University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Germany, U.N. Doc. CAT/C/CR/32/7 (2004).


 

 

 

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
32 período de sesiones
3 a 21 de mayo de 2004

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura


ALEMANIA


1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Alemania (CAT/C/49/Add.4) en sus sesiones 600ª y 603ª (CAT/C/SR.600 y 603), celebradas los días 7 y 10 de mayo de 2004, y aprobó las conclusiones y recomendaciones siguientes.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el tercer informe periódico de Alemania, aunque lamenta que se haya presentado con tres años de retraso. El informe se ajusta a las directrices del Comité para la presentación de informes; en particular, trata la respuesta del Estado Parte a las anteriores observaciones finales del Comité. El Comité elogia las exhaustivas respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones, así como las detalladas respuestas proporcionadas a todas las preguntas planteadas verbalmente. Por último, el Comité acoge también con satisfacción la disposición del Estado Parte para participar en un diálogo pleno y franco con el Comité sobre todas las cuestiones planteadas en relación con la Convención.

B. Aspectos positivos

3. El Comité acoge con satisfacción las siguientes iniciativas:

a) El fortalecimiento por el Estado Parte de medios institucionales de protección de los derechos humanos mediante, en particular, la creación del Comité de Derechos Humanos del Parlamento Federal y la presentación cada dos años por el Gobierno Federal al Parlamento Federal de informes nacionales de derechos humanos.
b) La creación en marzo de 2001 del Instituto Alemán de Derechos Humanos, un centro de coordinación encargado de supervisar la situación de los derechos humanos en el país.

c) La reafirmación del Estado Parte de su compromiso de velar por la prohibición absoluta de exponer a una persona al riesgo de ser sometida a tortura, en particular devolviendo a la persona a otro Estado. A este respecto, el Comité toma nota del reciente inicio de procedimientos penales contra un jefe de policía de Frankfurt acusado de amenazas de tortura. Además, celebra que el Estado Parte haya confirmado que la prohibición de devolución que figura en el artículo 3 de la Convención se aplica a todos los casos, incluso si se ha denegado al solicitante de asilo la condición de refugiado por motivos de seguridad.

d) El compromiso del Estado Parte de aceptar el examen externo de su cumplimiento de la Convención, expresado por su aceptación de la competencia del Comité para examinar quejas presentadas de acuerdo con los artículos 21 y 22 de la Convención.

e) Las considerables mejoras realizadas en el período de que se informa en los siguientes aspectos: i) las instalaciones para refugiados del aeropuerto de Frankfurt; ii) los procedimientos aplicables para la determinación de la condición de refugiado que se realizan allí; y iii) los métodos utilizados para la devolución forzosa por vía aérea de los solicitantes de asilo que no lo han obtenido.

f) La aprobación por el Estado Parte de legislación para aplicar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que codifica exhaustivamente crímenes de derecho internacional, entre otros la tortura en el contexto de genocidio, los crímenes de guerra o los crímenes de lesa humanidad.

g) La consideración por el Estado Parte de actos de tortura y de otro tipo que contravengan la Convención cometidos por agentes no estatales, que sean pertinentes de conformidad con la Convención, en procedimientos de asilo y expulsión, y el hecho de que de acuerdo con la jurisprudencia federal también pueden presentarse denuncias individuales por malos tratos cuando la persona provenga de un tercer país "seguro".

h) La iniciativa del Estado Parte para instituir el mandato de un Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, en particular de mujeres y niños.

C. Motivos de preocupación

4. El Comité expresa su preocupación por lo siguiente:

a) La tardanza en resolver procedimientos penales por alegaciones de malos tratos de personas en custodia policial, incluidos casos especialmente graves que resultaron en la muerte de la persona, como el de Amir Ageeb, que murió en mayo de 1999.
b) Algunas alegaciones de denuncias penales presentadas, con fines punitivos o disuasivos, por fuerzas del orden contra personas que han interpuesto denuncias por malos tratos contra ellas.

c) El hecho de que para muchas de las áreas que abarca la Convención el Estado Parte no haya presentado datos estadísticos o no haya desglosado adecuadamente los que sí presentó. Durante el actual diálogo, esto se produjo en relación con, por ejemplo, procesamientos, supuestos casos de alegaciones colusorias de malos tratos, casos de reconvenciones presentadas por las fuerzas del orden, y detalles en cuanto a los infractores, las víctimas y los elementos objetivos de cargos de malos tratos.

d) El hecho de que, debido a las dificultades constitucionales percibidas que surgen de la división de poderes entre las autoridades federales y las de los Länder, las medidas adoptadas en el plano federal para aumentar el cumplimiento de la Convención no se apliquen a las actividades pertinentes de los Länder. Así pues, las normas generales federales sobre la devolución forzosa por vía aérea, aunque sean aplicables a las devoluciones que efectúa la Policía Federal de Fronteras (Bundesgrenzschutz), no se aplican a las devoluciones efectuadas por las autoridades de los Länder.

e) Los controles legales y la capacitación impartida a las compañías privadas de seguridad contratadas para prestar servicios de seguridad en algunas instalaciones de detención en el aeropuerto internacional de Frankfurt-am-Main.

D. Recomendaciones

5. El Comité recomienda que:

a) El Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para garantizar que las denuncias penales presentadas contra sus agentes del orden se resuelvan con prontitud a fin de solucionarlas rápidamente y evitar cualquier posible inferencia de impunidad, incluidos los casos en que se presentan reconvenciones;
b) El Estado Parte cree un centro de coordinación en el que se reúnan los datos estadísticos y la información pertinente a escala nacional sobre los temas que abarca la Convención, solicite esos datos e información a las autoridades de los Länder o adopte las medidas que puedan ser necesarias para garantizar que las autoridades del Estado Parte, así como el Comité, conozcan plenamente los detalles al evaluar el cumplimiento por el Estado Parte de las obligaciones dimanantes de la Convención;

c) El Estado Parte adopte las medidas que le correspondan en su ámbito de competencia con respecto a las autoridades de los Länder para garantizar la adopción y aplicación general de medidas que hayan sido eficaces en el plano federal para mejorar el cumplimiento de la Convención, como las normas federales sobre devolución por vía aérea;

d) El Estado Parte agrupe de manera exhaustiva sus disposiciones penales sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

e) El Estado Parte proporcione al Comité información detallada sobre el número de casos de extradición o expulsión, condicionados a la recepción de seguridades o garantías diplomáticas, producidos desde el 11 de septiembre de 2001, sobre los requisitos mínimos del Estado Parte acerca del contenido de esas seguridades y garantías y sobre las medidas de supervisión subsiguientes que haya adoptado en esos casos;

f) El Estado Parte clarifique al Comité los siguientes puntos: i) si todos los medios para presentar denuncias y las vías de reparación judicial (incluida la asunción por el Estado de responsabilidad por los actos de sus agentes) que pueden utilizarse contra miembros de las fuerzas del orden son aplicables a los empleados de empresas privadas de seguridad contratadas por el Estado Parte; y ii) qué tipo de capacitación se imparte a esos empleados sobre las cuestiones que abarca la Convención;

g) El Estado Parte ofrezca realizar, como práctica habitual, exámenes médicos antes de todas las expulsiones forzosas por vía aérea y, en el supuesto de que no se lleven a cabo, después;

h) El Estado Parte considere la posibilidad de utilizar más activamente los mecanismos de extradición de la Convención en relación con los ciudadanos alemanes que presuntamente hayan participado, o hayan sido cómplices, en actos de tortura cometidos en el extranjero o en los que ciudadanos alemanes hayan alegado ser víctimas;

i) El Estado Parte haga todo lo posible para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.


6. El Comité pide que el Estado Parte proporcione, en el plazo de un año, información en respuesta a las recomendaciones del Comité que figuran en los apartados a), b), e) y f) del párrafo 5.
7. El Comité, considerando que Alemania ha proporcionado información relativa a la aplicación de la Convención durante el período correspondiente a los informes periódicos tercero y cuarto, recomienda que el Estado Parte presente su quinto informe periódico el 30 de octubre de 2007.

 



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