University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Malta, U.N. Doc. A/55/44, paras. 41-45 (1999).



 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION


Observaciones finales del Comité contra la Tortura


Malta


41. El Comité examinó el segundo informe periódico de Malta (CAT/C/29/Add.6) en sus sesiones 393ª, 396ª y 398ª, celebradas los días 9, 10 y 11 de noviembre de 1999 (CAT/C/SR.393, 396 y 398), y aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.
1. Introducción

42. El Comité observa que el informe se presentó con un retraso de dos años, es breve y no se ajusta plenamente a las directivas de junio de 1998 para la preparación de los informes periódicos. Sin embargo, lo complementan una amplia e informativa exposición oral de actualización hecha por el representante del Estado Parte, así como las respuestas completas a las preguntas formuladas por los miembros del Comité.

43. El Comité entiende las dificultades con que se enfrentan los países pequeños para cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes. Sin embargo, desea recalcar que es necesario proporcionar por escrito una información completa para facilitar al Comité la evaluación de la aplicación de la Convención.

2. Aspectos positivos

44. El Comité celebra los siguientes hechos:

a) El mejoramiento de los centros carcelarios y, en particular, las disposiciones para el alojamiento de los inmigrantes ilegales en dormitorios utilizados anteriormente por personal de la policía;

b) El haber encargado la supervisión de los solicitantes de asilo a la policía ordinaria en vez de al Grupo de Asignaciones Especiales;

c) La ratificación del Convenio Europeo de Extradición de 1957;

d) La inclusión de los derechos humanos en el programa de formación de la academia de policía;

e) La conclusión de la nueva Ley de asilo y su prevista presentación al Parlamento, ley que, entre otras cosas, dispone: i) la supresión de la excepción geográfica que limitaba la concesión de asilo a refugiados europeos; ii) la designación de un comisionado para decidir los casos de asilo; iii) el derecho a apelar de la decisión del Comisionado ante una junta de apelación independiente; y iv) el hecho de que los solicitantes de asilo no puedan ser expulsados antes de que se haya dictado una decisión definitiva sobre su caso.

3. Recomendaciones

45. El Comité recomienda lo siguiente:

a) Que el Estado Parte vele por que la nueva Ley de asilo prevista sea compatible con las disposiciones de la Convención;

b) Que el Estado Parte garantice que no se disuada a las víctimas de tortura de presentar una denuncia mediante intimidación o amenazas, incluidas amenazas de adoptar medidas legales contra ellas;

c) Que el próximo informe periódico de Malta, que debía haberse presentado el 12 de octubre de 1999, se presente antes de diciembre de 2000 y se prepare de conformidad con las directivas establecidas por el Comité.

 



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