University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Guyana, U.N. Doc. CEDAW/C/GUY/CO/7-8 (2012).


 

52º período de sesiones

9 a 27 de julio de 2012

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Guyana

El Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Guyana (CEDAW/C/GUY/7-8) en sus sesiones 1041ª y 1042ª, celebradas el 10 de julio de 2012 (véanse CEDAW/C/SR.1041 y 1042). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/GUY/Q/7-8 y las respuestas del Gobierno de Guyana figuran en el documento CEDAW/C/GUY/Q/7-8/Add.1.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus informes periódicos séptimo y octavo combinados, elaborados en general conforme a las directrices del Comité para la preparación de los informes. No obstante, carecían de algunos datos desglosados específicos y debían haberse presentado en septiembre de 2006. El Comité toma conocimiento de la presentación oral del Estado parte, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y las aclaraciones posteriores a las preguntas orales planteadas por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, encabezada por la Ministra de Servicios Humanos y Seguridad Social de Guyana, Sra. Jennifer Webster, y que incluía también a la Ministra de Educación. El Comité lamenta, no obstante, que no se respondiera a algunas de las preguntas planteadas y que algunas de las respuestas no fueran suficientemente claras, precisas o detalladas.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los progresos realizados desde la aprobación de sus observaciones finales anteriores en 2005, en particular, las reformas legislativas llevadas a cabo y las medidas legislativas adoptadas. En concreto, se hace referencia a los siguientes instrumentos:

a)La Ley de amerindios (2006);

b)La Ley (de enmienda) de prevención del delito (2008);

c)La Ley de protección de la infancia y la Ley del organismo de atención y protección de la infancia (2009);

d)La Ley sobre delitos sexuales (2010);

e)La Ley sobre personas con discapacidad (2010).

El Comité celebra también que, desde el examen del informe anterior del Estado parte en 2005, este se haya adherido a los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos, o los haya ratificado:

a)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en 2010;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2010;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2010.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité insta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente al Parlamento a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y al proceso relacionado con el próximo informe que debe presentar el Gobierno con arreglo a la Convención.

Visibilidad de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité está preocupado por la falta general de conocimiento sobre la Convención y de sus recomendaciones generales en el Estado parte, en particular entre la judicatura, otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la población en general. Preocupa también al Comité que las propias mujeres, especialmente las que viven en zonas rurales y remotas, no son conscientes de los derechos que les reconoce la Convención y, por ende, carecen de la información necesaria para reclamar sus derechos.

El Comité exhorta al Estado parte a:

a) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la difusión adecuada de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité entre todos los interesados, incluidos los ministerios, los parlamentarios, la judicatura, los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y los líderes religiosos y comunitarios, a fin de crear conciencia sobre los derechos humanos de las mujeres y de establecer firmemente en el país una cultura jurídica que apoye la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación de las mujeres ;

b) Adoptar todas las medidas necesarias para mejorar el conocimiento de las mujeres sobre sus derechos y los medios para hacerlos valer, entre otras cosas, proporcionando a las mujeres información sobre la Convención en idiomas en que la puedan comprender en todas las regiones del Estado parte, en particular en las zonas del interior y las zonas rurales y entre las comunidades amerindias, haciendo hincapié en las formas de utilizar las soluciones jurídicas que tienen a su disposición en caso de violación de sus derechos .

Situación jurídica de la Convención

Pese a que Guyana ratificó la Convención sin reservas en 1980, preocupa al Comité que la situación jurídica de la Convención en la legislación del Estado parte siga siendo poco clara. El Comité observa con preocupación que, de conformidad con el artículo 154 A 1) de la Constitución, la protección de los derechos humanos de toda persona que se reconocen en los tratados internacionales a los que se ha adherido el Estado parte pueda verse limitada en virtud del artículo 154 A 6), que dispone que el Estado parte “puede despojarse de las obligaciones que le incumben en virtud de cualquiera de los instrumentos que se indican en el Anexo Cuatro o de cualquier otro modo limitar esas obligaciones, siempre y cuando dos terceras partes de los miembros elegidos de la Asamblea Nacional hayan votado a favor de esa decisión”.

El Comité insta al Estado parte a otorgar especial prioridad al proceso de plena incorporación de la Convención , sin ninguna limitación, a su ordenamiento jurídico interno a fin de atribuir una importancia capital , sin ninguna limitación, a la Convención como base para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Definición de la igualdad y de la no discriminación

El Comité observa con reconocimiento la protección contra la discriminación por motivos de género y sexo establecida en los artículos 149 y 149F de la Constitución del Estado parte, así como en las disposiciones de la Ley de igualdad de derechos y la Ley de prevención de la discriminación. Sin embargo, le preocupa la falta de una definición de discriminación de las mujeres acorde con el artículo 1 de la Convención.

El Comité insta al Estado parte a incluir en su Constitución y en las demás leyes pertinentes la prohibición de la discriminación contra la mujer, que comprende tanto la discriminación directa como indirecta en los ámbitos público y privado, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y a armonizar las distintas disposiciones constitucionales y legislativas relacionadas con la igualdad y la no discriminación.

Acceso a la justicia y mecanismos para presentar demandas judiciales

El Comité observa que el acceso de las mujeres a la justicia está consagrado en la legislación y que, desde 2008, los servicios de los consultorios de ayuda jurídica se han extendido a seis de las diez regiones administrativas del país para dar un mayor acceso a la justicia a las personas pobres y vulnerables. No obstante, preocupa al Comité que la capacidad de las mujeres para ejercer ese derecho y llevar a los tribunales casos de discriminación está limitada por factores como la ausencia de juzgados de paz permanentes en todas las regiones, la falta de información sobre los derechos de la mujer y otras dificultades prácticas para acceder a los tribunales. El Comité observa también que el Estado parte aún no ha establecido una institución nacional independiente de derechos humanos, pese a haber aceptado la recomendación de hacerlo formulada durante el examen periódico universal de Guyana de 2010 (véase A/HRC/15/14). El Comité observa nuevamente que no se ha nombrado a ningún defensor del pueblo desde enero de 2005 y que no se ha proporcionado información concreta sobre un nombramiento a esos efectos.

El Comité exhorta al Estado parte a:

a) Establecer juzgados de paz permanentes y velar por que los funcionarios judiciales conozcan la Convención y las obligaciones del Estado parte al respecto;

b) Prestar servicios de asistencia jurídica en todas las regiones, ejecutar programas de divulgació n sobre temas jurídicos básicos, difundir conocimientos sobre formas de utilizar los recursos jurídicos disponibles contra la discriminación, y seguir de cerca los resultados de esas actividades;

c) Adoptar medidas para establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París);

d) Nombrar a un defensor del pueblo encargado de examinar las denuncias y velar por que esa institución tenga suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para funcionar eficazmente y que su composición y sus actividades tengan en cuenta el género y respondan cabalmente a la cuestión de los derechos humanos de la mujer.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité reitera la preocupación expresada anteriormente de no tener una visión clara del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer con que cuenta el Estado parte (véase CEDAW/C/GUY/CO/3-6, párr. 27). Si bien toma nota de la existencia de la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, el Comité está preocupado por la falta de información respecto de su autoridad, sus recursos humanos y financieros y su capacidad para velar por que se elaboren debidamente políticas de igualdad entre los géneros que se apliquen plenamente en la labor de todos los ministerios y oficinas gubernamentales. Preocupa asimismo al Comité que la Comisión de Derechos Humanos, que tiene el mandato de “defender los derechos humanos e investigar los abusos, resolver los conflictos o rectificar los actos u omisiones” y que debe actuar como secretaría de la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, no esté en funcionamiento.

El Comité alienta al Estado parte a:

a) Definir claramente el mandato y las atribuciones de los componentes del mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer y reforzar ese mecanismo a la mayor brevedad posible dotándolo de suficientes recursos humanos, financieros y técnicos que le permitan coordinar y promover de manera eficaz la igualdad entre los géneros y la incorporación de la perspectiva de género en la actividad general;

b) Brindar capacitación en materia de derechos de la mujer a las mujeres y los hombres que trabaj a n en los componentes del mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer;

c) Fortalecer su evaluación de los efectos de las medidas adoptadas a fin de asegurar que logren sus objetivos y metas.

Medidas especiales de carácter temporal

Preocupa al Comité el hecho de que no se apliquen sistemáticamente medidas especiales de carácter temporal con arreglo a su recomendación general núm. 25 como estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas que comprende la Convención, especialmente las del empleo, la educación y la participación en la vida política y pública.

El Comité alienta al Estado parte a que refuerce el uso de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y según la interpretación que consta en la recomendación general núm. 25 del Comité, en todos los ámbitos que abarca la Convención en los cuales las mujeres estén insuficientemente representadas o en condiciones desfavorables. Para ello, recomienda al Estado parte:

a) Establecer objetivos con plazos fijos y asignar recursos suficientes para la ejecución de estrategias, como programas de divulgación y apoyo, el establecimiento de cuotas y otras medidas proactivas y orientadas a los resultados para lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos , en particular los del empleo, la educación y la participación en la vida política y pública ; y

b) Concienciar a los miembros del Parlamento, los funcionarios gubernamentales, los empleadores y el público en general de la necesidad de establecer medidas especiales de carácter temporal y proporcionar información completa sobre la aplicación de tales medidas y sus repercusiones en su próximo informe periódico .

Estereotipos y prácticas nocivas

Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte por luchar contra los estereotipos y los prejuicios mediante campañas de educación y concienciación en los medios de comunicación, el Comité expresa su gran preocupación por la persistencia de normas, prácticas y tradiciones nocivas, actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados respecto de las funciones, responsabilidades e identidades de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida. Al Comité le preocupa que esas costumbres y prácticas perpetúen la discriminación contra las mujeres y las niñas, que se traduzcan en una situación de desventaja y desigualdad de la mujer en muchas esferas, como la educación, la vida pública y la adopción de decisiones y que, hasta ahora, el Estado parte no haya adoptado medidas adecuadas y sostenidas para modificar o eliminar los estereotipos y los valores y prácticas tradicionales negativos.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Poner en marcha sin demora una estrategia general para modificar o eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminan a la mujer, de conformidad con las disposiciones de la Convención. Esas medidas deberían incluir actividades que se emprendan, en colaboración con la sociedad civil y los líderes comunitarios y religiosos para impartir educación y sensibilizar sobre este asunto a las mujeres y los hombres de todos los estratos de la sociedad;

b) Recurrir a medidas innovadoras destinadas a los medios de comunicación a fin de que se comprenda mejor la igualdad entre las mujeres y los hombres y utilizar el sistema educativo para presentar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer; y

c) Supervisar y revisar las medidas adoptadas a fin de evaluar sus efectos y actuar en consecuencia.

Violencia contra la mujer

El Comité toma conocimiento de la promulgación de la Ley de delitos sexuales en 2010 y de la puesta en marcha de una política nacional sobre violencia doméstica para el período 2008-2013 con el lema “Break the Cycle Take Control”. El Comité, no obstante, manifiesta preocupación por el gran número de casos de violencia contra la mujer en el Estado parte, particularmente la violencia doméstica y sexual, que goza de aceptación cultural y en muchos casos sigue sin denunciarse. Además, preocupa al Comité que en el país haya solamente un centro de atención a las víctimas de violencia, financiado por el Estado parte y administrado por una organización no gubernamental. El Comité también manifiesta su inquietud respecto de los actos de violencia contra las mujeres lesbianas y bisexuales y las personas trans.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Conceder un alto grado de prioridad a la plena aplicación de la Ley de delitos sexuales y adoptar medidas generales para prevenir y encarar la violencia contra las mujeres y las niñas, reconociendo que esa violencia es una forma de discriminación contra la mujer, constituye una violación de sus derechos humanos en virtud de la Convención y está tipificada como delito, y asegurando que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia tengan acceso a medios inmediatos de compensación y protección y que los culpables sean enjuiciados y castigados, de conformidad con la recomendación general núm. 19 del Comité;

b) Impartir formación obligatoria a los jueces , los fiscales y los agentes del orden sobre los procedimientos existentes para atender a las mujeres víctimas de la violencia;

c) Alentar a las mujeres a denunciar los casos de violencia doméstica y sexual, para lo cual se ha de desestigmatizar a las víctimas y crear conciencia sobre el carácter delictivo de tales actos;

d) Proporcionar una asistencia y una protección adecuadas a las mujeres víctimas de la violencia, reforzando para ello la capacidad de los albergues y centros de crisis, especialmente en las zonas más remotas, y aumentando la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que proporcionan alojamiento y rehabilitación a las víctimas;

e) Reunir datos estadísticos sobre la violencia doméstica y sexual desglosados por sexo, edad y relación entre la víctima y el agresor ; y

f) Brind ar a todos los grupos de mujeres una protección eficaz frente a la violencia y la discriminación mediante la promulgación de una legislación amplia contra la discriminación que incluya la prohibición de todas las formas de discriminación contra ellas y la despenalización de las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo, como indicó la delegación en su declaración oral.

Trata de personas y explotación de la prostitución

El Comité expresa preocupación por el hecho de que siga prevaleciendo la trata de mujeres y niñas en el país, incluida la trata interna, y por el escaso número de denuncias presentadas. También preocupa al Comité que el Estado parte no cuente con albergues y servicios de asesoramiento para víctimas de la trata y la explotación de la prostitución.

El Comité exhorta al Estado parte a aplicar plenamente el artículo 6 de la Convención y :

a) Examina r las causas profundas de la trata y la explotación de la prostitución, incluida la pobreza, a fin de eliminar la vulnerabilidad de las niñas y las mujeres a la explotación sexual y la trata y adoptar medidas para asegurar la recuperación y la reinserción social de las víctimas;

b) Proporcionar capacitación sobre cómo detectar y atender a las víctimas de la trata e impartiendo formación sobre las leyes de lucha contra la trata a la judicatura, los agentes del orden , los guardias fronterizos y los trabajadores sociales de todo el país, especialmente las zonas rurales y remotas;

c) Asegurar la vigilancia sistemática y la evaluación periódica de la trata y la explotación de las mujeres en la prostitución, incluso mediante la recopilación y el análisis de datos al respecto, e incluir esos datos en su próximo informe periódico;

d) Aumentar la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino de la trata intercambiando información con ellos para prevenir este fenómeno y armonizar los procedimientos jurídicos dirigidos a enjuiciar a los tratantes; y

e) Adoptar las medidas necesarias para que las mujeres y las niñas víctimas de la trata tengan acceso a atención médica de calidad, asesoramiento psicológico , apoyo financiero, vivienda adecuada, oportunidades de capacitación y servicios jurídicos gratuitos.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa que la representación de las mujeres en el Parlamento del Estado parte aumentó del 18,5% en 1992 al 32% en 2012. Sin embargo, al Comité le preocupa que siga habiendo obstáculos al adelanto de la mujer en la esfera de la participación de las mujeres en la vida política y pública, como la falta de un sistema de cuotas eficaz, la falta de medidas especiales de carácter temporal, los limitados recursos financieros, las insuficientes medidas de acción afirmativa en forma de creación de capacidad para posibles candidatas, y la persistencia de opiniones sexistas y una mala situación socioeconómica que impiden que las mujeres logren ejercer plenamente el derecho a participar en la vida pública, especialmente en el nivel de toma de decisiones. Si bien el Comité observa con aprecio que en 2008 se nombró, por primera vez, Ministro de Relaciones Exteriores a una mujer, que además era la primera amerindia designada, y que, además, en la actualidad hay cuatro mujeres amerindias en el Parlamento le preocupa la lentitud con la que se ha avanzado en el objetivo de asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las mujeres amerindias a cargos directivos y decisorios, en la vida pública y política.

El Comité exhorta al Estado parte a:

a) Redoblar sus esfuerzos a fin de enmendar o adoptar legislación que promueva la participación de facto de las mujeres en la vida política y pública y aplicar políticas sostenidas encaminadas a promover la participación plena y equitativa de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones como un requisito democrático en todos los ámbitos de la vida pública, política y profesional, en cumplimiento de la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité relativa a la participación de las mujeres en la vida política y pública;

b) Adoptar y aplicar medidas especiales de carácter temporal, con arreglo al artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida política y pública, en particular con respecto a las mujeres amerindias; y

c) Realizar campañas de sensibilización dirigidas tanto a hombres como a mujeres con el objetivo de eliminar estereotipos y actitudes patriarcales con relación a los roles de los hombres y las mujeres, así como de resaltar la importancia de la participación plena y equitativa de la mujer en la vida política y pública y los cargos decisorios en los sectores público y privado y en todos los ámbitos.

Educación

Si bien el Comité observa que el Estado parte ha logrado la paridad en la enseñanza primaria, le preocupa la falta de datos estadísticos, desglosados por sexo y situación geográfica, sobre las tasas de escolarización y abandono escolar en todos los niveles educativos. Al Comité le preocupan también las elevadas tasas de abandono de la educación secundaria que registran las niñas de la región administrativa 8 del Estado parte, así como las dificultades a las que se enfrentan las niñas para acceder a los centros educativos en las zonas del interior. Al Comité le preocupa además la segregación existente en los distintos campos de estudio de la educación postsecundaria, puesto que las mujeres y las jóvenes se concentran en los ámbitos tradicionalmente femeninos, como la cocina y la costura, así como la representación insuficiente de las mujeres en la formación técnica y profesional y las consecuencias de esas tendencias para la representación de las mujeres en la población activa remunerada. Al Comité le preocupa también que el castigo corporal sea aceptado tanto en la escuela como en el hogar a pesar de que constituye una forma de violencia contra los niños y las niñas.

El Comité insta al Estado parte a mejorar el cumplimiento del artículo 10 de la Convención y concienciar a la sociedad acerca de la importancia de la educación como derecho humano y como base del empoderamiento de la mujer. Para tal fin, insta al Estado parte a:

a) Asegurar la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles y esferas de la educación, adoptar medidas para aumentar la capacidad para que las niñas cursen estudios de educación secundaria en todas las regiones del Estado parte, así como superar las actitudes tradicionales que en algunas zonas puedan obstaculizar la educación de las niñas y las mujeres;

b) Aplicar medidas para eliminar los estereotipos tradicionales y los obstáculos estructurales en entornos sociales (la familia, las escuelas y las instituciones religiosas) que puedan disuadir a los jóvenes de matricularse en ámbitos no tradicionales de enseñanza académica y formación profesional en los niveles secundario y superior;

c) Redoblar los esfuerzos a fin de proporcionar a las niñas asesoramiento en posibilidades de carrera para que se les den a conocer opciones en materia de trayectorias no tradicionales en profesiones relacionadas con la ciencia;

d) Prohibir de manera explícita el castigo corporal en todos los ámbitos, entre otras cosas, mediante la aprobación de la legislación pertinente y la realización de campañas de concienciación dirigidas a las familias, el sistema escolar y otros entornos educativos;

e) Facilitar el acceso a los centros educativos, lo que incluye el transporte seguro hasta y desde las escuelas, en particular en las zonas interiores, rurales y remotas.

Empleo

Al Comité le preocupa que, a pesar de lo dispuesto en el artículo 22 1) de la Constitución, con arreglo al cual todos los ciudadanos tienen derecho a percibir un salario acorde con la naturaleza, la calidad y la cantidad de su trabajo, a recibir igual remuneración por igual trabajo o por trabajo de igual valor y a gozar de unas condiciones de trabajo justas, se siga discriminando a la mujer en lo referente a la remuneración. El Comité expresa además su preocupación por el hecho de que no se haya proporcionado información sobre la participación de la mujer en la población activa en las zonas urbanas y rurales y sus tasas de empleo, así como por el hecho de que se mantenga la segregación ocupacional vertical y horizontal y persistan las diferencias salariales entre mujeres y hombres. Preocupa también al Comité la concentración de las mujeres en el sector no estructurado de la economía, donde no reciben seguridad social ni otro tipo de prestaciones, así como la elevada proporción de mujeres que se dedican al trabajo no remunerado en el seno de la familia, especialmente en el sector agrícola.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Aplicar con eficacia el principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor, mediante actividades de concienciación, sanciones más severas e inspecciones laborales más eficaces , y reducir y eliminar las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres de conformidad con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (Convenio núm. 100);

b) Establece un marco normativo para el sector no estructurado, con miras a proporcionar a las mujeres en este sector acceso a la seguridad social y otras prestaciones;

c) Intensificar la formación profesional y técnica de las mujeres, incluso en los ámbitos dominados tradicionalmente por los hombres y en el sector agrícola;

d) Adoptar medidas especiales de carácter temporal con arreglo al artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, dirigidas a lograr la igualdad de oportunidades de facto entre hombres y mujeres en el mercado laboral.

Salud

Aunque acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte en el ámbito del sistema de salud, como la Estrategia nacional del sector de la salud para el período 2008-2012, el Comité expresa su preocupación por la falta de datos sobre salud, desglosados por sexo y situación geográfica, así como por la ausencia de un sistema de seguimiento para evaluar el efecto de las medidas adoptadas en la salud de las mujeres y supervisar y asegurar el acceso adecuado de las mujeres a los servicios de salud. Al Comité le preocupa también que las tasas de mortalidad y morbilidad maternas sigan siendo elevadas (la tasa de mortalidad materna es de 98 muertes por cada 100.000 nacidos vivos) y que las mujeres y las niñas tengan un acceso insuficiente a servicios de salud reproductiva, información y educación en la materia y métodos anticonceptivos, especialmente en las zonas interiores y rurales. El Comité expresa también su preocupación por la falta de servicios adecuados de salud mental, incluida orientación psicosocial para mujeres y niñas que padezcan traumas, estrés grave y otros problemas de comportamiento y salud mental.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Adoptar todas las medidas necesarias para mejorar el acceso de las mujeres a un a atención de la salud y un os servicios conexos de calidad y a instalaciones adecuadas , en el marco de la recomendación general núm. 24 del C omité;

b) Adoptar medidas concretas , tales como campañas de educación y concienciación sobre la importancia de la planificación familiar, los métodos anticonceptivos y el embarazo seguro dirigidas a hombres y mujeres en edad reproductiva, incluidos aquellos de zonas rurales y remotas, así como del interior del país; aumentar el acceso de las mujeres a los centros de salud de alta calidad y el personal sanitario especializado, particularmente en las zonas interiores, rurales y remotas ; y concienciar y educar a las mujeres embarazadas sobre el embarazo seguro;

c) Fortalecer y ampliar las medidas para aumentar el acceso a métodos anticonceptivos asequibles en todo el país y asegurar que las mujeres y las niñas, especialmente en zonas interiores, rurales y remotas, no tropiecen con obstáculos para tener acceso a información y servicios sobre planificación familiar;

d) Incluir la educación sobre la salud sexual y reproductiva en todos los planes de estudio escolares , dirigida a adolescentes de ambos sexos, prestando atención particular a la prevención del embarazo en la adolescencia y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA;

e) Proporcionar servicios adecuados y eficaces, incluida la orientación psicosocial para mujeres y niñas que padezcan traumas, estrés grave y otros problemas de comportamiento y salud mental, en particular en zonas interiores, rurales y remotas.

Prestaciones económicas y sociales

Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte a fin de conseguir la igualdad entre los géneros en el acceso a los servicios financieros y a la hora de ofrecer capacitación y fomentar la capacidad empresarial, al Comité le preocupa la falta general de información sobre las condiciones de los programas de crédito, las hipotecas y otras formas de crédito financiero. Al Comité le preocupa además que, a pesar del reciente incremento de las pensiones de las mujeres, aquellas que no contribuían al sistema de pensiones cuando trabajaban a tiempo parcial, en el hogar o realizando otros tipos de trabajo no remunerado o con escasa remuneración, no tengan derecho a una pensión.

Con arreglo al artículo 13 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Encare los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres empresarias mediante el diseño de programas específicos y el desarrollo de mecanismos de evaluación a fin de determinar si los programas de educación en materia de capacidad empresarial están ayudando a esas mujeres;

b) Revise el sistema de pensiones actual a fin de incrementar el porcentaje de mujeres que tiene derecho a prestaciones plenas.

Mujeres de las comunidades rurales y amerindias

El Comité, si bien celebra la aprobación en 2006 de la nueva Ley de amerindios, que otorga a 135 comunidades amerindias título de propiedad sobre el 14% de las tierras del país, y toma nota de la creación de un fondo especial para el desarrollo de las comunidades amerindias y la puesta en marcha del Programa de electrificación rural, expresa su preocupación por la posición de desventaja en que se hayan las mujeres del interior del país, las zonas rurales y las zonas remotas, que representan la mayor parte de las mujeres del Estado parte y que están marcadas por la pobreza, las dificultades para acceder a los servicios sociales y de salud y la falta de participación en los procesos de toma de decisiones a nivel de la comunidad.

El Comité exhorta al Estado parte a:

a) Prestar especial atención a las necesidades de las mujeres rurales a fin de asegurarse de que gocen de acceso a la salud, la educación, a agua potable y a servicios de saneamiento y a proyectos para la generación de ingresos;

b) Intentar acabar con las costumbres y las prácticas tradicionales negativas, en especial en las zonas rurales, que afectan el pleno disfrute de los derechos de las mujeres amerindias y de las zonas rurales consagrados en la Convención.

Matrimonio y relaciones familiares

Si bien observa la aprobación en 2006 de la Ley penal (de enmienda) (Delitos), coloquialmente conocida como la “Ley sobre la edad de consentimiento”, y la consiguiente enmienda de la Ley de matrimonios en 2006, por la que se prohíbe a los niños menores de 16 años contraer matrimonio, siguen preocupando al Comité las informaciones de que persiste el fenómeno de los matrimonios precoces. El Comité observa también con preocupación que las mujeres llevan el mayor peso de las responsabilidades de criar a los hijos y cuidar de los dependientes, y que esas responsabilidades les niegan el derecho a la educación, al empleo y a otras actividades relacionadas con su desarrollo personal.

El Comité exhorta al Estado parte a:

a) Asegurar la tipificación efectiva del matrimonio precoz como delito;

b) Llevar a cabo una campaña de concienciación a fin de educar mejor a las mujeres sobre su s derechos consagrados en la Convención, en particular en relación con los estereotipos negativos tradicionales que les impiden escoger libremente en lo que respecta a su salud reproductiva, y promover la responsabilidad compartida del padre y de la madre a la hora de asegurar el bienestar y el cuidado de los hijos, y asegurar el derecho de las mujeres a tomar sus propias decisiones en lo que respecta al matrimonio y la familia.

Reunión de datos

El Comité está preocupado por la falta general de datos recientes proporcionados por el Estado parte. El Comité observa que, dada la diversidad de la población del Estado parte, hacen falta datos actualizados desglosados, por ejemplo, por sexo, edad, raza, etnia, lugar geográfico y situación socioeconómica, para poder evaluar correctamente la situación de las mujeres, a fin de determinar si sufren discriminación, para que la formulación de políticas pueda basarse en información concreta y ser específica, y para poder hacer un seguimiento y una evaluación sistemáticos de los progresos realizados en la consecución de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a mejorar la recopilación, el análisis y la difusión de datos exhaustivos desglosados por sexo, edad, raza, etnia, lugar geográfico y situación socioeconómica, y de indicadores medibles para evaluar las tendencias en la situación de la mujer y los progresos alcanzados en la consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 9 relativa a los datos estadísticos sobre la situación de las mujeres y lo alienta a preparar indicadores que tengan en cuenta el género y puedan utilizarse en la formulación, la aplicación, el seguimiento, la evaluación y, en su caso, el examen de las políticas sobre las mujeres y la igualdad entre los géneros.

Protocolo Facultativo

El Comité exhorta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a acelerar la enmienda al artículo 20, párrafo 1 ) de la Convención, relativo a la duración de las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable aplicar plena y efectivamente la Convención. El Comité pide al Estado parte que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma expresa a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar esos Objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide que se dé amplia difusión en Guyana a las presentes observaciones finales a fin de que la población, los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre mujeres y hombres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda que las observaciones finales se difundan también en las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a organizar una serie de reuniones en las que se examinen los progresos alcanzados en la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “ La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ” .

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnica para el desarrollo y la aplicación de las recomendaciones que figuran en el presente documento y de la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos l a Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, la División de Estadística de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 y 17.

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, al mismo tiempo, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su siguiente informe periódico en julio de 2016.

El Comité invita al Estado parte a aplicar las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008 (A/63/38, anexo I) , deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común actualizado debe tener una extensión máxima de 80 páginas.

 



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