University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Cyprus, U.N. Doc. A/53/44, paras. 42-51 (1997).



 

 

 

Observaciones finales del Comité contra la Tortura


El Comité contra la Tortura examinó el segundo informe periódico de Chipre (CAT/C/33/Add.1) en sus sesiones 301ª y 302ª, celebradas el 11 de noviembre de 1997 (CAT/C/SR.301 y 302), y aprobó las conclusiones y recomendaciones siguientes.

1. Introducción


El segundo informe periódico de Chipre se recibió en el plazo previsto y estaba redactado de conformidad con las directivas generales aprobadas por el Comité para la elaboración de los informes periódicos (CAT/C/14).


La delegación completó el informe escrito con una exposición oral, que aporta al Comité informaciones sobre los recientes acontecimientos que se han producido en Chipre. El debate subsiguiente fue abierto y fructífero.

2. Aspectos positivos


A este respecto, el Comité confirma las conclusiones a las que llegó con ocasión del examen del informe inicial y se congratula por las iniciativas tomadas en materia legislativa en la esfera de la salud mental, por la próxima creación de un organismo nacional de promoción y protección de los derechos humanos y por la reforma de las disposiciones sobre la prueba.


Asimismo, el Comité toma nota de las actividades del Mediador y de la manera en que el Consejo de Ministros se ocupa de los casos manifiestos de malos tratos por parte de la policía.


Al Comité le complace particularmente el modo en que se ha incorporado la Convención en el derecho interno chipriota y sobre todo la definición de la tortura que en ella figura.

3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


Como el Comité indicó en sus observaciones relativas al informe inicial, no parece existir obstáculo estructural alguno a la aplicación de la Convención.

4. Motivos de preocupación


Siguen señalándose algunos casos de malos tratos ocasionales cometidos por agentes de policía, lo que muestra la necesidad de proseguir los programas de educación y de seguir tomando enérgicas medidas judiciales en dichos casos.


No debe invocarse el hecho de que una víctima no esté en condiciones de declarar o que no desee hacerlo para no perseguir a los responsables cuando se puedan establecer los hechos por otros medios.

5. Recomendaciones


El dispositivo jurídico y administrativo que existe en Chipre es digno de encomio; para garantizar su eficacia, el Comité preconiza que se aplique un sólido programa de reeducación destinado al personal encargado de aplicar las leyes sobre el terreno, que ponga de realce la voluntad política del Gobierno de cumplir sus obligaciones en la esfera de los derechos humanos.

 



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