University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Switzerland, U.N. Doc. A/49/44, paras. 128-137 (1994).



 

 


Suiza
128. El Comité contra la Tortura examinó el segundo informe periódico de Suiza (CAT/C/17/Add.12) en sus sesiones 177ª y 178ª, celebradas el 20 de abril de 1994 (véase CAT/C/SR.177 y 178 y Add.2) y aprobó las conclusiones y recomendaciones siguientes:


A. Introducción


129. El Comité contra la Tortura da las gracias al Gobierno de Suiza por su segundo informe periódico. Además, escuchó con interés la exposición oral y las aclaraciones proporcionadas por la delegación helvética. El Comité quiere también dar las gracias a la delegación por las respuestas que tuvo a bien dar y por el espíritu de franca cooperación que caracterizó el diálogo. Estima que el informe concuerda con las directrices del Comité respecto de los informes periódicos.


B. Aspectos positivos


130. El Comité expresa su reconocimiento al Gobierno de Suiza por haber reafirmado su voluntad de garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos mediante su adhesión a distintos instrumentos internacionales y regionales de promoción de esos derechos, así como su voluntad de apoyar la adopción del proyecto de protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura.


131. El Comité toma nota con satisfacción y aprecia en particular que ningún órgano gubernamental o no gubernamental ha confirmado la existencia de casos de tortura en el sentido del artículo 1 de la Convención.


C. Motivos de preocupación


132. Sin embargo, el Comité, que ha sido informado de que algunas personas detenidas por las fuerzas de policía han sido objeto de malos tratos, estima conveniente que se reformen la legislación y las prácticas en materia de detención y prisión preventivas, en particular el derecho a ponerse en contacto con la familia, el acceso inmediato a un abogado, y el derecho a una visita médica por un médico elegido por el detenido o elegido entre los que figuran en una lista de médicos preparada por el Colegio de Médicos.


133. Al Comité también le preocupa la práctica de la incomunicación durante el período de prisión preventiva, así como el problema del aislamiento de los presos por períodos prolongados que puede constituir una forma de trato inhumano.


134. El Comité aprecia que el Tribunal Federal considere que el derecho de no devolución es un derecho fundamental, tal como aseguró la delegación. Con todo, expresa su temor de que algunas disposiciones de la legislación en materia de derecho de asilo autoricen la devolución y la extradición a Estados donde el solicitante de asilo corre un riesgo real de verse sometido a la tortura, en contradicción con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención.


D. Recomendaciones


135. El Comité considera necesario que todo solicitante de asilo, en espera de su devolución o de que se resuelva su situación, esté sometido a un régimen en que se tenga en cuenta su dignidad y se le proteja contra toda medida privativa de libertad.


136. El Comité toma nota de las promesas hechas por la delegación de proporcionar por escrito, y en un plazo de seis meses, las informaciones que faltan, en particular algunas estadísticas.


137. El Comité está convencido de que el Estado Parte no regateará ningún esfuerzo por introducir las mejoras legislativas y administrativas sugeridas para que se respeten de forma todavía más satisfactoria las normas establecidas por la Convención.

 

 



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