University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Indonesia, U.N. Doc. CAT/C/GC/2002/1 (2002).



 

 

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA


OBSERVACIONES DE LOS ESTADOS PARTES CON RESPECTO A
LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES APROBADAS POR EL
COMITÉ DESPUÉS DE EXAMINAR LOS INFORMES PRESENTADOS
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN


INDONESIA


[Original: inglés]
[7 de diciembre de 2001]


La Misión Permanente de la República de Indonesia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales con sede en Ginebra saluda atentamente al Presidente del Comité contra la Tortura y desea proporcionarle, y a través de usted al Comité, algunas aclaraciones sobre diversos motivos de preocupación indicados en los párrafos 7, 8, 9 y 10 de las conclusiones y recomendaciones del Comité.

Empezando por las observaciones del Comité en el apartado k) del párrafo 8 y el apartado m) del párrafo 9 en el sentido de que la cooperación con la Administración de Transición de las Naciones Unidas para Timor Oriental (UNTAET) es inadecuada, la Misión Permanente desea subrayar que, desde hace algún tiempo, el Gobierno de Indonesia y la UNTAET están manteniendo, de hecho, contactos. Cabe citar a este respecto, como ejemplo notable de cooperación, la creación del Comité Mixto de Fronteras en septiembre de 2000 para entablar y potenciar un clima de buenas relaciones entre Indonesia y Timor-Leste y promover la normalización de las actividades a lo largo de su frontera común, inclusive las cuestiones relativas a los refugiados, como la circulación de las personas, las pensiones y las indemnizaciones. El Comité Mixto de Fronteras, que ha celebrado recientemente su tercera reunión, clausurada el 21 de noviembre de 2001 en Dili, contó con la presencia de 50 personas de ambos países en un ambiente de cooperación amistosa y constructiva. En palabras de José Ramos Horta, "ambos bandos han trabajado mucho en los dos últimos años para resolver las cuestiones de interés común y han realizado auténticos progresos".

Además, el 26 de junio de 2001, Indonesia y la UNTAET firmaron un acuerdo sobre la investigación del asesinato en julio de 2000 del miembro del personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, Leonard Manning, en Suai, Timor-Leste, en una escaramuza con milicianos indonesios. Representaron a ambas partes el Fiscal General de Timor occidental y el jefe de policía de la provincia (por Indonesia) y el Fiscal General de Timor-Leste (por la UNTAET), que acordaron facilitar y acelerar la investigación del caso interrogando a testigos y sospechosos. Por otro lado, ambos países decidieron autorizar a la Oficina del Fiscal General de Timor-Leste a interrogar a nueve testigos clave en Indonesia, entre ellos varios oficiales de alto rango del ejército de Indonesia (TNI), en relación con el asesinato de cinco periodistas australianos el 16 de octubre de 1976.

En un nuevo intento por promover el acercamiento entre Indonesia y Timor-Leste, una delegación encabezada por el jefe de la UNTAET, Sergio Viera de Mello, se entrevistó a principios de este año con el Presidente de la Cámara de Representantes, Sr. Akbar Tandjung, y con el Representante del Parlamento Sr. Amien Rais, reunión a la que asistieron legisladores de la Comisión I para la Defensa, la Seguridad y las Relaciones Exteriores. En fecha más reciente, y mientras el Comité contra la Tortura se reunía en Ginebra, el Sr. Longuinhos Monteiro, Fiscal General de la UNTAET, visitó Yakarta para mantener conversaciones con altos funcionarios de Indonesia. En efecto, los días 20 y 21 de noviembre, el Sr. Monteiro, acompañado del Sr. Marco Kalbush, de la Dependencia de Investigación de Delitos Graves de la UNTAET en Dili, se reunió con el Fiscal General, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Director del Departamento de Estupefacientes de la policía de Indonesia, con objeto de examinar diversas cuestiones jurídicas y de establecer relaciones de cooperación entre Timor-Leste e Indonesia.

El Sr. Monteiro y el Fiscal General analizaron diversas cuestiones, desde el procesamiento de los asesinos de los dos funcionarios de las Naciones Unidas que trabajaban en Timor-Leste hasta la situación actual del Memorando de Entendimiento sobre cuestiones jurídicas que se firmó en abril de 2000, y la intensificación del intercambio de información jurídica mediante la realización de visitas periódicas. Se lograron progresos en numerosas esferas, sobre todo en lo que respecta al caso del asesinato del periodista neerlandés Sander Thoenes, con respecto al cual se decidió enviar a Dili a un equipo conjunto de investigadores de la Oficina del Fiscal General, la Komnas HAM, y la policía neerlandesa, a fin investigar el caso más a fondo. Además, la UNTAET e Indonesia estudian la posibilidad de contratar a abogados indonesios para que se ocupen de los casos en que están implicados antiguos miembros de las milicias. Por último, se expresó la voluntad de reforzar la cooperación mutua en materia jurídica, así como la promesa de iniciar una serie de conversaciones entre el Fiscal General y la UNTAET, la primera de las cuales se proyecta celebrar en Indonesia en enero de 2002.

En la reunión del Sr. Monteiro con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de Indonesia, ambas partes se comprometieron a reanudar los programas de formación de jueces y asesores jurídicos de Timor-Leste, dado que en ambos países rige el mismo ordenamiento jurídico. También se celebrarán próximamente más negociaciones tanto sobre la situación de los ciudadanos de Timor-Leste como sobre las cuestiones de inmigración. A este respecto, el Gobierno de Indonesia y la UNTAET han organizado con anterioridad reuniones bajo los auspicios del Comité Mixto de Fronteras, con objeto de examinar cuestiones relativas a la seguridad en las fronteras; la cooperación transfronteriza de la policía; la demarcación y reglamentación de las fronteras entre la República de Indonesia y el Estado independiente de Timor-Leste; y la circulación de bienes y personas a través de las fronteras.

Mientras tanto, las conversaciones entre el representante de la UNTAET y el Director del Departamento de Estupefacientes de la policía de Indonesia se centraron en la urgente necesidad de luchar contra el tráfico de drogas a ambos lados de la frontera mediante el intercambio mutuo y periódico de información y el uso de la ayuda internacional para desmantelar las redes transfronterizas. Indonesia y la UNTAET estudian también la posibilidad de formar a funcionarios de policía de Timor-Leste en materia de técnicas de prevención para luchar contra el contrabando de estupefacientes.

Se espera que estas aclaraciones tranquilicen al Comité en el sentido de que se está haciendo todo lo posible para cooperar plenamente con la UNTAET y le muestren que, al contrario de la impresión que parece haber tenido, de hecho las autoridades de Indonesia y los funcionarios de la UNTAET están entablando unos lazos cordiales y de cooperación a fin de facilitar la labor de estos últimos y de promover una mayor profesionalidad por parte de Indonesia.

En cuanto a la cuestión del nombramiento de jueces de tribunales ad hoc, el Gobierno de Indonesia está a punto de nombrar a 60 jueces profesionales y no profesionales para tribunales permanentes y especiales creados para juzgar casos de derechos humanos. Comenzarán su labor tras asistir a un cursillo de seis días sobre cuestiones relativas a los derechos humanos y ejercerán en tribunales permanentes de derechos humanos con sede en Yakarta, Surabaya, Medan, capital del norte de Sumatra, y Makassar la capital del sur de Sulawesi. La mitad de los nombramientos han recaído sobre jueces no profesionales que son expertos de centros de estudio de los derechos humanos en importantes universidades estatales. Aunque esta medida del Gobierno constituye todo un hito, aún quedan, sin embargo, diversos obstáculos por superar. Cabe citar entre ellos la elaboración de códigos procesales para los tribunales de derechos humanos y la preparación de fórmulas para suplir la falta de experiencia de los jueces profesionales a la hora de juzgar casos de derechos humanos.

En cuanto a otra de las importantes cuestiones planteadas, la trata de mujeres y niños, este problema tan delicado presenta aspectos muy complejos en Indonesia debido a extremas condiciones de pobreza en que aún vive gran parte de la población y resulta, por tanto, difícil de controlar y de erradicar por completo. A pesar de ello, se trata de una cuestión que le toca muy de cerca a la Presidenta de Indonesia y que, como mujer, se siente obligada a abordar. En efecto, la Presidenta Megawati Soekarnoputri se refirió recientemente a este problema en el discurso pronunciado el 1º de octubre de 2001 en la apertura del período de sesiones anual de la Asamblea Consultiva Popular. Además, la Comisión Nacional para la Mujer (Komnas Perempuan) ha propuesto la creación de un grupo especial de tareas formado por representantes de diversos organismos, como las administraciones locales, la policía, expertos, militantes/voluntarios y el Ministerio de Relaciones Exteriores, para hacer frente al problema. En el último período de sesiones anual la Asamblea Consultiva refrendó esta misma idea y recomendó que el Gobierno crease un grupo de trabajo y ratificase el Convenio de las Naciones Unidas de 1949 para la Represión de la Trata de Personas.

De manera análoga, la Cámara de Representantes ha comenzado a debatir el proyecto de ley de protección de la infancia, en el que se detallan las obligaciones de los padres, las familias, la comunidad y el gobierno con respecto a los niños, y que fue elaborado en marzo de 2001 por un grupo de legisladores. Este proyecto consta de 13 capítulos y 67 artículos y prevé la creación de comisiones de protección legal del niño con sede en las regiones. Cabe recordar que Indonesia ratificó en marzo de 2000 el Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y que en la actualidad la protección del niño se rige por las Leyes Nº 4/1979 sobre la salud infantil y Nº 33/1999 sobre los derechos humanos, así como por varias convenciones internacionales que también ha ratificado el país.

En cuanto a la serie de incidentes en la esfera de los derechos humanos de los que se han ocupado los tribunales militares, incluidos los tiroteos de Trisakti, la Misión Permanente de Indonesia desea señalar a la atención del Comité lo siguiente: el 12 de mayo de 1998 el personal de seguridad disparó contra unos estudiantes que se manifestaban delante del campus de la Universidad de Trisakti, en Java occidental, con el resultado de cuatro manifestantes muertos. Posteriormente se procesó a nueve agentes de policía por violación del artículo 338 del Código Penal (homicidio premeditado) y el artículo 351, tercera línea (lesiones corporales con resultado de muerte). Las sentencias pronunciadas en agosto de 1998 por el tribunal militar se consideraron en general injustificablemente indulgentes. No obstante, se arguyó que, como la acusación no había demostrado que las balas pertenecientes a los acusados fueran las que habían provocado en realidad la muerte de los estudiantes, no había pruebas suficientes para pedir penas más severas. Desde entonces y a raíz del escándalo que suscitó en la opinión pública, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Komnas HAM) ha vuelto a abrir los casos y ha iniciado nuevas investigaciones sobre esas muertes por arma de fuego así como sobre unos incidentes similares que se produjeron en Semanggi. Aunque ya ha expirado el plazo para dar por finalizada la instrucción, la complejidad de los casos ha aconsejado prorrogar hasta enero de 2002 las actuaciones, pues no sólo están relacionados entre sí sino que también repercuten en otros incidentes, entre ellos las revueltas de mayo y el secuestro de activistas de 1998. Por tanto, la Komnas HAM está volviendo a examinar las pruebas relacionadas con la movilización de tropas y con las balas utilizadas para disparar contra los manifestantes, y también está citando para ser interrogados a todos los oficiales militares de rango superior que tenían mando en aquella época.

La Misión Permanente de Indonesia lamenta las dudas expresadas por el Comité en el apartado c) del párrafo 8 de sus conclusiones y recomendaciones acerca del insuficiente nivel de garantías de la independencia o imparcialidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Indonesia (Komnas HAM). Por el contrario, la Komnas HAM, en sus investigaciones preliminares en virtud del mandato que le otorgó la Ley sobre tribunales de derechos humanos, ha denunciado en diversas ocasiones los abusos que han ocurrido en Indonesia y que no se han sancionado como corresponde. A este respecto, el mejor ejemplo de la bien ganada fama de independencia de la Komnas HAM está en las diversas iniciativas presentadas por este órgano en Timor-Leste. Es más, la Misión Permanente de Indonesia desearía recordar que gracias a las investigaciones realizadas por una Comisión de Investigación (KPP HAM) establecida por la Komnas HAM, la Fiscalía General procedió a examinar de manera oficial los cinco incidentes en la esfera de los derechos humanos que se produjeron tanto antes como después de las votaciones de 1999: la matanza del 6 de abril en Liquica; las matanzas del 17 de abril en el domicilio del dirigente independentista Manuel Carrascalao; el ataque del 5 de septiembre a las instalaciones de la diócesis católica de Dili; la matanza el 6 de septiembre de sacerdotes y desplazados en una iglesia de Suai; y el asesinato el 21 de septiembre del periodista neerlandés Sander Thoenes. En el informe presentado ante el Fiscal General el 31 de enero de 2000 con la lista de nombres de 33 sospechosos, la Komnas HAM implicó a diversos oficiales de rango superior del ejército (TNI) y de la policía de Indonesia, algunos de los cuales siguen en activo. Otro ejemplo de la independencia de acción de la Komnas HAM es la condena por parte de la Comisión de Investigación de los Derechos Humanos en Irian Jaya, creada por ella, de los ataques llevados a cabo en diciembre de 2000 por la policía en seis lugares distintos de Abepura. En su informe, la KPP HAM citaba los nombres de 21 agentes de policía sobre los que pesaba la sospecha de haber cometido crímenes de lesa humanidad, y de 4 oficiales de policía de rango superior responsables de haber dado la orden a través de la cadena de mando para la perpetración de esos graves delitos.

En este punto, debe analizarse una consideración que ha suscitado una serie de comentarios, en concreto la cuestión de la obediencia debida. A este respecto, la información que se presenta a continuación puede resultar de utilidad al Comité para entender no sólo las condenas "benévolas" en algunos de los casos que se acaban de mencionar, sino también la idea de responsabilidad penal a que se hace referencia en el artículo 2 de la Convención contra la Tortura. En derecho internacional, la llamada "responsabilidad del mando" es un concepto que atribuye al oficial de mando la plena responsabilidad de cualquier delito o violación que pueda producirse a consecuencia de sus órdenes o de su negligencia. Un mando debe ser responsable: éste es el principio invocado, entre otros, en el informe del Comité de Investigación sobre las Violaciones de los Derechos Humanos en Timor-Leste a fin de incriminar a cierto número de generales destinados en Timor-Leste antes y después del referéndum de libre determinación. Sin embargo, los tribunales militares, que centran sus actuaciones más en el autor del delito que en el acto cometido, han demostrado ser un mecanismo muy eficaz para velar por el cumplimiento de la obediencia debida y de la disciplina militar.

A diferencia del derecho militar, el derecho civil de Indonesia adoptó hace tiempo el concepto de responsabilidad delegada, que afecta a los mandos y superiores jerárquicos del ejército. No obstante, los procedimientos judiciales en que están implicados oficiales militares y de la policía se rigen por la Ley de tribunales militares Nº 31/1997, en la que no se aborda específicamente el principio de la "responsabilidad de los superiores jerárquicos". Por tanto, en algunos incidentes de violación de los derechos humanos en Indonesia, como los casos de Trisakti, Semanggi y Bantaqiah, se ha hecho recaer en los oficiales de campo la plena responsabilidad de esos actos, mientras que los mandos militares y de la policía se han librado del procesamiento.

Para tratar de armonizar la práctica jurídica de Indonesia con las normas internacionales, en noviembre de 2000 se ratificó la Ley de derechos humanos Nº 26/2000, en la que se adopta explícitamente el principio de la "responsabilidad de los superiores jerárquicos". El párrafo 1 del artículo 42 de la Ley Nº 26/2000 establece lo siguiente:

"El mando militar, o la persona que actúe de hecho como mando militar, será responsable de todo delito que caiga dentro de la competencia del Tribunal de Derechos Humanos y que haya sido cometido por fuerzas que se encuentren bajo su mando y control efectivos, o su autoridad y vigilancia efectiva según el caso, a consecuencia de no haber ejercido sobre las tropas la debida autoridad, a saber:

a) El mando militar... sabía o, en las circunstancias de aquel momento, debería haber sabido que las tropas... estaban cometiendo graves violaciones de los derechos humanos; y

b) El mando militar... no adoptó las medidas oportunas y necesarias dentro de sus competencias para evitar o poner término a esos actos o para entregar a los autores a las autoridades para su investigación, examen y enjuiciamiento."

El artículo 42 de la Ley Nº 26/2000 amplía esta interpretación de "la responsabilidad del superior jerárquico" para incluir a la policía y a otros civiles. Los principios que rigen la responsabilidad de los mandos y superiores que no pertenezcan al ejército se ajustan a los adoptados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Por consiguiente, durante los períodos anterior y posterior a las elecciones celebradas en Timor-Leste, se consideró responsables tanto al gobernador como a los regentes por acción o por omisión de las violaciones cometidas por sus subordinados. Es pues evidente que esa responsabilidad no sólo recae sobre los mandos militares, policiales y de la milicia, sino también sobre los civiles que ocupan puestos de mando, y que la Ley Nº 26/2000 dota al país de una base jurídica más firme para la defensa de los derechos humanos.

En cuanto al tema de los crímenes de lesa humanidad, entre ellos la tortura, están definidos estrictamente desde el punto de vista jurídico en la normativa internacional de derechos humanos, entre otros en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, también llamado Estatuto de Roma. Aunque Indonesia aún no ha ratificado el Estatuto, en noviembre de 2000 se aprobó la Ley sobre tribunales de derechos humanos, en la que se hace hincapié en el carácter de delito muy grave de las violaciones manifiestas de los derechos humanos al aplicar penas severas a dos de los cuatro delitos tipificados en el Estatuto, a saber el genocidio y los crímenes de lesa humanidad. Esta ley constituye una firme base para determinar y castigar los casos de violaciones manifiestas de los derechos humanos que perpetren los indonesios.

En cuanto a la preocupación expresada por el Comité en el inciso d) del párrafo 8 de sus conclusiones y recomendaciones sobre "las limitaciones geográficas y de tiempo en el mandato del tribunal de derechos humanos ad hoc en Timor Oriental", la Misión Permanente de Indonesia desea explicar lo siguiente: las disposiciones del párrafo 2 del Decreto Presidencial Nº 96/2001 establecen que "el tribunal de derechos humanos ad hoc... tiene el mandato de investigar y juzgar los casos de violaciones flagrantes de los derechos humanos que se produjeron en abril de 1999 y septiembre de 1999 en Timor Oriental en la jurisdicción administrativa de Liquica, Dili y Suai". Por tanto, si se ampliase ese mandato judicial para abarcar también los supuestos casos de violaciones de los derechos humanos que se produjeron fuera de estas fechas se infringiría lo dispuesto en ese decreto. Además, semejante ampliación del mandato estaría en contradicción con la declaración del Presidente del 57º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, en la que se hace referencia a los supuestos casos de violaciones "perpetradas [...] durante el período que precedió y siguió a la consulta popular celebrada en agosto de 1999". Es más, a lo largo de las negociaciones anteriores a la adopción de la declaración del Presidente sobre Timor-Leste, se actuaba en el entendimiento de que la Fiscalía General, con la asistencia de un equipo conjunto que incluía a organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, iba a investigar y presentar ante el Tribunal de Derechos Humanos ad hoc cinco casos concretos de supuestas violaciones que se produjeron en abril y septiembre de 1999, sobre la base del informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Además, la Misión Permanente desea señalar que, en vista del hecho de que la segunda enmienda a la Constitución de Indonesia de 1945 estipula claramente que ninguna ley puede surtir efectos retroactivos, la modificación de los parámetros del Decreto Presidencial mencionado más arriba no serviría de nada. Dicho de otro modo, aunque la Constitución establece explícitamente la obligación de velar por la protección de los derechos humanos, el artículo 28, en cambio adopta el principio de no retroactividad, lo que entra en conflicto con la Ley Nº 26/2000 sobre los tribunales de derechos humanos.

La ola de violentos enfrentamientos que se han producido entre la policía y los manifestantes en los últimos meses ha vuelto a plantear la cuestión del uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de policía para controlar situaciones a menudo peligrosas, a las que casi siempre se hace referencia como "manifestaciones pacíficas", y es sin duda la que ha suscitado las preocupaciones del Comité que se expresan en el inciso b) del párrafo 7. La Misión Permanente de Indonesia desearía señalar a la atención del Comité la tarea cada vez más difícil con que se enfrenta la policía de Indonesia con los movimientos separatistas armados de Aceh e Irian Jaya, y los conflictos étnicos de Maluku, Kalimantan central y Sulawesi central, así como las frecuentes manifestaciones violentas que se producen en las ciudades y el aumento imparable de las tasas de criminalidad en la mayoría de las zonas urbanas. Muchas de esas manifestaciones están organizadas de hecho por provocadores del exterior que se dedican a fomentar la agitación con objeto de ocasionar trastornos políticos y sociales. En descargo de la policía cabe decir que, dada la dura labor que debe desarrollar y las graves responsabilidades que ha de asumir, no se puede olvidar que a menudo está sometida a una penuria crónica de personal, de formación y de remuneración.

La Policía Nacional también se encuentra en pleno proceso de reforma tras su separación oficial del ejército de Indonesia en junio de 2000. Esta transformación de la institución cuasi militar que fue durante los tres decenios de régimen del Nuevo Orden del Presidente Suharto en una organización plenamente profesional y capaz de proteger a las personas, llevará tiempo. Aunque es posible que sigan produciéndose abusos de autoridad, al menos entre los agentes de menor rango, se han introducido algunas mejoras, entre las que destaca la política actual de tratar de negociar con los manifestantes antes de recurrir a las medidas físicas. En general, cabe esperar que la policía nacional sufra una transformación en sintonía con el mismo fenómeno por parte del público para evolucionar hacia una sociedad civil más sana y madura. A este respecto, la opinión pública, que cada vez está más harta de disturbios, confía en que la policía tome medidas drásticas contra los manifestantes. En una encuesta realizada por la cadena de televisión de Yakarta, Metro-TV tras las manifestaciones contra los Estados Unidos en la capital, reveló que un 79% de los encuestados opinaba que la policía debía mantener a raya a los manifestantes, y, cuando fuera necesario, mediante el uso de métodos "represivos" si se enfrentaban a manifestantes violentos, y sólo un 16% de los encuestados quería que las autoridades adoptasen un enfoque más persuasivo.

La Misión Permanente de Indonesia desea señalar a la atención del Comité el hecho de que en la actualidad se están llevando a cabo varias reformas importantes en la esfera legal e institucional y lamenta, por tanto, la referencia, en el inciso f) del párrafo 8 de las conclusiones y recomendaciones del Comité, a "la falta de protección adecuada de testigos y víctimas de torturas". En este sentido, y como se indicó en la declaración que se leyó ante el Comité, se están ultimando aún los proyectos de ley sobre protección de testigos y víctimas. De manera análoga, se están formulando prohibiciones legales contra la tortura en el proyecto de Código Penal revisado al que aún no se ha dado cima, pero que se debatirá en la Cámara de Representantes cuando ésta vuelva a reunirse.

También se ha afirmado que existe una "discrepancia entre lo que es el texto de la ley y su aplicación". Aunque las instituciones jurídicas de Indonesia han evolucionado favorablemente de forma constante en el transcurso de los años a fin de adaptarse a las normas internacionales, en nuestro sistema judicial aún le queda mucho camino por recorrer antes de poder rivalizar con los de las democracias consolidadas. Hay tres aspectos jurídicos que Indonesia necesita mejorar. El primero de ellos es el carácter universal de la legislación indonesia, que establece la universalidad de todos los principios jurídicos, sin particularismos ni localismos. El segundo es el carácter de previsibilidad, que supone la necesidad de fijar unas pautas para dictar sentencias, con lo que se eliminaría la posibilidad de que autores de delitos similares fueran condenados a penas manifiestamente distintas, y el tercero es el de la precedencia, que no necesita de más explicaciones. Por consiguiente, es preciso armonizar tanto el ordenamiento jurídico del país como sus instituciones legales con los principios universales de derecho reconocidos por la comunidad internacional. Esto supondrá la reevaluación y revisión de los tribunales y especialmente del Tribunal Supremo, la Fiscalía General, la policía y otras profesiones jurídicas. No obstante, la ley no puede aplicarse sin el apoyo de la comunidad o si la cultura de la legalidad no está bien implantada o generalizada.

Sobre la base de las aclaraciones que se facilitan más arriba, la Misión Permanente de la República de Indonesia desea pedir al Presidente que refleje su fondo en cualquier documento oficial que el Comité emita en el futuro y que haga referencia a las cuestiones abordadas. La Misión Permanente aprovecha esta oportunidad para reiterar al Presidente del Comité contra la Tortura las seguridades de su más alta y distinguida consideración.




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