COMITÉ CONTRA LA TORTURA
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Segundo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 2000
Adición
UZBEKISTÁN*
[Original: ruso]
[29 de noviembre de 2000]
ÍNDICE
Párrafos Página
I. INTRODUCCIÓN 1 - 6 5
II. PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS
O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN
LA LEGISLACIÓN DE UZBEKISTÁN (artículo 1) 7 - 29 6
III. MEDIDAS LEGISLATIVAS, ADMINISTRATIVAS Y
JUDICIALES PARA IMPEDIR LA TORTURA (artículo 2) 30 - 77 10
A. Salvaguardias jurídicas para impedir la tortura y las
violaciones de los derechos civiles en el sistema judicial 30 - 33 10
B. Medidas administrativas para eliminar la tortura y las
violaciones del estado de derecho 34 - 48 11
C. Protección judicial contra la tortura y los tratos crueles 49 - 77 14
IV. EXPULSIÓN Y DEVOLUCIÓN ("REFOULEMENT") DE
PERSONAS EN PELIGRO DE SER SOMETIDAS A TORTURA
(artículo 3) 78 - 85 19
V. TIPIFICACIÓN DE LA TORTURA COMO DELITO EN LA
LEGISLACIÓN NACIONAL (artículo 4) 86 - 102 21
VI. JURISDICCIÓN DEL ESTADO SOBRE LA TORTURA Y LOS
TRATOS CRUELES (artículo 5) 103 - 104 24
VII. MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA PERSONAS
SOSPECHOSAS DE HABER COMETIDO ACTOS ILÍCITOS,
TORTURAS O TRATOS DEGRADANTES (artículo 6) 105 - 109 25
VIII. PRESENTACIÓN POR PARTE DEL ESTADO A LAS
AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS CASOS DE
PERSONAS QUE SE DESCUBRA QUE HAN COMETIDO
TORTURA (artículo 7) 110 - 121 26
IX. INCLUSIÓN DE LOS DELITOS A QUE SE HACE
REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 4 DE LA CONVENCIÓN
ENTRE LOS DELITOS QUE DAN LUGAR A EXTRADICIÓN
EN LOS TRATADOS DE EXTRADICIÓN (artículo 8) 122 - 134 28
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
X: AUXILIO EN LO QUE RESPECTA AL PROCEDIMIENTO
PENAL RELATIVO A LAS PERSONAS QUE HAN
COMETIDO TORTURAS (artículo 9) 135 - 140 30
XI. EDUCACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN
DE LA TORTURA, Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL
PERSONA ENCARGADO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY
(artículo 10) 141 - 201 31
A. Material didáctico e información sobre la prohibición
de
la tortura y de los tratos degradantes 154 - 156 33
B. Educación sobre los derechos humanos y formación de los
funcionarios superiores en materia de derechos humanos 157 - 193 34
C. Difusión de información sobre los derechos humanos;
divulgación de los derechos humanos 194 - 201 39
XII. EXAMEN SISTEMÁTICO DE LAS NORMAS,
INSTRUCCIONES, MÉTODOS Y PRÁCTICAS DE
INTERROGATORIO, ASÍ COMO DE LAS
DISPOSICIONES PARA EL ENCARCELAMIENTO
(artículo 11) 202 - 209 40
XIII. INVESTIGACIÓN PRONTA E IMPARCIAL DE LOS
ACTOS DE TORTURA (artículo 12) 210 - 220 41
XIV. SALVAGUARDIA DEL DERECHO A PRESENTAR UNA
QUEJA Y A QUE EL CASO SEA PRONTA
E IMPARCIALMENTE EXAMINADO (artículo 13) 221 - 237 43
XV. DERECHO DE LAS VÍCTIMAS DE TORTURA A UNA
INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA (artículo 14) 238 - 241 46
XVI. EXCLUSIÓN COMO PRUEBA DE LAS DECLARACIONES
OBTENIDAS BAJO TORTURA (artículo 15) 242 - 244 47
XVII. PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y DE OTROS TRATOS
INHUMANOS O DEGRADANTES (artículo 16) 245 - 257 47
Grupo de trabajo encargado de la preparación del informe nacional
A. K. Saidov, doctor en derecho, catedrático
Director del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán
B. I. Ismailov, jurista
Jefe del Departamento de Análisis e Investigación en Materia de
Derechos Humanos
G. I. Rakhimov
Asesor Principal del Departamento de Análisis e Investigación
en Materia de Derechos
Humanos
Órganos de examen
1. Oficina del Presidente de la República de Uzbekistán
2. Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán
3. Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman) del Oliy Majlis
4. Instituto de seguimiento de la legislación vigente, que depende del
Oliy Majlis de la República de Uzbekistán
5. Tribunal Constitucional de la República de Uzbekistán
6. Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Uzbekistán
7. Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán
8. Ministerio de Justicia de la República de Uzbekistán
9. Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán
10. Oficina de la Fiscalía de la República de Uzbekistán
11. Servicio de la Seguridad Nacional de la República de Uzbekistán
12. Colegio de Abogados
I. INTRODUCCIÓN
1. La República de Uzbekistán, que ha tomado el camino de la construcción
de un Estado democrático sobre la base del estado de derecho, concede
gran importancia al cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Se está
prestando especial atención al cumplimiento de las normas y principios
internacionales en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
El Gobierno está adoptando medidas decididas encaminadas a conseguir
una transformación radical de todos los ámbitos de la vida social,
económica, política, jurídica, cultural y espiritual del
país.
2. La liberalización y democratización de todos los ámbitos
de la vida social es un aspecto prioritario de la reforma de la sociedad de
Uzbekistán. La defensa de los intereses legítimos de las personas
y la protección y el apoyo a los derechos humanos y las libertades fundamentales
son esenciales para el proceso gradual de reforma jurídica y judicial
que se está llevando a cabo.
3. En Uzbekistán se han establecido y están en funcionamiento
las instituciones básicas de una democracia parlamentaria. Entre ellas
pueden citarse el Tribunal Constitucional, la Oficina del Comisionado Parlamentario
para los Derechos Humanos (Ombudsman), el Centro Nacional de Derechos Humanos
y el Instituto de seguimiento de la legislación vigente, así como
organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos: el
Colegio de Abogados y la Asociación de Magistrados, la Sociedad de Asistencia
Letrada y el Comité de Defensa de los Derechos de la Persona. Actualmente
funcionan en Uzbekistán más de 2.500 organizaciones no gubernamentales
sin ánimo de lucro.
4. La República de Uzbekistán es signataria de más de 600
tratados bilaterales y multilaterales, entre los que figuran más de 50
tratados internacionales en la esfera de los derechos humanos.
5. El 31 de agosto de 1995, el Parlamento de Uzbekistán ratificó
la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes de 10 de diciembre de 1984. Con la asistencia y la cooperación
de varias organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, el Centro Nacional
de Derechos Humanos preparó el informe nacional sobre la aplicación
de las disposiciones básicas de la Convención. El Comité
contra la Tortura examinó el informe inicial, en Ginebra, el 17 de noviembre
de 1999.
6. En las normas se estipula que deben presentarse anualmente informes actualizados.
El presente informe nacional se ha preparado con arreglo a esa disposición:
abarca el período comprendido entre agosto de 1999 y el 15 de septiembre
de 2000. En su preparación se utilizaron documentos recibidos de las
siguientes organizaciones: Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia,
Oficina de la Fiscalía, Departamento de la Seguridad Nacional, Tribunal
Supremo, Tribunal Constitucional, Comisionado para los Derechos Humanos del
Oliy Majlis, Instituto de seguimiento de la legislación vigente, que
depende del Oliy Majlis, y el Colegio de Abogados.
II. PROHIBICIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN
LA LEGISLACIÓN DE UZBEKISTÁN
(Artículo 1)
7. Según el artículo 1 de la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se entiende por "tortura"
todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener
de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla
por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar
o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en
cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos
sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio
de funciones públicas. Las disposiciones de ese artículo se han
recogido en la Constitución y en los textos legislativos de la República
de Uzbekistán.
8. La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están
prohibidos por la Constitución y la legislación de Uzbekistán.
Por ejemplo, el artículo 25 de la Constitución establece que "Todos
tienen derecho a la libertad y a la inviolabilidad personal. No podrá
detenerse o encarcelarse a nadie, salvo en los casos previstos por la ley".
El párrafo 2 del artículo 26 es aún más concreto:
"No podrá someterse a nadie a tortura, violencia u otro trato cruel
o degradante".
9. El Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código
para la Ejecución de Sentencias Penales, así como varios otros
instrumentos legislativos de Uzbekistán, contienen disposiciones especiales
por las que prohíbe realizar una investigación por métodos
ilícitos y recurrir a diversas formas de violencia.
10. Además de las salvaguardias legislativas, en Uzbekistán se
ha establecido una estructura institucional para la protección de los
derechos humanos.
11. La estructura institucional para la protección de los derechos humanos
en el ámbito de justicia penal está constituida por dos entidades:
i) El sistema de órganos para la defensa de los derechos jurídicos;
ii) El sistema de instituciones para la protección extrajudicial de los
derechos de la persona.
12. Los órganos judiciales, la Fiscalía, el Ministerio del Interior
y el Servicio de la Seguridad Nacional de la República de Uzbekistán,
conforman el sistema de órganos del Estado encargado de velar por la
protección de los derechos humanos.
13. El sistema de instituciones para la protección extrajudicial de los
derechos de la persona comprende: el Ombudsman, el Centro Nacional de Derechos
Humanos, el Instituto de seguimiento de la legislación vigente, que depende
del Oliy Majlis, y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección
de los derechos humanos.
14. En la Ley sobre el Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman) del
Oliy Majlis de la República de Uzbekistán de 24 de abril de 1997,
se atribuye al Ombudsman, entre otras funciones, la vigilancia parlamentaria
del cumplimiento de la legislación en materia de derechos humanos, tanto
por propia iniciativa como en respuesta a solicitudes de los ciudadanos relacionadas
con violaciones de sus derechos humanos. El Ombudsman es el encargado de verificar
que los funcionarios, las autoridades del gobierno autónomo y las autoridades
del Estado respeten la legislación vigente en materia de derechos humanos.
15. El Ombudsman preside la Comisión sobre la observancia de los derechos
y libertades constitucionales de los ciudadanos, establecida por un Decreto
del Oliy Majlis de fecha 6 de mayo de 1995.
16. A los fines de la vigilancia parlamentaria del cumplimiento de la legislación
de derechos humanos, el Ombudsman está facultado para examinar quejas
y solicitudes de los ciudadanos relativas a violaciones de sus derechos humanos
y elaborar conclusiones y recomendaciones para poner fin a las violaciones y
restablecer esos derechos. En 1999 se abrieron oficinas regionales del Ombudsman
en todos los wiloyats del país.
17. El Centro Nacional de Derechos Humanos se estableció en virtud de
un Decreto Presidencial promulgado el 31 de octubre de 1996. El Centro se creó
para coordinar las actividades de todas las organizaciones gubernamentales y
no gubernamentales relacionadas con la protección de los derechos humanos.
El Centro lleva a cabo investigaciones sobre diversos aspectos de la protección
y la realización de los derechos humanos en los planos nacional e internacional;
organiza programas docentes, seminarios, conferencias y viajes de estudios;
presta asistencia en la preparación y realización de programas
docentes y de capacitación en las esferas de los derechos humanos; distribuye
y difunde información sobre los derechos humanos; establece vínculos
de información y cooperación técnica con centros u organizaciones
internacionales en la esfera de los derechos humanos; y se ocupa de coordinar
las actividades de los organismos internacionales que prestan asistencia en
relación con cuestiones de democratización y defensa de los derechos
y libertades de los ciudadanos.
18. En el Centro se preparan los informes nacionales de la República
de Uzbekistán sobre los avances en el cumplimiento de las obligaciones
internacionales de Uzbekistán en la esfera de los derechos humanos.
19. El Centro gestiona dos centros de consulta: sobre relaciones sociales y
sobre los derechos del niño. De las quejas se ocupan jueces y abogados
con experiencia. El centro de relaciones sociales es una subdivisión
orgánica del Centro establecida para velar por la protección efectiva
de los derechos, las libertades y los intereses legítimos de los ciudadanos.
20. Las funciones principales del Centro son recibir a los ciudadanos, supervisar
la eficacia de la legislación nacional sobre la protección de
los derechos humanos y las libertades fundamentales, explicar los derechos y
obligaciones de los ciudadanos, la forma en que el Estado vela por su cumplimiento
y el procedimiento para su protección jurídica, y prestar asistencia
para poner a fin a las violaciones de los derechos civiles; estudiar y hacer
públicos los casos de violación de los derechos humanos; y elaborar
recomendaciones para poner fin a esas violaciones.
21. El Instituto de seguimiento de la legislación vigente, que depende
del Oliy Majlis, fue establecido por una resolución del Oliy Majlis de
la República de Uzbekistán de 3 de diciembre de 1996. Se trata
de una institución de investigación científica entre cuyas
funciones básicas cabe citar: el estudio de la legislación vigente
y la medida en que satisface los requisitos y las normas internacionales en
la esfera de los derechos humanos, la preparación de propuestas para
la incorporación a la legislación nacional de Uzbekistán
de las normas jurídicas internacionales en la esfera de los derechos
humanos, el estudio y la difusión de la práctica en la aplicación
de la legislación encaminada a promover y proteger los derechos humanos,
la elaboración de recomendaciones para el perfeccionamiento de la legislación
nacional, el análisis científico pericial de los proyectos de
ley, incluido su examen con la asistencia de instituciones y expertos extranjeros,
y la preparación de propuestas de planes y programas para la preparación
de nuevos textos legislativos.
22. Las instituciones especializadas que se ocupan de cuestiones relativas a
la protección de los derechos humanos en Uzbekistán, al gozar
de una independencia relativa, están en situación de aportar una
apreciable contribución al fortalecimiento de la protección de
los derechos civiles y a la conformación de una cultura jurídica
en la sociedad en un espíritu de respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
Penas y sentencias que se contemplan en la legislación de Uzbekistán
23. El artículo 42 del Código Penal de la República de
Uzbekistán establece que "las penas son medidas coercitivas aplicadas
por el Estado en virtud de la sentencia pronunciada por un tribunal contra una
persona condenada por un delito, y consisten en la privación o la limitación
de determinados derechos y libertades según lo establecido por la ley.
El objeto de las penas es corregir a los infractores, evitar que continúe
la actividad delictiva y prevenir la comisión de otros delitos por la
persona condenada o por otras personas".
24. El artículo 43 del Código establece que "a las personas
condenadas por un delito podrá imponérseles las siguientes penas
principales:
- multa;
- privación de un determinado derecho;
- trabajo correccional;
- exclusión del servicio;
- arresto;
- prisión por breve plazo en condiciones rigurosas;
- privación de libertad;
- pena de muerte;
y podrán imponerse también las siguientes penan adicionales:
- exclusión de un determinado rango militar o especial, confiscación
de bienes".
25. En la legislación de Uzbekistán no se contemplan los castigos
corporales.
26. Hasta el 29 de agosto de 1998, la pena de muerte, forma suprema de castigo,
estaba prevista en 13 artículos del Código Penal para los siguientes
delitos:
Párrafo 2 del artículo 97 (homicidio premeditado con circunstancias
agravantes);
Párrafo 4 del artículo 118 (violación);
Párrafo 4 del artículo 119 (satisfacción de deseos sexuales
antinaturales por la fuerza);
Artículo 151 (agresión);
Artículo 152 (violación de las leyes y costumbres de la guerra);
Artículo 153 (genocidio);
Artículo 155 (terrorismo);
Párrafo 1 del artículo 157 (traición);
Párrafo 1 del artículo 158 (atentados contra la vida del Presidente
de la República de Uzbekistán);
Párrafo 1 del artículo 160 (espionaje);
Párrafo 1 del artículo 242 (organización de una asociación
de delincuentes);
Párrafo 2 del artículo 246 (contrabando);
Párrafo 5 del artículo 273 (venta ilícita de estupefacientes
o sustancias psicotrópicas).
27. Como resultado de la incorporación de las normas jurídicas
internacionales a la legislación nacional y de las enérgicas campañas
en pro de los derechos humanos que han llevado a cabo los órganos de
protección extrajudicial, como el Centro Nacional de Derechos Humanos,
el Ombudsman y otras organizaciones no gubernamentales, el Oliy Majlis aprobó
la Ley de enmiendas y adiciones a determinados textos legislativos de la República
de Uzbekistán de 29 de agosto de 1998. En esa ley se estipula que ya
no pueden castigarse con la pena de muerte los cinco delitos siguientes:
Párrafo 4 del artículo 119 (satisfacción de deseos sexuales
antinaturales por la fuerza);
Artículo 152 (violación de las leyes y costumbres de la guerra);
Párrafo 1 del artículo 158 (atentados con la vida del Presidente
de la República de Uzbekistán);
Párrafo 1 del artículo 160 (espionaje);
Párrafo 2 del artículo 246 (contrabando).
28. La pena de muerte puede imponerse en la actualidad por los delitos que se
contemplan en ocho artículos del Código Penal.
29. En la legislación penal de la República de Uzbekistán,
que se basa en principios de justicia y humanidad, no se contempla la imposición
de la pena de muerte a las mujeres o a los delincuentes menores de 18 años.
III. MEDIDAS LEGISLATIVAS, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES
PARA IMPEDIR LA TORTURA
(Artículo 2)
A. Salvaguardias jurídicas para impedir la tortura y las violaciones
de los derechos civiles en el sistema judicial
30. El sistema de salvaguardias jurídicas abarca normas contenidas en:
La Constitución (arts. 18 a 48);
El Código Penal (arts. 7, 8, 103, 110, 141, 205, 206, 230, 301);
El Código de Procedimiento Penal (arts. 1 a 3, 11, 17, 22);
El Código de Responsabilidad Administrativa (arts. 15, 32, 43);
El Código para la Ejecución de Sanciones Penales (art. 4).
31. Además de esos Códigos, el sistema de salvaguardias jurídicas
abarca también normas incluidas en las siguientes leyes: la Ley de reclamación
de los ciudadanos, la Ley de reclamación ante los tribunales contra decisiones
y leyes que vulneran los derechos y libertades de los ciudadanos, la Ley de
la Fiscalía, la Ley de los tribunales y la Ley de la abogacía.
32. Complementan el sistema varios otros instrumentos reglamentarios jurídicamente
vinculantes:
i) Decretos y Ordenanzas del Presidente de la República de Uzbekistán
(por ejemplo, el Decreto Presidencial de 10 de octubre de 1998, sobre el establecimiento
de comisiones para evaluar la labor de los funcionarios de categoría
superior en los órganos de asuntos internos, y el Decreto Presidencial
de 14 de agosto de 2000, sobre el mejoramiento del sistema judicial de la República
de Uzbekistán);
ii) Decisiones del pleno del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán
(Decisión Nº 2 de 2 de marzo de 1997, sobre dictámenes de
los tribunales, y Decisión Nº 12 de 2 de agosto de 1997, sobre la
observancia en los tribunales del derecho procesal en los procedimientos penales
de primera instancia);
iii) Reglamentos departamentales (Ministerio del Interior, Servicio de la Seguridad
Nacional, Fiscalía): Orden Nº 6 del Fiscal General de la República
de Uzbekistán de 13 de julio de 1993, sobre la mejora de la eficacia
de la supervisión fiscal del cumplimiento de la ley en los centros de
detención preventiva, o de la ejecución de sentencias judiciales
u otras medidas coercitivas, Instrucción Nº 44 del Ministerio del
Interior de 18 de febrero de 1996 y varias otras.
33. En la tercera sesión del segundo período de sesiones del Oliy
Majlis, celebrada en Tashkent el 30 de agosto de 2000, se examinó en
primera lectura la nueva versión de la Ley de los tribunales. En la nueva
versión se propone el fortalecimiento del papel de los tribunales, dotarles
de verdadera independencia y construir un sistema judicial basado en el principio
de la especialización. En las reformas se establecen los mecanismos para
la especialización de los tribunales, lo que permitirá una protección
genuina de los derechos y libertades de los ciudadanos.
B. Medidas administrativas para eliminar la tortura y las violaciones
del estado de derecho
34. El Gobierno de Uzbekistán está haciendo grandes esfuerzos
para mantener y respetar los principios del estado de derecho en el sistema
judicial. En particular, los artículos 15, 32 y 43 del Código
de Responsabilidad Administrativa establecen las circunstancias que dan lugar
a la responsabilidad de los funcionarios por infracciones administrativas (en
particular, la infracción de la Ley de apelaciones de los ciudadanos).
35. El 31 de marzo de 1999, el Ministerio de Justicia promulgó la Orden
Nº 33 sobre cuestiones relativas a la organización y el mejoramiento
de las relaciones internacionales por el Ministerio de Justicia. En virtud de
esa orden, se adoptarán medidas para proporcionar a los órganos
judiciales la documentación práctica necesaria para adecuar la
legislación nacional a los requisitos de los instrumentos jurídicos
internacionales.
36. Conscientes de su responsabilidad ante la comunidad mundial de cumplir los
instrumentos de derechos humanos que se han ratificado, los organismos encargados
del cumplimiento de la ley coordinan su labor en esa esfera. Por ejemplo, a
instancias de la Fiscalía, los jefes de los organismos encargados del
cumplimiento de la ley (la Fiscalía, el Tribunal Supremo, el Servicio
de la Seguridad Nacional, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia
y los comités estatales de impuestos y aduanas) por una parte, y el Ombudsman,
el Centro Nacional de Derechos Humanos y la Fundación benéfica
"Makhallya" por otra, establecieron el Consejo de Coordinación
de Autoridades Encargadas del Cumplimiento de la Ley de la República
de Uzbekistán (17 de abril de 1997).
37. Según información recibida del Ministerio del Interior, en
virtud de la Instrucción Nº 212 del Ministerio del Interior de 19
de octubre de 1998 se realizaron sesiones de trabajo sobre la formación
política y social del personal en todas las divisiones de los órganos
de interior, con el fin de mejorar las actitudes de los que trabajan en todos
los niveles de los órganos de interior y despertar en ellos el deseo
de respetar la ley de forma precisa y estricta. Mediante la Instrucción
Nº 242 de 24 de junio de 1993, se introdujo la práctica de realizar
sesiones de trabajo semanales "Marifat" ("Educación")
en todos los departamentos de los órganos de interior. En esas sesiones
de trabajo se informa al personal de las órdenes e instrucciones emitidas
por los órganos de interior, las disposiciones adoptadas para el mantenimiento
del orden público y el fomento de una cultura de respeto a la ley, así
como de las características principales de las reformas económicas,
sociales y democráticas en Uzbekistán. Las sesiones de trabajo
adoptan la forma de conferencias, debates y seminarios abiertos. Además,
se exige al personal superior de los órganos de interior que impidan
que se produzcan infracciones de la ley y que trabajen en ello con su personal.
38. Se ha establecido una inspección especial en el Ministerio del Interior
cuyo cometido es impedir la utilización de medios ilegales en la realización
de pesquisas e investigaciones, la infracción de las normas legislativas
o el encubrimiento por los órganos de interior, y proteger al personal
de infracciones y actuaciones ilícitas, evitar la vulneración
de la ley, la corrupción y otras infracciones relacionadas con el servicio
en los órganos de interior, y realizar una evaluación periódica
de los funcionarios de esos órganos.
39. La Constitución, en su artículo 93, faculta al Presidente
para conceder amnistías. En virtud del Decreto Presidencial de Amnistía
de 30 de abril de 1999, fueron puestos en libertad 23.626 ciudadanos, entre
los que figuraban 17.648 presos recluidos en instituciones penitenciarias, y
se redujeron las penas de 26.504 ciudadanos, de los que 25.707 habían
sido condenados a penas de prisión de diversa duración. En virtud
de ese decreto se concedió la amnistía a 2.200 personas extranjeras
y apátridas y se archivaron los procedimientos en 945 causas penales,
como resultado de lo cual 147 personas fueron declaradas inocentes. Como parte
de la aplicación del Decreto Presidencial de Amnistía de 30 de
abril de 1999, promulgado en conmemoración de la declaración del
9 de mayo como Día de Recuerdo y Homenaje, fueron puestas en libertad
más de 4.500 personas que se encontraban bajo custodia.
40. En virtud del Decreto Presidencial de amnistía promulgado en conmemoración
del noveno aniversario de la proclamación de la independencia de la República
de Uzbekistán, han visto conmutada su sentencia, de penas de prisión
o de otro tipo, los siguientes grupos de personas:
- Los participantes en la Segunda Guerra Mundial y personas en situación
similar, y las que participaron en la mitigación de las consecuencias
del desastre producido por el accidente de la central nuclear de Chernobyl;
- Las mujeres; los hombres mayores de 60 años; las personas que eran
menores de edad cuando cometieron los delitos; los discapacitados de las categorías
1 y 2;
- Los extranjeros; las personas condenadas a penas de privación de libertad
de hasta tres años o a penas que no conllevan la privación de
libertad, y las personas declaradas culpables de delitos cometidos por negligencia;
- Las personas sentenciadas por primera vez a penas de privación de libertad
de hasta seis años que hubieran cumplido al menos la cuarta parte de
la pena;
- Las personas a las que en la fecha en que se promulgó el decreto les
queda por cumplir menos de un año de prisión;
- Las personas condenadas por primera vez a penas de privación de libertad
de hasta diez años que hubieran cumplido al menos la mitad de la pena;
- Las personas que en la fecha en que se promulgó el decreto estuvieran
en situación de acogerse a la libertad condicional o a una reducción
de la pena.
41. En el decreto se estipula también que las personas condenadas a penas
de privación de libertad de hasta diez años que hayan cumplido
al menos una tercera parte de la pena sean trasladadas a prisiones de régimen
abierto.
42. En el decreto se establece la interrupción de todas las investigaciones
y el sobreseimiento de todos los casos que no hubieran llegado aún ante
los tribunales, siempre que los delitos no representen un peligro grave para
la sociedad.
43. Para las personas que no hayan sido puestas en libertad, el decreto dispone
la siguiente reducción de la parte de la pena que les quede por cumplir:
a) una tercera parte en el caso de personas condenadas a penas de privación
de libertad de hasta diez años por delitos cometidos con la agravante
de premeditación; b) una cuarta parte de la pena en el caso de las personas
condenadas a penas de privación de libertad de más de diez años
por delitos cometidos con la agravante de premeditación.
44. El Decreto no se aplica a las siguientes categorías de presos:
- Las personas que hayan cometido delitos contra el orden constitucional de
la República de Uzbekistán;
- Los miembros de organizaciones terroristas, extremistas y otras organizaciones
ilegales y los miembros de asociaciones de delincuentes;
- Las personas declaradas culpables de incitar al odio nacional o racial u otras
actividades contrarias a la seguridad pública (Código Penal, arts.
150 a 163, 216, 216 1, 216-2, 242, 244, 244-1 y 244-2);
- Los presos que hayan violado sistemáticamente las normas durante el
cumplimiento de su pena y las personas que, habiéndose beneficiado anteriormente
del perdón o la amnistía, hayan vuelto a cometer otro delito con
la agravante de premeditación.
45. No se pondrá en libertad a las siguientes personas:
- Las mujeres que hayan cometido un homicidio premeditado con circunstancias
agravantes (Código Penal, art. 97(2)) o robo con violencia (Código
Penal, art. 164(4));
- Las personas que hayan cometido delitos en calidad de miembros de una asociación
organizada de delincuentes (excepto las personas declaradas culpables de una
infracción del artículo 167 (4a y 4c) del Código Penal)
y las condenadas por delitos especialmente graves, así como las que hayan
participado en el tráfico ilegal de drogas (Código Penal, arts.
2709(3), 271(3), 272 y 273) y especialmente los reincidentes peligrosos;
- Las personas que hayan participado en el tráfico ilícito de
armas (Código Penal, arts. 247(2.3) y 248(2.3).
46. De conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 134
del Código de Procedimiento Penal, en varias instituciones penales se
han creado las condiciones necesarias para el alojamiento y el movimiento de
las personas condenadas a las que se permite la libre circulación sin
vigilancia.
47. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código
para la Ejecución de Sanciones Penales, se han comenzado a aplicar medidas
para motivar a las personas condenadas que cumplen su pena en instituciones
para delincuentes juveniles. En particular, se ha ofrecido a los delincuentes
la oportunidad de reunirse con sus familiares fuera de los locales de la institución
hasta las 20.00 horas. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión
del Consejo de Ministros Nº 113-99, se ha establecido un puesto oficial
de psicólogo en cada establecimiento penitenciario con el fin de fomentar
la eficacia de las actividades educativas, la adaptación a la vida social
y la preparación psicológica para la puesta en libertad. De conformidad
con una Decisión del Gobierno, 7.747 personas que se han beneficiado
de la amnistía han recibido ayuda social y en el hogar. Además,
se ha proporcionado asistencia material por un monto total de 26,8 millones
de sum a 4.734 personas excarceladas. Con el fin de fomentar la adaptación
social de los excarcelados, los servicios de prevención del delito del
Ministerio del Interior, en colaboración con las autoridades locales,
organizaciones públicas y comisiones especiales de las oficinas de los
jokim, han introducido medidas para la adaptación social de las personas
que han cumplido sus penas.
48. El 6 de septiembre de 2000 se promulgó el Decreto Presidencial sobre
la retirada de las acusaciones contra ciudadanos de Uzbekistán que cometieron
el error de convertirse en miembros de grupos terroristas. En el decreto se
establece la retirada de las acusaciones contra la personas que, bajo la influencia
de diversas tendencias extremistas, viajaron al extranjero y se integraron en
grupos terroristas pero no cometieron delitos de sangre, están arrepentidos
de sus actos y reconocen su culpabilidad. Según se establece en el decreto,
que fue "inspirado por sentimientos de humanidad", se promulgó
"para dar una segunda oportunidad a las personas que cometieron el error
de convertirse en miembros de grupos terroristas situados en el territorio de
Estados vecinos de Uzbekistán, pero que no han cometido delitos graves
y desean regresar a la patria y reunirse con sus familias, volver a llevar una
vida pacífica y evitar que ese error arruine su vida".
C. Protección judicial contra la tortura y los tratos crueles
49. La competencia de los tribunales en esa esfera se establece en la Ley de
los tribunales de 2 de septiembre de 1993. El artículo 4 de esa ley estipula
que "los tribunales de la República de Uzbekistán tienen
como objetivo garantizar la observancia de los derechos y libertades de los
ciudadanos proclamados por la Constitución y otras leyes de la República
de Uzbekistán y por los pactos internacionales de derechos humanos".
La labor de los tribunales se basa en los principios universales de justicia
consagrados en la ley, a saber: la administración de justicia únicamente
en los tribunales, la igualdad ante la legislación, la transparencia
y apertura de los procedimientos que se siguen en los tribunales y el derecho
a la defensa letrada. El párrafo 3 del artículo 9 de la ley estipula
que "nadie podrá ser sometido a tortura, violencia u otro trato
cruel y degradante".
50. Además de proporcionar una protección directa a los acusados
en procedimientos penales, los tribunales desempeñan un papel activo
para evitar la tortura y los tratos crueles o inhumanos durante la investigación
sumarial y en la vista oral.
51. Según las normas de procedimiento penal de Uzbekistán, "las
personas encargadas de la encuesta inicial o de la investigación sumarial,
así como los fiscales y los jueces, deben garantizar que no se divulgue
la información obtenida durante la investigación o los procedimientos
judiciales acerca de la vida privada de un sospechoso, de una persona a la que
se imputa la comisión de un delito, de un acusado, de una víctima
o de cualquier otra persona. En consecuencia, deben establecerse restricciones
en cuanto al número de participantes en los procedimientos de investigación
o judiciales durante los cuales pueda revelarse información de esa naturaleza,
y debe advertirse a esas personas de que no deben divulgar tal información,
so pena de incurrir en responsabilidad penal". Los funcionarios de orden
público que vulneren esas normas pueden incurrir en responsabilidad penal
en el marco de la legislación penal de la República de Uzbekistán.
52. Cabe señalar que en los últimos años se han adoptado
importantes medidas en Uzbekistán para lograr una reforma genuina de
la legislación penal y del sistema judicial.
53. En el proceso de reforma del sistema judicial se otorga gran importancia
al fomento del papel de los tribunales en la dispensación de justicia.
Por ejemplo, el párrafo 6 de la Decisión del pleno del Tribunal
Supremo Nº 2 de 2 de mayo de 1997 establece que "cualquier prueba
obtenida de forma ilícita quedará desprovista de valor como prueba
y no se podrá basar en ella la sentencia".
54. Una de las tareas más importantes en la dispensación de justicia
es el estricto cumplimiento de los requisitos jurídicos al dictar sentencias
penales, puesto que la imposición de sentencias justas representa en
sí misma una garantía del desarrollo de procedimientos democráticos
en defensa de los derechos humanos. Por esa razón, el Tribunal Supremo
de la República de Uzbekistán examinó en sesión
plenaria la cuestión de la imposición de sentencias justas y adoptó
las siguientes decisiones sobre la materia: Decisión Nº 16 de 19
de julio de 1996, sobre la práctica de la imposición de sentencias
penales; Decisión Nº 41 de 20 de diciembre de 1996, sobre la práctica
en la aplicación de la legislación por la que se garantiza el
derecho a la defensa letrada; Decisión Nº 2 de 2 de mayo de 1997,
sobre los dictámenes de los tribunales; Decisión Nº 11 de
14 de mayo de 1999, sobre ciertas cuestiones derivadas de la práctica
de los tribunales relativa a la aplicación de sanciones penales; Decisión
Nº 17 de 24 de septiembre de 1999, sobre la aplicación por los tribunales
de la Decisión Nº 41 del pleno del Tribunal Supremo de la República
de Uzbekistán de 20 de diciembre de 1996 sobre la práctica en
la aplicación de la legislación por la que se garantiza el derecho
a la defensa letrada; Decisión Nº 18 de 24 de diciembre de 1999,
sobre la práctica de los tribunales en casos de soborno; Decisión
Nº 7 de 28 de abril de 2000, sobre determinadas medidas relativas a la
aplicación de la legislación relativa a las indemnizaciones por
daños morales; y Decisión Nº 8 de 28 de abril de 2000, sobre
la práctica de los tribunales en casos de adquisición y venta
ilícitas de moneda extranjera.
55. El 19 de julio de 1999 el pleno del Tribunal Supremo examinó la práctica
seguida en la vista oral de las denuncias de decisiones y acciones que violaban
los derechos y libertades de los ciudadanos y señaló a la atención
de los tribunales el hecho de que según el artículo 44 de la Constitución
y los artículos 1 y 3 de la Ley sobre las denuncias de decisiones y acciones
que violan los derechos y libertades de los ciudadanos, pueden denunciarse ante
los tribunales las acciones o decisiones de los órganos del Estado, empresas,
establecimientos, organizaciones, asociaciones públicas y órganos
autónomos de ciudadanos o funcionarios, excepto las acciones o decisiones
cuya investigación sea de la exclusiva competencia del Tribunal Constitucional
de la República de Uzbekistán o respecto de las cuales exista
otro procedimiento de denuncia judicial.
56. La decisión del pleno del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de
1996 sobre la práctica de la aplicación de la ley que garantiza
el derecho a la defensa insistió particularmente en el hecho de que la
declaración de culpabilidad no puede basarse en hipótesis o pruebas
obtenidas por medios ilícitos.
57. La decisión Nº 7 del pleno del Tribunal Supremo, de 30 de abril
de 1999, añadió los siguientes párrafos a la decisión
Nº 12 del pleno, de 2 de agosto de 1997, sobre la observancia por los tribunales
del derecho procesal en las actuaciones penales en primera instancia. Se añadieron
los siguientes subpárrafos al párrafo 1 de la decisión:
"Informar a los tribunales de las graves violaciones que se producen al
llevar ante los tribunales causas penales y pedirles que comprueben la justificación
de las medidas preventivas aplicadas a la persona acusada en cada caso, como
prescribe directamente el artículo 396 del Código Procedimiento
Penal de la República de Uzbekistán.
Explicar a los tribunales y órganos de investigación que la fianza
en especie o en metálico ingresada en la cuenta de depósito del
tribunal o del órgano de investigación, prevista en el artículo
249 del Código de Procedimiento Penal como base para la adopción
de medidas preventivas es un medio eficaz que permite a la persona acusada cumplir
sus obligaciones sin necesidad de aislarlo de la sociedad. Por consiguiente,
en la investigación o en las actuaciones judiciales el órgano
de investigación o el tribunal debe explicar al acusado, sus familiares
y otras personas físicas o jurídicas su derecho a prestar fianza."
58. Tras examinar la aplicación por los tribunales de su decisión
de 20 de diciembre de 1996 sobre la práctica de la aplicación
de la ley que garantiza el derecho a la defensa, el pleno del Tribunal Supremo
observó que la aprobación de esa decisión había
mejorado la democratización del proceso penal y fortalecido la defensa
de los derechos civiles.
59. Al mismo tiempo, el pleno del Tribunal Supremo concluyó que en muchos
casos los tribunales y los órganos de investigación infravaloraban
la importancia de las prescripciones de la Ley de procedimiento penal sobre
el derecho a la defensa y el principio de contradicción en las actuaciones
judiciales, que asegura un examen amplio de los hechos del caso y la depuración
de las pruebas en favor y en contra del acusado, y en última instancia,
la exposición objetiva de las circunstancias reales de cada caso.
60. Los jueces no muestran la severidad necesaria al evaluar estas actuaciones
ilícitas y no siempre adoptan una actitud crítica ante las confesiones
hechas por sospechosos sin la presencia de un abogado, pese a que el Tribunal
Supremo ha precisado que las pruebas obtenidas ilícitamente carecen de
validez jurídica y por consiguiente, deben ser rechazadas por el Tribunal.
61. Las violaciones del principio de igualdad de derechos de las partes en actuaciones
judiciales siguen siendo toleradas, aunque las partes gozan de igualdad de oportunidades
de presentar pruebas o participar en su examen, formular peticiones al tribunal,
etc.
62. Para eliminar estas deficiencias, el pleno del Tribunal Supremo decidió
el 24 de septiembre de 1999 "señalar a la atención de los
órganos encargados de las investigaciones sumariales y de los tribunales
las graves violaciones del Código de Procedimiento Penal, que garantiza
el derecho a la defensa, y de la decisión del pleno del Tribunal Supremo
de 20 de diciembre de 1996 sobre la aplicación práctica de la
ley que garantiza el derecho a la defensa. Los presidentes de los tribunales
deberían tomar medidas para eliminar las violaciones del derecho de los
ciudadanos a la defensa y garantizar la auténtica participación
de los acusados en las vista oral de las causas penales y la igualdad de las
partes en las actuaciones judiciales".
63. Los magistrados del Tribunal Supremo y los presidentes de los tribunales
provinciales examinaron las causas penales de más de 7.000 acusados a
fin de reducir su castigo o, cuando había motivos razonables para ello,
aplicar penas distintas de la privación de libertad. Por ejemplo, el
19 de abril de 1999 A. Y. Neklyudov, gerente del consorcio de frutas y hortalizas
de Tashkent, fue declarado culpable por el Tribunal urbano de Tashkent de robo
de efectos por valor de 104.379 sum confiados a su custodia y condenado a una
pena de privación de libertad de seis años. El Presídium
del Tribunal Supremo, teniendo en cuenta que se había procedido a una
reparación completa y voluntaria del daño material causado y otras
circunstancias atenuantes, decidió revocar la pena de prisión.
El acusado ha sido puesto en libertad.
64. Durante la investigación y la vista oral, la detención de
personas que han cometido delitos ha sido generalmente sustituida por la fianza
preventiva, en cuya virtud quedan en libertad tras el depósito de una
fianza en metálico, en especie o en valores, lo que ha dado resultados
positivos. Conviene advertir que antes de la adopción de la decisión
del pleno del Tribunal Supremo, de 14 de mayo de 1999, 168 personas habían
sido puestas en libertad bajo fianza por los órganos de investigación,
y que después de la adopción de las directivas del Tribunal Supremo
más de 700 personas fueron puestas en libertad bajo fianza durante la
investigación y la vista oral. Todo ello demuestra el cambio radical
de actitud de los órganos de investigación y los tribunales en
favor de las medidas preventivas.
65. Sobre la base del principio de la utilización de todo el peso de
la ley contra la delincuencia organizada y las personas que cometen delitos
particularmente graves, el Tribunal Supremo trabaja activamente para conformar
la práctica judicial. Como resultado, ha sido posible no sólo
estabilizar la situación sino también reducir espectacularmente
el número de delitos cometidos. El índice de delincuencia per
cápita en Uzbekistán es el más bajo de los países
de la Comunidad de Estados Independientes (CEI).
66. El Tribunal Supremo supervisa la práctica judicial y el empleo de
toda la fuerza de la ley contra las personas que tratan de desestabilizar la
situación en Uzbekistán, las que han cometido delitos particularmente
graves, los extremistas y los organizadores o participantes activos en grupos
criminales que amenazan la seguridad pública. Al propio tiempo el sistema
judicial dicta sentencias menos graves contra los menores, las mujeres, los
ancianos, los discapacitados, las personas que cometen delitos que no representan
un peligro público grave y los delincuentes ocasionales. El Presidente
de Uzbekistán se ha referido repetidas veces a la necesidad de transformar
los tribunales, de manera que se conviertan de órganos punitivos en órganos
que protejan los derechos y libertades de los ciudadanos y, después de
examinar debidamente este grave problema legislativo, ha afirmado que es preciso
liberalizar aún más la Ley de procedimiento penal.
67. Se han suprimido las penas mínimas establecidas en muchos artículos
del Código Penal. Ello ha ampliado las posibilidades de los tribunales
a la hora de dictar sentencia. Además, se han enmendado los artículos
pertinentes del Código Penal en el sentido de que no se impondrán
penas de privación de libertad en los casos en que se restituya el triple
del daño material causado. Se ha establecido también que al dictar
sentencias contra mujeres y menores los tribunales deben prestar especial atención
al hecho de que la reparación voluntaria del daño causado puede
ser razón suficiente para no imponer una pena de privación de
libertad.
68. La decisión del Tribunal Supremo contempla también la imposición
de penas más leves en los casos de personas que cometan delitos económicos
como resultado de un riesgo económico imprevisto, de errores de gestión
o de la incomprensión de las leyes de la economía de mercado,
en los casos en que el delito no tenga consecuencias graves y se haya reparado
voluntariamente el daño causado.
69. Además, la decisión del Tribunal Supremo afirma que al dictar
sentencia los tribunales no deberán sentirse en modo alguno obligados
por el hecho de que durante la investigación sumarial la persona culpable
estuviera en detención preventiva y se remite a la necesidad de examinar
en la vista de las causas penales, de conformidad con el artículo 396
del Código de Procedimiento Penal, si la medida preventiva escogida era
correcta, y de reaccionar ante cada caso de privación de libertad injustificada
como medida preventiva. Ello demuestra la existencia de una base jurídica
para que los tribunales examinen y evalúen la medida preventiva escogida,
aunque no haya sido objeto de denuncia.
70. El Tribunal Supremo ha preparado y aplica continuamente varias medidas.
Por ejemplo, el Presidente del Tribunal Supremo, el Fiscal General y el Ministro
del Interior han enviado, por su propia iniciativa, instrucciones a los órganos
competentes sobre la correcta aplicación de la Ley de enmiendas y adiciones
a ciertas disposiciones legislativas de la República de Uzbekistán
de 20 de agosto de 1999.
71. Estas instrucciones aclaran el procedimiento de aplicación y armonización
con las nuevas disposiciones de las decisiones de los tribunales relativas a
personas declaradas culpables a tenor de los artículos 111(3), 131(1)
y (2), 132, 167(1), 173, 177(1), (2) y (3), 180, 181, 184, 187(2) y (3), 189,
198, 205(2) y (3), 206(2), 228(1), 229(1), 233, 258 (1) y (2), 259(1) y (2),
260(1), (2) y (3) y 266(1), (2) y (3). En su actuación, estos órganos
se guiarán por lo dispuesto en el artículo 13 del Código
Penal en el sentido de que toda ley que reduzca la sentencia de una persona
o mejore de cualquier otro modo su situación deberá tener efecto
retroactivo. Se reconoció también la necesidad de examinar sobre
la base de los principios de humanidad y justicia las sentencias impuestas a
personas que hayan reparado durante la investigación sumarial o durante
la vista el daño material causado y a las declaradas culpables de delitos
para los que la nueva ley prevé una sentencia más benigna.
72. Sobre la base de estas instrucciones los departamentos de los órganos
competentes de aplicación de la ley han elaborado y adoptado medidas
específicas.
73. En el Foro de Jueces Republicanos, celebrado en el Tribunal Supremo el 27
de enero de 1999, se dedicó particular atención a la importancia
de estos cambios legislativos y se dieron instrucciones a todos los jueces en
el sentido de respetar estrictamente la decisión del pleno del Tribunal
Supremo de 14 de mayo de 1999.
74. A comienzos del año 2000, y como resultado de las medidas tomadas,
personas culpables de delitos económicos habían satisfecho un
total de 660.796.472 sum en reparación de los daños causados,
y sus penas se redujeron en consecuencia.
75. Con miras a asegurar la independencia del poder judicial, mejorar aún
más los trabajos relativos a la selección y designación
de jueces y observar los principios y prescripciones legales de imparcialidad
a la hora de recomendar a especialistas altamente calificados y honestos para
la magistratura, el 4 de mayo de 2000 se publicó un Decreto presidencial
sobre el establecimiento del Consejo Supremo de Expertos en Selección
y Recomendación de Magistrados. El Consejo se estableció en la
Oficina del Presidente y debe operar sobre la base de la Constitución,
la Ley de tribunales y los decretos y ordenanzas publicados por el Presidente
con objeto de establecer la política regular.
76. Como órgano judicial supremo en la esfera del derecho civil, penal
y administrativo, el Tribunal Supremo está llamado a garantizar la observancia
permanente de los derechos y libertades de los ciudadanos proclamados en la
Constitución y en las leyes, así como en los instrumentos internacionales
de derechos humanos.
77. El Decreto presidencial de 14 de agosto de 2000 sobre la mejora del sistema
judicial de la República de Uzbekistán tenía por objeto
reformar y perfeccionar más aún las bases democráticas
del sistema judicial, garantizando la vista imparcial y rápida de los
procesos, reforzando aún más las salvaguardias para la protección
de los derechos y libertades personales, políticos, económicos
y sociales de los ciudadanos y estableciendo la especialización de los
tribunales. Según la Ley de tribunales, a partir del 1º de enero
de 2001 se formarán los tribunales siguientes sobre la base de los tribunales
existentes de jurisdicción general: el Tribunal Supremo para casos civiles,
los tribunales provinciales, urbanos e interdistritales y el tribunal de Tashkent
para casos civiles, el Tribunal Supremo para casos penales, los tribunales provinciales,
urbanos e interdistritales y el Tribunal de Tashkent para casos penales.
IV. EXPULSIÓN Y DEVOLUCIÓN (REFOULEMENT) DE PERSONAS
EN PELIGRO DE SER SOMETIDAS A TORTURA
(Artículo 3)
78. Las normas que rigen la expulsión, la devolución y la extradición
de personas, especialmente de ciudadanos uzbekos, se encuentran en una serie
de instrumentos legislativos, especialmente la Ley de ciudadanía, el
Código Penal, el Estatuto Consultar y las disposiciones de varios acuerdos
bilaterales y multilaterales en los que es Parte Uzbekistán.
79. El artículo 8 de la Ley de ciudadanía establece que "la
República de Uzbekistán proporcionará asistencia y protección
a los ciudadanos uzbekos que se encuentren fuera del territorio de Uzbekistán".
80. No podrá extraditarse a un ciudadano uzbeko a un Estado extranjero
a menos que así lo prevea un acuerdo internacional con la República
de Uzbekistán.
81. El Código Penal establece el ámbito territorial de la legislación
penal: "Toda persona que cometa un delito en el territorio de Uzbekistán
será responsable en virtud del Código Penal de la República
de Uzbekistán" (arts. 11 y 12).
82. Al concluir acuerdos internacionales sobre asistencia jurídica en
litigios de familia, civiles y penales, Uzbekistán respeta estrictamente
las disposiciones del párrafo 1 del artículo 3 de la Convención
contra la Tortura, que prohíben la expulsión, devolución
("refoulement") o extradición de una persona a otro Estado
cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser
sometida a tortura.
83. El Acuerdo de Colaboración y de Cooperación, que entró
en vigor el 1º de julio de 1999, se firmó con el objeto de reforzar
la cooperación entre Estados y la protección de los ciudadanos
y regular ciertas materias referentes a personas que cometen un delito en el
territorio de un Estado extranjero. El acuerdo establece una cooperación
entre la República de Uzbekistán y las Comunidades Europeas y
sus Estados miembros.
84. Además de lo expuesto, los objetivos de la colaboración son:
a) Cooperación en la legislación, incluida la aproximación
de la legislación actual y futura de Uzbekistán a la de la Comunidad.
La cooperación implica también la prestación de asistencia
técnica a Uzbekistán, incluido el intercambio de expertos, el
suministro de información rápida, especialmente sobre la legislación
pertinente, la organización de seminarios, la formación del personal
encargado de elaborar y aplicar la legislación y la ayuda para la traducción
al uzbeko de la legislación comunitaria en los sectores correspondientes.
b) Cooperación en todas las cuestiones relacionadas con la democratización
y los derechos humanos, incluido el establecimiento o fortalecimiento de las
instituciones democráticas esenciales para fortalecer el estado de derecho
y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales con
arreglo al derecho internacional y a los principios de la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa. La cooperación adoptará
la forma de programas de asistencia técnica dedicada entre otras cosas
a la elaboración de la legislación y reglamentación necesarias
y su aplicación, el funcionamiento de la judicatura y el reforzamiento
del papel del Estado en cuestiones de justicia.
c) La cooperación para prevenir actividades económicas ilegales,
particularmente la corrupción, las transacciones ilegales de las distintas
mercancías, incluidos los desechos industriales, y el tráfico
ilícito de drogas.
85. La primera reunión del Comité Parlamentario Mixto UE Uzbekistán
se celebró en 2000, en aplicación del Acuerdo de Colaboración
y de Cooperación.
V. TIPIFICACIÓN DE LA TORTURA COMO DELITO
EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
(Artículo 4)
86. La legislación penal de Uzbekistán establece que los funcionarios
de orden público serán responsables de los actos de tortura o
de los tratos y penas crueles o inhumanos. Los principios básicos del
Código Penal de Uzbekistán prohíben la tortura y el trato
cruel de los sospechosos. Ello queda demostrado por los principios expresados
en los artículos 1 a 10 del Código Penal, que establecen que la
punibilidad y otras consecuencias jurídicas de las acciones sólo
se definirán en el Código Penal.
87. Las penas y otras sanciones legales no tienen por objeto causar sufrimientos
físicos ni degradar a las personas. Sólo se prescriben penas rigurosas
cuando los objetivos de la pena no pueden lograrse mediante medidas más
moderadas. Las penas u otras sanciones legales que se impongan a un delincuente
convicto deben ser justas y proporcionadas a la gravedad del delito, el grado
de la falta y el peligro que el individuo constituye para la sociedad.
88. Al mismo tiempo que quedan proscritos por los principios generales de la
justicia, la tortura y los tratos crueles también están prohibidos
en una sección especial del Código Penal, los artículos
230 a 241 del capítulo XVI, titulado "Delitos contra la justicia".
Con el fin de afrontar el problema de los procesamientos penales de personas
cuya inocencia consta, los artículos 230 a 236 del Código tipifican
como delito penal el hecho de que los funcionarios judiciales procesen por un
acto peligroso para la sociedad a una persona cuya inocencia consta, que pronuncien
una sentencia injusta, que no apliquen una decisión judicial o que detengan
de manera ilícita a una persona o la mantengan en prisión preventiva.
89. Los artículos 234 y 235 establecen la responsabilidad penal por una
detención lícita, es decir, la restricción de la libertad
de una persona durante un período breve, y por la coacción a testigos,
es decir, la presión psíquica y física sobre un sospechoso,
acusado, testigo, víctima o experto mediante amenazas, golpes, palizas,
violencia sistemática o brutal, tormento, lesiones u otros actos ilícitos.
En ambos casos, se prevén penas que van desde una multa hasta la privación
de libertad durante 8 años para categorías especiales de personas,
como son los funcionarios de orden público (personas encargadas de la
instrucción y fiscales).
90. El Código de Procedimiento Penal contiene también salvaguardias
contra la tortura y el trato cruel de los sospechosos. Éstas se encuentran
en las normas y principios del sistema de justicia penal, específicamente
en los artículos 11 a 27 del Código de Procedimiento Penal.
91. El artículo 17 de Código establece que "los jueces, los
fiscales y las personas encargadas de la instrucción están obligados
a respetar el honor y la dignidad de las personas implicadas en un caso".
Los párrafos 2 y 3 del mismo artículo establecen que
"No debe someterse a nadie a tortura, violencia u otros tratos crueles,
humillantes o degradantes.
Está prohibido realizar actos o dictar sentencias que humillen o degraden
a una persona, que lleven a la difusión de detalles de su vida privada,
poniendo en peligro la salud de la persona, o que causen sufrimientos físicos
o psíquicos injustificados."
92. El Código establece la competencia de cada una de las autoridades
encargadas de la instrucción o de otras investigaciones penales, define
el estatuto legal de todas las personas que participan en los procedimientos
penales (especialmente sospechosos, detenidos, personas acusadas de un delito
y personas procesadas) y también los procedimientos y particulares relacionados
con las medidas preventivas y las fases del proceso de investigación.
93. No es lícito adoptar medidas contrarias a la ley, por muy necesario
que sea, en ningún momento del procedimiento penal. Específicamente,
el artículo 81 del Código de Procedimiento Penal establece que
"se entiende por prueba penal cualquier información objetiva sobre
la base de la cual una autoridad encargada de la instrucción o un tribunal
pueda establecer legalmente la existencia o inexistencia de un acto peligroso
para la sociedad, la culpabilidad de la persona que haya cometido ese acto y
otros hechos de importancia para la solución adecuada de un caso".
94. Las pruebas pueden ser la deposición de testigos, víctimas,
sospechosos, personas acusadas de un delito o personas procesadas, las conclusiones
de los expertos, las pruebas materiales, las grabaciones de sonido imagen o
películas, los informes de las autoridades investigadoras o judiciales
y cualquier otro documento. Según el artículo 88 del Código
de Procedimiento Penal:
"Al obtener pruebas está prohibido:
Realizar actos que pongan en peligro la vida o la salud o tengan como objetivo
humillar o degradar;
Solicitar testimonios, explicaciones o conclusiones, realizar experimentos,
preparar y distribuir documentos u objetos mediante el uso de la violencia,
la amenaza, el engaño u otros medios ilícitos;
Llevar a cabo operaciones de investigación durante la noche, es decir
entre las 22.00 y las 06.00 horas, excepto en las circunstancias en que ello
sea necesario para interrumpir la preparación o la comisión de
un delito, evitar la posible pérdida de una prueba o la huida de un sospechoso,
o reconstruir un incidente con fines experimentales."
95. Ninguna de las personas encargadas de la instrucción, ni los fiscales,
jueces u otras personas que intervienen en un caso como especialistas o expertos,
a excepción de los médicos, podrán estar presentes en el
registro de personas del sexo opuesto practicado durante un procedimiento de
investigación o judicial.
Establecimiento en virtud de la legislación de Uzbekistán de penas
adecuadas para la tortura y los tratos degradantes
96. Según el artículo 26 de la Constitución, nadie podrá
ser sometido a tortura, violencia u otros tratos crueles y degradantes. Esta
exigencia constitucional se corresponde con los principios del artículo
5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo
1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo
4 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
97. De acuerdo con el artículo 43 de la Constitución, el Estado
protege los derechos y libertades de los ciudadanos consagrados por la Constitución
y las leyes.
98. El Código Penal de Uzbekistán establece sanciones penales
por los delitos contra:
- la vida (arts. 97 a 103);
- la salud (arts. 104 a 111);
- la libertad, el honor y la dignidad (arts. 135 a 140);
- los derechos y libertades constitucionales (arts. 141 a 169);
- la justicia (arts. 230 a 241);
99. En particular, se prescriben sanciones penales para:
a) La privación ilícita de libertad por la fuerza, incluida la
privación que cause sufrimientos físicos o la detención
preventiva en condiciones que constituyan un peligro para la vida o la salud;
b) El procesamiento realizado por la persona encargada de las investigaciones
sumariales o por el fiscal de una persona a sabiendas de que es inocente, por
la comisión de un acto socialmente peligroso, incluidos los actos graves
o especialmente peligrosos para la sociedad (art. 30);
c) La emisión de una sentencia, decisión, dictamen u orden ilícitos,
en particular si como resultado se produce la muerte de una persona u otra consecuencia
grave (art. 231);
d) La detención ilícita o la prisión preventiva sin causa
justificada (art. 234);
e) La coacción a testigos mediante la presión mental o física
ejercida por una persona encargada de la institución o por un fiscal
sobre un sospechoso mediante amenazas, golpes, palizas, violencia, tormento
o lesiones con el fin de obligar a proporcionar pruebas, incluida la coacción
que tenga como resultado consecuencias graves (art. 235).
100. El Código de Procedimiento Criminal de Uzbekistán consagra
los siguientes principios:
a) El establecimiento de la verdad (art. 22), en virtud del cual está
prohibida la solicitud de testimonios por la fuerza, la amenaza, la violación
de derechos o por cualquier otro medio ilícito;
b) El derecho de los sospechosos y de los acusados a la defensa letrada desde
el momento de su detención (art. 46, 48 y 51);
c) La protección de los derechos de los ciudadanos y los intereses legítimos
durante la recogida, verificación y evaluación de la prueba (art.
88), por lo que queda prohibida toda acción que sea peligrosa para la
vida o la salud de las personas o que sea humillante y degradante para ellas,
así como solicitar testimonios o declaraciones mediante la fuerza, amenazas,
engaños o cualquier otro medio ilícito;
d) La prohibición del trato inhumano de las personas arrestadas, mantenidas
en prisión preventiva o internadas en una institución médica
(art. 215).
101. El Código estipula que toda persona sospechosa de haber cometido
un delito quedará en libertad o será puesta a disposición
judicial en el plazo de 72 horas (art. 226) y que la prisión preventiva
no podrá exceder de 2 meses (art. 245) o de 18 meses en casos excepcionales
de personas acusadas de delitos graves y particularmente odiosos. Las personas
que estén sometidas a un proceso para la aplicación de medidas
preventivas de orden médico no podrán ser internadas en una institución
médica por más de un mes.
102. El Código determina el procedimiento para la reparación de
los daños materiales y morales causados a las personas rehabilitadas
y el restablecimiento de sus demás derechos (arts 304 a 313).
VI. JURISDICCIÓN DEL ESTADO SOBRE LA TORTURA Y LOS TRATOS CRUELES
(Artículo 5)
103. La legislación penal define la jurisdicción de Uzbekistán
con respecto a todo tipo de delitos, ya se cometan dentro o fuera del país.
El artículo 11 del Código Penal establece que el Código
será aplicable a las personas que cometan delitos dentro del territorio
de Uzbekistán:
"... el presente Código será aplicable a toda persona que
cometa un delito dentro del territorio de Uzbekistán;
Por delito cometido dentro del territorio de Uzbekistán se entiende el
acto:
a) Iniciado, consumado o interrumpido dentro del territorio de Uzbekistán;
b) Cometido fuera de Uzbekistán, pero cuyo resultado penal se produce
dentro del territorio uzbeco;
c) Cometido dentro del territorio de Uzbekistán pero cuyo resultado penal
se produce fuera del país;
d) Que constituya, en conjunción o combinación con otros actos,
un delito parte del cual se cometa dentro del territorio de Uzbekistán.
Cuando un delito se comete en una aeronave o en una embarcación marítima
o fluvial que se encuentra fuera de las fronteras de Uzbekistán pero
no en el territorio de otro Estado, la responsabilidad se asignará de
conformidad con el presente Código si dicha aeronave o embarcación
está matriculada en Uzbekistán o enarbola su pabellón."
104. El artículo 12 del Código Penal define la aplicabilidad de
la legislación penal a personas que cometan delitos fueran de Uzbekistán:
"Los ciudadanos de la República de Uzbekistán y los apátridas
que residan permanentemente en Uzbekistán y hayan cometido un delito
en el territorio de otro Estado serán responsables en virtud del presente
Código si no han cumplido una sentencia dictada contra ellos por un tribunal
del Estado en cuyo territorio se cometió el delito."
VII. MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA PERSONAS SOSPECHOSAS
DE HABER COMETIDO ACTOS ILÍCITOS, TORTURAS
O TRATOS DEGRADANTES
(Artículo 6)
105. Las disposiciones del artículo 6 de la Convención tienen
su reflejo en la legislación nacional uzbeka. Por ejemplo, el artículo
235 del Código Penal enumera una serie de actos que hacen referencia
a la coacción de testigos y que no son otra cosa que torturas.
106. Las personas sospechosas de cometer tortura, tratos inhumanos o similares
podrán permanecer encarceladas o ser sometidas a otras medidas preventivas
de conformidad con las reglas generales para los procedimientos penales, especialmente
la sección 4 del Código Penal, "Coacción en los procedimientos
penales", que define las bases y los límites para la restricción
de los derechos individuales en el procedimiento penal.
107. El artículo 213 del Código de Procedimiento Penal establece
las bases para la aplicación de medidas coercitivas en el procedimiento
penal:
i) Si un participante en el procedimiento dificulta la acción investigadora
o judicial;
ii) Si un participante no cumple sus obligaciones;
iii) Si son necesarias tales medidas para evitar la actividad penal de un sospechoso;
iv) Si son necesarias tales medidas para evitar la actividad penal de un acusado;
v) Si son necesarias tales medidas para garantizar la ejecución de una
sentencia.
Las salvaguardias relativas a la aplicación de estas medidas se encuentran
en el Código de Procedimiento Penal. En primer lugar, sólo podrán
aplicarse medidas coercitivas cuando existan motivos auténticos para
ello (art. 214); en segundo lugar, deben aplicarse de conformidad plena y estricta
con la ley (art. 214); en tercer lugar, sólo podrá aplicarlas
la persona encargada de la encuesta inicial o de la investigación sumarial
en circunstancias en que sean legítimas y justificadas.
108. El artículo 215 del Código de Procedimiento Penal regula
el trato de los detenidos en prisión preventiva o internados en una institución
médica: "Está prohibido el trato inhumano de las personas
arrestadas, mantenidas en prisión preventiva o internadas en una institución
médica". Debe darse a esas personas la oportunidad de reunirse en
privado con sus abogados y de acceder a información jurídica,
papel y equipo de oficina para la redacción de reclamaciones, peticiones
y otros documentos procesales.
109. El artículo 216 del Código de Procedimiento Penal define
los derechos y deberes de las autoridades de los lugares de ejecución
de medidas coercitivas:
"Las autoridades de los lugares de detención breve o de los centros
de prisión preventiva tienen derecho a:
Inspeccionar la correspondencia de los internos, excepto las reclamaciones o
peticiones dirigidas a la persona que realiza la encuesta inicial o la investigación
sumarial, a un fiscal o a un tribunal; inspeccionar paquetes, material impreso
y comunicaciones dirigidos a los reclusos;
Registrar, tomar las huellas dactilares y fotografiar a los reclusos;
Retirar y guardar dinero, objetos de valor y objetos que los reclusos no tengan
derecho legal a poseer, utilizar o tener a su disposición;
Prohibir el contacto entre personas sospechosas o acusadas en la misma causa.
Las autoridades de los lugares de detención breve o de los centros de
detención preventiva deben:
Proporcionar a los reclusos copias de las acusaciones formuladas contra ellos
y copias de los fallos de los tribunales o las decisiones el mismo día
que se reciban;
Transmitir las reclamaciones, peticiones y cartas de los reclusos a sus destinatarios
no más de un día después de que se les presenten tales
comunicaciones;
Trasladar a los reclusos a centros de detención preventiva en otras zonas
cuando la persona encargada de la encuesta inicial o de la investigación
presumarial o un fiscal lo ordene o cuando lo dictamine un tribunal;
Liberar a los reclusos inmediatamente después de la conclusión
de su período de detención y dar aviso por escrito con una antelación
de siete días al director del organismo investigador o al fiscal de la
expiración del período de detención preventiva."
VIII. PRESENTACIÓN POR PARTE DEL ESTADO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES
DE LOS CASOS DE PERSONAS QUE SE DESCUBRA QUE HAN COMETIDO TORTURA
(Artículo 7)
110. Cuando las autoridades competentes de Uzbekistán reciban información
de que se ha declarado a alguien culpable de tortura o de tratos degradantes
sin que esa persona haya cumplido la pena correspondiente, la competencia para
juzgar a esa persona se determinará según los artículos
11 y 12 del Código de Procedimiento Penal.
111. Cuando se inicien procedimientos contra personas acusadas o sospechosas
de cometer tortura o tratos degradantes, los órganos de orden público
actuarán de conformidad con los principios generales establecidos en
el Código de Procedimiento Penal de Uzbekistán. La investigación
se llevará a cabo de la misma manera que para cualquier otro delito.
112. La ley garantiza un trato justo en todas las fases de la investigación
del caso para toda persona procesada por cualquiera de los delitos a que se
hace referencia en el artículo 4 de la Convención. De esto dan
fe, por ejemplo, los artículos 11 a 24 del Código de Procedimiento
Penal y el artículo 16, que establece que en los casos penales se administrará
justicia sobre la base de la igualdad de los ciudadanos ante la ley y los tribunales,
sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, idioma, religión,
origen social, creencias religiosas o situación personal o social.
113. Para dar cumplimiento a las prescripciones de la Convención contra
la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y otros instrumentos
jurídicos internacionales, los órganos de la Fiscalía adoptaron
las siguientes medidas entre agosto de 1999 y agosto de 2000 con el fin de evitar
casos de realización ilegal de investigaciones y uso de la tortura y
otros tratos o penas degradantes por parte de los órganos de investigación.
114. La Junta de Fiscales de la República de Uzbekistán examina
cada seis meses los casos de conducción ilegal de una investigación
y de incoación injustificada de diligencias penales y de conformidad
con el derecho penal y administrativo se adoptan medidas contra los funcionarios
de investigación y los fiscales que han permitido ese incumplimiento
de la ley, y se informa a los oficiales del servicio de seguridad nacional,
a los órganos del interior y a otras autoridades de los cuerpos de seguridad
con el fin de evitar actos ilícitos similares.
115. Según las estadísticas facilitadas por la Fiscalía,
se incoaron diligencias penales contra ocho funcionarios del interior en 1999,
denunciados por los ciudadanos por haber cometido actos ilícitos. Tras
la vista de las causas, dos fueron destituidos de sus puestos y seis amonestados.
116. Se tomaron las siguientes sanciones contra 29 funcionarios de la Fiscalía
que permitieron métodos ilícitos de realizar una investigación:
11 fueron destituidos de sus puestos y 18 fueron apercibidos.
117. Según estadísticas facilitadas por la Fiscalía, los
cuerpos de seguridad no recibieron solicitudes de reparación de daños
causados como resultado de la tortura o de tratos ilícitos.
118. La Fiscalía recibió en 1999 seis denuncias de ciudadanos
que acusaban a funcionarios de la Fiscalía de haber realizado investigaciones
por medios ilícitos y 24 denuncias contra funcionarios del Ministerio
del Interior. Los casos fueron examinados y se incoaron diligencias penales
contra cinco funcionarios del Ministerio del Interior, en tanto que la Fiscalía
adoptó medidas contra 19.
119. Se ha hecho público que en 1999, en el marco del artículo
221 del Código de Procedimiento Penal, funcionarios del interior detuvieron
ilegalmente a cuatro ciudadanos, y otros cuatro fueron detenidos injustificadamente
por funcionarios de la fiscalía.
120. Según información facilitada por la Fiscalía, 26 ciudadanos
fueron ilegalmente procesados por investigadores de la Fiscalía y 8 por
órganos del interior; 11 de ellos habían cumplido ya penas de
privación de libertad en el momento en que las violaciones fueron descubiertas.
La Junta de Fiscales de la República de Uzbekistán examina en
la actualidad la incoación ilícita de diligencias penales contra
ciudadanos y la detención preventiva injustificada. Los resultados del
examen se utilizarán para determinar las medidas preventivas adecuadas.
121. Más de 400 funcionarios han sido formados en el Centro de Perfeccionamiento
de Funcionarios de Investigación y de la Fiscalía, en el que se
les explican las nuevas leyes y códigos.
IX. INCLUSIÓN DE LOS DELITOS A QUE SE HACE REFERENCIA
EN EL ARTÍCULO 4 DE LA CONVENCIÓN ENTRE LOS
DELITOS QUE DAN LUGAR A EXTRADICIÓN EN LOS
TRATADOS DE EXTRADICIÓN
(Artículo 8)
122. En cumplimiento de sus obligaciones internacionales, la República
de Uzbekistán se adhiere estrictamente a los principios y normas de derecho
internacional universalmente reconocidos. En Uzbekistán es inaceptable
el incumplimiento a cualquier nivel de las normas jurídicas.
123. Los que quebranten la ley o vulneren el honor y la dignidad de otras personas
serán castigados, independientemente del lugar en que se cometa el delito.
124. Los artículos 8, 9 y 10 del Código de Procedimiento Penal
disponen lo siguiente:
"En los casos en que corresponda y de conformidad con el procedimiento
establecido en los tratados y convenios internacionales, la Fiscalía
de la República de Uzbekistán solicitará a las instituciones
pertinentes del Estado extranjero la extradición de toda persona que
haya cometido un delito dentro del territorio de la República cuando
se hayan incoado diligencias penales en su contra o haya sido declarada culpable."
125. En general, la solicitud de extradición deberá incluir:
a) El apellido, el nombre y el patronímico del acusado o condenado, su
fecha de nacimiento e información sobre su nacionalidad, así como
una descripción o fotografía;
b) Las circunstancias reales del delito, junto con los textos legales que establezcan
la responsabilidad por su comisión y una indicación de la pena
aplicable;
c) Información relativa al lugar y la fecha en que se pronunció
el veredicto y a su ejecución.
La solicitud de extradición deberá ir acompañada de una
copia del veredicto o de la citación para comparecer como acusado en
el juicio.
126. La persona extraditada a Uzbekistán por un Estado extranjero no
podrá ser considerada penalmente responsable, castigada o extraditada
a un tercer Estado por un delito cometido con anterioridad a la extradición
y por el que no fue extraditada salvo con el consentimiento del Estado que extradita.
127. No se permitirá la extradición a otro Estado:
a) Cuando la persona reclamada sea ciudadana de Uzbekistán, salvo disposición
en contrario en los tratados y convenios concertados entre Uzbekistán
y el Estado requirente;
b) Cuando el delito se haya cometido dentro del territorio de Uzbekistán;
c) Cuando ya se haya pronunciado y ejecutado una sentencia contra el interesado
por el mismo delito por el que se solicita la extradición, o cuando exista
una decisión de sobreseimiento de un proceso penal por los mismos cargos;
d) Cuando el caso no pueda ser juzgado con arreglo a la ley uzbeka o la sentencia
no pueda ejecutarse por haber prescrito o por cualquier otra razón lícita;
e) Cuando los hechos por los que se solicite la extradición no constituyan
delito con arreglo a la ley uzbeka.
128. La cuestión de la responsabilidad por los delitos cometidos dentro
del territorio de Uzbekistán por extranjeros que, con arreglo a la ley
o a los tratados o convenios internacionales vigentes, no estén sujetos
a la jurisdicción de los tribunales uzbekos, se resolverá sobre
la base del derecho internacional.
129. En términos generales, las cuestiones relativas a la extradición,
la expulsión y la devolución de aquellas personas respecto de
las cuales haya razones fundadas para creer que estarían en peligro de
ser sometidas a tortura se regulan mediante acuerdos bilaterales (principalmente
tratados de asistencia judicial para asuntos civiles, penales y de familia).
130. Este tipo de relaciones suelen regirse por disposiciones específicas
bajo el epígrafe de "delitos que pueden dar lugar a la extradición",
conforme al siguiente modelo:
a) Cada parte contratante se compromete, de conformidad con las disposiciones
del tratado (sobre asistencia judicial y relaciones jurídicas en asuntos
civiles, penales y de familia) a extraditar, a petición de la otra parte
y a los efectos de su enjuiciamiento o de la ejecución de un fallo judicial,
a personas que se encuentren en su territorio respectivo;
b) Se autorizará la extradición por la comisión de actos
que constituyan delito con arreglo a la legislación de ambas partes contratantes,
y que entrañen una pena de privación de libertad superior a un
año u otra sanción más grave.
131. Se autorizará la extradición a efectos de ejecutar una sentencia
judicial cuando el interesado haya sido condenado a una pena de privación
de libertad superior a seis meses o a otra más grave.
132. Se denegará la extradición:
a) Cuando las persona reclamada sea ciudadana del Estado al que se haya solicitado
la extradición, o cuando se le haya concedido el derecho de asilo en
ese Estado;
b) Cuando la legislación de las partes contratantes disponga que sólo
podrán incoarse diligencias penales a instancias de la víctima;
c) Cuando en el momento de recibirse la solicitud no pueda incoarse un proceso
según la legislación de la parte a la que se haya solicitado la
extradición o bien no pueda ejecutarse una sentencia judicial por haber
prescrito el plazo pertinente o por cualquier otro motivo lícito;
d) Cuando se haya pronunciado en el territorio de la parte a la que se haya
solicitado la extradición una sentencia o una decisión con fuerza
ejecutoria para sobreseer el proceso contra la persona reclamada por el mismo
delito.
También podrá denegarse la extradición cuando el delito
en cuestión se haya cometido en el territorio del Estado al que se formula
la solicitud.
133. En caso de que se deniegue una solicitud de extradición, la parte
requerida deberá notificar a la parte requirente los motivos de la denegación.
134. La ley uzbeka no contiene ninguna disposición específica
que prohíba la expulsión, la devolución o la extradición
de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría
en peligro de ser sometida a tortura; sólo existen disposiciones de referencia
en el sentido de que en tales casos se aplica el principio de la primacía
del derecho internacional.
X. AUXILIO EN LO QUE RESPECTA AL PROCEDIMIENTO PENAL RELATIVO
A LAS PERSONAS QUE HAN COMETIDO TORTURAS
(Artículo 9)
135. Uzbekistán, al convertirse en miembro de pleno derecho de la comunidad
internacional y Parte en varias convenciones en la esfera del derecho internacional
humanitario, se ha comprometido a respetar plenamente los derechos humanos y
las libertades del ciudadano. Casi todos los instrumentos legales del país
están basados en el principio de la primacía del derecho internacional
sobre el interno, y esto se refleja en los propios instrumentos.
136. La Oficina Central Nacional para la INTERPOL fue creada por la Decisión
Nº 573 del Consejo de Ministros, de fecha 29 de noviembre de 1994, y se
han dictado instrucciones relativas al procedimiento para la ejecución
por los órganos del Ministerio del Interior de la República de
Uzbekistán de las peticiones y los mandatos relacionados con la INTERPOL.
137. Asimismo, se han dictado instrucciones sobre la colaboración entre
la Oficina Central Nacional para la INTERPOL y otros organismos de mantenimiento
del orden, así como sobre el tratamiento de información (grabación,
registro, almacenamiento y utilización), incluso por medios electrónicos,
en la Oficina Central Nacional.
138. Se han adoptado disposiciones para la colaboración en los principales
aspectos de las actividades de la Oficina Central Nacional con los departamentos
correspondientes del Ministerio del Interior, principalmente: la Dirección
Central de Investigación Criminal (en lo que respecta a las investigaciones
internacionales); las direcciones principales que se ocupan de combatir la corrupción,
la delincuencia organizada y el terrorismo (en lo que respecta a la delincuencia
de guante blanco); el Centro de Información de la Dirección de
Entrada, Salida y Ciudadanía; la Dirección de Organización
e Inspección; la Dirección de Inspección Estatal de los
Vehículos de Motor; y la Dirección del Servicio de Profilaxis.
139. También se han tomado medidas para facilitar la cooperación
entre las subdivisiones de la Fiscalía, el Ministerio de Relaciones Exteriores,
la Comunidad de Estados Independientes y otros ministerios y departamentos gubernamentales
interesados. Se realizan intercambios de correspondencia comercial e información
de interés mutuo con todas estas entidades.
140. La Oficina Central Nacional para la INTERPOL consta de un director, una
secretaría, una sección financiera, dos departamentos (el jefe
de uno de los cuales es también director suplente de la Oficina), una
unidad informática y de equipo y funcionarios de comunicaciones del Ministerio
del Interior.
XI. EDUCACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LA
TORTURA, Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL
ENCARGADO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY
(Artículo 10)
Programa Nacional de Acción pro Derechos Humanos
141. El proyecto del Programa Nacional de Acción pro Derechos Humanos,
que incluye un Plan Nacional de Acción y recomendaciones relativas a
todos los aspectos de la protección de los derechos humanos, se elaboró
en 2000. El Programa Nacional de Acción tiene por objetivo: la asimilación
gradual de la experiencia internacional en lo que respecta a la promoción
de una cultural jurídica, teniendo en cuenta las particularidades históricas
que han determinado la senda de desarrollo propia de Uzbekistán; la superación
de los problemas del período posterior al régimen totalitario;
y la creación de una estrategia especial y la adopción de medidas
cuidadosamente planeadas y claramente formuladas para la protección de
los derechos humanos en Uzbekistán.
142. El marco conceptual del Programa Nacional de Acción está
configurado por los principios comunes para el desarrollo de una cultura jurídica
mundial, establecidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos y también
en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes.
143. El Programa Nacional de Acción contiene las siguientes recomendaciones
destinadas a todas las autoridades para que armonicen la legislación
nacional con las normas del derecho internacional:
- Los reglamentos departamentales deben regir las relaciones entre las organizaciones
y las cuestiones técnicas, sin afectar a los derechos e intereses del
ciudadano.
- La regulación del mecanismo destinado a velar por el respeto de los
derechos e intereses del ciudadano no debe limitar el alcance de la aplicación
de estos derechos como estipula la ley.
- Debería llevarse a cabo un examen general y finalista de los instrumentos
legales de las autoridades regionales que tengan relación con el respeto
de los derechos humanos a fin de armonizar dichos instrumentos con la Constitución
de la República de Uzbekistán y con los tratados internacionales
que se han ratificado. Los instrumentos legales que no cumplan estos criterios
deberían desecharse o revisarse. Todos los instrumentos legales relativos
a los derechos y libertades constitucionales deben hacerse públicos en
la prensa.
144. Se está realizando un importante esfuerzo en el país para
mejorar la formación de los agentes del orden.
Formación de administradores en el Ministerio del Interior
145. Según informa el Ministerio del Interior, se ofrecen cursos de formación
para administradores en el Departamento de Perfeccionamiento Profesional de
la Academia del Ministerio. Se han incluido materias especiales en el programa
de estudios con el objeto principal de informar a los funcionarios del interior
de las normas internacionales de derechos humanos (teoría general de
los derechos humanos, los derechos humanos y la labor de los órganos
del interior y los organismos de mantenimiento del orden público de Uzbekistán,
etc.). Además, se han creado departamentos de teoría general de
los derechos humanos y derecho internacional, cuyos instructores han recibido
capacitación en varias instituciones de enseñanza en el extranjero.
146. En octubre y noviembre de 1999, siete funcionarios superiores del Ministerio
del Interior asistieron a un curso de formación sobre derechos humanos
en el Instituto de Política Constitucional y Jurídica del Open
Society Institute de la Fundación Soros en Budapest.
147. Diversos funcionarios superiores del Ministerio del Interior y del Ministerio
de Defensa siguieron un curso de derecho humanitario internacional que se celebró
en Kirguistán del 15 al 23 de mayo de 2000.
148. En septiembre de 1999 y de 2000, la Oficina Federal de Investigación
de los Estados Unidos (FBI) organizó sesiones de capacitación
para funcionarios de los Departamentos de Enseñanza y Perfeccionamiento
Profesional de la Academia del Ministerio del Interior. La capacitación
comprendió un curso sobre el papel de la policía en situaciones
de emergencia.
149. Cuatro funcionarios del Ministerio recibieron capacitación en los
Estados Unidos en 1999 y 2000. A fin de mejorar el nivel de formación
de los funcionarios del interior, la Academia ha preparado y publicado varios
artículos científicos y estudios relacionados con la protección
de los derechos humanos por los funcionarios de esos órganos. Los documentos
son los siguientes:
El derecho penal y su importancia en la protección de los derechos humanos,
por M. N. Kadyrov;
Garantizar la legalidad en las medidas operativas, por V. G. Karimov;
El problema de garantizar los derechos procesales de los menores, por A. A.
Kulakhmetov;
Protección de los derechos humanos en las investigaciones policiales,
por A. A. Khamdamov; y
Normas internacionales sobre derechos humanos de la persona, por B. I. Ismailov.
150. Los alumnos de la Academia del Ministerio del Interior participaron activamente
en algunas conferencias científicas sobre la protección de los
derechos humanos, entre las que cabe citar la pronunciada sobre el tema "Las
normas internacionales de derechos humanos en la labor de los organismos de
mantenimiento del orden" (mayo de 1999).
151. En septiembre de 1999 se organizó, junto con la delegación
del Comité Internacional de la Cruz Roja, un seminario sobre los problemas
de aplicación de las normas del derecho internacional humanitario.
152. Se ha dispuesto lo necesario para que el personal de las instituciones
penitenciarias estatales y departamentales estudie el Código para la
Ejecución de Sanciones Penales. En diversas regiones de Uzbekistán
se celebran conferencias científicas sobre el terreno, organizadas conjuntamente
por la Fiscalía y la Academia del Ministerio del Interior, en las que
se explican las disposiciones del Código y la nueva legislación.
153. En el último año, el Ministerio de Relaciones Exteriores
promulgó 13 decretos para la reglamentación del sistema penal.
A. Material didáctico e información sobre la prohibición
de la tortura y de los tratos degradantes
154. Para evitar acciones ultra vires o tratos injustificados o ilegales de
los ciudadanos y los detenidos, se están realizando considerables esfuerzos
didácticos con los empleados de los cuerpos de seguridad. Esos esfuerzos
han dado lugar a que el proceso educativo se centre cada vez más en los
jóvenes, porque son ellos los que llevarán a cabo las presentes
reformas y los que asumirán la plena responsabilidad de la aplicación
de los programas del Gobierno y la construcción de una sociedad democrática,
libre y económicamente avanzada.
155. Se está prestando especial atención a las particularidades
nacionales en la creación de una conciencia legal, así como a
la preparación del material en uzbeko destinado a facilitar la labor
de información y educación del público en general.
156. El 29 de mayo de 1998 el Gobierno de Uzbekistán aprobó la
decisión Nº 235, relativa a las medidas para el logro de los objetivos
establecidos en el Programa Nacional destinado a mejorar la cultura jurídica
en la sociedad.
B. Educación sobre los derechos humanos y formación de los funcionarios
superiores en materia de derechos humanos
157. Por iniciativa del Presidente I. A. Karimov, desde 1997 se ha incluido
en el programa de estudios de todos los establecimientos de enseñanza
un curso sobre derechos humanos, y se ha creado un sistema integrado para impartirlo.
158. Se han incluido cuestiones relacionadas con la protección de los
derechos humanos, la expansión de la democracia y el fomento de la legalidad
en los programas de estudios de los establecimientos educativos de todos los
niveles, en especial los centros de enseñanza general, las universidades,
las facultades de derecho, las escuelas de magisterio, los institutos de administración
y dirección y los establecimientos educativos del Ministerio de Defensa,
el Ministerio del Interior, el Servicio Nacional de Seguridad y la Fiscalía.
159. Se ha establecido un sistema uniforme de departamentos y centros de estudio
de los derechos humanos y las libertades en todas las instituciones de enseñanza
superior del país.
160. Se ha creado un departamento de teoría y práctica de los
derechos humanos en la Academia del Ministerio del Interior, y se ha incluido
una asignatura relativa a la Convención sobre la Tortura en el programa
de cuatro de los cursos ofrecidos en la Academia.
161. En noviembre de 1999 se celebró en Varsovia, en colaboración
con la Oficina de Instituciones Democráticas de la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la segunda fase
del seminario de capacitación para funcionarios del Comité de
Protección de las Fronteras Estatales, y se pronunció una serie
de conferencias sobre los derechos humanos en la labor de los servicios de protección
de fronteras.
162. En el marco del programa de cooperación en el año 2000 entre
el Centro Nacional de Derechos Humanos y la Oficina de enlace de la OSCE en
Asia central, en agosto de 2000 se ofreció un curso de capacitación
para el personal de la Fiscalía y del Ministerio del Interior, y para
jueces y juristas en colaboración con la American Bar Association y la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Los
participantes en el curso estudiaron el informe presentado por Uzbekistán
al Comité contra la Tortura y ejemplos específicos de la práctica
judicial de otros países (los asuntos Irlanda c. Gran Bretaña,
Selmouni c. Francia y Linton c. Jamaica), e intercambiaron ejemplos de su propia
experiencia laboral. El curso se impartió en tres regiones de Uzbekistán
y contó con la asistencia de 84 participantes (funcionarios de la Fiscalía
y del Ministerio del Interior, jueces y juristas) de 8 provincias uzbekas, de
la República de Karakalpakstán y de la ciudad de Tashkent.
163. En la Universidad de Economía Internacional y Diplomacia la UNESCO
ha abierto un departamento de derechos humanos, democracia y asistencia internacional
mutua.
164. El Instituto de Investigación Científica K. Niyazov para
Docentes de Nivel Superior del Ministerio de Educación Nacional ha creado
un curso especial sobre derechos humanos. Se presta especial atención
a la formación de docentes de nivel superior que enseñarán
derechos humanos en las escuelas. Se están preparando exámenes
y material didáctico adecuados en esta esfera.
165. El Centro Educativo Republicano del Ministerio de Educación Nacional
comunica que desde 1997 se dan clases de derechos humanos en los grados 11º
y 12º. En 1997 se publicó un libro de texto titulado "Los derechos
humanos".
166. En los grados 1º a 4º se estudia la asignatura "Alfabeto
jurídico"; en los grados 5º a 7º, "Fundamentos del
derecho"; en el 8º grado, "Fundamentos del Estado y el derecho";
en el 9º grado, "Derecho constitucional"; y en los grados 10º
y 11º, "Jurisprudencia" y "Derechos humanos". El Centro
de Educación Pública de Tashkent y la Fundación de Asistencia
a Uzbekistán del Open Society Institute han elaborado una guía
metodológica para los docentes, titulada "Jurisprudencia",
destinada a los grados 10º y 11º. En cumplimiento del Decreto Nº
200 del Ministerio de Enseñanza Superior y Secundaria, de fecha 29 de
julio de 1997, se ha introducido un curso de 40 horas sobre derechos humanos
en los establecimientos de formación de docentes.
167. El Instituto Central A. A. Avlonii para el Perfeccionamiento Profesional
de los Funcionarios de la Enseñanza Nacional ha previsto también
que los docentes dediquen parte de su tiempo al estudio de los "Fundamentos
jurídicos de la enseñanza", un curso al que asisten aproximadamente
entre 4.100 y 4.200 docentes todos los años. De 1996 a 1999 más
de 200 profesores de derecho ampliaron sus conocimientos en esta esfera.
168. La matriculación en las facultades de derecho ha aumentado en un
promedio del 20%. Desde 1998 figura en el plan de estudios del programa "Estado
y derecho" de los establecimientos de enseñanza secundaria especializados
un capítulo sobre los fundamentos de la política nacional para
la juventud.
169. En 1999, el Instituto Pedagógico del Estado y la administración
del Instituto Estatal de Derecho de Tashkent firmaron un acuerdo para organizar
cursillos de seis días de duración para las facultades de humanidades.
Dieciocho profesores recibieron nueva formación en cursos de perfeccionamiento
profesional. El Instituto organizó cursos de perfeccionamiento de 12
días para profesores de derecho.
170. Con el propósito de prevenir la delincuencia de menores, se distribuyeron
los siguientes libros de texto, guías y folletos informativos: "Fundamentos
básicos del Estado y el derecho"; "Fundamentos del derecho";
"Jurisprudencia"; "Aspectos criminológicos de la lucha
contra la delincuencia"; Derechos humanos"; "Detección
temprana y prevención de la drogadicción entre los universitarios
y los alumnos de los centros de formación profesional"; y "Educar
a una generación sana".
171. A fin de mejorar el conocimiento del derecho entre los directores y los
maestros de las escuelas secundarias de Tashkent, el Instituto Municipal de
Tashkent para la Formación Complementaria de Docentes ha agregado a su
programa un ciclo de conferencias sobre derechos humanos.
172. El curso de derechos humanos del Centro del Ministerio de Justicia para
el Perfeccionamiento Profesional de los Juristas contiene actualmente entre
cuatro y ocho horas adicionales de estudios en seminarios.
173. La administración del Centro para el Perfeccionamiento Profesional
de los Funcionarios de la Fiscalía Encargados de la Instrucción
y de la Acusación concede importancia a la organización de un
curso especial de derechos humanos, que en 1999 contó con la asistencia
de más 357 participantes.
174. En 2000 asistieron al curso sobre derechos humanos de la Academia del Ministerio
del Interior 478 estudiantes, 29 de los cuales procedían de la Escuela
de Perfeccionamiento Profesional de los Administradores. En el marco de este
curso se organizan sistemáticamente pruebas, conferencias y seminarios
que cuentan con participantes muy diversos, a saber, maestros, estudiantes y
escolares.
175. En abril, junio y septiembre de 2000, la oficina de la OSCE en Uzbekistán
celebró una serie de sesiones de formación acerca de la vigilancia
y la elaboración de informes sobre derechos humanos. Representantes de
varias organizaciones no gubernamentales uzbekas, funcionarios de la Oficina
del Ombudsman y del Centro Nacional de Derechos Humanos y juristas participaron
activamente en las sesiones, que fueron dirigidas por A. Klosowski e Y. Kopchuk,
instructores expertos de la dependencia del Fondo Helsinki de Derechos Humanos
en Varsovia, así como por A. Korotaev, instructor experto de la Liga
Internacional de los Derechos Humanos. Los participantes en las sesiones adquirieron
conocimientos prácticos para supervisar la observancia por Uzbekistán
de las normas del derecho internacional en la esfera de los derechos humanos
y para la elaboración de informes de derechos humanos y de otro tipo.
176. Se está realizando un importante esfuerzo para fomentar el conocimiento
de la ley entre los alumnos de las escuelas urbanas y provinciales mediante
la distribución de textos jurídicos a las bibliotecas de las escuelas.
Se han distribuido más de 120.000 folletos informativos en ruso y en
uzbeko sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos para que los
niños los lean en las bibliotecas escolares de todo el país.
177. La Fundación de Asistencia a Uzbekistán del Open Society
Institute administra los siguientes programas: "Derechos humanos y civismo";
"Civismo y economía"; y "El derecho en la calle".
El programa "Derechos Humanos y civismo" tiene por objeto formar a
docentes e instructores en esas dos materias. Los instructores que han participado
en el programa desde su creación han celebrado seminarios en 2000 para
maestros de escuelas, centros de enseñanza media e institutos de segunda
enseñanza. El programa se organiza en colaboración con el Centro
de educación pública de Tashkent. Con el programa "Civismo
y economía" se pretende ayudar a alumnos y maestros a entender la
necesidad de conocer sus derechos y la trascendencia de la Constitución,
así como la importancia de participar en la vida social y económica
del país. La finalidad del programa "El derecho en la calle"
es elaborar y aprobar un libro de texto sobre jurisprudencia para los grados
10º y 11º y una guía destinada a los maestros. El libro de
texto contiene un nuevo planteamiento de la enseñanza de los derechos
humanos y el civismo. Los programas empezaron a funcionar en 1999 con la participación
de funcionarios del Centro Nacional de Derechos Humanos, el centro penitenciario
y las autoridades provinciales de Tashkent.
178. En 2000 prosiguió la labor de educación jurídica de
los menores de los establecimientos penitenciarios con la ayuda del UNICEF.
Entre noviembre de 1999 y septiembre de 2000, el Centro Nacional de Derechos
Humanos, con la asistencia del Ministerio del Interior y en colaboración
con organizaciones como Save the Children Fund (Reino Unido), el UNICEF y la
Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos del Oliy Majlis (Ombudsman),
visitó los centros penitenciarios para menores, y en particular la institución
para menores delincuentes de Zangiot, provincia de Tashkent, la colonia de trabajo
educativo de Tashkent, la colonia UY-64/7 para mujeres y el internado especializado
Nº 64 de Samarcanda. Las visitas se llevaron a cabo en el marco del programa
dedicado al Año Soglom avlod uchun y a la celebración del décimo
aniversario de la aprobación de la Convención sobre los Derechos
del Niño.
179. Con el apoyo del UNICEF, el Centro Nacional de Derechos Humanos participó
en el proyecto "Tú eres como los demás". El principal
objetivo de dicho proyecto es contribuir a que las condiciones de detención
de los menores en los establecimientos penitenciarios y en los internados especializados
sean más humanas, y facilitar apoyo jurídico, psicológico
y moral a los jóvenes a fin de prepararlos para la vida fuera de esas
instituciones. Como parte del proyecto se celebraron los siguientes actos:
i) Un acto benéfico para el Día Internacional de Protección
de la Infancia en el internado Nº 64 de Samarcanda, el 28 de mayo de 2000;
ii) Un acto dedicado al Día contra la Droga, el 27 de junio de 2000.
180. Los directores de los centros penitenciarios recibieron un conjunto de
textos sobre derecho internacional.
181. Un análisis de la situación actual demuestra que los escasos
conocimientos jurídicos de algunos funcionarios influyen negativamente
en el avance de las reformas jurídicas en Uzbekistán.
182. Con la asistencia del Centro Nacional de Derechos Humanos y de la Academia
del Ministerio del Interior se han preparado programas especiales de instrucción
jurídica sobre los derechos humanos y las libertades destinados a funcionarios
de la administración de los jokims, trabajadores sociales, personal militar,
agentes del orden, funcionarios del sistema penitenciario y personal sanitario
y docente, entre otros.
183. A fin de coordinar las actividades de protección de los derechos
humanos de los órganos estatales, el Centro Nacional de Derechos Humanos
colabora estrechamente con instituciones estatales como la Academia del Ministerio
del Interior, el Centro para el Perfeccionamiento Profesional de los Funcionarios
de la Fiscalía Encargados de la Instrucción y la Acusación,
el Centro del Ministerio de Justicia para el Perfeccionamiento Profesional de
los Juristas, el Centro para el Estudio de los Derechos Humanos y el Derecho
Humanitario del Instituto Jurídico Estatal de Tashkent, el Centro de
Publicidad de la Enseñanza Jurídica del Instituto Estatal de Derecho
de Tashkent, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Central
A. A. Avlonii para el Perfeccionamiento Profesional de los Funcionarios de la
Enseñanza Nacional, el Centro Educativo Republicano, el Ministerio de
Enseñanza Superior y de Enseñanza Secundaria Especializada, el
Instituto K. Niyazov de Investigación Científica para Docentes
de Alto Nivel del Ministerio de Educación Nacional y los siguientes organismos
nacionales de derechos humanos: la Oficina del Comisionado Parlamentario para
los Derechos Humanos (Ombudsman) y el Instituto de Seguimiento de la Legislación
Vigente, que depende del Oliy Majlis.
184. En la esfera de la enseñanza, el Centro Nacional de Derechos Humanos
colabora estrechamente con las siguientes organizaciones internacionales: las
Naciones Unidas, el ACNUR, el PNUD, la OSCE, la Oficina de Instituciones Democráticas
de la OSCE, USAID, TASIS (la escuela americana de Suiza), la UNESCO, el UNICEF,
la Fundación Soros, la Fundación Konrad Adenauer, el Counterpart
Consortium, Save the Children Fund (Reino Unido), el Fondo Canadiense para los
Derechos Humanos, las misiones diplomáticas acreditadas en Tashkent y
diversas organizaciones no gubernamentales internacionales, en particular Human
Rights Watch.
185. Junto con las organizaciones internacionales, el Centro Nacional de Derechos
Humanos ha producido carteles ilustrados sobre la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración
sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, así
como un folleto informativo sobre la Declaración Universal de Derechos
Humanos, destinados a los alumnos de las escuelas primarias y secundarias, los
institutos de enseñanza media y los centros de formación profesional,
en ruso y en uzbeko.
186. En el marco del Programa Nacional para la capacitación de ejecutivos
y del Programa Nacional para el fomento de la cultura jurídica en la
sociedad, el Centro Nacional de Derechos Humanos organiza reuniones, seminarios
y mesas redondas, así como concursos infantiles, con miras a inculcar
a amplios sectores de la población los principios y las normas internacionales
de derechos humanos.
187. El 30 y el 31 de marzo de 1999 se celebró un seminario científico
y práctico sobre "Los derechos humanos y los medios de comunicación
de masas" en colaboración con el Comisionado de Derechos Humanos
del Oliy Majlis, el Centro "Ishtimoii fikr" de opinión pública,
el Comité Estatal de Ciencia y Tecnología, el Comité Nacional
para la UNESCO, la Fundación Juvenil "Camelot" de Uzbekistán
y la División de los Derechos Humanos, la Democracia, la Paz y la Tolerancia
de la UNESCO.
188. El 30 de septiembre de 1999 se celebró en la Fiscalía una
reunión de coordinación de los órganos judiciales y de
mantenimiento del orden acerca de la cooperación entre el Ombudsman y
los citados órganos.
189. En aplicación del programa nacional para mejorar la cultura jurídica
de la sociedad, el 5 de octubre de 1999 se celebró un seminario científico
práctico sobre "La cultura jurídica - aspecto fundamental
del desarrollo de la sociedad civil".
190. Del 25 al 27 de octubre de 1999, se celebró una conferencia sobre
la incorporación de medidas alternativas a la legislación penal,
a la que asistieron funcionarios del sistema penitenciario uzbeko, en Almaty.
Con esta ocasión, el Open Society Institute de la Fundación Soros
concedió una beca a la Academia del Ministerio del Interior y al Instituto
de Derecho de Tashkent para investigar alternativas al encarcelamiento.
191. El 23 de noviembre de 1999, se celebró un acto conmemorativo del
décimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño
en un centro para delincuentes juveniles, con el patrocinio del Ministerio del
Interior, por iniciativa del Centro Nacional de Derechos Humanos y con el apoyo
del Save the Children Fund y del UNICEF. El acto fue seguido de la realización
de estudios educativos y jurídicos con jóvenes delincuentes sobre
los derechos humanos y las libertades fundamentales y de la enseñanza
de las normas internacionales de derechos humanos al personal del centro. La
dirección del centro recibió 600 copias del folleto informativo
sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos y una serie de carteles.
192. El 10 de diciembre de 1999 se celebró la segunda parte de una reunión
para conmemorar el Día Internacional de los Derechos Humanos en el Centro
Nacional de Derechos Humanos, en estrecha colaboración con la escuela
secundaria de economía del Instituto Universitario de Economía
del Estado de Tashkent.
193. Se ha previsto celebrar, más adelante, con la colaboración
de la delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja, una
mesa redonda sobre la aplicación de las normas del derecho internacional
en el Código Penal uzbeko en tiempos de conflicto. Se espera que participen
científicos, abogados, representantes de los órganos de mantenimiento
de la ley y expertos internacionales.
C. Difusión de información sobre los derechos humanos; divulgación
de
los derechos humanos
194. En Uzbekistán se presta especial atención a la divulgación
y difusión de la información relativa a los derechos humanos.
195. En el Programa de Acción que se adoptó en la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos de 1993, se insta a los Estados a garantizar la
mayor difusión posible de la información sobre los derechos humanos.
La República de Uzbekistán está firmemente comprometida
a realizar una reforma legal radical, y el primer actor en ella tiene que ser
el conjunto de la población. Con este fin, se ha realizado un estudio
del potencial y la experiencia de las organizaciones internacionales intergubernamentales
y no gubernamentales que se dedican a actividades de información y educación
en materia de derechos humanos.
196. En la radio y la televisión estatales se ha preparado un ciclo de
programas de información sobre los derechos humanos en ruso y en uzbeko
destinados a diversos grupos sociales y de edad.
197. El Presidente del Tribunal Constitucional, el Comisionado para los Derechos
Humanos del Oliy Majlis, el Director del Centro Nacional de Derechos Humanos
y los directores de otras instituciones relacionadas con la protección
de los derechos humanos en la República, dirigen la palabra regularmente
al público en los medios de comunicación. En sus discursos tratan
cuestiones de actualidad en materia de derechos humanos y responden a las preguntas
del público en general.
198. Las cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos
y de los ciudadanos también se tratan regularmente en más de 30
revistas y periódicos jurídicos. Uno de estos periódicos,
que lleva por título La Guardia, se publica especialmente para las personas
que cumplen penas de prisión.
199. Se han preparado libros y folletos dedicados a los derechos humanos para
su distribución al público.
200. La Academia del Ministerio del Interior ha publicado a gran tirada una
serie de seis volúmenes titulada Constituciones del mundo.
201. Se va a publicar un boletín especial con información sobre
la situación de los derechos humanos en la República. El Centro
Nacional de Derechos Humanos distribuye desde 1999 la publicación Democratización
y derechos humanos.
XII. EXAMEN SISTEMÁTICO DE LAS NORMAS, INSTRUCCIONES,
MÉTODOS Y PRÁCTICAS DE INTERROGATORIO, ASÍ COMO
DE LAS DISPOSICIONES PARA EL ENCARCELAMIENTO
(Artículo 11)
202. Como el mayor número de violaciones de la ley se observa en las
actividades de los órganos que dependen del Ministerio del Interior,
a menudo debido al bajo nivel de conocimientos jurídicos y generales
y a la deficiente formación teórica de algunos funcionarios, los
líderes de la República se esfuerzan por conseguir la expulsión
de dichos órganos del personal no cualificado que actúe ilegalmente
contra las personas implicadas en diligencias procesales. Un ejemplo de esto
es el Decreto presidencial de 10 de octubre de 1998 sobre la creación
de comisiones destinadas a evaluar la labor de los funcionarios superiores de
los órganos del Ministerio del Interior de la República de Uzbekistán.
203. Los órganos judiciales realizan también considerables esfuerzos
para garantizar la aplicación uniforme de las normas, instrucciones,
métodos y prácticas de investigación (incluidos los interrogatorios
y las medidas de detención).
204. En el contexto de la creación en Uzbekistán de un Estado
democrático en el que impere la ley, se concede una importancia particular
al más estricto cumplimiento de las leyes, al respeto de los derechos
del ciudadano y a la emisión de sentencias justas y razonables que respeten
todas las normas del derecho de procedimiento. En general, los tribunales de
la República suelen cumplir estrictamente las normas de procedimiento
al examinar la mayoría de los casos, pero aún siguen existiendo
graves fallos que afectan negativamente a la calidad en la tramitación
de los casos.
205. En la fase sumarial no siempre se examinan debidamente la información
sobre el carácter del acusado y las circunstancias que podrían
dar lugar al archivo de las diligencias. Existen casos de rechazo injustificado
de las peticiones hechas por las partes en las actuaciones. También se
viola el procedimiento de examen de las solicitudes en sí. Para evitar
estas infracciones y garantizar el cumplimiento de las normas procesales en
las causas penales, el pleno del Tribunal Supremo de la República de
Uzbekistán ha señalado a la atención de los tribunales
la necesidad de un cumplimento estricto de las normas de procedimiento durante
la vista de las causas penales, teniendo en cuenta que sólo un cumplimiento
preciso y firme de estas normas puede garantizar el examen completo, profundo
y objetivo de las circunstancias del caso, la verificación de las causas
y circunstancias que han contribuido a la comisión del delito y la seguridad
de que la actuación de los tribunales contribuye a la rehabilitación.
206. El pleno del Tribunal Supremo decidió señalar a la atención
de los tribunales el hecho de que, cuando examinen cada caso, deben estudiar
las pruebas directamente en la vista oral: interrogar a los acusados, las víctimas
y los testigos, oír las recomendaciones de los expertos, examinar las
pruebas físicas y dar lectura a los antecedentes y otros documentos.
Se puede dar lectura al testimonio del acusado únicamente en las circunstancias
que se especifican en el artículo 104 del Código de Procedimiento
Penal, que proporciona una lista exhaustiva de dichas circunstancias. Sólo
se podrá dar lectura a las declaraciones hechas por un testigo o una
víctima durante la instrucción si existen discrepancias considerables
entre éstas y las declaraciones que se realicen ante el tribunal, o si
el testigo o la víctima están ausentes de la vista por circunstancias
que impiden su presencia ante el tribunal.
207. El pleno prestó especial atención a las medidas especiales
que deben adoptarse para llevar a cabo una investigación relacionada
con menores: "En la vista de las causas en que los acusados, las víctimas
o los testigos sean menores, los tribunales deben poner especial cuidado en
cumplir los requisitos que se enuncian en los artículos 84, 121 (3) y
442 del Código de Procedimiento Penal". Como la revelación
de ciertos detalles puede tener consecuencias negativas para los menores, los
tribunales deberán considerar si es necesario que éstos se hallen
presentes en la sala cuando se examinen dichos detalles.
208. Se prestó especial atención a la necesidad de que en las
actas se reflejen adecuadamente: las solicitudes presentadas por las partes
en los procesos judiciales y el examen de dichas solicitudes; los dictámenes
emitidos por el tribunal en un juicio sin retirarse a puerta cerrada para deliberar;
las declaraciones hechas por el acusado sobre el fondo de la acusación
que se ha presentado contra él y las declaraciones de los testigos o
las víctimas sobre las circunstancias del caso, así como el proceso
de examen de las pruebas.
209. En la decisión se incluye la recomendación de que, cuando
examinen recursos de casación o de revisión judicial, la sala
de lo penal del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán,
el Tribunal Supremo de la República de Karakalpakstán, los tribunales
urbanos y regionales de Tashkent y el Tribunal Militar de las Fuerzas Armadas
de la República de Uzbekistán deberán prestar especial
atención al cumplimiento de las normas de procedimiento penal por parte
de los tribunales de primera instancia y analizar sistemáticamente los
errores de aplicación de dichas normas durante la vista de las causas
penales, sin pasar por alto ni una sola infracción.
XIII. INVESTIGACIÓN PRONTA E IMPARCIAL DE LOS ACTOS DE TORTURA
(Artículo 12)
210. Como en todos los ámbitos de la vida social, en el sistema penal
de Uzbekistán se están produciendo cambios radicales positivos.
211. Las leye s y los instrumentos legislativos relacionados con el funcionamiento
del sistema se revisan y enmiendan sobre la base de los programas del Estado,
los principios fundamentales, las tendencias, las normas jurídicas y
los convenios internacionales destinados a la construcción de una sociedad
democrática basada en el estado de derecho.
212. Los centros penitenciarios garantizan el internamiento separado y diferenciado
de los delincuentes, en función de la gravedad de los delitos cometidos,
de la reincidencia y de la duración de la pena. Se han creado las condiciones
comunitarias y cotidianas necesarias para las personas que pueden moverse libremente
sin vigilancia, se ha aumentado el número de visitas que los familiares
pueden efectuar a los condenados, así como la cantidad de comunicaciones,
paquetes y material impreso que pueden recibir, y se les permite utilizar el
teléfono.
213. Las personas que cumplen condena en centros de detención de menores
y de mujeres disfrutan de una serie de privilegios adicionales.
214. El Estado sufraga a los detenidos todos los gastos de alimentación,
vestido y mantenimiento. Se proporciona a todos los internos ropa especial,
celdas individuales y ropa de cama.
215. El Centro Nacional de Derechos Humanos mantiene una estrecha colaboración
con los establecimientos penitenciarios. Los representantes del Comité
de la Mujer de la República de Uzbekistán, de la Fundación
Camelot y de una serie de organizaciones y fundaciones internacionales, como
el Fondo Save the Children y otros, han visitado los centros de detención
en muchas ocasiones y les prestan asistencia humanitaria periódica.
216. Los órganos del Ministerio Fiscal, los parlamentarios y el público
en general supervisan constantemente las condiciones de detención y la
protección social de los internos de los centros penitenciarios.
217. Se están adoptando medidas adicionales para mejorar la defensa de
los intereses de los internos que están reconocidos en la legislación,
ampliar el trato humanitario y mejorar las condiciones de detención.
218. A finales de 1999 y durante la primera mitad de 2000, personal de la Oficina
del Ombudsman inspeccionó los centros correccionales y los representantes
parlamentarios pudieron observar su funcionamiento, el respeto de los derechos
humanos de los internos y las condiciones de detención.
219. En marzo de 2000, una comisión integrada por S. S. Rashidova, Comisionada
para los Derechos Humanos del Oliy Majlis, A. K. Saidov, Director del Centro
Nacional de Derechos Humanos, R. Kadyrov, Viceministro del Interior, K. Aliev,
jefe de los funcionarios de prisiones, y los dirigentes de Zhokargi Kenes de
la República de Karakalpakstán, así como por representantes
de organizaciones públicas, visitó los centros penitenciarios
de Karakalpakstán. El objeto de la visita era comprobar las condiciones
de detención de los presos y hasta qué punto se respetaban los
derechos humanos y las normas internacionales. La comisión concluyó
que el Estado destinaba recursos suficientes para garantizar unas condiciones
de detención normales.
220. El 31 de marzo de 2000, se examinaron los resultados de la inspección
en una reunión ampliada de la Comisión Republicana de Defensa
de los Derechos Humanos y de las Libertades, a la que asistieron los ministros
competentes, jokims y organizaciones y fundaciones públicas y se aprobó
una resolución conjunta del Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman)
y del Comité de Defensa y Seguridad del Oliy Majlis.
XIV. SALVAGUARDIA DEL DERECHO A PRESENTAR UNA QUEJA Y A QUE
EL CASO SEA PRONTA E IMPARCIALMENTE EXAMINADO
(Artículo 13)
221. De conformidad con los principios generales de la administración
de justicia, no está permitido el uso de la tortura ni del trato ilegal.
Las víctimas de la tortura pueden ejercer sus derechos en virtud de las
siguientes leyes: el Código Penal, el Código de Procedimiento
Penal, el Código para la Ejecución de Sanciones Penales, la Ley
Nº 1064-XII de apelación del ciudadano de 6 de mayo de 1994, la
Ley Nº 108-I de quejas ante los tribunales de acciones y decisiones que
violan los derechos y libertades del ciudadano de 30 de agosto de 1995 y la
Ley Nº 392-I del Ombudsman de 24 de abril de 1997.
222. El artículo 3 de la Ley de apelación del ciudadano prohíbe
el hostigamiento de los ciudadanos y de los miembros de su familia por defender
sus derechos mediante una apelación.
223. El artículo 7 de la ley dispone lo siguiente:
"Los funcionarios que, sin motivo legal, se nieguen a examinar una apelación,
incumplan el plazo de examen de una apelación, adopten una decisión
injustificada contraria a la ley, desvelen información sobre la vida
privada de una persona o cometan otras violaciones de la Ley de apelación
del ciudadano incurrirán en responsabilidad disciplinaria con arreglo
al procedimiento reglamentario, cuando estos hechos no entrañen una responsabilidad
administrativa o penal. Los funcionarios que hostiguen a un ciudadano por apelar
a un órgano del Estado, asociación pública, empresa, institución
u organización o por cualquier crítica contenida en una apelación
o que vulneren la Ley de apelación del ciudadano de forma que cause un
daño sustancial a los intereses del Estado o a los derechos del ciudadano
reconocidos por la ley incurrirán en responsabilidad penal con arreglo
a la legislación."
224. El artículo 1 de la ley estipula:
"Todo ciudadano tiene derecho a presentar una queja ante un tribunal de
justicia si considera que se han violado sus derechos y libertades por los actos
o decisiones ilegales de los órganos estatales, las empresas, las instituciones,
las organizaciones, las asociaciones públicas, las organizaciones independientes
de ciudadanos o los funcionarios."
Los extranjeros pueden presentar quejas ante los tribunales en virtud del procedimiento
reglamentario a menos que los tratados y acuerdos internacionales concertados
por la República de Uzbekistán dispongan lo contrario.
225. En el artículo 2 de esta ley se enumeran los siguientes actos o
decisiones respecto de los cuales se pueden presentar quejas ante un tribunal:
"Los actos o decisiones de los órganos estatales, empresas, instituciones,
organizaciones, asociaciones públicas, organizaciones independientes
de ciudadanos o funcionarios por los que se pueden presentar quejas ante un
tribunal de justicia son los actos o decisiones colegiales o unilaterales como
resultado de los cuales:
- Se han violado los derechos y libertades de un ciudadano;
- Se ha obstaculizado el ejercicio por parte de un ciudadano de sus derechos
y libertades;
- Se ha conferido ilegalmente una obligación a un ciudadano."
226. El artículo 4 estipula: "Los ciudadanos tienen derecho a presentar
quejas por actos o decisiones que violen sus derechos y libertades tanto directamente
ante un tribunal como ante la autoridad o el funcionario superior competente".
Dicha autoridad o funcionario superior debe examinar la queja dentro de un período
de un mes. Si se desestima la queja o si el ciudadano no recibe respuesta en
el plazo de un mes a partir de la fecha de su presentación, tiene derecho
a presentar la queja ante un tribunal.
227. La queja puede ser presentada por el ciudadano cuyos derechos y libertades
se hayan violado o por su representante o, si el ciudadano lo solicita, por
un representante autorizado de una asociación pública o de trabajadores.
La queja puede presentarse, a discreción del ciudadano, bien ante un
tribunal que tenga competencia en la zona en la que vive, o bien ante un tribunal
que tenga competencia en la zona a la que pertenezca el órgano competente
o el lugar de trabajo del funcionario por cuya actuación o decisión
presente la queja.
228. En virtud del procedimiento que se estipula en este artículo, los
miembros de las fuerzas armadas pueden presentar quejas por los actos o decisiones
de los órganos administrativos militares o de funcionarios militares
que violen sus derechos y libertades tanto ante un tribunal militar como ante
un oficial de rango superior.
229. La ley define las medidas que debe tomar el tribunal con respecto a una
queja, incluido el plazo de aceptación de las quejas, el procedimiento
que se debe seguir para su examen y los tipos de decisión que pueden
adoptarse sobre ellas.
230. El derecho de apelación del ciudadano se ejerce de conformidad con
la Ley de apelación del ciudadano, cuyo artículo 1 estipula que:
"Los ciudadanos de la República de Uzbekistán, cuando participan
en los asuntos estatales o públicos o cuando ejercen los derechos y libertades
que les otorga la Constitución de la República de Uzbekistán
y otras leyes, tienen derecho a:
Presentar una apelación para proteger sus derechos e intereses legítimos;
Obtener de los órganos estatales o asociaciones públicas competentes
el restablecimiento de los derechos que se han violado."
Los recursos de apelación pueden ser individuales o colectivos y pueden
presentarse verbalmente o por escrito en forma de sugerencias, solicitudes o
quejas. Puede darse el caso de que las apelaciones de los ciudadanos no se examinen
en virtud de esta ley si la legislación nacional establece otro procedimiento
para su examen. En virtud de esta ley los apátridas tienen derecho a
interponer recursos de apelación.
231. A pesar de la existencia de leyes relativas a las apelaciones y al procedimiento
que ha de seguirse para presentar quejas ante un tribunal por la actuación
ilegal de un funcionario, existen casos en los que en la práctica algunos
órganos de aplicación de la ley ignoran las apelaciones presentadas
por los ciudadanos o las tratan de un modo puramente formal. Esos casos también
se dan en la labor de los órganos judiciales de rango medio y superior.
Para remediar esta situación, el pleno del Tribunal Supremo adoptó
el 27 de diciembre de 1998 una decisión acerca de la práctica
judicial relativa a la tramitación de los casos relativos al examen de
apelaciones y quejas de los ciudadanos.
232. Según la información aportada por la Oficina del Ombudsman,
el plan de aplicación de las disposiciones de la Convención por
la Oficina, los representantes regionales y los órganos de aplicación
de la ley en 1999 y durante la primera mitad de 2000 contiene una propuesta
de aplicación de las disposiciones del Código de Procedimiento
Penal en tres regiones de Uzbekistán (las provincias de Tashkent y Kashkadarin
y la ciudad de Tashkent). Se tiene la intención de continuar con este
trabajo en relación con otros establecimientos penitenciarios del resto
de Uzbekistán.
233. Con el fin de resolver de forma específica y eficaz las disputas,
incluidas las quejas sobre los asuntos ya mencionados, la Oficina del Comisionado
para los Derechos Humanos del Oliy Majlis (Ombudsman), guiada en su trabajo
por las normas dispuestas en los artículos 13 y 15 de la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ha
ampliado la Comisión sobre el Respeto de los Derechos Humanos y las Libertades
Constitucionales mediante el nombramiento de representantes locales del Ombudsman.
234. El examen de las quejas, desglosadas por actos ilícitos cometidos
por funcionarios de los organismos de aplicación de la ley, muestra que
la mayoría de ellas están relacionadas con:
- Actos ultra vires;
- Violación de normas legales en el desempeño de las obligaciones
oficiales;
- Abuso de superioridad en el desempeño de funciones oficiales;
- Utilización de métodos prohibidos por la ley (tortura, daño
físico, calumnia o difamación, etc.);
- Violación de los derechos y libertades o de sus salvaguardias establecidas
en la Constitución y en la legislación nacional:
- Hostigamiento por haber presentado una queja;
- Sentencias judiciales parciales o investigación contraria a la ley,
por incompetencia del tribunal o de los funcionarios encargados de la investigación:
- Extorsión por parte de los funcionarios de los organismos de aplicación
de la ley.
235. Cabe mencionar como ejemplo la denuncia presentada contra K. A. y sus sobrinos
A. y A. Sh., presuntos asesinos del marido de la primera. El hombre, cuyo cadáver
los inspectores de la Dirección Municipal del Interior y G. Karimov,
investigador que trabajaba para el fiscal del distrito, encontraron en un río
del distrito de Shakhrisabz, en la provincia de Kashkadarin, fue identificado
como A. S., cuya desaparición había sido denunciada por su hermano.
En aquel momento, A. S. estaba en Rusia atendiendo a sus negocios y se disponía
de información que lo atestiguaba. Sin embargo, los funcionarios competentes
ignoraron esta información, detuvieron a las personas mencionadas y efectuaron
una investigación sesgada durante cuatro meses.
236. Sólo se restableció la justicia en el grupo encargado de
la investigación, dirigido por el Vicefiscal General, cuando A. S. regresó
de Rusia en el verano y las víctimas presentaron recursos de apelación
ante varias instancias de la Fiscalía. Se abrieron diligencias contra
el fiscal adjunto, el jefe del departamento del fiscal provincial, el fiscal
de distrito y dos fiscales departamentales de la oficina de distrito, el investigador
que trabajaba para el fiscal de distrito y una serie de funcionarios de la Dirección
Municipal del Interior que fueron condenados a diversas penas de privación
de libertad.
237. Se investigan detenidamente todos los casos de privación ilegal
de libertad y de violación de las normas del procedimiento penal y se
somete a los culpables a las medidas dispuestas en la legislación.
XV. DERECHO DE LAS VÍCTIMAS DE TORTURA A UNA
INDEMNIZACIÓN JUSTA Y ADECUADA
(Artículo 14)
238. Aunque existen algunas normas generales (por ejemplo, en el artículo
235 del Código de Procedimiento Penal), bajo el epígrafe "Indemnización
por los daños causados por la detención", la legislación
de la República de Uzbekistán no contiene ninguna disposición
especial para la indemnización justa y adecuada de las víctimas
de actos de tortura o de violencia. El artículo
235 del Código de Procedimiento Penal estipula que, "el daño
causado a una persona como consecuencia de una detención ilegal se indemnizará
en su totalidad si posteriormente se dicta una sentencia absolutoria a favor
de esa persona". Asimismo, en varios instrumentos legislativos (Código
del Trabajo, Código Civil) se prevé la indemnización por
las pérdidas materiales en algunos casos. En la mayoría de los
casos esto se traduce en la reposición en el empleo y el pago del salario
medio mensual por el período de ausencia del trabajo; la reparación
por cualquier daño moral causado por actos ilegales es mucho menos frecuente.
239. De conformidad con el artículo 100 del Código para la Ejecución
de Sanciones Penales, en los establecimientos penitenciarios se ofrece educación
básica obligatoria a los menores de 30 años y se han creado escuelas
de educación general en los centros de detención de menores de
Tashkent y Zangiot.
240. Se han creado escuelas de formación profesional y técnica
en los centros de detención de menores y en los reformatorios de mujeres,
de conformidad con el artículo 101 del Código.
241. Con arreglo a los artículos 171, 172 y 173 del Código, se
han creado en estos centros escuelas a fin de preparar a los internos para su
puesta en libertad, donde se los rehabilita para el entorno laboral y doméstico.
XVI. EXCLUSIÓN COMO PRUEBA DE LAS DECLARACIONES
OBTENIDAS BAJO TORTURA
(Artículo 15)
242. El artículo 88 del Código de Procedimiento Penal, relativo
a la "Protección de los derechos y los legítimos intereses
de los ciudadanos, las empresas, las instituciones y las organizaciones en el
examen de las pruebas", dispone que "durante la vista de la prueba,
no se permitirán actos que sean peligrosos para la salud de las personas,
humillantes y degradantes", el artículo 4 del Código para
la Ejecución de Sanciones Penales, relativo a la "Legislación
sobre la ejecución de sanciones penales y la aplicación de los
instrumentos jurídicos internacionales", establece que "las
leyes sobre la ejecución de sanciones penales se corresponderán
con los principios y con las normas del derecho internacional relativo a la
ejecución de las penas y al trato que debe darse a los delincuentes"
y el artículo 6 de dicho Código, relativo a los "Principios
de la legislación sobre la ejecución de sanciones penales",
estipula que "la legislación sobre la ejecución de sanciones
penales se basará en los principios del estado de derecho y la justicia,
la humanidad y el uso racional de las medidas coercitivas".
243. El párrafo 6 de la Decisión Nº 2 del pleno del Tribunal
Supremo, de 2 de mayo de 1997, sobre las decisiones de los tribunales señala
que "cualquier prueba obtenida ilegalmente carecerá de valor legal
y no podrá constituir la base de una decisión judicial".
Las pruebas obtenidas ilegalmente son las pruebas obtenidas mediante el uso
de métodos de investigación ilegales, bajo coacción mental
o física o en violación de otras normas de procedimiento penal
(por ejemplo, del derecho a la defensa). Cuando se descubra que alguna prueba
se ha obtenido de manera ilegal, el tribunal deberá motivar su decisión
de excluirla del conjunto de pruebas del caso, y especificar por qué
se considera que se ha obtenido de manera ilegal. La decisión motivada
del tribunal acerca de la improcedencia de las pruebas reunidas, su falta de
valor probatorio por haber sido obtenidas de manera ilegal, o la imposibilidad
de disipar toda duda sobre la culpabilidad del acusado, constituyen la base
para dictar una sentencia absolutoria.
244. Como estipula el artículo 17 del Código de Procedimiento
Penal, el tribunal no puede mencionar en su sentencia ninguna información
que pueda humillar o degradar a una persona, llevar a la divulgación
de detalles de su vida privada o provocarle sufrimiento mental, si dicha información
no tiene relación con las pruebas del caso.
XVII. PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y DE OTROS TRATOS
INHUMANOS O DEGRADANTES
(Artículo 16)
245. Como demuestra la práctica en otros países, la tortura y
otros tratos inhumanos y degradantes pueden evitarse mediante la transparencia
y el libre acceso a la información sobre el funcionamiento del sistema
penal. El 24 de agosto de 2000, el Ministerio del Interior publicó, por
vez primera en la historia del país, detalles sobre dicho funcionamiento
en la prensa independiente, en el periódico "La Voz del Pueblo".
246. En la actualidad, hay 47 establecimientos penitenciarios en la República
de Uzbekistán: 35 penales, 1 cárcel y 11 centros de detención
preventiva. De los 35 penales, 12 son de régimen abierto, donde se supervisa
a los internos, pero no se les guarda, 5 son de régimen normal, 10 de
alta seguridad, 1 de régimen especial, 1 está destinado a mujeres,
1 tiene como reclusos a ex funcionarios de los tribunales o de los órganos
de aplicación de la ley, 2 son centros de detención y tratamiento
médico de enfermos de tuberculosis, 2 están destinados a menores
y 1 es un hospital polivalente para el internamiento y tratamiento de los detenidos
enfermos.
247. Durante los tres últimos años, se han construido e inaugurado
tres penales de régimen abierto para condenados por delitos de negligencia,
un penal de régimen especial para ex funcionarios de los tribunales o
de los órganos de aplicación de la ley y un hospital penitenciario
para el internamiento y el tratamiento médico de enfermos de tuberculosis
y se han equipado instalaciones para la privación de libertad de extranjeras
y menores.
248. Las instituciones penitenciarias de Uzbekistán tienen una capacidad
de 56.300 internos (incluidas las 12.300 plazas en los centros de detención
preventiva). A 1º de septiembre de 2000, el número de personas condenadas
a penas de privación de libertad ascendía a 63.900. La mayor parte
-el 36,1%, es decir, 23.100 personas- están condenadas por robo. Las
personas que han cometido un delito grave o muy grave constituyen el 23,7% (15.000
personas), de las que el 6,2% (3.900 personas) están condenadas por homicidio,
el 5,7% (3.600 personas) por robo, el 3,3% (2.100 personas) por hurto, el 2,9%
(1.900 personas) por lesiones corporales graves, el 2,4% (1.500 personas) por
violación, el 1,8% (1.100 personas) por satisfacción de deseos
sexuales antinaturales por la fuerza y el 1,4% (900 personas) por contrabando.
Del total de detenidos, el 11,7% (2.400 personas) estaban condenadas por delitos
relacionados con las drogas. Los delitos económicos constituían
el 6,2% de las condenas (3.900 personas) y el gamberrismo u otros actos ilícitos
el 3,8% (2.400 personas).
249. Cumplen condena 1.794 extranjeros, de los que 216 son mujeres. Mil setecientos
cuarenta y un reclusos proceden de los países de la Comunidad de Estados
Independientes y 53 de otros países.
250. Una mención especial merece el hecho de que en las instituciones
penitenciarias no hay reclusos por motivos políticos.
251. La proporción de detenidos en Uzbekistán es del 0,3% de la
población. Esta cifra es inferior a la mitad de la proporción
de Rusia (0,74) y los Estados Unidos (0,645) y dos tercios de la de Kazajstán
(0,56), Belarús (0,505) y Ucrania (0,425).
252. Se está haciendo todo lo posible por armonizar la ejecución
de las penas con las normas internacionales.
253. Por iniciativa del Presidente de la República, en 1999 se modificaron
más de 20 artículos del Código Penal para disponer una
pena menos grave que la privación de libertad y se han reducido las penas
por los delitos previstos en algunos artículos. Otras disposiciones permiten
la retirada de los cargos si se repara voluntariamente el daño causado.
La imposición de penas distintas de la privación de libertad,
especialmente en el caso de los delitos económicos, está generalizada.
Además, los artículos del Código Penal que prevén
la pena de muerte se han reducido a cinco.
254. Sobre la base de los principios de humanidad y de las normas del derecho
internacional, miles de reclusos que se han acogido a medidas de reinserción
han sido amnistiados y puestos en libertad. En particular, de conformidad con
el Decreto presidencial sobre la amnistía, sólo en 1998 y 1999
fueron puestas en libertad 25.000 personas y se redujeron las penas de más
de 43.000 personas.
255. No se permiten actitudes irrespetuosas contra la persona en una sociedad
que ha emprendido la vía del avance democrático. La falta de respeto,
la tortura y los demás tratos inhumanos o degradantes deben erradicarse
completamente, sobre todo en los órganos responsables de la aplicación
de la ley. La Convención indica claramente que los Estados Partes deben
cumplir de manera estricta sus disposiciones.
256. No obstante, la sociedad no puede conformarse simplemente con lo que ya
se ha logrado sino que debe continuar el proceso de democratización y
debe reconocer también que aún sigue existiendo un sistema imperfecto
en los órganos de aplicación de la ley que hace posible que sigan
produciéndose fenómenos negativos.
257. La entrada de Uzbekistán en la comunidad mundial supone la responsabilidad
de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales. Sólo
se alcanzará una sociedad democrática y desarrollada cuando se
respete a todas las personas como tales y se respeten plenamente todos sus derechos.