University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Belarús, U.N. Doc. CEDAW/C/BLR/CO/7 (2011).


 

 

CEDAW/C/BLR/CO/7

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

6 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

48º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Belarús

1.El Comité examinó el séptimo informe periódico de Belarús (CEDAW/C/BLR/7) en sus sesiones 973ª y 974ª, celebradas el 27 de enero de 2011 (CEDAW/C/SR.973 y 974). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/BLR/Q/7, y las respuestas del Gobierno de Belarús, en el documento CEDAW/C/BLR/Q/7/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité encomia al Estado parte por su detallado séptimo informe periódico que, en general, sigue las directrices del Comité para la preparación de los informes e incluye una sección con información respecto del seguimiento de las recomendaciones que figuran en las observaciones finales anteriores del Comité (CEDAW/C/BLR/4-6). Sin embargo, el informe no contiene datos estadísticos desglosados por sexo ni información cualitativa sobre la situación de la mujer en diversas esferas abordadas por la Convención, en especial sobre las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos. El Comité agradece al Estado parte su presentación oral, las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por su grupo de trabajo previo al período de sesiones y las aclaraciones adicionales a las preguntas planteadas verbalmente por el Comité.

3.El Comité elogia al Estado parte por su delegación de alto nivel, dirigida por el Ministro de Trabajo y Protección Social de la República de Belarús e integrada por representantes de los distintos ministerios y departamentos del Gobierno. El Comité aprecia el constructivo diálogo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité pero señala que no se ha respondido a algunas preguntas.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte, el 3 de febrero de 2004, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como su adhesión, en 2006, al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

5.El Comité celebra la adopción y aplicación, desde el examen de su último informe, de diversas medidas legislativas orientadas a garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, como son:

a)Las modificaciones introducidas mediante la Ley Nº 164-3, de 20 de junio de 2006, al Código del Matrimonio y la Familia en relación con la igualdad de los cónyuges en las relaciones familiares;

b)Las modificaciones introducidas mediante la Ley Nº 272-Z, de 20 de julio de 2007, al Código del Trabajo, que establecen la licencia para el cuidado de los hijos y otras posibilidades para que los hombres participen en la crianza de los hijos;

c)La introducción de prestaciones familiares adicionales mediante, entre otras cosas, el Decreto presidencial Nº 95, de 14 de febrero de 2006, y la Decisión Nº 271 del Consejo de Ministros, de 1º de marzo de 2007.

6.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir la trata de seres humanos, en particular las mujeres y los niños, como:

a)El Decreto presidencial Nº 3, de 9 de marzo de 2005, relativo a algunas medidas de lucha contra la trata de personas y el Decreto presidencial Nº 352, de 8 de agosto de 2005, sobre la prevención de las consecuencias de la trata de personas;

b)La introducción de sanciones más severas para la trata de personas y los delitos conexos en el Código Penal de Belarús y en el Código de Infracciones Administrativas en virtud de la Ley Nº 15-3, de 4 de mayo de 2005;

c)La aprobación del Decreto presidencial Nº 624, de 6 de diciembre de 2007, relativo al Programa estatal de lucha contra la trata de seres humanos, la migración ilegal y otros actos ilegales conexos para el período de 2008 a 2010, orientado a reducir el número de delitos relacionados con la trata, ofrecer protección y rehabilitación a las víctimas y fortalecer la cooperación internacional en los esfuerzos para luchar contra la trata de personas.

7.El Comité toma nota con satisfacción de que la cuota de mujeres en la Cámara de Representantes aumentó a un 31,8% en las elecciones a dicha Cámara celebradas en 2008, mientras que el porcentaje de mujeres elegidas para los consejos de administración local ha alcanzado un 45%.

8.El Comité observa con reconocimiento el buen nivel de los servicios de salud maternoinfantil en el Estado parte, incluidos los servicios de salud prenatal y posparto, ya que la mayor parte de los nacimientos son atendidos por personal sanitario cualificado, lo cual redunda en una mayor disminución de la tasa de mortalidad infantil.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

9. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que se centre en sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. El Comité exhorta al Estado parte a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios y departamentos gubernamentales competentes, la Cámara de Representantes y el Consejo de la República de la Asamblea Nacional, así como al poder judicial, para garantizar su plena aplicación.

Parlamento

10. Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos. Invita al Estado parte a que aliente a las dos cámaras de su Asamblea Nacional a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y al proceso relacionado con el próximo informe que debe presentar el Estado parte con arreglo a la Convención.

Definición de igualdad y no discriminación

11.Si bien el Comité toma nota de que los principios generales de igualdad y no discriminación están garantizados por el artículo 22 de la Constitución y figuran en las leyes nacionales, sigue preocupado por el hecho de que esas leyes no contengan una prohibición concreta de la discriminación contra la mujer en todas las esferas de la vida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención. Asimismo, toma nota de que el Estado parte no dispone de una ley sobre igualdad de género o una legislación amplia contra la discriminación que abarque la discriminación sexual y por motivos de género.

12. El Comité exhorta al Estado parte a que estudie la posibilidad de promulgar una ley sobre igualdad de género o legislación amplia contra la discriminación que comprenda una definición clara de todas las formas de discriminación contra la mujer y abarque la discriminación tanto directa como indirecta, así como una prohibición clara de formas concomitantes de discriminación contra la mujer, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención.

Divulgación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

13.El Comité toma nota con preocupación de que, si bien la Convención forma parte integrante del derecho interno del Estado parte, en la práctica jurídica no se ha divulgado suficientemente como base jurídica para la adopción de medidas, incluidas las legislativas y las de política, orientadas a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la promoción de la igualdad de género en el Estado parte. El Comité observa la falta de información sobre los procedimientos judiciales en los que se hayan invocado o aplicado directamente las disposiciones de la Convención, lo que indica que persiste la falta de sensibilización entre las mujeres, así como entre los jueces y abogados, acerca de los derechos de la mujer recogidos en la Convención y su Protocolo Facultativo, así como sobre las recomendaciones generales del Comité.

14. El Comité reitera su recomendación anterior (CEDAW/C/BLR/4-6, párr. 342) y exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para asegurarse de que la Convención y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales del Comité, y los dictámenes relacionados con las comunicaciones individuales form en parte integrante de los programas de capacitación de los jueces, abogados, fiscales, policías y otros agentes del orden, a fin de que puedan aplicar e interpretar directamente las disposiciones jurídicas nacionales a la luz de la Convención. Reitera también su solicitud de que el Estado parte aumente la concienciación entre las mujeres acerca de los derechos que les reconoce la Convención y los procedimientos de presentación de comunicaciones e investigación previstos en su Protocolo Facultativo.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

15.El Comité observa con preocupación que el Consejo nacional sobre política de género, un órgano interinstitucional de asesoramiento y coordinación integrado por dirigentes de los organismos de administración estatal, organismos ejecutivos y administrativos locales, diputados de la Asamblea Nacional, representantes del Tribunal Supremo y representantes de organizaciones públicas e internacionales, no desempeñó funciones entre 2005 y 2008 y que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer siguen siendo deficientes, a falta de un órgano especializado que se encargue de la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género. Preocupa también al Comité la falta de una institución nacional independiente de derechos humanos en el Estado parte.

16. El Comité, recordando su Recomendación general Nº 6 (1988) y la orientación proporcionada en la Plataforma de Acción de Beijing, especial mente en relación con las condiciones necesarias para el eficaz funcionamiento de los mecanismos nacionales, recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca la capacidad y los recursos financieros y humanos del Consejo nacional sobre política de género, así como del Departamento de P oblación, G énero y P olítica F amiliar, del Ministerio de Trabajo y Protección Social, para que puedan formular, aplicar, coordinar y supervisar leyes y política s sobre la igualdad de género y brindar asesoramiento al respecto;

b) Conceda prioridad a l tema de los derechos de la mujer y a la no discriminación, así como al goce de la igualdad de género, entre otras cosas teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité en las presente s observaciones finales cuando ultime el cuarto plan nacional de acción sobre la igualdad de género, acelerando su aprobación y financiando su aplicación con cargo al presupuesto nacional;

c) Estudie la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General , de 20 de diciembre de 1993, anexo), un defensor de la mujer u otro órgano especializado con autoridad para examinar quejas presentadas por mujeres en relación con presuntas violaciones de sus derechos humanos, emitir dict á men es al respecto y formular recomendaciones.

Estereotipos y prácticas discriminatorias

17.El Comité reitera su preocupación por la persistencia de estereotipos en relación con el papel y las responsabilidades de los hombres y las mujeres en la familia y en la sociedad, que hacen hincapié en las funciones tradicionales de la mujer como madre y esposa, socavan la condición social de las mujeres y dificultan su participación igual en la vida política y económica. También señala con preocupación que los medios de comunicación representan cada vez más una imagen de la mujer como objeto sexual y comercial.

18. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Procure en mayor medida aplicar una política integral con medidas dinámicas y constantes, dirigidas a las mujeres y los hombres, las niñas y los niños, a fin de superar las actitudes estereotipadas sobre los papeles y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad, en particular en los ámbitos en que las mujeres se encuentran en una situación más desfavorecida;

b) Intensifique su cooperación con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres, los miembros del Parlamento, los profesionales docentes, el sector privado y los medios de comunicación, para divulgar información concreta dirigida al público en general y a sectores específicos de la población, como quienes ocupan cargos con poder de decisión, los empleadores, los periodistas, los grupos de mujeres en posición de desventaja y los jóvenes y diseñar una estrategia más completa que abarque todos los sectores para eliminar los estereotipos de género, como las imágenes de mujeres que se centr a n exclusivamente en atributos maternos, a fin de promover im á gen es de mujeres activas desde el punto de vista social y económico y de la igualdad de responsabilidades entre los hombres y las mujeres en las esferas pública y privada.

Violencia contra la mujer

19.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos que realiza el Estado parte por sensibilizar a la policía y a las fuerzas del orden sobre la violencia contra la mujer, reitera su seria preocupación por la persistencia de ese tipo de violencia, en particular la violencia doméstica y la violencia sexual; el bajo índice de presentación de denuncias; el elevado número de mujeres que mueren como consecuencia de la violencia doméstica; la falta de acciones judiciales por actos de violencia intrafamiliar; el hecho de que la violación se persiga a instancia de parte y no de oficio; la inexistencia de disposiciones penales separadas que se refiere a la violencia doméstica y la violación dentro del matrimonio; y la falta de centros de acogida para las víctimas de violencia doméstica.

20. De conformidad con su Recomendación general Nº 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer y las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales anteriores, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para prevenir y enjuiciar los actos de violencia doméstica y sexual contra la mujer e imponga a los autores penas adecuadas en función de la gravedad del delito, en lugar de multas administrativas que pueden tener efectos negativos en la situación financiera de las propias víctimas;

b) Acelere la promulgación del proyecto de ley sobre la prevención de la violencia doméstica, que también contempla los derechos específicos de las víctimas a la asistencia, la protección y a una indemnización;

c) Modifique el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal a fin de tipificar específicamente como delito la violencia doméstica y la violación dentro del matrimonio; introduzca el enjuiciamiento de oficio de la violación, y vele por que la definición de violación incluya cualquier acto sexual no consentido;

d) Proporcione capacitación obligatoria a los jueces, los fiscales y los agentes de policía sobre la aplicación estricta de las disposiciones jurídicas que tratan de la violencia contra la mujer e imparta instrucción a los agentes de policía sobre los procedimientos normalizados para atender los casos de mujeres víctimas de violencia;

e) Aliente a las mujeres a denunciar los casos de violencia doméstica y sexual, desestigmatizando a las víctimas y dando a conocer el carácter delictivo de esos actos;

f) Facilite una asistencia y protección adecuadas a las mujeres víctimas de violencia fortaleciendo la capacidad de las "salas de crisis" de los centros territoriales de asistencia social, aumentando el número de centros de acogida administrados por el Estado para las mujeres y niñas que sufren malos tratos, mejorando la cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) que ofrecen alojamiento y servicios de rehabilitación a las víctimas y aumentando su financiación, y reforzando los programas de rehabilitación para alcohólicos;

g) Recopile datos estadísticos sobre la violencia doméstica y sexual, desglosados por sexo, edad y relación entre la víctima y el agresor .

Trata y explotación de la prostitución

21.Si bien observa que el Estado parte concede gran prioridad a la lucha contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños, el Comité sigue preocupado por la información que se refiere a la falta de medidas preventivas para hacer frente a las causas profundas de la trata, como los estrechos vínculos entre la prostitución y la explotación sexual de mujeres y niñas, la falta de servicios de asistencia, rehabilitación, y, protección, y de centros de acogida, sobre todo para las víctimas de la trata que no quieren o no pueden cooperar con las autoridades judiciales, así como la falta de fondos para las ONG que ofrecen asistencia y alojamiento temporal a las víctimas de la trata y la cooperación insuficiente con esas organizaciones.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere los esfuerzos orientados a promulgar el proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas;

b) Adopte medidas preventivas para afrontar las causas profundas de la trata de mujeres y niñas, en particular su estrecha vinculación con la prostitución, la explotación sexual y la violencia doméstica, entre otras cosas mediante programas de rehabilitación social y reintegración, y que informe al Comité al respecto en su próximo informe;

c) Facilite asistencia y protección suficientes a todas las víctimas de trata de personas, así como permisos temporales de residencia a las víctimas procedentes de terceros países, independientemente de su capacidad o voluntad de cooperar en las causas penales contra los traficantes ;

d) Aument e el número de centros de acogida administrados por el Estado para las víctimas de la trata y mejor e la capacidad de respuesta de los centros territoriales a sus necesidades;

e) Fortale zca su cooperación con las ONG que proporcionan alojamiento temporal y servicios de rehabilitación y reintegración a las víctimas de la trata y facilit e financiación a dichas organizaciones.

Participación en la vida política y pública

23.Si bien el Comité reconoce el aumento del número de mujeres en la Asamblea Nacional y los consejos de administración local, reitera su preocupación por el hecho de que las mujeres sigan subrepresentadas en los cargos de dirección en el Gobierno, el poder judicial y el servicio diplomático. A ese respecto, el Comité señala que solo uno de los 24 ministros del Gobierno actual es una mujer y que no hay mujeres entre los gobernadores regionales. Expresa también preocupación por el hecho de que las barreras sistemáticas, como la falta de tiempo y de dinero, los prejuicios contra las mujeres que se dedican a la política, la falta de representación en los medios de comunicación y la exclusión de las redes políticas masculinas, impiden a las mujeres participar en pie de igualdad en la vida política. El Comité observa también con preocupación que en 2008 no se eligió a ninguna candidata independiente o de la oposición para la Cámara de Representantes y que las cuestiones relativas a la igualdad de género solo se abordaron de manera superficial en las plataformas electorales de las mujeres candidatas.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y de la R ecomendación general Nº 25 (2004) del Comité, como una cuota electoral obligatoria de mujeres candidatas designadas por los partidos políticos, los colectivos sindicales y los grupos de iniciativa, y un sistema de paridad de género para los nombramientos políticos, a fin de velar por una representación equitativa de hombres y mujeres en los órganos políticos, tanto si están constituidos por elección como por nombramiento, incluidos los cargos decisorios ;

b) Organice programas de formación sobre igualdad de género para los políticos, los periodistas y las autoridades, especialmente hombres, con el fin de afianzar la idea de que la participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres y los hombres en la vida política y pública es una condición necesaria para la plena aplicación de la Convención;

c) Cree un entorno propicio para la existencia de una competencia democrática libre en igualdad de condiciones para todas las mujeres y todos los hombres que deseen presentarse como candidatos a unas elecciones, incluidas las candidatas independientes y las de los partidos de la oposición.

25.Preocupan seriamente al Comité las detenciones masivas de manifestantes, entre ellos numerosas mujeres, durante las protestas ocurridas tras las elecciones presidenciales de diciembre de 2010, y la información recibida sobre tratos inhumanos y degradantes a mujeres activistas durante la detención. En particular le preocupa la situación de Irina Khalip, Natalia Radzina, ambas periodistas que trabajan para medios de comunicación independientes, y de Anastasia Palazhanko, Vicepresidenta de la organización juvenil "Young Front", que se encuentran recluidas en el centro de detención preventiva de la KGB en Minsk, acusadas de organizar disturbios (artículo 293 del Código Penal), aparentemente sin poder entrevistarse confidencialmente con un abogado ni obtener atención sanitaria adecuada.

26. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que las denuncias presentadas por mujeres acerca de detenciones arbitrarias y tratos crueles, inhumanos o degradantes en relación con las elecciones presidenciales de 19 de diciembre de 2010 se investiguen con rapidez y eficacia, que los agentes del Estado responsables de esos actos sean juzgados y debidamente sancionados, y que las víctimas obtengan una indemnización adecuada por las eventuales violaciones de sus derechos;

b) Se asegure de que Irina Khalip, Natalia Radzina y Anastasia Polazhanko tengan acceso a un médico independiente; tengan tiempo y facilidades suficientes para preparar su defensa y comunicarse en privado con el abogado de su elección; sean juzgadas en un plazo razonable , en un juicio público e imparcial a nte un tribu nal independiente e imparcial, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, o sean puestas en libertad;

c) Se abstenga de toda injerencia en el derecho de Irina Khalip a la intimidad y la familia y vele por que la tutela de su hijo de 3 años se atribuya a los abuelos del niño hasta que ella o su marido sean puestos en libertad y por que la Sra. Khalip man tenga contactos regulares con su hijo y otros familiares durante su privación de libertad.

27.Preocupa al Comité que la prohibición de las actividades de las asociaciones públicas no inscritas (parte 2, artículo 7 de la Ley de asociaciones públicas), la tipificación como delito de la participación en ese tipo de actividades (artículos 193 y 193.1 del Código Penal) y el procedimiento excesivo de registro, según la información disponible, hayan dificultado considerablemente la labor de las ONG independientes de mujeres en el Estado parte y hayan reducido el número de éstas. El Comité está especialmente preocupado por el hecho de que el único partido de mujeres, "Nadzeja", fue disuelto por una decisión del Tribunal Supremo en octubre de 2007 por carecer de domicilio legal y otros requisitos de forma.

28. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Despenalice la participación en las actividades de asociaciones públicas no inscritas, incluidas las asociaciones de mujeres;

b) Examine y modifique los procedimientos de registro para las asociaciones públicas, incluidas las asociaciones de mujeres, en particular suprimiendo el requisito del domicilio legal, siguiendo la recomendación del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo;

c) Cree un entorno propicio y vele por la existencia de posibilidades de financiación suficientes para las asociaciones de mujeres, incluidas las que promueven la igualdad de género y la agenda de los derechos humanos de la mujer.

Educación

29.Si bien el Comité toma nota del elevado nivel de educación de la mujer, le preocupa que las mujeres y las niñas sigan decantándose por ámbitos tradicionalmente femeninos de la enseñanza, como las ciencias sociales y las humanidades, y que estén subrepresentadas en la formación profesional. También le preocupa que la feminización del sector de la educación, donde las mujeres constituyen el 80% de los estudiantes de magisterio, pueda reforzar los estereotipos tradicionales de género con respecto a la participación desigual de las mujeres y los hombres en la educación de los niños.

30. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos orientados a la diversificación de las elecciones académicas y profesionales de los hombres y las mujeres y adopte medidas adicionales para alentar a las mujeres y los hombres a elegir ámbitos de formación y carreras no tradicionales, por ejemplo alentando a un mayor número de hombres a participar en la educación académica de los niños.

Empleo

31.El Comité reitera su preocupación por la persistencia de la segregación horizontal y vertical en el mercado laboral, a pesar de los mayores niveles de educación de la mujer, su concentración en puestos del sector público con remuneración más baja, la persistencia de las disparidades salariales entre hombres y mujeres, lo que obliga a muchas mujeres a trabajar más horas, la escasa participación de la mujer en el sector empresarial y los negocios, y la falta de información sobre la situación de la mujer en los sectores privado e informal. El Comité observa con inquietud que el desempleo afecta a un mayor número de mujeres que de hombres, que las mujeres permanecen desempleadas durante más tiempo y que son menos las mujeres que se inscriben en las listas de desempleo debido a que las prestaciones son muy bajas y es obligatorio realizar servicios públicos. También le preocupa que el artículo 170 del Código Penal no prevea una protección adecuada contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, ya que la carga de la prueba es muy pesada en las causas penales y algunas prácticas discriminatorias que revisten la forma de acoso sexual podrían no considerarse punibles en virtud de esa disposición.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte políticas y medidas adicionales, incluso medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la R ecomendación general Nº 25 del Comité, con objetivos sujetos a plazos predeterminados e indicadores para conseguir una igualdad sustantiva entre los hombres y las mujeres en el mercado laboral, promover el empleo de las mujeres, poner fin a la segregación ocupacional y eliminar la disparidad salarial entre hombres y mujeres;

b) Revise periódicamente las escalas salariales en los sectores de empleo donde predominan las mujeres;

c) Elimine la predisposición sexista de los empleadores del sector privado para asegurar que las primas salariales de las mujeres y los hombres no se determinan en función de los estereotipos tradicionales que consideran al hombre como el sostén de la familia;

d) Redoble sus esfuerzos po r promover el espíritu empresarial de las mujeres mediante programas especiales, formación, créditos y asesoramiento;

e) Reúna datos desglosados por sexo sobre la situación del hombre y la mujer en los sectores privado e informal y adopte medidas eficaces para supervisar y mejorar las condiciones laborales de las mujeres en esos sectores;

f) Estudie la posibilidad de promulgar leyes de carácter civil en las que se defina, prohíba y prevenga el acoso sexual en el lugar de trabajo y se modifique la carga de la prueba en favor de la víctima.

33.Si bien el Comité toma nota de que el Estado parte ha intensificado sus esfuerzos por fomentar la participación de los hombres en la crianza de los hijos y otras tareas domésticas, le sigue preocupando que las mujeres sigan asumiendo la mayor parte de las responsabilidades domésticas, lo que indica que las medidas para promover la participación del padre en esas responsabilidades han surtido poco efecto.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble aún más sus esfuerzos p or fomentar la paternidad responsable;

b) Ofrezca incentivos adicionales para alentar a los hombres a participar de manera más activa en la crianza de los hijos y compartir por igual otras responsabilidades domésticas;

c) Sensibilice a los empleadores y los empleados sobre las modalidades de trabajo flexible para las mujeres y los hombres y aliente a los hombres a aprovechar esas modalidades;

d) Estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (1981) .

Salud

35.Si bien el Comité toma nota de la reducción de la tasa de abortos, reitera su preocupación por la continua práctica del aborto como principal método de control de los nacimientos, la escasa utilización de anticonceptivos y la creciente propagación de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, entre las mujeres y las niñas, en particular las prostitutas. Asimismo, observa con preocupación que la educación sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos en ese ámbito no forman parte del plan de estudios escolar ordinario y que la calidad de los servicios de salud sexual y reproductiva sigue siendo, al parecer, muy deficiente, sobre todo en las zonas rurales.

36. De conformidad con sus observaciones finales anteriores (CEDAW/C/BLR/ CO/4-6, párr. 356) y su R ecomendación general Nº 24 (1999), el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Mejore la sensibilización, a través de los servicios especiales de asesoramiento y los medios de comunicación, sobre los efectos del aborto en la salud física y mental de la mujer, así como sus consecuencias desde el punto de vista ético y su carácter excepcional;

b) Integre la educación sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos en este ámbito en el plan de estudios escolar ordinario;

c) Vele por que todas las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, las que viven con el VIH/SIDA, las migrantes y las refugiadas, así como las niñas, tengan un acceso suficiente y gratuito a los anticonceptivos y a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluso en las zonas rurales, así como a información en formatos accesibles;

d) Integre la perspectiva de género en sus políticas y programas nacionales sobre el VIH/SIDA.

37.El Comité observa con preocupación el aumento del número de casos de cáncer de mama, que representa más del 50% de las enfermedades oncológicas del sistema reproductivo femenino, la disminución de la media de edad de las mujeres que padezcan cáncer de mama, de 56-60 a 42-46 años, y la elevada incidencia del cáncer de mama en las zonas del Estado parte contaminadas a raíz del accidente nuclear de Chernobyl y entre las mujeres nacidas en 1986. Le preocupa también la escasa disponibilidad de servicios de mamografía, en particular en las zonas rurales.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para ofrecer servicios universales de mamografía para la detección precoz del cáncer de mama facilitando un número suficiente de unidades fijas o móviles e impartiendo formación a radiólogos cualificados, y que solicite asistencia internacional, si procede;

b) Proporcione asistencia y rehabilitación psicológica especializada, así como cirugía reconstructiva, a las mujeres con cáncer de mama;

c) Siga realizando investigaciones sobre la relación entre el aumento de la prevalencia de las enfermedades oncológicas, como el cáncer de mama, y la radiación en las zonas contaminadas por el accidente nuclear de Chernobyl.

La mujer y la pobreza

39.El Comité reitera su preocupación por la feminización de la pobreza, en especial entre las mujeres con más de dos hijos, las familias cuyo sostén es una mujer, las mujeres que cuidan a familiares con discapacidad o ancianos, y las mujeres de edad o que viven en zonas rurales. También le preocupa que las prestaciones familiares y sociales a disposición de las mujeres afectadas por la pobreza sean insuficientes para garantizar un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la R ecomendación general Nº 25 del Comité, a fin de mejorar la situación económica de las mujeres afectadas por la pobreza;

b) Examine y ajuste con regularidad los niveles de las prestaciones sociales a fin de garantizar un nivel de vida adecuado para las mujeres y sus familias;

c) Vele por que todos los programas de generación de ingresos y mitigación de la pobreza benefici e n plenamente a la mujer, en función de sus necesidades.

Grupos desfavorecidos de mujeres

41.Preocupa al Comité la falta de datos desglosados sobre la situación de las mujeres que suelen enfrentarse a múltiples formas de discriminación, como las mujeres de edad, con discapacidad, pertenecientes a minorías, incluidas las mujeres romaníes, y las lesbianas, que son especialmente vulnerables a la violencia y los abusos.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile datos desglosados sobre la situación de las mujeres que se enfrentan a múltiples formas de discriminación, como las mujeres de edad, con discapacidad, pertenecientes a minorías, incluidas las mujeres romaníes, y las lesbianas, y que incluya esa información en su próximo informe periódico;

b) Adopte medidas pro activas, como medidas especiales de carácter temporal, para eliminar esa discriminación, por ejemplo en la vida política y la vida pública , y en las esferas de la educación, el empleo y la salud, y que proteja a esas mujeres contra la violencia y los abusos.

Matrimonio y relaciones familiares

43.El Comité toma nota del Decreto presidencial Nº 18, de 24 de noviembre de 2006, por el que se autoriza el retiro de la custodia de los niños a las familias disfuncionales y se exige a los padres que reembolsen al Estado los gastos derivados del cuidado de los niños, que puede convertir una vez más en víctimas a las mujeres con hijos que viven relaciones abusivas. Asimismo, observa la falta de información sobre la situación económica de las mujeres después del divorcio.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recurra a otras soluciones que no supongan retirarle a la madre la custodia del hijo cuando la disfunción de la familia su rge como consecuencia de un comportamiento socialmente irresponsable del padre , y apoye, en lugar de penalizar, a las mujeres con hijos que viven una relación abusiva;

b) Habida cuenta de la elevada tasa de divorcios, investig ue las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, así como las disparidades económicas de los cónyuges por razones de género, e incluya información sobre el resultado de la investigación en su próximo informe periódico.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

45. El Comité alienta al Estado parte a acelerar la aceptación de la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al período de reuniones del Comité, en relación con el cual el Estado parte indicó que estaba dispuesto a reconsiderar su posición.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

46. El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

47. El Comité pone de relieve que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Exhorta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen en forma explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de dicho O bjetivos, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

48. El Comité pide a Belarús que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por adoptar a ese respecto. El Comité recomienda que esa difusión incluya también la difusión en las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para examinar los progresos logrados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité pide también al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado " La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI " .

Ratificación de otros tratados

49. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciará el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. El Comité alienta por lo tanto al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en qu e todavía no es parte, a saber, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

50. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en el párrafo 20 y, en el plazo de un año, sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en el párrafo 26.

Preparación del próximo informe

51. El Comité pide al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, al mismo tiempo, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

52. El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare en virtud del artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico en febrero de 2015.

53. El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, en enero de 2008 (A/63/38, anexo I), deben aplicarse juntamente con las directrices armonizadas sobre la preparación de l documento básico común. Conjuntamente , constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, en tanto que el documento básico común no debe superar las 80 páginas.

 



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