University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Egypt, U.N. Doc. A/54/44, paras. 197-216 (1999).



 

Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Egypt. 17/05/99.
A/54/44,paras.197-216. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
22º período de sesiones
26 de abril a 14 de mayo de 1999

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

Egipto

El Comité examinó el tercer informe periódico de Egipto (CAT/C/34/Add.11) en sus sesiones 382ª, 385ª y 389ª, celebradas los días 7, 10 y 12 de mayo de 1999 (CAT/C/SR/382, 385 y 389), y aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.

1. Introducción

El Comité acoge complacido el tercer informe periódico de Egipto que, si bien se presentó con dos años y medio de retraso, en general cumple los requisitos de presentación de informes. El Comité celebra asimismo la introducción oral del informe hecha por el Embajador de Egipto.

2. Aspectos positivos

La liberación de un gran número de personas detenidas en aplicación de la Ley de excepción de 1958.

La reducción del número de denuncias de malos tratos presentadas por detenidos en aplicación de la Ley de excepción de 1958.

Los amplios programas de alfabetización y educación emprendidos por el Gobierno de Egipto.

La creación de la Oficina de Derechos Humanos en el Departamento de la Fiscalía Pública para que investigue, entre otras cosas, las denuncias de tortura.

El Comité ha tomado nota con beneplácito de las mejoras introducidas en algunas prisiones de Egipto.

El Comité también ha tomado nota con beneplácito de que los tribunales civiles egipcios habían indemnizado a "cientos" de víctimas de la tortura.

El Comité se ve alentado por el amplio diálogo entablado con la delegación de Egipto.

3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

El actual estado de excepción impuesto para responder a la persistente amenaza terrorista. Parecería que la situación ha creado una cultura de la violencia entre algunos elementos de la policía y de las fuerzas de seguridad. Desde luego, no se puede utilizar la amenaza terrorista para justificar las infracciones de las disposiciones de la Convención, en particular sus artículos 1, 2 y 16.

4. Motivos de preocupación

El gran número de denuncias de tortura e incluso de muertes de detenidos que se han presentado contra la policía y el Servicio de Seguridad del Estado.

A pesar de las mejoras hechas por el Gobierno, las condiciones de vida en algunas prisiones en Egipto.

Las denuncias presentadas por la Organización Mundial contra la Tortura sobre el trato de las detenidas, tanto por la policía como por el Servicio de Seguridad del Estado, que a veces entraña abusos sexuales o amenazas de esos abusos para obtener información sobre los maridos u otros miembros de la familia.

Preocupan gravemente al Comité las denuncias de que se ha mantenido a personas detenidas en manos de la policía o del Servicio de Seguridad del Estado a pesar de que hubiera órdenes judiciales de liberarlas.

5. Recomendaciones

El Comité recomienda que Egipto adopte medidas efectivas para impedir la tortura de las personas detenidas por la policía o el Servicio de Seguridad del Estado y que se procese rigurosamente a todos los culpables.

También se recomienda que se adopten medidas eficaces para proteger a las mujeres contra las amenazas de abuso sexual por parte de la policía y funcionarios del Servicio de Seguridad del Estado como medio de extraerles información.

Recomienda asimismo que se establezca y mantenga un registro adecuado de detenidos, tanto por la policía como por el Servicio de Seguridad del Estado, que sea accesible al público.

El Comité alienta al Gobierno de Egipto a que siga aplicando su plan de mejoramiento de las condiciones carcelarias.

El Gobierno de Egipto debería presentar al Comité información por escrito acerca del número de personas muertas en detención durante los últimos cinco años y las circunstancias de cada caso.

El Comité insta a Egipto a que considere la posibilidad de hacer una declaración en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención.

 

 



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