University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Egypt, U.N. Doc. A/49/44, paras. 74-96 (1994).




 


Egipto

74. El Comité examinó el segundo informe periódico de Egipto (CAT/C/17/Add.11) en sus sesiones 162ª, 163ª y 170ª, celebradas los días 12 y 18 de noviembre de 1993 (véase CAT/C/SR.162, 163/Add.1 y 170), y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes:


A. Introducción


75. El Comité agradece a Egipto su informe y las respuestas presentadas por escrito a las preguntas que formularon los miembros del Comité al examinar el informe inicial del Estado Parte (CAT/C/5/Add.23).


76. El Comité acoge con beneplácito la voluntad del Gobierno egipcio de continuar el diálogo con el Comité, demostrada por la presencia de una importante delegación de alto nivel, y agradece las respuestas que esa delegación ha dado a sus preguntas.


77. Sin embargo, lamenta que el informe no se haya redactado con arreglo a las pautas generales formuladas por el Comité y que la información no guarde relación con el orden de los artículos 2 a 16 de la Convención. Aun cuando el informe contiene muchas informaciones sobre la legislación y en él figura un anexo donde se comparan los artículos de la Convención con algunos artículos de la Constitución y de otras disposiciones legislativas, proporciona escasa información sobre la aplicación de la Convención en la práctica, a pesar de que el representante del Estado dio en su exposición oral otras informaciones complementarias.


78. Por otra parte, el Comité lamenta que las respuestas dadas por la delegación de Egipto revisten con frecuencia un carácter más general que específico.


79. El Comité considera que habría sido muy útil disponer de información complementaria, especialmente de datos estadísticos relativos a las encuestas sobre las denuncias de tortura, los casos de enjuiciamiento y las condenas efectivas de los autores de actos de torturas y malos tratos.


80. El Comité agradece al Estado Parte el documento básico (HRI/CORE/1/Add.19) preparado con arreglo a las pautas unificadas y relativo a la primera parte de los informes de los Estados Partes presentados en aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos.


81. El Comité lamenta que no se haya podido adjuntar al informe en el momento de su presentación algunos documentos e informaciones que contienen los datos estadísticos necesarios para comprender de manera práctica el informe, y que esos documentos e informaciones no se hayan facilitado a los miembros del Comité hasta la 162ª sesión.

B. Aspectos positivos


82. El Comité toma nota con satisfacción de que la reanudación del diálogo con el Estado Parte le ha permitido evaluar la situación en lo referente a la compatibilidad de la legislación nacional con las disposiciones de la Convención, así como los factores y dificultades que obstaculizan su aplicación.


83. El Comité señala asimismo que, en general, la situación jurídica es satisfactoria en la medida en que las jurisdicciones de derecho común en su conjunto parecen inspirar confianza a los justiciables y al pueblo egipcio.


84. El Comité se congratula de que las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos tengan la posibilidad de expresarse libremente y de visitar algunos lugares de detención.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
de las disposiciones de la Convención
85. El Comité observa que el estado de excepción vigente en Egipto sin interrupción desde 1981 es uno de los principales obstáculos que impiden la aplicación cabal de las disposiciones de la Convención.


D. Motivos de preocupación


86. Habida cuenta de las numerosas noticias e informaciones concordantes y precisas que se han recibido de muchas organizaciones no gubernamentales y del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos encargado de examinar cuestiones relativas a la tortura, el Comité está preocupado por el hecho de que, al parecer, la tortura sigue siendo todavía una práctica corriente en Egipto.


87. El Comité está preocupado también por las insuficiencias de que adolecen las medidas preventivas destinadas a combatir la tortura, en especial la duración y las condiciones de detención preventiva y detención administrativa, así como la lentitud de los procesos contra autores de actos de tortura o malos tratos.


88. También se muestra preocupado por la existencia en Egipto de numerosos tribunales especiales, por ejemplo los tribunales militares, cuya actuación podría hacer pensar que dependen del Jefe del Ejecutivo. De hecho, algunas disposiciones de la ley sobre el estado de excepción permiten al Presidente de la República recurrir a los tribunales de seguridad del Estado y aprobar las decisiones adoptadas.


89. Por otra parte, el Comité, consciente de que el terrorismo ha creado en los últimos años una situación preocupante y alarmante en Egipto y que corresponde al Gobierno combatirlo para mantener la paz pública, señala sin embargo que las medidas que se han adoptado o que puedan adoptarse con tal fin no deben nunca adolecer de falta de respeto a la Convención por el Estado Parte ni justificar en ningún caso la tortura. Hay que recordar a este respecto que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna, orden de un superior o una autoridad pública o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.


E. Recomendaciones


90. El Comité sugiere al Estado Parte que prevea en sus leyes penales todas las formas de tortura a fin de abarcar íntegramente todos los elementos de la definición que figura en el artículo 1 de la Convención.


91. El Comité sugiere también al Estado Parte que en su próximo informe periódico, que deberá presentar en 1996, incluya toda la información y los pormenores sobre las numerosas preguntas y solicitudes que no recibieron respuesta durante el debate.


92. El Comité sugiere asimismo al Estado Parte que instituya los mecanismos de vigilancia sistemática de las normas de instrucción, métodos y prácticas de los interrogatorios, especialmente en los locales de la policía, para cumplir los compromisos adquiridos con arreglo al artículo 11 de la Convención.


93. El Comité recomienda al Gobierno de Egipto que prosiga sus esfuerzos con miras a emprender otras reformas de las leyes penales, especialmente para reducir las prerrogativas exorbitantes que algunas disposiciones legislativas confieren al poder ejecutivo y la duración y condiciones de la detención preventiva y la detención administrativa.


94. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que preste especial atención a la protección de los derechos de las personas detenidas o presas e intensifique los programas de educación, formación e información de todos los funcionarios de que se trate, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención.


95. El Comité recomienda a las autoridades egipcias que inicien y expediten investigaciones serias sobre la actuación de las fuerzas de policía para poder determinar la veracidad de las numerosas acusaciones de actos de tortura y, si los resultados de estas investigaciones son positivos, que lleven a los autores ante los tribunales y prescriban y transmitan a la policía instrucciones precisas y claras con miras a prohibir todos los actos de tortura.


96. El Comité acoge con beneplácito la ratificación por Egipto de la mayoría de los instrumentos de derechos humanos y espera que el Gobierno egipcio acoja favorablemente estas sugerencias y recomendaciones y no escatime esfuerzos para aplicarlas.

 



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