University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Democratic Republic of the Congo, U.N. Doc. A/55/38, paras. 194-238 (2000).



 

 

 


República Democrática del Congo


194. El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero de la República Democrática del Congo (CEDAW/C/ZAR/1, 2 y 2/Add.1 y Corr.1 y CEDAW/C/COD/1) en sus sesiones 454a, 455a y 463a, celebradas los días 25 y 31 de enero de 2000 (véase CEDAW/C/SR.454, 455 y 463).


Presentación del Estado parte


195. Al presentar el informe, la Ministra de Asuntos Sociales y de la Familia de la República Democrática del Congo señaló que su país asignaba gran importancia a la cuestión del adelanto de la mujer pese a la difícil situación en que se encontraba actualmente. Recordó que, tras convertirse en una nación soberana en 1960, la República Democrática del Congo estuvo sometida a un régimen dictatorial entre 1965 y 1990, y la mala administración durante toda esa época fue la causa de muchas dificultades. En 1991, cuando la Conferencia Nacional Soberana aprobó la Ley Constitucional, comenzó una etapa de transición. En 1994, los disturbios civiles en Rwanda habían causado el desplazamiento masivo de refugiados hacia la República Democrática del Congo y, a partir de agosto de 1998, la situación había empeorado aún más a causa del conflicto armado. En consecuencia, la situación socioeconómica, ya agravada por los efectos de la mundialización de la economía, había empeorado y la población, en particular las mujeres, se encontraban sumidas en una situación de creciente inseguridad y pobreza.

196. La representante se refirió al marco jurídico para la protección de los derechos humanos. Señaló que su país había ratificado sin reservas diversos tratados internacionales para promover los derechos humanos de la mujer y el niño. Se habían establecido estructuras para definir las políticas y programas destinados a promover los derechos de la mujer y la familia, entre ellos el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia, la Secretaría General de la Familia, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Derechos Humanos y consejos nacionales y provinciales de la mujer y el niño. Se habían hecho grandes esfuerzos por aplicar las recomendaciones emanadas de las conferencias regionales mundiales sobre la mujer, incluida la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en la cual había participado la República Democrática del Congo.

197. Si bien el principio fundamental de la igualdad entre el hombre y la mujer estaba consagrado en la Constitución, persistía aún la discriminación contra la mujer debido a la mentalidad tradicional y a costumbres perniciosas. La representante recalcó que ciertas leyes contravenían las disposiciones de la Constitución, en particular el artículo 448 del Código de la Familia, que preveía la incapacidad jurídica de la mujer casada. También existía discriminación en el régimen de pensiones, y el Código Penal preveía sanciones más severas para las mujeres que para los hombres en caso de adulterio. Si bien se reconocía a todos el derecho a la propiedad de la tierra, sin distinciones, persistían las actitudes y costumbres discriminatorias, sobre todo en las zonas rurales, y las mujeres no hacían valer sus derechos de propiedad.

198. En 1996 se había organizado un foro nacional sobre los derechos y la función de dirección de la mujer congoleña a fin de que las mujeres cobraran conciencia de sus derechos y a fin de formular un plan de acción. El Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia, en colaboración con organizaciones no gubernamentales, había enmendado las disposiciones discriminatorias y emprendido una campaña de concientización sobre los derechos humanos de la mujer y sobre la violencia contra las niñas y las mujeres. El Gobierno había establecido un programa nacional para el adelanto de la mujer con el fin de fortalecer el poder económico de la mujer, mejorar su condición jurídica y social, aumentar su acceso al sistema de educación formal, a los servicios de salud y a los recursos económicos, prestar asistencia a las campesinas y eliminar las costumbres que afectaban negativamente a la mujer.

199. La representante destacó que el Gobierno, por conducto del Ministerio de Información, se había esforzado por dar a conocer al público la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y otros instrumentos relativos a los derechos humanos. También se había dado publicidad a la Convención en periódicos y revistas, y habían contribuido a esos esfuerzos las emisoras de televisión privadas, así como instituciones religiosas y organizaciones no gubernamentales. Con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se estaba traduciendo el texto de la Convención a los idiomas nacionales.

200. Los estereotipos acerca del papel de la mujer la afectaban desde la infancia. Desde la creación del Ministerio para el Adelanto de la Mujer en 1980, se habían organizado varias campañas de concientización para promover una imagen más positiva de la función de la mujer en la sociedad y en la familia. El Ministerio para el Adelanto de la Mujer y varias organizaciones no gubernamentales habían realizado un estudio de las normas consuetudinarias y los derechos de la mujer a fin de formular estrategias para eliminar todas las costumbres y prácticas que las perjudicaran.

201. La representante señaló que la mayoría de las mujeres congoleñas seguían siendo analfabetas, por lo que se habían emprendido programas de alfabetización destinados tanto a las niñas que abandonaban la escuela como a las mujeres adultas. A pesar de que todos los niños tenían derecho a la educación sin distinción por motivos de sexo, raza, edad y clase social, la tasa de deserción de las niñas era muy alta, sobre todo en las zonas rurales. El Foro nacional sobre los derechos y la función de dirección de la mujer congoleña, en colaboración con el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones religiosas, estaban adoptando medidas para aumentar la tasa de matrícula de las niñas en las escuelas secundarias.

202. La representante informó al Comité que las mujeres congoleñas eran víctimas de violencia física, psicológica y moral, pero rara vez se hacían denuncias o se documentaban los actos de violencia. Incluso las niñas de corta edad eran víctimas de distintos tipos de violencia sexual, incluida la violación y la mutilación genital femenina. En los últimos años, varias organizaciones no gubernamentales, en colaboración con el Gobierno, habían emprendido campañas de sensibilización sobre la violencia contra la mujer. En octubre de 1999, el Ministerio para el Adelanto de la Mujer y varias organizaciones no gubernamentales habían realizado un estudio que serviría de base a la formulación de estrategias a hacer frente al problema de la violencia contra la mujer.

203. Al concluir, la representante declaró que pese a las dificultades que experimentaba su país, el Gobierno estaba haciendo todo lo posible por eliminar la discriminación contra la mujer y mejorar sus condiciones de vida, incluso mediante el establecimiento de un mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, la eliminación de la discriminación en el proyecto de constitución, la inclusión de la perspectiva de género en la formulación, aplicación y evaluación de todos los proyectos de desarrollo y la elaboración de un programa nacional para la promoción de la mujer congoleña. No obstante, recalcó que aun cuando se cumplieran todos los compromisos contraídos, ello tendría poco efecto si no se restablecía la paz.


Observaciones finales del Comité


Introducción

204. El Comité felicita al Gobierno de la República Democrática del Congo por haber ratificado la Convención sin reservas en 1985 y por haber presentado el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero, así como información complementaria para actualizarlos en 1999, en momentos en que atraviesa una situación tan difícil.

205. El Comité felicita también al Gobierno de la República Democrática del Congo por haber enviado una importante delegación encabezada por la Ministra de Asuntos Sociales y de la Familia, que ha hecho una excelente presentación oral. El Comité expresa su reconocimiento por la franqueza que ha caracterizado la presentación del informe, y las respuestas a las preguntas formuladas han contribuido al diálogo constructivo entablado entre el Estado parte y el Comité y comprender mejor la situación de las mujeres congoleñas.


Aspectos positivos


206. El Comité encomia los esfuerzos del Gobierno de la República Democrática del Congo por continuar aplicando la Convención a pesar de la guerra y la crisis económica que siguen afectando al país.

207. El Comité observa con satisfacción que a pesar de la difícil situación imperante, los asuntos relativos a la igualdad del hombre y la mujer se han confiado a un ministerio. Expresa su satisfacción por el hecho de que se haya creado un Consejo Nacional de la Mujer, encargado de velar por que se integre una perspectiva de género en los programas de desarrollo, en particular en el plan de acción por el que se integra la aplicación de los Programas de Acción de Beijing y El Cairo.

208. El Comité felicita al Gobierno por la colaboración que mantiene con las organizaciones no gubernamentales y espera que los vínculos establecidos por éstas con el Estado contribuyan a acelerar el restablecimiento de la paz en el país.


Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


209. Uno de los principales obstáculos que impide la plena aplicación de la Convención es la guerra en curso. El Comité ha reconocido que la República Democrática del Congo enfrenta graves dificultades económicas, sociales y políticas debido a la guerra, cuyas repercusiones afectan a toda la población y, muy en particular, a las niñas y las mujeres que suelen ser víctimas de violaciones y de actos de violencia basados en el género, así como para la mayoría de los refugiados y las personas desplazadas que viven en condiciones difíciles. Además, ha agravado la situación el aumento de la inflación, ya que ha empeorado la calidad de vida de millones de mujeres que no cuentan con recursos suficientes para sobrevivir.

210. El Comité señala que la persistencia de prejuicios y de actitudes estereotipadas con respecto al papel de la mujer y el hombre tanto en la familia como la sociedad, basados en la idea de la superioridad del hombre y la consiguiente subordinación de la mujer, constituye un grave obstáculo para la aplicación de la Convención.


Principales esferas de preocupación y recomendaciones


211. El Comité observa con preocupación que pese a los progresos hechos en la esfera legislativa, subsisten disposiciones discriminatorias en el Código Penal y en el Código de la Familia.

212. El Comité recomienda que el Gobierno dé suma prioridad a la aprobación de leyes para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer y vele por su cabal aplicación.

213. El Comité está preocupado porque el mecanismo nacional y el Ministerio de Asuntos Sociales y de la Familia no cuentan con recursos suficientes para la ejecución de su plan de acción.

214. El Comité alienta al Gobierno a que obtenga los recursos necesarios para afianzar el principio de la igualdad del hombre y la mujer, en particular velando por una participación por igual del hombre y la mujer en todos los planos del proceso de adopción de decisiones.

215. Preocupa al Comité el hecho de que subsistan costumbres y prácticas tradicionales que violan los derechos fundamentales de la mujer, como la dote, el levirato, la poligamia, el matrimonio forzado y la mutilación genital de la mujer.

216. El Comité insta al Gobierno a que promulgue leyes por las que se prohíban esas prácticas. Recomienda también que el Gobierno, conjuntamente con las organizaciones no gubernamentales y los medios de información, promueva un cambio de actitud mediante campañas de información y de concienciación, la enseñanza de las disposiciones de la Convención en las escuelas y la traducción del texto de la Convención a los idiomas nacionales, a fin de acelerar el disfrute por la mujer de sus derechos humanos.

217. El Comité está profundamente preocupado por el número de mujeres que han sido víctimas de violaciones, actos de violencia y tortura. Le preocupa también la situación de las mujeres refugiadas y desplazadas que sufren las consecuencias de la guerra, así como los traumas psicológicos y mentales que sufren las mujeres y las niñas debido al reclutamiento forzado de niños como soldados.

218. El Comité recomienda que el Gobierno tome medidas con fines específicos y de orden estructural, entre ellas la promulgación de leyes por las que se proteja a las mujeres de dichos actos y por las que se brinde apoyo psicosocial a las mujeres que hayan sido víctimas de actos de violencia, así como el beneficio de medidas de integración socioeconómica. Pide también al Gobierno que adopte medidas de concienciación a los fines de destacar la importancia de que se mantengan normas en materia de derechos humanos en las épocas de guerra. Exhorta a los gobiernos a que velen por que no se reclute a niños como soldados.

219. Preocupa al Comité la magnitud del problema de la prostitución, en muchos casos debido a la pobreza y, en particular, el de la prostitución de las niñas.

220. El Comité insta al Gobierno a que promulgue y haga cumplir leyes por las que se prohíba la prostitución de las niñas, a que adopte medidas apropiadas para la rehabilitación social de las prostitutas y a que vele por que se presten servicios psicopedagógicos, en particular a las niñas prostitutas. Además, habida cuenta de la pandemia del VIH/SIDA en la República Democrática del Congo, es necesario que se preste máxima atención a los servicios de salud para las mujeres que se dediquen a la prostitución.

221. Preocupa al Comité la subrepresentación de la mujer en la vida política y en los órganos directivos de la República Democrática del Congo, incluido el sistema judicial, por lo que hace hincapié en la importancia de que se cuente con un entorno social y político que promueva el mejoramiento de la condición de la mujer en todos los sectores de la vida pública y privada.

222. El Comité recomienda que se adopten medidas temporales especiales con objetivos concretos, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

223. A pesar de los esfuerzos desplegados por el Gobierno en la esfera de la enseñanza, el Comité se siente profundamente preocupado por la baja tasa de matriculación de niñas en las escuelas, por su alta tasa de deserción escolar y también por la alta tasa de analfabetismo femenino, sobre todo en las zonas rurales.

224. El Comité alienta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para poner en práctica un programa específicamente destinado a reducir el analfabetismo entre las mujeres y promover el acceso de las niñas a los establecimientos de enseñanza secundaria. Asimismo, debería considerar la posibilidad de que la educación primaria fuera gratuita.

225. Preocupa al Comité la discriminación de la mujer, de hecho y de derecho, respecto de su derecho al trabajo, sobre todo el requisito de que cuente con la autorización del marido para recibir empleo remunerado y la reducción de la paga durante la licencia de maternidad.

226. El Comité insta al Gobierno a que enmiende las leyes discriminatorias en la esfera del empleo de conformidad con el artículo 11 de la Convención.

227. El Comité observa con gran preocupación que las tasas de mortalidad maternoinfantil son elevadas, que la tasa de prevalencia del uso de anticonceptivos es baja, sobre todo en las zonas rurales, y que la calidad de los servicios de salud ha empeorado.

228. El Comité insta al Gobierno a que adopte medidas para promover la utilización de métodos anticonceptivos, suprimir el artículo 178 del Código Penal, que prohíbe la difusión de métodos anticonceptivos, y adoptar disposiciones para la educación sexual de los jóvenes.

229. El Comité pide al Gobierno que promueva el mejoramiento de los servicios de salud para la mujer durante todo su ciclo vital, habida cuenta de la recomendación general 24 del Comité relativa a la mujer y la salud.

230. El Comité está preocupado por la situación de las mujeres en las zonas rurales, que constituyen la mayoría de la población. Además, las costumbres y creencias tradicionales están mucho más arraigadas y difundidas en esas zonas lo cual impide a las mujeres heredar o ser propietarias de tierras y bienes.

231. El Comité insta al Gobierno a que preste la máxima atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales y se asegure de que las políticas y los programas aprobados en todas las esferas las beneficien e incluso se reconozca su condición de trabajadoras agrícolas, con derechos reconocidos por la legislación laboral. Debe garantizarse la participación de la mujer de las zonas rurales, en pie de igualdad, en los procesos de adopción de decisiones, así como su acceso a los servicios de salud y a facilidades de crédito. El Comité recomienda que se preparen más estudios sobre la condición de la mujer de las zonas rurales y que se recojan más datos estadísticos para contar con directrices a fin de adoptar políticas a ese respecto.

232. El Comité expresa preocupación respecto de las restricciones alimentarias, que no sólo son perjudiciales para la salud de las mujeres, en particular las madres, sino que además tienen graves consecuencias para la salud de las generaciones futuras. El Comité recomienda que el Gobierno se ocupe de la cuestión de eliminar las restricciones alimentarias creando conciencia respecto de sus efectos perjudiciales en la salud de la mujer.

233. El Comité lamenta que los informes presentados no se atengan exactamente a las directrices que ha dado con respecto a la forma y el contenido de los informes iniciales y periódicos y no se hayan tenido en cuenta sus recomendaciones generales.

234. El Comité pide que, al preparar su próximo informe, la República Democrática del Congo se atenga a las directrices y recomendaciones generales del Comité.

235. El Comité alienta a la República Democrática del Congo a que deposite su instrumento de aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a los períodos de reunión del Comité.

236. El Comité insta al Gobierno a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

237. El Comité pide al Gobierno que, en su próximo informe, se refiera a las cuestiones específicas planteadas en sus observaciones finales.

238. El Comité pide que se dé amplia difusión a sus conclusiones en la República Democrática del Congo a fin de sensibilizar a la opinión pública congoleña, en particular a los funcionarios encargados de la administración y a los dirigentes políticos, y de dar a conocer las medidas para garantizar la igualdad de derecho y de hecho de la mujer y las demás medidas necesarias con ese fin. También pide al Gobierno que dé amplia difusión al texto de la Convención, a su Protocolo Facultativo, a las recomendaciones generales del Comité y a la Declaración y el Programa de Acción de Beijing, en particular para informar a las organizaciones femeninas y de promoción de los derechos humanos.

 



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