University of Minnesota



Comité Contra la Tortura Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo19 de la Conventión, Russian Federation, U.N. Doc. CAT/C/34/Add.15 (2001).


 

 

 

 


[5 de diciembre de 2001]

ÍNDICE

Párrafos Página

I. INTRODUCCIÓN 1 - 2 3

II. INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS
ARTÍCULOS DE LA PARTE I DE LA CONVENCIÓN 3 - 129 3

Artículo 1 3 - 8 3
Artículo 2 9 - 23 4
Artículo 3 24 - 30 6
Artículo 4 31 - 68 7
Artículo 5 69 - 71 13
Artículo 6 72 13
Artículo 7 73 14
Artículo 8 74 - 81 14
Artículo 9 82 - 84 15
Artículo 10 85 - 88 15
Artículo 11 89 - 108 16
Artículo 12 109 - 110 19
Artículo 13 111 - 120 20
Artículo 14 121 - 122 22
Artículo 15 123 - 128 22
Artículo 16 129 23



I. INTRODUCCIÓN

1. Este informe se presenta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo la Convención) y se redactó con arreglo a las Directivas Generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos que los Estados Partes deben presentar en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 19 de la Convención (CAT/C/14).

2. El informe abarca el período comprendido entre 1996 y 2000 y en él se describen los acontecimientos que se han producido desde la presentación del segundo informe periódico en 1996 (CAT/C/17/Add.15).

II. INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS
DE LA PARTE I DE LA CONVENCIÓN

Artículo 1

3. La reforma y mejora de la legislación de Rusia se están llevando a cabo con arreglo al principio constitucional de la primacía de los derechos humanos.

4. La Constitución de la Federación de Rusia estipula que "Nadie puede ser sometido a torturas, actos de violencia u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" (art. 21).

5. En el párrafo 4 del artículo 15 de la Constitución de Rusia se dispone que los principios y normas generalmente reconocidos de derecho internacional y los instrumentos internacionales concertados por la Federación de Rusia forman parte integrante de su ordenamiento jurídico. Al ser constitucionales, tienen un efecto directo y se aplican en toda la Federación.

6. El artículo 15 de la Constitución se amplió con la adopción el 23 de octubre de 1996 de la Ley del sistema judicial de la Federación de Rusia, que prevé la uniformidad del sistema judicial -una de las garantías de una justicia genuina- que está respaldada, entre otras cosas, por "la aplicación por todos los tribunales de la Constitución de la Federación de Rusia, las leyes constitucionales, los principios y normas generalmente reconocidos de derecho internacional y los instrumentos internacionales concertados por la Federación de Rusia".

7. En el Código Penal de la Federación de Rusia (CCRF) también se hace referencia a los principios y normas generalmente reconocidos de derecho internacional como fuente de varias disposiciones sobre responsabilidad penal (CCRF, art. 1, párr. 2).

8. El CCRF contiene diversos artículos que determinan la responsabilidad penal por cualquier tipo de acto ilícito que suponga la imposición de malos tratos físicos o psicológicos a un ser humano. El derecho penal de Rusia no contiene una definición del concepto de "tortura" como tal. No obstante, el término "tortura" aparece de hecho en diversos artículos. En tal caso, el agente encargado de la aplicación de la ley se basa en la definición del concepto de "tortura" que figura en la Convención.

Artículo 2

9. El nuevo CCRF entró en vigor el 1º de enero de 1997, es decir, después de haber sido examinado en noviembre de 1996 el segundo informe periódico de la Federación de Rusia sobre el cumplimiento de la Convención.

10. El CCRF recoge el concepto de "tortura" como circunstancia agravante en los delitos a que se hace referencia en el párrafo 2 e) del artículo 117 (violencia sistemática o brutal), y en el párrafo 2 del artículo 302 (coacción para prestar testimonio). El párrafo 2 del artículo 302 se incluyó en el CCRF en relación con la ratificación de la Convención y con el párrafo 4 del artículo 15 de la Constitución, según el cual "los principios y normas generalmente reconocidos de derecho internacional y los instrumentos internacionales concertados por la Federación de Rusia forman parte integrante de su ordenamiento jurídico".

11. Cabe señalar que el CCRF prevé la responsabilidad penal no sólo en los casos de uso de tortura por parte de un agente del Estado para obligar a alguien a testificar (op. cit., art. 302, párr. 2), sino también en los casos de torturas infligidas en un contexto doméstico (art. 117, párr. 2 e)). Así pues, el derecho penal ruso se basa por un lado en la definición del término "tortura" que figura en la Convención y, por otro, en aplicación de la posibilidad que figura en el párrafo 2 del artículo 1 de la Convención, amplía esa definición al aplicarla a todos los sujetos de derecho penal, por lo que se garantiza una protección más plena de los derechos humanos.

12. El CCRF contiene otras normas que tienen por objeto aplicar de manera más plena las disposiciones de la Convención, por ejemplo, la incitación al suicidio por malos tratos o degradación sistemática (art. 110), el causar deliberadamente daños graves a la salud mediante actos de una crueldad especial, acoso o malos tratos (art. 111, párr. 2 b)), las lesiones (art. 116), el secuestro (art. 126), la privación ilegal de libertad (art. 127), el internamiento ilegal en un hospital psiquiátrico (art. 128), la toma de rehenes (art. 206), la extralimitación en el ejercicio de funciones oficiales (art. 285), o la violación, con humillación, degradación o violencia, de los reglamentos de las fuerzas armadas sobre las relaciones entre el personal militar del mismo rango (art. 335). En general, los castigos previstos para estos delitos son bastante severos.

13. Uno de los principios del CCRF que reflejan las normas internacionales y son especialmente importantes para la aplicación de la ley en la práctica es el principio del trato humanitario (CCRF, art.7). El trato humanitario se manifiesta en la combinación de dos factores: la protección de las personas contra los delitos que ponen en peligro sus vidas, salud, dignidad, derechos y libertades o propiedad (art. 7, párr. 1), y la estipulación de que el castigo y otras medidas aplicadas en virtud del derecho penal no pueden tener por objeto causar sufrimiento físico o degradar a la persona (ibíd., párr. 2). En el párrafo 2 del artículo 7 del CCRF se prohíben los castigos crueles, dolorosos o degradantes.

14. El principio del trato humanitario se ha incorporado en diversos artículos del CCRF. Se ha reflejado además en el establecimiento por parte del Estado de la responsabilidad penal por el uso de la tortura, como requiere el artículo 4 de la Convención.

15. Además de la entrada en vigor del CCRF, la Federación de Rusia prosigue su actividad legislativa con objeto de adoptar unas normas que hagan que la legislación de Rusia sea un instrumento efectivo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Convención. Además, se están enmendado y complementando diversas leyes y reglamentos ya existentes, mientras que se han revocado otros instrumentos.

16. En 1997 se adoptó la Ley de funcionarios judiciales. Al otorgar a estos funcionarios amplias competencias para el mantenimiento del orden en los tribunales, esta ley regula estrictamente las condiciones y límites del uso de la fuerza, de dispositivos especiales de contención y de armas de fuego. En particular, prohíbe el uso de los dispositivos especiales de contención contra las personas que hayan cometido actos ilícitos de carácter no violento y, salvo en los casos de resistencia armada o ataques armados o un grupo que ponga en peligro la vida humana, contra mujeres visiblemente embarazadas, personas que claramente tengan una discapacidad o contra menores (art. 15).

17. En su nueva redacción, el artículo 4 de la Ley de detención de sospechosos y acusados (Nº 117-FZ) establece los principios para la detención de dichas personas. Entre estos principios figuran los siguientes: la observancia de la ley; la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; el trato humanitario; el respeto de la dignidad de la persona con arreglo a la Constitución de la Federación de Rusia, los principios y normas de derecho internacional y los acuerdos internacionales concertados por la Federación de Rusia. El artículo añade que la detención "no deberá ir acompañada de torturas o cualesquiera otros actos que tengan por objeto ocasionar sufrimientos físicos o morales a las personas sospechosas o acusadas de cometer delitos que se encuentren recluidas en lugares de privación de libertad".

18. La Ley de (enmienda y complemento a la Ley de) policía de la RSFRS se adoptó el 31 de marzo de 1999. Entre las modificaciones introducidas figura en especial la introducción, en el párrafo 2 del artículo 5 de la Ley de policía, de la siguiente disposición: "La policía no recurrirá a la tortura, la violencia u otros tratos o penas crueles o degradantes".

19. En su decisión Nº 1, "Sobre la práctica judicial en los casos de asesinato (CCRF, art. 105)", de fecha 27 de enero de 1999, el Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia afirmó que el factor de crueldad especial a que se hace referencia en la calificación del asesinato en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 e) del artículo 105 del Código Penal, "se manifiesta, en particular, en los casos en que, antes de quitarle la vida a la víctima o durante el acto del asesinato, se hace uso de la tortura o de una violencia sistemática o brutal, o se hace burla de la víctima, o cuando el autor cometa el asesinato utilizando unos medios de los que es consciente que causarán a la víctima un sufrimiento especial".

20. En una de sus decisiones, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas expresó preocupación por el hecho de que algunos decretos presidenciales que autorizaban la detención de los sospechosos durante un máximo de 30 días pudiesen crear condiciones propicias a la violación de los derechos de los detenidos. Ese problema ya se ha resuelto. Por el Decreto Presidencial Nº 593 de 14 de junio de 1997 se revocó el Decreto Presidencial Nº 1226, de fecha 14 de junio de 1994, titulado "Medidas urgentes para proteger a la población del bandidaje y otras manifestaciones del crimen organizado", así como el artículo 2 del Decreto Nº 1025, de fecha 10 de julio de 1996, titulado "Medidas urgentes para fortalecer la ley y el orden e intensificar la lucha contra el crimen en la ciudad de Moscú". En 1997, el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia reconoció la inconstitucionalidad del párrafo b) del artículo 1 de la Ley de medidas excepcionales y temporales de lucha contra el crimen, de la República de Moldova, que otorgaban al Ministerio del Interior de dicha República el derecho a mantener en detención administrativa hasta 30 días, previa autorización del fiscal, a las personas implicadas en actividades de los grupos del crimen organizado.

21. La Federación de Rusia sigue trabajando activamente con miras a la conclusión de acuerdos internacionales basados en las disposiciones de la Convención y destinados a mejorar la interacción entre los Estados de la CEI en lo que respecta a la prohibición de la tortura.

22. El 26 de mayo de 1995 se concertó la Convención de la Comunidad de Estados Independientes sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y Rusia la ratificó en Minsk en 1998. El artículo 3 de esta Convención dice lo siguiente: "Nadie será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

23. La Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes entró en vigor para Rusia el 1º de septiembre de 1998.
Artículo 3

24. Con arreglo a los principios y normas de derecho internacional universalmente reconocidos, las disposiciones de los acuerdos internacionales y la Constitución de la Federación de Rusia, la legislación penal rusa se basa en el estricto respeto de las garantías de protección contra la tortura, la violencia y otros tratos crueles o degradantes a los condenados (Código para la ejecución de las sanciones penales (CECP), art.3, párr. 3). Estos principios fundamentales se observan en todo el territorio de la Federación de Rusia (CECP, art. 6, párr. 1).

25. Las personas que han cometido delitos son iguales ante la ley y son responsables penalmente independientemente de su sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen, situación patrimonial o situación oficial o de cualquier otra circunstancia. Así se afirma en el artículo 4 del Código Penal de Rusia.

26. En el Código Penal se destaca especialmente que ni el castigo ni otras medidas que se apliquen en virtud del derecho penal pueden tener por objetivo ocasionar sufrimiento físico o degradar a la persona.

27. La aplicación de las normas jurídicas que se acaban de mencionar constituye la base de todos los acuerdos internacionales concertados por la Federación de Rusia que regulan la expulsión, la devolución o la extradición de personas a otro Estado cuando existen motivos para creer que corren el riesgo de ser sometidos a torturas allí. Los organismos encargados de la aplicación de la ley que se ocupan de estas cuestiones tienen en cuenta este principio.

28. Al asumir el 25 de octubre de 1999 sus obligaciones en virtud del Convenio Europeo de Extradición, la Federación de Rusia hizo una reserva en el sentido de que se reservaba el derecho a denegar la extradición "si existen motivos graves para creer que la persona cuya extradición se solicita ha sido o será sometida en el Estado solicitante a tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" (Ley de Ratificación del Convenio Europeo de Extradición, el Protocolo adicional y el segundo Protocolo adicional, art. 1, párr. b) 2)).

29. La Federación de Rusia ha concertado acuerdos bilaterales de extradición con la República Popular de China y la India; estos acuerdos entraron en vigor el 10 de enero de 1997 y el 30 de mayo de 2000 respectivamente. Ambos acuerdos contienen una disposición (art. 20) en la que se afirma que no tendrán efecto sobre los derechos y obligaciones de los Estados Partes en virtud de otros tratados internacionales en que sean Partes. El apartado 2 del artículo 4 del Tratado de Extradición con la India contiene una disposición sobre jurisdicción extraterritorial, cuya necesidad se mencionaba en las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura. Además, el artículo 14 de este mismo Tratado dispone que la extradición puede denegarse si el delito por el que se solicita la extradición es punible con pena de muerte en virtud de la legislación del Estado solicitante y no en virtud de la legislación del Estado al que se le solicita. Por consiguiente, estos acuerdos no impiden el cumplimiento por parte de Rusia de sus obligaciones en virtud del artículo 3 de la Convención.

30. Se han concertado acuerdos similares sobre la entrega de personas condenadas a penas de privación de libertad, a efectos del cumplimiento de las penas, con Turkmenistán (1995), Georgia (1996), Chipre (1996), Madagascar (1997) y Túnez (1987).
Artículo 4

31. El Código Penal contiene diversos artículos según los cuales el uso de la tortura es un indicio de delito. Estas normas jurídicas se formularon teniendo en cuenta las diferencias entre el autor y la víctima de un delito.

32. Por ejemplo, en el párrafo 2 e) del artículo 117 del CCRF se determina la responsabilidad por la "violencia sistemática o brutal" (causar sufrimiento físico o psicológico por la administración sistemática de golpes u otros actos de violencia) que se comete mediante tortura; en el párrafo 2 del artículo 302 se determina la responsabilidad por la coacción a un sospechoso, acusado, víctima o testigo para que testifique, o a un experto para que pronuncie un dictamen mediante la violencia, el acoso o la tortura; en el artículo 309 se determina la responsabilidad por sobornar u obligar a una persona a prestar testimonio o a no hacerlo o a traducir de manera inexacta, cuando dichos delitos se cometan haciendo uso de violencia que ponga en peligro la vida o la salud. Asimismo, en los artículos 285 y 286 se determina la responsabilidad de los funcionarios por los abusos o extralimitaciones en el ejercicio de sus atribuciones que tengan consecuencias graves.

33. Con respecto a estos delitos, el uso de la tortura se considera como circunstancia agravante. Por ejemplo, las penas aplicables son: por actos de violencia sistemática o brutal cometidos mediante tortura, pena de privación de libertad de 3 a 7 años (CCRF, art. 117, párr. 2 e)); por la coacción para prestar testimonio, combinada con el uso de violencia, acoso o tortura, pena de privación de libertad de 2 a 8 años (art. 302, párr. 2); por la extralimitación en el ejercicio de las atribuciones oficiales, cuando vaya acompañada de violencia o de amenaza de violencia o del uso de un arma o de dispositivos especiales de contención, o tenga consecuencias graves, pena de privación de libertad de 3 a 10 años (art. 286).

34. Hay que destacar que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 117 del CCRF, (causar sufrimientos físicos o psicológicos mediante la administración sistemática de golpes o de otros actos violentos) la responsabilidad nace, aunque no haya habido consecuencias, en forma de daños graves o moderados a la salud, por los actos deliberados de violencia.

35. Cuando se producen estas consecuencias, y en otros casos de delitos cometidos mediante tortura (cuando no haya una referencia directa a esta circunstancia en el artículo aplicable), se incurre en responsabilidad por el conjunto de delitos en cuestión, y la pena se fija con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 del CCRF acumulando parcial o totalmente las penas aplicables a cada uno de los delitos (en cuyo caso el período máximo de privación de libertad puede llegar hasta 25 años). En otras palabras, la responsabilidad aumenta considerablemente por cualquier delito que suponga el uso de la tortura.

36. En vista de lo que precede, creemos que designar la tortura como circunstancia agravante en general no fortalecería sino que, por el contrario, debilitaría la protección de la persona en derecho penal, ya que la pena que podría imponerse por lo que en ese caso sería un solo delito sería más leve (puesto que el castigo sólo es posible dentro de los límites del artículo concreto de que se trate) que la pena imponible por un conjunto de delitos, es decir, según las normas enunciadas en el artículo 69 del CCRF. Habría que tener en cuenta también que el párrafo 2 del artículo 63 del CCRF dispone que si una circunstancia agravante (en este caso la tortura) se reconoce como indicio de un delito en cualquiera de los artículos que figuran en la Parte Especial del CCRF, no podrá ser tenida en cuenta una segunda vez en el pronunciamiento de la pena.

37. El CCRF determina también la responsabilidad por: el procesamiento de una persona que se sabe que es inocente (art. 299); la detención ilegal a corto plazo o preventiva que tenga consecuencias graves (art. 301, párr. 3); la falsificación de pruebas que tenga consecuencias graves (art. 303, párr. 3); el pronunciamiento de un veredicto, decisión u otra providencia judicial a sabiendas de que es injusto (art. 305); y el soborno violento o la coacción para que se preste o no testimonio o para que se haga una traducción inexacta (art. 309, párrs. 3 y 4).

38. El artículo 203 del CCRF establece la responsabilidad penal de los responsables o agentes de los servicios privados de seguridad o de los servicios de detectives que, al excederse en el ejercicio de sus funciones, usen o amenacen con usar la violencia.

39. Al examinar la cuestión del enjuiciamiento criminal de los funcionarios (incluidos los funcionarios de los órganos encargados de la aplicación de la ley y los órganos judiciales) debería tenerse en cuenta que el artículo 286 del CCRF castiga los actos de extralimitación en el uso de las atribuciones. En este sentido es importante que el acto haya sido cometido con violencia o con amenaza de violencia o que tenga consecuencias graves. Cuando se den estas circunstancias, el delito se considera en el derecho penal de Rusia un delito grave y es punible con pena de privación de libertad de 3 a 10 años, combinada con la prohibición de ocupar el cargo o de ejercer las funciones oficiales de que se trate durante un máximo de 3 años.

40. Los datos resumidos sobre el número de condenas proporcionados por el Departamento Estadístico de la Fiscalía General de la Federación de Rusia revelan lo siguiente:
Número de condenas 1996 1998 1999

En virtud del artículo 286 del CCRF (extralimitación en el uso de las atribuciones) 895 989 1.149
En virtud del artículo 301 del CCRF (detención ilegal a corto plazo o preventiva) 5 4 18
En virtud del artículo 302 del CCRF (coacción para prestar testimonio bajo torturas) 8 11 7
En virtud del artículo 128 del CCRF (internamiento ilegal en un hospital psiquiátrico) - 16 5

41. En el marco del sistema del Ministerio del Interior de Rusia, la supervisión de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley la ejercen los jefes de los órganos del Ministerio, los servicios de seguridad de dichos órganos y la inspección del personal.

42. Las principales funciones de los servicios de seguridad son:

a) Detectar, prevenir y reprimir las infracciones de la ley planeadas, preparadas o cometidas por agentes de los cuerpos de seguridad del Estado de la Federación de Rusia;

b) Formular medidas para garantizar la seguridad y fortalecer la observancia de la ley en los cuerpos y servicios de seguridad del Estado;

c) Organizar la protección oficial de los agentes de los cuerpos de seguridad del Estado y de sus familiares;

d) Realizar investigaciones internas de las infracciones graves que hayan suscitado una amplia alarma en la ciudadanía cometidas por agentes de los cuerpos de seguridad del Estado, así como de las conductas profesionales que vulneren la ley.

43. Una de las formas que reviste la respuesta oficial frente a la violación de los derechos de los ciudadanos cometidas por oficiales de estos cuerpos es el examen de las denuncias y otros tipos de comunicaciones.

44. En el período 1998-2000, los servicios de seguridad de los distintos cuerpos de seguridad del Estado recibieron 78.219 denuncias y comunicaciones presentadas por ciudadanos relacionadas con actos de los agentes de estos cuerpos. Las denuncias presentadas por los ciudadanos dieron lugar a 44.839 investigaciones internas y a raíz de ellas se exigieron responsabilidades a 17.193 agentes. De ellos, 4.598 fueron separados del servicio y 1.134 degradados. Se transmitieron a la fiscalía 10.374 expedientes y se incoaron 5.093 causas penales.

45. Además de estas medidas, el Ministerio del Interior está formulando un programa para llevar a cabo un estudio en múltiples niveles sobre la idoneidad de los agentes para prestar servicio en los cuerpos de seguridad del Estado.

46. En una de sus decisiones, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la dureza del trato que recibían los nuevos reclutas del personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) de Rusia.

47. Lamentablemente, siguen siendo un grave problema de las FF.AA. rusas y de otras unidades militares las infracciones del régimen disciplinario, en particular por lo que se refiere a las relaciones personales y el maltrato físico de los subordinados.

48. El Código Penal tipifica como infracción las violaciones del régimen disciplinario de las FF.AA., en particular los tratos humillantes y degradantes, así como la intimidación o los actos violentos contra personas del mismo rango (op. cit., art. 335), además de los insultos proferidos por un militar contra otro en relación con el cumplimiento de los deberes militares (art. 336).

49. A fin de estudiar en profundidad el problema del comportamiento antirreglamentario en el seno de las fuerzas armadas, el Jefe de la Fiscalía Militar, en colaboración con el Instituto de Investigación de la Consolidación del Orden Público de la Fiscalía General de la Federación de Rusia, llevó a cabo un estudio sociológico sobre la delincuencia latente y de las factores que la propician. El análisis de la observancia de la ley en el Ejército de Tierra y en la Marina revela que la persistencia de conductas indebidas está estrechamente relacionada con otros fenómenos negativos: la evasión del servicio militar, el encubrimiento de infracciones por parte de los mandos y las infracciones de la ley en el reclutamiento militar.

50. Para resolver el problema de la delincuencia se ha adoptado un enfoque sistemático, lo que ha permitido establecer nuevas formas de vigilancia para hacer frente de manera dinámica al fenómeno de la delincuencia. Entre ellas, cabe destacar la adopción de un sistema universal de controles periódicos, y a gran escala, que llevan a cabo los fiscales en todos los destacamentos y unidades, y cuya adopción constituye la primera etapa de un conjunto de medidas encaminadas a mejorar la eficiencia del ordenamiento jurídico para combatir las conductas indebidas.

51. En 1997 estos controles permitieron determinar la existencia de 712 casos de violación del régimen disciplinario (frente a 762 en 1996) y de 170 casos de abuso de autoridad que llevaban aparejados malos tratos físicos. Se tomaron las medidas adecuadas contra los culpables. Sólo en 1997 se instruyeron 88 causas en las que 46 miembros de las fuerzas armadas fueron condenados por los tribunales militares. En el año en curso, se han efectuado 29 controles, que han dado lugar a la instrucción de 128 causas penales, 51 de ellas por violación del régimen disciplinario y 77 por negativa a prestar el servicio militar; se han registrado oficialmente 248 casos de encubrimiento de infracciones, se han revocado 9 decisiones de no instruir un proceso penal y se han formulado 54 recomendaciones a los altos mandos para evitar las infracciones.

52. En 1998, como parte de la ofensiva sistemática contra las conductas indebidas y la insumisión, el Jefe de la Fiscalía Militar hizo un llamamiento nacional a todos los desertores para que voluntariamente se pusieran en contacto con las autoridades. Desde el primer momento de esta "Operación confesión" se pudo comprobar que la mayoría de los desertores se negaban a prestar el servicio militar por concurrir en su caso circunstancias personales difíciles, inclusive problemas ocasionados por la conducta antirreglamentaria de otros.

53. El Jefe de la Fiscalía Militar propuso amnistiarlos, y el 10 de junio de 1998 la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia oficialmente aprobó esta medida. Más de 11.000 miembros de las fuerzas armadas reconocieron su culpa y a la mayoría de ellos se les eximió de responsabilidades penales.

54. Al mismo tiempo se efectuaron controles para determinar el cumplimiento de la ley de incorporación a filas, puesto que las investigaciones de la fiscalía habían puesto de manifiesto que el reclutamiento de personas con deficiencias mentales o físicas, no solamente contribuye a la violación del régimen disciplinario de las FF.AA., sino que propicia otras infracciones graves, como el hacer uso irregular del arma durante las guardias, y los suicidios. A raíz de estos controles, que se coordinaron con las fiscalías territoriales de toda la Federación de Rusia llevados a cabo en los reemplazos de primavera y otoño de 1998, se anularon las decisiones de las cajas de reclutas adoptadas en relación con 850 casos de personas que no eran idóneas desde un punto de vista médico o que estaban por otras razones exentas de prestar el servicio militar. En 1999, se evitó el reclutamiento ilícito de más de 1.300 personas. A raíz del control por la fiscalía del cumplimiento de la ley en el reemplazo de la primavera de 2000, los fiscales elevaron a las autoridades competentes más de 260 recomendaciones y 280 informes sobre infracciones. En agosto de 2000, en una reunión de coordinación de los jefes de unidades militares y los cuerpos de seguridad del Estado, que tuvo lugar en la Oficina del Jefe de la Fiscalía Militar a fin de evitar el reclutamiento de personas no aptas para el servicio militar, se tomó la decisión de adoptar las medidas necesarias para reformar la Ley del servicio militar y de los deberes de los militares.

55. La novedad de la política adoptada para garantizar los derechos del personal militar estriba en que la campaña contra las conductas antirreglamentarias está estrechamente vinculada a la adopción de medidas prácticas para garantizar una verdadera protección de las víctimas de actos ilícitos. En marzo de 1999 en una reunión de altos mandos de la Oficina del Jefe de la Fiscalía Militar se trazó un plan para pasar de la teoría a la práctica. Para la puesta en marcha de este plan se han elaborado una serie de proyectos: instrucciones sobre las medidas para garantizar la seguridad del personal militar que colabora con la justicia penal y la protección de los derechos y los intereses legítimos de las víctimas de actos ilícitos, así como una orden del Ministerio de Defensa para la aplicación de esas instrucciones. Se han presentado propuestas al Gobierno de la Federación y a la Duma Estatal para que se aprueben las correspondientes leyes federales y se reforme y complete el Código de Procedimiento Penal de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia (RSFSR).

56. Dado que las causas de las "novatadas" no pueden eliminarse sin la colaboración plena de toda la estructura de mando, la Fiscalía Militar, los órganos de la administración y las organizaciones voluntarias y de derechos humanos, el Jefe de la Fiscalía Militar no escatima esfuerzos para mejorar la coordinación entre esas instancias y dar una mayor resonancia pública a los controles y otras medidas de supervisión. El 28 de febrero de 2000, se creó un grupo de tareas interdepartamental encargado de examinar las cuestiones relativas a los comportamientos antirreglamentarios y la negativa a prestar el servicio militar, grupo que está dirigido por la Fiscalía. En él están representados todos los órganos de la Federación de Rusia que tienen unidades militares bajo su mando. El grupo de tareas se encarga de la coordinación permanente de las actividades cotidianas de todos los departamentos interesados.

57. El 22 de diciembre de 1998, se celebró una mesa redonda en las dependencias del Jefe de la Fiscalía Militar. Asistieron representantes del Ministerio de Defensa, asociaciones de familiares de miembros de las fuerzas armadas y los medios de comunicación, y se dedicó a reforzar las medidas conjuntas para erradicar esos problemas. La experiencia adquirida con esta reunión se aprovechó para organizar una conferencia, que tuvo lugar en el mismo lugar el 24 de diciembre de 1999, con la que se pretendía mejorar la labor de los mandos militares y de la Fiscalía Militar para prevenir las muertes y las lesiones de militares ocasionados, en particular, por abusos cometidos por mandos y oficiales. Está previsto organizar en diciembre de 2000, también en las dependencias del Jefe de la Fiscalía Militar, una conferencia en la que participarán representantes de asociaciones de voluntarios de las Fuerzas Armadas Federales, de otras fuerzas y unidades militares, de órganos de derechos humanos y de los medios de comunicación. En ella se examinará la forma de mejorar la colaboración con miras a mantener el orden público y la disciplina en las unidades militares.

58. Las reuniones de coordinación celebradas en las dependencias del Jefe de la Fiscalía Militar entre los responsables de los ministerios y los departamentos oficiales que cuentan con unidades militares es ya una actividad habitual de los cuerpos encargados de velar por el cumplimiento de la ley. Las decisiones adoptadas en esas reuniones se traducen en medidas que pretenden tener un efecto general en las causas y las condiciones que propician las infracciones de los reglamentos que regulan las relaciones entre los miembros de las fuerzas armadas.

59. Tanto en las dependencias del Fiscal Jefe, como de los fiscales territoriales de la jurisdicción militar, funcionan grupos de tareas interdepartamentales encargados de combatir los abusos y la evasión del servicio militar.

60. Entre las actividades que se llevan a cabo de manera coordinada destacan el estudio, la reunión y la divulgación de las experiencias adquiridas por los mandos de unidades militares donde durante largo tiempo ha primado un comportamiento antirreglamentario.

61. Muchos fiscales militares han tomado medidas para que en las comisarías militares y en las cajas de reclutas se les explique su derecho a estar protegidos contra actos indebidos cometidos por compañeros de armas u oficiales.

62. En las dependencias del Fiscal Jefe y de los fiscales territoriales militares se han instalado líneas telefónicas confidenciales para poder responder rápidamente a los indicios de comportamiento antirreglamentario y otras infracciones.

63. El 26 de junio de 2000, el Fiscal General Adjunto de la Federación de Rusia y el Jefe de la Fiscalía Militar cursaron la Orden Nº 192 sobre el fortalecimiento de la supervisión del cumplimiento de la ley en las investigaciones penales incoadas en casos de fallecimiento o lesiones de miembros de las fuerzas armadas. El Jefe de la Fiscalía Militar dispone en la actualidad de una subdependencia que se encarga exclusivamente de supervisar el cumplimiento de la ley en las investigaciones de conductas antirreglamentarias.

64. Las medidas antes descritas están demostrando su efectividad no sólo para poner freno al constante aumento en estos últimos años de ese comportamiento, sino también para reducir de manera significativa su frecuencia. Así, por ejemplo, si bien los incidentes de este tipo aumentaron en 1997 y 1998 en un 24 y en un 10% respectivamente, en 1999 se redujo en un 12,2% el número de infracciones disciplinarias denunciadas ante los fiscales militares, lo que constituye la primera reducción en cinco años. El número de infractores de este tipo se redujo en un 10,9%.

65. Los fiscales llevaron a cabo 4.800 controles en el período comprendido entre enero y junio de 2000. Se detectaron 6.300 infracciones de la ley, lo que permitió hacer justicia a 35.000 miembros de las fuerzas armadas.

66. Es muy frecuente recurrir al procedimiento penal para luchar contra las infracciones disciplinarias. Entre enero y junio de 2000 se incoaron ante los tribunales actuaciones contra 1.164 miembros de las fuerzas armadas por haber cometido este tipo de infracciones. En estos momentos, más de 400 oficiales están enjuiciados por sevicias a sus subordinados.

67. Estas medidas han propiciado una reducción del 0,9% del número de infracciones disciplinarias denunciadas en el primer semestre del año en curso. El número de víctimas de estas infracciones y de malos tratos físicos se ha reducido en un 38,7%.

68. Sin embargo, no ha sido posible detener la tendencia al alza del número de infracciones en el ámbito castrense por malos tratos físicos. Si se compara con el mismo período de 1999, el número de estos incidentes aumentó en un 14,7%.

Artículo 5

69. Con arreglo al artículo 11 del Código Penal de la Federación de Rusia, todas las personas que cometen un delito en el territorio de la Federación son responsables de sus actos de conformidad con la legislación rusa. A diferencia del artículo 4 del Código Penal de la RSFRS, las disposiciones de este artículo recogen con mayor detalle las circunstancias en las que se considera que se ha cometido un delito en el territorio de la Federación de Rusia.

70. La responsabilidad penal de los representantes diplomáticos extranjeros y otras personas que gocen de inmunidad, que cometan infracciones en el territorio de la Federación, se determina con arreglo a las normas del derecho internacional (art. 11, párr. 4).

71. Con arreglo al párrafo 3 del artículo 12 del Código Penal de la Federación de Rusia, los ciudadanos extranjeros y los apátridas que no tengan una residencia permanente en la Federación de Rusia y cometan infracciones fuera de sus fronteras son responsables penalmente si dicha infracción afecta directamente a los intereses de la Federación de Rusia en los casos previstos en los tratados internacionales en los que la Federación de Rusia es Parte.

Artículo 6

72. El enjuiciamiento criminal de las personas que comentan los delitos indicados en el artículo 4 de la Convención se instruye siguiendo fielmente las normas previstas en la ley de enjuiciamiento criminal. Esas personas pueden ser detenidas con carácter preventivo con arreglo únicamente a las disposiciones del artículo 96 del Código de Enjuiciamiento Criminal de la RSFRS. Al autorizar la detención preventiva el fiscal debe estudiar detenidamente todos los expedientes y, en caso necesario, interrogar personalmente al sospechoso o al imputado. Sólo se permite prorrogar la detención preventiva más allá del límite previsto en la ley si no ha sido posible instruir la causa y no existen motivos para modificar la medida preventiva. Al vencer el plazo máximo de detención preventiva previsto por la ley (es decir, seis meses en las causas penales cuando no se ha podido finalizar la instrucción y el imputado ha cometido un delito grave o muy grave; o, excepcionalmente, un año si lo autoriza el Fiscal General Adjunto, o 18 meses si lo autoriza el Fiscal General) es preceptivo poner en libertad al sospechoso o al imputado, como dispone el artículo 97 del Código de Enjuiciamiento Criminal de la RSFRS.

Artículo 7

73. Si una persona sospechosa de haber cometido un delito previsto en el artículo 4 de la Convención no es extraditada al Estado Parte en cuyo territorio se cometió el delito, la decisión de enjuiciamiento se tomará de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia. Las normas procesales establecidas en el Código de Enjuiciamiento Criminal de la RSFRS son uniformes y preceptivas en todas las causas y para todos los tribunales, fiscales y jueces de instrucción (artículo 1 del Código de Enjuiciamiento Criminal de la RSFRS).

Artículo 8

74. Para decidir sobre un caso de extradición la Federación de Rusia aplica los principios que se exponen a continuación.

75. Cuando ratificó el Convenio Europeo de Extradición de 1957, la Federación de Rusia hizo una reserva relativa a la posible denegación de la extradición "si existen motivos fundados para creer que la persona cuya extradición se solicita estaba o estará expuesta a tortura o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el Estado solicitante" (apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 de la Ley de ratificación del Convenio Europeo de Extradición, de su Protocolo Adicional y de su Segundo Protocolo Adicional).

76. Habida cuenta de esta reserva y de las obligaciones contraídas por la Federación de Rusia, en virtud del artículo 3 del Convenio, la Fiscalía General de la Federación de Rusia, al recibir una solicitud de extradición, estudiará la situación política general en el Estado solicitante, para determinar si hay indicios para sospechar que la persona puede ser torturada una vez extraditada.

77. De conformidad con el artículo 11 del Convenio Europeo de Extradición, que la Federación de Rusia ratificó el 25 de octubre de 1999, se puede denegar la extradición si el delito que se menciona en la solicitud está castigado con la pena capital en el Estado solicitante mientras que en el Estado requerido no se prevea o aplique esta forma de pena.

78. Teniendo en cuenta esta disposición del Convenio y el compromiso de abolir la pena capital que contrajo la Federación de Rusia al adherirse al Consejo de Europa y en cumplimiento de su moratoria de esta forma de pena, la Fiscalía General, al decidir sobre las causas de extradición por delitos que no estén castigados con la pena capital con arreglo al derecho ruso, pero sí en el derecho del Estado solicitante, pedirá a este último garantías de que no se ejecutará a la persona objeto de la extradición.

79. Cabe señalar que son objeto de extradición muchos autores de delitos graves a petición de Ucrania y Azerbaiyán, puesto que se trata de países que han declarado una moratoria en la aplicación de la pena capital.

80. Las estadísticas de las extradiciones en el período comprendido entre 1997 y junio de 2000, revelan que la Fiscalía General aceptó 3.444 solicitudes de extradición a efectos de un enjuiciamiento penal o para la ejecución de una sentencia. Las extradiciones se efectuaron a los países de la Comunidad de Estados Independientes, los Estados bálticos, la República Checa, Alemania, Bulgaria, China y Mongolia.

81. En total, se desestimaron 1.729 solicitudes de extradición durante el mismo período. Los motivos aducidos para rechazar la extradición fueron los siguientes: la persona reclamada era de nacionalidad rusa; el acto mencionado en la solicitud no estaba tipificado como delito en el derecho ruso; o el enjuiciamiento obedecía a motivos políticos. En ninguno de los casos la negativa a conceder la extradición estuvo motivada por el hecho de que la persona reclamada pudiese ser víctima de torturas, actos crueles o de métodos de investigación desautorizados en el Estado solicitante.

Artículo 9

82. Desde que se examinó en 1996 del segundo informe periódico de la Federación de Rusia sobre el cumplimiento de la Convención, el Gobierno ruso ha celebrado tratados sobre asistencia judicial y colaboración jurídica en materia civil y penal con: la República Islámica del Irán (1997), el Zaire (1997), México (1997), Colombia (1997), Mozambique (1997), Malí (1997), Túnez (1997), Madagascar (1997), Cuba (1997) y Egipto (1997).

83. En octubre de 1999, la Federación de Rusia ratificó el Convenio Europeo de Asistencia Mutua en Materia Penal (20 de abril de 1959) y su Protocolo Adicional, ambos firmados en Estrasburgo el 7 de noviembre de 1996.

84. En consecuencia, se ha añadido un nuevo artículo al proyecto de código de enjuiciamiento criminal de la Federación de Rusia sobre los procedimientos de cooperación, por una parte, entre tribunales, fiscales, instructores y organismos encargados de la investigación inicial y, por otra, entre los correspondientes organismos y funcionarios extranjeros, en lo que se refiere a la asistencia judicial en casos penales, extradición de delincuentes y extradición de condenados para que cumplan la sentencia en su país de origen.

Artículo 10

85. El Gobierno de la Federación de Rusia presta atención prioritaria a la educación y la información sobre la prohibición de la tortura. Así, por ejemplo, se está tratando de mejorar la calidad de la formación de especialistas en el sistema penitenciario ruso, y de familiarizarlos con la práctica de los sistemas penitenciarios de los países de Europa occidental, en particular en el marco del programa conjunto de la Comisión Europea y el Consejo de Europa para mejorar la legislación en materia de derechos humanos, promover la cohesión social y consolidar la democracia en la Federación de Rusia. El Consejo de Europa y la Comisión Europea llevan ejecutando programas conjuntos destinados específicamente a la Federación de Rusia desde 1996. A finales de 1999 se firmó un cuarto acuerdo en el marco del programa conjunto. Los principales objetivos de este programa son:

- la cooperación para dar publicidad a las cuestiones relacionadas con los derechos humanos;
- la formación de los jueces;
- la creación del cargo de comisionado de derechos humanos en las entidades constitutivas de la Federación de Rusia;
- la formación de jóvenes parlamentarios y funcionarios federales y regionales.

86. También hay planes para aprovechar mejor los medios de información y promover un mayor conocimiento de estos asuntos entre la población en general. El Banco Mundial financiará en parte estas medidas tras el acuerdo que entró en vigor en septiembre de 1996 por el que el Banco se comprometía a facilitar un préstamo para apoyar las reformas jurídicas en la Federación de Rusia.

87. Las obligaciones internacionales contraídas por la Federación de Rusia en materia de prevención de la tortura también se reflejan en los módulos de capacitación sobre "Derecho internacional" y "La protección de los derechos humanos en la labor de los cuerpos de seguridad del Estado", que se imparten en los centros educativos del Ministerio del Interior.

88. En sus conclusiones finales, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas recomienda agilizar la formación del personal médico de los establecimientos penitenciarios en lo que se refiere a sus obligaciones jurídicas y los derechos de los sospechosos y detenidos. Según la información recibida del Departamento Central de Servicios Penitenciarios del Ministerio de Justicia, los funcionarios médicos de los centros penitenciarios dos veces al mes reciben clases sobre la prestación de atención médica a los detenidos y los reclusos.

Artículo 11

89. El artículo 22 de la Constitución, que dispone que la detención o arresto preventivo sólo se permite en virtud de una decisión judicial, garantiza el respeto de la ley. Sin una decisión judicial no se puede detener a nadie por un período superior a 48 horas.

90. Sin embargo, cabe señalar que en el artículo 6 de la sección II (Disposiciones finales y transitorias) de la Constitución de la Federación de Rusia, se dispone "que mientras no se armonice la Ley de enjuiciamiento criminal de la Federación de Rusia con las disposiciones de la Constitución, seguirá en vigor el anterior procedimiento para la detención, arresto y privación de libertad de los sospechosos de haber cometido delitos", lo que significa que hasta la aprobación de un nuevo código de enjuiciamiento criminal, es obligatoria la autorización del fiscal para mantener a una persona en régimen de detención preventiva.

91. El artículo 14 de la Ley de sospechosos e imputados (privación de libertad) (Nº 103 FZ), de 15 de julio de 1995, dispone que los sospechosos y los imputados de haber cometido un delito pueden permanecer detenidos durante el período especificado en el Código de Enjuiciamiento Criminal. Con arreglo a la Ley de enjuiciamiento criminal de la Federación de Rusia, se pueden recurrir ante los tribunales la legalidad y la validez del empleo de la detención preventiva como medida cautelar, así como la legalidad y la validez de la prórroga de la detención.

92. El Decreto Presidencial Nº 1226, de 14 de junio de 1994, autorizaba la detención preventiva durante un máximo de 30 días de los sospechosos de haber cometido un delito como miembros de una banda criminal organizada. Un decreto presidencial de 14 de junio de 1997 declaró nulo este procedimiento.

93. El Código de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de sospechosos e imputados (detención preventiva), que entraron en vigor en 1997, disponen la ampliación de los derechos de las personas detenidas y condenadas y prevén medidas diferenciadas y humanitarias para la detención preventiva y el cumplimiento de condenas. Se ha fijado la superficie mínima de las celdas en 4 m2 por persona; las mujeres sospechosas y las acusadas pueden tener a sus hijos (hasta los 3 años de edad) con ellas, y las personas que se encuentren en detención preventiva tienen derecho a privilegios y servicios de salud adicionales de pago.

94. De conformidad con la última versión del artículo 11 del Código de Enjuiciamiento Criminal de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia, el director de un centro de detención puede ordenar la puesta en libertad de un sospechoso o de un acusado tras la expiración del período legal de detención preventiva provisional o de prisión preventiva, siempre que no se haya adoptado ninguna otra medida preventiva. Anteriormente, sólo los tribunales y los fiscales tenían esa facultad. El 11 de diciembre de 1996, se modificó de forma significativa el artículo 97 (duración de la detención preventiva) del Código de Enjuiciamiento Criminal de la RSFSR. Se suprimió la disposición por la que no se consideraba como período de detención preventiva el tiempo empleado por el acusado y su asesor letrado para familiarizarse con el caso y se determinaron el período máximo y los motivos legales de la prolongación de la detención preventiva por parte de un fiscal o un juez.

95. Además, en su sentencia Nº 167-0, de 25 de diciembre de 1998, el Tribunal Constitucional confirmó que cualquier decisión de prolongar la detención preventiva de un acusado que haya acabado de familiarizarse con su caso es anticonstitucional.

96. Los principios humanitarios y de legalidad forman parte de la legislación sobre la ejecución de las sanciones penales y están desarrollados en el párrafo 3 del artículo 4 del Código para la Ejecución de las Sanciones Penales de la Federación de Rusia, donde se dispone que la legislación rusa para la ejecución y la aplicación de las sanciones penales debe basarse en la observancia estricta de la protección de los reclusos contra la tortura, la violencia y otros tratos crueles o degradantes.

97. El artículo 12 (derechos fundamentales de los condenados) del Código para la Ejecución de las Sanciones Penales dispone que los condenados tienen derecho a un trato correcto por parte del personal de la institución donde se ejecute la pena. No pueden ser tratados de forma cruel o degradante. Ese mismo artículo prohíbe utilizar a los condenados para realizar cualquier experimento médico o de otro tipo que pueda poner en peligro su vida y su salud, independientemente de que hayan dado su consentimiento.

98. Con arreglo al Decreto Presidencial Nº 1100 sobre la reforma del sistema penitenciario del Ministerio del Interior (8 de octubre de 1997) y al Decreto Nº 904 sobre la transferencia del sistema penitenciario del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia (28 de julio de 1998), las instituciones y los organismos del sistema penitenciario dependen ahora del Ministerio de Justicia. Por consiguiente, la Federación de Rusia ha aplicado las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la normativa común europea en materia de prisiones.

99. La transferencia de las competencias sobre el sistema penitenciario al Ministerio de Justicia es un requisito previo para una reforma radical. Se ha elaborado un nuevo anteproyecto para la reorganización del sistema penitenciario antes de 2005, que prevé, entre otras cosas:

a) Cambios normativos en la lucha contra la delincuencia; una mayor humanización del derecho penal y de la legislación que regula el procedimiento penal y la ejecución de las sanciones; y aumento de las sanciones penales y de las medidas preventivas disponibles como alternativa a la prisión o a la detención preventiva;

b) Establecimiento de unas condiciones y procedimientos para la ejecución de las penas que garanticen la protección social y legal de los condenados, de los sospechosos y de los acusados, así como los derechos constitucionales de los ciudadanos a la seguridad personal, a la protección de la salud y la propiedad y a la educación.

100. Para ello, se ha presentado una serie de propuestas a los departamentos legislativos y ejecutivos del Gobierno con vistas a modificar y complementar la legislación en vigor. La decisión Nº 760 del Gobierno sobre las medidas para garantizar las condiciones de la detención en los centros de detención preventiva y en las cárceles del sistema penitenciario del Ministerio del Interior (27 de junio de 1996), se preparó y aprobó con la participación de los organismos encargados de la aplicación de la ley. El 19 de mayo de 2000, la Duma Estatal de la Asamblea Federal aprobó, en primera lectura, un proyecto de ley por el que se modificaban y complementaban determinadas leyes de la Federación de Rusia sobre el sistema penitenciario. La aprobación de esta ley debería hacer posible reducir entre 250.000 y 300.000 los presos preventivos y mejorar los servicios prestados a los sospechosos y a los acusados, así como sus condiciones de reclusión.

101. El Ministerio de Justicia ha adoptado una política de transparencia para que las organizaciones internacionales de derechos humanos puedan acceder a los establecimientos penitenciarios. Las delegaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes pueden visitar libremente los correccionales y los centros de detención preventiva del sistema penitenciario.

102. Las instituciones del sistema penitenciario están exentas parcialmente del pago del impuesto sobre la renta, lo cual contribuirá al fomento de los talleres penitenciarios.

103. El control por parte del Ministerio Público de la aplicación de la ley en los centros de detención ha desvelado numerosas irregularidades y ha tenido como consecuencia la puesta en libertad de personas detenidas ilegalmente en los siguientes tipos de establecimientos:

1997 1998 1999 Enero a junio de 1999 Enero a junio de 2000

Celdas especiales - 993 577 271 279

Celdas de castigo 337 1.065 882 423 433

Celdas de castigo en centros de detención preventiva - 145 150 75 68

Dependencias disciplinarias 994 12 15 8 8

104. El Tribunal Constitucional ha declarado anticonstitucional la decisión de suspender, durante el período de detención, el pago a los condenados de las pensiones para las que hayan cotizado (desde el 1º de julio de 1997, los condenados a penas de prisión han disfrutado de los mismos derechos de pensión que el resto de ciudadanos). También ha declarado anticonstitucionales las normas del Código de la Vivienda por las que los ciudadanos pierden el derecho a la vivienda si son condenados a una pena de prisión superior a seis meses.

105. Por recomendación del Presidente de la Federación de Rusia, la Duma Estatal decidió proclamar una amnistía el 24 de diciembre de 1997, que benefició a 267.000 personas, aproximadamente, y fue un gesto de humanitario del Estado con determinadas categorías de sospechosos, acusados y delincuentes.

106. El 26 de mayo de 2000, la Duma Estatal decidió proclamar una amnistía con motivo del quincuagésimo quinto aniversario de la victoria en la Gran Guerra Patria de 1941 1945. Esta amnistía mejorará hasta cierto punto las condiciones de detención de los presos preventivos y de los condenados. Al 1º de octubre de 2000, más de 168.000 personas habían sido excarceladas.

107. La Ley de funcionarios de la justicia (véase el párrafo 15 del presente informe) y la Ley de procedimiento ejecutivo, aprobadas en 1997, también son pertinentes a este respecto.

108. La Ley de procedimiento ejecutivo (art. 44), establece los motivos y las condiciones para la aplicación de medidas coercitivas destinadas a hacer cumplir las decisiones de los jueces y de otros organismos sobre la confiscación de bienes y enumera dichas medidas (art. 45). También esboza la protección judicial de los derechos de los acreedores, de los deudores y de otras partes al aplicar la ley (cap. XI).

Artículo 12

109. Los objetivos de los procedimientos judiciales en la Federación de Rusia son aclarar los delitos del modo más rápido y completo posible, determinar a los culpables e imponerles una pena justa y evitar el enjuiciamiento de personas inocentes. La legislación penal de la Federación de Rusia es la base de las actividades de los organismos encargados de la aplicación de la ley y de los tribunales.

110. Estos temas están recogidos con todo detalle en el proyecto de código de enjuiciamiento criminal de la Federación de Rusia. Por ejemplo, en el párrafo 2 del artículo 6 del proyecto de código se dispone que el procedimiento penal debe garantizar la protección contra la restricción ilegal de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano y que las personas inocentes acusadas o condenadas por error deben ser rehabilitadas inmediata y completamente. En el proceso penal están prohibidas las medidas o las decisiones que humillen o degraden a las personas o pongan en peligro la vida o la salud de una de las partes en el proceso (proyecto de código, párrafo 1 del artículo 10). No puede someterse a ninguna parte en el proceso a ningún tipo de violencia o trato cruel o degradante (art. 11).

Artículo 13

111. En la Federación de Rusia, la aplicación de las disposiciones del artículo 13 de la Convención está garantizada por el artículo 46 de la Constitución, donde se estipula lo siguiente:

- se garantiza a todos la protección judicial de sus derechos y libertades;

- se puede recurrir ante los tribunales de las decisiones y acciones (u omisiones) de los órganos del Estado, las autoridades locales, las asociaciones de voluntarios y los funcionarios públicos;

- todos tienen derecho, de conformidad con los tratados internacionales suscritos por la Federación de Rusia, a recurrir a los organismos interestatales para la protección de sus derechos humanos y libertades, previo agotamiento de todos los recursos nacionales existentes.

112. Además, el párrafo 2 del artículo 302 del Código Penal, que prohíbe la coacción al testificar mediante el uso de la fuerza, la intimidación o la tortura, está especialmente concebido para proteger la inviolabilidad de la persona, tal y como garantizan la Constitución de la Federación de Rusia y la Convención contra la Tortura.

113. La Ley de sospechosos y acusados (detención preventiva), aprobada por la Duma Estatal el 15 de julio de 1995, regula las condiciones de detención de los sospechosos y de los acusados y los procedimientos para proteger sus derechos y sus intereses legítimos, incluido el derecho a presentar denuncias.

114. La Ley de enjuiciamiento criminal dispone un procedimiento concreto para el examen de las denuncias presentadas por los presos preventivos. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 218 del Código de Enjuiciamiento Criminal de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia, la persona que efectúe la investigación preliminar o el investigador deben remitir cualquier denuncia sobre sus actividades, junto con explicaciones, al fiscal en un plazo de 24 horas. Con arreglo al artículo 219, el fiscal tiene un plazo de 72 horas desde la recepción de la denuncia para examinarla e informar al denunciante sobre sus conclusiones. Si el fiscal desestima la demanda, debe explicar los motivos para ello.

115. El artículo 21 de la Ley de sospechosos y acusados (detención preventiva) dispone que las denuncias relativas a las acciones o las decisiones de un tribunal, una persona que efectúe una investigación preliminar, un investigador o un fiscal presentadas por los sospechosos o los acusados a la administración de un centro de detención deben ser remitidas con arreglo al procedimiento establecido en el Código de Enjuiciamiento Criminal de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia en un plazo de tres días desde su presentación.

Denuncias relativas al empleo de métodos ilegales de investigación (información
proporcionada por el Departamento de Estadística del Ministerio Público)
1997 1998 1999 Enero a junio de 1999 Enero a junio de 2000

Número de denuncias 362 6.334 7.109 3.696 4.087

Número de denuncias admitidas a trámite 341 442 332 204 160

Irregularidades relacionadas con el empleo de métodos ilegales en las fases
de la investigación o de la investigación preliminar de los organismos
del Ministerio del Interior o del Servicio Federal de Policía Fiscal
1997 1998 1999 Enero a junio de 1999 Enero a junio de 2000

Número de recomendaciones del Ministerio Público en relación con las infracciones de la ley 1.690 747 776 308 334

Número de empleados expedientados por recomendación del Ministerio Público - 591 534 211 213

Número de casos remitidos a los tribunales para el enjuiciamiento de empleados por mala conducta en el ejercicio de sus funciones oficiales - 136 165 73 108

116. El Comité contra la Tortura ha expresado su preocupación por las comunicaciones en las que se denuncian la violación generalizada de los derechos humanos en la República Chechena de la Federación de Rusia y por la incapacidad de las autoridades para poner fin a estos abusos. Hasta la fecha, el Ministerio Público ha tomado importantes iniciativas para restaurar la legalidad constitucional en el territorio de la República Chechena, como el restablecimiento de las fiscalías. Este año se ha creado una fiscalía de la República y 13 de ciudades y distritos. Cabe señalar que se está contratando a funcionarios entre la población local para que trabajen en los organismos encargados de la aplicación de la ley en Chechenia. Así, más del 40% del personal del Ministerio Público son ciudadanos de nacionalidad chechena.

117. Las fiscalías están centrando sus esfuerzos en evitar las violaciones de ley por parte del personal militar. Se están investigando todos los informes de irregularidades cometidas por el ejército, incluidos los informes procedentes de organizaciones de derechos humanos y de los medios de comunicación. Se mantiene una interacción constante con las organizaciones internacionales de derechos humanos y con el CICR y se está divulgando la legislación humanitaria internacional entre las tropas. Se ha debatido la necesidad de garantizar que el ejército respete la ley en reuniones con una delegación encabezada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y con delegaciones de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos Human Rights Watch y la Federación Internacional de Asociaciones de Derechos Humanos.

118. Las investigaciones efectuadas por el Ministerio Público han revelado que, durante los seis primeros meses de 2000, se registró un total de 16 delitos contra civiles en el territorio checheno (seis asesinatos, cuatro casos de homicidio por negligencia, una violación y dos robos). Ya se han remitido cuatro causas penales a los tribunales.

119. Desde el comienzo de la operación antiterrorista, los organismos de la Fiscalía Militar incoaron y tramitaron 729 causas penales contra el personal militar así como otras causas relacionadas con la muerte de personal militar a manos de bandas criminales armadas. En 139 casos, se ha concluido la instrucción preliminar y se han remitido las causas a los tribunales para el examen del fondo. En 25 casos, se incoó un proceso penal contra miembros del personal militar por delitos contra la población local.

120. Siguiendo las recomendaciones del Comité, en virtud del Decreto Presidencial Nº 364, de 17 de febrero de 2000, se instituyó el cargo de representante especial del Presidente para los derechos y libertades humanos y civiles en la República Chechena y se designó al Sr. V. A. Kalamanov para el cargo. El representante especial y sus subordinados reciben comunicaciones y declaraciones de ciudadanos chechenos con vistas a lograr el ejercicio de sus derechos y libertades. Al 1º de julio de 2000, se había presentado un total de 5.689 solicitudes.
Artículo 14

121. Con referencia a la disposición constitucional relativa al derecho de todos los ciudadanos a obtener reparación del Estado por los daños sufridos como resultado de actos ilícitos de organismos o funcionarios del Estado, se ha preparado e incorporado al proyecto de código de enjuiciamiento criminal de la Federación de Rusia, aprobado por la Duma Estatal en primera lectura, un nuevo capítulo sobre el procedimiento para lograr una indemnización por las actividades ilícitas de un tribunal o de los organismos encargados de la instrucción del sumario de una causa penal. Estas normas disponen por qué motivos y en qué circunstancias se tendrá derecho a una indemnización y el procedimiento para lograrla.

122. En cuanto a la violación de los derechos humanos durante el conflicto armado en Chechenia, hay que hacer referencia a la decisión del Tribunal Constitucional de 31 de julio de 1995 relativa a la verificación de la constitucionalidad de una serie de decretos presidenciales sobre las medidas para restablecer la legalidad constitucional y el estado de derecho en el territorio de la República Chechena. Esta decisión dispone que, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la Constitución y con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2, párr. 3), debe concederse una reparación adecuada a las víctimas de cualquier infracción, delito o abuso de autoridad por el daño causado.

Artículo 15

123. El párrafo 3 del artículo 20 del Código de Enjuiciamiento Criminal de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia prohíbe categóricamente la obtención de testimonios de los acusados o de otras partes en el proceso por medio de violencia, amenazas u otras medidas ilícitas.

124. En los juicios, los tribunales deciden no sólo sobre la pertinencia, la suficiencia y la fiabilidad de las pruebas, sino también sobre su admisibilidad. Los testimonios obtenidos por medios ilícitos, es decir, mediante la tortura u otros tratos crueles, no tienen valor legal y no se pueden utilizar como prueba. Esta disposición está consagrada en el artículo 50 de la Constitución y en el artículo 69 del Código de Enjuiciamiento Criminal de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia, donde se señala que ninguna prueba obtenida en violación de la legislación federal será admisible en la administración de justicia. Se considerará que las pruebas obtenidas infringiendo la legislación no tendrán valor jurídico y no podrán utilizarse para fundamentar una acusación o probar los hechos del caso.

125. Si los acusados, las víctimas o los testigos denuncian que han sido objeto de coacción para prestar testimonio o si los expertos denuncian que han sido obligados a llegar a una conclusión determinada por medio de amenazas, chantaje, violencia, intimidación o tortura, un tribunal debe investigar los hechos, puesto que dicho comportamiento por parte de los investigadores o de otras personas que lleven a cabo una investigación preliminar constituye una violación del artículo 302 del Código Penal de la Federación de Rusia.

126. Como consecuencia de la reciente introducción de los jurados en los tribunales rusos, los organismos de investigación prestan ahora una mayor atención al acopio de las pruebas para formular una acusación.

127. La aplicación de normas más estrictas en cuanto a la exclusión del proceso de las pruebas obtenidas por medios ilícitos facilita en gran medida el examen objetivo e imparcial de las causas por parte de los tribunales que utilizan el sistema del jurado.

128. El artículo 435 del Código de Enjuiciamiento Criminal de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia dispone que los jueces no pueden presentar al jurado pruebas obtenidas en violación de la ley y tienen la obligación de excluir dichas pruebas del proceso. La utilización de pruebas inadmisibles en un juicio puede tener como consecuencia la anulación de la sentencia.

Artículo 16

129. El artículo 16 dispone que corresponde a los Estados Partes en la Convención impedir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que no puedan ser calificados como tortura. Las medidas prácticas adoptadas por Rusia en relación con ese artículo se describen detalladamente en las secciones del presente informe relativas a los párrafos 1 y 4 de la Convención.

 




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