[5 de diciembre de 2001]
ÍNDICE
Párrafos Página
I. INTRODUCCIÓN 1 - 2 3
II. INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS
ARTÍCULOS DE LA PARTE I DE LA CONVENCIÓN 3 - 129 3
Artículo 1 3 - 8 3
Artículo 2 9 - 23 4
Artículo 3 24 - 30 6
Artículo 4 31 - 68 7
Artículo 5 69 - 71 13
Artículo 6 72 13
Artículo 7 73 14
Artículo 8 74 - 81 14
Artículo 9 82 - 84 15
Artículo 10 85 - 88 15
Artículo 11 89 - 108 16
Artículo 12 109 - 110 19
Artículo 13 111 - 120 20
Artículo 14 121 - 122 22
Artículo 15 123 - 128 22
Artículo 16 129 23
I. INTRODUCCIÓN
1. Este informe se presenta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo la Convención)
y se redactó con arreglo a las Directivas Generales sobre la forma y
el contenido de los informes periódicos que los Estados Partes deben
presentar en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 19 de la
Convención (CAT/C/14).
2. El informe abarca el período comprendido entre 1996 y 2000 y en él
se describen los acontecimientos que se han producido desde la presentación
del segundo informe periódico en 1996 (CAT/C/17/Add.15).
II. INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS
DE LA PARTE I DE LA CONVENCIÓN
Artículo 1
3. La reforma y mejora de la legislación de Rusia se están llevando
a cabo con arreglo al principio constitucional de la primacía de los
derechos humanos.
4. La Constitución de la Federación de Rusia estipula que "Nadie
puede ser sometido a torturas, actos de violencia u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes" (art. 21).
5. En el párrafo 4 del artículo 15 de la Constitución de
Rusia se dispone que los principios y normas generalmente reconocidos de derecho
internacional y los instrumentos internacionales concertados por la Federación
de Rusia forman parte integrante de su ordenamiento jurídico. Al ser
constitucionales, tienen un efecto directo y se aplican en toda la Federación.
6. El artículo 15 de la Constitución se amplió con la adopción
el 23 de octubre de 1996 de la Ley del sistema judicial de la Federación
de Rusia, que prevé la uniformidad del sistema judicial -una de las garantías
de una justicia genuina- que está respaldada, entre otras cosas, por
"la aplicación por todos los tribunales de la Constitución
de la Federación de Rusia, las leyes constitucionales, los principios
y normas generalmente reconocidos de derecho internacional y los instrumentos
internacionales concertados por la Federación de Rusia".
7. En el Código Penal de la Federación de Rusia (CCRF) también
se hace referencia a los principios y normas generalmente reconocidos de derecho
internacional como fuente de varias disposiciones sobre responsabilidad penal
(CCRF, art. 1, párr. 2).
8. El CCRF contiene diversos artículos que determinan la responsabilidad
penal por cualquier tipo de acto ilícito que suponga la imposición
de malos tratos físicos o psicológicos a un ser humano. El derecho
penal de Rusia no contiene una definición del concepto de "tortura"
como tal. No obstante, el término "tortura" aparece de hecho
en diversos artículos. En tal caso, el agente encargado de la aplicación
de la ley se basa en la definición del concepto de "tortura"
que figura en la Convención.
Artículo 2
9. El nuevo CCRF entró en vigor el 1º de enero de 1997, es decir,
después de haber sido examinado en noviembre de 1996 el segundo informe
periódico de la Federación de Rusia sobre el cumplimiento de la
Convención.
10. El CCRF recoge el concepto de "tortura" como circunstancia agravante
en los delitos a que se hace referencia en el párrafo 2 e) del artículo
117 (violencia sistemática o brutal), y en el párrafo 2 del artículo
302 (coacción para prestar testimonio). El párrafo 2 del artículo
302 se incluyó en el CCRF en relación con la ratificación
de la Convención y con el párrafo 4 del artículo 15 de
la Constitución, según el cual "los principios y normas generalmente
reconocidos de derecho internacional y los instrumentos internacionales concertados
por la Federación de Rusia forman parte integrante de su ordenamiento
jurídico".
11. Cabe señalar que el CCRF prevé la responsabilidad penal no
sólo en los casos de uso de tortura por parte de un agente del Estado
para obligar a alguien a testificar (op. cit., art. 302, párr. 2), sino
también en los casos de torturas infligidas en un contexto doméstico
(art. 117, párr. 2 e)). Así pues, el derecho penal ruso se basa
por un lado en la definición del término "tortura" que
figura en la Convención y, por otro, en aplicación de la posibilidad
que figura en el párrafo 2 del artículo 1 de la Convención,
amplía esa definición al aplicarla a todos los sujetos de derecho
penal, por lo que se garantiza una protección más plena de los
derechos humanos.
12. El CCRF contiene otras normas que tienen por objeto aplicar de manera más
plena las disposiciones de la Convención, por ejemplo, la incitación
al suicidio por malos tratos o degradación sistemática (art. 110),
el causar deliberadamente daños graves a la salud mediante actos de una
crueldad especial, acoso o malos tratos (art. 111, párr. 2 b)), las lesiones
(art. 116), el secuestro (art. 126), la privación ilegal de libertad
(art. 127), el internamiento ilegal en un hospital psiquiátrico (art.
128), la toma de rehenes (art. 206), la extralimitación en el ejercicio
de funciones oficiales (art. 285), o la violación, con humillación,
degradación o violencia, de los reglamentos de las fuerzas armadas sobre
las relaciones entre el personal militar del mismo rango (art. 335). En general,
los castigos previstos para estos delitos son bastante severos.
13. Uno de los principios del CCRF que reflejan las normas internacionales y
son especialmente importantes para la aplicación de la ley en la práctica
es el principio del trato humanitario (CCRF, art.7). El trato humanitario se
manifiesta en la combinación de dos factores: la protección de
las personas contra los delitos que ponen en peligro sus vidas, salud, dignidad,
derechos y libertades o propiedad (art. 7, párr. 1), y la estipulación
de que el castigo y otras medidas aplicadas en virtud del derecho penal no pueden
tener por objeto causar sufrimiento físico o degradar a la persona (ibíd.,
párr. 2). En el párrafo 2 del artículo 7 del CCRF se prohíben
los castigos crueles, dolorosos o degradantes.
14. El principio del trato humanitario se ha incorporado en diversos artículos
del CCRF. Se ha reflejado además en el establecimiento por parte del
Estado de la responsabilidad penal por el uso de la tortura, como requiere el
artículo 4 de la Convención.
15. Además de la entrada en vigor del CCRF, la Federación de Rusia
prosigue su actividad legislativa con objeto de adoptar unas normas que hagan
que la legislación de Rusia sea un instrumento efectivo para el cumplimiento
de las obligaciones asumidas en virtud de la Convención. Además,
se están enmendado y complementando diversas leyes y reglamentos ya existentes,
mientras que se han revocado otros instrumentos.
16. En 1997 se adoptó la Ley de funcionarios judiciales. Al otorgar a
estos funcionarios amplias competencias para el mantenimiento del orden en los
tribunales, esta ley regula estrictamente las condiciones y límites del
uso de la fuerza, de dispositivos especiales de contención y de armas
de fuego. En particular, prohíbe el uso de los dispositivos especiales
de contención contra las personas que hayan cometido actos ilícitos
de carácter no violento y, salvo en los casos de resistencia armada o
ataques armados o un grupo que ponga en peligro la vida humana, contra mujeres
visiblemente embarazadas, personas que claramente tengan una discapacidad o
contra menores (art. 15).
17. En su nueva redacción, el artículo 4 de la Ley de detención
de sospechosos y acusados (Nº 117-FZ) establece los principios para la
detención de dichas personas. Entre estos principios figuran los siguientes:
la observancia de la ley; la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; el
trato humanitario; el respeto de la dignidad de la persona con arreglo a la
Constitución de la Federación de Rusia, los principios y normas
de derecho internacional y los acuerdos internacionales concertados por la Federación
de Rusia. El artículo añade que la detención "no deberá
ir acompañada de torturas o cualesquiera otros actos que tengan por objeto
ocasionar sufrimientos físicos o morales a las personas sospechosas o
acusadas de cometer delitos que se encuentren recluidas en lugares de privación
de libertad".
18. La Ley de (enmienda y complemento a la Ley de) policía de la RSFRS
se adoptó el 31 de marzo de 1999. Entre las modificaciones introducidas
figura en especial la introducción, en el párrafo 2 del artículo
5 de la Ley de policía, de la siguiente disposición: "La
policía no recurrirá a la tortura, la violencia u otros tratos
o penas crueles o degradantes".
19. En su decisión Nº 1, "Sobre la práctica judicial
en los casos de asesinato (CCRF, art. 105)", de fecha 27 de enero de 1999,
el Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia afirmó
que el factor de crueldad especial a que se hace referencia en la calificación
del asesinato en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 e) del artículo
105 del Código Penal, "se manifiesta, en particular, en los casos
en que, antes de quitarle la vida a la víctima o durante el acto del
asesinato, se hace uso de la tortura o de una violencia sistemática o
brutal, o se hace burla de la víctima, o cuando el autor cometa el asesinato
utilizando unos medios de los que es consciente que causarán a la víctima
un sufrimiento especial".
20. En una de sus decisiones, el Comité contra la Tortura de las Naciones
Unidas expresó preocupación por el hecho de que algunos decretos
presidenciales que autorizaban la detención de los sospechosos durante
un máximo de 30 días pudiesen crear condiciones propicias a la
violación de los derechos de los detenidos. Ese problema ya se ha resuelto.
Por el Decreto Presidencial Nº 593 de 14 de junio de 1997 se revocó
el Decreto Presidencial Nº 1226, de fecha 14 de junio de 1994, titulado
"Medidas urgentes para proteger a la población del bandidaje y otras
manifestaciones del crimen organizado", así como el artículo
2 del Decreto Nº 1025, de fecha 10 de julio de 1996, titulado "Medidas
urgentes para fortalecer la ley y el orden e intensificar la lucha contra el
crimen en la ciudad de Moscú". En 1997, el Tribunal Constitucional
de la Federación de Rusia reconoció la inconstitucionalidad del
párrafo b) del artículo 1 de la Ley de medidas excepcionales y
temporales de lucha contra el crimen, de la República de Moldova, que
otorgaban al Ministerio del Interior de dicha República el derecho a
mantener en detención administrativa hasta 30 días, previa autorización
del fiscal, a las personas implicadas en actividades de los grupos del crimen
organizado.
21. La Federación de Rusia sigue trabajando activamente con miras a la
conclusión de acuerdos internacionales basados en las disposiciones de
la Convención y destinados a mejorar la interacción entre los
Estados de la CEI en lo que respecta a la prohibición de la tortura.
22. El 26 de mayo de 1995 se concertó la Convención de la Comunidad
de Estados Independientes sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales
y Rusia la ratificó en Minsk en 1998. El artículo 3 de esta Convención
dice lo siguiente: "Nadie será sometido a torturas ni a tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes".
23. La Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y
Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes entró en vigor para Rusia
el 1º de septiembre de 1998.
Artículo 3
24. Con arreglo a los principios y normas de derecho internacional universalmente
reconocidos, las disposiciones de los acuerdos internacionales y la Constitución
de la Federación de Rusia, la legislación penal rusa se basa en
el estricto respeto de las garantías de protección contra la tortura,
la violencia y otros tratos crueles o degradantes a los condenados (Código
para la ejecución de las sanciones penales (CECP), art.3, párr.
3). Estos principios fundamentales se observan en todo el territorio de la Federación
de Rusia (CECP, art. 6, párr. 1).
25. Las personas que han cometido delitos son iguales ante la ley y son responsables
penalmente independientemente de su sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen,
situación patrimonial o situación oficial o de cualquier otra
circunstancia. Así se afirma en el artículo 4 del Código
Penal de Rusia.
26. En el Código Penal se destaca especialmente que ni el castigo ni
otras medidas que se apliquen en virtud del derecho penal pueden tener por objetivo
ocasionar sufrimiento físico o degradar a la persona.
27. La aplicación de las normas jurídicas que se acaban de mencionar
constituye la base de todos los acuerdos internacionales concertados por la
Federación de Rusia que regulan la expulsión, la devolución
o la extradición de personas a otro Estado cuando existen motivos para
creer que corren el riesgo de ser sometidos a torturas allí. Los organismos
encargados de la aplicación de la ley que se ocupan de estas cuestiones
tienen en cuenta este principio.
28. Al asumir el 25 de octubre de 1999 sus obligaciones en virtud del Convenio
Europeo de Extradición, la Federación de Rusia hizo una reserva
en el sentido de que se reservaba el derecho a denegar la extradición
"si existen motivos graves para creer que la persona cuya extradición
se solicita ha sido o será sometida en el Estado solicitante a tortura
o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" (Ley de Ratificación
del Convenio Europeo de Extradición, el Protocolo adicional y el segundo
Protocolo adicional, art. 1, párr. b) 2)).
29. La Federación de Rusia ha concertado acuerdos bilaterales de extradición
con la República Popular de China y la India; estos acuerdos entraron
en vigor el 10 de enero de 1997 y el 30 de mayo de 2000 respectivamente. Ambos
acuerdos contienen una disposición (art. 20) en la que se afirma que
no tendrán efecto sobre los derechos y obligaciones de los Estados Partes
en virtud de otros tratados internacionales en que sean Partes. El apartado
2 del artículo 4 del Tratado de Extradición con la India contiene
una disposición sobre jurisdicción extraterritorial, cuya necesidad
se mencionaba en las conclusiones y recomendaciones del Comité contra
la Tortura. Además, el artículo 14 de este mismo Tratado dispone
que la extradición puede denegarse si el delito por el que se solicita
la extradición es punible con pena de muerte en virtud de la legislación
del Estado solicitante y no en virtud de la legislación del Estado al
que se le solicita. Por consiguiente, estos acuerdos no impiden el cumplimiento
por parte de Rusia de sus obligaciones en virtud del artículo 3 de la
Convención.
30. Se han concertado acuerdos similares sobre la entrega de personas condenadas
a penas de privación de libertad, a efectos del cumplimiento de las penas,
con Turkmenistán (1995), Georgia (1996), Chipre (1996), Madagascar (1997)
y Túnez (1987).
Artículo 4
31. El Código Penal contiene diversos artículos según los
cuales el uso de la tortura es un indicio de delito. Estas normas jurídicas
se formularon teniendo en cuenta las diferencias entre el autor y la víctima
de un delito.
32. Por ejemplo, en el párrafo 2 e) del artículo 117 del CCRF
se determina la responsabilidad por la "violencia sistemática o
brutal" (causar sufrimiento físico o psicológico por la administración
sistemática de golpes u otros actos de violencia) que se comete mediante
tortura; en el párrafo 2 del artículo 302 se determina la responsabilidad
por la coacción a un sospechoso, acusado, víctima o testigo para
que testifique, o a un experto para que pronuncie un dictamen mediante la violencia,
el acoso o la tortura; en el artículo 309 se determina la responsabilidad
por sobornar u obligar a una persona a prestar testimonio o a no hacerlo o a
traducir de manera inexacta, cuando dichos delitos se cometan haciendo uso de
violencia que ponga en peligro la vida o la salud. Asimismo, en los artículos
285 y 286 se determina la responsabilidad de los funcionarios por los abusos
o extralimitaciones en el ejercicio de sus atribuciones que tengan consecuencias
graves.
33. Con respecto a estos delitos, el uso de la tortura se considera como circunstancia
agravante. Por ejemplo, las penas aplicables son: por actos de violencia sistemática
o brutal cometidos mediante tortura, pena de privación de libertad de
3 a 7 años (CCRF, art. 117, párr. 2 e)); por la coacción
para prestar testimonio, combinada con el uso de violencia, acoso o tortura,
pena de privación de libertad de 2 a 8 años (art. 302, párr.
2); por la extralimitación en el ejercicio de las atribuciones oficiales,
cuando vaya acompañada de violencia o de amenaza de violencia o del uso
de un arma o de dispositivos especiales de contención, o tenga consecuencias
graves, pena de privación de libertad de 3 a 10 años (art. 286).
34. Hay que destacar que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del
artículo 117 del CCRF, (causar sufrimientos físicos o psicológicos
mediante la administración sistemática de golpes o de otros actos
violentos) la responsabilidad nace, aunque no haya habido consecuencias, en
forma de daños graves o moderados a la salud, por los actos deliberados
de violencia.
35. Cuando se producen estas consecuencias, y en otros casos de delitos cometidos
mediante tortura (cuando no haya una referencia directa a esta circunstancia
en el artículo aplicable), se incurre en responsabilidad por el conjunto
de delitos en cuestión, y la pena se fija con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 69 del CCRF acumulando parcial o totalmente las penas
aplicables a cada uno de los delitos (en cuyo caso el período máximo
de privación de libertad puede llegar hasta 25 años). En otras
palabras, la responsabilidad aumenta considerablemente por cualquier delito
que suponga el uso de la tortura.
36. En vista de lo que precede, creemos que designar la tortura como circunstancia
agravante en general no fortalecería sino que, por el contrario, debilitaría
la protección de la persona en derecho penal, ya que la pena que podría
imponerse por lo que en ese caso sería un solo delito sería más
leve (puesto que el castigo sólo es posible dentro de los límites
del artículo concreto de que se trate) que la pena imponible por un conjunto
de delitos, es decir, según las normas enunciadas en el artículo
69 del CCRF. Habría que tener en cuenta también que el párrafo
2 del artículo 63 del CCRF dispone que si una circunstancia agravante
(en este caso la tortura) se reconoce como indicio de un delito en cualquiera
de los artículos que figuran en la Parte Especial del CCRF, no podrá
ser tenida en cuenta una segunda vez en el pronunciamiento de la pena.
37. El CCRF determina también la responsabilidad por: el procesamiento
de una persona que se sabe que es inocente (art. 299); la detención ilegal
a corto plazo o preventiva que tenga consecuencias graves (art. 301, párr.
3); la falsificación de pruebas que tenga consecuencias graves (art.
303, párr. 3); el pronunciamiento de un veredicto, decisión u
otra providencia judicial a sabiendas de que es injusto (art. 305); y el soborno
violento o la coacción para que se preste o no testimonio o para que
se haga una traducción inexacta (art. 309, párrs. 3 y 4).
38. El artículo 203 del CCRF establece la responsabilidad penal de los
responsables o agentes de los servicios privados de seguridad o de los servicios
de detectives que, al excederse en el ejercicio de sus funciones, usen o amenacen
con usar la violencia.
39. Al examinar la cuestión del enjuiciamiento criminal de los funcionarios
(incluidos los funcionarios de los órganos encargados de la aplicación
de la ley y los órganos judiciales) debería tenerse en cuenta
que el artículo 286 del CCRF castiga los actos de extralimitación
en el uso de las atribuciones. En este sentido es importante que el acto haya
sido cometido con violencia o con amenaza de violencia o que tenga consecuencias
graves. Cuando se den estas circunstancias, el delito se considera en el derecho
penal de Rusia un delito grave y es punible con pena de privación de
libertad de 3 a 10 años, combinada con la prohibición de ocupar
el cargo o de ejercer las funciones oficiales de que se trate durante un máximo
de 3 años.
40. Los datos resumidos sobre el número de condenas proporcionados por
el Departamento Estadístico de la Fiscalía General de la Federación
de Rusia revelan lo siguiente:
Número de condenas 1996 1998 1999
En virtud del artículo 286 del CCRF (extralimitación en el uso
de las atribuciones) 895 989 1.149
En virtud del artículo 301 del CCRF (detención ilegal a corto
plazo o preventiva) 5 4 18
En virtud del artículo 302 del CCRF (coacción para prestar testimonio
bajo torturas) 8 11 7
En virtud del artículo 128 del CCRF (internamiento ilegal en un hospital
psiquiátrico) - 16 5
41. En el marco del sistema del Ministerio del Interior de Rusia, la supervisión
de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley la ejercen los jefes
de los órganos del Ministerio, los servicios de seguridad de dichos órganos
y la inspección del personal.
42. Las principales funciones de los servicios de seguridad son:
a) Detectar, prevenir y reprimir las infracciones de la ley planeadas, preparadas
o cometidas por agentes de los cuerpos de seguridad del Estado de la Federación
de Rusia;
b) Formular medidas para garantizar la seguridad y fortalecer la observancia
de la ley en los cuerpos y servicios de seguridad del Estado;
c) Organizar la protección oficial de los agentes de los cuerpos de seguridad
del Estado y de sus familiares;
d) Realizar investigaciones internas de las infracciones graves que hayan suscitado
una amplia alarma en la ciudadanía cometidas por agentes de los cuerpos
de seguridad del Estado, así como de las conductas profesionales que
vulneren la ley.
43. Una de las formas que reviste la respuesta oficial frente a la violación
de los derechos de los ciudadanos cometidas por oficiales de estos cuerpos es
el examen de las denuncias y otros tipos de comunicaciones.
44. En el período 1998-2000, los servicios de seguridad de los distintos
cuerpos de seguridad del Estado recibieron 78.219 denuncias y comunicaciones
presentadas por ciudadanos relacionadas con actos de los agentes de estos cuerpos.
Las denuncias presentadas por los ciudadanos dieron lugar a 44.839 investigaciones
internas y a raíz de ellas se exigieron responsabilidades a 17.193 agentes.
De ellos, 4.598 fueron separados del servicio y 1.134 degradados. Se transmitieron
a la fiscalía 10.374 expedientes y se incoaron 5.093 causas penales.
45. Además de estas medidas, el Ministerio del Interior está formulando
un programa para llevar a cabo un estudio en múltiples niveles sobre
la idoneidad de los agentes para prestar servicio en los cuerpos de seguridad
del Estado.
46. En una de sus decisiones, el Comité contra la Tortura de las Naciones
Unidas expresó su preocupación por la dureza del trato que recibían
los nuevos reclutas del personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) de Rusia.
47. Lamentablemente, siguen siendo un grave problema de las FF.AA. rusas y de
otras unidades militares las infracciones del régimen disciplinario,
en particular por lo que se refiere a las relaciones personales y el maltrato
físico de los subordinados.
48. El Código Penal tipifica como infracción las violaciones del
régimen disciplinario de las FF.AA., en particular los tratos humillantes
y degradantes, así como la intimidación o los actos violentos
contra personas del mismo rango (op. cit., art. 335), además de los insultos
proferidos por un militar contra otro en relación con el cumplimiento
de los deberes militares (art. 336).
49. A fin de estudiar en profundidad el problema del comportamiento antirreglamentario
en el seno de las fuerzas armadas, el Jefe de la Fiscalía Militar, en
colaboración con el Instituto de Investigación de la Consolidación
del Orden Público de la Fiscalía General de la Federación
de Rusia, llevó a cabo un estudio sociológico sobre la delincuencia
latente y de las factores que la propician. El análisis de la observancia
de la ley en el Ejército de Tierra y en la Marina revela que la persistencia
de conductas indebidas está estrechamente relacionada con otros fenómenos
negativos: la evasión del servicio militar, el encubrimiento de infracciones
por parte de los mandos y las infracciones de la ley en el reclutamiento militar.
50. Para resolver el problema de la delincuencia se ha adoptado un enfoque sistemático,
lo que ha permitido establecer nuevas formas de vigilancia para hacer frente
de manera dinámica al fenómeno de la delincuencia. Entre ellas,
cabe destacar la adopción de un sistema universal de controles periódicos,
y a gran escala, que llevan a cabo los fiscales en todos los destacamentos y
unidades, y cuya adopción constituye la primera etapa de un conjunto
de medidas encaminadas a mejorar la eficiencia del ordenamiento jurídico
para combatir las conductas indebidas.
51. En 1997 estos controles permitieron determinar la existencia de 712 casos
de violación del régimen disciplinario (frente a 762 en 1996)
y de 170 casos de abuso de autoridad que llevaban aparejados malos tratos físicos.
Se tomaron las medidas adecuadas contra los culpables. Sólo en 1997 se
instruyeron 88 causas en las que 46 miembros de las fuerzas armadas fueron condenados
por los tribunales militares. En el año en curso, se han efectuado 29
controles, que han dado lugar a la instrucción de 128 causas penales,
51 de ellas por violación del régimen disciplinario y 77 por negativa
a prestar el servicio militar; se han registrado oficialmente 248 casos de encubrimiento
de infracciones, se han revocado 9 decisiones de no instruir un proceso penal
y se han formulado 54 recomendaciones a los altos mandos para evitar las infracciones.
52. En 1998, como parte de la ofensiva sistemática contra las conductas
indebidas y la insumisión, el Jefe de la Fiscalía Militar hizo
un llamamiento nacional a todos los desertores para que voluntariamente se pusieran
en contacto con las autoridades. Desde el primer momento de esta "Operación
confesión" se pudo comprobar que la mayoría de los desertores
se negaban a prestar el servicio militar por concurrir en su caso circunstancias
personales difíciles, inclusive problemas ocasionados por la conducta
antirreglamentaria de otros.
53. El Jefe de la Fiscalía Militar propuso amnistiarlos, y el 10 de junio
de 1998 la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia
oficialmente aprobó esta medida. Más de 11.000 miembros de las
fuerzas armadas reconocieron su culpa y a la mayoría de ellos se les
eximió de responsabilidades penales.
54. Al mismo tiempo se efectuaron controles para determinar el cumplimiento
de la ley de incorporación a filas, puesto que las investigaciones de
la fiscalía habían puesto de manifiesto que el reclutamiento de
personas con deficiencias mentales o físicas, no solamente contribuye
a la violación del régimen disciplinario de las FF.AA., sino que
propicia otras infracciones graves, como el hacer uso irregular del arma durante
las guardias, y los suicidios. A raíz de estos controles, que se coordinaron
con las fiscalías territoriales de toda la Federación de Rusia
llevados a cabo en los reemplazos de primavera y otoño de 1998, se anularon
las decisiones de las cajas de reclutas adoptadas en relación con 850
casos de personas que no eran idóneas desde un punto de vista médico
o que estaban por otras razones exentas de prestar el servicio militar. En 1999,
se evitó el reclutamiento ilícito de más de 1.300 personas.
A raíz del control por la fiscalía del cumplimiento de la ley
en el reemplazo de la primavera de 2000, los fiscales elevaron a las autoridades
competentes más de 260 recomendaciones y 280 informes sobre infracciones.
En agosto de 2000, en una reunión de coordinación de los jefes
de unidades militares y los cuerpos de seguridad del Estado, que tuvo lugar
en la Oficina del Jefe de la Fiscalía Militar a fin de evitar el reclutamiento
de personas no aptas para el servicio militar, se tomó la decisión
de adoptar las medidas necesarias para reformar la Ley del servicio militar
y de los deberes de los militares.
55. La novedad de la política adoptada para garantizar los derechos del
personal militar estriba en que la campaña contra las conductas antirreglamentarias
está estrechamente vinculada a la adopción de medidas prácticas
para garantizar una verdadera protección de las víctimas de actos
ilícitos. En marzo de 1999 en una reunión de altos mandos de la
Oficina del Jefe de la Fiscalía Militar se trazó un plan para
pasar de la teoría a la práctica. Para la puesta en marcha de
este plan se han elaborado una serie de proyectos: instrucciones sobre las medidas
para garantizar la seguridad del personal militar que colabora con la justicia
penal y la protección de los derechos y los intereses legítimos
de las víctimas de actos ilícitos, así como una orden del
Ministerio de Defensa para la aplicación de esas instrucciones. Se han
presentado propuestas al Gobierno de la Federación y a la Duma Estatal
para que se aprueben las correspondientes leyes federales y se reforme y complete
el Código de Procedimiento Penal de la República Socialista Federativa
Soviética de Rusia (RSFSR).
56. Dado que las causas de las "novatadas" no pueden eliminarse sin
la colaboración plena de toda la estructura de mando, la Fiscalía
Militar, los órganos de la administración y las organizaciones
voluntarias y de derechos humanos, el Jefe de la Fiscalía Militar no
escatima esfuerzos para mejorar la coordinación entre esas instancias
y dar una mayor resonancia pública a los controles y otras medidas de
supervisión. El 28 de febrero de 2000, se creó un grupo de tareas
interdepartamental encargado de examinar las cuestiones relativas a los comportamientos
antirreglamentarios y la negativa a prestar el servicio militar, grupo que está
dirigido por la Fiscalía. En él están representados todos
los órganos de la Federación de Rusia que tienen unidades militares
bajo su mando. El grupo de tareas se encarga de la coordinación permanente
de las actividades cotidianas de todos los departamentos interesados.
57. El 22 de diciembre de 1998, se celebró una mesa redonda en las dependencias
del Jefe de la Fiscalía Militar. Asistieron representantes del Ministerio
de Defensa, asociaciones de familiares de miembros de las fuerzas armadas y
los medios de comunicación, y se dedicó a reforzar las medidas
conjuntas para erradicar esos problemas. La experiencia adquirida con esta reunión
se aprovechó para organizar una conferencia, que tuvo lugar en el mismo
lugar el 24 de diciembre de 1999, con la que se pretendía mejorar la
labor de los mandos militares y de la Fiscalía Militar para prevenir
las muertes y las lesiones de militares ocasionados, en particular, por abusos
cometidos por mandos y oficiales. Está previsto organizar en diciembre
de 2000, también en las dependencias del Jefe de la Fiscalía Militar,
una conferencia en la que participarán representantes de asociaciones
de voluntarios de las Fuerzas Armadas Federales, de otras fuerzas y unidades
militares, de órganos de derechos humanos y de los medios de comunicación.
En ella se examinará la forma de mejorar la colaboración con miras
a mantener el orden público y la disciplina en las unidades militares.
58. Las reuniones de coordinación celebradas en las dependencias del
Jefe de la Fiscalía Militar entre los responsables de los ministerios
y los departamentos oficiales que cuentan con unidades militares es ya una actividad
habitual de los cuerpos encargados de velar por el cumplimiento de la ley. Las
decisiones adoptadas en esas reuniones se traducen en medidas que pretenden
tener un efecto general en las causas y las condiciones que propician las infracciones
de los reglamentos que regulan las relaciones entre los miembros de las fuerzas
armadas.
59. Tanto en las dependencias del Fiscal Jefe, como de los fiscales territoriales
de la jurisdicción militar, funcionan grupos de tareas interdepartamentales
encargados de combatir los abusos y la evasión del servicio militar.
60. Entre las actividades que se llevan a cabo de manera coordinada destacan
el estudio, la reunión y la divulgación de las experiencias adquiridas
por los mandos de unidades militares donde durante largo tiempo ha primado un
comportamiento antirreglamentario.
61. Muchos fiscales militares han tomado medidas para que en las comisarías
militares y en las cajas de reclutas se les explique su derecho a estar protegidos
contra actos indebidos cometidos por compañeros de armas u oficiales.
62. En las dependencias del Fiscal Jefe y de los fiscales territoriales militares
se han instalado líneas telefónicas confidenciales para poder
responder rápidamente a los indicios de comportamiento antirreglamentario
y otras infracciones.
63. El 26 de junio de 2000, el Fiscal General Adjunto de la Federación
de Rusia y el Jefe de la Fiscalía Militar cursaron la Orden Nº 192
sobre el fortalecimiento de la supervisión del cumplimiento de la ley
en las investigaciones penales incoadas en casos de fallecimiento o lesiones
de miembros de las fuerzas armadas. El Jefe de la Fiscalía Militar dispone
en la actualidad de una subdependencia que se encarga exclusivamente de supervisar
el cumplimiento de la ley en las investigaciones de conductas antirreglamentarias.
64. Las medidas antes descritas están demostrando su efectividad no sólo
para poner freno al constante aumento en estos últimos años de
ese comportamiento, sino también para reducir de manera significativa
su frecuencia. Así, por ejemplo, si bien los incidentes de este tipo
aumentaron en 1997 y 1998 en un 24 y en un 10% respectivamente, en 1999 se redujo
en un 12,2% el número de infracciones disciplinarias denunciadas ante
los fiscales militares, lo que constituye la primera reducción en cinco
años. El número de infractores de este tipo se redujo en un 10,9%.
65. Los fiscales llevaron a cabo 4.800 controles en el período comprendido
entre enero y junio de 2000. Se detectaron 6.300 infracciones de la ley, lo
que permitió hacer justicia a 35.000 miembros de las fuerzas armadas.
66. Es muy frecuente recurrir al procedimiento penal para luchar contra las
infracciones disciplinarias. Entre enero y junio de 2000 se incoaron ante los
tribunales actuaciones contra 1.164 miembros de las fuerzas armadas por haber
cometido este tipo de infracciones. En estos momentos, más de 400 oficiales
están enjuiciados por sevicias a sus subordinados.
67. Estas medidas han propiciado una reducción del 0,9% del número
de infracciones disciplinarias denunciadas en el primer semestre del año
en curso. El número de víctimas de estas infracciones y de malos
tratos físicos se ha reducido en un 38,7%.
68. Sin embargo, no ha sido posible detener la tendencia al alza del número
de infracciones en el ámbito castrense por malos tratos físicos.
Si se compara con el mismo período de 1999, el número de estos
incidentes aumentó en un 14,7%.
Artículo 5
69. Con arreglo al artículo 11 del Código Penal de la Federación
de Rusia, todas las personas que cometen un delito en el territorio de la Federación
son responsables de sus actos de conformidad con la legislación rusa.
A diferencia del artículo 4 del Código Penal de la RSFRS, las
disposiciones de este artículo recogen con mayor detalle las circunstancias
en las que se considera que se ha cometido un delito en el territorio de la
Federación de Rusia.
70. La responsabilidad penal de los representantes diplomáticos extranjeros
y otras personas que gocen de inmunidad, que cometan infracciones en el territorio
de la Federación, se determina con arreglo a las normas del derecho internacional
(art. 11, párr. 4).
71. Con arreglo al párrafo 3 del artículo 12 del Código
Penal de la Federación de Rusia, los ciudadanos extranjeros y los apátridas
que no tengan una residencia permanente en la Federación de Rusia y cometan
infracciones fuera de sus fronteras son responsables penalmente si dicha infracción
afecta directamente a los intereses de la Federación de Rusia en los
casos previstos en los tratados internacionales en los que la Federación
de Rusia es Parte.
Artículo 6
72. El enjuiciamiento criminal de las personas que comentan los delitos indicados
en el artículo 4 de la Convención se instruye siguiendo fielmente
las normas previstas en la ley de enjuiciamiento criminal. Esas personas pueden
ser detenidas con carácter preventivo con arreglo únicamente a
las disposiciones del artículo 96 del Código de Enjuiciamiento
Criminal de la RSFRS. Al autorizar la detención preventiva el fiscal
debe estudiar detenidamente todos los expedientes y, en caso necesario, interrogar
personalmente al sospechoso o al imputado. Sólo se permite prorrogar
la detención preventiva más allá del límite previsto
en la ley si no ha sido posible instruir la causa y no existen motivos para
modificar la medida preventiva. Al vencer el plazo máximo de detención
preventiva previsto por la ley (es decir, seis meses en las causas penales cuando
no se ha podido finalizar la instrucción y el imputado ha cometido un
delito grave o muy grave; o, excepcionalmente, un año si lo autoriza
el Fiscal General Adjunto, o 18 meses si lo autoriza el Fiscal General) es preceptivo
poner en libertad al sospechoso o al imputado, como dispone el artículo
97 del Código de Enjuiciamiento Criminal de la RSFRS.
Artículo 7
73. Si una persona sospechosa de haber cometido un delito previsto en el artículo
4 de la Convención no es extraditada al Estado Parte en cuyo territorio
se cometió el delito, la decisión de enjuiciamiento se tomará
de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia. Las
normas procesales establecidas en el Código de Enjuiciamiento Criminal
de la RSFRS son uniformes y preceptivas en todas las causas y para todos los
tribunales, fiscales y jueces de instrucción (artículo 1 del Código
de Enjuiciamiento Criminal de la RSFRS).
Artículo 8
74. Para decidir sobre un caso de extradición la Federación de
Rusia aplica los principios que se exponen a continuación.
75. Cuando ratificó el Convenio Europeo de Extradición de 1957,
la Federación de Rusia hizo una reserva relativa a la posible denegación
de la extradición "si existen motivos fundados para creer que la
persona cuya extradición se solicita estaba o estará expuesta
a tortura o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el Estado
solicitante" (apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 de
la Ley de ratificación del Convenio Europeo de Extradición, de
su Protocolo Adicional y de su Segundo Protocolo Adicional).
76. Habida cuenta de esta reserva y de las obligaciones contraídas por
la Federación de Rusia, en virtud del artículo 3 del Convenio,
la Fiscalía General de la Federación de Rusia, al recibir una
solicitud de extradición, estudiará la situación política
general en el Estado solicitante, para determinar si hay indicios para sospechar
que la persona puede ser torturada una vez extraditada.
77. De conformidad con el artículo 11 del Convenio Europeo de Extradición,
que la Federación de Rusia ratificó el 25 de octubre de 1999,
se puede denegar la extradición si el delito que se menciona en la solicitud
está castigado con la pena capital en el Estado solicitante mientras
que en el Estado requerido no se prevea o aplique esta forma de pena.
78. Teniendo en cuenta esta disposición del Convenio y el compromiso
de abolir la pena capital que contrajo la Federación de Rusia al adherirse
al Consejo de Europa y en cumplimiento de su moratoria de esta forma de pena,
la Fiscalía General, al decidir sobre las causas de extradición
por delitos que no estén castigados con la pena capital con arreglo al
derecho ruso, pero sí en el derecho del Estado solicitante, pedirá
a este último garantías de que no se ejecutará a la persona
objeto de la extradición.
79. Cabe señalar que son objeto de extradición muchos autores
de delitos graves a petición de Ucrania y Azerbaiyán, puesto que
se trata de países que han declarado una moratoria en la aplicación
de la pena capital.
80. Las estadísticas de las extradiciones en el período comprendido
entre 1997 y junio de 2000, revelan que la Fiscalía General aceptó
3.444 solicitudes de extradición a efectos de un enjuiciamiento penal
o para la ejecución de una sentencia. Las extradiciones se efectuaron
a los países de la Comunidad de Estados Independientes, los Estados bálticos,
la República Checa, Alemania, Bulgaria, China y Mongolia.
81. En total, se desestimaron 1.729 solicitudes de extradición durante
el mismo período. Los motivos aducidos para rechazar la extradición
fueron los siguientes: la persona reclamada era de nacionalidad rusa; el acto
mencionado en la solicitud no estaba tipificado como delito en el derecho ruso;
o el enjuiciamiento obedecía a motivos políticos. En ninguno de
los casos la negativa a conceder la extradición estuvo motivada por el
hecho de que la persona reclamada pudiese ser víctima de torturas, actos
crueles o de métodos de investigación desautorizados en el Estado
solicitante.
Artículo 9
82. Desde que se examinó en 1996 del segundo informe periódico
de la Federación de Rusia sobre el cumplimiento de la Convención,
el Gobierno ruso ha celebrado tratados sobre asistencia judicial y colaboración
jurídica en materia civil y penal con: la República Islámica
del Irán (1997), el Zaire (1997), México (1997), Colombia (1997),
Mozambique (1997), Malí (1997), Túnez (1997), Madagascar (1997),
Cuba (1997) y Egipto (1997).
83. En octubre de 1999, la Federación de Rusia ratificó el Convenio
Europeo de Asistencia Mutua en Materia Penal (20 de abril de 1959) y su Protocolo
Adicional, ambos firmados en Estrasburgo el 7 de noviembre de 1996.
84. En consecuencia, se ha añadido un nuevo artículo al proyecto
de código de enjuiciamiento criminal de la Federación de Rusia
sobre los procedimientos de cooperación, por una parte, entre tribunales,
fiscales, instructores y organismos encargados de la investigación inicial
y, por otra, entre los correspondientes organismos y funcionarios extranjeros,
en lo que se refiere a la asistencia judicial en casos penales, extradición
de delincuentes y extradición de condenados para que cumplan la sentencia
en su país de origen.
Artículo 10
85. El Gobierno de la Federación de Rusia presta atención prioritaria
a la educación y la información sobre la prohibición de
la tortura. Así, por ejemplo, se está tratando de mejorar la calidad
de la formación de especialistas en el sistema penitenciario ruso, y
de familiarizarlos con la práctica de los sistemas penitenciarios de
los países de Europa occidental, en particular en el marco del programa
conjunto de la Comisión Europea y el Consejo de Europa para mejorar la
legislación en materia de derechos humanos, promover la cohesión
social y consolidar la democracia en la Federación de Rusia. El Consejo
de Europa y la Comisión Europea llevan ejecutando programas conjuntos
destinados específicamente a la Federación de Rusia desde 1996.
A finales de 1999 se firmó un cuarto acuerdo en el marco del programa
conjunto. Los principales objetivos de este programa son:
- la cooperación para dar publicidad a las cuestiones relacionadas con
los derechos humanos;
- la formación de los jueces;
- la creación del cargo de comisionado de derechos humanos en las entidades
constitutivas de la Federación de Rusia;
- la formación de jóvenes parlamentarios y funcionarios federales
y regionales.
86. También hay planes para aprovechar mejor los medios de información
y promover un mayor conocimiento de estos asuntos entre la población
en general. El Banco Mundial financiará en parte estas medidas tras el
acuerdo que entró en vigor en septiembre de 1996 por el que el Banco
se comprometía a facilitar un préstamo para apoyar las reformas
jurídicas en la Federación de Rusia.
87. Las obligaciones internacionales contraídas por la Federación
de Rusia en materia de prevención de la tortura también se reflejan
en los módulos de capacitación sobre "Derecho internacional"
y "La protección de los derechos humanos en la labor de los cuerpos
de seguridad del Estado", que se imparten en los centros educativos del
Ministerio del Interior.
88. En sus conclusiones finales, el Comité contra la Tortura de las Naciones
Unidas recomienda agilizar la formación del personal médico de
los establecimientos penitenciarios en lo que se refiere a sus obligaciones
jurídicas y los derechos de los sospechosos y detenidos. Según
la información recibida del Departamento Central de Servicios Penitenciarios
del Ministerio de Justicia, los funcionarios médicos de los centros penitenciarios
dos veces al mes reciben clases sobre la prestación de atención
médica a los detenidos y los reclusos.
Artículo 11
89. El artículo 22 de la Constitución, que dispone que la detención
o arresto preventivo sólo se permite en virtud de una decisión
judicial, garantiza el respeto de la ley. Sin una decisión judicial no
se puede detener a nadie por un período superior a 48 horas.
90. Sin embargo, cabe señalar que en el artículo 6 de la sección
II (Disposiciones finales y transitorias) de la Constitución de la Federación
de Rusia, se dispone "que mientras no se armonice la Ley de enjuiciamiento
criminal de la Federación de Rusia con las disposiciones de la Constitución,
seguirá en vigor el anterior procedimiento para la detención,
arresto y privación de libertad de los sospechosos de haber cometido
delitos", lo que significa que hasta la aprobación de un nuevo código
de enjuiciamiento criminal, es obligatoria la autorización del fiscal
para mantener a una persona en régimen de detención preventiva.
91. El artículo 14 de la Ley de sospechosos e imputados (privación
de libertad) (Nº 103 FZ), de 15 de julio de 1995, dispone que los sospechosos
y los imputados de haber cometido un delito pueden permanecer detenidos durante
el período especificado en el Código de Enjuiciamiento Criminal.
Con arreglo a la Ley de enjuiciamiento criminal de la Federación de Rusia,
se pueden recurrir ante los tribunales la legalidad y la validez del empleo
de la detención preventiva como medida cautelar, así como la legalidad
y la validez de la prórroga de la detención.
92. El Decreto Presidencial Nº 1226, de 14 de junio de 1994, autorizaba
la detención preventiva durante un máximo de 30 días de
los sospechosos de haber cometido un delito como miembros de una banda criminal
organizada. Un decreto presidencial de 14 de junio de 1997 declaró nulo
este procedimiento.
93. El Código de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de sospechosos e imputados
(detención preventiva), que entraron en vigor en 1997, disponen la ampliación
de los derechos de las personas detenidas y condenadas y prevén medidas
diferenciadas y humanitarias para la detención preventiva y el cumplimiento
de condenas. Se ha fijado la superficie mínima de las celdas en 4 m2
por persona; las mujeres sospechosas y las acusadas pueden tener a sus hijos
(hasta los 3 años de edad) con ellas, y las personas que se encuentren
en detención preventiva tienen derecho a privilegios y servicios de salud
adicionales de pago.
94. De conformidad con la última versión del artículo 11
del Código de Enjuiciamiento Criminal de la República Socialista
Federativa Soviética de Rusia, el director de un centro de detención
puede ordenar la puesta en libertad de un sospechoso o de un acusado tras la
expiración del período legal de detención preventiva provisional
o de prisión preventiva, siempre que no se haya adoptado ninguna otra
medida preventiva. Anteriormente, sólo los tribunales y los fiscales
tenían esa facultad. El 11 de diciembre de 1996, se modificó de
forma significativa el artículo 97 (duración de la detención
preventiva) del Código de Enjuiciamiento Criminal de la RSFSR. Se suprimió
la disposición por la que no se consideraba como período de detención
preventiva el tiempo empleado por el acusado y su asesor letrado para familiarizarse
con el caso y se determinaron el período máximo y los motivos
legales de la prolongación de la detención preventiva por parte
de un fiscal o un juez.
95. Además, en su sentencia Nº 167-0, de 25 de diciembre de 1998,
el Tribunal Constitucional confirmó que cualquier decisión de
prolongar la detención preventiva de un acusado que haya acabado de familiarizarse
con su caso es anticonstitucional.
96. Los principios humanitarios y de legalidad forman parte de la legislación
sobre la ejecución de las sanciones penales y están desarrollados
en el párrafo 3 del artículo 4 del Código para la Ejecución
de las Sanciones Penales de la Federación de Rusia, donde se dispone
que la legislación rusa para la ejecución y la aplicación
de las sanciones penales debe basarse en la observancia estricta de la protección
de los reclusos contra la tortura, la violencia y otros tratos crueles o degradantes.
97. El artículo 12 (derechos fundamentales de los condenados) del Código
para la Ejecución de las Sanciones Penales dispone que los condenados
tienen derecho a un trato correcto por parte del personal de la institución
donde se ejecute la pena. No pueden ser tratados de forma cruel o degradante.
Ese mismo artículo prohíbe utilizar a los condenados para realizar
cualquier experimento médico o de otro tipo que pueda poner en peligro
su vida y su salud, independientemente de que hayan dado su consentimiento.
98. Con arreglo al Decreto Presidencial Nº 1100 sobre la reforma del sistema
penitenciario del Ministerio del Interior (8 de octubre de 1997) y al Decreto
Nº 904 sobre la transferencia del sistema penitenciario del Ministerio
del Interior al Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia (28
de julio de 1998), las instituciones y los organismos del sistema penitenciario
dependen ahora del Ministerio de Justicia. Por consiguiente, la Federación
de Rusia ha aplicado las recomendaciones del Comité de Ministros del
Consejo de Europa sobre la normativa común europea en materia de prisiones.
99. La transferencia de las competencias sobre el sistema penitenciario al Ministerio
de Justicia es un requisito previo para una reforma radical. Se ha elaborado
un nuevo anteproyecto para la reorganización del sistema penitenciario
antes de 2005, que prevé, entre otras cosas:
a) Cambios normativos en la lucha contra la delincuencia; una mayor humanización
del derecho penal y de la legislación que regula el procedimiento penal
y la ejecución de las sanciones; y aumento de las sanciones penales y
de las medidas preventivas disponibles como alternativa a la prisión
o a la detención preventiva;
b) Establecimiento de unas condiciones y procedimientos para la ejecución
de las penas que garanticen la protección social y legal de los condenados,
de los sospechosos y de los acusados, así como los derechos constitucionales
de los ciudadanos a la seguridad personal, a la protección de la salud
y la propiedad y a la educación.
100. Para ello, se ha presentado una serie de propuestas a los departamentos
legislativos y ejecutivos del Gobierno con vistas a modificar y complementar
la legislación en vigor. La decisión Nº 760 del Gobierno
sobre las medidas para garantizar las condiciones de la detención en
los centros de detención preventiva y en las cárceles del sistema
penitenciario del Ministerio del Interior (27 de junio de 1996), se preparó
y aprobó con la participación de los organismos encargados de
la aplicación de la ley. El 19 de mayo de 2000, la Duma Estatal de la
Asamblea Federal aprobó, en primera lectura, un proyecto de ley por el
que se modificaban y complementaban determinadas leyes de la Federación
de Rusia sobre el sistema penitenciario. La aprobación de esta ley debería
hacer posible reducir entre 250.000 y 300.000 los presos preventivos y mejorar
los servicios prestados a los sospechosos y a los acusados, así como
sus condiciones de reclusión.
101. El Ministerio de Justicia ha adoptado una política de transparencia
para que las organizaciones internacionales de derechos humanos puedan acceder
a los establecimientos penitenciarios. Las delegaciones del Comité Internacional
de la Cruz Roja (CICR) y del Comité Europeo para la prevención
de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes pueden visitar libremente
los correccionales y los centros de detención preventiva del sistema
penitenciario.
102. Las instituciones del sistema penitenciario están exentas parcialmente
del pago del impuesto sobre la renta, lo cual contribuirá al fomento
de los talleres penitenciarios.
103. El control por parte del Ministerio Público de la aplicación
de la ley en los centros de detención ha desvelado numerosas irregularidades
y ha tenido como consecuencia la puesta en libertad de personas detenidas ilegalmente
en los siguientes tipos de establecimientos:
1997 1998 1999 Enero a junio de 1999 Enero a junio de 2000
Celdas especiales - 993 577 271 279
Celdas de castigo 337 1.065 882 423 433
Celdas de castigo en centros de detención preventiva - 145 150 75 68
Dependencias disciplinarias 994 12 15 8 8
104. El Tribunal Constitucional ha declarado anticonstitucional la decisión
de suspender, durante el período de detención, el pago a los condenados
de las pensiones para las que hayan cotizado (desde el 1º de julio de 1997,
los condenados a penas de prisión han disfrutado de los mismos derechos
de pensión que el resto de ciudadanos). También ha declarado anticonstitucionales
las normas del Código de la Vivienda por las que los ciudadanos pierden
el derecho a la vivienda si son condenados a una pena de prisión superior
a seis meses.
105. Por recomendación del Presidente de la Federación de Rusia,
la Duma Estatal decidió proclamar una amnistía el 24 de diciembre
de 1997, que benefició a 267.000 personas, aproximadamente, y fue un
gesto de humanitario del Estado con determinadas categorías de sospechosos,
acusados y delincuentes.
106. El 26 de mayo de 2000, la Duma Estatal decidió proclamar una amnistía
con motivo del quincuagésimo quinto aniversario de la victoria en la
Gran Guerra Patria de 1941 1945. Esta amnistía mejorará hasta
cierto punto las condiciones de detención de los presos preventivos y
de los condenados. Al 1º de octubre de 2000, más de 168.000 personas
habían sido excarceladas.
107. La Ley de funcionarios de la justicia (véase el párrafo 15
del presente informe) y la Ley de procedimiento ejecutivo, aprobadas en 1997,
también son pertinentes a este respecto.
108. La Ley de procedimiento ejecutivo (art. 44), establece los motivos y las
condiciones para la aplicación de medidas coercitivas destinadas a hacer
cumplir las decisiones de los jueces y de otros organismos sobre la confiscación
de bienes y enumera dichas medidas (art. 45). También esboza la protección
judicial de los derechos de los acreedores, de los deudores y de otras partes
al aplicar la ley (cap. XI).
Artículo 12
109. Los objetivos de los procedimientos judiciales en la Federación
de Rusia son aclarar los delitos del modo más rápido y completo
posible, determinar a los culpables e imponerles una pena justa y evitar el
enjuiciamiento de personas inocentes. La legislación penal de la Federación
de Rusia es la base de las actividades de los organismos encargados de la aplicación
de la ley y de los tribunales.
110. Estos temas están recogidos con todo detalle en el proyecto de código
de enjuiciamiento criminal de la Federación de Rusia. Por ejemplo, en
el párrafo 2 del artículo 6 del proyecto de código se dispone
que el procedimiento penal debe garantizar la protección contra la restricción
ilegal de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano y que las
personas inocentes acusadas o condenadas por error deben ser rehabilitadas inmediata
y completamente. En el proceso penal están prohibidas las medidas o las
decisiones que humillen o degraden a las personas o pongan en peligro la vida
o la salud de una de las partes en el proceso (proyecto de código, párrafo
1 del artículo 10). No puede someterse a ninguna parte en el proceso
a ningún tipo de violencia o trato cruel o degradante (art. 11).
Artículo 13
111. En la Federación de Rusia, la aplicación de las disposiciones
del artículo 13 de la Convención está garantizada por el
artículo 46 de la Constitución, donde se estipula lo siguiente:
- se garantiza a todos la protección judicial de sus derechos y libertades;
- se puede recurrir ante los tribunales de las decisiones y acciones (u omisiones)
de los órganos del Estado, las autoridades locales, las asociaciones
de voluntarios y los funcionarios públicos;
- todos tienen derecho, de conformidad con los tratados internacionales suscritos
por la Federación de Rusia, a recurrir a los organismos interestatales
para la protección de sus derechos humanos y libertades, previo agotamiento
de todos los recursos nacionales existentes.
112. Además, el párrafo 2 del artículo 302 del Código
Penal, que prohíbe la coacción al testificar mediante el uso de
la fuerza, la intimidación o la tortura, está especialmente concebido
para proteger la inviolabilidad de la persona, tal y como garantizan la Constitución
de la Federación de Rusia y la Convención contra la Tortura.
113. La Ley de sospechosos y acusados (detención preventiva), aprobada
por la Duma Estatal el 15 de julio de 1995, regula las condiciones de detención
de los sospechosos y de los acusados y los procedimientos para proteger sus
derechos y sus intereses legítimos, incluido el derecho a presentar denuncias.
114. La Ley de enjuiciamiento criminal dispone un procedimiento concreto para
el examen de las denuncias presentadas por los presos preventivos. Por consiguiente,
de conformidad con el artículo 218 del Código de Enjuiciamiento
Criminal de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia,
la persona que efectúe la investigación preliminar o el investigador
deben remitir cualquier denuncia sobre sus actividades, junto con explicaciones,
al fiscal en un plazo de 24 horas. Con arreglo al artículo 219, el fiscal
tiene un plazo de 72 horas desde la recepción de la denuncia para examinarla
e informar al denunciante sobre sus conclusiones. Si el fiscal desestima la
demanda, debe explicar los motivos para ello.
115. El artículo 21 de la Ley de sospechosos y acusados (detención
preventiva) dispone que las denuncias relativas a las acciones o las decisiones
de un tribunal, una persona que efectúe una investigación preliminar,
un investigador o un fiscal presentadas por los sospechosos o los acusados a
la administración de un centro de detención deben ser remitidas
con arreglo al procedimiento establecido en el Código de Enjuiciamiento
Criminal de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia
en un plazo de tres días desde su presentación.
Denuncias relativas al empleo de métodos ilegales de investigación
(información
proporcionada por el Departamento de Estadística del Ministerio Público)
1997 1998 1999 Enero a junio de 1999 Enero a junio de 2000
Número de denuncias 362 6.334 7.109 3.696 4.087
Número de denuncias admitidas a trámite 341 442 332 204 160
Irregularidades relacionadas con el empleo de métodos ilegales en las
fases
de la investigación o de la investigación preliminar de los organismos
del Ministerio del Interior o del Servicio Federal de Policía Fiscal
1997 1998 1999 Enero a junio de 1999 Enero a junio de 2000
Número de recomendaciones del Ministerio Público en relación
con las infracciones de la ley 1.690 747 776 308 334
Número de empleados expedientados por recomendación del Ministerio
Público - 591 534 211 213
Número de casos remitidos a los tribunales para el enjuiciamiento de
empleados por mala conducta en el ejercicio de sus funciones oficiales - 136
165 73 108
116. El Comité contra la Tortura ha expresado su preocupación
por las comunicaciones en las que se denuncian la violación generalizada
de los derechos humanos en la República Chechena de la Federación
de Rusia y por la incapacidad de las autoridades para poner fin a estos abusos.
Hasta la fecha, el Ministerio Público ha tomado importantes iniciativas
para restaurar la legalidad constitucional en el territorio de la República
Chechena, como el restablecimiento de las fiscalías. Este año
se ha creado una fiscalía de la República y 13 de ciudades y distritos.
Cabe señalar que se está contratando a funcionarios entre la población
local para que trabajen en los organismos encargados de la aplicación
de la ley en Chechenia. Así, más del 40% del personal del Ministerio
Público son ciudadanos de nacionalidad chechena.
117. Las fiscalías están centrando sus esfuerzos en evitar las
violaciones de ley por parte del personal militar. Se están investigando
todos los informes de irregularidades cometidas por el ejército, incluidos
los informes procedentes de organizaciones de derechos humanos y de los medios
de comunicación. Se mantiene una interacción constante con las
organizaciones internacionales de derechos humanos y con el CICR y se está
divulgando la legislación humanitaria internacional entre las tropas.
Se ha debatido la necesidad de garantizar que el ejército respete la
ley en reuniones con una delegación encabezada por la Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y con delegaciones de las organizaciones
no gubernamentales de derechos humanos Human Rights Watch y la Federación
Internacional de Asociaciones de Derechos Humanos.
118. Las investigaciones efectuadas por el Ministerio Público han revelado
que, durante los seis primeros meses de 2000, se registró un total de
16 delitos contra civiles en el territorio checheno (seis asesinatos, cuatro
casos de homicidio por negligencia, una violación y dos robos). Ya se
han remitido cuatro causas penales a los tribunales.
119. Desde el comienzo de la operación antiterrorista, los organismos
de la Fiscalía Militar incoaron y tramitaron 729 causas penales contra
el personal militar así como otras causas relacionadas con la muerte
de personal militar a manos de bandas criminales armadas. En 139 casos, se ha
concluido la instrucción preliminar y se han remitido las causas a los
tribunales para el examen del fondo. En 25 casos, se incoó un proceso
penal contra miembros del personal militar por delitos contra la población
local.
120. Siguiendo las recomendaciones del Comité, en virtud del Decreto
Presidencial Nº 364, de 17 de febrero de 2000, se instituyó el cargo
de representante especial del Presidente para los derechos y libertades humanos
y civiles en la República Chechena y se designó al Sr. V. A. Kalamanov
para el cargo. El representante especial y sus subordinados reciben comunicaciones
y declaraciones de ciudadanos chechenos con vistas a lograr el ejercicio de
sus derechos y libertades. Al 1º de julio de 2000, se había presentado
un total de 5.689 solicitudes.
Artículo 14
121. Con referencia a la disposición constitucional relativa al derecho
de todos los ciudadanos a obtener reparación del Estado por los daños
sufridos como resultado de actos ilícitos de organismos o funcionarios
del Estado, se ha preparado e incorporado al proyecto de código de enjuiciamiento
criminal de la Federación de Rusia, aprobado por la Duma Estatal en primera
lectura, un nuevo capítulo sobre el procedimiento para lograr una indemnización
por las actividades ilícitas de un tribunal o de los organismos encargados
de la instrucción del sumario de una causa penal. Estas normas disponen
por qué motivos y en qué circunstancias se tendrá derecho
a una indemnización y el procedimiento para lograrla.
122. En cuanto a la violación de los derechos humanos durante el conflicto
armado en Chechenia, hay que hacer referencia a la decisión del Tribunal
Constitucional de 31 de julio de 1995 relativa a la verificación de la
constitucionalidad de una serie de decretos presidenciales sobre las medidas
para restablecer la legalidad constitucional y el estado de derecho en el territorio
de la República Chechena. Esta decisión dispone que, de conformidad
con los artículos 52 y 53 de la Constitución y con el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (art. 2, párr. 3), debe concederse
una reparación adecuada a las víctimas de cualquier infracción,
delito o abuso de autoridad por el daño causado.
Artículo 15
123. El párrafo 3 del artículo 20 del Código de Enjuiciamiento
Criminal de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia
prohíbe categóricamente la obtención de testimonios de
los acusados o de otras partes en el proceso por medio de violencia, amenazas
u otras medidas ilícitas.
124. En los juicios, los tribunales deciden no sólo sobre la pertinencia,
la suficiencia y la fiabilidad de las pruebas, sino también sobre su
admisibilidad. Los testimonios obtenidos por medios ilícitos, es decir,
mediante la tortura u otros tratos crueles, no tienen valor legal y no se pueden
utilizar como prueba. Esta disposición está consagrada en el artículo
50 de la Constitución y en el artículo 69 del Código de
Enjuiciamiento Criminal de la República Socialista Federativa Soviética
de Rusia, donde se señala que ninguna prueba obtenida en violación
de la legislación federal será admisible en la administración
de justicia. Se considerará que las pruebas obtenidas infringiendo la
legislación no tendrán valor jurídico y no podrán
utilizarse para fundamentar una acusación o probar los hechos del caso.
125. Si los acusados, las víctimas o los testigos denuncian que han sido
objeto de coacción para prestar testimonio o si los expertos denuncian
que han sido obligados a llegar a una conclusión determinada por medio
de amenazas, chantaje, violencia, intimidación o tortura, un tribunal
debe investigar los hechos, puesto que dicho comportamiento por parte de los
investigadores o de otras personas que lleven a cabo una investigación
preliminar constituye una violación del artículo 302 del Código
Penal de la Federación de Rusia.
126. Como consecuencia de la reciente introducción de los jurados en
los tribunales rusos, los organismos de investigación prestan ahora una
mayor atención al acopio de las pruebas para formular una acusación.
127. La aplicación de normas más estrictas en cuanto a la exclusión
del proceso de las pruebas obtenidas por medios ilícitos facilita en
gran medida el examen objetivo e imparcial de las causas por parte de los tribunales
que utilizan el sistema del jurado.
128. El artículo 435 del Código de Enjuiciamiento Criminal de
la República Socialista Federativa Soviética de Rusia dispone
que los jueces no pueden presentar al jurado pruebas obtenidas en violación
de la ley y tienen la obligación de excluir dichas pruebas del proceso.
La utilización de pruebas inadmisibles en un juicio puede tener como
consecuencia la anulación de la sentencia.
Artículo 16
129. El artículo 16 dispone que corresponde a los Estados Partes en la
Convención impedir en cualquier territorio bajo su jurisdicción
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que no puedan ser calificados
como tortura. Las medidas prácticas adoptadas por Rusia en relación
con ese artículo se describen detalladamente en las secciones del presente
informe relativas a los párrafos 1 y 4 de la Convención.