University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, United States of America, U.N. Doc. A/55/44, paras. 175-180 (2000).


 

Observaciones finales del Comité contra la Tortura : United States of America. 15/05/2000.
A/55/44,paras.175-180. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
24º período de sesiones
1 a 19 de mayo de 1999
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

Estados Unidos de América

175. El Comité examinó el informe inicial de los Estados Unidos de América (CAT/C/28/Add.5) en sus sesiones 424ª, 427ª y 431ª, celebradas los días 10, 11 y 15 de mayo de 2000 (CAT/C/SR.424, 427 y 431), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.
1. Introducción

176. El Comité acoge con beneplácito la presentación del amplio informe inicial de los Estados Unidos de América, que, aunque con casi cinco años de atraso, se preparó de plena conformidad con las directrices del Comité.

177. El Comité agradece también al Estado Parte su sincera cooperación en su diálogo con el Comité y toma nota de la información proporcionada en el amplio informe oral.

2. Aspectos positivos

178. El Comité acoge con especial agrado lo siguiente:

a) La amplia protección jurídica contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que existe en el Estado Parte y los esfuerzos de las autoridades para garantizar la transparencia de sus instituciones y prácticas;
b) El amplio recurso legal a la indemnización de las víctimas de la tortura, sin que importe si esa tortura ha tenido lugar en los Estados Unidos de América o en otro país;

c) La adopción de disposiciones ejecutivas para impedir la devolución de posibles víctimas de actos de tortura;

d) Las contribuciones del Estado Parte al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura;

e) La creación por decreto-ley de un grupo de trabajo entre organismos para coordinar los esfuerzos federales para cumplir las obligaciones de los tratados internacionales de derechos humanos en que los Estados Unidos de América son Parte;

f) Las seguridades dadas por la delegación de que el Estado Parte asume una jurisdicción penal universal toda vez que se encuentra en su territorio a un presunto torturador;

g) Las seguridades evidentemente auténticas de cooperación ofrecidas al Comité por la delegación del Estado Parte de velar por el cumplimiento de la Convención.

3. Motivos de preocupación
179. El Comité expresa su preocupación por:

a) El incumplimiento por el Estado Parte de la obligación de tipificar la tortura como delito federal en armonía con el artículo 1 de la Convención;
b) La reserva formulada al artículo 16 en violación de la Convención cuyo efecto es limitar la aplicación de ésta;

c) El número de casos de sevicia policial contra civiles y de malos tratos en las cárceles, incluidos los casos de violencia entre los reclusos. Gran parte de esos malos tratos por parte de la policía y de los guardias de prisiones parece fundarse en la discriminación;

d) Los presuntos casos de agresión sexual contra las detenidas y reclusas por parte de los agentes del orden público y de los funcionarios carcelarios. A las detenidas y reclusas también se las suele recluir en condiciones humillantes y degradantes;

e) El uso de descargas eléctricas y sillas de sujeción como métodos coactivos en posible violación de las disposiciones del artículo 16 de la Convención;

f) El régimen excesivamente riguroso de los establecimientos de "supermáxima" seguridad;

g) El uso de "cuadrillas con cadenas", en especial en público;

h) Las acciones judiciales de que disponen los presos que reclaman reparación, que se han visto muy limitadas por el requisito de la lesión corporal como condición para que un recluso entable con éxito una acción con arreglo a la Ley de reforma de los litigios penitenciarios;

i) La reclusión de menores (delincuentes juveniles) con la población ordinaria de adultos en las cárceles.

4. Recomendaciones
180. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aunque haya adoptado muchas medidas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención, tipifique también la tortura como delito federal en términos análogos a los del artículo 1 de la Convención y retire sus reservas, interpretaciones y declaraciones relacionadas con la Convención;
b) Adopte las medidas necesarias para que los que violen la Convención sean investigados, procesados y castigados, en especial los que actúen motivados por fines discriminatorios o de placer sexual;

c) Suprima los cinturones eléctricos y las sillas de sujeción como métodos de coacción de los detenidos, ya que su uso provoca casi invariablemente violaciones del artículo 16 de la Convención;

d) Considere la posibilidad de formular una declaración de conformidad con el artículo 22 de la Convención;

e) Se asegure de que los menores (delincuentes juveniles) no sean recluidos en las cárceles junto con la población penal ordinaria;

f) Presente el segundo informe periódico a más tardar el 19 de noviembre de 2001.

 



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