University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Finland, U.N. Doc. CAT/C/CR/34/FIN (2005).


 

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Finland. 21/06/2005.
CAT/C/CR/34/FIN. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
34º período de sesiones
2 a 20 de mayo de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

FINLANDIA

1. El Comité examinó el cuarto informe periódico de Finlandia (CAT/C/67/Add.1) en sus sesiones 647ª y 650ª (CAT/C/SR.647 y 650), celebradas el 9 y el 10 de mayo de 2005, y aprobó, en su sesión 661ª (CAT/C/SR.661), las conclusiones y recomendaciones siguientes.
A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el cuarto informe periódico de Finlandia, que se preparó de conformidad con las directrices del Comité y fue presentado a tiempo. El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación y elogia las amplias respuestas proporcionadas por escrito a la lista de cuestiones, así como las respuestas pormenorizadas proporcionadas a las preguntas formuladas verbalmente por los miembros.
B. Aspectos positivos

3. Entre las muchas novedades positivas, el Comité toma nota en particular de lo siguiente:
a) La inclusión de la prohibición de la tortura y otros tratos que vulneren la dignidad humana en el artículo 7 de la nueva Constitución de Finlandia.

b) La garantía verbal de los representantes del Estado Parte de que el Gobierno examinará la cuestión de incluir en el Código Penal una definición de tortura conforme con el artículo 1 de la Convención, teniendo presentes las preocupaciones del Comité.

c) Las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité relativas a:
i) La supervisión judicial de la utilización del aislamiento en los centros de detención preventiva;

ii) La prohibición de organizaciones que fomenten la discriminación racial e inciten a ella; y

iii) La prohibición de la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial.
d) La Ley de integración de inmigrantes y acogida de solicitantes de asilo de 2001, que tiene por objetivo mejorar la integración, la igualdad y la libertad de elección de los inmigrantes, y la enmienda de la Ley de 2002 para atender las necesidades de las personas vulnerables, incluidos los menores y las víctimas de tortura, violación u otros actos de violencia física o sexual.

e) La reforma general del sistema de cumplimiento de sentencias y detención, incluidos los cambios introducidos en el sistema de libertad condicional.

f) La enmienda de la Ley de salud mental, teniendo en cuenta las convenciones de derechos humanos que son vinculantes para Finlandia, de modo que se refuerza la protección de los derechos de los pacientes y del personal.

g) La reafirmación de que existen disposiciones estrictas de la ley que rigen el uso de la fuerza, incluido el empleo de sedantes y otros medicamentos, en la ejecución de las órdenes de deportación.

h) El establecimiento en 2001 de una nueva Oficina del Ombudsman de las minorías en sustitución del Ombudsman de extranjería, con amplias facultades en virtud de la Ley del Ombudsman de las minorías y la Ley de extranjería, incluida la capacidad de actuación a favor de los solicitantes de asilo y quienes hayan recibido órdenes de deportación.

i) El hecho de que no se haya comunicado ningún caso de tortura en Finlandia durante el período que abarca el informe.

j) La publicación de los informes del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes sobre sus visitas a Finlandia (CPT/Inf (2003) 38 y CPT/Inf (2004) 20), y las respuestas del Gobierno a esos informes, así como la labor que realiza el Estado Parte para aplicar las recomendaciones del Comité Europeo.

k) La firma del Protocolo Facultativo de la Convención en septiembre de 2003 y las medidas que se están adoptando para ratificarlo.

l) La ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 29 de diciembre de 2000.
C. Motivos de preocupación

4. El Comité expresa los siguientes motivos de preocupación:

a) A pesar de las recomendaciones anteriores del Comité, no existe ninguna definición específica de tortura en el derecho penal que abarque todos los elementos constitutivos del artículo 1 de la Convención, aunque la nueva Constitución prohíbe la tortura;

b) El "procedimiento acelerado" establecido en la Ley de extranjería concede un plazo muy limitado a los solicitantes de asilo que impide que se examinen completamente sus casos y que se agoten todas las posibilidades de apelación si se rechaza su solicitud;

c) A pesar de las salvaguardias existentes, el Ombudsman Parlamentario informó sobre el caso reciente de un solicitante de asilo cuya petición había sido rechazada y que posteriormente fue, presuntamente, sometido a tortura en su país de origen;

d) A pesar del programa de renovación de prisiones actualmente en curso, la práctica de que el preso tenga que vaciar el recipiente en el que efectúe sus necesidades, que continúa en algunas prisiones, no desaparecerá por completo hasta finales del 2010.
D. Recomendaciones

5. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Promulgue legislación específica que tipifique como delito la tortura en todas sus formas, según se define en el artículo 1 de la Convención;

b) Revise la aplicación del "procedimiento acelerado" para el examen de las solicitudes de asilo con el fin de garantizar que los solicitantes tengan tiempo suficiente para utilizar todos los procedimientos de apelación disponibles antes de que las autoridades adopten una medida irreversible;

c) Refuerce las garantías jurídicas de los solicitantes de asilo para asegurarse de que todos los procedimientos de asilo son conformes al artículo 3 de la Convención y otras obligaciones internacionales en esta esfera;

d) Complete el proceso de aplicación de las sugerencias efectuadas por el Grupo de Trabajo establecido para examinar la situación de los romaníes en las prisiones finlandesas y todas las demás medidas necesarias para mejorar la situación y el bienestar de los presos romaníes;

e) Considere el modo de acelerar el programa de renovación de prisiones y, en interés de unas mejores condiciones de higiene, estudie soluciones provisionales alternativas a la práctica actual antes indicada;

f) Siga contribuyendo al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, como lo ha hecho regularmente desde 1984.

6. El Comité recomienda que el Estado Parte difunda ampliamente las conclusiones y recomendaciones del Comité, en todos los idiomas adecuados, a través de los sitios oficiales en la Web, los medios de información y las organizaciones no gubernamentales.

7. El Comité pide al Estado Parte que proporcione información, en el plazo de un año, sobre su respuesta a las recomendaciones del Comité contenidas en los apartados c), d) y e) del párrafo 5 del presente documento.

8. Se invita al Estado Parte a que presente su informe periódico siguiente que se examinará como informes quinto y sexto combinados, a más tardar el 28 de septiembre de 2010, fecha prevista para la presentación del sexto informe periódico.
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