University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Australia, U.N. Doc. A/49/38, paras. 370-412 (1994).



 

 

 


Australia


370. El Comité examinó el segundo informe periódico de Australia (CEDAW/C/AUL/2) en su 251ª sesión, celebrada el 31 de enero (véase CEDAW/C/SR.251).

371. En su declaración de introducción, la representante de Australia recordó el empeño de su Gobierno en eliminar la discriminación contra la mujer y se refirió a los medios para promover la condición jurídica y social de la mujer. Se ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1983, y en 1984 se aprobó la Ley sobre discriminación sexual, mientras que en 1986 fue aprobada la Ley de medidas positivas para la mujer (igualdad de posibilidades de empleo). Desde entonces se han introducido varias enmiendas legislativas, destinadas a reforzar las disposiciones sobre discriminación y hostigamiento sexual. La representante destacó que el sistema federal de gobierno de su país exigía que hubiera una cooperación entre el Gobierno federal y los gobiernos de los Estados y territorios en la aplicación de la Convención. El "Nuevo Programa Nacional para la Mujer", publicado en 1993 por el Gobierno federal, recogía muchos artículos de la Convención y era una útil guía para el año 2000.


372. En el segundo informe periódico se exploraba sin ambages lo que quedaba por hacer para aplicar la Convención. Como parte de un programa para fomentar la toma de conciencia respecto de la igualdad de derechos, el informe había sido ampliamente difundido en todo el país. Se habían revisado algunos mecanismos oficiales de asesoramiento normativo sobre la condición jurídica y social de la mujer, y se habían creado otros mecanismos consultivos.


373. La representación de la mujer en la vida pública seguía siendo una de las esferas de interés, ya que solamente el 14,5% de los miembros del Parlamento australiano eran mujeres. Las razones de la ausencia de mujeres en el proceso de elaboración de decisiones y en las estrategias que condicionan el programa político se examinarían en un documento sobre la mujer y el gobierno en Australia y Nueva Zelandia. En un informe sobre el proceso de nombramientos judiciales, el Fiscal General federal abordaba la insuficiente representación de la mujer en el sistema judicial.


374. La violencia contra la mujer, como violación de los derechos humanos y una forma de discriminación, constituía otra esfera de preocupación nacional, y un tema normativo al que la Oficina de la Condición Jurídica y Social de la Mujer daba preferencia. La Estrategia Nacional sobre la Violencia contra la Mujer ofrecía un marco de medidas concertadas en todos los planos del Gobierno. Se había iniciado recientemente un programa nacional de educación sobre la violencia contra la mujer.


375. La tercera esfera de interés era la situación de grupos particularmente desfavorecidos, incluidas las mujeres autóctonas, las migrantes, todas las mujeres cuyo idioma materno no era el inglés y las mujeres con discapacidades. Las aborígenes y las isleñas del Estrecho de Torres pertenecían a los grupos más desfavorecidos de la sociedad australiana, con altas tasas de mortalidad infantil, baja esperanza de vida al nacer, elevadas cifras de desempleo, una alta incidencia de violencia en el hogar y homicidios. Se estableció la Comisión de Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres como principal órgano responsable de los programas del Gobierno federal. Los miembros de la Junta de la Comisión eran elegidos de entre la población aborigen y los isleños del Estrecho de Torres, por la misma población. En el seno de la Comisión, la Oficina de Mujeres Autóctonas coordinaba el programa para la mujer. Se estaba considerando la posibilidad de crear un consejo nacional consultivo para las mujeres aborígenes y las isleñas del Estrecho de Torres. Estaba preparándose una amplia política sanitaria para la mujer. La representante declaró que se elaborarían nuevos programas para ayudar a los pueblos aborígenes y los isleños del Estrecho de Torres a salir de su situación de dependencia. La novedad más importante había sido la introducción de la Ley sobre derechos de propiedad de los nativos, de 24 de diciembre de 1993, en virtud de la cual se establecerían procedimientos judiciales para determinar las reclamaciones de derecho de propiedad de los nativos.


376. La representante declaró que, siendo Australia miembro de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer durante el período anterior a la Cuarta Conferencia Mundial para la Mujer, sentía la responsabilidad de participar activamente en mecanismos internacionales y promover la igualdad de la mujer en asociación con los Estados, lo cual también podía apreciarse en las actividades del país en materia de desarrollo internacional. Australia concentraba su atención en la protección de los derechos de la mujer en los principales foros de derechos humanos, para evitar la marginalización de los derechos humanos de la mujer.


Observaciones generales


377. Los miembros del Comité reconocieron la calidad del informe, que se ajustaba a las directrices generales. Se había presentado en forma crítica un volumen considerable de información. Agradecieron a la representante sus respuestas detalladas e informativas, encomiaron al Gobierno de Australia por las medidas concretas adoptadas para mejorar la condición de la mujer, y elogiaron su adhesión a la aplicación de la Convención. Se mencionó especialmente la contribución de Australia a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y sus esfuerzos por tratar los derechos humanos de la mujer en pie de igualdad con todos los derechos humanos.


378. Los miembros acogieron con particular beneplácito el hecho de que se tenía en consideración el trabajo no remunerado de la mujer en la familia, y se le integraba en las cuentas nacionales.


379. Los miembros quisieron saber sobre un cambio en la política oficial relativo a la reserva en virtud del párrafo 1 c) del artículo 11, en relación con el servicio de combate, y del párrafo 2 b), sobre licencia de maternidad. La representante respondió que se había levantado la prohibición respecto de que las mujeres prestaran servicio de combate, con algunas excepciones relativas a las situaciones de violencia. Las mujeres de la Fuerza de Defensa de Australia podían prestar servicios en la marina, el ejército y la fuerza aérea. Como resultado de la política de empleo revisada, Australia ajustaría su reserva a la Convención. En lo tocante a la segunda reserva, la licencia de maternidad pagada se otorgaba a todas las empleadas del Gobierno de la Federación, con sujeción a un período mínimo de afiliación de 12 meses para una licencia de 9 a 12 semanas, según el Estado o Territorio. Desde 1979, la mujer australiana podía tomar licencia de maternidad sin goce de sueldo y esto figuraba en todos los contratos federales y en la mayoría de los estatales. Durante el Año Internacional de la Familia, la licencia de maternidad sería uno de los principales temas de debate público. El Gobierno estaba adoptando medidas para introducir la licencia paternal universal.


380. Una vez examinado el informe sobre los progresos logrados gradualmente, los Miembros manifestaron su esperanza de que el Gobierno pudiera informar sobre la supresión de las reservas en el siguiente informe periódico.


Cuestiones generales


381. Reconociendo los ambiciosos programas de Australia para hacer que la comunidad tome conciencia del problema de la violencia contra la mujer, se preguntó si había disminuido la frecuencia de los casos de violencia. La representante respondió que existían dificultades para reunir datos completos. Había muchos casos de violencia contra la mujer, sobre los que no se informaba, en particular la violencia en el hogar. Sin embargo, una mayor conciencia de la comunidad respecto del carácter criminal de la violencia contra la mujer había hecho que aumentara el número de casos sobre los que se informaba. La Oficina de la Condición Jurídica y Social de la Mujer establecería un sistema nacional coordinado de reunión de datos con métodos uniformes de reunión estadística.


382. Al preguntársele sobre la repercusión de los programas para eliminar la violencia en la comunidad aborigen, la representante declaró que la Comisión de Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres ejecutaba un programa nacional de intervención en casos de violencia familiar, de acuerdo con un criterio de desarrollo de la comunidad. En 1993 se celebró una conferencia nacional de hombres para examinar el problema concreto de la violencia en la familia.


383. Los miembros solicitaron información sobre la Sección 37 de la Ley sobre discriminación sexual y preguntaron si esa disposición jurídica se aplicaba en los casos de conflicto con las leyes australianas o con las disposiciones de la Convención. La representante respondió que dichos casos sólo estaban exentos en virtud de la Sección 37 de la Ley sobre discriminación sexual, pero no estaban exentos de las sanciones penales que figuraban en otras leyes. Por ejemplo la mutilación genital se consideraría una violación de la ley estatal sobre agresión, y la poligamia sería ilegal con arreglo a la Ley de Matrimonio.


384. El Comité acogió con beneplácito las medidas legislativas positivas, las estrategias y los programas para prestar asistencia a la mujer, que permitían el reconocimiento de derechos jurídicos oficiales en pie de igualdad con los de los hombres. Al preguntársele por qué el Gobierno aún no había previsto garantías constitucionales de igualdad de los sexos que enriquecieran el derecho básico de los estados, la representante respondió que sería necesaria una enmienda constitucional por referéndum para dar vigencia a la igualdad de los sexos en la Constitución australiana. Desde 1988 se celebraba una debate ininterrumpido sobre cuáles serían los derechos y las libertades que debían garantizarse explícitamente en la legislación australiana. En vísperas del centenario de Australia como federación, en el año 2001, se había renovado el interés en los cambios constitucionales y se organizaría en 1994 una conferencia sobre el tema de la mujer y la Constitución.

Preguntas relativas a artículos determinados


Artículos 1, 2 y 3


385. El Comité solicitó que se presentara un organigrama para comprender mejor las relaciones entre las organizaciones femeninas que, según se señalaba, tenían por finalidad común la de promover la condición jurídica y social de la mujer. La representante respondió que era preciso hacer una distinción entre los órganos administrativos y normativos oficiales y los órganos que prestaban asesoramiento al Gobierno. La Oficina de la Condición Jurídica y Social de la Mujer era una División del Departamento del Primer Ministro y el Gabinete del Gobierno federal. El Consejo Nacional Consultivo para la Mujer, que funcionaba con fondos federales y recibía servicios de dicha Oficina, representaba un enlace entre el Gobierno y los miembros de organizaciones femeninas nacionales. El Consejo Australiano de la Mujer era un órgano que asesoraba al Gobierno en cuestiones importantes para la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. El Gobierno federal había establecido la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades como un órgano de derecho público encargado de administrar cuatro leyes, incluida la Ley sobre discriminación sexual de 1984.


386. A la pregunta de si el Ministro Adjunto para la Condición Jurídica y Social de la Mujer del Primer Ministro era miembro del Gabinete, la representante respondió que así era, efectivamente, en virtud de una reorganización ministerial de diciembre de 1993.


Artículo 4


387. Los miembros solicitaron información acerca de un grupo de estudio sobre la mujer aborigen y sobre sus facultades y recursos para garantizar la igualdad de condiciones de las mujeres indígenas. La representante respondió que no podía determinar a qué grupo de estudio se referían. Observó que la Oficina de la Mujer Indígena, de la Comisión de Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres era el órgano responsable de los programas del Gobierno federal para las mujeres aborígenes y las isleñas del Estrecho de Torres. Desde 1992, se venían celebrando anualmente conferencias nacionales sobre la mujer aborigen y la isleña del Estrecho de Torres, para que las representantes de las indígenas pudiesen determinar los problemas más importantes y prestar asesoramiento a la Comisión.


388. Se preguntó a la representante qué había hecho su Gobierno para mejorar la condición jurídica y social de las aborígenes y las isleñas del Estrecho de Torres, y si recibirían un trato igual en caso de que se devolviera la tierra a la población indígena. La representante confirmó que la decisión del Tribunal Superior en el caso de "Mabo y otros versus el Estado de Queensland" había sido la decisión judicial más importante que había abierto el camino para la Ley sobre derechos de propiedad de los nativos de 1993, lo que representaba un cambio político en el tratamiento de los indígenas australianos, si bien no era posible aún medir todas sus repercusiones. Se había nombrado a un Comisionado de Justicia Social para los aborígenes e isleños del Estrecho de Torres, encargado de supervisar y evaluar los derechos humanos de las poblaciones aborígenes y de los isleños del Estrecho de Torres, especialmente las mujeres. La igualdad de derechos de la mujer sería una preocupación primordial en el momento de redistribuir la tierra. La representante convino en que en el pasado muchos servicios prestados a las mujeres indígenas habían fracasado debido a que no se habían tenido en cuenta los valores tradicionales en la elaboración y ejecución de los programas, pero se había tratado de remediar esa situación, especialmente en el sector de la salud.


Artículo 5


389. Al informársele de que la licencia de maternidad estaba generalizada en el sector público, el Comité deseaba saber qué medidas se habían adoptado para que las mujeres pudieran seguir trabajando en el sector privado, en el que la mayoría de ellas abandonaban su empleo después de dar a luz. La representante aclaró que el Gobierno había apoyado la inclusión de la licencia de maternidad, de adopción y licencia paterna en los contratos federales. Al preguntársele si se estaba considerando la posibilidad de aprobar leyes relativas a la licencia de paternidad, informó sobre los progresos considerables que se habían logrado en esa esfera, ya que la Ley de relaciones industriales garantizaba 12 meses de licencia paternal sin goce de sueldo, que podían dividirse entre el hombre y la mujer.


390. El Comité tenía dificultades para entender cabalmente las reservas relativas a la licencia de maternidad. La representante dijo que el tema era objeto de un debate a fondo en su país. La participación de la mujer en el trabajo asalariado había aumentado considerablemente en los últimos 15 años. En muchos círculos se oponía resistencia a la licencia de maternidad pagada, y no existía un consenso sobre la cuestión ni siquiera entre las organizaciones de mujeres y los sindicatos. El sistema de seguridad social universal que existía en su país protegía contra las reducciones en los niveles de ingresos y era un incentivo para el trabajo a jornada parcial. Por lo demás no había habido mucha presión ni se habían exigido instalaciones para alimentar a los lactantes en el lugar de trabajo.


391. En lo tocante a la violencia contra la mujer, los expertos preguntaron cuántas mujeres se habían refugiado en albergues. La representante respondió que un censo nacional levantado sólo en una noche de mayo de 1992 había revelado que 4.700 adultos y niños utilizaban el Programa de Asistencia para alojamiento de emergencia, como resultado de la violencia en la familia. Un 85% de las mujeres solicitaban prestaciones gubernamentales o pensión después de llegar a los albergues. No era posible dar una cifra exacta de las mujeres que obtenían mandatos de amparo, debido a la falta de coherencia en la reunión de datos de los estados y territorios. En 1991 se presentaron 603 solicitudes de mandatos sobre violencia en el hogar en el territorio de la capital australiana, el 90% de los cuales procedían de mujeres contra hombres. Al preguntársele cómo ayudaban las organizaciones femeninas a las víctimas de violación en el matrimonio y las víctimas de violencia en el hogar, la representante dijo que los centros de emergencia para casos de violación, los servicios sobre la violencia en el hogar y los centros de salud para mujeres proporcionaban información sobre asuntos jurídicos, sanitarios, financieros y de alojamiento de emergencia y remitían a las mujeres a los servicios correspondientes.


392. El Comité deseaba saber cómo veía el Gobierno el problema de la violencia contra la mujer y si estaba haciendo algo para resolverlo. La representante hizo hincapié en que el apoyo del Gobierno quedaba de manifiesto en el apoyo considerable que prestaba a las mujeres y niños víctimas de la violencia y en sus intentos por cambiar la ley y la conducta de los perpetradores. En el nuevo programa nacional se definían estrategias para eliminar la violencia contra la mujer, incluidas nuevas reformas legislativas. El Gobierno tenía prevista una partida considerable para diversas medidas encaminadas a eliminar la violencia, en particular campañas de educación de la comunidad, prestación de refugios y apoyo financiero a las mujeres que huían de la violencia. Se hacía hincapié en la función que desempeñaba el hombre en todos los aspectos de la violencia y en la reeducación de los agresores. Asimismo se dejaba saber claramente que la violencia era inaceptable.


393. En respuesta a una pregunta sobre el concepto jurídico de la familia en la sociedad australiana y sobre medidas adoptadas para reforzarla, la representante declaró en primer lugar que la familia como una entidad no gozaba de condición jurídica ni le correspondían derechos o deberes que habían de cumplirse con fuerza de ley. La Ley sobre Derecho de Familia se refería a los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de las personas que pertenecían a familias de tipo particular. Con ello se reconocía implícitamente la existencia de ciertos tipos de familia. El sistema federal de Australia no tenía previsto un código amplio sobre relaciones familiares, pero reconocía las responsabilidades de la persona hacia sus parientes. Con objeto de fomentar un mayor apoyo y armonía y mejor calidad de la vida de todas las familias, el Gobierno había introducido un sistema de pagos familiares. Asimismo, se habían formulado programas para prestar servicios de puericultura adecuados.


Artículo 7


394. Los miembros del Comité lamentaron que en el informe no figurara un análisis de los obstáculos al logro de la igualdad para la mujer en cargos políticos de alto nivel y pidieron más información sobre las razones de la disparidad de las cifras entre diferentes instituciones. La representante explicó que la mujer tendía a estar representada en forma particularmente insuficiente en los puestos de alto nivel en la esfera de la ciencia y la tecnología, debido a los valores arraigados respecto del ingreso de la mujer en esferas no tradicionales. El ingreso de la mujer en la vida pública era una de las tres prioridades del Gobierno de Australia en cuanto al mejoramiento de la situación de la mujer y, por ello, se había comprometido a que la representación de la mujer en las juntas gubernamentales fuera de un 50% para el año 2001. Se había establecido un registro de mujeres y un sistema de vigilancia. La representación insuficiente de la mujer en la vida pública era el resultado de actitudes sociales arraigadas, de prácticas parlamentarias que entraban en conflicto con las responsabilidades familiares, de la falta de mujeres en posiciones de mando y de luchas entre facciones en el proceso de preselección de los principales partidos políticos.


395. En respuesta a una pregunta sobre el nivel de representación de la mujer en el gobierno local y nacional, la representante dijo que la participación femenina era mayor en los gobiernos locales y que era relativamente reducida en el gobierno nacional. Ello podía obedecer a la estructura de los principales partidos políticos en Australia y a que estaban dominados por los hombres. Las vastas distancias en el país eran otro obstáculo a la participación de la mujer en posiciones de mando, ya que muchas mujeres no estaban dispuestas a mudarse al centro del Gobierno federal. La oradora observó también que los ministros de Estado de la Federación encargados de la condición jurídica y social de la mujer investigaban esa cuestión.


Artículo 10


396. En respuesta a una pregunta sobre las medidas para aumentar la matrícula femenina en las universidades, la representante recordó que el número de mujeres en la educación superior había aumentado constantemente hasta alcanzar más de un 50%. Desde 1987, se habían matriculado más mujeres que hombres. Sin embargo, las mujeres aún estaban insuficientemente representadas en algunas esferas de estudio y estaban concentradas en las artes, las humanidades, las ciencias sociales y la educación. El Gobierno había publicado un plan para la igualdad en la educación superior, llamado "A Fair Chance for All", en el que se estipulaba el objetivo de aumentar el número de mujeres matriculadas en disciplinas de ingeniería a un 15% y en otras disciplinas no tradicionales a un 40% para 1995.


397. Los miembros del Comité pidieron más información sobre la educación de la mujer aborigen, su matrícula en las universidades y su ingreso en las profesiones. La representante respondió que la matrícula de mujeres aborígenes y de isleñas del Estrecho de Torres en la educación superior había aumentado en un 192% en los últimos cinco años y que las mujeres representaban en la actualidad el 61% del total de estudiantes. La tasa de mujeres que terminaban los cursos seguía constituyendo una fuente de preocupación, aunque no se disponía de cifras detalladas al respecto.

Artículo 11


398. El Comité se interesó en los resultados de una iniciativa para examinar la reestructuración de los ingresos. La representante confirmó el enérgico apoyo del Gobierno de Australia a un constante examen de la relatividad entre los sueldos sobre la base de comparaciones de los conocimientos especializados y las responsabilidades. La proporción de los ingresos semanales medios de las mujeres con respecto a los de los hombres en el caso de los adultos que trabajaban a jornada completa había sido un 83,2% en 1992. En un estudio de las negociaciones sobre sueldos en los centros de trabajo se había llegado a la conclusión de que más empleados de sexo masculino se beneficiaban de los acuerdos sobre sueldos que se negociaban en los centros de trabajo. Se habían iniciado reformas a la Ley de relaciones industriales de 1988, en consulta con organizaciones femeninas para asegurar que las reformas industriales protegieran los intereses de la mujer. Seguirían existiendo acuerdos certificados entre los empleados, los sindicatos y los empleadores, pero podían concertarse directamente acuerdos flexibles entre los empleadores y los empleados. En los acuerdos se debía asegurar que no hubiera desventajas para los empleados en cuanto a las condiciones del empleo. Con ese fin, se habían incluido algunas salvaguardias adicionales.


399. En respuesta a la pregunta de si las autoridades deseaban proponer leyes para asegurar una remuneración igualitaria por un trabajo de igual valor a fin de aumentar los ingresos de la mujer, la representante dijo que el Gobierno había asegurado disposiciones al respecto en la Ley de reforma de las relaciones industriales, de 1993. Se hacían esfuerzos por eliminar los elementos discriminatorios en las disposiciones sobre fijación de salarios.


400. Dado que la mayoría de las mujeres en Australia trabajaban a jornada parcial y asumían todas las obligaciones familiares, los miembros tomaron nota de sus desventajas económicas y sus obstáculos intrínsecos en relación con las perspectivas de carrera y la participación en las actividades públicas. Se requería una aclaración adicional sobre la situación de los trabajadores a tiempo parcial, en particular sobre sus derechos de jubilación y seguridad social. La representante confirmó que en Australia había habido un aumento del 60% en el empleo de mujeres a jornada parcial, mientras que el empleo de mujeres a jornada completa había aumentado en aproximadamente un 25%. Los trabajadores a jornada parcial solían estar empleados de manera eventual y no como trabajadores permanentes a jornada parcial, lo cual les aseguraría la continuidad del empleo y, en general, la posibilidad de devengar prestaciones. El Gobierno acogía con beneplácito el hecho de que se les ofreciera empleo permanente a jornada parcial, e indicaba que el trabajo eventual por lo general debía quedar restringido al trabajo irregular o estacional y a corto plazo. La representante facilitó información detallada sobre los derechos de jubilación y seguridad social de los trabajadores a jornada parcial, en particular las prestaciones por desempleo, búsqueda de empleo e instalación, así como las prestaciones por familiares a cargo y jubilación, que aumentarían considerablemente la cobertura de los empleados eventuales y a jornada parcial. En respuesta a la pregunta de qué se consideraba trabajo a jornada parcial, la representante dijo que se trataba de menos de 30 horas por semana.


401. El Comité observó que el 44% de las madres que trabajaban tenía hijos de menos de 4 años de edad, el 60% tenía hijos de menos de 14 años y el 49% eran madres solteras. Los miembros preguntaron si el programa de refacción y construcción de guarderías en 1989-1991 había resuelto el problema de la atención infantil. La representante dijo que el Gobierno había ejecutado una estrategia de crecimiento para ampliar el número de plazas financiadas en las guarderías de modo que en 1992-1993 se pudiera atender al 74% de la demanda de atención de los niños en edad preescolar y cuyas madres trabajaban y al 51% de los niños en edad escolar.


402. En respuesta a una pregunta sobre el empleo de la mujer en las minas, la representante dijo que los sindicatos se resistían a permitir que las mujeres trabajaran bajo tierra e ingresaran en una profesión exclusivamente dominada por los hombres.


Artículo 12


403. En respuesta a la pregunta de si se había ejecutado el programa de examen cervical organizado a nivel regional, la representante confirmó que todos los ministros de salud habían adoptado un enfoque organizado de la detección y el tratamiento de estados precancerosos en el cuello uterino, lo cual incluía una política nacional de examen cervical a intervalos bienales para las mujeres de 18 a 70 años de edad, así como el establecimiento de registros de citología cervical. Además, en 1993 se había iniciado una campaña de televisión para aumentar entre las mujeres la toma de conciencia de la necesidad de someterse a exámenes periódicos.


404. Respecto de una pregunta relacionada con la planificación de la familia y los consejos gratuitos sobre anticonceptivos para las mujeres jóvenes sin necesidad del consentimiento de los padres, la representante informó que las mujeres jóvenes tenían libre acceso al asesoramiento sobre la salud sexual y procreativa en dispensarios financiados con arreglo a un programa de planificación de la familia.


405. El Comité quiso saber si las mujeres jóvenes tenían a su disposición la asistencia en casos de aborto al igual que las mujeres adultas. La respuesta fue que, aunque teóricamente se aseguraba la igualdad de los servicios, las menores de edad que estaban embarazadas se encontraban en situación de desventaja en cuanto a su acceso a los servicios de aborto, ya que no contaban con su propia tarjeta de Medicare y carecían de apoyo y dinero para el transporte y las consultas con los especialistas.


406. El Comité preguntó si el Gobierno se proponía armonizar sus políticas en materia de planificación de la familia, anticonceptivos y aborto. La representante dijo que las leyes relativas al aborto incumbían a los gobiernos de los estados y territorios, mientras que el programa de planificación de la familia era iniciativa de la Federación. Sí había armonización en el sentido de que el programa de planificación de la familia era un medio de impedir los embarazos no deseados y reducir la demanda de abortos.


407. En respuesta a una pregunta sobre la disminución de las tasas de mortalidad materna e infantil entre la población aborigen, la representante destacó que la salud de los pueblos aborígenes y los isleños del Estrecho de Torres había mejorado considerablemente en los últimos 20 años. Sin embargo, la incidencia de las enfermedades era todavía comparativamente alta, al igual que los niveles de mortalidad infantil. La proporción de muertes entre las madres no había disminuido aún. Se necesitaba mucho una política sanitaria en favor de la mujer indígena, que complementara la Estrategia Nacional de Salud para los Aborígenes, la principal iniciativa en materia de salud para los aborígenes y los isleños del Estrecho de Torres. En respuesta a una pregunta sobre las barreras jurídicas o sociales para la inseminación artificial y sobre la reacción del público al respecto - en particular la reacción de la mujer -, la representante dijo que la regulación directa de la inseminación artificial incumbía a los gobiernos de los estados y los territorios. El Gobierno federal subvencionaba la inseminación artificial mediante el plan nacional de seguro médico. Había pruebas de que la mayoría de la población aceptaba la inseminación artificial, como parte de las tecnologías de reproducción más amplias, pero le interesaba la confidencialidad de la información, los valores culturales étnicos y los derechos del niño. Las mujeres estaban particularmente preocupadas por el costo y la tensión emocional.


Artículo 15


408. El Comité formuló una observación sobre una reciente controversia en cuanto a la discriminación contra la mujer en los tribunales, lo que había dado como resultado que el caso se remitiera a la Comisión de Reforma de la Legislación de Australia. El Comité preguntó si el Gobierno promulgaría leyes o alentaría a las sociedades jurídicas y al sistema judicial a que adoptaran y aplicaran la recomendación final de la Comisión. La representante dijo que el Gobierno de Australia había adoptado medidas en relación con la cuestión de la discriminación contra la mujer en el sistema jurídico. El Fiscal General había reconocido que el proceso de nombramientos judiciales debía abarcar a mujeres suficientemente idóneas, así como otros grupos insuficientemente representados. El Gobierno federal reconocía la importancia de la educación en materia judicial. Se habían elaborado programas de toma de conciencia sobre la discriminación contra la mujer para los magistrados y los jueces.


Artículo 16


409. El Comité quiso saber cómo se proponía el Gobierno promulgar y aplicar leyes destinadas a cumplir con la Convención y proteger a la mujer si los matrimonios contraídos de acuerdo con el derecho consuetudinario entraban en conflicto con la Convención. La representante dijo que en los matrimonios consuetudinarios aborígenes no se acataba la disposición de la Ley de Matrimonio de 1961 y, por ello, esos matrimonios no estaban reconocidos como válidos, aunque podían aceptarse como relaciones heterosexuales de facto en algunas jurisdicciones estatales. La Comisión de Reforma de la Legislación de Australia recomendaba que los matrimonios consuetudinarios entre los aborígenes se reconocieran para fines concretos, como los relacionados con la ley de seguridad social, y para que los hijos de esos matrimonios fueran aceptados como legítimos. No había planes para legislar respecto de los matrimonios consuetudinarios aborígenes.


410. El Comité observó que la Comisión de Reforma de la Legislación de Australia había formulado algunas recomendaciones sobre las prácticas matrimoniales, como los matrimonios polígamos, que podían concordar con las normas religiosas o el derecho consuetudinario, pero también podían entrar en conflicto con los principios de la Convención. En respuesta a la pregunta de si el Gobierno se proponía promulgar y aplicar leyes internas que protegieran a la mujer de las tradiciones que pusieran en peligro su salud y causaran problemas a ella y a sus hijos, la representante dijo que, conforme a la ley, en Australia el matrimonio era la unión de un hombre y una mujer en forma voluntaria, para toda la vida, y que de conformidad con la legislación un contrato de matrimonio polígamo no era válido. Un matrimonio polígamo de facto contraído fuera de Australia se reconocería solamente de ser válido de acuerdo con las normas del derecho privado internacional relativas al derecho consuetudinario. Ningún matrimonio religioso o consuetudinario que no cumpliera con las disposiciones de la Ley sobre el Matrimonio podía ser válido.


411. En respuesta a una pregunta sobre las relaciones de facto y las medidas jurídicas que se habían adoptado para resolver los problemas de custodia y tutela de los hijos, así como de herencia, manutención y repartición de los bienes del hogar, la representante dijo que las relaciones de facto se regían por las normas de las legislaturas y los tribunales de los estados y territorios, excepto en cuanto a los hijos de esas relaciones. Por ello, la jurisdicción era variable respecto de la cuestión de la repartición de la sucesión ab intestato de un cónyuge fallecido en una relación de facto. Los problemas de tutela, custodia y manutención de los hijos incumbían a los tribunales de la familia o al organismo federal de manutención.


412. El Comité diferió sus observaciones finales sobre el informe de Australia hasta su 14º período de sesiones.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces