University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Hungary, U.N. Doc. A/54/44, paras. 78-87 (1998).



 

Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Hungary. 19/11/98.
A/54/44,paras.78-87. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
21º período de sesiones
9 a 20 de noviembre de 1998

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

 

Hungría

 

El Comité examinó el tercer informe periódico de Hungría (CAT/C/34/Add.10) en sus sesiones 356ª, 357ª y 361ª, celebradas los días 17 y 19 de noviembre de 1998 (CAT/C/SR.356, 357 y 361), y aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.

1. Introducción

 

El Comité examinó el informe inicial de Hungría en 1989 y su segundo informe periódico en 1993. El tercer informe periódico de Hungría responde a las directrices pertinentes, aunque tenía que haber sido presentado en 1996, y lo fue en abril de 1997. Hungría ha reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones, tanto en virtud del párrafo 1 del artículo 21 como del artículo 22 de la Convención. También se ha adherido a la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes.

 

2. Aspectos positivos

 

El Comité toma nota con satisfacción de que Hungría, a principios de este año, retiró sus reservas sobre la limitación geográfica a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, que antes excluía a los solicitantes de asilo no europeos. El Comité también toma nota con satisfacción, entre otras cosas, de la nueva legislación sobre asilo; de la Ley LIX 1997 sobre el sistema de sanciones penales; el mecanismo del Ombudsman y el cumplimiento por Hungría de las recomendaciones anteriores del Comité.

 

3. Motivos de preocupación

 

El Comité está preocupado por las disposiciones del artículo 123 del Código Penal de Hungría, según las cuales la tortura es punible solamente si el soldado o el agente de policía es consciente que al hacerlo comete un delito. El Comité también está preocupado por los informes persistentes de que una proporción sumamente alta de detenidos recibe un trato brusco o cruel antes, durante y después del interrogatorio por la policía y que un número desproporcionado de los detenidos o presos que están sirviendo una condena son romaníes.

 

El Comité también está preocupado por los informes de que una serie de denuncias de torturas o tratos contrarios al artículo 16 de la Convención no han tenido como consecuencia el comienzo de investigaciones por los fiscales.

 

El Comité está preocupado por los informes sobre las condiciones en las cárceles, los centros de detención y los campamentos para refugiados, tales como, entre otras cosas, el hacinamiento, la falta de ejercicio, de educación y de higiene.

 

4. Conclusiones y recomendaciones

 

El Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias, incluido, en particular, el pronto acceso a la asistencia de un abogado defensor después de la detención, así como el mejoramiento de la capacitación de los agentes, para prevenir y erradicar la tortura y todos los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

El Comité pide que Hungría incluya en su próximo informe periódico los datos estadísticos pertinentes e información sobre lo siguiente:

 

a) El número de denuncias de malos tratos; la proporción que representan con relación al número total de casos investigados y, en particular, la proporción de denuncias, detenidos y presos romaníes;

 

b) El número y la proporción de casos que han abandonado los fiscales, es decir, casos de torturas o violaciones del artículo 16, las razones, de haberlas, de este abandono y las medidas adoptadas para garantizar la imparcialidad y la eficacia totales de las investigaciones de dichas denuncias o acusaciones;

 

c) Las denuncias contra personal militar por presuntas torturas de civiles y la justificación de que tales asuntos estén en manos de fiscales militares;

 

El Comité insta además al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para que la traducción al húngaro del párrafo 1 del artículo 3 de la Convención corresponda al texto auténtico de dicho artículo.

 

El Comité exhorta al Estado Parte a que vuelva a examinar el artículo 123 del Código Penal y a que haga las enmiendas necesarias a ese artículo para garantizar que esté en consonancia con los términos y los objetivos de la Convención.

 

 

 



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