University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Jordan, U.N. Doc. A/50/44, paras. 159-182 (1995).



 

 

 


Jordania


El Comité examinó el informe inicial de Jordania (CAT/C/16/Add.5) en sus sesiones 218ª y 219ª celebradas el 1º de mayo de 1995 (CAT/C/SR.218 y 219) y adoptó las siguientes conclusiones y recomendaciones.


A. Introducción

El Comité da las gracias al Gobierno de Jordania por su informe, que debía presentarse en 1992, y por el documento básico con la información general sobre el Estado Parte (HRI/CORE/1/Add.18/Rev.1), así como por las explicaciones detalladas proporcionadas por la delegación.

El Comité observa que el informe no se ajusta plenamente a las directrices impartidas por el Comité (CAT/C/4/Rev.2). Observa asimismo que el informe no contiene datos suficientes sobre la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención.

Sin embargo, la presencia de una delegación de alto nivel que proporcionó información complementaria, ha permitido al Comité comprender mejor la situación en Jordania en lo que respecta a la aplicación de la Convención en su territorio.


B. Aspectos positivos

El Comité acoge complacido las medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Jordania para aplicar la Convención, en particular el levantamiento del estado de excepción y la derogación de la ley marcial en abril de 1992, la liberación de los presos políticos así como el establecimiento de un derecho pleno a apelar contra las sentencias y decisiones del Tribunal de Seguridad del Estado, en cuestiones de hecho y de derecho.

El Comité observa también con satisfacción la nueva Ley sobre partidos políticos aprobada en octubre de 1992, la nueva Ley de prensa e imprenta, la ratificación por Jordania de la Convención sobre los Derechos del Niño, la creación de una comisión nacional de derechos humanos y el establecimiento de las secciones jordanas de la Organización Árabe de Derechos Humanos y de Amnistía Internacional. Esto refleja las medidas positivas y la tendencia a la promoción de los derechos humanos en general y, en particular, a la aplicación de la Convención contra la Tortura.


C. Motivos de preocupación

El Comité observa que la Constitución de Jordania no contiene ninguna disposición específica en cuanto a la relación entre las convenciones internacionales y las leyes internas. Por consiguiente, es necesario que las disposiciones de la Convención se incorporen en el ordenamiento jurídico jordano a fin de asegurar su correcta y debida aplicación.

El Comité observa con preocupación que no se ha incorporado en la legislación de Jordania la definición del acto de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención. La legislación penal vigente en Jordania no abarca todos los casos de tortura y maltrato definidos en la Convención.

El Comité expresa su profunda preocupación por el número de denuncias sobre tortura hechas desde la adhesión de Jordania a la Convención. Al parecer, esas denuncias son rara vez objeto de investigación independiente e imparcial. Al Comité le preocupa también que en 1993 y 1994 detenidos políticos fueron condenados a muerte o a penas de reclusión por el Tribunal de Seguridad del Estado, sobre la base de confesiones presuntamente obtenidas mediante tortura.

El Comité lamenta que la sede del Departamento General de Inteligencia haya sido reconocida oficialmente como prisión, que los oficiales de las fuerzas armadas desempeñen funciones de fiscales públicos, que tengan la facultad de mantener incomunicados durante todo el período de interrogatorio a los presuntos culpables, sean militares o civiles, por un plazo de hasta seis meses, y que se prive a los detenidos del acceso a jueces, abogados o médicos.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que se siga aplicando la pena de muerte, así como el castigo corporal que, con arreglo a la Convención, constituye en sí una violación.

Al Comité le preocupan también las denuncias en el sentido de que Jordania ha expulsado a personas a otros Estados en que hay razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidas a tortura, en contravención con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención.

El Comité observa que no parece haber en el Estado Parte ningún tipo de programa general de enseñanza para los miembros de la policía y las fuerzas de seguridad que trate de las obligaciones de Jordania con arreglo a la Convención. Tampoco parece existir ningún programa específico de información para el personal médico. Estos programas serían útiles, sobre todo si se tiene en cuenta el elevado número de refugiados extranjeros en Jordania.


D. Recomendaciones

El Comité recomienda que el Estado Parte modifique su posición en lo que respecta a los artículos 21 y 22 de la Convención.

El Comité confía en que el Estado Parte adoptará las medidas legales necesarias para asegurar la incorporación de la Convención en la legislación nacional así como su pronta y eficaz aplicación.

El Comité insta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de tipificar específicamente el delito de tortura. Además, sugiere que el Estado Parte siga fortaleciendo sus medidas de protección de los derechos de los detenidos y, especialmente, el acceso a jueces y abogados así como al médico de su elección. También recomienda que el Estado Parte investigue prontamente las denuncias sobre tortura y maltrato y se asegure de que, cuando se cometan esos actos, se apliquen las penas correspondientes; que haga esfuerzos por prevenir la comisión de esos actos velando por una aplicación más estricta de los reglamentos sobre trato de detenidos y delincuentes; y que reduzca el plazo de detención provisional, teniendo en cuenta el principio de la presunción de inocencia y la complejidad de la investigación.

El Comité espera que las autoridades de Jordania estudien la supresión de los tribunales de excepción, como los tribunales de seguridad del Estado, para que los tribunales ordinarios vuelvan a tener jurisdicción plena en el país en materia penal.

El Comité confía en que se separen las funciones en materia de detención e interrogatorio y que la supervisión de los centros de detención esté efectivamente a cargo de funcionarios distintos de los que están a cargo de dichos centros.

El Comité espera que Jordania modifique su política en materia de castigo corporal.

Las autoridades deberían aplicar procedimientos que aseguren efectivamente que nadie sea expulsado a otro país en el que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura.

El Comité desearía que comenzaran a aplicarse, como cuestión de urgencia, programas de enseñanza destinados al personal de las fuerzas del orden y el personal médico, para dar a conocer las obligaciones establecidas en la Convención y la forma en que se pueden reconocer los indicios de tortura. Los programas de enseñanza destinados al personal médico deberían abarcar los métodos de rehabilitación de las víctimas de tortura.

El Comité subraya que se deberían adoptar medidas para asegurar una difusión más amplia al público de las disposiciones de la Convención.

El Comité recomienda que las autoridades de Jordania velen por que el informe presentado por el Estado Parte y los comentarios del Comité reciban la más amplia difusión posible a fin de alentar la participación de todos los sectores interesados de la sociedad en la realización de los derechos humanos.

El Comité agradecería recibir en el informe siguiente datos sobre esas cuestiones así como respuestas a las preguntas del Comité que no se han aclarado todavía.




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