I. INTRODUCCIÓN
1. Este informe se presenta de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención, que entró en vigor para Ucrania el 24 de febrero de 1987. La preparación del informe se ha ajustado a las directrices generales sobre la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención. El presente informe abarca el período comprendido entre 1997 y 1999.
2. Desde la presentación de su tercer informe periódico, Ucrania
ha retirado las reservas que había formulado al firmar la Convención
el 27 de febrero de 1986 por las que se negaba a reconocer la competencia del
Comité contra la Tortura. En virtud de la Ley Nº 234-XIV, de 5 de
noviembre de 1998, por la que se retiraron las reservas a la Convención
contra la Tortura, Ucrania reconoció plenamente la competencia del Comité
en su territorio, según lo dispuesto en los artículos 21 y 22
de la Convención.
3. El informe es producto de la colaboración entre el Ministerio de Justicia,
el Departamento Estatal de Asuntos Penitenciarios, el Ministerio de Relaciones
Exteriores, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General, el Servicio
de Seguridad, el Tribunal Supremo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Comité
Estatal de Estadística.
4. Desde la presentación en 1997 del tercer informe periódico
Ucrania ha seguido escrupulosamente una política tendiente a promover
los intereses de la persona y ha acordado primacía al derecho internacional,
lo que queda reflejado en la Constitución y en la evolución constante
de la legislación.
5. El funcionamiento del el sistema penitenciario ucraniano está estrictamente
reglamentado por el Código de Rehabilitación por
el Trabajo, que fue aprobado en 1970 y entró en vigor en 1971. Dado que
Ucrania, en su calidad de Estado Miembro de las Naciones Unidas, contribuyó
a elaborar las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, el
Código incorpora los principios básicos enunciados en las Reglas,
se ajusta a ellas y sigue en vigor.
6. Desde la independencia, se han introducido más de 100 enmiendas y
adiciones al Código de Rehabilitación por el Trabajo de Ucrania,
todas ellas con el fin de humanizar y democratizar la ejecución y el
cumplimiento de las penas y garantizar el respeto de los derechos y libertades
fundamentales de la persona.
7. Ya hace nueve años que se hace una revisión sistemática,
según los objetivos establecidos, del sistema penitenciario de acuerdo
con lo previsto en el plan de reforma promulgado por Decisión del Consejo
de Ministros el 11 de julio de 1991.
8. Partiendo del supuesto de que el sistema penitenciario ha de ser una entidad
social independiente, y de conformidad con el plan de reforma y las recomendaciones
formuladas por los expertos del Consejo de Europa, el Presidente de Ucrania
L. D. Kuchma promulgó, el 22 de abril de1998, un decreto por el que se
creaba el Departamento Estatal de Asuntos Penitenciarios en cuanto organismo
oficial central adjunto a la Administración Penitenciaria Central del
Ministerio del Interior. En el mismo decreto se esbozaban varias medidas para
reformar el funcionamiento del sistema penitenciario. El 31 de julio de 1998
el Presidente dictó un decreto por el que se ratificaba el Reglamento
del Departamento Estatal de Asuntos Penitenciarios.
9. El 11 de diciembre de 1998, la Verjovna Rada de Ucrania aprobó la
Ley del Departamento Estatal de Asuntos Penitenciarios (consiguientes enmiendas
y adiciones a ciertas leyes), estableciendo así el marco legal para el
funcionamiento autónomo del Departamento.
10. El 12 de marzo de 1999, en virtud de otro decreto presidencial, el Departamento
quedó fuera de la jurisdicción del Ministerio del Interior.
11. La reorganización del sistema penitenciario ucraniano ha simplificado
el marco administrativo, que se ha vuelto más flexible, adaptable y eficaz
ahora que todos los recursos se concentran en un único departamento,
y se han agrupado las funciones de guardia, control y seguridad. Este arreglo
también excluye las injerencias e intromisiones externas de funcionarios
que no son directamente responsables del funcionamiento del sistema penitenciario.
12. En 2000, la Verjovna Rada aprobó la Ley del sistema penitenciario
(estructura y personal), que estipula que la proporción del personal
penitenciario equivaldrá al 33% de la población total de presos
condenados o personas privadas de libertad.
13. En 1997 el Consejo de Europa hizo pública una evaluación del
sistema penitenciario ucraniano como parte de un programa conjunto de la Comunidad
Europea y el Consejo de Europa para reformar el ordenamiento jurídico,
el gobierno local y el mecanismo encargado de hacer cumplir la ley. La evaluación
se basó en un estudio de la legislación ucraniana y el cumplimiento
de dicha legislación por 22 instituciones de ocho regiones diferentes.
También se formularon recomendaciones sobre la reforma en el sistema
penitenciario.
14. Se han hecho grandes esfuerzos por garantizar el respeto de los derechos
humanos y la armonización de la legislación nacional con las normas
y reglas europeas, y en los últimos años se han adoptado importantes
medidas para humanizar las penas, fortalecer el imperio de la ley y estabilizar
la situación en los centros de detención.
15. Con el fin de garantizar condiciones adecuadas de detención de los
presos preventivos y los penados, en 1994 el Consejo de Ministros aprobó
un programa especial para armonizar las condiciones en las instituciones penitenciarias
con las normas internacionales. Como resultado del plan, se crearon 26.200 nuevas
plazas. Prosiguen los esfuerzos por aumentar el número de plazas disponibles
y mejorar las condiciones de detención.
16. El aumento de la población reclusa está agravando seriamente
los problemas de alojamiento, empleo y creación de condiciones adecuadas
para los detenidos y presos. En consecuencia, además de tratar de aumentar
la capacidad de los establecimientos penitenciarios y adaptarlos a las normas
internacionales, Ucrania se está esforzando por reducir la población
reclusa.
17. Movida por los principios humanitarios, la Verjovna Rada promulgó
durante el período 1997-2000, leyes de amnistía que han contribuido
a reducir el número de presos condenados. Sin embargo, el número
de personas condenadas se reducirá aún más gracias a la
reforma del sistema judicial y a la promulgación de nuevas leyes penales
en las que se hará mayor hincapié en las medidas no privativas
de libertad. Esta será la mayor contribución para paliar la crisis
de alojamiento en las prisiones y los centros de detención preventiva.
18. Con la futura reforma se pretende, ante todo y sobre todo, conferir al sistema
penitenciario un aspecto más humano teniendo en cuenta la experiencia
internacional, los principios humanitarios, el imperio de la ley, la democracia
y la equidad y adoptando enfoques diferenciados e individuales en la reeducación
de los delincuentes. También se prevén cambios radicales en la
legislación actual, así como la reorganización del sistema
penitenciario y la aprobación de un nuevo Código de Ejecución
de las Sanciones Penales que tenga en cuenta las normas y reglas internacionales
y la experiencia de otros países. El proyecto de código es un
elemento decisivo que satisface los requisitos modernos y tiene en cuenta las
prácticas internacionales en materia penitenciaria. En particular, el
código propone introducir procedimientos y condiciones innovadores en
la ejecución de las sanciones penales basados en un enfoque diferenciado
e individual de rehabilitación de los delincuentes. Con tal fin, los
establecimientos penitenciarios se reclasificarán según su nivel
de seguridad, las condiciones de detención serán distintas según
el grado de rehabilitación del delincuente y se garantizará a
los reclusos el derecho de visita, de recibir mensajes y paquetes, de comprar
alimentos y de transferir a sus cuentas personales los salarios que perciban
en prisión. Las necesidades de los reclusos en materia de bienestar,
atención de la salud e higiene se reglamentarán de manera más
clara y se facilitará a los detenidos asistencia psicológica,
educativa y de otro tipo. La reforma prevé mayor participación
pública en el trabajo con los delincuentes y más supervisión
de la labor de los establecimientos penitenciarios.
19. El Departamento Estatal de Asuntos Penitenciarios también ha preparado
un proyecto de ley sobre administración penitenciaria en el que se consignan
los principios organizativos y jurídicos del funcionamiento del servicio
y se especifica la protección jurídica y social brindada al personal,
lo que contribuirá a reforzar el prestigio de la profesión y creará
incentivos laborales.
20. En febrero de 1998 y julio de 1999, una delegación del Comité
Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos
o degradantes (CPT) visitó establecimientos penitenciarios de Ucrania
para evaluar el cumplimiento por las autoridades penitenciarias de las disposiciones
de la Convención Europea del mismo nombre. En general, el Comité
hizo una evaluación positiva de la labor realizada por las autoridades
penitenciarias para mejorar la situación en los establecimientos de detención,
pero al propio tiempo formuló varias recomendaciones sobre el régimen
que se aplica a los reclusos condenados por delitos graves y las condiciones
generales en que se mantiene a los presos preventivos.
21. Para garantizar una mayor cooperación con el CPT, el 20 de noviembre
de 1999 el Consejo de Ministros dictó la Orden Nº 1257 por la que
se designa al Departamento de Asuntos Penitenciario organismo nacional de enlace
con el CPT. El Departamento ha procedido a aplicar esas recomendaciones. Muchas
se han aplicado con éxito, y se sigue trabajando para dar efectividad
a las demás.
22. Se ha prestado especial atención a la concesión de asistencia
sanitaria a determinadas categorías de reclusos del sistema penitenciario
y se han estrechado las relaciones entre las unidades médicas de los
establecimientos penitenciarios y los centros de tratamiento del Ministerio
de Sanidad. Las urgencias se atienden exclusivamente en las enfermerías
dependientes del Ministerio.
23. Todos los detenidos y presos deben someterse a reconocimiento médico
obligatorio para evitar la propagación de enfermedades infecciosas.
24. El personal encargado de las instalaciones penitenciarias, el personal médico
y los guardianes realizan controles constantes para asegurarse de que la comida
de los reclusos se prepara a tiempo y es de calidad aceptable y se respetan
las normas sanitarias y de higiene.
25. Se han introducido en los centros de rehabilitación por el trabajo
los siguientes procedimientos y métodos nuevos:
- se han reservado dependencias para la práctica de cultos y los servicios
religiosos;
- los representantes religiosos hacen visitas periódicas;
- se han previsto visitas pastorales y orientación psicológica;
- se ha sustituido el engorroso antiguo sistema de numerar las instituciones
penitenciarias por el de designarlas con el nombre de la localidad donde se
hallan.
26. Se han suprimido los vínculos organizativos y operativos con el ejército,
por lo que en 1998-1999 se traspasaron al Departamento Penitenciarios las funciones
de supervisión, seguridad y guarda que antes ejercían las tropas
del Ministerio del Interior
27. Siguiendo el plan, se están aplicando otras medidas para mejorar
las instalaciones, la atención médica, la alimentación
y las oportunidades de empleo de los detenidos y presos. Se sigue tratando de
adecuar las condiciones en los centros y prisiones de detención preventiva
a las normas internacionales, así como de cumplir las disposiciones fundamentales
de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes. Esta labor es objeto de un examen constante por parte del Gobierno.
28. Ucrania ha firmado y ratificado el Protocolo Nº 6 del Convenio Europeo
de Derechos Humanos que prevé la abolición de la pena capital
en tiempo de paz. En virtud de la Ley (Nº 1483 III) (enmienda) de los Códigos
Penal, de Enjuiciamiento Criminal y del Código de Rehabilitación
por el Trabajo, de 22 de febrero de 2000, se ha sustituido la pena capital por
la de cadena perpetua.
29. A continuación figuran las estadísticas correspondientes a
las personas declaradas culpables de delitos graves cuya sentencia no se ha
ejecutado:
- enero-febrero de 1997: 168 personas, de las que fueron ejecutadas 9 (por sentencias
dictadas en años anteriores);
- 1998: 131 personas;
- 1999: 120 personas.
30. Según los informes de que disponen los tribunales, no se ha ejecutado
a ninguna persona declarada culpable de un delito grave en 1998 ni en 1999.
Desde principios de marzo de 1997 hay una moratoria sobre la aplicación
de la pena de muerte en Ucrania, y no ha habido ejecuciones.
II. INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS Y CAMBIOS EN RELACIÓN CON
EL CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 1 A 16
DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA
Artículos 1 y 2
31. Según el espíritu de la Convención de 1984 contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (denominada
en adelante la "Convención"), el artículo 28 de la Constitución
de Ucrania estipula:
"Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad. Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes."
Esta garantía constitucional, que se inspira directamente en el artículo
2 de la Convención, tiene, de por sí, fuerza ejecutiva y constituye
un punto de partida indispensable para hacerla extensiva al resto de la legislación.
32. La legislación ucraniana incluye salvaguardias que estipulan que
las sanciones penales sólo pueden imponerse con arreglo a los procedimientos
establecidos en la ley y por decisión de un tribunal. Los cargos no pueden
basarse en pruebas obtenidas por medios ilícitos ni en presunciones (artículo
62 de la Constitución; artículo 3 del Código Penal). El
artículo 15 del Código de Enjuiciamiento Criminal establece que
en las causas penales sólo son competentes los tribunales, que son independientes
y están sujetos únicamente a la ley (artículo 18 del Código
de Enjuiciamiento Criminal).
33. El artículo 22 del Código Penal estipula que las sanciones
no tendrán por objeto infligir a la persona sufrimientos físicos
ni menoscabar su dignidad.
34. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 de la Convención,
la actual Constitución de Ucrania contiene salvaguardias contra la posibilidad
de dictar y ejecutar órdenes o directrices manifiestamente delictivas
(art. 60). Además, en consonancia con el párrafo 2 del artículo
2 de la Convención, la Constitución establece que varios derechos
y libertades de la persona, incluidos los mencionados anteriormente, no pueden
limitarse en ninguna circunstancia, ni siquiera en tiempo de guerra o durante
el estado de excepción (art. 64).
35. El artículo 7 de la Ley del poder judicial estipula que en Ucrania
la justicia se administra respetando rigurosamente la legislación ucraniana.
En los casos previstos por los acuerdos internacionales, la legislación
aplicada por los tribunales ucranianos deberá estar en consonancia con
esos acuerdos (Ley de 24 de febrero de 1994). Al administrar justicia en los
procedimientos penales los jueces y los miembros del jurado son independientes
y sólo están sujetos a la ley.
36. Los jueces y los miembros del jurado resuelven los asuntos penales con arreglo
a la ley y en condiciones que excluyen toda injerencia externa en su actuación
(artículo 18 del Código de Enjuiciamiento Criminal).
Artículo 3
37. No se ha registrado ningún cambio en la legislación o la práctica
en relación con estas disposiciones. Ucrania cumple lo dispuesto en esos
artículos.
Artículo 4
38. Actualmente la legislación penal ucraniana no define la "tortura"
como delito específico. Se ha presentado a la Verjovna Rada un proyecto
de ley para tipificarlo.
39. En el párrafo 2 de la decisión 1261-XIV de la Verjovna Rada,
por la que se presenta el proyecto de ley de enmienda y ampliación el
Código Penal con miras a tipificar la tortura como delito punible con
duras sanciones, se dice: "Se encomendará al Comité de la
Verjovna Rada para la prestación de apoyo legislativo a las actividades
con miras a hacer cumplir la ley y las medidas contra el crimen organizado y
la corrupción que ultime un proyecto de ley de enmienda y ampliación
del Código Penal, tipificando la tortura como delito punible con las
sanciones más severas. Se habrán de tener en cuenta las propuestas
y observaciones hechas por los diputados ucranianos y las demás entidades
con capacidad de iniciativa legislativa, y el proyecto de ley se remitirá
a la Verjovna Rada para una segunda lectura".
40. El párrafo 3 del artículo 22 del Código de Enjuiciamiento
Criminal prohíbe expresamente todo intento de obtener el testimonio de
los acusados u otras partes en el procedimiento con el empleo de la violencia,
la coacción u otros medios ilícitos.
41. Como se señala en el anterior informe periódico de Ucrania
(el tercero), la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes se examina detenidamente en los artículos 165,
166 y 167 del Código Penal (delito culposo del funcionario).
42. Una disposición especial del Código Penal (art. 175) estipula
que los funcionarios que en la indagación inicial o la investigación
preliminar obtengan pruebas mediante coacción deberán responder
de sus actos, y establece que el delito puede ser simple o agravado. Un funcionario
que recurre a métodos ilícitos de interrogatorio para obtener
pruebas de una persona durante la indagación inicial o la investigación
preliminar será castigado con pena de privación de libertad de
hasta tres años. Si el delito se ve agravado por el recurso la violencia
o las amenazas contra la persona interrogada, el culpable podrá ser castigado
con pena de privación de libertad de dos a ocho años.
43. La Ley (enmienda y ampliación de algunas disposiciones legislativas)
de responsabilidad de los funcionarios, de 11 de julio de 1995, modificó
los artículos 165, 166 y 167 del Código Penal aumentando la responsabilidad
penal por delito culposo del funcionario.
44. Entre 1996 y 1999 el Ministerio del Interior recibió:
554 denuncias de detención y prisión ilegales y registros con
el empleo de la fuerza y falta de respeto a los ciudadanos (110 en 1996, 131
en 1997, 151 en 1998, 162 en 1999)
1.672 denuncias de otros actos ilícitos (229 en 1996, 407 en 1997, 560
en 1998, 482 en 1999).
Durante ese mismo período fueron condenados 864 funcionarios del Ministerio
del Interior por hechos culposos de esas clase (243 en 1996, 237 en 1997, 204
en 1998 y 180 en 1999), de los cuales 568 fueron declarados culpables de actos
ultra vires o de extralimitación en las prerrogativas del cargo.
Artículo 5
45. No se han registrado cambios en la legislación o la práctica
en relación con estas disposiciones. Ucrania cumple lo dispuesto en este
artículo.
Artículo 6
46. El 4 de febrero de 1994 la Verjovna Rada aprobó la Ley (situación
jurídica) de extranjería, cuyo artículo 22 estipula: "Los
extranjeros tienen derecho a defender sus derechos personales, patrimoniales
y de otro tipo ante los tribunales y otros órganos oficiales. Los extranjeros
disfrutarán de los mismos derechos procesales que los ciudadanos ucranianos
en las actuaciones judiciales". El artículo 33 de la ley estipula
que si un tratado internacional en que Ucrania es Parte establece normas distintas
de las previstas en esta ley, prevalecerán las normas del tratado internacional.
47. Las obligaciones asumidas por los Estados en virtud de este artículo
de la Convención en relación con la detención de los presuntos
torturadores y la realización de investigaciones (verificaciones) con
miras a la ulterior extradición y el enjuiciamiento de esas personas
se exponen con mayor detalle en los tratados internacionales de extradición
de quienes violan la ley. No obstante, es preciso señalar que dichos
tratados establecen normas generales de extradición y no hacen referencia
a delitos concretos.
Artículo 7
48. En el actual Código de Enjuiciamiento Criminal de Ucrania se ofrece
una definición precisa del procedimiento y el fundamento necesarios para
llevar a cabo una acción penal, como la iniciación de las actuaciones
penales, la detención provisional de los sospechosos, la prisión
preventiva, el interrogatorio, la acusación y el registro de locales.
49. De conformidad con el artículo 5 de dicho Código, sólo
se puede incoar un proceso sobre la base de los procedimientos reconocidos por
la ley y con arreglo a éstos. Un juez instructor sólo puede mantener
a una persona en detención preventiva en caso de que así lo autorice
el fiscal. El juez o el órgano encargado de la investigación preliminar
también está facultado para detener a una persona sospechosa de
haber cometido un delito. El procedimiento correcto exige que se deje constancia
oficial de la detención tan pronto como ésta se lleve a cabo.
Nadie puede permanecer detenido durante más de 72 horas. El funcionario
encargado de la investigación debe notificar cada detención al
fiscal de forma inmediata, y, en cualquier caso, a más tardar 24 horas
después de que la persona haya sido detenida. El fiscal determina entonces
si la detención está justificada, y dispone de un plazo de 48
horas para decidir si el detenido debe permanecer a disposición judicial
o ser puesto en libertad. Un mecanismo de supervisión integrado por distintos
elementos departamentales, fiscales y judiciales, vela por que el juez instructor
o el órgano encargado de la investigación preliminar (la policía)
siga el procedimiento correcto al realizar la investigación previa al
juicio.
50. En el artículo 3 del Código Penal se reflejan los pilares
básicos del derecho penal, a saber, el imperio de la ley y el principio
de que toda persona debe responder de sus actos cuando existan pruebas de su
culpabilidad. En el párrafo 2 del artículo de dicho código
se afirma de forma explícita que "nadie será declarado culpable
de un delito ni sujeto a una sanción penal si no es por sentencia judicial
y de acuerdo con la ley", lo que está en consonancia con lo dispuesto
en el artículo 9 del Pacto.
51. La privación ilícita de libertad constituye delito con arreglo
al artículo 123 del Código Penal.
52. Toda persona tendrá derecho, desde el momento de su detención,
a contar con los servicios de un abogado defensor. En caso de que no pueda costear
dichos servicios, el Estado garantizará su derecho de defensa.
53. Todos los detenidos o presos serán informados inmediatamente de los
motivos de su detención o encarcelamiento, así como de sus derechos,
y, desde el momento de su detención, tendrán la oportunidad de
defenderse por su cuenta o gracias a la asistencia jurídica de un abogado
defensor. Todos los detenidos tienen derecho a recurrir en cualquier momento
su detención ante un tribunal (artículo 29 de la Constitución).
54. Los sospechosos y los acusados tienen diversos derechos, a los que se hace
referencia en los artículos 3 y 43-1 del Código de Enjuiciamiento
Criminal, en particular el derecho a conocer la naturaleza de los cargos que
se les imputan, acceder o a negarse a prestar declaración, presentar
pruebas, disponer de un abogado defensor y comunicarse con él antes del
primer interrogatorio, formular peticiones y presentar denuncias con respecto
a los actos o decisiones de la persona encargada de la investigación
preliminar, el juez instructor, el fiscal, el magistrado o el tribunal.
55. Los presos preventivos y su abogado defensor y representantes legales pueden
presentar un recurso contra la decisión del Ministerio Público
de ordenar el ingreso en prisión del interesado en cualquier momento
de la investigación preliminar hasta que el caso, junto con el auto de
procesamiento, sea remitido a un magistrado (artículo 236-3 del Código
de Enjuiciamiento Criminal).
56. Durante el período de 1996 a 1999, los representantes de los organismos
del Ministerio del Interior detuvieron a 337.569 sospechosos (82.096 en 1996,
83.376 en 1997, 86.303 en 1998 y 85.794 en 1999). Se adoptaron medidas preventivas
con exclusión de las de privación de libertad contra 88.342 personas,
lo que re representa el 26,2% del número total de detenidos (20.489 en
1996, 21.102 en 1997, 23.771 en 1998 y 22.980 en 1999). Durante el mismo período
se ordenó el procesamiento de 850.582 acusados (209.037 en 1996, 213.306
en 1997, 212.441 en 1998 y 215.798 en 1999). Se dictó auto de prisión
preventiva sólo en el caso de 249.227 de ellos, o el 29,3% del total
(61.607 en 1996, 62.274 en 1997, 62.532 en 1998 y 62.814 en 1999).
57. En caso de que se retiren los cargos penales por falta de pruebas de la
comisión del delito o debido a la imposibilidad de demostrar la participación
del sospechoso en un delito, o si el tribunal absuelve al acusado, el órgano
encargado de la investigación preliminar, el juez instructor, el fiscal
o el tribunal deben informar al interesado del procedimiento que debe seguir
para solicitar reparación, y han de adoptar las medidas necesarias para
indemnizar a esa persona por su condena, inculpación y detención
ilícitas, la imposición indebida de medidas preventivas y la prolongación
ilícita de una pena ya impuesta tras la entrada en vigor de una ley penal
por la que se anulen las consecuencias penales del delito original (artículo
53 1 del Código de Enjuiciamiento Criminal).
58. Las personas que pasan a disposición judicial en relación
con un proceso penal permanecen detenidas en estricta conformidad con las disposiciones
pertinentes de la Constitución, la Declaración Universal de Derechos
Humanos y otras normas jurídicas internacionales relativas al trato de
los reclusos. La Ley sobre la detención preventiva, de 30 de junio de
1993, prohíbe toda medida que tenga por objeto ocasionar sufrimiento
físico o mental o menoscabe la dignidad del ser humano.
59. A fin de velar por el pleno y estricto cumplimiento de los requisitos de
la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Europea
sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o
Degradantes, la Constitución de Ucrania, la Ley de la policía,
la Ley sobre la detención preventiva y otros textos legislativos que
rigen esas cuestiones, el Ministerio del Interior ha adoptado diversas medidas
prácticas y de organización para mejorar las condiciones en que
los detenidos o presos permanecen en los centros especiales de detención
de la policía. Se ha elaborado un programa para ampliar los establecimientos
de detención provisional administrados por los órganos del Ministerio
del Interior, en el que se prevén medidas destinadas a salvaguardar los
derechos y los intereses legítimos de los detenidos en esos establecimientos,
entre las cuales figura el pago de las deudas contraídas por los reclusos
por compra de alimentos, la provisión del número requerido de
camas y de recintos para hacer ejercicio, la supervisión continua, por
parte de los servicios médicos, de la salud y las condiciones de detención
de determinadas categorías especiales de presos y la posibilidad de que
los reclusos vean la televisión y tengan acceso a bibliotecas. En el
transcurso del año se han planificado, elaborado y organizado varios
cursos de perfeccionamiento para todo el personal del Ministerio del Interior
encargado de vigilar o acompañar a los detenidos o de supervisar el funcionamiento
de los centros especiales de detención de la policía.
60. Para prevenir el uso de la tortura y otras formas de violencia en los centros
especiales de detención de la policía, en el reglamento del Ministerio
del Interior se estipula que sólo podrán en circunstancias excepcionales
los agentes de policía que trabajan en esos centros recurrir a la fuerza
física y a medios especiales de compulsión contra los delincuentes.
La lista de tales circunstancias es corta.
61. Siempre que se produce un incidente relacionado con el trato indebido a
los detenidos en los centros especiales de detención de la policía,
los funcionarios superiores de los órganos municipales, los funcionarios
administrativos de los órganos provinciales y el Ministerio del Interior
realizan un examen detallado de las circunstancias y, en función del
resultado, adoptan las medidas pertinentes, como por ejemplo el enjuiciamiento
de los funcionarios culpables del Ministerio del Interior.
62. Los períodos máximos de detención en los centros especiales
de la policía se especifican en el artículo 11 de la Ley de la
policía y en el artículo 263 del Código de Infracciones
Administrativas, ratificado por decisión del Soviet Supremo de Ucrania,
de 7 de diciembre de 1984, con las modificaciones y adiciones introducidas el
1º de agosto de 1997. Las personas privadas de libertad por delitos administrativos
pueden permanecer en detención administrativa por un máximo de
tres horas. En caso necesario, una persona puede permanecer detenida durante
72 horas como máximo a los efectos de determinar su identidad o aclarar
las circunstancias del delito, siempre y cuando se notifique de ello al fiscal
por escrito dentro de un plazo de 24 horas, o durante un máximo de 10
días cuando el autor del delito carezca de documentos de identidad, caso
de que así lo autorice el fiscal. Los culpables de actos de vandalismo,
de insultar a un agente de policía, a un funcionario de policía
voluntario o a un miembro de las fuerzas armadas, o de incumplir a sabiendas
sus instrucciones u órdenes, o de exhortar abiertamente a otras personas
a desafiar las instrucciones de un agente de policía podrán permanecer
detenidos hasta que su caso sea oído por un juez o por un funcionario
superior (o funcionario superior adjunto) de un órgano del Ministerio
del Interior. Las mismas disposiciones se aplicarán a las personas que
incumplen el procedimiento establecido para la organización y celebración
de reuniones, manifestaciones, marchas y procesiones y que son culpables de
desacato a un tribunal o que se dedican a la venta callejera sin la autorización
necesaria.
63. En el artículo 32 del Código de Infracciones Administrativas
se señala que la detención administrativa es la sanción
adecuada para diversas clases de infracciones administrativas. Su uso se limita
a circunstancias excepcionales, y el período de detención no puede
exceder de 15 días. Los juzgados y jueces municipales están facultados
para ordenar el recurso a dicha sanción.
64. En el artículo 11 de la Ley de la policía se otorga a ésta
la facultad de recluir, previa autorización del fiscal, a vagabundos
sospechosos en centros especiales durante un plazo máximo de 30 días.
65. En el artículo 6 de la Ley de la judicatura se establece el derecho
de los ciudadanos ucranianos a la tutela judicial efectiva frente a los ataques
contra su honor, su dignidad, su vida, su salud, su libertad personal y sus
bienes.
66. En virtud de la Ley del Código de Enjuiciamiento Criminal (determinados
artículos relativos al derecho de defensa de los sospechosos, acusados
y demandados) (enmienda y suplemento) de 23 de diciembre de 1993, se introdujeron
modificaciones al artículo 44 del Código, que estipula que el
abogado defensor podrá intervenir en un asunto desde el momento en que
se pronuncien los cargos o, si el sospechoso es detenido o ingresa en prisión
como medida preventiva, desde el momento en que se comunique el acta oficial
de la detención o el auto de procesamiento, y, en cualquier caso, a más
tardar 24 horas después de la detención del sospechoso.
67. A tenor de los artículos 4 y 5 del Código Penal, todas las
personas (salvo las que disfruten de inmunidad diplomática) son responsables,
conforme a las disposiciones del Código, si han cometido delitos en territorio
ucraniano o si han comparecido ante los tribunales nacionales, aun cuando el
delito del que estén acusados se cometiera fuera de Ucrania. De conformidad
con todos los tratados internacionales vigentes de asistencia judicial en materia
penal, el Gobierno se compromete a entablar procesos penales contra los nacionales
ucranianos que hayan cometido crímenes en el extranjero, pero que no
puedan ser entregados a los órganos competentes del Estado de que se
trata, con miras a su enjuiciamiento (procedimiento de ejecución de trámites
procesales en el extranjero). Como anexo al presente informe figura una lista
de los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal*.
Artículos 8 y 9
68. Ucrania decide sobre las cuestiones de extradición y ofrece asistencia
judicial de conformidad con las disposiciones de los tratados internacionales
actualmente vigentes (véase la lista que figura en el anexo 2*). La Fiscalía
General es el órgano encargado de coordinar la aplicación de los
tratados internacionales bilaterales y multilaterales de asistencia judicial
en materia penal. También presta asistencia, conforme al llamado principio
de "buena voluntad", a las autoridades encargadas de hacer cumplir
la ley de los países con los que Ucrania no mantiene relaciones convencionales.
Artículo 10
69. Las normas relativas a los interrogatorios de sospechosos y acusados, a
la detención y al encarcelamiento como medida preventiva durante la investigación
previa al juicio se rigen por el artículo 2 del Código de Enjuiciamiento
Criminal (caps. 12 y
13). El procedimiento de prisión preventiva se trata también en
la Ley sobre la detención preventiva, el Código de Rehabilitación
por el Trabajo y otros textos legislativos.
70. A las personas detenidas en relación con un proceso penal se les
aplican indefectiblemente las disposiciones pertinentes de la Constitución,
la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras normas jurídicas
internacionales relativas al trato de los reclusos. Según el artículo
1 de la Ley sobre la detención preventiva, queda prohibida toda acción
que tenga por objeto ocasionar sufrimiento físico o mental o menoscabar
la dignidad del ser humano.
71. En el artículo 5 de la Ley sobre el servicio de seguridad nacional,
de 25 de marzo de 1992, se definen las actividades del Servicio de Seguridad
de Ucrania en lo que respecta a los derechos humanos. En el desempeño
de sus funciones, el Servicio debe proteger los derechos y libertades del ser
humano. Sus órganos y funcionarios deben respetar la dignidad de la persona
y dispensar a ésta un trato humano. En circunstancias excepcionales,
y con el fin de prevenir y esclarecer los delitos contra el Estado, pueden restringirse
temporalmente determinados derechos y libertades de la persona según
el modo y dentro de los límites establecidos en la Constitución
y las leyes de Ucrania. La restricción ilícita de los derechos
humanos y las libertades legalmente reconocidos es inadmisible y se castiga
por ley. Si en el desempeño de sus funciones los funcionarios de un órgano
de seguridad violan los derechos humanos o las libertades de una persona, el
órgano de que se trata deberá adoptar medidas para restituir esos
derechos o libertades, indemnizar los daños morales y materiales ocasionados
y procesar a los culpables. El Servicio de Seguridad tiene la obligación
de presentar por escrito a los afectados, dentro del plazo de un mes, una explicación
de los motivos de la restricción de sus derechos y libertades. Los afectados
tendrán derecho a presentar una denuncia ante los tribunales por los
actos ilícitos de los funcionarios (empleados) y los órganos del
Servicio de Seguridad de Ucrania.
72. En un instituto especial de Kiev y en una escuela similar de Dnepropetrovsk
se imparte formación profesional para el personal de los diversos órganos
e instituciones del Departamento Estatal de Asuntos Penitenciarios. La Facultad
de Derecho de Chernigov colabora asimismo con el Departamento.
73. Entre los acontecimientos positivos que se han producido en Ucrania desde
el examen del tercer informe figuran los siguientes:
a) La sustitución de la pena capital por la de cadena perpetua. Con arreglo
a la Ley sobre el Código Penal, el Código de Enjuiciamiento Criminal
y el Código de Rehabilitación por el Trabajo (enmienda), de 22
de febrero de 2000, la pena de muerte ha sido sustituida por la de cadena perpetua.
Se ha introducido una nueva disposición en el Código Penal -el
artículo 25-2- en la que se dispone que los delitos particularmente graves
podrán ser castigados con la pena de cadena perpetua. Se podrá
imponer el mismo castigo respecto de los delitos a que se hace referencia expresa
en el Código si el tribunal decide que no es apropiada la privación
de libertad por un período determinado. En el Código se establece
asimismo que los delincuentes menores de 18 años o mayores de 65 años,
o las mujeres que estuvieran embarazadas en el momento de la comisión
del delito o en el momento de dictarse la sentencia, no podrán ser condenados
a cadena perpetua.
b) La prohibición de los secretos de Estado relativos a información
sobre la violación de los derechos humanos y civiles y las libertades
de la persona. En la versión actualizada de la Ley de secretos de Estado,
contenida en la Ley de secretos de Estado (enmienda), de 21 de septiembre de
1999, se dispone que la información relativa a la violación de
los derechos humanos y civiles y las libertades de la persona o a actos ilícitos
cometidos por las autoridades y los funcionarios centrales y locales no podrán
definirse como secretos de Estado. De ello se desprende que la información
de esta índole no podrá estar generalmente amparada por el secreto
ni podrá ser objeto de restricciones por lo que respecta a su difusión
o publicación en los medios de comunicación. Además, no
podrán imponerse restricciones a su divulgación o transmisión
a otro Estado o a una organización internacional (la disposición
se refiere al artículo 9 de la Convención).
c) Las disposiciones legislativas relativas al Comisionado de Derechos Humanos
dependiente del Consejo Supremo (Verjovna Rada). La Ley del Comisionado de Derechos
Humanos del Consejo Supremo, de 23 de diciembre de 1997, dispone que el Comisionado
de Derechos Humanos (que en adelante se denominará el Comisionado) lleva
a cabo la supervisión parlamentaria respecto de la observancia de los
derechos y libertades de la persona y el ciudadano consagrados en la Constitución
y protege los derechos de todas las personas que se encuentran en territorio
ucraniano y están sometidas a la jurisdicción ucraniana. El Comisionado
desempeña sus funciones con independencia de los demás órganos
estatales y funcionarios públicos. La labor del Comisionado sirve de
complemento a los recursos existentes para la protección de los derechos
y libertades de la persona y el ciudadano consagrados en la Constitución,
sin revocar por ello esos recursos ni poner en tela de juicio la competencia
de otros órganos estatales para proteger los derechos y libertades o
reparar injusticias. En el artículo 21 de la ley se garantiza la protección
de los derechos humanos en lo que respecta a las relaciones con el Comisionado,
es decir, que todos tendrán acceso ilimitado al Comisionado de acuerdo
con el procedimiento previsto en la legislación vigente. Las personas
privadas de libertad pueden dirigir comunicaciones presentadas por escrito al
Comisionado o a sus representantes, en cuyo caso no se impondrá restricción
alguna a su derecho de correspondencia. Las comunicaciones enviadas por esas
personas se trasladarán al Comisionado dentro de un plazo de 24 horas.
No será objeto de censura o control la correspondencia entre el Comisionado
o sus representantes y los detenidos, los presos preventivos, las personas en
detención policial, las personas recluidas en correccionales y centros
de rehabilitación y cualquier otro ciudadano ucraniano, extranjero o
apátrida, cualquiera que sea su paradero. Las personas que violen este
artículo podrán ser procesadas de acuerdo con la legislación
vigente (esta disposición se refiere al artículo 13 de la Convención).
d) El escrutinio presidencial de la legalidad de las leyes y reglamentos promulgados
por el Servicio de Seguridad de Ucrania. Un funcionario especialmente designado,
el Comisionado Presidencial encargado de supervisar la labor del Servicio de
Seguridad de Ucrania (que en adelante se denominará el Comisionado) controla
de forma continua la labor de los servicios de seguridad de Ucrania conforme
a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 32 de la Ley del Servicio
de Seguridad de Ucrania. Según el Reglamento sobre el escrutinio presidencial
continuo de la labor del Servicio de Seguridad de Ucrania, ratificado por el
Decreto Presidencial Nº 1172, de 22 de octubre de 1998, las principales
funciones del Comisionado son velar por que las unidades policiales del Servicio
de Seguridad de Ucrania respeten los derechos constitucionales de los ciudadanos
y la ley, y cerciorarse de que los reglamentos, órdenes, directivas,
instrucciones y directrices dictadas por el Servicio se ajustan a la Constitución
y la legislación de Ucrania. En virtud del Decreto Presidencial Nº
767/99, de 29 de junio de 1999, se ratificó el correspondiente Reglamento
sobre el registro de las leyes jurídicamente vinculantes del Servicio
de Seguridad de Ucrania relativas a los registros organizados de sospechosos
y a la labor policial y de contraespionaje. En ese Reglamento se dispone que
las leyes y los reglamentos dictados por el Servicio de Seguridad de Ucrania
en lo relativo a los derechos, las libertades y los intereses legítimos
de las personas y los ciudadanos deben recibir el visto bueno del Comisionado.
Éste puede negarse a amparar una ley o un reglamento que no se ajuste
a la Constitución o a la legislación de Ucrania. Las leyes o los
reglamentos que no hayan sido amparados por el Comisionado se considerarán
inválidos (esta disposición se refiere al artículo 11 de
la Convención).
Formación jurídica para funcionarios penitenciarios en el espíritu
de la Convención
74. El personal de los centros de detención preventiva administrados
por el Servicio de Seguridad de Ucrania asiste a cursos periódicos sobre
diversos instrumentos y leyes relativos a los derechos, las libertades y los
intereses legítimos de la persona, en particular la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (esta
disposición se refiere al artículo 10 de la Convención).
75. También con respecto al artículo 10, en el párrafo
34 del tercer informe periódico se hace referencia al artículo
5 de la Ley sobre el servicio de seguridad nacional, en el que se dispone que,
en el desempeño de sus funciones, el Servicio debe respetar los derechos
humanos y las libertades fundamentales, y que la restricción ilícita
de los derechos humanos y las libertades legalmente reconocidos es inadmisible
y se castiga por ley. Esas disposiciones siguen en vigor.
Artículo 11
76. De conformidad con el plan de reforma de los organismos del Ministerio del
Interior de Ucrania, aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de abril de
1996, el sistema penitenciario ha quedado fuera de la jurisdicción del
Ministerio del Interior. Análogamente, conforme a la decisión
Nº 1451 del Consejo de Ministros, de 9 de agosto de 1999, las fuerzas de
seguridad pública ya no se encargan de controlar a los borrachos, función
ésta que no concuerda con sus demás obligaciones.
77. En ocasiones, por problemas económicos y sociales, algunos presos
preventivos y personas en detención policial han permanecido recluidos
por un período superior al prescrito. También se han señalado
casos de hacinamiento. Ello se debe a que esos centro no pueden, habida cuenta
del hacinamiento existente en los centros de detención preventiva administrados
por el Departamento Estatal de Asuntos Penitenciarios, acoger a todos los "presos
especiales" de otras instituciones de detención que han de alojarse
en ellos. Sin embargo, el Ministerio del Interior está procurando adoptar
todas las medidas necesarias para garantizar que el período de reclusión
de las diversas categorías de presos se ajuste a las normas establecidas.
78. A tenor de la Ley de 23 de diciembre de 1993 se han actualizado los artículos
21 y 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal en lo que se refiere al
derecho de defensa de los sospechosos, acusados y demandados. Así pues,
en el artículo 21 se dispone por primera vez que, antes de proceder a
interrogar al sospechoso, acusado o demandado, el encargado de la investigación
preliminar, el juez instructor, el fiscal el magistrado o el tribunal debe informarle
sobre su derecho a contar con un abogado defensor y dejar constancia oficial
de ello. El artículo 43-1 estipula que el sospechoso tiene derecho a
disponer de un abogado defensor y a entrevistarse con él antes del primer
interrogatorio, y a pedir que el fiscal verifique la legalidad de su detención.
Además, por Ley del 15 de diciembre de 1992 se abrió la posibilidad
de impugnar ante los tribunales el recurso a la detención como medida
preventiva y se instituyó la verificación judicial de la legalidad
y los fundamentos de la detención.
79. El artículo 236 3 del Código de Enjuiciamiento Criminal establece
que la orden de detención dictada por el fiscal puede ser apelada por
el detenido, su abogado defensor o su representante legal ante el juzgado municipal
de la zona de actuación del fiscal de que se trate. Se han despenalizado
determinados actos, y ello ha conducido a la supresión de 34 artículos
del Código Penal. Figuran entre ellos los artículos 61 (sabotaje),
64 (intención de organizar y cometer delitos de particular gravedad contra
el Estado y participación en una organización antisoviética),
65 (delitos particularmente peligrosos contra el Estado en detrimento de otro
Estado de trabajadores), 74 (evasión del servicio militar o el impago
impuestos en tiempo de guerra), 80 1 (omisión de informar de delitos
contra el Estado), 80 2 (encubrimiento de delitos contra el Estado) y 92 (delitos
contra el Estado o los bienes públicos de otros Estados socialistas).
80. Conforme a la Ley sobre el Código Penal, el Código de Enjuiciamiento
Criminal y el Código de Infracciones Administrativas (suplemento y enmienda)
y a la decisión del Consejo Supremo sobre la introducción y aplicación
de la misma, de fecha 7 de julio de 1992, las personas condenadas en virtud
de los artículos 85, 87 1, 87 2, 146, 147 1, párrafo 1 del artículo
149, 150, 151, 152, párrafo 4 del artículo 154, 151-1, 154-4,
156, 195, 195 1, 196, 197, 214 y 224 1 del Código Penal fueron puestas
en libertad a raíz de la despenalización de los delitos que se
les imputaban. Las penas de los condenados con arreglo a los artículos
81, 82, 84, 86, 86 1, párrafos 2 y 4 del artículo 149, párrafos
2 y 3 del artículo 155 6, 168 y párrafo 1 del artículo
215 del Código Penal se ajustaron para tener en cuenta el hecho de que
se habían mitigado las sanciones previstas en esos artículos.
81. Se ha mejorado la redacción del artículo 15 del Código
Penal relativo a la legítima defensa. En dicho artículo se consagra
asimismo el derecho universal a la legítima defensa.
82. Se ha incorporado al Código Penal una nueva disposición, el
artículo 46 2, que prevé el aplazamiento del cumplimiento de las
penas impuestas a mujeres embarazadas y a mujeres con hijos menores de 3 años.
Además, se ha añadido al Código otra nueva disposición
(el artículo 480 3) en la que se especifica el procedimiento que debe
seguirse para aplicar o revocar el aplazamiento de las penas impuestas a esa
categoría de mujeres.
Artículo 12
83. El artículo 4 del Código de Enjuiciamiento Criminal dispone
que "los tribunales, los fiscales, los jueces instructores y los órganos
encargados de la investigación preliminar tienen el deber, dentro de
sus respectivas esferas de competencia, de iniciar una acción penal en
cada caso en que se observen indicios de delito y de adoptar todas las medidas
previstas en la ley para aclarar las circunstancias del caso e imponer el castigo
correspondiente".
84. En el párrafo 2 del artículo 100 del Código de Enjuiciamiento
Criminal se exige a los jueces instructores y a los órganos encargados
de la investigación preliminar que presenten al fiscal, dentro de un
plazo de 24 horas, una copia de su decisión de iniciar una acción
penal o, en su caso, de sobreseerla.
85. La Ley sobre el Código de Enjuiciamiento Criminal (enmienda) de 30
de junio de 1993 estipula que, en el caso de un delito de menor cuantía,
deberá iniciarse una investigación preliminar dentro de un plazo
de diez días a partir de la fecha en que se haya identificado al culpable.
En los casos de delitos más graves, la investigación preliminar
deberá realizarse por lo menos diez días después de que
se haya incoado el proceso. En virtud de la Ley de 23 de diciembre de 1993 se
incorporó al artículo 143 del Código de Enjuiciamiento
Criminal un nuevo párrafo en el que se especifica que durante el interrogatorio
del acusado podrá estar presente el abogado defensor si así lo
desea el acusado, y que, en las circunstancias previstas en el párrafo
3 del artículo 46 del Código, la presencia del abogado defensor
es obligatoria.
Artículo 13
86. Se ha incorporado al Código de Enjuiciamiento Criminal una disposición
adicional en la que se establece la posibilidad de apelar judicialmente contra
la negativa a iniciar un proceso, la desestimación de un caso o la orden
de detención dictada por un fiscal. Se ha creado el procedimiento necesario
para el examen de esos recursos por los tribunales.
87. Con arreglo al artículo 22 de la Ley sobre la detención preventiva,
el Procurador General de Ucrania y sus fiscales subordinados velan por el cumplimiento
de la ley en los centros de detención preventiva. En el desempeño
de esa función los fiscales pueden visitar centros de detención
y prisiones por lo menos una vez al mes, en los que deben entrevistarse directamente
con los presos convictos y los detenidos a la espera de juicio. Cuando se les
presentan denuncias sobre medidas y decisiones administrativas, los fiscales
deben verificar los hechos y, si las alegaciones están justificadas,
adoptar las medidas apropiadas para solucionar el problema.
88. Las decisiones y directivas adoptadas por los fiscales con respecto al cumplimiento
del procedimiento legal establecido y las condiciones de detención o
prisión deben ser aplicadas por la administración de los centros
de detención preventiva. La no aplicación de las demandas legítimas
del fiscal sin motivos justificados constituye un delito conforme a la ley (artículo
8 de la Ley del ministerio público).
89. El ministerio público ejerce sus funciones de forma independiente.
Los órganos y funcionarios estatales, los medios de comunicación
y las organizaciones o movimientos voluntarios o políticos y sus representantes
no están facultados para intervenir en la supervisión por los
fiscales del cumplimiento de la ley o en su investigación de los actos
en que haya indicios de delito. Todo intento de influir en un funcionario del
ministerio público con objeto de obstaculizar el ejercicio de sus funciones
u obtener una decisión ilícita constituye un delito conforme a
la ley (artículo 7 de la Ley del ministerio público).
90. Según datos estadísticos, en el transcurso de 1999 los fiscales
visitaron 4.149 centros de detención del Ministerio del Interior, centros
de detención preventiva del Servicio de Seguridad de Ucrania, colonias
de rehabilitación por el trabajo y hospitales psiquiátricos sometidos
a rigurosos y estrictos regímenes de vigilancia (frente a las 3.780 visitas
de este tipo realizadas en 1998).
91. Las verificaciones realizadas el año pasado por el ministerio público
revelaron un total de 5.507 violaciones diversas de la ley en los establecimiento
penitenciarios (frente a 4.626 violaciones en 1998). A raíz de sus averiguaciones,
los fiscales emitieron 1.435 instrucciones para subsanar esas violaciones (frente
a las 1.230 que se emitieron en 1998); formularon 455 protestas contra decisiones
y actos ilícitos (381 en 1998), y cursaron 1.719 órdenes y directivas
sobre las medidas necesarias para hacer frente a las diversas irregularidades
(frente a 1.512 en 1998). Se abrieron expedientes disciplinarios a 1.942 miembros
del personal de los establecimientos penitenciarios (frente a 1.642 en 1998),
y se incoaron acciones penales contra 19 de ellos (15 en 1998).
92. Por desgracia, las estadísticas oficiales no pueden desglosarse en
distintas categorías de irregularidades existentes en los establecimientos
penitenciarios. Por tanto, los datos disponibles no permiten determinar si las
irregularidades constituyeron una violación de la Convención,
y, en caso afirmativo, de qué artículo. Ni siquiera el enjuiciamiento
penal de miembros del personal supone que éstos cometieran actos de tortura.
Las verificaciones del ministerio fiscal también revelan casos de funcionarios
que, entre otros delitos, suministran estupefacientes a presos convictos y reciben
sobornos de ellos.
93. Además de la supervisión especial por el ministerio público
del cumplimiento de la ley en esta esfera, el artículo 55 de la Constitución
estipula que los tribunales amparan los derechos y libertades del ser humano
y el ciudadano. En el mismo artículo se establece que todos tienen derecho
a recurrir a los tribunales para impugnar las decisiones, acciones u omisiones
de las autoridades y los funcionarios centrales y locales.
94. La Ley sobre las partes en un proceso penal (seguridad) prevé el
uso de medios de protección durante las investigaciones y los juicios
relativos a delitos que entrañen tortura.
95. Toda persona tiene derecho a recurrir al Comisionado de Derechos Humanos
de la Verjovna Rada para la protección de sus derechos.
96. Toda persona tiene derecho, tras haber agotado todos los recursos legales
de la jurisdicción interna, a recurrir, para proteger sus derechos y
libertades, a las instituciones judiciales internacionales pertinentes o a los
órganos pertinentes de las organizaciones internacionales de las que
Ucrania sea miembro o en cuya labor participe.
Artículo 14
97. En virtud de la Ley sobre el Código Penal, el Código de Enjuiciamiento
Criminal y el Código de Infracciones Administrativas (suplemento y enmienda)
y de la Decisión del Consejo Supremo, de 7 de julio de 1992, sobre la
introducción y aplicación de esta ley, se ha incorporado al Código
de Enjuiciamiento Criminal una nueva disposición (el artículo
53 1) por la que se impone a los órganos encargados de la investigación
preliminar, a los jueces instructores, a los fiscales y a los tribunales la
obligación de indemnizar a los ciudadanos por los daños sufridos
como resultado de los actos ilícitos que hayan cometido.
98. El 22 de abril de 1993 se incorporó al Código de Enjuiciamiento
Criminal una disposición suplementaria, el artículo 93 1, sobre
el reembolso de los gastos correspondientes al tratamiento hospitalario de las
víctimas de delitos. De conformidad con la Ley de indemnización
por daños, que se refiere específicamente a los daños sufridos
por los ciudadanos como resultado de los actos ilícitos cometidos por
los órganos encargados de la investigación preliminar o del sumario,
el ministerio público o los tribunales, los ciudadanos de Ucrania tienen
derecho a solicitar una indemnización. Los daños ocasionados se
indemnizan íntegramente, con independencia de que la responsabilidad
recaiga en los funcionarios, en los órganos encargados de la investigación
preliminar o del sumario, en la fiscalía o en el tribunal de que se trate.
99. En lo que se refiere a la rehabilitación, las personas de que se
trata deben recurrir a la fiscalía o al tribunal que haya adoptado la
última decisión judicial. En caso de que el interesado esté
en desacuerdo con el dictamen o la decisión del tribunal, puede interponer
un recurso de casación ante un tribunal superior.
100. En el artículo 56 de la Constitución se dispone que toda
persona tiene derecho a obtener indemnización del Estado o de las autoridades
locales por los daños físicos y morales ocasionados por las decisiones,
acciones u omisiones ilícitas de las autoridades centrales o locales
y sus funcionarios o empleados en el desempeño de sus funciones.
101. El procedimiento de indemnización a los ciudadanos por los actos
ilícitos de los órganos encargados de la investigación
preliminar o del sumario, la fiscalía o el tribunal, así como
las razones que determinan el pago de indemnización y la suma pagadera,
se tratan en la Ley Especial Nº 266/94 BP de 1º de diciembre de 1994.
La citada ley dispone que se indemnizarán los siguientes tipos de daños:
a) Condena, inculpación, detención o encarcelamiento ilegal; registro
ilícito de locales o incautación o confiscación ilícita
de bienes en el curso de una investigación penal o de un proceso judicial;
despido improcedente y otros vicios del procedimiento que redunden en detrimento
de los derechos del ciudadano;
b) Uso ilícito de la detención administrativa o embargo de ingresos;
confiscación ilegal de bienes o imposición ilícita de una
multa;
c) Realización de una investigación policial ilícita.
102. En las circunstancias a que se hace referencia en el párrafo 1 del
artículo 14 de la Convención, los daños ocasionados se
indemnizarán íntegramente, con independencia de que la responsabilidad
recaiga en el funcionario o el órgano encargado de la investigación
preliminar o del sumario, en la fiscalía o en el tribunal de que se trate.
103. Con arreglo al Código Penal de Ucrania, constituye delito detener
o encarcelar a una persona u obligarla a comparecer ante las autoridades encargadas
de la investigación o ante los tribunales a sabiendas de que se trata
de una medida ilícita (art.
173). También constituye delito el hecho de incoar una acción
penal contra una persona de la que se sabe es inocente (art. 174) o el hecho
de que un juez dicte, a sabiendas, una sentencia, decisión o fallo injusto
(art. 176).
Artículo 15
104. No se han modificado en modo alguno la legislación o la práctica
en relación con estas disposiciones.
Artículo 16
105. En el territorio de Ucrania está prohibido categóricamente
todo acto de tortura o trato o pena cruel, inhumano o degradante. En el derecho
interno se prevé de forma adecuada el enjuiciamiento de los autores de
semejantes actos ilícitos.