University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Russian Federation, U.N. Doc. CAT/C/CR/28/4 (2002).




CAT/C/CR/28/4
6 de junio de 2002

ESPAÑOL
Original: INGLES

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Russian Federation. 06/06/2002.
CAT/C/CR/28/4. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
28º período de sesiones
29 de abril a 17 de mayo de 2002

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

FEDERACIÓN DE RUSIA

1. El Comité examinó el tercer informe periódico de la Federación de Rusia (CAT/C/34/Add.15) en sus sesiones 520ª, 523ª y 526ª, celebradas los días 13, 14 y 16 de mayo de 2002 (CAT/C/SR.520, 523 y 526), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité acoge con agrado el tercer informe periódico de la Federación de Rusia, que fue presentado con retraso. El informe responde directamente a algunos de los motivos de preocupación y las recomendaciones formuladas por el Comité en las conclusiones aprobadas en 1996. El Comité lamenta que, pese a las garantías del Estado Parte de que le proporcionaría prontamente la información adicional solicitada en el examen, ese material no ha sido recibido. El Comité aprecia la información actualizada y detallada, así como las extensas respuestas, dadas de viva voz por los representantes del Estado Parte durante la actualización oral, pero observa que por falta de tiempo han quedado sin respuesta muchas de las preguntas que formuló durante el examen del tercer informe periódico.

B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota de los siguientes hechos positivos:

a) La ratificación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de la Convención Europea para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes.
b) La aprobación del nuevo Código Penal y del nuevo Código de Enjuiciamiento Criminal, así como las garantías del Estado Parte de que todas las disposiciones de este último entrarán en vigor el 1º de julio de 2002. El Comité acoge con agrado la introducción en el Código de Enjuiciamiento Criminal del juicio por jurado, de límites más rigurosos para la detención y los interrogatorios, de disposiciones sobre la inadmisibilidad de pruebas obtenidas en ausencia de un abogado defensor y de la autoridad conferida al juez y no al fiscal para ordenar un arresto.

c) La transferencia de la autoridad del Ministerio del Interior sobre el sistema penitenciario al Ministerio de Justicia.

d) Las medidas introducidas para mejorar las condiciones de detención en las cárceles y reducir el hacinamiento.

e) Las garantías del representante del Estado Parte de que se establecerá el servicio alternativo y un "servicio militar voluntario por contrato" en lugar del servicio militar obligatorio.

f) La Orden Nº 46 del Fiscal General que dispone la presencia de un representante de la Fiscalía durante las "operaciones especiales" realizadas en Chechenia, y la Orden Nº 80 del Comandante de las Fuerzas Federales del Cáucaso del norte que dispone que las tropas se identifiquen, se registren las detenciones, se notifique a los familiares y se tomen otras medidas para evitar que se cometan abusos contra los civiles.

g) La creación en el Ministerio del Interior de un grupo de trabajo especial encargado de hacer concordar la legislación nacional con el derecho internacional de los refugiados.

C. Factores y dificultades

4. El Comité agradece las francas explicaciones de la delegación sobre las dificultades que todavía encuentra el Estado Parte para superar el sistema caracterizado por "arbitrariedad e impunidad" que ha heredado y para establecer y afianzar instituciones democráticas y el estado de derecho. Toma nota de que estos problemas se agravan con los "actos de terrorismo" y las amenazas a la seguridad. Pese a ello, el Comité reitera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, "en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales... como justificación de la tortura".

D. Motivos de preocupación

5. El Comité está profundamente preocupado por lo siguiente:

a) Las numerosas y constantes denuncias de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes generalizados de los detenidos cometidos por los agentes del orden, generalmente con el fin de obtener una confesión;
b) Las constantes denuncias, pese a los considerables esfuerzos realizados por el Estado Parte para iniciar un diálogo y establecer salvaguardias preventivas, como por ejemplo una línea telefónica directa para las víctimas de "novatadas" (dedovshchina) generalizadas en el ejército, así como de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en las fuerzas armadas, infligidos por los oficiales, o con su consentimiento o aprobación, que resultan en graves daños físicos o mentales para las víctimas;

c) El cuadro persistente de impunidad por tortura y otros malos tratos para funcionarios civiles y militares, falta de noticias sobre decisiones judiciales de desestimación o devolución de casos a la fase de investigación por haber obtenido la confesión mediante tortura, y el escaso número de personas que han sido condenadas por infringir la Convención.

6. El Comité también expresa preocupación por lo siguiente:

a) No haber definido la tortura en el ordenamiento jurídico interno de conformidad con el artículo 1 de la Convención. La designación de la tortura como una circunstancia agravante en el caso de algunos delitos enumerados no cumple lo que disponen los artículos 1 y 4 de la Convención.
b) Los numerosos casos de condenas fundadas en confesiones y el sistema de ascensos en las fuerzas del orden basados en el porcentaje de delitos resueltos, que sumados crearían condiciones que favorecen el uso de la tortura y de los malos tratos para hacer "confesar" a los detenidos.

c) El insuficiente acceso de las personas privadas de libertad, inmediatamente después de haber sido detenidas, a un asesor letrado, un médico o un miembro de la familia, que constituye una importantísima salvaguardia contra la tortura.

d) La negativa de hecho de los jueces a tener en cuenta las pruebas de tortura y de malos tratos que aporta el acusado, con lo cual en tales casos no se realiza ni la instrucción ni el enjuiciamiento.

e) La explicación del Estado Parte de que, aunque haya numerosas denuncias de violencia contra la mujer en detención, no se ha recibido ninguna queja oficial al respecto. Pese a los esfuerzos del Estado Parte por dejar en libertad a los presos y reducir su número en general, la población carcelaria femenina se ha duplicado en los últimos decenios.

f) La falta de formación práctica sobre las obligaciones dimanantes de la Convención para médicos, agentes del orden y jueces, así como para los militares.

g) Las lamentables condiciones de la prisión preventiva, incluida la prevalencia de tuberculosis y otras enfermedades, así como de las malas condiciones de detención sin inspecciones en el caso de la detención policial provisional, y de la cárcel de encausados, incluida la práctica de poner persianas de metal en la ventana de la celda para impedir la entrada de luz natural y la ventilación, presuntamente porque la ley prohíbe a los reclusos comunicarse entre sí.

h) El bajo grado de independencia y de eficacia de la Fiscalía, debido, como ha reconocido el Estado Parte, a los problemas que plantea la doble responsabilidad que ésta tiene de promover el juicio y de supervisar el curso de la instrucción.

i) Informes de que las condiciones de los niños en las instituciones o lugares de detención son equivalentes a tratos inhumanos o degradantes.

j) La falta de garantías para que una persona no sea devuelta a un país donde corre un riesgo real de torturas (no devolución).

7. El Comité está especialmente preocupado por lo siguiente, en relación con los acontecimientos en Chechenia:

a) Los numerosos y constantes informes de grave violación de los derechos humanos y de la Convención, como detención arbitraria, tortura y malos tratos, incluidas confesiones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, particularmente durante las "operaciones especiales" o "redadas", y la creación de centros de detención temporarios o ilegales, incluidos los "campos de filtración". Las alegaciones de violencia sexual brutal son demasiado frecuentes. Además, unidades armadas que presuntamente son muy crueles con los civiles han sido enviadas nuevamente a la zona en conflicto.
b) En Chechenia numerosas unidades y fuerzas armadas operan bajo la autoridad de diversos departamentos y servicios y entorpecen la identificación del personal responsable de los pretendidos abusos mencionados.

c) El incumplimiento de las órdenes Nos. 46 y 80, mencionadas ya entre los aspectos positivos.

d) El sistema de doble jurisdicción que existe en Chechenia con fiscales y tribunales militares y civiles, lo cual produce largas e inaceptables demoras en el registro de los casos y resulta en un proceso cíclico por el cual la información sobre el caso y la responsabilidad de iniciar la investigación sigue pasándose de un funcionario a otro sin que se dé inicio a las actuaciones. El Comité observa con preocupación que el fiscal civil no puede interrogar al personal militar ni realizar una investigación en los emplazamientos militares a fin de reunir las pruebas necesarias para obligar a la fiscalía militar a encargarse de un caso. También es motivo de preocupación la falta de independencia de los tribunales, fiscales y jueces militares, con lo cual son muy pocas las causas que se abren para juzgar a los presuntos responsables de abusos.

E. Recomendaciones

8. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Incorpore inmediatamente en el ordenamiento jurídico interno una definición de la tortura conforme al artículo 1 de la Convención, y tipifique la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes como delitos sancionables con penas apropiadas.
b) Adopte medidas para permitir a los detenidos el acceso a un abogado, a un médico y a los miembros de su familia desde el momento de su detención; informe a los sospechosos y a los testigos de sus derechos al comienzo de la detención, y garantice la prestación de asistencia jurídica y médica a solicitud de los detenidos y no sólo cuando lo permitan los encargados. Habría que considerar con urgencia la posibilidad de exigir un examen médico obligatorio de las personas que ingresan en los centros de detención provisional o las cárceles de encausados y de crear un servicio de atención médica independiente de los Ministerios del Interior y de Justicia para que realice esos exámenes.

c) Garantice en la práctica el respeto absoluto del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo tortura y revise condenas basadas únicamente en confesiones, reconociendo que muchas de ellas pueden haber sido obtenidas mediante torturas o malos tratos y, según corresponda, conceda indemnización a las personas que hayan presentado pruebas fehacientes de haber sido torturadas o maltratadas, y las deje en libertad.

d) Mejore las condiciones en las cárceles y en los centros de detención preventiva para que se ajusten a lo que dispone la Convención. En particular, el Estado Parte debe garantizar que la prohibición de la comunicación entre los detenidos en prisión preventiva no se imponga a todos por igual sino que esté limitada a determinados detenidos, cuando sea necesario y previa decisión judicial que fije el plazo para ese tipo de detención.

e) Establezca un programa de inspecciones sorpresivas de los centros de prisión preventiva y demás lugares de detención por investigadores imparciales y dignos de confianza, cuyas conclusiones se publiquen.

f) Examine la posibilidad de crear un órgano independiente para inspeccionar las cárceles y detectar toda forma de violencia durante la reclusión, incluida la violencia sexual tanto contra el hombre como contra la mujer, y toda forma de violencia entre los presos, incluida la violencia indirecta con el consentimiento de los funcionarios. La participación del defensor público en la etapa de la instrucción que sigue a la detención será una garantía para los detenidos.

g) Garantice la formación del personal respecto de las obligaciones dimanantes de la Convención para que: i) los médicos puedan detectar señales de tortura o de malos tratos en las personas que han estado o están privadas de su libertad, ii) los agentes del orden y los jueces inicien una investigación pronta e imparcial, y iii) el personal militar conozca la prohibición de la tortura y sepa que no se puede invocar la orden de un oficial superior como justificación de ella.

h) Solicite al Tribunal Supremo que analice las prácticas vigentes para admitir casos de tortura en los tribunales, partiendo de la definición de tortura prevista en el artículo 1 de la Convención, y considere la posibilidad de elaborar directrices sobre esta cuestión.

i) Asegure una investigación pronta, imparcial y completa de todas las denuncias de posibles torturas formuladas a las autoridades, así como el enjuiciamiento y la sanción, según corresponda, de los autores, y proteja de las represalias a las personas que han denunciado torturas y a sus testigos.

j) Dé instrucciones apropiadas a todos los funcionarios competentes sobre la prohibición de los malos tratos y de la tortura de niños en instituciones y cárceles bajo la jurisdicción del Estado, y asegure su aplicación.

k) Garantice que no se proceda a la expulsión, devolución o extradición de ninguna persona a otro país cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

9. Con respecto a la situación en Chechenia, el Comité también recomienda que el Estado Parte:

a) Aclare la jurisdicción sobre los acontecimientos en Chechenia que actualmente es incierta, ya que no existe un estado de emergencia sino un conflicto armado no internacional. Esta aclaración facilitaría un medio eficaz de desagravio de las violaciones cometidas, sin que las personas se vean atrapadas en un laberinto de departamentos y organismos militares y civiles con diferentes grados de responsabilidad.
b) Si bien en Chechenia se han establecido diversos mecanismos en relación con las denuncias de violación de los derechos humanos, ninguno reúne las características propias de un órgano de investigación imparcial e independiente. Por lo tanto, el Comité reitera su conclusión de 1996 en que pedía al Gobierno del Estado Parte la creación de un comité creíble, imparcial e independiente para que investigara las denuncias de violación de la Convención por las fuerzas militares de la Federación de Rusia y los separatistas chechenos con el fin de llevar ante los tribunales a aquellos contra quienes existiesen pruebas de su participación o complicidad en tales actos (A/52/44, párr. 43 h)).

c) Garantice la aplicación efectiva de las Órdenes Nos. 46 y 80 y elabore directrices amplias sobre la forma en que se realizan las redadas.

d) Aumente los poderes del Representante Especial del Presidente con respecto a los derechos humanos y civiles y las libertades en Chechenia a fin de que realice investigaciones y formule recomendaciones al ministerio público sobre los posibles casos penales.

e) Tome medidas para garantizar la fiscalización civil del ejército y garantice en la práctica que las novatadas, torturas y malos tratos estén prohibidos en el ejército, entre los reclutas y los oficiales.

f) Considere la posibilidad de crear un grupo mixto de investigación integrado por fiscales militares y civiles hasta que se hayan deslindado responsabilidades y establecido la jurisdicción correspondiente.

10. El Comité también recomienda que el Estado Parte:

a) Le proporcione los datos solicitados, incluida información desglosada, por ejemplo, por edad, sexo, origen étnico y ubicación geográfica, de los lugares de detención civiles, militares y de otro tipo, así como los centros de detención de menores y otras instituciones pertinentes, y suministre información en el próximo informe periódico sobre el número, los tipos y la resolución de los casos de sanción de policías u otros agentes del orden por torturas o delitos conexos, comprendidos los casos desestimados por los tribunales;
b) Difunda ampliamente dentro del país las conclusiones y recomendaciones del Comité, así como las actas resumidas del examen del informe, en los idiomas que proceda, y para la preparación del próximo informe considere la posibilidad de consultar con organizaciones independientes de derechos humanos, libertades civiles y asesoramiento jurídico, así como con grupos de defensa pública.

 

 

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces