University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Democratic Republic of Congo, U.N. Doc. CAT/C/DRC/CO/1 (2006).




Distr.
GENERAL

CAT/C/DRC/CO/1
1º de abril de 2006

ESPAÑOL
Original: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA
35º período de sesiones
7 a 25 de noviembre de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

1. El Comité examinó el informe inicial de la República Democrática del Congo (CAT/C/37/Add.6) en sus sesiones 686ª y 687ª, celebradas los días 21 y 22 de noviembre de 2005 (véanse CAT/C/SR.686 y 687), y en su 691ª sesión adoptó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.

A. Introducción

2. El Comité celebra la presentación del informe inicial de la República Democrática del Congo, que se ajusta a las directrices generales del Comité para la redacción de informes, pero lamenta que se haya presentado con ocho años de retraso. Valora la franqueza de este informe en que el Estado Parte admite que ha habido vacíos en la aplicación de la Convención. Celebra el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel enviada por el Estado Parte y toma nota con satisfacción de sus respuestas sinceras y completas a las preguntas formuladas en el curso del diálogo.

GE.06-41166 (S) 270406 270406
B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota con satisfacción de los hechos positivos siguientes:

a) El Estado Parte ha ratificado la mayoría de las principales convenciones internacionales de derechos humanos;

b) El 30 de marzo de 2002, el Estado Parte ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

c) El Estado Parte ha expresado su voluntad de reducir el retraso en la presentación de sus informes a los diferentes órganos creados en virtud de tratados, que se ha concretado en la transmisión de esos informes al Secretario General de las Naciones Unidas por conducto del nuevo Comité Interministerial Permanente creado el 13 de diciembre de 2001;

d) Existe un proyecto de ley que modifica y completa el Código Penal para que la Convención se incorpore plenamente a la legislación nacional de la República Democrática del Congo;

e) Se han creado instituciones destinadas a promover y proteger los derechos humanos, como el Observatorio Nacional de los Derechos Humanos y el Ministerio de Derechos Humanos, y las autoridades del Gobierno y la sociedad civil han comenzado a cooperar entre sí en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular en la lucha contra la tortura.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4. El Comité observa que el Estado Parte se encuentra aún en una etapa de transición política, económica y social agravada por un conflicto armado que ha afectado y sigue afectando al país. Sin embargo, señala que, según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales como justificación de la tortura.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones

5. El Comité comprueba con preocupación que el Estado Parte no ha incorporado la Convención a su derecho interno ni ha adoptado disposiciones legislativas encaminadas a aplicar la Convención, y observa en particular lo siguiente:

a) El derecho interno todavía no contiene una definición de la tortura que se ajuste estrictamente a la que figura en el primer artículo de la Convención;

b) El derecho de la República Democrática del Congo no prevé la competencia universal para los actos de tortura;

c) No existen disposiciones para dar efecto a otros artículos de la Convención, en particular los artículos 6 a 9.

El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para prevenir la tortura y los malos tratos en su territorio y, en particular:

a) Que adopte una definición de la tortura que encierre todos los elementos constitutivos que figuran en el artículo primero de la Convención y modifique su derecho penal interno en consecuencia;

b) Que, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención, tipifique los actos de tortura como delitos que competen a su jurisdicción;

c) Que garantice la aplicación de la Convención, en especial sus artículos 6 a 9.

6. El Comité está preocupado, además, por las repetidas denuncias de tortura y de malos tratos generalizados por parte de las fuerzas y los servicios de seguridad del Estado Parte, y por la aparente impunidad de que disfrutan los autores de esos actos.

a) El Estado Parte debería tomar medidas eficaces para prevenir todo acto de tortura y de malos tratos en todo el territorio bajo su jurisdicción;

b) El Estado Parte debería adoptar medidas enérgicas para acabar con la impunidad de los presuntos autores de actos de tortura y de malos tratos, realizar investigaciones inmediatas, imparciales y exhaustivas al respecto, juzgar a los autores de tales actos y, de declararlos culpables, condenarlos a penas apropiadas e indemnizar debidamente a las víctimas.

7. El Comité toma nota de la ilegalización de los centros de detención ilícitos que escapan a la fiscalización del ministerio público, como los calabozos de los servicios de seguridad y del Grupo Especial de Seguridad Presidencial donde se han registrado casos de tortura. Sin embargo, le sigue preocupando que aún haya personas privadas arbitrariamente de su libertad por los agentes del Estado Parte, en especial en centros de detención secretos. Le preocupan también las denuncias de que los militares y los agentes del orden suelen infligir torturas y malos tratos a las personas detenidas.

a) El Estado Parte debería tomar medidas urgentes para que todos los centros de detención se sometieran a la autoridad judicial, en cumplimiento de la decisión presidencial de 8 de marzo de 2001.

b) El Estado Parte debería tomar sin demora medidas eficaces para impedir que sus agentes efectuaran detenciones arbitrarias y practicaran la tortura. Debería investigarse a fondo todas las denuncias de detención arbitraria y de tortura, enjuiciarse a los responsables y concederse una reparación completa a las víctimas, incluso mediante una indemnización justa y suficiente.

c) El Estado Parte debería adoptar medidas para garantizar que toda persona detenida fuera registrada oficialmente y conducida ante un juez, accediera a un abogado de su elección, fuera examinada por un médico y se pusiera en contacto con su familia o las personas de su elección.

8. El Comité está preocupado por las deficiencias cualitativas y cuantitativas que se observan en el poder judicial y el ministerio público, que son las instituciones públicas que deben velar por la seguridad de las personas y el funcionamiento de un Estado que garantice el respeto de los derechos humanos.

a) El Estado Parte debería adoptar medidas eficaces para fortalecer el poder judicial, columna vertebral de todo Estado de derecho como garante de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución, en particular mejorando las condiciones de trabajo de los funcionarios y la infraestructura que necesitan para el adecuado desempeño de sus funciones. El Comité estima que el Estado debería formar a los magistrados para mejorar la eficacia de las investigaciones y para las decisiones judiciales en consonancia con las normas internacionales aplicables en la materia. Recomienda además que se adopten medidas eficaces para garantizar la independencia de los miembros del poder judicial y la protección de su integridad física.

b) El Comité alienta al Estado Parte a buscar los medios de fortalecer el poder judicial, en particular mediante la cooperación internacional.

9. El Comité observa con preocupación que existe una justicia militar con potestades de juzgar a los civiles.

El Estado Parte debería adoptar las disposiciones necesarias para que las jurisdicciones militares se limitaran a juzgar únicamente a los militares, por delitos militares y de acuerdo con las disposiciones internacionales aplicables en la materia.

10. El Comité ha tomado nota con preocupación del gran número de fuerzas y servicios de seguridad dotados de la facultad de detener, encarcelar e investigar.

El Estado Parte debería limitar al mínimo estricto el número de fuerzas y servicios de seguridad dotados de la facultad de detener, encarcelar e investigar, y asegurar que la policía fuera la principal institución responsable de la aplicación de la ley.

11. El Comité ha tomado nota de las preocupantes condiciones de detención reinantes en la República Democrática del Congo. Los problemas más frecuentes son el hacinamiento, la insuficiente alimentación, las malas condiciones de higiene y la falta de recursos materiales, humanos y financieros. El trato de los presos sigue siendo un motivo de preocupación del Comité. Ha habido denuncias de castigos corporales, confinamiento solitario y la privación de alimentos como medida disciplinaria. Con frecuencia no se separa a los menores y las mujeres de los adultos y los hombres.

El Estado Parte debería poner fin a las prácticas contrarias al conjunto de reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. Asimismo, debería tomar medidas inmediatas para reducir la población de las cárceles y el número de personas en detención provisional, y para alojar a los menores y las mujeres aparte de los adultos y los hombres.

12. El Comité está profundamente preocupado por la violencia sexual generalizada contra las mujeres, en especial en los centros de detención.

El Estado Parte debería establecer y promover un mecanismo eficaz encargado de investigar las denuncias de violencia sexual, especialmente en el sistema penitenciario, y de proporcionar a las víctimas protección y ayuda psicológica y médica.

13. El Comité ha tomado nota con preocupación de las represalias, los graves actos de intimidación y las amenazas contra los defensores de los derechos humanos, sobre todo las personas que denuncian los actos de tortura y malos tratos.

El Estado Parte debería adoptar medidas eficaces para velar por que todas las personas que denunciaran torturas o malos tratos estuvieran protegidas contra todos los actos de intimidación y las consecuencias negativas que la denuncia podría acarrearles. El Comité alienta al Estado Parte a reforzar su cooperación con la sociedad civil en la prevención de la tortura.

14. Al Comité le preocupa la situación de vulnerabilidad general en que se encuentran los niños abandonados ante la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular los niños utilizados como combatientes por los grupos armados que actúan en el territorio de la República Democrática del Congo.

El Estado Parte debería adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas de urgencia para proteger a los niños de la violencia sexual, en particular los niños abandonados, y velar por su rehabilitación y reinserción. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas posibles para la desmovilización, readaptación y reinserción social de todos los niños soldados.

15. El Comité observa con preocupación la falta de estadísticas, en especial sobre los casos de tortura, las denuncias y la condena de los culpables.

En su próximo informe periódico, el Estado Parte debería hacer figurar datos estadísticos pormenorizados, desglosados por delito, origen étnico y sexo, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por los agentes de orden público, y sobre las investigaciones, causas judiciales y sanciones penales y disciplinarias correspondientes. Se le pide también que presente información sobre las modalidades de indemnización y los servicios de rehabilitación ofrecidos a las víctimas.

16. Se alienta al Estado Parte a dar amplia difusión a los informes presentados por la República Democrática del Congo al Comité, y a las conclusiones y recomendaciones de éste, en los idiomas apropiados, por conducto de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.

17. El Comité pide al Estado Parte que, en el plazo de un año, le proporcione información sobre las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones de los apartados a), b) y c) del párrafo 5 supra.

18. Se invita al Estado Parte a presentar su próximo informe periódico, en que reunirá sus informes segundo a cuarto, a más tardar el 16 de abril de 2009, fecha prevista para la presentación de su cuarto informe.

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