University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Guatemala, U.N. Doc. A/49/38, paras. 38-87 (1994).



 

 

 

Guatemala


38. El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico de Guatemala (CEDAW/C/GUA/1 a 2 y Corr.1 y Amend.1) en sus sesiones 242ª y 246ª, celebradas los días 24 y 26 de enero (véase CEDAW/C/SR.242 y 246).

39. Al presentar el informe combinado, la representante del Gobierno dijo que, desafortunadamente, debido a dificultades financieras, las personas mejor calificadas para presentar el informe no habían podido asistir a la reunión, pero que se analizarían y tendrían en cuenta todas sus observaciones y recomendaciones en la elaboración futura de políticas y en la preparación del informe ulterior. Se habían realizado estudios sobre la situación de la mujer, y ciertos aspectos del tema habían sufrido cambios debido a las modificaciones sucesivas en las políticas administrativas y gubernamentales. La representante de Guatemala actualizó la información relativa al Gobierno y los datos demográficos. El 5 de junio de 1993 se había restablecido el estado de derecho, y con el nombramiento del nuevo Presidente, se había reinstalado la democracia.

Según las proyecciones más recientes, las mujeres representaban el 49,5% de la población, y de ellas el 62% vivía en las zonas rurales. La representante aseguró a los miembros que el nuevo Presidente hacía hincapié especial en la protección de los derechos humanos.

Observaciones generales

40. Los miembros acogieron con beneplácito la ratificación sin reservas de la Convención y el informe bien estructurado, extenso y franco, en el que se habían seguido las directrices del Comité y se reflejaban las gestiones del Gobierno para integrar a la mujer en la vida nacional. Se señaló que todos los sectores de la sociedad estaban representados en la preparación del informe. Sin embargo, se consideró que éste podía haber sido más analítico, pues en él no figuraba información sobre la situación de facto y sobre las medidas aplicadas para promulgar las leyes conexas. Se indicó que el informe no establecía claramente si se habían realizado progresos desde la ratificación de la Convención y si se había tropezado con gran número de obstáculos en la promoción de la situación de la mujer. Asimismo, faltaba información sobre los programas nacionales destinados a aplicar la política de no discriminación.

41. Se manifestó pesar por el hecho de que ni uno solo de los integrantes del equipo que había preparado el informe hubiese podido asistir a la reunión. Si bien en el informe se declaraba que en el país no había discriminación contra la mujer, se indicó que la sociedad estaba dividida en términos de clase y de raza y que existía discriminación contra la mujer indígena. Algunos expertos preguntaron si la Oficina Nacional de Asuntos de la Mujer estaba adoptando medidas para contrarrestar ese fenómeno. Asimismo, los miembros señalaron a la atención el hecho de que no hubiese referencia a algunas deficiencias del Código Civil, en el que figuraban disposiciones de carácter discriminatorio para la mujer, contra las que ya habían opuesto objeciones algunas organizaciones no gubernamentales.

42. Las respuestas de la delegación guatemalteca a las preguntas formuladas por el Comité estuvieron a cargo de una persona que, según indicó una funcionaria de la Misión Permanente de Guatemala ante las Naciones Unidas, representaba a una organización no gubernamental que trabajaba con asuntos familiares.

43. Al responder a las observaciones del Comité, la representante del Gobierno subrayó que en el país se prestaba atención preferencial a los problemas de la mujer y dijo que, debido al actual plan de austeridad, era difícil enviar a representantes oficiales del país a reuniones internacionales. Era preciso tener en cuenta el contexto socioeconómico y político en que se aplicaba la Convención, para poder determinar si las leyes nacionales y su aplicación eran adecuadas y si debían considerarse o no de carácter discriminatorio para la mujer. Dijo que se había presentado una apelación ante la Corte de Constitucionalidad respecto del carácter anticonstitucional de ciertas disposiciones del Código Civil. Leyó a continuación la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, en que se señalaba que la Constitución protegía a la persona y a la familia, garantizaba la libertad, el desarrollo del ser humano, la igualdad de derechos y oportunidades y responsabilidades entre hombres y mujeres, y estipulaba la protección de la maternidad. La sentencia niega la inconstitucionalidad y justifica plenamente las posiciones, situaciones, funciones y roles de hombres y mujeres, cuyo carácter discriminatorio fue la base de la demanda. Al ratificar un tratado internacional como la Convención, pasaba a ser automáticamente parte de la Constitución, y el Estado tenía la obligación de adoptar sólo medidas jurídicas que no fuesen discriminatorias respecto de ninguno de los sexos. Según esa norma, ninguna de las disposiciones jurídicas contenidas en el Código Civil era inconstitucional, y por consiguiente contraria al principio de no discriminación.

44. Los miembros del Comité expresaron que la lectura de la sentencia y los criterios expresados por la representante del Gobierno incrementaron su preocupación por la discriminación institucionalizada en la ley y expresada en los valores y costumbres. Consideraron que la situación no sólo es de deficiencia del informe, sino una situación de violación de derechos humanos fundamentales de las mujeres guatemaltecas que debe ser enfrentada con mayor decisión y con criterios actualizados y acordes con los compromisos internacionales del Gobierno guatemalteco.

45. Los miembros señalaron que en el informe no figuraba información alguna sobre una política de planificación de la familia o acerca de las medidas adoptadas para mejorar la salud de la mujer y el niño. Tampoco se desprendía claramente del informe si se había mejorado el mecanismo para aplicar las políticas destinadas a mejorar la condición jurídica y social de la mujer.

46. Los miembros tomaron nota de que la mujer en Guatemala tenía responsabilidades trascendentales, incluso en la esfera de la salud, la higiene y la nutrición de la familia, pero no se le daba la misma importancia que al hombre en el trabajo fuera del hogar y en la política.

47. Se observó que la violencia política condicionaba a la gente a tolerar la violencia en general, lo cual tenía efectos sobre las actitudes hacia la violencia contra la mujer. Era preciso que se pusiera fin a la violencia política para que la mujer pudiese nuevamente disfrutar de la paz y ocupar el lugar que le correspondía en la sociedad. La representante explicó entonces que el Gobierno estaba tratando de consolidar la paz con objeto de garantizar que la mujer disfrutara de un desarrollo equilibrado, libre de violencia.

48. Los miembros se mostraron alarmados por el decreto de la Corte de Constitucionalidad, especialmente en un país donde el contenido de un tratado internacional, una vez que se ha ratificado, pasa a ser parte del derecho interno. Dijeron que si el país deseaba aplicar la Convención, debía enmendar algunas de sus leyes, especialmente las disposiciones relativas al derecho de la familia y los estereotipos sexuales. La presentación del informe revelaba que el Gobierno no atribuía gran importancia a los problemas de la mujer y las respuestas que se daban en él sólo aumentaban la preocupación del Comité respecto del carácter discriminatorio del Código Civil. Existía cierta incompatibilidad entre las obligaciones contraídas al ratificar la Convención y la situación jurídica efectiva, así como su interpretación por la Corte de Constitucionalidad. Los miembros observaron que esta situación era totalmente inaceptable y sugirieron que el Gobierno pidiese a las Naciones Unidas asistencia para corregir sus leyes y preparar su siguiente informe.

Cuestiones relacionadas con artículos concretos

Artículo 5

49. Respecto de la función tradicional de la mujer en la sociedad, los miembros manifestaron que era necesario que el Gobierno prestara más servicios educativos a las mujeres. Preguntaron qué medidas habían tomado el Gobierno o las organizaciones no gubernamentales para promover la aplicación del artículo 5, no solamente en relación con la modificación de leyes sino también con la eliminación de los estereotipos socioculturales respecto de la mujer. La representante dijo que algunos elementos de la sociedad consideraban la función de la mujer inferior a la del hombre, aunque en realidad no era así. Se estaban impartiendo programas de educación para enseñar a los hombres a reconocer la participación de la mujer en la sociedad y a compartir la responsabilidad de la educación de los hijos.

50. También preguntaron los miembros si se habían adoptado medidas concretas en las zonas rurales. Cuando solicitaron información más detallada sobre la cuestión de la violencia, la representante dijo que se estaban llevando a cabo campañas educativas para erradicar la violencia contra la mujer, y que en el informe ulterior figuraría información sobre los resultados de esas campañas, además de datos estadísticos.

Artículo 6

51. Considerando que la sociedad guatemalteca parecía ver con indiferencia la prostitución y tendía a acusar a las propias mujeres de ese fenómeno, sin tener en cuenta el medio social y económico, dicha actitud entrañaba el riesgo de explotación de la mujer por el hombre. La sociedad debía considerar las razones por las que las mujeres se encontraban en esa situación. Los miembros solicitaron datos estadísticos relativos a la prostitución, incluida información por grupos de edad y estrato social de las mujeres interesadas, y preguntaron si existían servicios de salud, educación y rehabilitación para esas mujeres.

52. La representante estaba convencida de que esos males se debían a la falta de una educación apropiada y dijo que el objetivo del Gobierno era dar formación y nuevas oportunidades de trabajo a esas mujeres. Había organizaciones no gubernamentales que se habían encargado de elaborar programas de capacitación especial.

Artículo 7

53. Se manifestó satisfacción por el hecho de que ya no se discriminaba contra la mujer analfabeta en sus derechos de voto. Los miembros pidieron datos estadísticos sobre el número de mujeres que participaban en las elecciones y sobre las preferencias políticas de las mujeres, y preguntaron también si la mujer del campo tropezaba con obstáculos para ejercer su derecho de voto.

Artículo 10

54. Los miembros preguntaron qué medidas se habían adoptado para revisar los libros de texto o capacitar a los instructores con miras a eliminar los conceptos discriminatorios, y qué se había hecho para reducir el analfabetismo entre las mujeres. La representante dijo que el concepto de complementación e igualdad entre los sexos se fomentaría mediante la educación y que en el informe siguiente figuraría información detallada sobre las medidas adoptadas a ese respecto.

55. Los miembros preguntaron si existían aún en las zonas urbanas y rurales las escuelas sólo para niños o niñas que se mencionaban en el informe, y si los factores económicos no habían llevado a un sistema de educación para alumnos de ambos sexos. La representante explicó que los padres tenían derecho a elegir la forma de educación que preferían para sus hijos. No existía discriminación en ese sentido.

56. Habida cuenta de la diversidad cultural del país, en el que se hablaban unas 23 lenguas distintas, los miembros preguntaron si en los programas educacionales se tenían en cuenta esas culturas.

57. Se solicitaron datos adicionales sobre la distribución por sexos en las diversas esferas de estudio.

Artículo 11

58. Habida cuenta de que el país había ratificado el Convenio No. 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los miembros acogerían con beneplácito la seguridad de que también se estuvieran aplicando sus disposiciones y pidieron más información al respecto.

59. Si bien las mujeres que trabajaban en el sector estructurado de la economía recibían las prestaciones del seguro social, la mayoría de las mujeres trabajaban en el sector no estructurado y en el servicio doméstico y carecían de seguro social. Se sugirió la posibilidad de ajustar las normas pertinentes al modelo de las de otros países donde la mujer que trabaja en el sector no estructurado se encuentra incorporada en el sistema del seguro social. Respecto de la ley que rige la prestación de servicios de guardería para las empresas con más de 30 trabajadores, se dijo que el número no debía limitarse a las mujeres; de no ser así, los empleadores dejarían de contratar a mujeres para no acatar las obligaciones.

60. Los miembros solicitaron aclaraciones para los motivos de la discriminación salarial contra la mujer y preguntaron si había mujeres que se estaban organizando para defender los derechos que les correspondían en virtud de la Convención. Los miembros preguntaron también si las diferencias de salarios entre hombres y mujeres eran tan grandes en el sector estructurado como en el no estructurado de la economía, si la mujer que trabajaba en el sector no estructurado tenía derecho a licencia de maternidad y pensión y si podía ser miembro de sindicatos, y qué programas se habían creado para mejorar la situación de la mujer en el sector no estructurado de la economía.

61. Según el informe, las multas por despedir a una mujer que se embarazaba eran tan bajas que los empleadores sencillamente las pagaban y despedían a la trabajadora. Cabía esperar que en los informes futuros se abordara esa situación. Los miembros preguntaron si el trabajo de la mujer en el sector no estructurado de la economía se reflejaba en las estadísticas económicas nacionales y cuáles eran las condiciones de trabajo de la mujer en la industria del vestido.

62. La representante dijo que las mujeres podían organizarse libremente. El hecho de que no hubiese muchos grupos obedecía a factores culturales y demostraba que las mujeres estaban satisfechas con su sociedad.

Artículo 12

63. Los miembros deseaban saber acerca de la política oficial de planificación de la familia y preguntaron si los programas se destinaban únicamente a la mujer de las zonas rurales o también se dirigían a las mujeres de las zonas urbanas y a la mujer indígena.

64. La representante dijo que se daba amplia publicidad a la política de planificación de la familia y que los servicios correspondientes estaban a disposición de cualquiera. Existían servicios de planificación de la familia en todas las pequeñas comunidades. También las comunidades indígenas tenían acceso a esos servicios, pero los consideraban perjudiciales para sus tradiciones y costumbres. Además, las comunidades indígenas se oponían al uso de anticonceptivos porque consideraban que se trataba de un método de control de la natalidad expresamente destinado a ellas con el fin de exterminar su cultura y su pueblo. La representante explicó que la planificación de la familia tenía resultados negativos en la población. Se había discriminado mucho a la mujer porque todos los métodos preventivos se dirigían únicamente contra ella. Las mujeres indígenas no recibían información acerca de los efectos de los anticonceptivos en su organismo, y en ocasiones la entrega de alimentos se condicionaba al empleo de anticonceptivos. El control de la natalidad llevaba a la desintegración de la sociedad y la familia, y también tenía un efecto negativo entre los jóvenes y hacía aumentar el número de hogares en que la jefa de familia era una mujer soltera.

65. La representante declaró que el país estaba integrado por muchos grupos étnicos y se caracterizaba por un sentido de solidaridad, apoyo de la familia y comprensión y, en consecuencia, sería conveniente que el apoyo económico que se daba al control de la población se reorientase hacia programas de educación, que mejorarían las condiciones de vida y llevarían a un crecimiento más equilibrado de la población.

66. En vista de que el aborto era un delito punible, los miembros preguntaron cuáles eran las sentencias correspondientes.

Artículo 14

67. Los miembros expresaron su preocupación por la distribución desigual de la tierra en las zonas rurales y preguntaron si había mujeres que trabajaban con contratos de cumplimiento forzoso, si las mujeres rurales tenían acceso a servicios de puericultura y de salud, y si podían tener tierra en propiedad y obtener créditos.

68. Los miembros comentaron que en Guatemala todavía se estaban reforzando nociones sexistas como la de la función "natural" de la mujer en la procreación. Si esas actitudes sexistas dominan perjudicarán el futuro de las niñas porque éstas elegirán solamente las profesiones tradicionales de la mujer. Los miembros preguntaron si se hacían campañas para aumentar la conciencia del público respecto de la función económica y social de la mujer con miras a fomentar esta función en vez de la que la mujer desempeña en la familia. La representante dijo que no debían cambiarse las nociones de la función de la mujer en la familia. Una comprensión errónea de la desigualdad no beneficiaría a ninguna sociedad. Era más importante fomentar la idea de los aspectos complementarios del hombre y la mujer.

Artículo 16

69. Al hablar sobre la edad mínima para el matrimonio, 14 años para las niñas y 16 para los varones, los expertos dijeron que esta disposición alentaba los matrimonios precoces y debía abolirse a fin de establecer la misma edad requerida por la ley para ambos cónyuges. En su respuesta, la representante citó el dictamen de la Corte de Constitucionalidad según el cual los derechos civiles se adquieren al llegar a la mayoría de edad. Para casarse era necesario ser mayor de edad. Los distintos requisitos de edad para los niños y las niñas se basaban en factores fisiológicos y biológicos y en los intereses de la sociedad. En consecuencia, la diferencia en la edad mínima no se consideraba inconstitucional.

70. En cuanto a la preocupación expresada por los miembros acerca del derecho de familia, que discrimina a la mujer porque contiene una descripción rígida de los papeles del hombre y la mujer y así refuerza los estereotipos existentes, la representante dijo que la legislación pretendía proteger a la familia por ser la fundación del Estado.

71. Los miembros expresaron la opinión de que la disposición jurídica por la que el marido sigue siendo el jefe de familia y la mujer necesita su permiso para realizar actividades fuera del hogar contraviene las disposiciones de la Convención y extiende el sistema de patriarcado. Es la fuente de la discriminación básica contra la mujer y aunque en la Constitución se prevé el derecho al trabajo, el "derecho del marido" parece prevalecer sobre el derecho básico. Del mismo modo, en el derecho de familia se menciona sólo la obligación de la mujer de cuidar a los niños y hacerse cargo del hogar; no se menciona la del marido.

72. En respuesta a esas observaciones, la representante se refirió a la interpretación judicial de la Corte de Constitucionalidad por la que se estableció que el hombre y la mujer tenían las mismas responsabilidades familiares a fin de proteger a los niños. La ley que daba al marido el derecho de representar a su mujer no perjudicaba a la mujer en modo alguno, ya que ella podía asumir esa función si el marido no pudiese hacerlo por haber abandonado el hogar o haber sido condenado a pena de cárcel. La administración de la propiedad se efectuaba de común acuerdo entre los cónyuges. La representante dijo que las disposiciones según las cuales el marido tenía que ayudar a la mujer y la mujer tenía el derecho y el deber de cuidar a los hijos menores no eran discriminatorias en absoluto, y su objetivo era únicamente el de proteger a la mujer. Ninguno de los cónyuges puede librarse de sus responsabilidades para con los hijos. No se prohíbe que las mujeres realicen actividades fuera del hogar, siempre que esos trabajos no les impidan el cuidado de sus hijos menores y el de sus hogares y no sean contrarios a los fines del matrimonio y a las obligaciones de la maternidad.

73. Cuando los miembros preguntaron si las mujeres habían presentado recurso judicial para obtener sus derechos, si se había proyectado enmendar la ley o cuál era la reacción de los grupos de mujeres a esa ley, la representante dijo que nunca se habían presentado demandas en oposición al papel del marido como representante de la familia.

74. La representante dijo que era necesario que las mujeres educaran a sus hijos en el respeto a la igualdad entre los sexos y que ambos cónyuges compartían la responsabilidad de educar a los hijos.

75. En respuesta a la observación formulada por los miembros de que el código penal era discriminatorio porque castigaba a la mujer más duramente que al hombre por adulterio, la representante dijo que en la actualidad el Gobierno estaba intentando enmendar las disposiciones discriminatorias del Código.

Observaciones finales del Comité

Aspectos positivos

76. El Comité felicitó al Gobierno de Guatemala por haber ratificado la Convención sin reservas y expresaron su interés positivo por las iniciativas que se han intentado por lograr cambios legales que buscan la igualdad de derecho entre hombres y mujeres guatemaltecos, en el marco de los esfuerzos por la paz.

Principales temas de interés

77. El Comité indicó que el hecho de que el Gobierno no hubiese cooperado económicamente para financiar el viaje de la responsable nacional de los asuntos de la mujer era indicativo de la poca importancia que concedía al tema, pues esto probablemente no ocurrió con sus obligaciones con otros tratados de derechos humanos.

78. En términos generales, la mayor parte de las observaciones de los miembros del Comité señalaron que, pese a los esfuerzos, existía una situación claramente discriminatoria que establecía funciones sociales, económicas, políticas y culturales fuertemente estereotipadas que subordinaban a las mujeres guatemaltecas en prácticamente todos los órdenes y planos contemplados en todos los artículos de la Convención. Se solicitó información sobre la demanda de nulidad por inconstitucionales de varios artículos del Código Civil, intentada por la Procuraduría de ese país.

79. Casi todos los miembros se refirieron a la necesidad de hacer coincidir la legislación guatemalteca, especialmente el Código Civil, con la Convención, con atención más urgente a las disposiciones contenidas en el artículo 16, pues el Código contenía disposiciones fuertemente discriminatorias que limitaban o violaban derechos humanos fundamentales de las mujeres guatemaltecas, que el Estado tenía la obligación de proteger en razón de su adhesión a la Convención y otros instrumentos de derechos humanos que los consagraban. Igual consideración formularon con relación al Código Penal.

80. El Comité expresó su preocupación por las diferencias que afectaban a las mujeres, en materia de educación, empleo, salario e incorporación a la actividad económica, y lo que se hacía para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer, y cómo se enfrentaba la prostitución.

81. En síntesis, los miembros del Comité señalaron que las mujeres no parecían representar una prioridad para el Gobierno, había fuerte discriminación en los textos legales y no había información sobre iniciativas para combatir la discriminación en los patrones culturales fuertemente estereotipados, ni sobre la real situación de las mujeres de las etnias indígenas. En general, el informe fue considerado insuficiente en relación con las recomendaciones que al efecto había formulado el Comité. Se indicó que incluso el lenguaje que se empleaba en el informe era a veces discriminatorio, lo cual revelaba la necesidad de que el Gobierno revisara sus acciones y las mejorara en favor de las mujeres guatemaltecas.

Sugerencias y recomendaciones

82. El Comité señaló que era necesario que se perfeccionara la presentación de los futuros informes en los siguientes aspectos:

a) Los informes debían ser más analíticos de los hechos reales, presentar cifras e indicadores; ser menos descriptivos y centrados en los aspectos normativos;

b) Los informes debían analizar todos los artículos de la Convención y mostrar los cambios que se habían producido con la aplicación de las leyes y programas;

c) El análisis debía considerar las diferencias rurales, urbanas y étnicas, lo cual era importante en Guatemala.

83. Era necesario y urgente que el Gobierno de Guatemala hiciera coincidir sus iniciativas con la Convención. Debía procurar especialmente que los jueces y demás personas vinculadas a la interpretación y ejercicio de las leyes, e incluso los propios legisladores, conocieran la Convención, que era ley en el país, con el objeto de hacer coherentes los dispositivos constitucionales de igualdad, las leyes y sentencias y las iniciativas programáticas con la Convención y demás instrumentos internacionales que protegían los derechos humanos de las mujeres.

84. El Comité deseaba obtener más información sobre el estado y la capacidad de los mecanismos nacionales.

85. Era urgente que el Estado guatemalteco realizara las modificaciones legales más urgentes que garantizaran la igualdad y muy especialmente con respecto al artículo 16 de la Convención.

86. Por consiguiente, el Comité pidió al Gobierno de Guatemala que tomara urgentemente todas las medidas necesarias y adoptara políticas para mejorar la situación de la mujer en Guatemala en cumplimiento de la Convención e informara sobre dichas medidas en futuros informes.

87. Se sugirió al Gobierno guatemalteco que solicitara apoyo técnico para la elaboración del próximo informe.




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