University of Minnesota



N. D. (se ha omitido el nombre) v. France, ComunicaciĆ³n No. 32/1995, U.N. Doc. CAT/C/15/D/32/1995 (1995).


 

 


Comunicación No. 32/1995

Presentada por: Sra. X (nombre suprimido) [representada por un abogado]


Presunta víctima: La autora


Estado parte: Francia


Fecha de la comunicación: 24 de abril de 1995


El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,


Reunido el 20 de noviembre de 1995,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. La autora de la comunicación es una ciudadana del Zaire que actualmente reside en Francia. Afirma que su devolución al Zaire a raíz del rechazo de su solicitud de que le sea concedida la condición de refugiada violaría el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Está representada por AFIDRA.


2. El 12 de septiembre de 1993, la autora pidió que se le reconociese la condición de refugiada en Francia, petición que fue rechazada por la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y los Apátridas el 16 de febrero de 1994. Su apelación fue rechazada por la Comisión de Recursos de los Refugiados el 20 de junio de 1994. Una nueva apelación fue rechazada el 22 de septiembre de 1994 por la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y los Apátridas y el 8 de marzo de 1995 por la Comisión de Recursos de los Refugiados. Según parece, el rechazo de la solicitud por parte de la Comisión de Recursos de los Refugiados está siendo apelada actualmente en casación ante el Consejo de Estado, que todavía no ha emitido su fallo.


3. Una orden de expulsión (orden de reconducción a la frontera) emitida contra la autora es en la actualidad objeto de apelación ante el Consejo de Estado, que aún no ha decidido sobre el caso. Una segunda orden de expulsión emitida contra la autora fue anulada por el Tribunal Administrativo de París.


4. Antes de examinar cualquier reclamación contenida en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención.


5. El apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención impide que el Comité considere las comunicaciones de particulares a menos que haya comprobado que la persona ha agotado todos los recursos internos de que pueda disponer; esta norma no se aplica si se demuestra que la aplicación de los recursos internos se ha prolongado de forma poco razonable o que podría prolongarse de ese modo y si fuera poco probable que consiguiera el efecto deseado. En las circunstancias del presente caso, la orden de expulsión dictada contra la autora está siendo apelada ante el Consejo de Estado. La autora no ha invocado circunstancia alguna que demuestre que sería poco probable que este recurso consiguiera el efecto deseado. Además, de la información presentada por la autora se desprende que una segunda orden de expulsión emitida contra la autora fue anulada por el Tribunal Administrativo. En tales circunstancias, al Comité no le es posible actualmente considerar la comunicación de la autora.


6. Por consiguiente, el Comité decide:


a) Que la comunicación, en los términos en que ha sido presentada, es inadmisible;

b) Que la presente decisión podrá ser revisada a tenor del artículo 109 del reglamento del Comité a solicitud escrita de la interesada o en su nombre que contenga información de que las causas de inadmisibilidad ya no son aplicables;

c) Que se comunique la presente decisión a la autora y, para su información, al Estado parte.


[Hecha en español, francés, inglés y ruso, siendo la inglesa la versión original.]

 



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