University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Cuba, U.N. Doc. A/53/44, paras. 101-118 (1997).




 

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

El Comité contra la Tortura examinó el informe inicial de la República de Cuba (CAT/C/32/Add.2) en sus sesiones 309ª, 310ª, 321ª y 314ª, los días 17, 18 y 19 de noviembre de 1997 (CAT/C/SR.309, 310/ Add.1, 312 y 314) y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes.

1. Introducción


El informe de Cuba se presentó el 15 de noviembre de 1996, es decir, casi en los plazos previstos en la Convención contra la Tortura para la presentación del informe inicial tras la adhesión de los Estados.


El Comité da las gracias a los representantes de la República de Cuba por la presentación del informe y por los esfuerzos que han realizado para responder a la mayoría de las numerosas cuestiones suscitadas por el Relator, el correlator y los miembros del Comité.

2. Aspectos positivos


La Constitución cubana impone al Estado el deber de proteger la dignidad de la persona y consagra la inviolabilidad de la persona y de su domicilio.


Cuba reconoce la competencia universal cuando se trata de juzgar crímenes contra la humanidad, entre los que figura para muchos la tortura.


El Código de Trabajo cubano comprende una disposición útil según la cual las personas absueltas de una infracción penal tienen derecho a indemnización por todo período en que hayan estado privadas de libertad en prisión provisional.


La prohibición constitucional de recurrir a la violencia o a las presiones "sobre las personas para forzarlas a declarar", y la afirmación según la cual toda declaración obtenida con infracción de este principio será nula sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda, son particularmente bienvenidas.


Todas las formas de complicidad en delitos contra la humanidad y la dignidad humana, así como de infracciones definidas en tratados internacionales, se consideran delito.

3. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


En razón del deterioro de la situación económica debida en particular al embargo en vigor, el Estado Parte tiene dificultades para asegurar a los presos una alimentación adecuada y los medicamentos esenciales.

4. Motivos de preocupación


El hecho de no definir un delito específico de tortura, como lo exige la Convención, representa una laguna en la aplicación de sus disposiciones que no se compensa por ninguna de las infracciones existentes relativas al atentado a la integridad corporal o a la dignidad de la persona. Además, debido a la falta de un delito específico de tortura, es difícil seguir la aplicación de la Convención.


El informe del Relator Especial encargado por la Comisión de Derechos Humanos de examinar la situación de los derechos humanos en Cuba preocupa profundamente al Comité. Los informes de las organizaciones no gubernamentales abundan en el mismo sentido, lo que agrava sus inquietudes. Las informaciones contenidas en esos informes permiten pensar que se cometen graves violaciones de la Convención en lo relativo al arresto, la detención, las diligencias penales, la comunicación con un defensor y el encarcelamiento, en particular por lo que se refiere a personas designadas en los informes como disidentes, y que graves violaciones cometidas en las prisiones atentan contra la seguridad, la dignidad y la salud de los presos.


El hecho de que las autoridades cubanas no hayan respondido a las alegaciones formuladas en los mencionados informes es motivo de preocupación adicional.


Ciertos delitos bastante nebulosos, denominados "falta de respeto", "resistencia a la autoridad" y "propaganda enemiga" preocupan al Comité en razón de las incertidumbres que rodean a los elementos constitutivos de esas infracciones y de la posibilidad que ofrecen, por su propia naturaleza, de hacer un uso indebido o uso abusivo de ellos.


Ciertos tipos de sanciones, con las que se trata esencialmente de limitar la libertad de los ciudadanos, a saber, el exilio interior y el arresto domiciliario, son graves motivos de preocupación para el Comité.


El hecho de que no se imparta ninguna formación específica a los agentes encargados de la aplicación de las leyes, al personal civil, militar, médico y a todo aquel llamado a desempeñar una función en el arresto, la detención preventiva, el interrogatorio, la detención y el encarcelamiento en lo que se refiere a las normas consagradas por la Convención es motivo de preocupación tanto mayor cuanto que no existe delito específico de tortura.


El Comité no ha recibido suficiente información sobre las encuestas abiertas como resultado de denuncias de tortura y de otros tratos inhumanos y degradantes ni sobre el resultado de esas encuestas. A falta de esa información, no puede apreciar correctamente si el Estado Parte se conforma a las disposiciones del artículo 12 de la Convención. Tales cuestiones le preocupan tanto más cuanto que hay numerosas denuncias de que se atenta contra los derechos fundamentales de ciertas categorías de personas calificadas de disidentes, sin que dispongan de medios satisfactorios de obtener reparación.


No se dispone de informaciones satisfactorias sobre el derecho de las víctimas de la tortura y de otros tratos inhumanos y degradantes a obtener reparación, y en particular a ser indemnizadas de manera adecuada.

5. Recomendaciones


El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas siguientes:


a) Hacer de la tortura un delito según la definición que se da en la Convención, estableciendo uno o varios delitos específicos en que se recojan todos los aspectos de esta definición;


b) Crear un procedimiento permanente y transparente, que permita recibir las quejas relativas a la tortura y otros tratos o penas inhumanos y degradantes, de manera que esas quejas sean examinadas con prontitud y los responsables sean juzgados;


c) Consagrar en la legislación el derecho de los sospechosos o detenidos al silencio en todas las fases de la encuesta;


d) Establecer un sistema de vigilancia regular de las prisiones, conforme lo exige el artículo 11 de la Convención, con el fin de mejorar las condiciones reinantes en ellas;


e) Revisar las reglas que rigen la organización del aparato judicial para conformarlas a los instrumentos internacionales relativos a esta cuestión, a saber, los principios rectores de las Naciones Unidas sobre la independencia del poder judicial;


f) Elaborar un programa global actualizado constantemente de educación y de formación del personal encargado de la aplicación de las leyes, del personal médico, de los funcionarios y de toda persona llamada a desempeñar una función en el interrogatorio, la detención o el trato de toda persona arrestada, detenida o encarcelada;


g) Crear un registro centralizado de los datos estadísticos adecuados sobre las quejas de tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes, sobre las encuestas relativas a esas quejas, sobre la duración de las encuestas y sobre las diligencias penales a que hayan dado eventualmente lugar, así como sobre su resultado;


h) Crear un fondo de indemnización de las víctimas de la tortura y de otros tratos prohibidos;


i) Permitir la entrada en el país a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos y cooperar con ellas a fin de identificar los casos de tortura y otros tratos inhumanos y degradantes;


j) Examinar urgentemente las quejas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes señalados por organizaciones no gubernamentales y evocados en los informes de los relatores especiales, tomar todas las medidas que se impongan de conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud de la Convención y dar a conocer al Comité, en el próximo informe periódico, los resultados de esas encuestas y las medidas adoptadas.



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