University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Austria, U.N. Doc. A/55/38, paras. 211-243 (2000).


 

 

 


Austria


211. El Comité examinó el tercer y cuarto informes periódicos combinados y el quinto informe periódico de Austria (CEDAW/C/AUT/3, 4 y 5) en sus sesiones 470ª y 471ª, celebradas el 15 de junio de 2000 (véase CEDAW/C/SR. 470 y 471).


Presentación por el Estado parte

212. Al presentar los informes, la representante de Austria informó al Comité de que, de resultas de la reestructuración que siguió a la constitución del nuevo Gobierno de coalición de Austria, en febrero de 2000, la formulación de la política para la mujer, que antes era de la incumbencia de la Cancillería Federal, había pasado a ser responsabilidad del Ministerio de Seguridad Social y Generaciones. El nuevo Gobierno Federal austríaco insistía en considerar la política de la mujer como parte integrante de su política general, y se había comprometido a aplicar un ambicioso programa de políticas para la mujer. A este respecto, se había enmendado la Ley sobre igualdad de trato en el sector público para, entre otras cosas, asignar a otra parte la carga de la prueba en los procesos por acoso sexual, dar una mayor fuerza ejecutiva a la obligación de la igualdad de trato y vigilar su cumplimiento. Se había abierto una oficina regional de la Mediadora para la igualdad de trato (la oficina central se había establecido en Viena en 1991) y se proyectaba crear otras. A partir del 1° de enero de 2002 se concedería a los padres una prestación por cuidado de los hijos, independientemente de que estuvieran o no empleados.
213. La representante señaló las muchas iniciativas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer, como las campañas de información y la Ley Federal sobre protección contra la violencia en la familia, que había entrado en vigor el 1° de mayo de 1997 y preveía órdenes de extrañamiento. Se habían establecido siete centros de intervención contra la violencia doméstica, que servían de puntos de contacto de las víctimas y los organismos de coordinación con todas las organizaciones que se ocupaban de este problema, y en el Ministerio Federal del Interior se había constituido un comité consultivo para la prevención de la violencia. En los tres últimos años se había impartido una serie de cursos de formación en gran escala con miras a sensibilizar a todas las personas interesadas en el problema de la violencia doméstica, y se estaban tomando medidas para ayudar en las actuaciones judiciales a los niños y jóvenes que habían sido víctimas de abusos sexuales.

214. También se habían tomado medidas en relación con la trata de mujeres, como la creación en Viena, en 1998, de un centro de intervención para las víctimas de la trata, y la introducción de un "visado humanitario" para que estas personas pudieran permanecer en Austria. Su país apoyaba las negociaciones en curso relativo al proyecto revisado de Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada Transnacional (A/AC.254/4/Add.3/Rev.7).

215. La representante indicó que se había creado un grupo de trabajo interministerial para la integración de la perspectiva de género, compuesto de representantes de todos los ministerios, que organizaría estrategias para la mencionada integración y vigilaría su aplicación. Observó también que Austria había tomado varias iniciativas para que las mujeres fueran conscientes de las oportunidades y los peligros relacionados con la nueva tecnología. Entre ellas figuraba un proyecto para alentar a las mujeres a dedicarse a profesiones no tradicionales, sobre todo de carácter técnico, y un manual con directrices prácticas para promover la dedicación de la mujer a las disciplinas técnicas.

216. Por último, la representante informó al Comité de que Austria había firmado el protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y estaría dentro de poco en condiciones de ratificar dicho instrumento, así como de aceptar la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, referente al período de reuniones del Comité. Además, Austria iba a retirar en breve su reserva al apartado b) del artículo 7 de la Convención, en vista de la aprobación, en 1998, de la Ley sobre la educación de la mujer que regula el acceso de las mujeres al ejército.


Observaciones finales del Comité

217. El Comité elogia al Gobierno de Austria por la elevada calidad de la presentación escrita y oral de los informeS periódicoS tercero y cuarto combinados y del quinto informe periódico.
218. Satisface al Comité que el Gobierno de Austria esté representado por una numerosa delegación interministerial de alto nivel presidida por el Ministro Federal de Seguridad Social y Generaciones, que ha entablado un diálogo franco y sumamente constructivo con los miembros del Comité.

219. El Comité elogia al Gobierno de Austria por su intención anunciada de aceptar la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, referente al período de reuniones del Comité. Acoge también con agrado la retirada inminente de la reserva al artículo 7 de la Convención, con respecto a las mujeres y el ejército. Al mismo tiempo, exhorta al Gobierno a que procure retirar también la reserva al artículo 11 de la Convención, en lo tocante al trabajo nocturno.

220. El Comité elogia al Gobierno de Austria por el importante papel desempeñado por su país en la elaboración del protocolo facultativo, y por su intención expresada de ratificarlo en los próximos meses.


Aspectos positivos

221. El Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por Austria para combatir la violencia contra la mujer. Cita favorablemente la Ley Federal sobre protección contra la violencia en la familia, que entró en vigor el 1° de mayo de 1997 y ha sentado los fundamentos jurídicos de una protección rápida y eficaz de las víctimas de la violencia doméstica. Asimismo, el Comité aprecia en particular los programas relativos a la violencia sexual contra las personas con discapacidad.
222. El Comité toma nota con aprecio de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno de Austria para combatir la trata de mujeres, incluida la captura, enjuiciamiento y sanción penal de los responsables. Asimismo, aprecia los esfuerzos de Austria por aumentar la cooperación internacional, con objeto de combatir este problema transnacional.

223. El Comité acoge con agrado la iniciativa del Gobierno de promover la participación de las mujeres en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en calidad tanto de consumidoras como de empresarias.


Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

224. El Comité considera que los persistentes estereotipos culturales que presentan a la mujer como ama de casa y encargada de los niños constituyen un impedimento a la plena aplicación de la Convención.

Principales esfera de preocupación y recomendaciones

225. El Comité manifiesta su preocupación por la abolición del Ministerio de Asuntos de la Mujer. Aunque toma nota de que el nuevo Gobierno ha transferido la responsabilidad de las cuestiones relativas a la mujer y el género desde el Ministerio, dentro del marco de la Cancillería Federal, al Ministerio de Seguridad Social y Generaciones, y de que ha establecido un comité de coordinación interministerial sobre la inclusión de la perspectiva de género, le preocupa que el amplio ámbito de responsabilidad de este último Ministerio lleve a dar menor prioridad a la eliminación de la discriminación contra la mujer y obstruya la visibilidad de la política gubernamental a ese respecto.
226. El Comité pide al Gobierno que garantice que se evalúe y estime periódicamente la repercusión de género del presupuesto federal, así como las políticas y los programas gubernamentales que afectan a la mujer. Asimismo, insta a los mecanismos nacionales de la mujer a que aumenten su cooperación con las organizaciones no gubernamentales.

227. Al Comité le preocupa la situación de las mujeres migrantes. El Comité insta al Gobierno a que facilite el logro de permisos de trabajo para las mujeres migrantes en base de igualdad con los hombres migrantes y cree las condiciones necesarias para su integración en la vida económica y social de la sociedad austríaca.

228. El Comité también expresa su preocupación por la situación relativa a la trata de mujeres. El Comité pide al Gobierno que asuma la responsabilidad de garantizar el respeto de los derechos humanos de todas las mujeres y niñas objeto de trata. También insta al Gobierno a que intensifique su cooperación con los países de origen y otros países de destino, a fin de evitar la trata y castigar a quienes la faciliten.

229. El Comité expresa su preocupación por las mujeres que buscan asilo en Austria, y, en particular, por las violaciones de los derechos humanos perpetrados por funcionarios del Estado. El Comité recomienda que el Gobierno adopte políticas que reconozcan las bases que afectan específicamente al género en que se apoyan las mujeres que piden asilo en Austria, incluida la violencia de género y la persecución y la mutilación genital femenina.

230. Con respecto a la violencia contra las mujeres, a pesar de las amplias medidas ya emprendidas por el Gobierno, el Comité insta a éste a que garantice una educación permanente para los oficiales encargados de aplicar la ley y el poder judicial, incluida su toma de conciencia acerca de la violencia que se ejerce contra las mujeres en las comunidades migrantes, y que haga extensivos estos programas a los profesionales de la salud. Recomienda asimismo que el Gobierno preste especial atención al maltrato físico, emocional y financiero de las mujeres de edad. Sugiere también que se establezcan programas de terapia para los varones delincuentes.

231. El Comité expresa su preocupación por el alto porcentaje de mujeres en Austria que sólo han cursado los estudios obligatorios. También le preocupa los persistentes estereotipos sobre las funciones de los géneros en el sector de la educación y la formación profesional de las niñas y los niños.

232. El Comité insta al Gobierno a que adopte medidas para alentar a las niñas a continuar su educación después de terminada la enseñanza obligatoria, particularmente en las disciplinas de la ciencia y la tecnológica. El Comité insta también al Gobierno a que adopte medidas de acción afirmativa para aumentar el número de mujeres nombradas para ocupar cargos académicos a todos los niveles e integrar los estudios de género y las investigaciones feministas en los planes de estudios universitarios y en los programas de investigación.

233. En la esfera del empleo de las mujeres, al Comité le preocupa que las mujeres continúen segregadas en trabajos mal pagados en el mercado laboral.

234. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para reducir las diferencias salariales entre los puestos de trabajo dominados por las mujeres y los dominados por los hombres, especialmente en el sector privado. Insta también al Gobierno federal a que adopte una política general proactiva, con créditos presupuestarios adecuados, a modo de incentivo para las autoridades provinciales y locales, a fin de desarrollar servicios de atención a los niños que permitan la participación de la mujer en la fuerza de trabajo en condiciones de igualdad.

235. El Comité insta al Gobierno a que fortalezca los poderes de la comisión de igualdad de trato para permitirle lograr mayor eficacia en sus esfuerzos por combatir las prácticas discriminatorias y para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres en el lugar de trabajo.

236. Al Comité le preocupa la situación de las mujeres solteras y, en particular, las desventajas de las mujeres ancianas divorciadas y de las que nunca se han casado en cuanto a las pensiones de jubilación y las prestaciones de seguridad social. El Comité insta al Gobierno a que tenga en cuenta las actuales tendencias sociales cuando elabore sus políticas a fin de responder a las necesidades del creciente número de mujeres solteras que hay en el país.

237. El Comité recomienda que el Gobierno reproduzca, a nivel general, el programa de Viena sobre salud de la mujer y redoble los esfuerzos para aplicar una perspectiva de género a los servicios sanitarios, entre otras cosas iniciando y patrocinando las investigaciones pertinentes, teniendo en cuenta la recomendación general 24 del Comité relativa al artículo 12 sobre la mujer y la salud.

238. Al Comité le preocupa la reducción de la representación de las mujeres en la legislatura en las recientes elecciones. El Comité recomienda al Gobierno que tome medidas especiales temporales a este respecto, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y que se plantee, entre otras cosas, usar fondos federales para los partidos políticos a modo de incentivo para aumentar la representación de las mujeres en el Parlamento, así como la aplicación de cuotas y de objetivos numéricos y metas mensurables con objeto de aumentar la participación política de las mujeres.

239. Al Comité le preocupa la falta de datos desglosados por sexos sobre la repercusión de las políticas y los programas. El Comité insta al Gobierno a que, entre otras cosas, mejore la reunión de datos sobre enjuiciamientos penales relativos a la violencia contra las mujeres, evalúe la política relativa a las víctimas de la trata de mujeres, determine el carácter y el resultado de los casos de igualdad de trato en los tribunales laborales e integre una perspectiva de género en los servicios sanitarios, teniendo en cuenta los datos desglosados por sexo sobre las causas de morbilidad y mortalidad.

240. El Comité encomia las iniciativas gubernamentales para evaluar las políticas de género mediante proyectos experimentales, pero le preocupa que estas iniciativas no vayan más allá de la fase experimental. El Comité insta al Gobierno a que aplique los resultados de los proyectos en el marco de las leyes, políticas y programas vigentes.

241. El Comité pide al Gobierno que introduzca enseñanzas de derechos humanos, y en particular educación relativa a los derechos humanos de la mujer sobre la base de la Convención, en los programas escolares.

242. El Comité pide al Gobierno de Austria que incluya información sobre los temas de preocupación planteados en estas observaciones finales en el próximo informe periódico.

243. El Comité pide que dé amplia difusión en Austria a las presentes observaciones finales con objeto de que la población, y en particular los administradores y los políticos, tengan conocimiento de las medidas que deben tomarse para asegurar la igualdad de jure y de facto de la mujer, y las medidas que aún se requiere tomar a este respecto. Pide también al Gobierno que difunda ampliamente, en particular, entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención y las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y las medidas adicionales y las iniciativas adoptadas por la Asamblea General, en su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

 



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