University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Libyan Arab Jamahiriya, U.N. Doc. A/50/44, paras. 95-104 (1995).



 

 


Jamahiriya Árabe Libia
El Comité examinó el segundo informe periódico de la Jamahiriya Árabe Libia (CAT/C/25/Add.3) en sus sesiones 201ª y 202ª, celebradas el 15 de noviembre de 1994 (véanse CAT/C/SR.201 y 202 y Add.2) y adoptó las siguientes conclusiones y recomendaciones.


A. Introducción


La Jamahiriya Árabe Libia presentó su informe en el plazo debido. La delegación libia hizo una valiosa presentación que puso de relieve el contenido del informe.


B. Aspectos positivos


El Comité toma nota con satisfacción de que la Jamahiriya Árabe Libia ha cumplido las obligaciones que en materia de presentación de informes le impone la Convención.


El Comité toma nota con satisfacción de que las disposiciones de la Convención, en general, han sido incorporadas en la legislación nacional de la Jamahiriya Árabe Libia y, en particular, de que el Estado Parte ha tipificado la tortura como delito independiente.


C. Motivos de preocupación


Preocupa al Comité que en la Jamahiriya Árabe Libia la detención en régimen de incomunicación siga creando condiciones que pueden dar lugar a violaciones de la Convención.


También preocupa al Comité que se siguen recibiendo denuncias de tortura en el Estado Parte de organizaciones no gubernamentales dignas de confianza que han suministrado información fundada en relación con otras actividades de vigilancia del Comité.


D. Recomendaciones


El Comité recomienda que las autoridades libias garanticen el libre acceso de toda persona privada de libertad a un abogado, a un médico de su elección y a sus familiares en todas las fases de la detención.

El Gobierno libio debería seguir combatiendo la tortura: i) enviando mensajes e instrucciones claros en ese sentido a sus cuerpos de policía y ofreciéndoles programas de formación; ii) velando por que las personas que hayan cometido un delito de tortura sean procesadas conforme a la ley.


El Comité alienta al Gobierno libio a que considere la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.


Por último, el Comité espera con interés el próximo informe e invita al Gobierno de la Jamahiriya Árabe Libia a que le responda por escrito a las preguntas todavía por contestar.

 



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