University of Minnesota



Comité Contra la Tortura Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo19 de la Conventión, Uzbekistan, U.N. Doc. CAT/C/53/Add.1 (2001).



 

 


COMITÉ CONTRA LA TORTURA


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Segundo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2000

Adición
UZBEKISTÁN*

[Original: ruso]
[29 de noviembre de 2000]



ÍNDICE

Párrafos Página

I. INTRODUCCIÓN 1 - 6 5

II. PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS
O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN
LA LEGISLACIÓN DE UZBEKISTÁN (artículo 1) 7 - 29 6

III. MEDIDAS LEGISLATIVAS, ADMINISTRATIVAS Y
JUDICIALES PARA IMPEDIR LA TORTURA (artículo 2) 30 - 77 10

A. Salvaguardias jurídicas para impedir la tortura y las
violaciones de los derechos civiles en el sistema judicial 30 - 33 10

B. Medidas administrativas para eliminar la tortura y las
violaciones del estado de derecho 34 - 48 11

C. Protección judicial contra la tortura y los tratos crueles 49 - 77 14

IV. EXPULSIÓN Y DEVOLUCIÓN ("REFOULEMENT") DE
PERSONAS EN PELIGRO DE SER SOMETIDAS A TORTURA
(artículo 3) 78 - 85 19

V. TIPIFICACIÓN DE LA TORTURA COMO DELITO EN LA
LEGISLACIÓN NACIONAL (artículo 4) 86 - 102 21

VI. JURISDICCIÓN DEL ESTADO SOBRE LA TORTURA Y LOS
TRATOS CRUELES (artículo 5) 103 - 104 24

VII. MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA PERSONAS
SOSPECHOSAS DE HABER COMETIDO ACTOS ILÍCITOS,
TORTURAS O TRATOS DEGRADANTES (artículo 6) 105 - 109 25

VIII. PRESENTACIÓN POR PARTE DEL ESTADO A LAS
AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS CASOS DE
PERSONAS QUE SE DESCUBRA QUE HAN COMETIDO
TORTURA (artículo 7) 110 - 121 26

IX. INCLUSIÓN DE LOS DELITOS A QUE SE HACE
REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 4 DE LA CONVENCIÓN
ENTRE LOS DELITOS QUE DAN LUGAR A EXTRADICIÓN
EN LOS TRATADOS DE EXTRADICIÓN (artículo 8) 122 - 134 28

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

X: AUXILIO EN LO QUE RESPECTA AL PROCEDIMIENTO
PENAL RELATIVO A LAS PERSONAS QUE HAN
COMETIDO TORTURAS (artículo 9) 135 - 140 30

XI. EDUCACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN
DE LA TORTURA, Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL
PERSONA ENCARGADO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY
(artículo 10) 141 - 201 31

A. Material didáctico e información sobre la prohibición de
la tortura y de los tratos degradantes 154 - 156 33

B. Educación sobre los derechos humanos y formación de los
funcionarios superiores en materia de derechos humanos 157 - 193 34

C. Difusión de información sobre los derechos humanos;
divulgación de los derechos humanos 194 - 201 39

XII. EXAMEN SISTEMÁTICO DE LAS NORMAS,
INSTRUCCIONES, MÉTODOS Y PRÁCTICAS DE
INTERROGATORIO, ASÍ COMO DE LAS
DISPOSICIONES PARA EL ENCARCELAMIENTO
(artículo 11) 202 - 209 40

XIII. INVESTIGACIÓN PRONTA E IMPARCIAL DE LOS
ACTOS DE TORTURA (artículo 12) 210 - 220 41

XIV. SALVAGUARDIA DEL DERECHO A PRESENTAR UNA
QUEJA Y A QUE EL CASO SEA PRONTA
E IMPARCIALMENTE EXAMINADO (artículo 13) 221 - 237 43

XV. DERECHO DE LAS VÍCTIMAS DE TORTURA A UNA
INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA (artículo 14) 238 - 241 46

XVI. EXCLUSIÓN COMO PRUEBA DE LAS DECLARACIONES
OBTENIDAS BAJO TORTURA (artículo 15) 242 - 244 47

XVII. PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y DE OTROS TRATOS
INHUMANOS O DEGRADANTES (artículo 16) 245 - 257 47


Grupo de trabajo encargado de la preparación del informe nacional
A. K. Saidov, doctor en derecho, catedrático

Director del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán
B. I. Ismailov, jurista

Jefe del Departamento de Análisis e Investigación en Materia de Derechos Humanos
G. I. Rakhimov

Asesor Principal del Departamento de Análisis e Investigación en Materia de Derechos
Humanos

Órganos de examen

1. Oficina del Presidente de la República de Uzbekistán
2. Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán
3. Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman) del Oliy Majlis
4. Instituto de seguimiento de la legislación vigente, que depende del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán
5. Tribunal Constitucional de la República de Uzbekistán
6. Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Uzbekistán
7. Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán
8. Ministerio de Justicia de la República de Uzbekistán
9. Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán
10. Oficina de la Fiscalía de la República de Uzbekistán
11. Servicio de la Seguridad Nacional de la República de Uzbekistán
12. Colegio de Abogados

I. INTRODUCCIÓN

1. La República de Uzbekistán, que ha tomado el camino de la construcción de un Estado democrático sobre la base del estado de derecho, concede gran importancia al cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Se está prestando especial atención al cumplimiento de las normas y principios internacionales en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Gobierno está adoptando medidas decididas encaminadas a conseguir una transformación radical de todos los ámbitos de la vida social, económica, política, jurídica, cultural y espiritual del país.

2. La liberalización y democratización de todos los ámbitos de la vida social es un aspecto prioritario de la reforma de la sociedad de Uzbekistán. La defensa de los intereses legítimos de las personas y la protección y el apoyo a los derechos humanos y las libertades fundamentales son esenciales para el proceso gradual de reforma jurídica y judicial que se está llevando a cabo.

3. En Uzbekistán se han establecido y están en funcionamiento las instituciones básicas de una democracia parlamentaria. Entre ellas pueden citarse el Tribunal Constitucional, la Oficina del Comisionado Parlamentario para los Derechos Humanos (Ombudsman), el Centro Nacional de Derechos Humanos y el Instituto de seguimiento de la legislación vigente, así como organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos: el Colegio de Abogados y la Asociación de Magistrados, la Sociedad de Asistencia Letrada y el Comité de Defensa de los Derechos de la Persona. Actualmente funcionan en Uzbekistán más de 2.500 organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.

4. La República de Uzbekistán es signataria de más de 600 tratados bilaterales y multilaterales, entre los que figuran más de 50 tratados internacionales en la esfera de los derechos humanos.

5. El 31 de agosto de 1995, el Parlamento de Uzbekistán ratificó la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984. Con la asistencia y la cooperación de varias organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, el Centro Nacional de Derechos Humanos preparó el informe nacional sobre la aplicación de las disposiciones básicas de la Convención. El Comité contra la Tortura examinó el informe inicial, en Ginebra, el 17 de noviembre de 1999.

6. En las normas se estipula que deben presentarse anualmente informes actualizados. El presente informe nacional se ha preparado con arreglo a esa disposición: abarca el período comprendido entre agosto de 1999 y el 15 de septiembre de 2000. En su preparación se utilizaron documentos recibidos de las siguientes organizaciones: Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Oficina de la Fiscalía, Departamento de la Seguridad Nacional, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Comisionado para los Derechos Humanos del Oliy Majlis, Instituto de seguimiento de la legislación vigente, que depende del Oliy Majlis, y el Colegio de Abogados.

II. PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN
LA LEGISLACIÓN DE UZBEKISTÁN

(Artículo 1)

7. Según el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se entiende por "tortura" todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas. Las disposiciones de ese artículo se han recogido en la Constitución y en los textos legislativos de la República de Uzbekistán.

8. La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos por la Constitución y la legislación de Uzbekistán. Por ejemplo, el artículo 25 de la Constitución establece que "Todos tienen derecho a la libertad y a la inviolabilidad personal. No podrá detenerse o encarcelarse a nadie, salvo en los casos previstos por la ley". El párrafo 2 del artículo 26 es aún más concreto: "No podrá someterse a nadie a tortura, violencia u otro trato cruel o degradante".

9. El Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código para la Ejecución de Sentencias Penales, así como varios otros instrumentos legislativos de Uzbekistán, contienen disposiciones especiales por las que prohíbe realizar una investigación por métodos ilícitos y recurrir a diversas formas de violencia.

10. Además de las salvaguardias legislativas, en Uzbekistán se ha establecido una estructura institucional para la protección de los derechos humanos.

11. La estructura institucional para la protección de los derechos humanos en el ámbito de justicia penal está constituida por dos entidades:

i) El sistema de órganos para la defensa de los derechos jurídicos;

ii) El sistema de instituciones para la protección extrajudicial de los derechos de la persona.

12. Los órganos judiciales, la Fiscalía, el Ministerio del Interior y el Servicio de la Seguridad Nacional de la República de Uzbekistán, conforman el sistema de órganos del Estado encargado de velar por la protección de los derechos humanos.

13. El sistema de instituciones para la protección extrajudicial de los derechos de la persona comprende: el Ombudsman, el Centro Nacional de Derechos Humanos, el Instituto de seguimiento de la legislación vigente, que depende del Oliy Majlis, y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos humanos.

14. En la Ley sobre el Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman) del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán de 24 de abril de 1997, se atribuye al Ombudsman, entre otras funciones, la vigilancia parlamentaria del cumplimiento de la legislación en materia de derechos humanos, tanto por propia iniciativa como en respuesta a solicitudes de los ciudadanos relacionadas con violaciones de sus derechos humanos. El Ombudsman es el encargado de verificar que los funcionarios, las autoridades del gobierno autónomo y las autoridades del Estado respeten la legislación vigente en materia de derechos humanos.

15. El Ombudsman preside la Comisión sobre la observancia de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, establecida por un Decreto del Oliy Majlis de fecha 6 de mayo de 1995.

16. A los fines de la vigilancia parlamentaria del cumplimiento de la legislación de derechos humanos, el Ombudsman está facultado para examinar quejas y solicitudes de los ciudadanos relativas a violaciones de sus derechos humanos y elaborar conclusiones y recomendaciones para poner fin a las violaciones y restablecer esos derechos. En 1999 se abrieron oficinas regionales del Ombudsman en todos los wiloyats del país.

17. El Centro Nacional de Derechos Humanos se estableció en virtud de un Decreto Presidencial promulgado el 31 de octubre de 1996. El Centro se creó para coordinar las actividades de todas las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con la protección de los derechos humanos. El Centro lleva a cabo investigaciones sobre diversos aspectos de la protección y la realización de los derechos humanos en los planos nacional e internacional; organiza programas docentes, seminarios, conferencias y viajes de estudios; presta asistencia en la preparación y realización de programas docentes y de capacitación en las esferas de los derechos humanos; distribuye y difunde información sobre los derechos humanos; establece vínculos de información y cooperación técnica con centros u organizaciones internacionales en la esfera de los derechos humanos; y se ocupa de coordinar las actividades de los organismos internacionales que prestan asistencia en relación con cuestiones de democratización y defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.

18. En el Centro se preparan los informes nacionales de la República de Uzbekistán sobre los avances en el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Uzbekistán en la esfera de los derechos humanos.

19. El Centro gestiona dos centros de consulta: sobre relaciones sociales y sobre los derechos del niño. De las quejas se ocupan jueces y abogados con experiencia. El centro de relaciones sociales es una subdivisión orgánica del Centro establecida para velar por la protección efectiva de los derechos, las libertades y los intereses legítimos de los ciudadanos.

20. Las funciones principales del Centro son recibir a los ciudadanos, supervisar la eficacia de la legislación nacional sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, explicar los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la forma en que el Estado vela por su cumplimiento y el procedimiento para su protección jurídica, y prestar asistencia para poner a fin a las violaciones de los derechos civiles; estudiar y hacer públicos los casos de violación de los derechos humanos; y elaborar recomendaciones para poner fin a esas violaciones.

21. El Instituto de seguimiento de la legislación vigente, que depende del Oliy Majlis, fue establecido por una resolución del Oliy Majlis de la República de Uzbekistán de 3 de diciembre de 1996. Se trata de una institución de investigación científica entre cuyas funciones básicas cabe citar: el estudio de la legislación vigente y la medida en que satisface los requisitos y las normas internacionales en la esfera de los derechos humanos, la preparación de propuestas para la incorporación a la legislación nacional de Uzbekistán de las normas jurídicas internacionales en la esfera de los derechos humanos, el estudio y la difusión de la práctica en la aplicación de la legislación encaminada a promover y proteger los derechos humanos, la elaboración de recomendaciones para el perfeccionamiento de la legislación nacional, el análisis científico pericial de los proyectos de ley, incluido su examen con la asistencia de instituciones y expertos extranjeros, y la preparación de propuestas de planes y programas para la preparación de nuevos textos legislativos.

22. Las instituciones especializadas que se ocupan de cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos en Uzbekistán, al gozar de una independencia relativa, están en situación de aportar una apreciable contribución al fortalecimiento de la protección de los derechos civiles y a la conformación de una cultura jurídica en la sociedad en un espíritu de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Penas y sentencias que se contemplan en la legislación de Uzbekistán

23. El artículo 42 del Código Penal de la República de Uzbekistán establece que "las penas son medidas coercitivas aplicadas por el Estado en virtud de la sentencia pronunciada por un tribunal contra una persona condenada por un delito, y consisten en la privación o la limitación de determinados derechos y libertades según lo establecido por la ley. El objeto de las penas es corregir a los infractores, evitar que continúe la actividad delictiva y prevenir la comisión de otros delitos por la persona condenada o por otras personas".

24. El artículo 43 del Código establece que "a las personas condenadas por un delito podrá imponérseles las siguientes penas principales:

- multa;
- privación de un determinado derecho;
- trabajo correccional;
- exclusión del servicio;
- arresto;
- prisión por breve plazo en condiciones rigurosas;
- privación de libertad;
- pena de muerte;
y podrán imponerse también las siguientes penan adicionales:
- exclusión de un determinado rango militar o especial, confiscación de bienes".

25. En la legislación de Uzbekistán no se contemplan los castigos corporales.

26. Hasta el 29 de agosto de 1998, la pena de muerte, forma suprema de castigo, estaba prevista en 13 artículos del Código Penal para los siguientes delitos:

Párrafo 2 del artículo 97 (homicidio premeditado con circunstancias agravantes);

Párrafo 4 del artículo 118 (violación);

Párrafo 4 del artículo 119 (satisfacción de deseos sexuales antinaturales por la fuerza);

Artículo 151 (agresión);

Artículo 152 (violación de las leyes y costumbres de la guerra);

Artículo 153 (genocidio);

Artículo 155 (terrorismo);

Párrafo 1 del artículo 157 (traición);

Párrafo 1 del artículo 158 (atentados contra la vida del Presidente de la República de Uzbekistán);

Párrafo 1 del artículo 160 (espionaje);

Párrafo 1 del artículo 242 (organización de una asociación de delincuentes);

Párrafo 2 del artículo 246 (contrabando);

Párrafo 5 del artículo 273 (venta ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas).

27. Como resultado de la incorporación de las normas jurídicas internacionales a la legislación nacional y de las enérgicas campañas en pro de los derechos humanos que han llevado a cabo los órganos de protección extrajudicial, como el Centro Nacional de Derechos Humanos, el Ombudsman y otras organizaciones no gubernamentales, el Oliy Majlis aprobó la Ley de enmiendas y adiciones a determinados textos legislativos de la República de Uzbekistán de 29 de agosto de 1998. En esa ley se estipula que ya no pueden castigarse con la pena de muerte los cinco delitos siguientes:

Párrafo 4 del artículo 119 (satisfacción de deseos sexuales antinaturales por la fuerza);

Artículo 152 (violación de las leyes y costumbres de la guerra);

Párrafo 1 del artículo 158 (atentados con la vida del Presidente de la República de Uzbekistán);

Párrafo 1 del artículo 160 (espionaje);

Párrafo 2 del artículo 246 (contrabando).

28. La pena de muerte puede imponerse en la actualidad por los delitos que se contemplan en ocho artículos del Código Penal.

29. En la legislación penal de la República de Uzbekistán, que se basa en principios de justicia y humanidad, no se contempla la imposición de la pena de muerte a las mujeres o a los delincuentes menores de 18 años.

III. MEDIDAS LEGISLATIVAS, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES
PARA IMPEDIR LA TORTURA

(Artículo 2)

A. Salvaguardias jurídicas para impedir la tortura y las violaciones
de los derechos civiles en el sistema judicial

30. El sistema de salvaguardias jurídicas abarca normas contenidas en:
La Constitución (arts. 18 a 48);

El Código Penal (arts. 7, 8, 103, 110, 141, 205, 206, 230, 301);

El Código de Procedimiento Penal (arts. 1 a 3, 11, 17, 22);

El Código de Responsabilidad Administrativa (arts. 15, 32, 43);

El Código para la Ejecución de Sanciones Penales (art. 4).

31. Además de esos Códigos, el sistema de salvaguardias jurídicas abarca también normas incluidas en las siguientes leyes: la Ley de reclamación de los ciudadanos, la Ley de reclamación ante los tribunales contra decisiones y leyes que vulneran los derechos y libertades de los ciudadanos, la Ley de la Fiscalía, la Ley de los tribunales y la Ley de la abogacía.

32. Complementan el sistema varios otros instrumentos reglamentarios jurídicamente vinculantes:

i) Decretos y Ordenanzas del Presidente de la República de Uzbekistán (por ejemplo, el Decreto Presidencial de 10 de octubre de 1998, sobre el establecimiento de comisiones para evaluar la labor de los funcionarios de categoría superior en los órganos de asuntos internos, y el Decreto Presidencial de 14 de agosto de 2000, sobre el mejoramiento del sistema judicial de la República de Uzbekistán);

ii) Decisiones del pleno del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán (Decisión Nº 2 de 2 de marzo de 1997, sobre dictámenes de los tribunales, y Decisión Nº 12 de 2 de agosto de 1997, sobre la observancia en los tribunales del derecho procesal en los procedimientos penales de primera instancia);

iii) Reglamentos departamentales (Ministerio del Interior, Servicio de la Seguridad Nacional, Fiscalía): Orden Nº 6 del Fiscal General de la República de Uzbekistán de 13 de julio de 1993, sobre la mejora de la eficacia de la supervisión fiscal del cumplimiento de la ley en los centros de detención preventiva, o de la ejecución de sentencias judiciales u otras medidas coercitivas, Instrucción Nº 44 del Ministerio del Interior de 18 de febrero de 1996 y varias otras.

33. En la tercera sesión del segundo período de sesiones del Oliy Majlis, celebrada en Tashkent el 30 de agosto de 2000, se examinó en primera lectura la nueva versión de la Ley de los tribunales. En la nueva versión se propone el fortalecimiento del papel de los tribunales, dotarles de verdadera independencia y construir un sistema judicial basado en el principio de la especialización. En las reformas se establecen los mecanismos para la especialización de los tribunales, lo que permitirá una protección genuina de los derechos y libertades de los ciudadanos.

B. Medidas administrativas para eliminar la tortura y las violaciones
del estado de derecho

34. El Gobierno de Uzbekistán está haciendo grandes esfuerzos para mantener y respetar los principios del estado de derecho en el sistema judicial. En particular, los artículos 15, 32 y 43 del Código de Responsabilidad Administrativa establecen las circunstancias que dan lugar a la responsabilidad de los funcionarios por infracciones administrativas (en particular, la infracción de la Ley de apelaciones de los ciudadanos).

35. El 31 de marzo de 1999, el Ministerio de Justicia promulgó la Orden Nº 33 sobre cuestiones relativas a la organización y el mejoramiento de las relaciones internacionales por el Ministerio de Justicia. En virtud de esa orden, se adoptarán medidas para proporcionar a los órganos judiciales la documentación práctica necesaria para adecuar la legislación nacional a los requisitos de los instrumentos jurídicos internacionales.

36. Conscientes de su responsabilidad ante la comunidad mundial de cumplir los instrumentos de derechos humanos que se han ratificado, los organismos encargados del cumplimiento de la ley coordinan su labor en esa esfera. Por ejemplo, a instancias de la Fiscalía, los jefes de los organismos encargados del cumplimiento de la ley (la Fiscalía, el Tribunal Supremo, el Servicio de la Seguridad Nacional, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y los comités estatales de impuestos y aduanas) por una parte, y el Ombudsman, el Centro Nacional de Derechos Humanos y la Fundación benéfica "Makhallya" por otra, establecieron el Consejo de Coordinación de Autoridades Encargadas del Cumplimiento de la Ley de la República de Uzbekistán (17 de abril de 1997).

37. Según información recibida del Ministerio del Interior, en virtud de la Instrucción Nº 212 del Ministerio del Interior de 19 de octubre de 1998 se realizaron sesiones de trabajo sobre la formación política y social del personal en todas las divisiones de los órganos de interior, con el fin de mejorar las actitudes de los que trabajan en todos los niveles de los órganos de interior y despertar en ellos el deseo de respetar la ley de forma precisa y estricta. Mediante la Instrucción Nº 242 de 24 de junio de 1993, se introdujo la práctica de realizar sesiones de trabajo semanales "Marifat" ("Educación") en todos los departamentos de los órganos de interior. En esas sesiones de trabajo se informa al personal de las órdenes e instrucciones emitidas por los órganos de interior, las disposiciones adoptadas para el mantenimiento del orden público y el fomento de una cultura de respeto a la ley, así como de las características principales de las reformas económicas, sociales y democráticas en Uzbekistán. Las sesiones de trabajo adoptan la forma de conferencias, debates y seminarios abiertos. Además, se exige al personal superior de los órganos de interior que impidan que se produzcan infracciones de la ley y que trabajen en ello con su personal.

38. Se ha establecido una inspección especial en el Ministerio del Interior cuyo cometido es impedir la utilización de medios ilegales en la realización de pesquisas e investigaciones, la infracción de las normas legislativas o el encubrimiento por los órganos de interior, y proteger al personal de infracciones y actuaciones ilícitas, evitar la vulneración de la ley, la corrupción y otras infracciones relacionadas con el servicio en los órganos de interior, y realizar una evaluación periódica de los funcionarios de esos órganos.

39. La Constitución, en su artículo 93, faculta al Presidente para conceder amnistías. En virtud del Decreto Presidencial de Amnistía de 30 de abril de 1999, fueron puestos en libertad 23.626 ciudadanos, entre los que figuraban 17.648 presos recluidos en instituciones penitenciarias, y se redujeron las penas de 26.504 ciudadanos, de los que 25.707 habían sido condenados a penas de prisión de diversa duración. En virtud de ese decreto se concedió la amnistía a 2.200 personas extranjeras y apátridas y se archivaron los procedimientos en 945 causas penales, como resultado de lo cual 147 personas fueron declaradas inocentes. Como parte de la aplicación del Decreto Presidencial de Amnistía de 30 de abril de 1999, promulgado en conmemoración de la declaración del 9 de mayo como Día de Recuerdo y Homenaje, fueron puestas en libertad más de 4.500 personas que se encontraban bajo custodia.

40. En virtud del Decreto Presidencial de amnistía promulgado en conmemoración del noveno aniversario de la proclamación de la independencia de la República de Uzbekistán, han visto conmutada su sentencia, de penas de prisión o de otro tipo, los siguientes grupos de personas:

- Los participantes en la Segunda Guerra Mundial y personas en situación similar, y las que participaron en la mitigación de las consecuencias del desastre producido por el accidente de la central nuclear de Chernobyl;

- Las mujeres; los hombres mayores de 60 años; las personas que eran menores de edad cuando cometieron los delitos; los discapacitados de las categorías 1 y 2;

- Los extranjeros; las personas condenadas a penas de privación de libertad de hasta tres años o a penas que no conllevan la privación de libertad, y las personas declaradas culpables de delitos cometidos por negligencia;

- Las personas sentenciadas por primera vez a penas de privación de libertad de hasta seis años que hubieran cumplido al menos la cuarta parte de la pena;

- Las personas a las que en la fecha en que se promulgó el decreto les queda por cumplir menos de un año de prisión;

- Las personas condenadas por primera vez a penas de privación de libertad de hasta diez años que hubieran cumplido al menos la mitad de la pena;

- Las personas que en la fecha en que se promulgó el decreto estuvieran en situación de acogerse a la libertad condicional o a una reducción de la pena.

41. En el decreto se estipula también que las personas condenadas a penas de privación de libertad de hasta diez años que hayan cumplido al menos una tercera parte de la pena sean trasladadas a prisiones de régimen abierto.

42. En el decreto se establece la interrupción de todas las investigaciones y el sobreseimiento de todos los casos que no hubieran llegado aún ante los tribunales, siempre que los delitos no representen un peligro grave para la sociedad.

43. Para las personas que no hayan sido puestas en libertad, el decreto dispone la siguiente reducción de la parte de la pena que les quede por cumplir: a) una tercera parte en el caso de personas condenadas a penas de privación de libertad de hasta diez años por delitos cometidos con la agravante de premeditación; b) una cuarta parte de la pena en el caso de las personas condenadas a penas de privación de libertad de más de diez años por delitos cometidos con la agravante de premeditación.

44. El Decreto no se aplica a las siguientes categorías de presos:

- Las personas que hayan cometido delitos contra el orden constitucional de la República de Uzbekistán;
- Los miembros de organizaciones terroristas, extremistas y otras organizaciones ilegales y los miembros de asociaciones de delincuentes;
- Las personas declaradas culpables de incitar al odio nacional o racial u otras actividades contrarias a la seguridad pública (Código Penal, arts. 150 a 163, 216, 216 1, 216-2, 242, 244, 244-1 y 244-2);
- Los presos que hayan violado sistemáticamente las normas durante el cumplimiento de su pena y las personas que, habiéndose beneficiado anteriormente del perdón o la amnistía, hayan vuelto a cometer otro delito con la agravante de premeditación.

45. No se pondrá en libertad a las siguientes personas:

- Las mujeres que hayan cometido un homicidio premeditado con circunstancias agravantes (Código Penal, art. 97(2)) o robo con violencia (Código Penal, art. 164(4));
- Las personas que hayan cometido delitos en calidad de miembros de una asociación organizada de delincuentes (excepto las personas declaradas culpables de una infracción del artículo 167 (4a y 4c) del Código Penal) y las condenadas por delitos especialmente graves, así como las que hayan participado en el tráfico ilegal de drogas (Código Penal, arts. 2709(3), 271(3), 272 y 273) y especialmente los reincidentes peligrosos;
- Las personas que hayan participado en el tráfico ilícito de armas (Código Penal, arts. 247(2.3) y 248(2.3).

46. De conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 134 del Código de Procedimiento Penal, en varias instituciones penales se han creado las condiciones necesarias para el alojamiento y el movimiento de las personas condenadas a las que se permite la libre circulación sin vigilancia.

47. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código para la Ejecución de Sanciones Penales, se han comenzado a aplicar medidas para motivar a las personas condenadas que cumplen su pena en instituciones para delincuentes juveniles. En particular, se ha ofrecido a los delincuentes la oportunidad de reunirse con sus familiares fuera de los locales de la institución hasta las 20.00 horas. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión del Consejo de Ministros Nº 113-99, se ha establecido un puesto oficial de psicólogo en cada establecimiento penitenciario con el fin de fomentar la eficacia de las actividades educativas, la adaptación a la vida social y la preparación psicológica para la puesta en libertad. De conformidad con una Decisión del Gobierno, 7.747 personas que se han beneficiado de la amnistía han recibido ayuda social y en el hogar. Además, se ha proporcionado asistencia material por un monto total de 26,8 millones de sum a 4.734 personas excarceladas. Con el fin de fomentar la adaptación social de los excarcelados, los servicios de prevención del delito del Ministerio del Interior, en colaboración con las autoridades locales, organizaciones públicas y comisiones especiales de las oficinas de los jokim, han introducido medidas para la adaptación social de las personas que han cumplido sus penas.

48. El 6 de septiembre de 2000 se promulgó el Decreto Presidencial sobre la retirada de las acusaciones contra ciudadanos de Uzbekistán que cometieron el error de convertirse en miembros de grupos terroristas. En el decreto se establece la retirada de las acusaciones contra la personas que, bajo la influencia de diversas tendencias extremistas, viajaron al extranjero y se integraron en grupos terroristas pero no cometieron delitos de sangre, están arrepentidos de sus actos y reconocen su culpabilidad. Según se establece en el decreto, que fue "inspirado por sentimientos de humanidad", se promulgó "para dar una segunda oportunidad a las personas que cometieron el error de convertirse en miembros de grupos terroristas situados en el territorio de Estados vecinos de Uzbekistán, pero que no han cometido delitos graves y desean regresar a la patria y reunirse con sus familias, volver a llevar una vida pacífica y evitar que ese error arruine su vida".

C. Protección judicial contra la tortura y los tratos crueles

49. La competencia de los tribunales en esa esfera se establece en la Ley de los tribunales de 2 de septiembre de 1993. El artículo 4 de esa ley estipula que "los tribunales de la República de Uzbekistán tienen como objetivo garantizar la observancia de los derechos y libertades de los ciudadanos proclamados por la Constitución y otras leyes de la República de Uzbekistán y por los pactos internacionales de derechos humanos". La labor de los tribunales se basa en los principios universales de justicia consagrados en la ley, a saber: la administración de justicia únicamente en los tribunales, la igualdad ante la legislación, la transparencia y apertura de los procedimientos que se siguen en los tribunales y el derecho a la defensa letrada. El párrafo 3 del artículo 9 de la ley estipula que "nadie podrá ser sometido a tortura, violencia u otro trato cruel y degradante".

50. Además de proporcionar una protección directa a los acusados en procedimientos penales, los tribunales desempeñan un papel activo para evitar la tortura y los tratos crueles o inhumanos durante la investigación sumarial y en la vista oral.

51. Según las normas de procedimiento penal de Uzbekistán, "las personas encargadas de la encuesta inicial o de la investigación sumarial, así como los fiscales y los jueces, deben garantizar que no se divulgue la información obtenida durante la investigación o los procedimientos judiciales acerca de la vida privada de un sospechoso, de una persona a la que se imputa la comisión de un delito, de un acusado, de una víctima o de cualquier otra persona. En consecuencia, deben establecerse restricciones en cuanto al número de participantes en los procedimientos de investigación o judiciales durante los cuales pueda revelarse información de esa naturaleza, y debe advertirse a esas personas de que no deben divulgar tal información, so pena de incurrir en responsabilidad penal". Los funcionarios de orden público que vulneren esas normas pueden incurrir en responsabilidad penal en el marco de la legislación penal de la República de Uzbekistán.

52. Cabe señalar que en los últimos años se han adoptado importantes medidas en Uzbekistán para lograr una reforma genuina de la legislación penal y del sistema judicial.

53. En el proceso de reforma del sistema judicial se otorga gran importancia al fomento del papel de los tribunales en la dispensación de justicia. Por ejemplo, el párrafo 6 de la Decisión del pleno del Tribunal Supremo Nº 2 de 2 de mayo de 1997 establece que "cualquier prueba obtenida de forma ilícita quedará desprovista de valor como prueba y no se podrá basar en ella la sentencia".

54. Una de las tareas más importantes en la dispensación de justicia es el estricto cumplimiento de los requisitos jurídicos al dictar sentencias penales, puesto que la imposición de sentencias justas representa en sí misma una garantía del desarrollo de procedimientos democráticos en defensa de los derechos humanos. Por esa razón, el Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán examinó en sesión plenaria la cuestión de la imposición de sentencias justas y adoptó las siguientes decisiones sobre la materia: Decisión Nº 16 de 19 de julio de 1996, sobre la práctica de la imposición de sentencias penales; Decisión Nº 41 de 20 de diciembre de 1996, sobre la práctica en la aplicación de la legislación por la que se garantiza el derecho a la defensa letrada; Decisión Nº 2 de 2 de mayo de 1997, sobre los dictámenes de los tribunales; Decisión Nº 11 de 14 de mayo de 1999, sobre ciertas cuestiones derivadas de la práctica de los tribunales relativa a la aplicación de sanciones penales; Decisión Nº 17 de 24 de septiembre de 1999, sobre la aplicación por los tribunales de la Decisión Nº 41 del pleno del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán de 20 de diciembre de 1996 sobre la práctica en la aplicación de la legislación por la que se garantiza el derecho a la defensa letrada; Decisión Nº 18 de 24 de diciembre de 1999, sobre la práctica de los tribunales en casos de soborno; Decisión Nº 7 de 28 de abril de 2000, sobre determinadas medidas relativas a la aplicación de la legislación relativa a las indemnizaciones por daños morales; y Decisión Nº 8 de 28 de abril de 2000, sobre la práctica de los tribunales en casos de adquisición y venta ilícitas de moneda extranjera.

55. El 19 de julio de 1999 el pleno del Tribunal Supremo examinó la práctica seguida en la vista oral de las denuncias de decisiones y acciones que violaban los derechos y libertades de los ciudadanos y señaló a la atención de los tribunales el hecho de que según el artículo 44 de la Constitución y los artículos 1 y 3 de la Ley sobre las denuncias de decisiones y acciones que violan los derechos y libertades de los ciudadanos, pueden denunciarse ante los tribunales las acciones o decisiones de los órganos del Estado, empresas, establecimientos, organizaciones, asociaciones públicas y órganos autónomos de ciudadanos o funcionarios, excepto las acciones o decisiones cuya investigación sea de la exclusiva competencia del Tribunal Constitucional de la República de Uzbekistán o respecto de las cuales exista otro procedimiento de denuncia judicial.

56. La decisión del pleno del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1996 sobre la práctica de la aplicación de la ley que garantiza el derecho a la defensa insistió particularmente en el hecho de que la declaración de culpabilidad no puede basarse en hipótesis o pruebas obtenidas por medios ilícitos.

57. La decisión Nº 7 del pleno del Tribunal Supremo, de 30 de abril de 1999, añadió los siguientes párrafos a la decisión Nº 12 del pleno, de 2 de agosto de 1997, sobre la observancia por los tribunales del derecho procesal en las actuaciones penales en primera instancia. Se añadieron los siguientes subpárrafos al párrafo 1 de la decisión:
"Informar a los tribunales de las graves violaciones que se producen al llevar ante los tribunales causas penales y pedirles que comprueben la justificación de las medidas preventivas aplicadas a la persona acusada en cada caso, como prescribe directamente el artículo 396 del Código Procedimiento Penal de la República de Uzbekistán.
Explicar a los tribunales y órganos de investigación que la fianza en especie o en metálico ingresada en la cuenta de depósito del tribunal o del órgano de investigación, prevista en el artículo 249 del Código de Procedimiento Penal como base para la adopción de medidas preventivas es un medio eficaz que permite a la persona acusada cumplir sus obligaciones sin necesidad de aislarlo de la sociedad. Por consiguiente, en la investigación o en las actuaciones judiciales el órgano de investigación o el tribunal debe explicar al acusado, sus familiares y otras personas físicas o jurídicas su derecho a prestar fianza."

58. Tras examinar la aplicación por los tribunales de su decisión de 20 de diciembre de 1996 sobre la práctica de la aplicación de la ley que garantiza el derecho a la defensa, el pleno del Tribunal Supremo observó que la aprobación de esa decisión había mejorado la democratización del proceso penal y fortalecido la defensa de los derechos civiles.

59. Al mismo tiempo, el pleno del Tribunal Supremo concluyó que en muchos casos los tribunales y los órganos de investigación infravaloraban la importancia de las prescripciones de la Ley de procedimiento penal sobre el derecho a la defensa y el principio de contradicción en las actuaciones judiciales, que asegura un examen amplio de los hechos del caso y la depuración de las pruebas en favor y en contra del acusado, y en última instancia, la exposición objetiva de las circunstancias reales de cada caso.

60. Los jueces no muestran la severidad necesaria al evaluar estas actuaciones ilícitas y no siempre adoptan una actitud crítica ante las confesiones hechas por sospechosos sin la presencia de un abogado, pese a que el Tribunal Supremo ha precisado que las pruebas obtenidas ilícitamente carecen de validez jurídica y por consiguiente, deben ser rechazadas por el Tribunal.

61. Las violaciones del principio de igualdad de derechos de las partes en actuaciones judiciales siguen siendo toleradas, aunque las partes gozan de igualdad de oportunidades de presentar pruebas o participar en su examen, formular peticiones al tribunal, etc.

62. Para eliminar estas deficiencias, el pleno del Tribunal Supremo decidió el 24 de septiembre de 1999 "señalar a la atención de los órganos encargados de las investigaciones sumariales y de los tribunales las graves violaciones del Código de Procedimiento Penal, que garantiza el derecho a la defensa, y de la decisión del pleno del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1996 sobre la aplicación práctica de la ley que garantiza el derecho a la defensa. Los presidentes de los tribunales deberían tomar medidas para eliminar las violaciones del derecho de los ciudadanos a la defensa y garantizar la auténtica participación de los acusados en las vista oral de las causas penales y la igualdad de las partes en las actuaciones judiciales".

63. Los magistrados del Tribunal Supremo y los presidentes de los tribunales provinciales examinaron las causas penales de más de 7.000 acusados a fin de reducir su castigo o, cuando había motivos razonables para ello, aplicar penas distintas de la privación de libertad. Por ejemplo, el 19 de abril de 1999 A. Y. Neklyudov, gerente del consorcio de frutas y hortalizas de Tashkent, fue declarado culpable por el Tribunal urbano de Tashkent de robo de efectos por valor de 104.379 sum confiados a su custodia y condenado a una pena de privación de libertad de seis años. El Presídium del Tribunal Supremo, teniendo en cuenta que se había procedido a una reparación completa y voluntaria del daño material causado y otras circunstancias atenuantes, decidió revocar la pena de prisión. El acusado ha sido puesto en libertad.

64. Durante la investigación y la vista oral, la detención de personas que han cometido delitos ha sido generalmente sustituida por la fianza preventiva, en cuya virtud quedan en libertad tras el depósito de una fianza en metálico, en especie o en valores, lo que ha dado resultados positivos. Conviene advertir que antes de la adopción de la decisión del pleno del Tribunal Supremo, de 14 de mayo de 1999, 168 personas habían sido puestas en libertad bajo fianza por los órganos de investigación, y que después de la adopción de las directivas del Tribunal Supremo más de 700 personas fueron puestas en libertad bajo fianza durante la investigación y la vista oral. Todo ello demuestra el cambio radical de actitud de los órganos de investigación y los tribunales en favor de las medidas preventivas.

65. Sobre la base del principio de la utilización de todo el peso de la ley contra la delincuencia organizada y las personas que cometen delitos particularmente graves, el Tribunal Supremo trabaja activamente para conformar la práctica judicial. Como resultado, ha sido posible no sólo estabilizar la situación sino también reducir espectacularmente el número de delitos cometidos. El índice de delincuencia per cápita en Uzbekistán es el más bajo de los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI).

66. El Tribunal Supremo supervisa la práctica judicial y el empleo de toda la fuerza de la ley contra las personas que tratan de desestabilizar la situación en Uzbekistán, las que han cometido delitos particularmente graves, los extremistas y los organizadores o participantes activos en grupos criminales que amenazan la seguridad pública. Al propio tiempo el sistema judicial dicta sentencias menos graves contra los menores, las mujeres, los ancianos, los discapacitados, las personas que cometen delitos que no representan un peligro público grave y los delincuentes ocasionales. El Presidente de Uzbekistán se ha referido repetidas veces a la necesidad de transformar los tribunales, de manera que se conviertan de órganos punitivos en órganos que protejan los derechos y libertades de los ciudadanos y, después de examinar debidamente este grave problema legislativo, ha afirmado que es preciso liberalizar aún más la Ley de procedimiento penal.

67. Se han suprimido las penas mínimas establecidas en muchos artículos del Código Penal. Ello ha ampliado las posibilidades de los tribunales a la hora de dictar sentencia. Además, se han enmendado los artículos pertinentes del Código Penal en el sentido de que no se impondrán penas de privación de libertad en los casos en que se restituya el triple del daño material causado. Se ha establecido también que al dictar sentencias contra mujeres y menores los tribunales deben prestar especial atención al hecho de que la reparación voluntaria del daño causado puede ser razón suficiente para no imponer una pena de privación de libertad.

68. La decisión del Tribunal Supremo contempla también la imposición de penas más leves en los casos de personas que cometan delitos económicos como resultado de un riesgo económico imprevisto, de errores de gestión o de la incomprensión de las leyes de la economía de mercado, en los casos en que el delito no tenga consecuencias graves y se haya reparado voluntariamente el daño causado.

69. Además, la decisión del Tribunal Supremo afirma que al dictar sentencia los tribunales no deberán sentirse en modo alguno obligados por el hecho de que durante la investigación sumarial la persona culpable estuviera en detención preventiva y se remite a la necesidad de examinar en la vista de las causas penales, de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Penal, si la medida preventiva escogida era correcta, y de reaccionar ante cada caso de privación de libertad injustificada como medida preventiva. Ello demuestra la existencia de una base jurídica para que los tribunales examinen y evalúen la medida preventiva escogida, aunque no haya sido objeto de denuncia.

70. El Tribunal Supremo ha preparado y aplica continuamente varias medidas. Por ejemplo, el Presidente del Tribunal Supremo, el Fiscal General y el Ministro del Interior han enviado, por su propia iniciativa, instrucciones a los órganos competentes sobre la correcta aplicación de la Ley de enmiendas y adiciones a ciertas disposiciones legislativas de la República de Uzbekistán de 20 de agosto de 1999.

71. Estas instrucciones aclaran el procedimiento de aplicación y armonización con las nuevas disposiciones de las decisiones de los tribunales relativas a personas declaradas culpables a tenor de los artículos 111(3), 131(1) y (2), 132, 167(1), 173, 177(1), (2) y (3), 180, 181, 184, 187(2) y (3), 189, 198, 205(2) y (3), 206(2), 228(1), 229(1), 233, 258 (1) y (2), 259(1) y (2), 260(1), (2) y (3) y 266(1), (2) y (3). En su actuación, estos órganos se guiarán por lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal en el sentido de que toda ley que reduzca la sentencia de una persona o mejore de cualquier otro modo su situación deberá tener efecto retroactivo. Se reconoció también la necesidad de examinar sobre la base de los principios de humanidad y justicia las sentencias impuestas a personas que hayan reparado durante la investigación sumarial o durante la vista el daño material causado y a las declaradas culpables de delitos para los que la nueva ley prevé una sentencia más benigna.

72. Sobre la base de estas instrucciones los departamentos de los órganos competentes de aplicación de la ley han elaborado y adoptado medidas específicas.

73. En el Foro de Jueces Republicanos, celebrado en el Tribunal Supremo el 27 de enero de 1999, se dedicó particular atención a la importancia de estos cambios legislativos y se dieron instrucciones a todos los jueces en el sentido de respetar estrictamente la decisión del pleno del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1999.

74. A comienzos del año 2000, y como resultado de las medidas tomadas, personas culpables de delitos económicos habían satisfecho un total de 660.796.472 sum en reparación de los daños causados, y sus penas se redujeron en consecuencia.

75. Con miras a asegurar la independencia del poder judicial, mejorar aún más los trabajos relativos a la selección y designación de jueces y observar los principios y prescripciones legales de imparcialidad a la hora de recomendar a especialistas altamente calificados y honestos para la magistratura, el 4 de mayo de 2000 se publicó un Decreto presidencial sobre el establecimiento del Consejo Supremo de Expertos en Selección y Recomendación de Magistrados. El Consejo se estableció en la Oficina del Presidente y debe operar sobre la base de la Constitución, la Ley de tribunales y los decretos y ordenanzas publicados por el Presidente con objeto de establecer la política regular.

76. Como órgano judicial supremo en la esfera del derecho civil, penal y administrativo, el Tribunal Supremo está llamado a garantizar la observancia permanente de los derechos y libertades de los ciudadanos proclamados en la Constitución y en las leyes, así como en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

77. El Decreto presidencial de 14 de agosto de 2000 sobre la mejora del sistema judicial de la República de Uzbekistán tenía por objeto reformar y perfeccionar más aún las bases democráticas del sistema judicial, garantizando la vista imparcial y rápida de los procesos, reforzando aún más las salvaguardias para la protección de los derechos y libertades personales, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos y estableciendo la especialización de los tribunales. Según la Ley de tribunales, a partir del 1º de enero de 2001 se formarán los tribunales siguientes sobre la base de los tribunales existentes de jurisdicción general: el Tribunal Supremo para casos civiles, los tribunales provinciales, urbanos e interdistritales y el tribunal de Tashkent para casos civiles, el Tribunal Supremo para casos penales, los tribunales provinciales, urbanos e interdistritales y el Tribunal de Tashkent para casos penales.

IV. EXPULSIÓN Y DEVOLUCIÓN (REFOULEMENT) DE PERSONAS
EN PELIGRO DE SER SOMETIDAS A TORTURA

(Artículo 3)

78. Las normas que rigen la expulsión, la devolución y la extradición de personas, especialmente de ciudadanos uzbekos, se encuentran en una serie de instrumentos legislativos, especialmente la Ley de ciudadanía, el Código Penal, el Estatuto Consultar y las disposiciones de varios acuerdos bilaterales y multilaterales en los que es Parte Uzbekistán.

79. El artículo 8 de la Ley de ciudadanía establece que "la República de Uzbekistán proporcionará asistencia y protección a los ciudadanos uzbekos que se encuentren fuera del territorio de Uzbekistán".

80. No podrá extraditarse a un ciudadano uzbeko a un Estado extranjero a menos que así lo prevea un acuerdo internacional con la República de Uzbekistán.

81. El Código Penal establece el ámbito territorial de la legislación penal: "Toda persona que cometa un delito en el territorio de Uzbekistán será responsable en virtud del Código Penal de la República de Uzbekistán" (arts. 11 y 12).

82. Al concluir acuerdos internacionales sobre asistencia jurídica en litigios de familia, civiles y penales, Uzbekistán respeta estrictamente las disposiciones del párrafo 1 del artículo 3 de la Convención contra la Tortura, que prohíben la expulsión, devolución ("refoulement") o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

83. El Acuerdo de Colaboración y de Cooperación, que entró en vigor el 1º de julio de 1999, se firmó con el objeto de reforzar la cooperación entre Estados y la protección de los ciudadanos y regular ciertas materias referentes a personas que cometen un delito en el territorio de un Estado extranjero. El acuerdo establece una cooperación entre la República de Uzbekistán y las Comunidades Europeas y sus Estados miembros.

84. Además de lo expuesto, los objetivos de la colaboración son:

a) Cooperación en la legislación, incluida la aproximación de la legislación actual y futura de Uzbekistán a la de la Comunidad. La cooperación implica también la prestación de asistencia técnica a Uzbekistán, incluido el intercambio de expertos, el suministro de información rápida, especialmente sobre la legislación pertinente, la organización de seminarios, la formación del personal encargado de elaborar y aplicar la legislación y la ayuda para la traducción al uzbeko de la legislación comunitaria en los sectores correspondientes.

b) Cooperación en todas las cuestiones relacionadas con la democratización y los derechos humanos, incluido el establecimiento o fortalecimiento de las instituciones democráticas esenciales para fortalecer el estado de derecho y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales con arreglo al derecho internacional y a los principios de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. La cooperación adoptará la forma de programas de asistencia técnica dedicada entre otras cosas a la elaboración de la legislación y reglamentación necesarias y su aplicación, el funcionamiento de la judicatura y el reforzamiento del papel del Estado en cuestiones de justicia.

c) La cooperación para prevenir actividades económicas ilegales, particularmente la corrupción, las transacciones ilegales de las distintas mercancías, incluidos los desechos industriales, y el tráfico ilícito de drogas.

85. La primera reunión del Comité Parlamentario Mixto UE Uzbekistán se celebró en 2000, en aplicación del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación.

V. TIPIFICACIÓN DE LA TORTURA COMO DELITO
EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

(Artículo 4)

86. La legislación penal de Uzbekistán establece que los funcionarios de orden público serán responsables de los actos de tortura o de los tratos y penas crueles o inhumanos. Los principios básicos del Código Penal de Uzbekistán prohíben la tortura y el trato cruel de los sospechosos. Ello queda demostrado por los principios expresados en los artículos 1 a 10 del Código Penal, que establecen que la punibilidad y otras consecuencias jurídicas de las acciones sólo se definirán en el Código Penal.

87. Las penas y otras sanciones legales no tienen por objeto causar sufrimientos físicos ni degradar a las personas. Sólo se prescriben penas rigurosas cuando los objetivos de la pena no pueden lograrse mediante medidas más moderadas. Las penas u otras sanciones legales que se impongan a un delincuente convicto deben ser justas y proporcionadas a la gravedad del delito, el grado de la falta y el peligro que el individuo constituye para la sociedad.

88. Al mismo tiempo que quedan proscritos por los principios generales de la justicia, la tortura y los tratos crueles también están prohibidos en una sección especial del Código Penal, los artículos 230 a 241 del capítulo XVI, titulado "Delitos contra la justicia". Con el fin de afrontar el problema de los procesamientos penales de personas cuya inocencia consta, los artículos 230 a 236 del Código tipifican como delito penal el hecho de que los funcionarios judiciales procesen por un acto peligroso para la sociedad a una persona cuya inocencia consta, que pronuncien una sentencia injusta, que no apliquen una decisión judicial o que detengan de manera ilícita a una persona o la mantengan en prisión preventiva.

89. Los artículos 234 y 235 establecen la responsabilidad penal por una detención lícita, es decir, la restricción de la libertad de una persona durante un período breve, y por la coacción a testigos, es decir, la presión psíquica y física sobre un sospechoso, acusado, testigo, víctima o experto mediante amenazas, golpes, palizas, violencia sistemática o brutal, tormento, lesiones u otros actos ilícitos. En ambos casos, se prevén penas que van desde una multa hasta la privación de libertad durante 8 años para categorías especiales de personas, como son los funcionarios de orden público (personas encargadas de la instrucción y fiscales).

90. El Código de Procedimiento Penal contiene también salvaguardias contra la tortura y el trato cruel de los sospechosos. Éstas se encuentran en las normas y principios del sistema de justicia penal, específicamente en los artículos 11 a 27 del Código de Procedimiento Penal.

91. El artículo 17 de Código establece que "los jueces, los fiscales y las personas encargadas de la instrucción están obligados a respetar el honor y la dignidad de las personas implicadas en un caso". Los párrafos 2 y 3 del mismo artículo establecen que
"No debe someterse a nadie a tortura, violencia u otros tratos crueles, humillantes o degradantes.
Está prohibido realizar actos o dictar sentencias que humillen o degraden a una persona, que lleven a la difusión de detalles de su vida privada, poniendo en peligro la salud de la persona, o que causen sufrimientos físicos o psíquicos injustificados."

92. El Código establece la competencia de cada una de las autoridades encargadas de la instrucción o de otras investigaciones penales, define el estatuto legal de todas las personas que participan en los procedimientos penales (especialmente sospechosos, detenidos, personas acusadas de un delito y personas procesadas) y también los procedimientos y particulares relacionados con las medidas preventivas y las fases del proceso de investigación.

93. No es lícito adoptar medidas contrarias a la ley, por muy necesario que sea, en ningún momento del procedimiento penal. Específicamente, el artículo 81 del Código de Procedimiento Penal establece que "se entiende por prueba penal cualquier información objetiva sobre la base de la cual una autoridad encargada de la instrucción o un tribunal pueda establecer legalmente la existencia o inexistencia de un acto peligroso para la sociedad, la culpabilidad de la persona que haya cometido ese acto y otros hechos de importancia para la solución adecuada de un caso".

94. Las pruebas pueden ser la deposición de testigos, víctimas, sospechosos, personas acusadas de un delito o personas procesadas, las conclusiones de los expertos, las pruebas materiales, las grabaciones de sonido imagen o películas, los informes de las autoridades investigadoras o judiciales y cualquier otro documento. Según el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal:

"Al obtener pruebas está prohibido:

Realizar actos que pongan en peligro la vida o la salud o tengan como objetivo humillar o degradar;
Solicitar testimonios, explicaciones o conclusiones, realizar experimentos, preparar y distribuir documentos u objetos mediante el uso de la violencia, la amenaza, el engaño u otros medios ilícitos;
Llevar a cabo operaciones de investigación durante la noche, es decir entre las 22.00 y las 06.00 horas, excepto en las circunstancias en que ello sea necesario para interrumpir la preparación o la comisión de un delito, evitar la posible pérdida de una prueba o la huida de un sospechoso, o reconstruir un incidente con fines experimentales."

95. Ninguna de las personas encargadas de la instrucción, ni los fiscales, jueces u otras personas que intervienen en un caso como especialistas o expertos, a excepción de los médicos, podrán estar presentes en el registro de personas del sexo opuesto practicado durante un procedimiento de investigación o judicial.
Establecimiento en virtud de la legislación de Uzbekistán de penas adecuadas para la tortura y los tratos degradantes

96. Según el artículo 26 de la Constitución, nadie podrá ser sometido a tortura, violencia u otros tratos crueles y degradantes. Esta exigencia constitucional se corresponde con los principios del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

97. De acuerdo con el artículo 43 de la Constitución, el Estado protege los derechos y libertades de los ciudadanos consagrados por la Constitución y las leyes.

98. El Código Penal de Uzbekistán establece sanciones penales por los delitos contra:

- la vida (arts. 97 a 103);
- la salud (arts. 104 a 111);
- la libertad, el honor y la dignidad (arts. 135 a 140);
- los derechos y libertades constitucionales (arts. 141 a 169);
- la justicia (arts. 230 a 241);

99. En particular, se prescriben sanciones penales para:

a) La privación ilícita de libertad por la fuerza, incluida la privación que cause sufrimientos físicos o la detención preventiva en condiciones que constituyan un peligro para la vida o la salud;

b) El procesamiento realizado por la persona encargada de las investigaciones sumariales o por el fiscal de una persona a sabiendas de que es inocente, por la comisión de un acto socialmente peligroso, incluidos los actos graves o especialmente peligrosos para la sociedad (art. 30);

c) La emisión de una sentencia, decisión, dictamen u orden ilícitos, en particular si como resultado se produce la muerte de una persona u otra consecuencia grave (art. 231);

d) La detención ilícita o la prisión preventiva sin causa justificada (art. 234);

e) La coacción a testigos mediante la presión mental o física ejercida por una persona encargada de la institución o por un fiscal sobre un sospechoso mediante amenazas, golpes, palizas, violencia, tormento o lesiones con el fin de obligar a proporcionar pruebas, incluida la coacción que tenga como resultado consecuencias graves (art. 235).

100. El Código de Procedimiento Criminal de Uzbekistán consagra los siguientes principios:

a) El establecimiento de la verdad (art. 22), en virtud del cual está prohibida la solicitud de testimonios por la fuerza, la amenaza, la violación de derechos o por cualquier otro medio ilícito;

b) El derecho de los sospechosos y de los acusados a la defensa letrada desde el momento de su detención (art. 46, 48 y 51);

c) La protección de los derechos de los ciudadanos y los intereses legítimos durante la recogida, verificación y evaluación de la prueba (art. 88), por lo que queda prohibida toda acción que sea peligrosa para la vida o la salud de las personas o que sea humillante y degradante para ellas, así como solicitar testimonios o declaraciones mediante la fuerza, amenazas, engaños o cualquier otro medio ilícito;

d) La prohibición del trato inhumano de las personas arrestadas, mantenidas en prisión preventiva o internadas en una institución médica (art. 215).

101. El Código estipula que toda persona sospechosa de haber cometido un delito quedará en libertad o será puesta a disposición judicial en el plazo de 72 horas (art. 226) y que la prisión preventiva no podrá exceder de 2 meses (art. 245) o de 18 meses en casos excepcionales de personas acusadas de delitos graves y particularmente odiosos. Las personas que estén sometidas a un proceso para la aplicación de medidas preventivas de orden médico no podrán ser internadas en una institución médica por más de un mes.

102. El Código determina el procedimiento para la reparación de los daños materiales y morales causados a las personas rehabilitadas y el restablecimiento de sus demás derechos (arts 304 a 313).

VI. JURISDICCIÓN DEL ESTADO SOBRE LA TORTURA Y LOS TRATOS CRUELES

(Artículo 5)

103. La legislación penal define la jurisdicción de Uzbekistán con respecto a todo tipo de delitos, ya se cometan dentro o fuera del país. El artículo 11 del Código Penal establece que el Código será aplicable a las personas que cometan delitos dentro del territorio de Uzbekistán:

"... el presente Código será aplicable a toda persona que cometa un delito dentro del territorio de Uzbekistán;
Por delito cometido dentro del territorio de Uzbekistán se entiende el acto:

a) Iniciado, consumado o interrumpido dentro del territorio de Uzbekistán;

b) Cometido fuera de Uzbekistán, pero cuyo resultado penal se produce dentro del territorio uzbeco;

c) Cometido dentro del territorio de Uzbekistán pero cuyo resultado penal se produce fuera del país;

d) Que constituya, en conjunción o combinación con otros actos, un delito parte del cual se cometa dentro del territorio de Uzbekistán.

Cuando un delito se comete en una aeronave o en una embarcación marítima o fluvial que se encuentra fuera de las fronteras de Uzbekistán pero no en el territorio de otro Estado, la responsabilidad se asignará de conformidad con el presente Código si dicha aeronave o embarcación está matriculada en Uzbekistán o enarbola su pabellón."
104. El artículo 12 del Código Penal define la aplicabilidad de la legislación penal a personas que cometan delitos fueran de Uzbekistán:

"Los ciudadanos de la República de Uzbekistán y los apátridas que residan permanentemente en Uzbekistán y hayan cometido un delito en el territorio de otro Estado serán responsables en virtud del presente Código si no han cumplido una sentencia dictada contra ellos por un tribunal del Estado en cuyo territorio se cometió el delito."

VII. MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA PERSONAS SOSPECHOSAS
DE HABER COMETIDO ACTOS ILÍCITOS, TORTURAS
O TRATOS DEGRADANTES

(Artículo 6)

105. Las disposiciones del artículo 6 de la Convención tienen su reflejo en la legislación nacional uzbeka. Por ejemplo, el artículo 235 del Código Penal enumera una serie de actos que hacen referencia a la coacción de testigos y que no son otra cosa que torturas.

106. Las personas sospechosas de cometer tortura, tratos inhumanos o similares podrán permanecer encarceladas o ser sometidas a otras medidas preventivas de conformidad con las reglas generales para los procedimientos penales, especialmente la sección 4 del Código Penal, "Coacción en los procedimientos penales", que define las bases y los límites para la restricción de los derechos individuales en el procedimiento penal.

107. El artículo 213 del Código de Procedimiento Penal establece las bases para la aplicación de medidas coercitivas en el procedimiento penal:

i) Si un participante en el procedimiento dificulta la acción investigadora o judicial;

ii) Si un participante no cumple sus obligaciones;

iii) Si son necesarias tales medidas para evitar la actividad penal de un sospechoso;

iv) Si son necesarias tales medidas para evitar la actividad penal de un acusado;

v) Si son necesarias tales medidas para garantizar la ejecución de una sentencia.

Las salvaguardias relativas a la aplicación de estas medidas se encuentran en el Código de Procedimiento Penal. En primer lugar, sólo podrán aplicarse medidas coercitivas cuando existan motivos auténticos para ello (art. 214); en segundo lugar, deben aplicarse de conformidad plena y estricta con la ley (art. 214); en tercer lugar, sólo podrá aplicarlas la persona encargada de la encuesta inicial o de la investigación sumarial en circunstancias en que sean legítimas y justificadas.

108. El artículo 215 del Código de Procedimiento Penal regula el trato de los detenidos en prisión preventiva o internados en una institución médica: "Está prohibido el trato inhumano de las personas arrestadas, mantenidas en prisión preventiva o internadas en una institución médica". Debe darse a esas personas la oportunidad de reunirse en privado con sus abogados y de acceder a información jurídica, papel y equipo de oficina para la redacción de reclamaciones, peticiones y otros documentos procesales.

109. El artículo 216 del Código de Procedimiento Penal define los derechos y deberes de las autoridades de los lugares de ejecución de medidas coercitivas:

"Las autoridades de los lugares de detención breve o de los centros de prisión preventiva tienen derecho a:
Inspeccionar la correspondencia de los internos, excepto las reclamaciones o peticiones dirigidas a la persona que realiza la encuesta inicial o la investigación sumarial, a un fiscal o a un tribunal; inspeccionar paquetes, material impreso y comunicaciones dirigidos a los reclusos;

Registrar, tomar las huellas dactilares y fotografiar a los reclusos;

Retirar y guardar dinero, objetos de valor y objetos que los reclusos no tengan derecho legal a poseer, utilizar o tener a su disposición;

Prohibir el contacto entre personas sospechosas o acusadas en la misma causa.

Las autoridades de los lugares de detención breve o de los centros de detención preventiva deben:

Proporcionar a los reclusos copias de las acusaciones formuladas contra ellos y copias de los fallos de los tribunales o las decisiones el mismo día que se reciban;

Transmitir las reclamaciones, peticiones y cartas de los reclusos a sus destinatarios no más de un día después de que se les presenten tales comunicaciones;

Trasladar a los reclusos a centros de detención preventiva en otras zonas cuando la persona encargada de la encuesta inicial o de la investigación presumarial o un fiscal lo ordene o cuando lo dictamine un tribunal;

Liberar a los reclusos inmediatamente después de la conclusión de su período de detención y dar aviso por escrito con una antelación de siete días al director del organismo investigador o al fiscal de la expiración del período de detención preventiva."

VIII. PRESENTACIÓN POR PARTE DEL ESTADO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS CASOS DE PERSONAS QUE SE DESCUBRA QUE HAN COMETIDO TORTURA

(Artículo 7)

110. Cuando las autoridades competentes de Uzbekistán reciban información de que se ha declarado a alguien culpable de tortura o de tratos degradantes sin que esa persona haya cumplido la pena correspondiente, la competencia para juzgar a esa persona se determinará según los artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Penal.

111. Cuando se inicien procedimientos contra personas acusadas o sospechosas de cometer tortura o tratos degradantes, los órganos de orden público actuarán de conformidad con los principios generales establecidos en el Código de Procedimiento Penal de Uzbekistán. La investigación se llevará a cabo de la misma manera que para cualquier otro delito.

112. La ley garantiza un trato justo en todas las fases de la investigación del caso para toda persona procesada por cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención. De esto dan fe, por ejemplo, los artículos 11 a 24 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 16, que establece que en los casos penales se administrará justicia sobre la base de la igualdad de los ciudadanos ante la ley y los tribunales, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, idioma, religión, origen social, creencias religiosas o situación personal o social.

113. Para dar cumplimiento a las prescripciones de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y otros instrumentos jurídicos internacionales, los órganos de la Fiscalía adoptaron las siguientes medidas entre agosto de 1999 y agosto de 2000 con el fin de evitar casos de realización ilegal de investigaciones y uso de la tortura y otros tratos o penas degradantes por parte de los órganos de investigación.

114. La Junta de Fiscales de la República de Uzbekistán examina cada seis meses los casos de conducción ilegal de una investigación y de incoación injustificada de diligencias penales y de conformidad con el derecho penal y administrativo se adoptan medidas contra los funcionarios de investigación y los fiscales que han permitido ese incumplimiento de la ley, y se informa a los oficiales del servicio de seguridad nacional, a los órganos del interior y a otras autoridades de los cuerpos de seguridad con el fin de evitar actos ilícitos similares.

115. Según las estadísticas facilitadas por la Fiscalía, se incoaron diligencias penales contra ocho funcionarios del interior en 1999, denunciados por los ciudadanos por haber cometido actos ilícitos. Tras la vista de las causas, dos fueron destituidos de sus puestos y seis amonestados.

116. Se tomaron las siguientes sanciones contra 29 funcionarios de la Fiscalía que permitieron métodos ilícitos de realizar una investigación: 11 fueron destituidos de sus puestos y 18 fueron apercibidos.

117. Según estadísticas facilitadas por la Fiscalía, los cuerpos de seguridad no recibieron solicitudes de reparación de daños causados como resultado de la tortura o de tratos ilícitos.

118. La Fiscalía recibió en 1999 seis denuncias de ciudadanos que acusaban a funcionarios de la Fiscalía de haber realizado investigaciones por medios ilícitos y 24 denuncias contra funcionarios del Ministerio del Interior. Los casos fueron examinados y se incoaron diligencias penales contra cinco funcionarios del Ministerio del Interior, en tanto que la Fiscalía adoptó medidas contra 19.

119. Se ha hecho público que en 1999, en el marco del artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, funcionarios del interior detuvieron ilegalmente a cuatro ciudadanos, y otros cuatro fueron detenidos injustificadamente por funcionarios de la fiscalía.

120. Según información facilitada por la Fiscalía, 26 ciudadanos fueron ilegalmente procesados por investigadores de la Fiscalía y 8 por órganos del interior; 11 de ellos habían cumplido ya penas de privación de libertad en el momento en que las violaciones fueron descubiertas. La Junta de Fiscales de la República de Uzbekistán examina en la actualidad la incoación ilícita de diligencias penales contra ciudadanos y la detención preventiva injustificada. Los resultados del examen se utilizarán para determinar las medidas preventivas adecuadas.

121. Más de 400 funcionarios han sido formados en el Centro de Perfeccionamiento de Funcionarios de Investigación y de la Fiscalía, en el que se les explican las nuevas leyes y códigos.

IX. INCLUSIÓN DE LOS DELITOS A QUE SE HACE REFERENCIA
EN EL ARTÍCULO 4 DE LA CONVENCIÓN ENTRE LOS
DELITOS QUE DAN LUGAR A EXTRADICIÓN EN LOS
TRATADOS DE EXTRADICIÓN

(Artículo 8)

122. En cumplimiento de sus obligaciones internacionales, la República de Uzbekistán se adhiere estrictamente a los principios y normas de derecho internacional universalmente reconocidos. En Uzbekistán es inaceptable el incumplimiento a cualquier nivel de las normas jurídicas.

123. Los que quebranten la ley o vulneren el honor y la dignidad de otras personas serán castigados, independientemente del lugar en que se cometa el delito.

124. Los artículos 8, 9 y 10 del Código de Procedimiento Penal disponen lo siguiente:

"En los casos en que corresponda y de conformidad con el procedimiento establecido en los tratados y convenios internacionales, la Fiscalía de la República de Uzbekistán solicitará a las instituciones pertinentes del Estado extranjero la extradición de toda persona que haya cometido un delito dentro del territorio de la República cuando se hayan incoado diligencias penales en su contra o haya sido declarada culpable."

125. En general, la solicitud de extradición deberá incluir:

a) El apellido, el nombre y el patronímico del acusado o condenado, su fecha de nacimiento e información sobre su nacionalidad, así como una descripción o fotografía;

b) Las circunstancias reales del delito, junto con los textos legales que establezcan la responsabilidad por su comisión y una indicación de la pena aplicable;

c) Información relativa al lugar y la fecha en que se pronunció el veredicto y a su ejecución.

La solicitud de extradición deberá ir acompañada de una copia del veredicto o de la citación para comparecer como acusado en el juicio.

126. La persona extraditada a Uzbekistán por un Estado extranjero no podrá ser considerada penalmente responsable, castigada o extraditada a un tercer Estado por un delito cometido con anterioridad a la extradición y por el que no fue extraditada salvo con el consentimiento del Estado que extradita.

127. No se permitirá la extradición a otro Estado:

a) Cuando la persona reclamada sea ciudadana de Uzbekistán, salvo disposición en contrario en los tratados y convenios concertados entre Uzbekistán y el Estado requirente;

b) Cuando el delito se haya cometido dentro del territorio de Uzbekistán;

c) Cuando ya se haya pronunciado y ejecutado una sentencia contra el interesado por el mismo delito por el que se solicita la extradición, o cuando exista una decisión de sobreseimiento de un proceso penal por los mismos cargos;

d) Cuando el caso no pueda ser juzgado con arreglo a la ley uzbeka o la sentencia no pueda ejecutarse por haber prescrito o por cualquier otra razón lícita;

e) Cuando los hechos por los que se solicite la extradición no constituyan delito con arreglo a la ley uzbeka.

128. La cuestión de la responsabilidad por los delitos cometidos dentro del territorio de Uzbekistán por extranjeros que, con arreglo a la ley o a los tratados o convenios internacionales vigentes, no estén sujetos a la jurisdicción de los tribunales uzbekos, se resolverá sobre la base del derecho internacional.

129. En términos generales, las cuestiones relativas a la extradición, la expulsión y la devolución de aquellas personas respecto de las cuales haya razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidas a tortura se regulan mediante acuerdos bilaterales (principalmente tratados de asistencia judicial para asuntos civiles, penales y de familia).

130. Este tipo de relaciones suelen regirse por disposiciones específicas bajo el epígrafe de "delitos que pueden dar lugar a la extradición", conforme al siguiente modelo:

a) Cada parte contratante se compromete, de conformidad con las disposiciones del tratado (sobre asistencia judicial y relaciones jurídicas en asuntos civiles, penales y de familia) a extraditar, a petición de la otra parte y a los efectos de su enjuiciamiento o de la ejecución de un fallo judicial, a personas que se encuentren en su territorio respectivo;

b) Se autorizará la extradición por la comisión de actos que constituyan delito con arreglo a la legislación de ambas partes contratantes, y que entrañen una pena de privación de libertad superior a un año u otra sanción más grave.

131. Se autorizará la extradición a efectos de ejecutar una sentencia judicial cuando el interesado haya sido condenado a una pena de privación de libertad superior a seis meses o a otra más grave.

132. Se denegará la extradición:

a) Cuando las persona reclamada sea ciudadana del Estado al que se haya solicitado la extradición, o cuando se le haya concedido el derecho de asilo en ese Estado;

b) Cuando la legislación de las partes contratantes disponga que sólo podrán incoarse diligencias penales a instancias de la víctima;

c) Cuando en el momento de recibirse la solicitud no pueda incoarse un proceso según la legislación de la parte a la que se haya solicitado la extradición o bien no pueda ejecutarse una sentencia judicial por haber prescrito el plazo pertinente o por cualquier otro motivo lícito;

d) Cuando se haya pronunciado en el territorio de la parte a la que se haya solicitado la extradición una sentencia o una decisión con fuerza ejecutoria para sobreseer el proceso contra la persona reclamada por el mismo delito.
También podrá denegarse la extradición cuando el delito en cuestión se haya cometido en el territorio del Estado al que se formula la solicitud.

133. En caso de que se deniegue una solicitud de extradición, la parte requerida deberá notificar a la parte requirente los motivos de la denegación.

134. La ley uzbeka no contiene ninguna disposición específica que prohíba la expulsión, la devolución o la extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura; sólo existen disposiciones de referencia en el sentido de que en tales casos se aplica el principio de la primacía del derecho internacional.

X. AUXILIO EN LO QUE RESPECTA AL PROCEDIMIENTO PENAL RELATIVO
A LAS PERSONAS QUE HAN COMETIDO TORTURAS

(Artículo 9)

135. Uzbekistán, al convertirse en miembro de pleno derecho de la comunidad internacional y Parte en varias convenciones en la esfera del derecho internacional humanitario, se ha comprometido a respetar plenamente los derechos humanos y las libertades del ciudadano. Casi todos los instrumentos legales del país están basados en el principio de la primacía del derecho internacional sobre el interno, y esto se refleja en los propios instrumentos.

136. La Oficina Central Nacional para la INTERPOL fue creada por la Decisión Nº 573 del Consejo de Ministros, de fecha 29 de noviembre de 1994, y se han dictado instrucciones relativas al procedimiento para la ejecución por los órganos del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán de las peticiones y los mandatos relacionados con la INTERPOL.

137. Asimismo, se han dictado instrucciones sobre la colaboración entre la Oficina Central Nacional para la INTERPOL y otros organismos de mantenimiento del orden, así como sobre el tratamiento de información (grabación, registro, almacenamiento y utilización), incluso por medios electrónicos, en la Oficina Central Nacional.

138. Se han adoptado disposiciones para la colaboración en los principales aspectos de las actividades de la Oficina Central Nacional con los departamentos correspondientes del Ministerio del Interior, principalmente: la Dirección Central de Investigación Criminal (en lo que respecta a las investigaciones internacionales); las direcciones principales que se ocupan de combatir la corrupción, la delincuencia organizada y el terrorismo (en lo que respecta a la delincuencia de guante blanco); el Centro de Información de la Dirección de Entrada, Salida y Ciudadanía; la Dirección de Organización e Inspección; la Dirección de Inspección Estatal de los Vehículos de Motor; y la Dirección del Servicio de Profilaxis.

139. También se han tomado medidas para facilitar la cooperación entre las subdivisiones de la Fiscalía, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comunidad de Estados Independientes y otros ministerios y departamentos gubernamentales interesados. Se realizan intercambios de correspondencia comercial e información de interés mutuo con todas estas entidades.

140. La Oficina Central Nacional para la INTERPOL consta de un director, una secretaría, una sección financiera, dos departamentos (el jefe de uno de los cuales es también director suplente de la Oficina), una unidad informática y de equipo y funcionarios de comunicaciones del Ministerio del Interior.

XI. EDUCACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LA
TORTURA, Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL
ENCARGADO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY

(Artículo 10)

Programa Nacional de Acción pro Derechos Humanos

141. El proyecto del Programa Nacional de Acción pro Derechos Humanos, que incluye un Plan Nacional de Acción y recomendaciones relativas a todos los aspectos de la protección de los derechos humanos, se elaboró en 2000. El Programa Nacional de Acción tiene por objetivo: la asimilación gradual de la experiencia internacional en lo que respecta a la promoción de una cultural jurídica, teniendo en cuenta las particularidades históricas que han determinado la senda de desarrollo propia de Uzbekistán; la superación de los problemas del período posterior al régimen totalitario; y la creación de una estrategia especial y la adopción de medidas cuidadosamente planeadas y claramente formuladas para la protección de los derechos humanos en Uzbekistán.

142. El marco conceptual del Programa Nacional de Acción está configurado por los principios comunes para el desarrollo de una cultura jurídica mundial, establecidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos y también en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

143. El Programa Nacional de Acción contiene las siguientes recomendaciones destinadas a todas las autoridades para que armonicen la legislación nacional con las normas del derecho internacional:

- Los reglamentos departamentales deben regir las relaciones entre las organizaciones y las cuestiones técnicas, sin afectar a los derechos e intereses del ciudadano.
- La regulación del mecanismo destinado a velar por el respeto de los derechos e intereses del ciudadano no debe limitar el alcance de la aplicación de estos derechos como estipula la ley.
- Debería llevarse a cabo un examen general y finalista de los instrumentos legales de las autoridades regionales que tengan relación con el respeto de los derechos humanos a fin de armonizar dichos instrumentos con la Constitución de la República de Uzbekistán y con los tratados internacionales que se han ratificado. Los instrumentos legales que no cumplan estos criterios deberían desecharse o revisarse. Todos los instrumentos legales relativos a los derechos y libertades constitucionales deben hacerse públicos en la prensa.

144. Se está realizando un importante esfuerzo en el país para mejorar la formación de los agentes del orden.
Formación de administradores en el Ministerio del Interior

145. Según informa el Ministerio del Interior, se ofrecen cursos de formación para administradores en el Departamento de Perfeccionamiento Profesional de la Academia del Ministerio. Se han incluido materias especiales en el programa de estudios con el objeto principal de informar a los funcionarios del interior de las normas internacionales de derechos humanos (teoría general de los derechos humanos, los derechos humanos y la labor de los órganos del interior y los organismos de mantenimiento del orden público de Uzbekistán, etc.). Además, se han creado departamentos de teoría general de los derechos humanos y derecho internacional, cuyos instructores han recibido capacitación en varias instituciones de enseñanza en el extranjero.

146. En octubre y noviembre de 1999, siete funcionarios superiores del Ministerio del Interior asistieron a un curso de formación sobre derechos humanos en el Instituto de Política Constitucional y Jurídica del Open Society Institute de la Fundación Soros en Budapest.

147. Diversos funcionarios superiores del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa siguieron un curso de derecho humanitario internacional que se celebró en Kirguistán del 15 al 23 de mayo de 2000.

148. En septiembre de 1999 y de 2000, la Oficina Federal de Investigación de los Estados Unidos (FBI) organizó sesiones de capacitación para funcionarios de los Departamentos de Enseñanza y Perfeccionamiento Profesional de la Academia del Ministerio del Interior. La capacitación comprendió un curso sobre el papel de la policía en situaciones de emergencia.

149. Cuatro funcionarios del Ministerio recibieron capacitación en los Estados Unidos en 1999 y 2000. A fin de mejorar el nivel de formación de los funcionarios del interior, la Academia ha preparado y publicado varios artículos científicos y estudios relacionados con la protección de los derechos humanos por los funcionarios de esos órganos. Los documentos son los siguientes:

El derecho penal y su importancia en la protección de los derechos humanos, por M. N. Kadyrov;
Garantizar la legalidad en las medidas operativas, por V. G. Karimov;
El problema de garantizar los derechos procesales de los menores, por A. A. Kulakhmetov;
Protección de los derechos humanos en las investigaciones policiales, por A. A. Khamdamov; y
Normas internacionales sobre derechos humanos de la persona, por B. I. Ismailov.

150. Los alumnos de la Academia del Ministerio del Interior participaron activamente en algunas conferencias científicas sobre la protección de los derechos humanos, entre las que cabe citar la pronunciada sobre el tema "Las normas internacionales de derechos humanos en la labor de los organismos de mantenimiento del orden" (mayo de 1999).

151. En septiembre de 1999 se organizó, junto con la delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja, un seminario sobre los problemas de aplicación de las normas del derecho internacional humanitario.

152. Se ha dispuesto lo necesario para que el personal de las instituciones penitenciarias estatales y departamentales estudie el Código para la Ejecución de Sanciones Penales. En diversas regiones de Uzbekistán se celebran conferencias científicas sobre el terreno, organizadas conjuntamente por la Fiscalía y la Academia del Ministerio del Interior, en las que se explican las disposiciones del Código y la nueva legislación.

153. En el último año, el Ministerio de Relaciones Exteriores promulgó 13 decretos para la reglamentación del sistema penal.
A. Material didáctico e información sobre la prohibición de la tortura y de los tratos degradantes

154. Para evitar acciones ultra vires o tratos injustificados o ilegales de los ciudadanos y los detenidos, se están realizando considerables esfuerzos didácticos con los empleados de los cuerpos de seguridad. Esos esfuerzos han dado lugar a que el proceso educativo se centre cada vez más en los jóvenes, porque son ellos los que llevarán a cabo las presentes reformas y los que asumirán la plena responsabilidad de la aplicación de los programas del Gobierno y la construcción de una sociedad democrática, libre y económicamente avanzada.

155. Se está prestando especial atención a las particularidades nacionales en la creación de una conciencia legal, así como a la preparación del material en uzbeko destinado a facilitar la labor de información y educación del público en general.

156. El 29 de mayo de 1998 el Gobierno de Uzbekistán aprobó la decisión Nº 235, relativa a las medidas para el logro de los objetivos establecidos en el Programa Nacional destinado a mejorar la cultura jurídica en la sociedad.
B. Educación sobre los derechos humanos y formación de los funcionarios superiores en materia de derechos humanos

157. Por iniciativa del Presidente I. A. Karimov, desde 1997 se ha incluido en el programa de estudios de todos los establecimientos de enseñanza un curso sobre derechos humanos, y se ha creado un sistema integrado para impartirlo.

158. Se han incluido cuestiones relacionadas con la protección de los derechos humanos, la expansión de la democracia y el fomento de la legalidad en los programas de estudios de los establecimientos educativos de todos los niveles, en especial los centros de enseñanza general, las universidades, las facultades de derecho, las escuelas de magisterio, los institutos de administración y dirección y los establecimientos educativos del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Servicio Nacional de Seguridad y la Fiscalía.

159. Se ha establecido un sistema uniforme de departamentos y centros de estudio de los derechos humanos y las libertades en todas las instituciones de enseñanza superior del país.

160. Se ha creado un departamento de teoría y práctica de los derechos humanos en la Academia del Ministerio del Interior, y se ha incluido una asignatura relativa a la Convención sobre la Tortura en el programa de cuatro de los cursos ofrecidos en la Academia.

161. En noviembre de 1999 se celebró en Varsovia, en colaboración con la Oficina de Instituciones Democráticas de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la segunda fase del seminario de capacitación para funcionarios del Comité de Protección de las Fronteras Estatales, y se pronunció una serie de conferencias sobre los derechos humanos en la labor de los servicios de protección de fronteras.

162. En el marco del programa de cooperación en el año 2000 entre el Centro Nacional de Derechos Humanos y la Oficina de enlace de la OSCE en Asia central, en agosto de 2000 se ofreció un curso de capacitación para el personal de la Fiscalía y del Ministerio del Interior, y para jueces y juristas en colaboración con la American Bar Association y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Los participantes en el curso estudiaron el informe presentado por Uzbekistán al Comité contra la Tortura y ejemplos específicos de la práctica judicial de otros países (los asuntos Irlanda c. Gran Bretaña, Selmouni c. Francia y Linton c. Jamaica), e intercambiaron ejemplos de su propia experiencia laboral. El curso se impartió en tres regiones de Uzbekistán y contó con la asistencia de 84 participantes (funcionarios de la Fiscalía y del Ministerio del Interior, jueces y juristas) de 8 provincias uzbekas, de la República de Karakalpakstán y de la ciudad de Tashkent.

163. En la Universidad de Economía Internacional y Diplomacia la UNESCO ha abierto un departamento de derechos humanos, democracia y asistencia internacional mutua.

164. El Instituto de Investigación Científica K. Niyazov para Docentes de Nivel Superior del Ministerio de Educación Nacional ha creado un curso especial sobre derechos humanos. Se presta especial atención a la formación de docentes de nivel superior que enseñarán derechos humanos en las escuelas. Se están preparando exámenes y material didáctico adecuados en esta esfera.

165. El Centro Educativo Republicano del Ministerio de Educación Nacional comunica que desde 1997 se dan clases de derechos humanos en los grados 11º y 12º. En 1997 se publicó un libro de texto titulado "Los derechos humanos".

166. En los grados 1º a 4º se estudia la asignatura "Alfabeto jurídico"; en los grados 5º a 7º, "Fundamentos del derecho"; en el 8º grado, "Fundamentos del Estado y el derecho"; en el 9º grado, "Derecho constitucional"; y en los grados 10º y 11º, "Jurisprudencia" y "Derechos humanos". El Centro de Educación Pública de Tashkent y la Fundación de Asistencia a Uzbekistán del Open Society Institute han elaborado una guía metodológica para los docentes, titulada "Jurisprudencia", destinada a los grados 10º y 11º. En cumplimiento del Decreto Nº 200 del Ministerio de Enseñanza Superior y Secundaria, de fecha 29 de julio de 1997, se ha introducido un curso de 40 horas sobre derechos humanos en los establecimientos de formación de docentes.

167. El Instituto Central A. A. Avlonii para el Perfeccionamiento Profesional de los Funcionarios de la Enseñanza Nacional ha previsto también que los docentes dediquen parte de su tiempo al estudio de los "Fundamentos jurídicos de la enseñanza", un curso al que asisten aproximadamente entre 4.100 y 4.200 docentes todos los años. De 1996 a 1999 más de 200 profesores de derecho ampliaron sus conocimientos en esta esfera.

168. La matriculación en las facultades de derecho ha aumentado en un promedio del 20%. Desde 1998 figura en el plan de estudios del programa "Estado y derecho" de los establecimientos de enseñanza secundaria especializados un capítulo sobre los fundamentos de la política nacional para la juventud.

169. En 1999, el Instituto Pedagógico del Estado y la administración del Instituto Estatal de Derecho de Tashkent firmaron un acuerdo para organizar cursillos de seis días de duración para las facultades de humanidades. Dieciocho profesores recibieron nueva formación en cursos de perfeccionamiento profesional. El Instituto organizó cursos de perfeccionamiento de 12 días para profesores de derecho.

170. Con el propósito de prevenir la delincuencia de menores, se distribuyeron los siguientes libros de texto, guías y folletos informativos: "Fundamentos básicos del Estado y el derecho"; "Fundamentos del derecho"; "Jurisprudencia"; "Aspectos criminológicos de la lucha contra la delincuencia"; Derechos humanos"; "Detección temprana y prevención de la drogadicción entre los universitarios y los alumnos de los centros de formación profesional"; y "Educar a una generación sana".

171. A fin de mejorar el conocimiento del derecho entre los directores y los maestros de las escuelas secundarias de Tashkent, el Instituto Municipal de Tashkent para la Formación Complementaria de Docentes ha agregado a su programa un ciclo de conferencias sobre derechos humanos.

172. El curso de derechos humanos del Centro del Ministerio de Justicia para el Perfeccionamiento Profesional de los Juristas contiene actualmente entre cuatro y ocho horas adicionales de estudios en seminarios.

173. La administración del Centro para el Perfeccionamiento Profesional de los Funcionarios de la Fiscalía Encargados de la Instrucción y de la Acusación concede importancia a la organización de un curso especial de derechos humanos, que en 1999 contó con la asistencia de más 357 participantes.

174. En 2000 asistieron al curso sobre derechos humanos de la Academia del Ministerio del Interior 478 estudiantes, 29 de los cuales procedían de la Escuela de Perfeccionamiento Profesional de los Administradores. En el marco de este curso se organizan sistemáticamente pruebas, conferencias y seminarios que cuentan con participantes muy diversos, a saber, maestros, estudiantes y escolares.

175. En abril, junio y septiembre de 2000, la oficina de la OSCE en Uzbekistán celebró una serie de sesiones de formación acerca de la vigilancia y la elaboración de informes sobre derechos humanos. Representantes de varias organizaciones no gubernamentales uzbekas, funcionarios de la Oficina del Ombudsman y del Centro Nacional de Derechos Humanos y juristas participaron activamente en las sesiones, que fueron dirigidas por A. Klosowski e Y. Kopchuk, instructores expertos de la dependencia del Fondo Helsinki de Derechos Humanos en Varsovia, así como por A. Korotaev, instructor experto de la Liga Internacional de los Derechos Humanos. Los participantes en las sesiones adquirieron conocimientos prácticos para supervisar la observancia por Uzbekistán de las normas del derecho internacional en la esfera de los derechos humanos y para la elaboración de informes de derechos humanos y de otro tipo.

176. Se está realizando un importante esfuerzo para fomentar el conocimiento de la ley entre los alumnos de las escuelas urbanas y provinciales mediante la distribución de textos jurídicos a las bibliotecas de las escuelas. Se han distribuido más de 120.000 folletos informativos en ruso y en uzbeko sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos para que los niños los lean en las bibliotecas escolares de todo el país.

177. La Fundación de Asistencia a Uzbekistán del Open Society Institute administra los siguientes programas: "Derechos humanos y civismo"; "Civismo y economía"; y "El derecho en la calle". El programa "Derechos Humanos y civismo" tiene por objeto formar a docentes e instructores en esas dos materias. Los instructores que han participado en el programa desde su creación han celebrado seminarios en 2000 para maestros de escuelas, centros de enseñanza media e institutos de segunda enseñanza. El programa se organiza en colaboración con el Centro de educación pública de Tashkent. Con el programa "Civismo y economía" se pretende ayudar a alumnos y maestros a entender la necesidad de conocer sus derechos y la trascendencia de la Constitución, así como la importancia de participar en la vida social y económica del país. La finalidad del programa "El derecho en la calle" es elaborar y aprobar un libro de texto sobre jurisprudencia para los grados 10º y 11º y una guía destinada a los maestros. El libro de texto contiene un nuevo planteamiento de la enseñanza de los derechos humanos y el civismo. Los programas empezaron a funcionar en 1999 con la participación de funcionarios del Centro Nacional de Derechos Humanos, el centro penitenciario y las autoridades provinciales de Tashkent.

178. En 2000 prosiguió la labor de educación jurídica de los menores de los establecimientos penitenciarios con la ayuda del UNICEF. Entre noviembre de 1999 y septiembre de 2000, el Centro Nacional de Derechos Humanos, con la asistencia del Ministerio del Interior y en colaboración con organizaciones como Save the Children Fund (Reino Unido), el UNICEF y la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos del Oliy Majlis (Ombudsman), visitó los centros penitenciarios para menores, y en particular la institución para menores delincuentes de Zangiot, provincia de Tashkent, la colonia de trabajo educativo de Tashkent, la colonia UY-64/7 para mujeres y el internado especializado Nº 64 de Samarcanda. Las visitas se llevaron a cabo en el marco del programa dedicado al Año Soglom avlod uchun y a la celebración del décimo aniversario de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

179. Con el apoyo del UNICEF, el Centro Nacional de Derechos Humanos participó en el proyecto "Tú eres como los demás". El principal objetivo de dicho proyecto es contribuir a que las condiciones de detención de los menores en los establecimientos penitenciarios y en los internados especializados sean más humanas, y facilitar apoyo jurídico, psicológico y moral a los jóvenes a fin de prepararlos para la vida fuera de esas instituciones. Como parte del proyecto se celebraron los siguientes actos:

i) Un acto benéfico para el Día Internacional de Protección de la Infancia en el internado Nº 64 de Samarcanda, el 28 de mayo de 2000;

ii) Un acto dedicado al Día contra la Droga, el 27 de junio de 2000.

180. Los directores de los centros penitenciarios recibieron un conjunto de textos sobre derecho internacional.

181. Un análisis de la situación actual demuestra que los escasos conocimientos jurídicos de algunos funcionarios influyen negativamente en el avance de las reformas jurídicas en Uzbekistán.

182. Con la asistencia del Centro Nacional de Derechos Humanos y de la Academia del Ministerio del Interior se han preparado programas especiales de instrucción jurídica sobre los derechos humanos y las libertades destinados a funcionarios de la administración de los jokims, trabajadores sociales, personal militar, agentes del orden, funcionarios del sistema penitenciario y personal sanitario y docente, entre otros.

183. A fin de coordinar las actividades de protección de los derechos humanos de los órganos estatales, el Centro Nacional de Derechos Humanos colabora estrechamente con instituciones estatales como la Academia del Ministerio del Interior, el Centro para el Perfeccionamiento Profesional de los Funcionarios de la Fiscalía Encargados de la Instrucción y la Acusación, el Centro del Ministerio de Justicia para el Perfeccionamiento Profesional de los Juristas, el Centro para el Estudio de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario del Instituto Jurídico Estatal de Tashkent, el Centro de Publicidad de la Enseñanza Jurídica del Instituto Estatal de Derecho de Tashkent, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Central A. A. Avlonii para el Perfeccionamiento Profesional de los Funcionarios de la Enseñanza Nacional, el Centro Educativo Republicano, el Ministerio de Enseñanza Superior y de Enseñanza Secundaria Especializada, el Instituto K. Niyazov de Investigación Científica para Docentes de Alto Nivel del Ministerio de Educación Nacional y los siguientes organismos nacionales de derechos humanos: la Oficina del Comisionado Parlamentario para los Derechos Humanos (Ombudsman) y el Instituto de Seguimiento de la Legislación Vigente, que depende del Oliy Majlis.

184. En la esfera de la enseñanza, el Centro Nacional de Derechos Humanos colabora estrechamente con las siguientes organizaciones internacionales: las Naciones Unidas, el ACNUR, el PNUD, la OSCE, la Oficina de Instituciones Democráticas de la OSCE, USAID, TASIS (la escuela americana de Suiza), la UNESCO, el UNICEF, la Fundación Soros, la Fundación Konrad Adenauer, el Counterpart Consortium, Save the Children Fund (Reino Unido), el Fondo Canadiense para los Derechos Humanos, las misiones diplomáticas acreditadas en Tashkent y diversas organizaciones no gubernamentales internacionales, en particular Human Rights Watch.

185. Junto con las organizaciones internacionales, el Centro Nacional de Derechos Humanos ha producido carteles ilustrados sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, así como un folleto informativo sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos, destinados a los alumnos de las escuelas primarias y secundarias, los institutos de enseñanza media y los centros de formación profesional, en ruso y en uzbeko.

186. En el marco del Programa Nacional para la capacitación de ejecutivos y del Programa Nacional para el fomento de la cultura jurídica en la sociedad, el Centro Nacional de Derechos Humanos organiza reuniones, seminarios y mesas redondas, así como concursos infantiles, con miras a inculcar a amplios sectores de la población los principios y las normas internacionales de derechos humanos.

187. El 30 y el 31 de marzo de 1999 se celebró un seminario científico y práctico sobre "Los derechos humanos y los medios de comunicación de masas" en colaboración con el Comisionado de Derechos Humanos del Oliy Majlis, el Centro "Ishtimoii fikr" de opinión pública, el Comité Estatal de Ciencia y Tecnología, el Comité Nacional para la UNESCO, la Fundación Juvenil "Camelot" de Uzbekistán y la División de los Derechos Humanos, la Democracia, la Paz y la Tolerancia de la UNESCO.

188. El 30 de septiembre de 1999 se celebró en la Fiscalía una reunión de coordinación de los órganos judiciales y de mantenimiento del orden acerca de la cooperación entre el Ombudsman y los citados órganos.

189. En aplicación del programa nacional para mejorar la cultura jurídica de la sociedad, el 5 de octubre de 1999 se celebró un seminario científico práctico sobre "La cultura jurídica - aspecto fundamental del desarrollo de la sociedad civil".

190. Del 25 al 27 de octubre de 1999, se celebró una conferencia sobre la incorporación de medidas alternativas a la legislación penal, a la que asistieron funcionarios del sistema penitenciario uzbeko, en Almaty. Con esta ocasión, el Open Society Institute de la Fundación Soros concedió una beca a la Academia del Ministerio del Interior y al Instituto de Derecho de Tashkent para investigar alternativas al encarcelamiento.

191. El 23 de noviembre de 1999, se celebró un acto conmemorativo del décimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño en un centro para delincuentes juveniles, con el patrocinio del Ministerio del Interior, por iniciativa del Centro Nacional de Derechos Humanos y con el apoyo del Save the Children Fund y del UNICEF. El acto fue seguido de la realización de estudios educativos y jurídicos con jóvenes delincuentes sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y de la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos al personal del centro. La dirección del centro recibió 600 copias del folleto informativo sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos y una serie de carteles.

192. El 10 de diciembre de 1999 se celebró la segunda parte de una reunión para conmemorar el Día Internacional de los Derechos Humanos en el Centro Nacional de Derechos Humanos, en estrecha colaboración con la escuela secundaria de economía del Instituto Universitario de Economía del Estado de Tashkent.

193. Se ha previsto celebrar, más adelante, con la colaboración de la delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja, una mesa redonda sobre la aplicación de las normas del derecho internacional en el Código Penal uzbeko en tiempos de conflicto. Se espera que participen científicos, abogados, representantes de los órganos de mantenimiento de la ley y expertos internacionales.

C. Difusión de información sobre los derechos humanos; divulgación de
los derechos humanos

194. En Uzbekistán se presta especial atención a la divulgación y difusión de la información relativa a los derechos humanos.

195. En el Programa de Acción que se adoptó en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, se insta a los Estados a garantizar la mayor difusión posible de la información sobre los derechos humanos. La República de Uzbekistán está firmemente comprometida a realizar una reforma legal radical, y el primer actor en ella tiene que ser el conjunto de la población. Con este fin, se ha realizado un estudio del potencial y la experiencia de las organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales que se dedican a actividades de información y educación en materia de derechos humanos.

196. En la radio y la televisión estatales se ha preparado un ciclo de programas de información sobre los derechos humanos en ruso y en uzbeko destinados a diversos grupos sociales y de edad.

197. El Presidente del Tribunal Constitucional, el Comisionado para los Derechos Humanos del Oliy Majlis, el Director del Centro Nacional de Derechos Humanos y los directores de otras instituciones relacionadas con la protección de los derechos humanos en la República, dirigen la palabra regularmente al público en los medios de comunicación. En sus discursos tratan cuestiones de actualidad en materia de derechos humanos y responden a las preguntas del público en general.

198. Las cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos y de los ciudadanos también se tratan regularmente en más de 30 revistas y periódicos jurídicos. Uno de estos periódicos, que lleva por título La Guardia, se publica especialmente para las personas que cumplen penas de prisión.

199. Se han preparado libros y folletos dedicados a los derechos humanos para su distribución al público.

200. La Academia del Ministerio del Interior ha publicado a gran tirada una serie de seis volúmenes titulada Constituciones del mundo.

201. Se va a publicar un boletín especial con información sobre la situación de los derechos humanos en la República. El Centro Nacional de Derechos Humanos distribuye desde 1999 la publicación Democratización y derechos humanos.

XII. EXAMEN SISTEMÁTICO DE LAS NORMAS, INSTRUCCIONES,
MÉTODOS Y PRÁCTICAS DE INTERROGATORIO, ASÍ COMO
DE LAS DISPOSICIONES PARA EL ENCARCELAMIENTO
(Artículo 11)

202. Como el mayor número de violaciones de la ley se observa en las actividades de los órganos que dependen del Ministerio del Interior, a menudo debido al bajo nivel de conocimientos jurídicos y generales y a la deficiente formación teórica de algunos funcionarios, los líderes de la República se esfuerzan por conseguir la expulsión de dichos órganos del personal no cualificado que actúe ilegalmente contra las personas implicadas en diligencias procesales. Un ejemplo de esto es el Decreto presidencial de 10 de octubre de 1998 sobre la creación de comisiones destinadas a evaluar la labor de los funcionarios superiores de los órganos del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán.

203. Los órganos judiciales realizan también considerables esfuerzos para garantizar la aplicación uniforme de las normas, instrucciones, métodos y prácticas de investigación (incluidos los interrogatorios y las medidas de detención).

204. En el contexto de la creación en Uzbekistán de un Estado democrático en el que impere la ley, se concede una importancia particular al más estricto cumplimiento de las leyes, al respeto de los derechos del ciudadano y a la emisión de sentencias justas y razonables que respeten todas las normas del derecho de procedimiento. En general, los tribunales de la República suelen cumplir estrictamente las normas de procedimiento al examinar la mayoría de los casos, pero aún siguen existiendo graves fallos que afectan negativamente a la calidad en la tramitación de los casos.

205. En la fase sumarial no siempre se examinan debidamente la información sobre el carácter del acusado y las circunstancias que podrían dar lugar al archivo de las diligencias. Existen casos de rechazo injustificado de las peticiones hechas por las partes en las actuaciones. También se viola el procedimiento de examen de las solicitudes en sí. Para evitar estas infracciones y garantizar el cumplimiento de las normas procesales en las causas penales, el pleno del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán ha señalado a la atención de los tribunales la necesidad de un cumplimento estricto de las normas de procedimiento durante la vista de las causas penales, teniendo en cuenta que sólo un cumplimiento preciso y firme de estas normas puede garantizar el examen completo, profundo y objetivo de las circunstancias del caso, la verificación de las causas y circunstancias que han contribuido a la comisión del delito y la seguridad de que la actuación de los tribunales contribuye a la rehabilitación.

206. El pleno del Tribunal Supremo decidió señalar a la atención de los tribunales el hecho de que, cuando examinen cada caso, deben estudiar las pruebas directamente en la vista oral: interrogar a los acusados, las víctimas y los testigos, oír las recomendaciones de los expertos, examinar las pruebas físicas y dar lectura a los antecedentes y otros documentos. Se puede dar lectura al testimonio del acusado únicamente en las circunstancias que se especifican en el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal, que proporciona una lista exhaustiva de dichas circunstancias. Sólo se podrá dar lectura a las declaraciones hechas por un testigo o una víctima durante la instrucción si existen discrepancias considerables entre éstas y las declaraciones que se realicen ante el tribunal, o si el testigo o la víctima están ausentes de la vista por circunstancias que impiden su presencia ante el tribunal.

207. El pleno prestó especial atención a las medidas especiales que deben adoptarse para llevar a cabo una investigación relacionada con menores: "En la vista de las causas en que los acusados, las víctimas o los testigos sean menores, los tribunales deben poner especial cuidado en cumplir los requisitos que se enuncian en los artículos 84, 121 (3) y 442 del Código de Procedimiento Penal". Como la revelación de ciertos detalles puede tener consecuencias negativas para los menores, los tribunales deberán considerar si es necesario que éstos se hallen presentes en la sala cuando se examinen dichos detalles.

208. Se prestó especial atención a la necesidad de que en las actas se reflejen adecuadamente: las solicitudes presentadas por las partes en los procesos judiciales y el examen de dichas solicitudes; los dictámenes emitidos por el tribunal en un juicio sin retirarse a puerta cerrada para deliberar; las declaraciones hechas por el acusado sobre el fondo de la acusación que se ha presentado contra él y las declaraciones de los testigos o las víctimas sobre las circunstancias del caso, así como el proceso de examen de las pruebas.

209. En la decisión se incluye la recomendación de que, cuando examinen recursos de casación o de revisión judicial, la sala de lo penal del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán, el Tribunal Supremo de la República de Karakalpakstán, los tribunales urbanos y regionales de Tashkent y el Tribunal Militar de las Fuerzas Armadas de la República de Uzbekistán deberán prestar especial atención al cumplimiento de las normas de procedimiento penal por parte de los tribunales de primera instancia y analizar sistemáticamente los errores de aplicación de dichas normas durante la vista de las causas penales, sin pasar por alto ni una sola infracción.

XIII. INVESTIGACIÓN PRONTA E IMPARCIAL DE LOS ACTOS DE TORTURA
(Artículo 12)

210. Como en todos los ámbitos de la vida social, en el sistema penal de Uzbekistán se están produciendo cambios radicales positivos.

211. Las leye s y los instrumentos legislativos relacionados con el funcionamiento del sistema se revisan y enmiendan sobre la base de los programas del Estado, los principios fundamentales, las tendencias, las normas jurídicas y los convenios internacionales destinados a la construcción de una sociedad democrática basada en el estado de derecho.

212. Los centros penitenciarios garantizan el internamiento separado y diferenciado de los delincuentes, en función de la gravedad de los delitos cometidos, de la reincidencia y de la duración de la pena. Se han creado las condiciones comunitarias y cotidianas necesarias para las personas que pueden moverse libremente sin vigilancia, se ha aumentado el número de visitas que los familiares pueden efectuar a los condenados, así como la cantidad de comunicaciones, paquetes y material impreso que pueden recibir, y se les permite utilizar el teléfono.

213. Las personas que cumplen condena en centros de detención de menores y de mujeres disfrutan de una serie de privilegios adicionales.

214. El Estado sufraga a los detenidos todos los gastos de alimentación, vestido y mantenimiento. Se proporciona a todos los internos ropa especial, celdas individuales y ropa de cama.

215. El Centro Nacional de Derechos Humanos mantiene una estrecha colaboración con los establecimientos penitenciarios. Los representantes del Comité de la Mujer de la República de Uzbekistán, de la Fundación Camelot y de una serie de organizaciones y fundaciones internacionales, como el Fondo Save the Children y otros, han visitado los centros de detención en muchas ocasiones y les prestan asistencia humanitaria periódica.

216. Los órganos del Ministerio Fiscal, los parlamentarios y el público en general supervisan constantemente las condiciones de detención y la protección social de los internos de los centros penitenciarios.

217. Se están adoptando medidas adicionales para mejorar la defensa de los intereses de los internos que están reconocidos en la legislación, ampliar el trato humanitario y mejorar las condiciones de detención.

218. A finales de 1999 y durante la primera mitad de 2000, personal de la Oficina del Ombudsman inspeccionó los centros correccionales y los representantes parlamentarios pudieron observar su funcionamiento, el respeto de los derechos humanos de los internos y las condiciones de detención.

219. En marzo de 2000, una comisión integrada por S. S. Rashidova, Comisionada para los Derechos Humanos del Oliy Majlis, A. K. Saidov, Director del Centro Nacional de Derechos Humanos, R. Kadyrov, Viceministro del Interior, K. Aliev, jefe de los funcionarios de prisiones, y los dirigentes de Zhokargi Kenes de la República de Karakalpakstán, así como por representantes de organizaciones públicas, visitó los centros penitenciarios de Karakalpakstán. El objeto de la visita era comprobar las condiciones de detención de los presos y hasta qué punto se respetaban los derechos humanos y las normas internacionales. La comisión concluyó que el Estado destinaba recursos suficientes para garantizar unas condiciones de detención normales.

220. El 31 de marzo de 2000, se examinaron los resultados de la inspección en una reunión ampliada de la Comisión Republicana de Defensa de los Derechos Humanos y de las Libertades, a la que asistieron los ministros competentes, jokims y organizaciones y fundaciones públicas y se aprobó una resolución conjunta del Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman) y del Comité de Defensa y Seguridad del Oliy Majlis.

XIV. SALVAGUARDIA DEL DERECHO A PRESENTAR UNA QUEJA Y A QUE
EL CASO SEA PRONTA E IMPARCIALMENTE EXAMINADO
(Artículo 13)

221. De conformidad con los principios generales de la administración de justicia, no está permitido el uso de la tortura ni del trato ilegal. Las víctimas de la tortura pueden ejercer sus derechos en virtud de las siguientes leyes: el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código para la Ejecución de Sanciones Penales, la Ley Nº 1064-XII de apelación del ciudadano de 6 de mayo de 1994, la Ley Nº 108-I de quejas ante los tribunales de acciones y decisiones que violan los derechos y libertades del ciudadano de 30 de agosto de 1995 y la Ley Nº 392-I del Ombudsman de 24 de abril de 1997.

222. El artículo 3 de la Ley de apelación del ciudadano prohíbe el hostigamiento de los ciudadanos y de los miembros de su familia por defender sus derechos mediante una apelación.

223. El artículo 7 de la ley dispone lo siguiente:

"Los funcionarios que, sin motivo legal, se nieguen a examinar una apelación, incumplan el plazo de examen de una apelación, adopten una decisión injustificada contraria a la ley, desvelen información sobre la vida privada de una persona o cometan otras violaciones de la Ley de apelación del ciudadano incurrirán en responsabilidad disciplinaria con arreglo al procedimiento reglamentario, cuando estos hechos no entrañen una responsabilidad administrativa o penal. Los funcionarios que hostiguen a un ciudadano por apelar a un órgano del Estado, asociación pública, empresa, institución u organización o por cualquier crítica contenida en una apelación o que vulneren la Ley de apelación del ciudadano de forma que cause un daño sustancial a los intereses del Estado o a los derechos del ciudadano reconocidos por la ley incurrirán en responsabilidad penal con arreglo a la legislación."

224. El artículo 1 de la ley estipula:

"Todo ciudadano tiene derecho a presentar una queja ante un tribunal de justicia si considera que se han violado sus derechos y libertades por los actos o decisiones ilegales de los órganos estatales, las empresas, las instituciones, las organizaciones, las asociaciones públicas, las organizaciones independientes de ciudadanos o los funcionarios."
Los extranjeros pueden presentar quejas ante los tribunales en virtud del procedimiento reglamentario a menos que los tratados y acuerdos internacionales concertados por la República de Uzbekistán dispongan lo contrario.

225. En el artículo 2 de esta ley se enumeran los siguientes actos o decisiones respecto de los cuales se pueden presentar quejas ante un tribunal:

"Los actos o decisiones de los órganos estatales, empresas, instituciones, organizaciones, asociaciones públicas, organizaciones independientes de ciudadanos o funcionarios por los que se pueden presentar quejas ante un tribunal de justicia son los actos o decisiones colegiales o unilaterales como resultado de los cuales:
- Se han violado los derechos y libertades de un ciudadano;
- Se ha obstaculizado el ejercicio por parte de un ciudadano de sus derechos y libertades;
- Se ha conferido ilegalmente una obligación a un ciudadano."

226. El artículo 4 estipula: "Los ciudadanos tienen derecho a presentar quejas por actos o decisiones que violen sus derechos y libertades tanto directamente ante un tribunal como ante la autoridad o el funcionario superior competente". Dicha autoridad o funcionario superior debe examinar la queja dentro de un período de un mes. Si se desestima la queja o si el ciudadano no recibe respuesta en el plazo de un mes a partir de la fecha de su presentación, tiene derecho a presentar la queja ante un tribunal.

227. La queja puede ser presentada por el ciudadano cuyos derechos y libertades se hayan violado o por su representante o, si el ciudadano lo solicita, por un representante autorizado de una asociación pública o de trabajadores. La queja puede presentarse, a discreción del ciudadano, bien ante un tribunal que tenga competencia en la zona en la que vive, o bien ante un tribunal que tenga competencia en la zona a la que pertenezca el órgano competente o el lugar de trabajo del funcionario por cuya actuación o decisión presente la queja.

228. En virtud del procedimiento que se estipula en este artículo, los miembros de las fuerzas armadas pueden presentar quejas por los actos o decisiones de los órganos administrativos militares o de funcionarios militares que violen sus derechos y libertades tanto ante un tribunal militar como ante un oficial de rango superior.

229. La ley define las medidas que debe tomar el tribunal con respecto a una queja, incluido el plazo de aceptación de las quejas, el procedimiento que se debe seguir para su examen y los tipos de decisión que pueden adoptarse sobre ellas.

230. El derecho de apelación del ciudadano se ejerce de conformidad con la Ley de apelación del ciudadano, cuyo artículo 1 estipula que:

"Los ciudadanos de la República de Uzbekistán, cuando participan en los asuntos estatales o públicos o cuando ejercen los derechos y libertades que les otorga la Constitución de la República de Uzbekistán y otras leyes, tienen derecho a:
Presentar una apelación para proteger sus derechos e intereses legítimos;

Obtener de los órganos estatales o asociaciones públicas competentes el restablecimiento de los derechos que se han violado."
Los recursos de apelación pueden ser individuales o colectivos y pueden presentarse verbalmente o por escrito en forma de sugerencias, solicitudes o quejas. Puede darse el caso de que las apelaciones de los ciudadanos no se examinen en virtud de esta ley si la legislación nacional establece otro procedimiento para su examen. En virtud de esta ley los apátridas tienen derecho a interponer recursos de apelación.

231. A pesar de la existencia de leyes relativas a las apelaciones y al procedimiento que ha de seguirse para presentar quejas ante un tribunal por la actuación ilegal de un funcionario, existen casos en los que en la práctica algunos órganos de aplicación de la ley ignoran las apelaciones presentadas por los ciudadanos o las tratan de un modo puramente formal. Esos casos también se dan en la labor de los órganos judiciales de rango medio y superior. Para remediar esta situación, el pleno del Tribunal Supremo adoptó el 27 de diciembre de 1998 una decisión acerca de la práctica judicial relativa a la tramitación de los casos relativos al examen de apelaciones y quejas de los ciudadanos.

232. Según la información aportada por la Oficina del Ombudsman, el plan de aplicación de las disposiciones de la Convención por la Oficina, los representantes regionales y los órganos de aplicación de la ley en 1999 y durante la primera mitad de 2000 contiene una propuesta de aplicación de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en tres regiones de Uzbekistán (las provincias de Tashkent y Kashkadarin y la ciudad de Tashkent). Se tiene la intención de continuar con este trabajo en relación con otros establecimientos penitenciarios del resto de Uzbekistán.

233. Con el fin de resolver de forma específica y eficaz las disputas, incluidas las quejas sobre los asuntos ya mencionados, la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos del Oliy Majlis (Ombudsman), guiada en su trabajo por las normas dispuestas en los artículos 13 y 15 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ha ampliado la Comisión sobre el Respeto de los Derechos Humanos y las Libertades Constitucionales mediante el nombramiento de representantes locales del Ombudsman.

234. El examen de las quejas, desglosadas por actos ilícitos cometidos por funcionarios de los organismos de aplicación de la ley, muestra que la mayoría de ellas están relacionadas con:

- Actos ultra vires;
- Violación de normas legales en el desempeño de las obligaciones oficiales;
- Abuso de superioridad en el desempeño de funciones oficiales;
- Utilización de métodos prohibidos por la ley (tortura, daño físico, calumnia o difamación, etc.);
- Violación de los derechos y libertades o de sus salvaguardias establecidas en la Constitución y en la legislación nacional:
- Hostigamiento por haber presentado una queja;
- Sentencias judiciales parciales o investigación contraria a la ley, por incompetencia del tribunal o de los funcionarios encargados de la investigación:
- Extorsión por parte de los funcionarios de los organismos de aplicación de la ley.

235. Cabe mencionar como ejemplo la denuncia presentada contra K. A. y sus sobrinos A. y A. Sh., presuntos asesinos del marido de la primera. El hombre, cuyo cadáver los inspectores de la Dirección Municipal del Interior y G. Karimov, investigador que trabajaba para el fiscal del distrito, encontraron en un río del distrito de Shakhrisabz, en la provincia de Kashkadarin, fue identificado como A. S., cuya desaparición había sido denunciada por su hermano. En aquel momento, A. S. estaba en Rusia atendiendo a sus negocios y se disponía de información que lo atestiguaba. Sin embargo, los funcionarios competentes ignoraron esta información, detuvieron a las personas mencionadas y efectuaron una investigación sesgada durante cuatro meses.

236. Sólo se restableció la justicia en el grupo encargado de la investigación, dirigido por el Vicefiscal General, cuando A. S. regresó de Rusia en el verano y las víctimas presentaron recursos de apelación ante varias instancias de la Fiscalía. Se abrieron diligencias contra el fiscal adjunto, el jefe del departamento del fiscal provincial, el fiscal de distrito y dos fiscales departamentales de la oficina de distrito, el investigador que trabajaba para el fiscal de distrito y una serie de funcionarios de la Dirección Municipal del Interior que fueron condenados a diversas penas de privación de libertad.

237. Se investigan detenidamente todos los casos de privación ilegal de libertad y de violación de las normas del procedimiento penal y se somete a los culpables a las medidas dispuestas en la legislación.

XV. DERECHO DE LAS VÍCTIMAS DE TORTURA A UNA
INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA
(Artículo 14)

238. Aunque existen algunas normas generales (por ejemplo, en el artículo 235 del Código de Procedimiento Penal), bajo el epígrafe "Indemnización por los daños causados por la detención", la legislación de la República de Uzbekistán no contiene ninguna disposición especial para la indemnización justa y adecuada de las víctimas de actos de tortura o de violencia. El artículo
235 del Código de Procedimiento Penal estipula que, "el daño causado a una persona como consecuencia de una detención ilegal se indemnizará en su totalidad si posteriormente se dicta una sentencia absolutoria a favor de esa persona". Asimismo, en varios instrumentos legislativos (Código del Trabajo, Código Civil) se prevé la indemnización por las pérdidas materiales en algunos casos. En la mayoría de los casos esto se traduce en la reposición en el empleo y el pago del salario medio mensual por el período de ausencia del trabajo; la reparación por cualquier daño moral causado por actos ilegales es mucho menos frecuente.

239. De conformidad con el artículo 100 del Código para la Ejecución de Sanciones Penales, en los establecimientos penitenciarios se ofrece educación básica obligatoria a los menores de 30 años y se han creado escuelas de educación general en los centros de detención de menores de Tashkent y Zangiot.

240. Se han creado escuelas de formación profesional y técnica en los centros de detención de menores y en los reformatorios de mujeres, de conformidad con el artículo 101 del Código.

241. Con arreglo a los artículos 171, 172 y 173 del Código, se han creado en estos centros escuelas a fin de preparar a los internos para su puesta en libertad, donde se los rehabilita para el entorno laboral y doméstico.

XVI. EXCLUSIÓN COMO PRUEBA DE LAS DECLARACIONES
OBTENIDAS BAJO TORTURA

(Artículo 15)

242. El artículo 88 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la "Protección de los derechos y los legítimos intereses de los ciudadanos, las empresas, las instituciones y las organizaciones en el examen de las pruebas", dispone que "durante la vista de la prueba, no se permitirán actos que sean peligrosos para la salud de las personas, humillantes y degradantes", el artículo 4 del Código para la Ejecución de Sanciones Penales, relativo a la "Legislación sobre la ejecución de sanciones penales y la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales", establece que "las leyes sobre la ejecución de sanciones penales se corresponderán con los principios y con las normas del derecho internacional relativo a la ejecución de las penas y al trato que debe darse a los delincuentes" y el artículo 6 de dicho Código, relativo a los "Principios de la legislación sobre la ejecución de sanciones penales", estipula que "la legislación sobre la ejecución de sanciones penales se basará en los principios del estado de derecho y la justicia, la humanidad y el uso racional de las medidas coercitivas".

243. El párrafo 6 de la Decisión Nº 2 del pleno del Tribunal Supremo, de 2 de mayo de 1997, sobre las decisiones de los tribunales señala que "cualquier prueba obtenida ilegalmente carecerá de valor legal y no podrá constituir la base de una decisión judicial". Las pruebas obtenidas ilegalmente son las pruebas obtenidas mediante el uso de métodos de investigación ilegales, bajo coacción mental o física o en violación de otras normas de procedimiento penal (por ejemplo, del derecho a la defensa). Cuando se descubra que alguna prueba se ha obtenido de manera ilegal, el tribunal deberá motivar su decisión de excluirla del conjunto de pruebas del caso, y especificar por qué se considera que se ha obtenido de manera ilegal. La decisión motivada del tribunal acerca de la improcedencia de las pruebas reunidas, su falta de valor probatorio por haber sido obtenidas de manera ilegal, o la imposibilidad de disipar toda duda sobre la culpabilidad del acusado, constituyen la base para dictar una sentencia absolutoria.

244. Como estipula el artículo 17 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal no puede mencionar en su sentencia ninguna información que pueda humillar o degradar a una persona, llevar a la divulgación de detalles de su vida privada o provocarle sufrimiento mental, si dicha información no tiene relación con las pruebas del caso.

XVII. PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y DE OTROS TRATOS
INHUMANOS O DEGRADANTES

(Artículo 16)

245. Como demuestra la práctica en otros países, la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes pueden evitarse mediante la transparencia y el libre acceso a la información sobre el funcionamiento del sistema penal. El 24 de agosto de 2000, el Ministerio del Interior publicó, por vez primera en la historia del país, detalles sobre dicho funcionamiento en la prensa independiente, en el periódico "La Voz del Pueblo".

246. En la actualidad, hay 47 establecimientos penitenciarios en la República de Uzbekistán: 35 penales, 1 cárcel y 11 centros de detención preventiva. De los 35 penales, 12 son de régimen abierto, donde se supervisa a los internos, pero no se les guarda, 5 son de régimen normal, 10 de alta seguridad, 1 de régimen especial, 1 está destinado a mujeres, 1 tiene como reclusos a ex funcionarios de los tribunales o de los órganos de aplicación de la ley, 2 son centros de detención y tratamiento médico de enfermos de tuberculosis, 2 están destinados a menores y 1 es un hospital polivalente para el internamiento y tratamiento de los detenidos enfermos.

247. Durante los tres últimos años, se han construido e inaugurado tres penales de régimen abierto para condenados por delitos de negligencia, un penal de régimen especial para ex funcionarios de los tribunales o de los órganos de aplicación de la ley y un hospital penitenciario para el internamiento y el tratamiento médico de enfermos de tuberculosis y se han equipado instalaciones para la privación de libertad de extranjeras y menores.

248. Las instituciones penitenciarias de Uzbekistán tienen una capacidad de 56.300 internos (incluidas las 12.300 plazas en los centros de detención preventiva). A 1º de septiembre de 2000, el número de personas condenadas a penas de privación de libertad ascendía a 63.900. La mayor parte -el 36,1%, es decir, 23.100 personas- están condenadas por robo. Las personas que han cometido un delito grave o muy grave constituyen el 23,7% (15.000 personas), de las que el 6,2% (3.900 personas) están condenadas por homicidio, el 5,7% (3.600 personas) por robo, el 3,3% (2.100 personas) por hurto, el 2,9% (1.900 personas) por lesiones corporales graves, el 2,4% (1.500 personas) por violación, el 1,8% (1.100 personas) por satisfacción de deseos sexuales antinaturales por la fuerza y el 1,4% (900 personas) por contrabando. Del total de detenidos, el 11,7% (2.400 personas) estaban condenadas por delitos relacionados con las drogas. Los delitos económicos constituían el 6,2% de las condenas (3.900 personas) y el gamberrismo u otros actos ilícitos el 3,8% (2.400 personas).

249. Cumplen condena 1.794 extranjeros, de los que 216 son mujeres. Mil setecientos cuarenta y un reclusos proceden de los países de la Comunidad de Estados Independientes y 53 de otros países.

250. Una mención especial merece el hecho de que en las instituciones penitenciarias no hay reclusos por motivos políticos.

251. La proporción de detenidos en Uzbekistán es del 0,3% de la población. Esta cifra es inferior a la mitad de la proporción de Rusia (0,74) y los Estados Unidos (0,645) y dos tercios de la de Kazajstán (0,56), Belarús (0,505) y Ucrania (0,425).

252. Se está haciendo todo lo posible por armonizar la ejecución de las penas con las normas internacionales.

253. Por iniciativa del Presidente de la República, en 1999 se modificaron más de 20 artículos del Código Penal para disponer una pena menos grave que la privación de libertad y se han reducido las penas por los delitos previstos en algunos artículos. Otras disposiciones permiten la retirada de los cargos si se repara voluntariamente el daño causado. La imposición de penas distintas de la privación de libertad, especialmente en el caso de los delitos económicos, está generalizada. Además, los artículos del Código Penal que prevén la pena de muerte se han reducido a cinco.

254. Sobre la base de los principios de humanidad y de las normas del derecho internacional, miles de reclusos que se han acogido a medidas de reinserción han sido amnistiados y puestos en libertad. En particular, de conformidad con el Decreto presidencial sobre la amnistía, sólo en 1998 y 1999 fueron puestas en libertad 25.000 personas y se redujeron las penas de más de 43.000 personas.

255. No se permiten actitudes irrespetuosas contra la persona en una sociedad que ha emprendido la vía del avance democrático. La falta de respeto, la tortura y los demás tratos inhumanos o degradantes deben erradicarse completamente, sobre todo en los órganos responsables de la aplicación de la ley. La Convención indica claramente que los Estados Partes deben cumplir de manera estricta sus disposiciones.

256. No obstante, la sociedad no puede conformarse simplemente con lo que ya se ha logrado sino que debe continuar el proceso de democratización y debe reconocer también que aún sigue existiendo un sistema imperfecto en los órganos de aplicación de la ley que hace posible que sigan produciéndose fenómenos negativos.

257. La entrada de Uzbekistán en la comunidad mundial supone la responsabilidad de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales. Sólo se alcanzará una sociedad democrática y desarrollada cuando se respete a todas las personas como tales y se respeten plenamente todos sus derechos.




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