University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Mauritius, U.N. Doc. A/54/44, paras. 118-123 (1999).



 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION


Observaciones finales del Comité contra la Tortura


Mauricio

El Comité examinó el segundo informe periódico de Mauricio (CAT/C/43/Add.1) en sus sesiones 368ª, 371ª y 375ª, celebradas los días 28 y 29 de abril y 3 de mayo de 1999 (CAT/C/SR.368, 371 y 375), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.


1. Introducción


El Comité acoge con beneplácito el informe de Mauricio, presentado puntualmente y complementado y actualizado por el Procurador General del Estado Parte quien lo presentó. En el mencionado informe se aprecian los esfuerzos constantes que realiza el Estado Parte para cumplir sus obligaciones internacionales relacionadas con los derechos humanos.

2. Aspectos positivos

El Comité toma nota, entre otras cosas, de los aspectos positivos siguientes, muchos de los cuales se ajustan a las recomendaciones formuladas por él durante el examen del informe inicial:

a) La abolición de la pena de muerte;

b) La reciente entrada en vigor de la Ley sobre la protección de los derechos humanos, por la que se establece la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuya competencia abarca el examen de las denuncias de tortura;

c) La enmienda al artículo 16 de la Constitución a fin de prohibir la discriminación basada en el sexo;

d) Los programas de capacitación con un componente de derechos humanos para los oficiales de policía y los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de las disposiciones de la Convención

No surgieron factores ni dificultades específicas en el proceso de examen del informe realizado por el Comité, y quedó claro que el Estado Parte, que es un país en desarrollo, está en las mejores condiciones, según sus posibilidades, de cumplir las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención.

4. Motivos de preocupación

El Comité expresa preocupación por el hecho de que el Estado Parte, al cabo de seis años de haberse adherido a la Convención y cuatro de haber examinado su informe inicial, no haya incorporado aún disposiciones importantes de la Convención en su legislación interna, a saber:

a) Una definición que abarque todos los casos contemplados en el artículo 1 de la Convención;

b) El artículo 3 de la Convención en su totalidad, que abarca no sólo la extradición, sino también la expulsión y la devolución;

c) Las disposiciones de los apartados b) y c) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 5, conjuntamente con las de los artículos 8 y 9.

5. Recomendaciones

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas siguientes:

a) Promulgar una legislación en que se defina la tortura de conformidad con el artículo 1 y se la considere un delito específico;

b) Aclarar mediante la legislación correspondiente que las órdenes superiores no se pueden invocar jamás como justificación de un acto de tortura;

c) Introducir una legislación que ponga en efecto todas las disposiciones del artículo 3 de la Convención previniendo la extradición, la devolución y la expulsión de personas en peligro de ser sometidas a tortura;

d) Adoptar medidas legislativas para establecer la jurisdicción universal como se establece en el artículo 5 de la Convención;

e) Poner en conocimiento del Comité los resultados de la investigación y las indagaciones judiciales sobre la muerte del Sr. Kaya mientras se encontraba bajo custodia;

f) Cerciorarse de que un organismo independiente investigue efectivamente y con prontitud todos los casos de tortura y, sobre todo, los que hayan terminado en la muerte, y de que los perpetradores sean llevados inmediatamente ante la justicia.

 



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