University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Peru, U.N. Doc. A/50/44, paras. 62-73 (1995).




 

 

Perú


El Comité examinó el informe inicial del Perú (CAT/C/7/Add.16), que debía haberse presentado en 1989, en sus sesiones 193ª y 194ª, celebradas el 9 de noviembre de 1994 (véase CAT/C/SR.193 y 194 y Add.2), y adoptó las siguientes conclusiones y recomendaciones.


A. Introducción


El Comité agradece la presencia de una delegación muy calificada, así como las aclaraciones y explicaciones que aportó tanto por escrito como en la exposición oral.


B. Aspectos positivos


El Comité tiene presente la voluntad expuesta por la delegación de presentar todos los informes y contestar todos los requerimientos que le formulen los órganos internacionales de defensa de los derechos humanos.


El Comité toma debida nota de la intensa campaña de difusión del respeto de los derechos humanos dirigida a las fuerzas armadas y de seguridad.


El Comité observa con agrado la aprobación de diversas disposiciones legislativas, como la que permite a los procuradores visitar los lugares de detención en las zonas en que se ha declarado el estado de excepción o la que flexibiliza el procedimiento en materia de terrorismo o las que crean nuevos órganos para proteger los derechos humanos.


C. Motivos de preocupación


Resulta un motivo de profunda preocupación la existencia de una gran cantidad de denuncias, provenientes tanto de organizaciones no gubernamentales como de organismos o comisiones internacionales, que dan cuenta de una extendida práctica de la tortura en la investigación de actos terroristas y de impunidad para los torturadores.

El Comité advierte que la legislación destinada a reprimir los actos terroristas no satisface lo requerido en los acuerdos internacionales sobre lo que debe ser un juicio equitativo, justo e imparcial y rodeado de garantías mínimas que aseguren los derechos de los procesados (por ejemplo, los jueces "sin rostro", graves limitaciones al derecho de defensa, ausencia de recursos ante órganos de justicia, extensión del período de incomunicación, etc.).


El Comité considera también preocupante el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar y la extensión que, en la práctica, se otorga a la competencia de la jurisdicción militar en punto a los delitos de función.


D. Recomendaciones


El Comité es consciente de las graves dificultades por las que atraviesa el Perú con los repudiables ataques terroristas y espera que logre superarlas.


A pesar de la voluntad declarada por la delegación del Perú, las medidas legislativas y administrativas adoptadas para cumplir con la Convención no han resultado eficaces, a criterio del Comité, para impedir actos de tortura, como lo exige el párrafo 1 del artículo 2 de la Convención.


Asimismo, no se satisfacen los requerimientos de los artículos 12 y 13 de la Convención, en cuanto a la necesidad de una investigación pronta e imparcial de todas las denuncias de tortura.


No obstante, habida cuenta de la intención manifestada por la delegación y del hecho de que el Gobierno tiene a su alcance los medios necesarios para erradicar el flagelo de la tortura, el Comité sugiere la adopción de las siguientes medidas, entre otras:


a) Revisar el procedimiento relativo a los delitos terroristas, procurando establecer un sistema de enjuiciamiento eficaz, pero que preserve la independencia e imparcialidad de los tribunales y los derechos de la defensa, eliminado los denominados "juicios sin rostro" y la incomunicación de los detenidos;


b) Regular la jurisdicción militar de modo que se impida que juzgue a civiles y se restrinja su competencia a los delitos militares, introduciendo para ello las modificaciones legislativas y constitucionales que correspondieren;


c) Poner en funcionamiento lo antes posible el Consejo de la Magistratura y la institución de Defensor del Pueblo;


d) Fortalecer la actividad de las procuradurías y el otorgamiento de los medios necesarios para que puedan cumplir su función;


e) Analizar la posibilidad de efectuar las declaraciones previstas en la Convención en los supuestos descritos en sus artículos 21 y 22;


f) Contemplar la tortura como un delito independiente, punible con una pena adecuada a su gravedad;


g) Intensificar los esfuerzos tendientes a la educación de médicos y fuerzas militares y de seguridad, así como los programas para la rehabilitación integral de las víctimas.

 



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