University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Switzerland, U.N. Doc. A/53/44, paras. 80-100 (1997).


Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Switzerland. 27/11/97.
A/53/44,paras.80-100. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
19º período de sesiones
10 - 21 de noviembre de 1997

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

Suiza

El Comité examinó el tercer informe periódico de Suiza (CAT/C/34/Add.6) en sus sesiones 307ª y 308ª celebradas el 14 de noviembre de 1997 (CAT/C/SR.307, 308 y 308) y aprobó las conclusiones y recomendaciones siguientes:

 

1. Introducción

El Comité contra la Tortura da las gracias al Estado Parte por su tercer informe periódico que ha sido presentado en los plazos previstos y se ajusta a las directrices del Comité relativas a los informes periódicos.

El Comité agradece a la delegación que le haya facilitado aclaraciones y respuestas claras y detalladas, lo que ha permitido un diálogo fructífero y constructivo .

 

2. Aspectos positivos

El Comité toma nota con satisfacción de que ninguna instancia gubernamental o no gubernamental ha confirmado la existencia de casos de tortura en el sentido del artículo primero de la Convención.

El Comité toma nota con satisfacción de la entrada en vigor de una disposición que prohíbe la discriminación racial.

El Comité celebra que el Parlamento haya adoptado, el 21 de diciembre de 1994, una norma relativa a la cooperación con las jurisdicciones internacionales, en cuya virtud Suiza está obligada a tramitar las solicitudes de detención y de traslado de las personas presuntamente responsables de violaciones graves del derecho humanitario en la ex Yugoslavia y Rwanda.

El Comité acoge con agrado la revisión de varias disposiciones de los códigos de enjuiciamiento criminal de ciertos cantones, revisión encaminada a reforzar los derechos de la defensa y los de los detenidos con carácter preventivo.

El Comité celebra igualmente el establecimiento en la policía, desde el 15 de octubre de 1992, de un servicio médico permanente gestionado por el Instituto Universitario de Medicina Legal de Ginebra.

Por último, el Comité acoge con agrado el apoyo financiero aportado desde hace numerosos años por Suiza al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y en favor de las organizaciones no gubernamentales en la materia de diversos países del mundo.

 

3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

El Comité hace constar que la ausencia de una definición adecuada y específica de la tortura dificulta la plena aplicación de la Convención.

 

4. Motivos de preocupación

El Comité se muestra preocupado por las frecuentes acusaciones de malos tratos infligidos en especial a extranjeros al efectuar las detenciones o durante las detenciones policiales. No parece, por lo demás, existir en todos los cantones mecanismos independientes de inscripción y seguimiento de las denuncias por malos tratos. El Comité se muestra muy preocupado por la aparente ausencia de reacción adecuada por parte de las autoridades competentes.

El Comité lamenta la inexistencia en ciertos cantones de garantías legales, como la posibilidad de ponerse en contacto con un miembro de la familia o un abogado desde el momento de la detención y de ser examinado por un médico independiente desde el momento de la prisión preventiva o de la presentación ante el juez de instrucción.

El Comité se muestra preocupado por la inexistencia del derecho al silencio en favor de los sospechosos.

El Comité expresa su inquietud ante las acusaciones formuladas por organizaciones no gubernamentales según las cuales, al efectuarse la expulsión de determinados extranjeros, éstos habían sido objeto de intervenciones médicas, sin su consentimiento.

 

5. Recomendaciones

El Comité recomienda que se establezcan mecanismos en todos los cantones para recibir las denuncias contra determinados miembros de la policía por malos tratos durante las detenciones, los interrogatorios y las detenciones policiales.

El Comité recomienda la armonización de las distintas leyes de enjuiciamiento criminal cantonal, en especial las relativas a la concesión de garantías fundamentales durante la detención policial o la detención en secreto.

El Comité subraya la necesidad de permitir al sospechoso que se ponga en contacto con un abogado, con un miembro de su familia o con sus allegados y de que sea examinado por un médico independiente desde el momento de su detención o después de cada interrogatorio y antes de su eventual presentación ante el juez de instrucción o de su liberación.

El Comité recomienda que la definición de tortura figure expresamente en el Código Penal.

El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que preste la mayor atención posible a la tramitación de los casos relativos a violencias imputadas a los agentes del orden público al objeto de proceder a iniciar investigaciones y, de comprobarse su veracidad, a la aplicación de las sanciones adecuadas.

El Comité recomienda la adopción de medidas legislativas que hagan posible el derecho al silencio en favor de los sospechosos.

Por último, el Comité recomienda al Gobierno que investigue las acusaciones relativas a la intervención de ciertos médicos en el caso de personas que iban a ser expulsadas, sin su consentimiento.

 

 

 



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