ÍNDICE
Párrafos Página
INTRODUCCIÓN 1 - 3 3
I. INFORMACIÓN GENERAL 4 - 21 3
II. INFORMACIÓN RESPECTO DE CADA UNO DE LOS
ARTÍCULOS DE LA PARTE I DE LA CONVENCIÓN 22 - 144 6
Artículo 2 22 - 30 6
Artículo 3 31 - 39 7
Artículo 4 40 - 47 9
GE.01-40431 (S)
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
II. (continuación)
Artículo 5 48 - 56 10
Artículo 6 57 - 67 12
Artículo 7 68 - 83 15
Artículo 8 84 - 87 18
Artículo 9 88 - 93 19
Artículo 10 94 - 98 20
Artículo 11 99 - 115 21
Artículo 12 116 - 122 24
Artículo 13 123 - 129 25
Artículo 14 130 - 135 26
Artículo 15 136 - 140 27
Artículo 16 141 - 144 27
III. INFORMACIÓN SOBRE CASOS CONCRETOS 145 155 28
INTRODUCCIÓN
1. El presente informe se presenta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor para la
República de Kazajstán el 26 de junio de 1998 tras la ratificación
por ésta de dicho instrumento. El informe ha sido preparado de acuerdo
con las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes iniciales
que deben presentar los Estados Partes con arreglo al párrafo 1 del artículo
19 de la Convención y las enmiendas a las pautas generales, de 26 de
abril de 1991, aprobadas por el Comité contra la Tortura de las Naciones
Unidas en su 82ª sesión.
2. El informe abarca el período comprendido entre 1998 y 1999.
3. El informe fue preparado por la Comisión de Derechos Humanos adscrita
a la Oficina del Presidente de la República de Kazajstán en colaboración
con el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, la Fiscalía
General y el Comité de Seguridad Nacional.
I. INFORMACIÓN GENERAL
4. Conforme a la política enunciada en su Constitución de 1995,
prosigue en la República de Kazajstán el proceso de consolidación
de un Estado democrático y social sujeto al imperio de la ley.
5. Kazajstán, en cuanto Estado Miembro de las Naciones Unidas, reconoce
que las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas tienen precedencia
sobre las de otros acuerdos internacionales. Kazajstán está plenamente
comprometido con la aplicación de las disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas y su incorporación a la legislación nacional.
Una característica importante de la Constitución del país
es que abarca la gama más amplia posible de derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales de los ciudadanos, que reflejan generalmente
las normas internacionales reconocidas de derechos humanos y su clasificación
de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ello se
desprende claramente del hecho de que en 30 de los 98 artículos de la
Constitución se proclaman los derechos, libertades y obligaciones de
la persona. El fundamento para la inclusión de esos artículos
en la Constitución es la prioridad otorgada a la vida, los derechos y
las libertades del ser humano.
6. El artículo 14 de la Constitución proclama que todos son iguales
ante la ley y que "nadie será sujeto a discriminación alguna
por motivos de origen, condición social, situación económica,
ocupación, sexo, raza, nacionalidad, idioma, actitud respecto a la religión,
convicciones, lugar de residencia u otras circunstancias". Partiendo de
ello, la legislación penal de Kazajstán prevé la imposición
de penas por discriminación y recurso a la tortura.
7. La Constitución no sólo describe las distintas funciones de
los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, sino también abarca cuestiones
básicas relacionadas con la reforma del sistema encargado de hacer cumplir
la ley. Los nuevos Código Penal, Código de Enjuiciamiento Criminal
y Código de Ejecución de las Sanciones Penales, aprobados en 1997,
se basan en el imperio de la ley, la justicia, la igualdad de los ciudadanos
ante la ley, la responsabilidad personal, el humanismo y la individualización
de la responsabilidad penal y la sanción penal.
8. Conforme al artículo 17 de la Constitución, que reviste la
mayor fuerza legal y se aplica directamente en todo el país, "nadie
será sometido a tortura, actos de violencia u otros tratos o penas que
sean crueles o menoscaben la dignidad humana".
9. Esta disposición constitucional se desarrolla más detalladamente
en el Código Penal, el Código de Enjuiciamiento Criminal y el
Código de Ejecución de las Sanciones Penales. Estos códigos
contienen un número suficiente de normas que tipifican como delitos todos
los actos de tortura y prohíben el recurso a tales actos en los procesos
penales y durante el cumplimiento de la sentencia por un recluso.
10. El Código Penal reconoce invariablemente la inadmisibilidad de la
tortura, ya que sus disposiciones establecen la responsabilidad penal y el castigo
de los funcionarios y los organismos encargados del encausamiento penal que
violen el respeto de las garantías legales y la ejecución de las
sanciones penales, en particular mediante el empleo de la tortura u otros tratos
o penas crueles o degradantes.
11. El empleo de la tortura está considerado como circunstancia agravante
de la responsabilidad penal y la sanción penal.
12. En el artículo 107 del Código Penal, titulado "Violencia
sistemática o brutal", y en el artículo 347 de dicho Código,
titulado "Empleo de la coerción para obtener declaraciones",
se hace referencia directa al término "tortura". A tenor del
artículo 107, "los actos por los cuales se inflijan sufrimientos
físicos o mentales mediante palizas sistemáticas u otros medios
violentos, incluido el empleo de la tortura, se sancionarán con la restricción
de libertad durante un período de cinco años como máximo
o con una pena de privación de libertad de tres a siete años".
El artículo 347 estipula que "el empleo de la coerción contra
un sospechoso, acusado, parte lesionada o testigo para extraer confesiones o
contra un experto con el fin de influenciar sus conclusiones mediante el recurso
a las amenazas, el chantaje u otros medios ilícitos por parte del juez
instructor o la persona encargada de la investigación preliminar, acompañado
del empleo de la violencia, la intimidación o la tortura, será
castigada con una pena de privación de libertad de tres a ocho años".
Sobre la base de este artículo, el personal de los órganos encargados
de hacer cumplir la ley incurren en responsabilidad penal por el empleo de la
tortura o por participar activamente en el empleo de la misma o por omisión
de denuncia de ese delito.
13. La definición del término "tortura", que figura
en las observaciones sobre el Código Penal de la República de
Kazajstán y constituye la interpretación oficial del Código,
refleja lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Según
esa definición, "se considera que la tortura es constitutiva de
actos que causan sufrimientos físicos o mentales, tales como palizas,
retorcimiento de las muñecas, empleo de métodos dolorosos, quemaduras
en el cuerpo, dolores prolongados y sistemáticos, etc." (artículo
347 del Código Penal). A este respecto, en el artículo 107 de
las observaciones se señala que el término "violencia sistemática
o brutal con el empleo de la tortura se refiere a los casos en que, con objeto
de causar sufrimientos físicos o mentales, se emplean métodos
particularmente sofisticados para afectar al cuerpo humano. Figuran entre ellos
el empleo de electrochoques, hierros al rojo vivo, fuego, etc.". Sin embargo,
conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 de la Constitución,
"los tratados internacionales ratificados por la República tendrán
precedencia sobre su legislación y se aplicarán directamente,
salvo en los casos en que la aplicación de un tratado internacional requiera
la promulgación de una ley". Basándose en esas disposiciones,
la definición del término tortura dada por la Constitución
puede ser utilizada oficialmente a los efectos de hacer cumplir la ley.
14. Según la Convención, el término tortura se refiere
únicamente a su empleo por un funcionario público u otra persona
en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con
su consentimiento o aquiescencia, mientras que de acuerdo con la legislación
penal de Kazajstán incurren en responsabilidad penal por sus actos no
sólo los funcionarios públicos, sino también cualesquiera
otras personas que empleen la tortura para cometer un acto ilegal (artículo
107 del Código Penal).
15. Dado que el Comité Contra la Tortura ha manifestado el parecer de
que la tortura debe definirse como un delito tipificado en la legislación
interna de los Estados Partes, los jurisconsultos kazakos consideran que debe
examinarse la posibilidad de introducir un nuevo artículo en el capítulo
13 del Código Penal, titulado "Delitos contra los intereses del
servicio público", a fin de hacer responder de sus actos a las personas
que practican la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
16. Existe un vínculo particularmente estrecho entre el Código
Penal y el Código de Enjuiciamiento Criminal que rige las actividades
de los órganos encargados del proceso penal.
17. Las actividades relacionadas con el proceso penal y los principios del proceso
penal imponen a los órganos encargados de dicho proceso la obligación
de proteger, en el desempeño de sus actividades, los derechos y libertades
de los ciudadanos.
18. La Constitución y los acuerdos internacionales ratificados por Kazajstán
forman parte integrante de la legislación que regula el procedimiento
penal y deben observarse estrictamente en el curso del encausamiento penal.
19. El Código de Ejecución de las Sanciones Penales ha contribuido
a ampliar considerablemente los derechos de las personas que han sido declaradas
culpables y ha reforzado la eficacia de la protección social y jurídica
de que disponen esas personas.
20. Como se desprende de la legislación nacional sobre la materia, el
Estado excluye completamente, del arsenal de métodos que utiliza para
combatir el crimen, el recurso a la tortura y a otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.
21. Conforme a la legislación nacional de Kazajstán, las cuestiones
abarcadas por la Convención son tratadas por el Tribunal Supremo y la
Fiscalía General. Varios órganos del Ministerio del Interior también
están facultados para examinar las cuestiones suscitadas en relación
con el funcionamiento de la Convención (principalmente el Comité
de Ejecución de las Sanciones Penales adscrito al Ministerio del Interior).
Los ciudadanos tienen derecho a apelar a esos órganos, así como
también a la Comisión de Derechos Humanos adscrita a la Oficina
del Presidente, cuando son víctimas de la tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
II. INFORMACIÓN RESPECTO DE CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS
DE LA PARTE I DE LA CONVENCIÓN
Artículo 2
22. La República de Kazajstán ha promulgado recientemente legislación
adicional para impedir la comisión de actos de tortura en su territorio.
Las leyes promulgadas por Kazajstán prevén varias disposiciones
importantes con miras a la aplicación más rigurosa de las normas
enunciadas en la Convención. Figuran entre ellas:
a) La Ley de 30 de marzo de 1999 sobre procedimientos y condiciones para mantener
en prisión preventiva a las personas sospechosas o acusadas de haber
cometido un delito;
b) La Ley de 13 de julio de 1999 por la que se concede amnistía en relación
con el Año de solidaridad entre generaciones sucesivas;
c) El Decreto de 21 de diciembre de 1995 del Presidente de la República
de Kazajstán, que tiene fuerza de ley, relativo a los órganos
del Ministerio del Interior de la República de Kazajstán;
d) La Decisión, de 1º de octubre de 1996, del Gobierno de la República
de Kazajstán sobre las medidas para armonizar las actividades de los
órganos encargados de la ejecución de las sanciones penales y
de los centros de prisión preventiva en la República de Kazajstán;
e) La Orden Nº 630, de 14 de diciembre de 1999, del Ministerio del Interior
por la que se confirma el reglamento interior de los centros de prisión
preventiva del Ministerio del Interior de la República de Kazajstán.
23. Esas leyes, junto con el Código Penal, el Código de Enjuiciamiento
Criminal y el Código de Ejecución de las Sanciones Penales, constituyen
los instrumentos reguladores básicos que establecen la responsabilidad
penal por el empleo de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes.
24. Según la legislación de Kazajstán, no puede invocarse
una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como
justificación de la tortura.
25. Las disposiciones del Código Penal regulan expresamente la responsabilidad
penal de los funcionarios públicos por actos que rebasen sus obligaciones
oficiales inmediatas. El acto ultra vires se define como un delito en el artículo
308 del Código Penal:
"Los actos ultra vires -es decir, los actos realizados por un funcionario
que rebasen manifiestamente sus prerrogativas y atribuciones y que constituyan
una violación importante de los derechos e intereses legítimos
de los ciudadanos u organizaciones, o de los intereses legítimos de la
sociedad o del Estado- cometidos por una persona que ocupa un cargo oficial
de responsabilidad y que tengan consecuencias graves se sancionarán con
pena privativa de libertad de diez años como máximo y con la pérdida
del derecho a ocupar ciertos cargos oficiales o participar en determinadas actividades
durante tres años como máximo."
26. Los actos ultra vires constituyen una forma especial de abuso de las prerrogativas
del cargo. La diferencia entre este tipo de delito y otras formas de delitos
culposos del funcionario estriba en que los actos ultra vires rebasan manifiestamente
las prerrogativas y atribuciones de una persona.
27. La responsabilidad penal por el empleo de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes se establece no sólo en tiempo de paz,
sino también en tiempo de guerra. Según el párrafo 1 del
artículo 159 del Código Penal, "el trato cruel dado a los
prisioneros de guerra o a los civiles, la deportación de la población
civil, el saqueo de bienes nacionales en el territorio ocupado, el empleo, durante
un conflicto armado, de medios y métodos prohibidos por un acuerdo internacional
concertado con la República de Kazajstán se sancionarán
con pena de privación de libertad de hasta 12 años".
28. Esta disposición se basa en las Convenciones de La Haya de 1899 y
1907 relativas a las leyes y costumbres de la guerra terrestre y en otros instrumentos
internacionales que prohíben el empleo de medios y métodos de
guerra que causan sufrimientos injustificados a los participantes en un conflicto
armado y a la población civil.
29. En virtud de la legislación de Kazajstán, no se puede invocar
la orden de un oficial superior o de una autoridad pública para justificar
la tortura.
30. La legislación de Kazajstán no contiene reservas en cuanto
a la posibilidad de utilizar la tortura en circunstancias excepcionales.
Artículo 3
31. El artículo 11 de la Constitución dispone que:
"1. Un ciudadano de la República de Kazajstán no podrá
ser objeto de extradición a un Estado extranjero a menos que los tratados
internacionales firmados por la República dispongan otra cosa al respecto.
2. La República garantizará protección y apoyo a sus ciudadanos
fuera de sus fronteras."
32. El artículo 8 del Código Penal estipula en consecuencia:
"1. No se procederá a la extradición a otro Estado de los
ciudadanos de la República de Kazajstán que hayan cometido un
delito en ese Estado salvo que en los acuerdos internacionales se disponga otra
cosa al respecto.
2. Los extranjeros y apátridas que hayan cometido un delito fuera de
la República de Kazajstán y se encuentren en el territorio de
la República de Kazajstán podrán ser objeto de extradición
a un Estado extranjero para ser juzgados o cumplir sentencia de acuerdo con
el acuerdo internacional firmado con la República de Kazajstán."
33. Así pues, una persona que haya cometido un delito y se encuentre
en el territorio de la República de Kazajstán sólo podrá
ser extraditada a otro Estado sobre la base de un acuerdo internacional que
se haya concertado.
34. Se podrá proceder a la extradición de extranjeros y apátridas
a un Estado extranjero en las circunstancias indicadas en el párrafo
2 del artículo 8 del Código Penal. No obstante, las personas a
las que se haya concedido asilo político en Kazajstán no podrán
ser objeto de extradición. Según el artículo 44 (14) de
la Constitución, corresponde al Jefe de Estado solucionar las cuestiones
relacionadas con el asilo político. En el Decreto Nº 3057 del Presidente
de la República de Kazajstán sobre la concesión de asilo
político a ciudadanos extranjeros y apátridas en la República
de Kazajstán, de 15 de julio de 1996, se señala que la República
de Kazajstán concede asilo político a las personas y a sus familiares
que soliciten asilo y protección contra las persecuciones o que corren
el peligro real de ser perseguidos en el país de su ciudadanía
y/o residencia por sus actividades sociopolíticas o por motivos de raza,
nacionalidad o creencias religiosas, así como en los casos de violaciones
de los derechos humanos a que se hace referencia en los instrumentos jurídicos
internacionales.
35. A tenor del artículo 7 del Código Penal, los ciudadanos, los
apátridas y los miembros de las fuerzas armadas de la República
de Kazajstán son responsables, conforme a la legislación penal
de Kazajstán, de los delitos cometidos en el territorio de otro Estado.
El castigo que se les imponga no podrá exceder de la pena máxima
prevista por la legislación del Estado en cuyo territorio se cometió
el delito.
36. Actualmente Kazajstán soluciona las cuestiones relacionadas con la
extradición de los infractores sobre la base de los acuerdos internacionales.
Una de las condiciones necesarias para conceder la extradición es la
existencia de un tratado internacional firmado con la República de Kazajstán.
Por ejemplo, el 22 de enero de 1993 los Estados miembros de la Comunidad de
Estados Independientes concertaron una Convención sobre auxilio judicial
y relaciones judiciales para los asuntos civiles, familiares y penales.
37. En virtud del apartado b) del artículo 57 de dicha Convención,
"se denegará la extradición si en el territorio de la parte
contratante solicitante se ha pronunciado, en relación con el mismo delito,
una sentencia ejecutoria o se ha adoptado la decisión de suspender las
actuaciones respecto de la persona cuya extradición se solicita".
38. Además, en virtud del artículo 80 de esa Convención,
los fiscales generales de las partes contratantes examinarán las cuestiones
relativas a la extradición y el procesamiento.
39. En defecto de un acuerdo internacional con un determinado Estado, la cuestión
de la extradición se resuelve por vía diplomática. En este
caso, el servicio diplomático de la República de Kazajstán
examinará la cuestión a la luz de la información sobre
el empleo de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes por
la persona cuya extradición solicita el Estado extranjero.
Artículo 4
40. Se ha dado efectividad a las disposiciones de la Convención contra
la Tortura y de la Constitución de la República de Kazajstán
merced a un cuerpo de normas legales que rigen la responsabilidad penal y el
castigo de los funcionarios y órganos oficiales que recurren a la tortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
41. El Código Penal de Kazajstán no contiene disposiciones que
prevean específicamente la responsabilidad por la tortura. Sin embargo,
dicho Código sí prevé el castigo por los siguientes tipos
de delitos:
a) Empleo de la coacción para extraer declaraciones (art. 347) (pena
máxima ocho años de privación de libertad);
b) Soborno o coacción para prestar falso testimonio o negarse a prestar
testimonio, presentar conclusiones falsas o una traducción/interpretación
incorrecta (art. 354) (pena máxima ocho años de privación
de libertad);
c) Acción ultra vires (art. 308) (pena máxima diez años
de privación de libertad); detención, prisión preventiva
o detención policial ilícitas a sabiendas (art. 346) (pena máxima
ocho años de privación de libertad);
d) Abuso de autoridad, extralimitación en las prerrogativas del cargo
o inacción (art. 380) (pena máxima en tiempos de paz 10 años
de privación de libertad; en tiempo de guerra o en caso de conflicto
hasta 20 años o la pena capital);
e) Violencia sistemática o brutal (art. 107) (pena máxima siete
años de privación de libertad);
f) Reclusión ilegal en una institución psiquiátrica (art.
127) (pena máxima siete años de privación de libertad).
42. El empleo de la violencia extrema, el sadismo y la intimidación en
la comisión de un delito, así como el empleo de torturas contra
la víctima están considerados, a tenor de lo dispuesto en el artículo
54 del Código Penal, como circunstancias agravantes desde el punto de
vista de la responsabilidad y la sanción penales.
43. Otros tipos de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se sancionan
a tenor de lo dispuesto en distintos artículos del Código Penal,
entre los que figuran los siguientes: artículo 125 titulado "Secuestro"
privación de libertad de 10 a 15 años, con o sin confiscación
de bienes; artículo 126 titulado "Privación ilícita
de libertad" privación de libertad de cinco a diez años,
con o sin confiscación de bienes; artículo 127 titulado "Reclusión
ilegal en una institución psiquiátrica" privación
de libertad de tres a diez años, con o sin privación del derecho
de desempeñar ciertos cargos o participar en determinadas actividades
durante un período de hasta tres años; artículo 307 titulado
"Abuso de las prerrogativas del cargo" privación de libertad
de ocho años como máximo y privación del derecho de desempeñar
ciertos cargos o de participar en determinadas actividades durante un período
de hasta tres años.
44. En el artículo 23 del Código Penal se define la complicidad
como participación conjunta intencional de dos o más personas
en la comisión deliberada de un delito. En el párrafo 1 del artículo
28 del Código Penal se establece una clara distinción entre las
personas que participan en la comisión de un delito, definiéndolas
como el perpetrador, el organizador del delito, el instigador y el cómplice.
45. A tenor de lo dispuesto en los artículos 107 y 347 del Código
Penal todos los participantes incurren en responsabilidad penal en virtud del
artículo básico, por referencia al artículo 28 del Código
Penal, según sea la naturaleza y el alcance de la participación
de cada cual.
46. Los artículos 107 y 347 del Código Penal establecen la responsabilidad
penal por la preparación de un delito, un delito frustrado y un intento
de cometer un delito, con referencia al artículo 24 del Código
Penal.
47. Este concepto se precisa del modo siguiente en el artículo 24 del
Código Penal:
"Los preparativos para cometer un delito comprenden la adquisición,
fabricación o adaptación intencionales de los instrumentos o dispositivos
que se utilicen, la búsqueda de personas para participar en la comisión
del delito, el acuerdo para cometer el delito o cualquier otra creación
intencional de condiciones para la comisión del delito cuando éste
no fuere cometido efectivamente por razones ajenas a la voluntad de los interesados.
Por intento de cometer un delito se entiende la acción intencional (o
la inacción) para cometer un delito, siempre que éste no se hubiera
cometido efectivamente por razones ajenas a la voluntad de esas personas."
Artículo 5
48. El artículo 6 del Código Penal de Kazajstán dispone
que "toda persona que cometa un delito en el territorio de la República
de Kazajstán será responsable de su acto en virtud del presente
Código". Por delito cometido en el territorio de la República
de Kazajstán se entiende cualquier acto que se hubiera iniciado o continuado
o completado en el territorio de la República de Kazajstán. El
territorio de la República de Kazajstán incluye la plataforma
continental, la zona económica exclusiva y los aviones y buques militares.
Las personas que cometan un delito en aviones civiles o en buques matriculados
en un puerto de la República de Kazajstán que se encuentre fuera
de la República también incurren en responsabilidad penal, a menos
que los acuerdos internacionales estipulen otra cosa al respecto.
49. Según la Ley sobre la frontera estatal de Kazajstán, de 13
de enero de 1993, su territorio nacional incluye la tierra comprendida dentro
de la frontera estatal, así como el mar territorial, las aguas interiores
y las aguas de los ríos y otros cuerpos de agua cuyas márgenes
se encuentran dentro del territorio de la República de Kazajstán.
50. Las personas que cometan delitos en el territorio de Kazajstán son
responsables de sus actos en virtud del Código Penal. Un delito cometido
por un grupo de personas en el territorio de varios Estados plantea la cuestión
de establecer la jurisdicción de Kazajstán. Si el delito es cometido
por varias personas que actúan de común acuerdo, esas personas
son responsables de su acto en virtud del Código Penal no sólo
si el organizador, instigador y cómplice actuaron en el territorio de
Kazajstán y el perpetrador efectivo actuó fuera de sus fronteras,
sino también si los cómplices actuaron fuera de sus fronteras
y el perpetrador actuó dentro del territorio de Kazajstán.
51. La República de Kazajstán también tiene jurisdicción
exclusiva sobre los delitos cometidos en sus aviones o buques militares, dondequiera
que éstos se encuentren. En el caso de las fuerzas armadas, un ciudadano
kazako que cometa un delito en una zona en que las unidades militares se encuentren
estacionadas fuera de Kazajstán incurre, en virtud del Código
Penal, en responsabilidad penal por los delitos cometidos en su capacidad oficial,
por los delitos militares y los delitos cometidos contra los intereses de su
país. Por lo general, los miembros de las fuerzas armadas son responsables
con arreglo a las leyes del país en que se encuentren por los delitos
penales que hayan cometido fuera de la zona en que se encuentren estacionadas
las unidades militares.
52. La legislación penal de Kazajstán no se aplica a las personas
que gozan de inmunidad diplomática. Esas personas se enumeran en el artículo
501 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
53. Los nacionales extranjeros que son representantes diplomáticos de
un Estado extranjero y otras personas que gozan de inmunidad que cometan un
delito en el territorio de la República de Kazajstán son responsables
de su acto de acuerdo con las disposiciones de los instrumentos internacionales.
54. El párrafo 4 del artículo 7 del Código Penal estipula
que los extranjeros que cometan un delito fuera de la República de Kazajstán
serán responsables de su acto si el delito va dirigido contra los intereses
de la República de Kazajstán, así como en los casos previstos
en los tratados internacionales firmados por Kazajstán, siempre que esas
personas no hayan sido declaradas culpables en otro Estado y sean sometidas
a juicio en el territorio de la República de Kazajstán.
55. Según el párrafo 3 del artículo 7 del Código
Penal, los ciudadanos de la República de Kazajstán que hayan cometido
un delito fuera del territorio de la República incurren, en virtud de
dicho Código, en responsabilidad penal si el acto que han cometido se
considera un delito en el Estado en cuyo territorio fue cometido y siempre que
esas personas no hayan sido convictas de tal delito en el otro Estado. La pena
que se les imponga no podrá exceder de la pena máxima prevista
en la legislación del Estado en cuyo territorio se cometió el
delito. Los apátridas incurren en responsabilidad por los mismos motivos.
Los ciudadanos kazakos sólo incurren en responsabilidad penal si el delito
que han cometido en el extranjero está considerado como tal en el Estado
en cuyo territorio fue cometido, siempre que no hayan sido convictos en el otro
Estado y, por supuesto, siempre que su acto se considere un delito en virtud
de la legislación penal de la República de Kazajstán. Si
se establece que un ciudadano kazako corre el riesgo de ser sometido a tortura
u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el territorio del
Estado en que ha cometido un delito, incurre en responsabilidad por su delito
en virtud de la legislación penal de la República de Kazajstán.
56. La legislación de la República de Kazajstán no contiene
disposiciones por las que se establezca la jurisdicción de Kazajstán
en los casos en que se haya cometido en el extranjero un delito contra la vida,
la salud, el honor, la dignidad y demás derechos e intereses legítimos
de los ciudadanos kazakos.
Artículo 6
57. Con independencia del lugar en que se haya cometido un delito en el territorio
de la República, se incoa un proceso penal de conformidad con la legislación
sobre procedimiento penal de Kazajstán, la cual amplía considerablemente
los derechos procesales de los ciudadanos y garantiza la protección de
sus derechos y la inviolabilidad de la persona. La disposición normativa
básica que rige esas cuestiones es el Código de Enjuiciamiento
Criminal de la República de Kazajstán.
58. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución
del país, sólo se puede detener y mantener en prisión preventiva
a las personas en los casos previstos en la ley y sólo con autorización
de un tribunal o un fiscal, y esas personas tendrán derecho a interponer
un recurso de apelación. Sin autorización de un fiscal, una persona
no podrá permanecer detenida durante un período superior a 72
horas. El artículo 14 del Código de Enjuiciamiento Criminal estipula
que:
"1. Nadie podrá ser detenido bajo sospecha de haber cometido un
delito, permanecer en prisión preventiva o ser privado de libertad de
cualquier otro modo salvo sobre la base del procedimiento establecido en el
presente Código y de conformidad con éste.
2. Una persona sólo podrá ser detenida y mantenida en reclusión
preventiva en los casos previstos en el presente Código y sólo
por orden de un tribunal o un fiscal, y deberá concederse a esa persona
el derecho a apelar. En defecto de una autorización del fiscal, esa persona
podrá permanecer detenida durante un período no superior a 72
horas. La reclusión forzosa en un establecimiento médico de una
persona que no se encuentre en detención preventiva para ser sometida
a examen psiquiátrico sólo está autorizada por decisión
de un tribunal. La reclusión forzosa en un establecimiento médico
de una persona que no se encuentre en prisión preventiva para ser sometida
a examen médico sólo está permitida por decisión
de un tribunal o con la aprobación del fiscal.
3. Toda persona detenida será informada inmediatamente de las razones
de su detención, así como de la descripción legal del delito
del que se le sospeche o se le acuse.
4. El tribunal y los órganos encargados de la investigación criminal
tienen la obligación de poner en libertad a cualquier persona que esté
ilegalmente detenida, permanezca ilegalmente en prisión preventiva o
esté ilegalmente recluida en un establecimiento médico o permanezca
detenida durante un período superior al previsto en la ley o en la sentencia.
5. Ningún participante en un proceso penal podrá estar sujeto
a violencia o a trato cruel o degradante.
6. No se podrá inducir a nadie a participar en actuaciones procesales
que pongan en peligro la vida y la salud de una persona. Las actuaciones judiciales
que menoscaben la inviolabilidad de una persona sólo podrán emprenderse
en contra de los deseos de esa persona o de su representante legal en los casos
a que se hace referencia expresa en el presente Código y de acuerdo con
el procedimiento establecido en éste.
7. Las condiciones de detención de una persona que ha sido recluida como
medida preventiva, así como de una persona que ha sido detenida como
sospechosa de haber cometido un delito, han de ser tales que no representen
peligro alguno para su vida o su salud.
8. Todo daño causado a un ciudadano como resultado de la privación
de libertad o detención ilícitas en condiciones que pongan en
peligro su vida o su salud, así como todo trato brutal, será indemnizado
de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Código."
59. El 30 de marzo de 1999 el Presidente de Kazajstán firmó la
Ley sobre los procedimientos y condiciones para mantener en prisión preventiva
a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito. La finalidad
de esa ley, conforme a lo dispuesto en su artículo 1, consiste en regular
el procedimiento y especificar las condiciones para el mantenimiento en prisión
preventiva de las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito
y garantizar sus derechos e intereses legítimos.
60. Reviste especial importancia el artículo 3, según el cual
"el mantenimiento en prisión preventiva deberá estar en consonancia
con los principios de legalidad, presunción de inocencia, igualdad de
los ciudadanos ante la ley, humanismo y respeto del honor y la dignidad de la
persona de acuerdo con el derecho internacional, y no deberá ir acompañado
de actos que tengan por objeto causar sufrimiento físico o mental a la
persona sospechosa o acusada de haber cometido un delito que se encuentre en
régimen de prisión preventiva".
61. El artículo 2 de la ley trata de los derechos de los sospechosos
y acusados y del modo en que se garantizan esos derechos. Se puede prestar asistencia
judicial a los órganos de investigación y a los tribunales de
otros Estados con los que Kazajstán ha concertado un acuerdo internacional
de auxilio judicial, o sobre la base de la reciprocidad, mediante la acción
de procedimiento prevista en la legislación de procedimiento penal de
Kazajstán, así como mediante otros procedimientos previstos en
la legislación de Kazajstán y en los acuerdos internacionales
en los que Kazajstán es Parte. El artículo 525 del Código
de Enjuiciamiento Criminal de Kazajstán dispone:
"1. El tribunal, el fiscal, el juez instructor y el órgano encargado
de la investigación preliminar deberán, de acuerdo con el procedimiento
establecido, cumplir las instrucciones recibidas de los organismos y funcionarios
competentes de otros Estados sobre la realización de investigaciones
o actuaciones judiciales de acuerdo con las normas generales del presente Código.
2. Se podrán seguir las normas de procedimiento de otro Estado para dar
efectividad a esas instrucciones siempre que ello esté previsto en el
acuerdo internacional concertado entre la República de Kazajstán
y ese Estado.
…
4. Con el consentimiento del funcionario a que se hace referencia en la primera
parte del artículo 523 del Código de Enjuiciamiento Criminal de
Kazajstán, y en los casos previstos en un acuerdo internacional, un representante
del organismo competente de ese Estado podrá participar en la ejecución
de esas instrucciones.
5. Si las instrucciones no se pueden cumplir, los documentos recibidos se devolverán,
por conducto de la Fiscalía General de la República de Kazajstán
o del Ministerio de Justicia de la República de Kazajstán, al
órgano extranjero que presentó la solicitud, junto con una indicación
de las razones por las que no se pudo actuar. En cualquier caso, la propia solicitud
se devuelve si su cumplimiento podría afectar a la soberanía o
la seguridad de la República de Kazajstán o si esa solicitud es
incompatible con su legislación."
62. La cuestión de las solicitudes de extradición del ciudadano
de otro Estado se regula en el artículo 531 del Código de Enjuiciamiento
Criminal, según el cual:
"1. Una solicitud de extradición de un ciudadano de otro Estado
que esté acusado de haber cometido un delito o que haya sido declarado
culpable en el territorio de otro Estado será examinada por el Procurador
General de la República de Kazajstán o por un fiscal debidamente
autorizado, cuya decisión establecerá la base para satisfacer
esa solicitud.
2. Las condiciones y procedimientos de extradición se definen en el Código
y en el acuerdo internacional concertado entre la República de Kazajstán
y ese otro Estado…
…
5. La administración del lugar en que se mantenga a la persona en régimen
de prisión preventiva deberá, tras el recibo de la decisión
de extradición del Procurador General de la República de Kazajstán
o de un fiscal debidamente autorizado, organizar el traslado bajo custodia de
la persona de que se trata al organismo apropiado del Estado al que se le va
a extraditar, así como notificar al Procurador General de la República
de Kazajstán o al fiscal debidamente autorizado de que se ha llevado
a cabo la extradición."
63. Si se recibe del órgano competente de otro Estado una solicitud presentada
en debida forma y si existen razones fundadas para proceder a la extradición
de la persona de que se trata, se podrá detener a esa persona y adoptar
una medida preventiva consistente en la detención con fines de extradición.
La persona podrá ser detenida incluso antes de que se haya recibido la
solicitud de extradición si así lo desea el Estado solicitante.
64. Los organismos del Estado que han transmitido o puedan transmitir una solicitud
de extradición o detención serán informados inmediatamente
de la detención preventiva de la persona de que se trata y notificados
del momento y el lugar propuestos para la extradición (artículo
534 del Código de Enjuiciamiento Criminal de la República de Kazajstán).
65. La solicitud de extradición puede ser denegada en virtud de lo dispuesto
en el artículo 532 del Código de Enjuiciamiento Criminal si:
"1. La República de Kazajstán ha concedido asilo político
a la persona de que se trata.
2. No se reconoce que los actos en que se basa la solicitud de extradición
constituyan un delito en la República de Kazajstán.
3. Se ha pronunciado ya una sentencia, que se ha convertido en efectiva, contra
la persona de que se trata o si se ha suspendido la causa contra ella.
4. No se puede incoar un proceso penal en virtud de la legislación de
la República de Kazajstán o no es posible ejecutar una sentencia
porque ha prescrito el derecho de recurso o por otras razones legítimas.
5. La solicitud de extradición puede ser denegada si el delito en el
que se fundamenta la extradición ha sido cometido dentro o fuera del
territorio de la República de Kazajstán y va dirigido contra los
intereses de la República de Kazajstán."
66. Las disposiciones relativas a los extranjeros figuran en el artículo
138 (2) del Código de Enjuiciamiento Criminal de Kazajstán:
"1. Si el detenido es un ciudadano de otro Estado, deberá notificarse
el hecho, dentro del plazo especificado, al representante de la Embajada o el
Consulado o a cualquier otro representante de dicho Estado...
2. La persona de que se trata podrá ser detenida durante tres días
como máximo, incluso en defecto de la solicitud a que se hace referencia
en la primera parte del presente artículo, siempre que existan razones
fundadas para suponer que esa persona ha cometido en el territorio de otro Estado
un delito que da lugar a extradición...
...
4. Si dentro de un plazo de 30 días no se ha procedido a la extradición
de la persona que permanece en régimen de prisión preventiva,
el fiscal deberá ordenar su puesta en libertad …"
67. A los efectos de la extradición, el fiscal someterá al detenido
a detención policial durante un plazo de un mes como máximo. Este
plazo podrá ser prorrogado hasta dos meses por el fiscal provincial u
otro fiscal de igual rango. En circunstancias excepcionales, y a petición
del fiscal provincial o de otro fiscal del mismo rango, el período de
detención podrá ser prorrogado hasta tres meses por el Fiscal
General de la República de Kazajstán o por un fiscal debidamente
autorizado (artículo 534 del Código de Enjuiciamiento Criminal
de la República de Kazajstán).
Artículo 7
68. Si la solicitud de extradición de una persona a otro Estado es denegada
por los motivos mencionados en el artículo 532 del Código de Enjuiciamiento
Criminal, la República de Kazajstán iniciará un proceso
penal sobre la base de la legislación penal pertinente. El artículo
12 de la Constitución estipula que "los extranjeros y apátridas
en la República gozarán de los mismos derechos y libertades y
asumirán las responsabilidades establecidas para los ciudadanos, a menos
que la Constitución, las leyes y los tratados internacionales dispongan
otra cosa al respecto".
69. El ejercicio de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano no
deberá violar los derechos y libertades de otras personas ni menoscabar
el sistema constitucional o las buenas costumbres.
70. A tenor del artículo 21 del Código de Enjuiciamiento Criminal,
la justicia se administra sobre la base de la igualdad de todos ante la ley
y los tribunales. En el curso de un proceso penal nadie podrá ser objeto
de discriminación alguna por motivos de origen, posición social,
profesión, situación económica, raza, sexo, nacionalidad,
idioma, actitud con respecto a la religión, convicciones, lugar de residencia
o cualesquiera otras circunstancias (artículo 6 de la Ley sobre procedimientos
y condiciones para mantener en prisión preventiva a las personas sospechosas
o acusadas de haber cometido un delito).
71. Según el artículo 24 del Código de Enjuiciamiento Criminal
de Kazajstán, el tribunal, el fiscal y la persona encargada de la investigación
preliminar tienen la obligación de adoptar todas las medidas previstas
por la ley al realizar una investigación detallada, exhaustiva y objetiva
de todos los hechos necesarios para esclarecer debidamente el caso.
72. La legislación penal de Kazajstán no establece directamente
responsabilidad por la tortura como delito tipificado. Sin embargo, en el artículo
107 del Código Penal, titulado "Violencia brutal o sistemática",
y en el artículo 347 de dicho Código, titulado "Empleo de
la coacción para extraer confesiones", se señala que el empleo
de la tortura es una circunstancia agravante.
73. En virtud del artículo 139 del Código de Enjuiciamiento Criminal
se pueden adoptar medidas preventivas si existen motivos suficientes para suponer
que un sospechoso está tratando de eludir la investigación preliminar
y los tribunales o de obstaculizar la investigación objetiva y el proceso
judicial o que seguirá realizando sus actividades delictivas. Figuran
entre esas medidas:
a) Un compromiso de comportarse debidamente y no cambiar de domicilio sin autorización;
b) Garantía personal;
c) Sujeción de un miembro de las fuerzas armadas a la supervisión
del comandante de una unidad militar;
d) Sujeción a supervisión de un menor;
e) Caución;
f) Arresto domiciliario;
g) Detención.
74. El artículo 153 del Código de Enjuiciamiento Criminal establece
que no se podrá mantener en detención preventiva a una persona
durante un período superior a dos meses. Si no es posible completar a
tiempo la investigación, y en defecto de motivos para modificar o rescindir
una medida preventiva de este tipo, ese período podrá ser prorrogado
hasta tres meses, previa solicitud fundamentada del juez instructor, por el
fiscal municipal, el fiscal militar o cualquier otro fiscal del mismo rango,
o hasta seis meses por el fiscal provincial o el fiscal militar o cualquier
otro fiscal del mismo rango. El Fiscal General Adjunto o el Fiscal Militar Superior
podrán ordenar, en respuesta a una solicitud fundamentada del jefe de
la División de Investigación y con el visto bueno del fiscal provincial
u otro fiscal del mismo rango, la prórroga de dicho plazo hasta nueve
meses sólo si el caso resulta particularmente complejo. El Fiscal General
de la República de Kazajstán podrá prorrogar hasta 12 meses
el período de detención provisional en cuanto medida preventiva.
No se permiten nuevas prórrogas de dicho período, y el sospechoso
detenido deberá ser puesto en libertad inmediatamente.
75. El capítulo 2 de la Ley sobre procedimientos y condiciones para el
mantenimiento en detención preventiva de las personas sospechosas o acusadas
de haber cometido un delito versa exclusivamente sobre los sospechosos y acusados,
cuyos derechos ampara. Esta ley enuncia por primera vez los distintos derechos
de tales personas, que anteriormente no estaban incorporados en la legislación
kazaka. Entre esos derechos figuran los siguientes: el derecho a obtener de
la administración del lugar en que una persona se encuentra en detención
policial información sobre el régimen de detención y exigencias
disciplinarias, el derecho a un comportamiento cortés por parte del personal
de los lugares de detención, y el derecho a asistir a los servicios religiosos
y poseer artículos utilizados en ceremonias religiosas.
76. La ley también ha concedido a los sospechosos y acusados el derecho
de recibir visitas de sus familiares y demás personas, recibir correo
y paquetes postales y comprar productos alimenticios y otros artículos
de primera necesidad.
77. El derecho de los sospechosos y acusados a reunirse con su abogado defensor,
familiares y otras personas se enuncia detalladamente en el artículo
17 de la ley, que estipula que los sospechosos y acusados tienen derecho, desde
el momento de su detención, a reunirse de manera privada y confidencial
con su abogado defensor. El número y la duración de esas reuniones
es ilimitado.
78. Las reuniones con los familiares y otras personas son supervisadas por el
personal del lugar de detención, el cual pone inmediatamente fin a esas
reuniones si se produce un intento de facilitar a la persona sospechosa o acusada
artículos prohibidos, sustancias y productos alimenticios o información
que podría obstaculizar el esclarecimiento de los hechos en el proceso
penal o ser utilizada para la comisión de un delito.
79. A tenor del artículo 26 de la ley, las personas acusadas podrán,
en circunstancias apropiadas y de acuerdo con los reglamentos y a petición
de ellas, ser autorizadas para realizar trabajos en el centro de detención
preventiva y percibir un salario adecuado tras las deducciones efectuadas conforme
a la ley.
80. Si las personas que se encuentran en un centro de detención preventiva
incumplen las normas establecidas, la administración del centro aplica
las medidas disciplinarias enunciadas en el artículo 37 de la Ley sobre
procedimientos y condiciones para mantener en detención preventiva a
las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito, a saber: medidas
de corrección; reclusión en una celda de castigo o una celda solitaria
durante un período de siete días como máximo. No se permiten
otras restricciones que no estén especificadas en el artículo
39 de esta ley respecto de los sospechosos y acusados recluidos en celdas de
castigo o celdas solitarias.
81. En los artículos 43 y 44 de la ley se exponen detalladamente los
motivos que justifican la aplicación de medidas especiales y el uso de
la fuerza por el personal del centro de detención preventiva contra los
sospechosos y acusados. Tanto esta lista como las posibles circunstancias en
que se pueden aplicar medidas especiales o utilizar la fuerza contra los sospechosos
y acusados en los centros de detención preventiva son exhaustivas.
82. La puesta en libertad de los sospechosos y acusados de los centros de detención
preventiva se lleva a cabo por decisión del juez instructor, la persona
encargada de la investigación preliminar, el fiscal o el juez, de acuerdo
con un mandamiento judicial, o por decisión del jefe de la administración
del centro de detención preventiva cuando finaliza el plazo de detención
establecido por la legislación de Kazajstán.
83. Conforme a lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Criminal de
Kazajstán, las personas que hayan sido condenadas por un tribunal tienen
derecho a recurrir a un tribunal de segunda instancia dentro de un plazo de
diez días a partir de la fecha en que se pronunció la sentencia;
las personas que hayan sido declaradas culpables y permanezcan en prisión
preventiva pueden presentar recurso de apelación a partir del día
en que reciban una copia del veredicto. No se examinan las denuncias y protestas
presentadas tras la expiración de dicho plazo. Si se rebasa el plazo
establecido por razones válidas, las personas facultadas para presentar
una denuncia o una protesta podrán apelar al tribunal para que se restablezca
el período establecido (artículos 399 y 400 del Código
de Enjuiciamiento Criminal).
Artículo 8
84. En los tratados bilaterales de extradición concertados por la República
de Kazajstán con otros Estados no figuran listas de delitos que dan lugar
a extradición. Los diversos delitos que da lugar a extradición
están determinados por la pena que pueden imponer los tribunales a quienes
los cometen. Por lo general, se requiere una pena de privación de libertad
de un año como mínimo o una pena más severa.
85. Se han concertado tratados sobre asistencia judicial y relaciones judiciales
en casos civiles, familiares y penales que rigen el procedimiento de extradición,
por ejemplo, con Uzbekistán, Mongolia, Turkmenistán, Azerbaiyán,
Lituania, Georgia, Kirguistán, Turquía, la República de
Corea, Pakistán y China. El procedimiento de extradición se rige
también por la Convención de Minsk sobre asistencia judicial y
relaciones judiciales en casos civiles, familiares y penales de la Comunidad
de Estados Independientes, de 22 de enero de 1993. Por consiguiente, los delitos
tipificados en los artículos 107 y 347 del Código Penal de Kazajstán
corresponden a aquellas categorías de delitos por los que puede imponerse
la extradición.
86. Hasta la fecha nunca se han aplicado las disposiciones de estos tratados
invocando este artículo de la Convención, ya que no se ha recibido
solicitud alguna de extradición de personas acusadas de practicar la
tortura.
87. Si un Estado Parte en la Convención contra la Tortura solicita la
extradición de una persona y no existe un tratado con dicho Estado, la
cuestión se resolvería por los cauces diplomáticos, con
arreglo al párrafo 2 del artículo 8 de la Convención.
Artículo 9
88. El artículo 521 del Código de Enjuiciamiento Criminal de Kazajstán
establece que:
"Se brindará asistencia judicial a los órganos de instrucción
y a los tribunales de otros Estados con los que la República de Kazajstán
haya concertado tratados internacionales sobre asistencia judicial, o bien,
a título recíproco, por medio de los procedimientos previstos
en este Código, así como mediante otros procedimientos previstos
en otras leyes de la República de Kazajstán o en los tratados
internacionales por ella concertados;
2. Si las disposiciones de un tratado internacional ratificado por la República
de Kazajstán difieren de las de este Código, prevalecerán
las del tratado internacional;
3. Los gastos que origine la asistencia judicial serán sufragados por
el órgano al que se haya dirigido la petición en el territorio
del Estado, salvo que se disponga lo contrario en los tratados internacionales
concertados por la República de Kazajstán."
89. Se aceptarán como documentos procesales sin restricción alguna
los reunidos en el territorio del Estado solicitante, de conformidad con la
legislación vigente en su territorio, que lleven el timbre del Estado,
salvo que se disponga lo contrario en los tratados internacionales concertados
por la República de Kazajstán.
90. Con arreglo al inciso 1) del artículo 524 del Código de Enjuiciamiento
Criminal:
"Las instrucciones para incoar la instrucción de sumarios o procesos
judiciales deben redactarse por escrito y llevar la firma del funcionario que
las dicta, así como el sello del organismo pertinente, e indicar:
1. El órgano que dicta las instrucciones;
2. El nombre y la dirección del órgano al que se dictan las instrucciones;
3. El nombre del sumario y la naturaleza de las instrucciones;
4. Información sobre las personas respecto de las cuales se dictan las
instrucciones, su nacionalidad, profesión, domicilio o residencia temporal
y, en el caso de las personas jurídicas, su nombre y razón social;
5. Una relación de las circunstancias que deban esclarecerse, así
como una lista de los documentos, materiales y otras clases de pruebas que se
soliciten;
6. Información sobre las circunstancias en que se cometió el delito
y su naturaleza y, de ser necesario, sobre los daños que haya causado
ese acto;
7. Cualquier otra información necesaria para la aplicación de
las instrucciones."
91. Por regla general, la República de Kazajstán asume las siguientes
obligaciones al concertar tratados internacionales en materia penal:
a) La búsqueda de delincuentes o personas que intenten eludir una investigación,
un juicio o una sentencia;
b) El intercambio de información policial sobre investigaciones, referencias
y aspectos penales de la preparación de delitos y sobre las personas
que participan en dicha preparación;
c) La detención y prisión preventiva de las personas que deban
ser extraditadas por haber cometido un delito.
92. El artículo 536 del Código de Enjuiciamiento Criminal de Kazajstán
establece que, cuando se extradite una persona a otro Estado, se entregarán
también los instrumentos empleados para la comisión del delito
y cualquier objeto relacionado con el delito o adquirido ilícitamente.
93. Dichos objetos se entregarán, previa petición, aunque la persona
en cuestión no pueda ser extraditada por haber fallecido o por otras
causas. Para proteger los intereses legítimos de terceros, los objetos
se entregarán sólo si el órgano del otro Estado garantiza
su devolución una vez concluido el proceso judicial.
Artículo 10
94. Cuando Kazajstán ratificó la Convención carecía
de programas de educación o capacitación específicos para
impedir el recurso a la tortura por las fuerzas de orden público, tanto
civiles como militares, así como por el personal médico, los funcionarios
públicos y otras personas. Aunque los centros de medicina forense tienen
la responsabilidad de determinar si las lesiones corporales se deben a la tortura,
en su trabajo se limitan, sin embargo, a establecer la existencia de las lesiones
y su gravedad, pero no su origen.
95. El Código de Enjuiciamiento Criminal, el Código Penal y el
Código de Ejecución de las Sanciones Penales establecen el procedimiento
que debe aplicarse a las personas a quienes se sigue un proceso penal y con
las que cumplen condena en centros penitenciarios. Las disposiciones de estos
instrumentos legales prohíben a los miembros de los órganos de
orden los tratos crueles, inhumanos y degradantes y les obligan a tratar con
respeto no sólo a los encausados, sino también a quienes cumplen
condena en los centros penitenciarios de Kazajstán. La legislación
enumera en detalle las obligaciones del órgano administrativo encargado
de la ejecución de las sanciones para cada forma de sanción, incentivo
y pena, así como la condición jurídica de los órganos
estatales y de las instituciones públicas que participan en la ejecución
de las sanciones (Código de Ejecución de las Sanciones Penales,
caps. 5 a 24).
96. La solución de los problemas que plantea este artículo de
la Convención se simplificaría considerablemente con una mayor
asistencia de las instituciones y organizaciones internacionales.
97. Los estudiantes de derecho en las instituciones educativas superiores estatales
y los que asisten a las escuelas del Ministerio del Interior para estudiar la
práctica jurídica en lo relativo a la detención provisional,
el interrogatorio y el trato a los detenidos o presos cursan también
como asignatura obligatoria los derechos constitucionales de los ciudadanos
y las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
98. En todos los programas de estudios se insiste en la necesidad de tratar
a cada persona con humanidad y respeto, y de acatar la ley en todo momento.
Estas cuestiones se abordan en mayor profundidad en los cursos sobre derecho
penal, enjuiciamiento criminal, criminología, derecho administrativo,
administración y métodos científicos de investigación
criminal.
Artículo 11
99. Los incisos 5, 6 y 7 del artículo 14 del Código de Enjuiciamiento
Criminal establecen que ninguna persona procesada en una causa penal puede ser
sometida a violencia o tratos crueles o degradantes. Nadie puede ser obligado
a participar en actos procesales que puedan poner en peligro la vida o la salud
de una persona. La detención de una persona como medida preventiva o
sospechosa de haber cometido un delito debe tener lugar en condiciones que no
pongan en peligro su vida o su salud. Por consiguiente, ninguna persona encausada
en un proceso penal podrá ser sometida a forma alguna de coerción
durante la instrucción, salvo en los casos previstos específicamente
por la ley (uso de métodos especiales, de la fuerza, etc.).
100. La condición jurídica de los sospechosos y de los acusados
internados en centros de detención provisional se rige por la Ley de
30 de marzo de 1999 sobre los procedimientos y las condiciones de detención
preventiva de los sospechosos o acusados. Su condición jurídica
queda definida en el capítulo 2 de dicha ley, en la que se enumeran los
derechos de los sospechosos y los acusados de haber cometido un delito. La ley,
que refleja las disposiciones de la Convención, establece diversos derechos,
como el derecho a un trato respetuoso por parte de los funcionarios del centro
penitenciario, el derecho a recibir cartas y paquetes, el derecho a reunirse
de manera privada y confidencial con su letrado, los representantes de los sindicatos
u otras asociaciones públicas que ofrezcan asistencia letrada, así
como con sus familiares y otras personas que intervengan en la causa en calidad
de asesores.
101. Se hace especial hincapié en el derecho de los sospechosos y los
acusados a la seguridad personal.
102. El artículo 18 de la ley establece que cuando la vida o la salud
de un sospechoso o acusado se vean amenazadas o cuando exista la posibilidad
de que se cometa un delito contra otros sospechosos o acusados, el personal
del centro penitenciario deberá tomar medidas inmediatas para velar por
su seguridad personal.
103. Además, los sospechosos o acusados cuyos derechos hayan sido violados
durante su permanencia en un centro de detención podrán presentar
quejas, solicitudes y propuestas, ya sea por escrito o verbalmente, a los órganos
estatales, los tribunales, el fiscal, los órganos locales de autogobierno,
las asociaciones públicas y los medios de información. Las quejas
y solicitudes dirigidas a los tribunales o al fiscal no podrán ser censuradas
(artículo 20 de la ley). Por iniciativa del Gobierno, se han mejorado
las condiciones de vida de las mujeres embarazadas y las madres, que disponen
de atención médica especializada, una alimentación mejor
y mayores facilidades materiales. Según el artículo 29 de la ley,
no se les puede internar en celdas de castigo.
104. Por iniciativa del Gobierno, también se han mejorado las condiciones
de vida y la alimentación de los sospechosos o acusados menores de edad
que tienen además derecho a un paseo diario (de dos horas como mínimo)
y a ver películas (siempre que lo permitan las circunstancias) y programas
de televisión, así como a disponer de instalaciones deportivas
(artículo 30 de la ley).
105. Con arreglo al nuevo Código de Ejecución de las Sanciones
Penales, se han ampliado los derechos y las libertades de quienes cumplen condena
en los establecimientos penitenciarios. Además del derecho a recibir
correo e impresos y a escuchar la radio, todas las categorías de presos
han obtenido el derecho a usar el teléfono.
106. Según el artículo 12 del Código de Ejecución
de las Sanciones Penales, los presos tienen derecho a practicar su religión
(prácticamente todos los establecimientos penitenciarios disponen de
salas de oración y mezquitas propias).
107. Desde el 1º de enero de 1998, fecha de entrada en vigor del nuevo
Código de Ejecución de las Sanciones Penales, se ha establecido
una distinción entre las condiciones de detención de las diversas
categorías de presos, que se dividen en condiciones normales, atenuadas,
rigurosas o privilegiadas.
108. Tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal el 1º de enero
de 1998, todas las categorías de presos tienen derecho, según
la gravedad de su delito, a obtener la libertad condicional tras haber cumplido
la mitad, una tercera parte, dos terceras partes o tres cuartas partes de la
condena.
109. Se han suprimido varias clases de penas, como la privación del derecho
a recibir correo o materiales impresos, a escuchar la radio o recibir visitas,
que establecía el Código de Trabajo Correctivo de la República
Socialista Soviética de Kazajstán.
110. El director de la prisión podrá autorizar a los presos en
condiciones privilegiadas a residir en viviendas especiales vigiladas fuera
del establecimiento penitenciario.
111. Las personas que cumplen condena en establecimientos penitenciarios tienen
derecho a una licencia de trabajo remunerada de 12 días laborables al
año.
112. Los presos pueden salir de los centros penitenciarios por períodos
breves que no excedan los siete días por motivos estrictamente personales
(como la muerte o la enfermedad grave de un familiar próximo) o por períodos
largos, cuando se trate de la licencia laboral anual remunerada.
113. Según su comportamiento, los presos menores de edad pueden cumplir
condena en condiciones normales, privilegiadas o rigurosas (con arreglo a la
legislación anterior sobre el trabajo correctivo, los presos menores
de edad podían vivir en viviendas ordinarias). A tenor del artículo
130 del Código de Ejecución de las Sanciones Penales, actualmente
se ofrecen a los menores los siguientes privilegios según su conducta,
su aplicación en los estudios o su participación en las actividades
de las organizaciones recreativas y en las iniciativas educativas:
a) Derecho a asistir a espectáculos culturales y acontecimientos deportivos
fuera de la colonia educativa, pero acompañados por el personal del centro;
b) Derecho a salir de la colonia en compañía de sus padres u otros
familiares próximos (la anterior legislación en materia de trabajo
correctivo no contemplaba esta clase de incentivos).
114. Ha aumentado el número de privilegios que se conceden a los presos
menores de edad. Son los siguientes:
a) Los menores recluidos en condiciones atenuadas tienen derecho a 12 visitas
breves y 4 prolongadas. Las entrevistas prolongadas con los padres pueden tener
lugar fuera de la colonia (según la legislación sobre trabajo
correctivo de la República Socialista Soviética de Kazajstán,
los presos menores tenían derecho a 6 visitas breves al año y
no estaban previstas las visitas prolongadas);
b) Pueden recibir 12 cartas o paquetes y 12 libros al año (la legislación
anterior sólo autorizaba 6 cartas o paquetes y, como máximo, 2
libros al año);
c) Pueden gastar mensualmente diez unidades de cuenta de sus fondos personales
para la adquisición de alimentos o artículos básicos (según
la legislación anterior sobre trabajo correctivo, sólo podían
gastar siete rublos mensuales de su cuenta personal en la adquisición
de artículos básicos; los menores recluidos en condiciones atenuadas
podían gastar otros tres rublos al mes para estos fines);
d) Se garantiza a los menores la libertad de conciencia y religión. La
asistencia a los servicios religiosos es voluntaria (estas disposiciones no
figuraban en la legislación anterior);
e) Se permiten las conversaciones telefónicas con familiares (la legislación
anterior sólo permitía la comunicación epistolar con familiares);
f) Se autoriza a los menores a salir de la colonia educativa por motivos estrictamente
personales, acompañados por un familiar u otra persona (la legislación
anterior no permitía abandonar la colonia);
g) Según el artículo 129 del Código de Ejecución
de las Sanciones Penales, los menores que cumplen condena en condiciones privilegiadas
pueden vivir en alojamientos fuera de la colonia sin vigilancia; tampoco tienen
restricción alguna para disponer de dinero, recibir cartas, paquetes
y libros y recibir visitas breves. Se les permiten seis visitas prolongadas
al año y tienen la posibilidad de vivir fuera de la colonia y vestir
ropa y calzado de calle (la legislación anterior no contemplaba este
privilegio).
115. Con arreglo al Código de Ejecución de las Sanciones Penales
los medios principales de reeducación de los reclusos son el trabajo
reeducativo, el trabajo de utilidad social, la obtención de una educación
secundaria, la formación profesional y la presión de la opinión
pública (párrafo 2 del artículo 7 del Código de
Ejecución de las Sanciones Penales).
Artículo 12
116. La legislación de Kazajstán establece que el objeto del procedimiento
penal es elucidar de manera diligente y completa el delito, identificar y procesar
a los presuntos culpables, llevar a cabo un proceso judicial justo y aplicar
debidamente la legislación penal.
117. Según la definición que establece la legislación,
en los procesos penales se velará por la justicia de las acusaciones
y las sentencias y por que no se restrinjan los derechos y libertades de la
persona y el ciudadano y, en caso de que se acuse o condene injustamente a un
inocente, se garantizará su rehabilitación inmediata y completa.
Asimismo, el proceso penal deberá servir para fortalecer la ley y el
orden y el estado de derecho, prevenir la delincuencia e inculcar el respeto
por la ley.
118. Los tribunales, los fiscales, los jueces de instrucción y las personas
encargadas de la investigación preliminar deberán tomar cuantas
medidas contemple la legislación e investigar de manera exhaustiva, completa
y objetiva las circunstancias necesarias para la correcta instrucción
del caso.
119. El Código de Enjuiciamiento Criminal establece el procedimiento
que debe seguirse para iniciar y llevar a cabo acciones penales. Como ya se
ha señalado, deben observarse estrictamente estos principios básicos,
pues la objetividad y la imparcialidad del proceso penal dependen de su aplicación.
Asimismo, dependen también de la Fiscalía General que verifica
las actuaciones penales en todas sus etapas.
120. Al reseñar la función y la posición que ocupa la Fiscalía
General en el sistema de órganos de orden público, cabe observar
que se trata del único órgano que vela directamente por la aplicación
estricta y uniforme de la legislación, los decretos del Presidente y
otras leyes y normas en el territorio de la República. Se ha planteado
el problema de hallar una solución legislativa que confiera al fiscal
competencias procesales en relación con las actuaciones penales y la
instrucción de las causas penales iniciadas por el propio fiscal.
121. El problema surge, por ejemplo, en la investigación de los casos
penales abiertos contra funcionarios de los órganos dependientes del
Ministerio del Interior y las instituciones penitenciarias que hayan permitido
la violación de los derechos y libertades de los ciudadanos. En ocasiones,
los investigadores y los jefes de estos órganos se mueven por intereses
corporativos y desean proteger el "honor de la institución",
por lo que no desean que el caso llegue a instruirse ni que el tribunal condene
a los culpables. Ello puede producirse de diversas maneras, ya sea inspeccionando
sólo de manera superficial el lugar de los hechos, no tomando debida
nota de los indicios del delito y las pruebas materiales o destruyéndolos,
intimidando a las víctimas y forzándolas a retirar su testimonio.
En estos casos, dada la falta de pruebas concluyentes, el fiscal se ve obligado
a dictar el sobreseimiento del caso.
122. El problema de que el fiscal supervise debidamente la ejecución
legal de las penas en los centros penitenciarios del Ministerio del Interior
se planteó tras la racionalización de los órganos gubernamentales
y la subsiguiente reducción, en febrero de este año, del número
de funcionarios de las nueve oficinas especializadas de la fiscalía en
las regiones en que había un elevado número de centros penitenciarios.
En la actualidad, los centros penitenciarios se supervisan en la misma medida,
aunque con menos funcionarios. Además de lo dispuesto en los artículos
107 y 347 del Código Penal, ya mencionados, a menudo se imponen penas
a funcionarios por el uso de la tortura o la violencia sistemática o
brutal con arreglo a artículos concretos del Código Penal como
el artículo 106, titulado "Agresión", el artículo
307, titulado "Abuso de autoridad", el artículo 308, titulado
"Actos ultra vires", y el artículo 316, titulado "Negligencia",
así como el artículo 346, titulado "Detención, detención
preventiva y detención provisional deliberadamente ilícitas".
Estos artículos, que reflejan las disposiciones de los artículos
1 y 12 de la Convención, pueden aplicarse, por ejemplo, cuando un funcionario
inflige daños o sufrimientos psicológicos a una persona. Pueden
aplicarse también conjuntamente con los artículos 107 y 347 del
Código Penal.
Artículo 13
123. Con arreglo a la Constitución, en la República de Kazajstán
todos los ciudadanos tienen derecho a la protección judicial de sus derechos
y libertades. Toda persona cuyos derechos hayan sido violados o restringidos
ilícitamente puede dirigirse a los órganos de administración
del Estado, los órganos de orden público, los órganos judiciales
y la Fiscalía General para que se protejan sus derechos y libertades
legítimos.
124. Cuando un ciudadano se dirige a un órgano de orden público,
su solicitud, queja o propuesta se examina antes de transcurrido un mes desde
la fecha en que se recibió. Si no es necesario un examen o una verificación
adicionales, las comunicaciones se examinan sin más demora y a lo sumo
antes de que hayan transcurrido 15 días.
125. Cuando la solicitud o la queja requieran una verificación especial,
un complemento de información o la adopción de otras medidas,
el jefe del órgano del Ministerio del Interior o su suplente podrán
prorrogar el plazo de examen correspondiente que, sin embargo, no será
superior a un mes. En estos casos, el plazo se notificará a la persona
que presentó la solicitud.
126. A tenor del artículo 10 del Código de Ejecución de
las Sanciones Penales, los condenados tienen derecho a presentar propuestas,
solicitudes y quejas ya sea oralmente o por escrito a la administración
del establecimiento u órgano que ejecuta la sanción, a los órganos
administrativos superiores de los centros y organismos que ejecutan la sanción,
a los tribunales, a los órganos subsidiarios de la Fiscalía General,
a otros órganos estatales, a las asociaciones públicas y a las
organizaciones internacionales encargadas de la protección de los derechos
humanos y las libertades.
127. De conformidad con el artículo 99 del Código de Enjuiciamiento
Criminal, el órgano que instruye la causa penal debe tomar medidas para
salvaguardar la seguridad de las personas implicadas, como las víctimas,
los testigos, los acusados, así como cualquier otra persona o familiar,
si existe el peligro real de que puedan ser objeto de trato violento o de otros
actos prohibidos por la legislación penal. El órgano que instruye
la causa deberá tomar medidas para velar por la seguridad de las personas
citadas si éstas así lo solicitan verbalmente (o por escrito),
o bien por propia iniciativa, y a tal efecto adoptará las disposiciones
necesarias.
128. Según el artículo 100 del Código de Enjuiciamiento
Criminal, se tomarán las siguientes medidas procesales para velar por
la seguridad de los testigos, los sospechosos, los acusados y cualquier otra
persona relacionada con un proceso penal, así como sus familiares y parientes
próximos:
a) El apercibimiento por el órgano que instruye las actuaciones penales
a la persona que amenaza con cometer actos violentos o de otra índole
prohibidos por la legislación penal de que puede incurrir en responsabilidad
penal por dichos actos;
b) Restricción del acceso a la información sobre una persona protegida;
c) Medidas para velar por su seguridad personal;
d) La adopción de medidas preventivas en relación con el acusado
(sospechoso) para impedir que emplee (o se disponga a emplear) la violencia
contra personas relacionadas con un proceso penal o cometa (o se disponga a
cometer) otros actos delictivos.
129. La autoridad que instruye la causa penal podrá celebrar vistas a
puerta cerrada para proteger la seguridad de las personas relacionadas con la
causa, así como prohibir el uso de grabaciones de imagen o de sonido
o cualquier otro medio de registro de los interrogatorios, y ordenar que el
acusado y su letrado abandonen la sala.
Artículo 14
130. Con arreglo a la legislación sobre el procedimiento penal de Kazajstán,
se considerará inocente a toda persona absuelta por un tribunal, así
como a todo acusado (sospechoso) en relación con el cual el órgano
de instrucción haya decidido retirar las acusaciones porque las pruebas
no permiten procesarlo con arreglo al derecho penal. No podrán restringirse
en modo alguno los derechos y libertades que la Constitución reconoce
a estas personas.
131. Los tribunales y los órganos de enjuiciamiento criminal deberán
tomar todas las medidas previstas por la legislación para rehabilitar
a estas personas e indemnizarlas por los daños que les hayan causado
los actos ilícitos del órgano que instruye la causa penal (artículo
39 del Código de Enjuiciamiento Criminal).
132. Los daños causados a una persona por actos ilícitos de detención,
arresto, arresto domiciliario, ausencia temporal de su puesto de trabajo, internamiento
en un establecimiento médico especializado, imposición de una
sentencia o aplicación de medidas coercitivas de índole médica
se indemnizarán en su totalidad con cargo al presupuesto estatal, independientemente
de la falta que haya cometido el órgano que instruye la causa penal (inciso
1) del artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Criminal).
133. Una vez el órgano que instruye la causa penal haya dispuesto la
rehabilitación de la persona en cuestión, deberá pedir
oficialmente disculpas por los daños causados (artículo 44 del
Código de Enjuiciamiento Criminal).
134. En caso de fallecimiento de la persona en cuestión, el derecho a
la indemnización que prevé el procedimiento establecido se transmite
a su sucesor y, de tratarse de pensiones o asignaciones cuyo pago hubiera quedado
interrumpido, a aquellos de sus familiares con derecho a prestaciones en caso
de fallecimiento del cabeza de familia (inciso 3) del artículo 40 del
Código de Enjuiciamiento Criminal).
135. Las personas que se relacionan en los incisos 2 y 3 del artículo
40 del Código de Enjuiciamiento Criminal tienen derecho a plena indemnización
de los daños materiales y morales, así como al restablecimiento
del empleo, la pensión, la vivienda y otros derechos. Si no se hace efectiva
la rehabilitación o la indemnización o si la persona no se considerara
resarcida, podrá apelar ante un tribunal de conformidad con el procedimiento
previsto en el derecho civil (artículo 47 del Código de Enjuiciamiento
Criminal).
Artículo 15
136. El inciso 9 del párrafo 3 del artículo 77 de la Constitución
establece que "las pruebas obtenidas ilícitamente no tendrán
fuerza jurídica. Nadie podrá ser condenado basándose en
su propia admisión de culpabilidad".
137. Las personas contra quienes se haya abierto un proceso penal no podrán
ser sometidas a coerción ni a tratos brutales o degradantes (inciso 5)
del artículo 14 del Código de Enjuiciamiento Criminal).
138. El Código Penal de Kazajstán prevé penas de tres a
ocho años de privación de libertad por ejercer coerción
sobre un sospechoso, acusado, víctima o testigo para que preste testimonio,
o sobre un experto para que presente sus conclusiones, por medio de amenazas,
chantaje u otros actos ilícitos de un juez de instrucción o de
la persona encargada de la investigación inicial que además use
la fuerza, el hostigamiento o la tortura.
139. Las pruebas obtenidas por métodos que violen la legislación
carecen de valor jurídico y no pueden emplearse como fundamento de la
acusación ni como prueba con ningún otro propósito.
140. La información reunida por los métodos ilícitos citados
en la primera parte de este artículo podrá utilizarse como prueba
del delito y de la culpabilidad de la persona que haya permitido su empleo (artículo
116 del Código de Enjuiciamiento Criminal).
Artículo 16
141. La legislación de Kazajstán establece que incurrirán
en responsabilidad los funcionarios de los órganos de orden público
que sometan a tortura a las personas implicadas en una causa penal con el fin
de obtener pruebas. Las disposiciones del Código Penal aplicables en
este caso son el artículo 107, titulado "Coerción",
y el artículo 347, titulado "Coerción para la obtención
de pruebas".
142. Las disposiciones del Código Penal de Kazajstán que establecen
la responsabilidad penal por el uso de otras formas de tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes son los artículos 125, titulado "Secuestro",
que prevé penas de 10 a 15 años de privación de libertad,
con o sin confiscación de bienes; el artículo 126, titulado "Privación
ilícita de la libertad", que prevé penas de 5 a 10 años
de privación de libertad, con o sin confiscación de bienes, el
artículo 127, titulado "Internamiento ilícito en instituciones
psiquiátricas", que prevé penas de 3 a 7 años de privación
de libertad, con o sin privación del derecho a desempeñar ciertos
cargos o participar en determinadas actividades por períodos de hasta
3 años, y el artículo 307, titulado "Abuso de autoridad",
que prevé penas de hasta 8 años de privación de libertad
y la privación del derecho a desempeñar ciertos cargos o participar
en determinadas actividades por períodos de hasta 3 años.
143. De conformidad con el artículo 106 del Código Penal, titulado
"Agresión", los actos de agresión u otros actos violentos
que causen lesiones físicas que no tengan las secuelas previstas en el
artículo 105 de dicho Código se castigarán con multa de
hasta 100 unidades de cuenta o de salario u otros ingresos del autor durante
un período de hasta un mes, con penas de hasta 180 horas de trabajo social
o trabajo correctivo por períodos de hasta seis meses, o bien con un
mes de arresto como máximo.
144. Basándose en la interpretación del Comentario, la agresión
consiste en dar repetidamente puñetazos, patadas o golpes con objetos
contundentes a la víctima causándole dolor físico sin dañar
la integridad anatómica de los tejidos ni el funcionamiento normal de
los órganos, pero causando leves trastornos de salud de corta duración
(seis días a lo sumo). Actos violentos de otra índole son los
que causan dolor físico sin ser golpes ni agresiones, como pellizcos,
los cortes, las luxaciones, el arrancamiento del cabello y el uso de agentes
biológicos. En tales casos, los funcionarios de los órganos de
orden público incurren en responsabilidad, tanto si cometieron el delito
personalmente como si fueron cómplices.
III. INFORMACIÓN SOBRE CASOS CONCRETOS
145. El examen de los casos de violación de los derechos y libertades
constitucionales de los ciudadanos durante el período que se considera
ha revelado que en gran número de ellos ha habido tratos brutales u otros
tratos y penas ilícitos. A continuación se reseñan algunas
violaciones típicas de las disposiciones de la Convención contra
la Tortura que han tenido lugar en la República de Kazajstán.
146. El 15 de febrero de 1999, el fiscal del distrito de Ayaguz en la región
de Kazajstán este, instruyó una causa penal contra S. Tashmetov,
funcionario del centro de detención del Departamento municipal de Asuntos
Internos que, abusando de su autoridad y sin justificación alguna, condujo
al menor M. Otelenov al centro de detención, donde le causó lesiones
de carácter leve. El 7 de abril de 1999, el tribunal de distrito de Ayaguz
condenó a S. Tashmetov a dos años de privación de libertad,
uno de los cuales quedó suspendido, con arreglo al artículo 63
del Código Penal.
147. El 29 de septiembre de 1999, un tribunal condenó a I. Erdibek y
a A. Novruz, jefe e investigador, respectivamente, de la División de
Investigación Criminal del Departamento Municipal de Asuntos Internos
de la localidad de Zhanaozen, en la región de Mangistaus, en aplicación
del inciso 1) del artículo 308 y el inciso 2) del artículo 347
del Código Penal. El 4 de mayo habían conducido a B. Esenamanov
al Departamento Municipal de Asuntos Internos y, sin haber tomado declaración
al detenido, lo retuvieron ilegalmente en sus oficinas durante dos días
y le obligaron con violencia a confesar que había cometido un robo.
148. El 10 de junio de 1999, el fiscal del distrito de Kurchum, en la región
de Kazajstán este, instruyó una causa penal, de conformidad con
el inciso 1) del artículo 308 y el inciso 2) del artículo 347
del Código Penal, contra E. Okasov, jefe adjunto del Departamento de
Asuntos Internos del distrito de Kurchum, quien el 7 de junio de 1999, actuó
ultra vires durante el interrogatorio del sospechoso M. Kaliev, al que hizo
objeto de un trato violento y causó lesiones con un objeto punzante para
que confesara.
149. Con arreglo al inciso 1) del artículo 308 del Código Penal,
se instruyó una causa penal contra B. Tazhibaev, jefe de dependencia,
y A. Shyganakov, investigador de la oficina UG-157/9 de la administración
del sistema penitenciario dependiente del Departamento de Asuntos Internos de
la región de Atyrao, quienes, el 26 de febrero de 1999, actuaron ultra
vires contra K. Kunbaev, M. Sariev, T. Zharmagambetov, T. Niyazgaliev y A. Ospanov,
a quienes dieron una paliza porque se negaron a desnudarse. Dichas personas
sufrieron lesiones de diversa consideración como consecuencia de los
golpes. Como protesta por estos actos ilícitos, 28 presos se automutilaron
cortándose el vientre con hojas de afeitar. A. Shyganakov y B. Tazhibaev
fueron condenados a dos años de privación de libertad con sentencia
en suspenso. Por orden del jefe del Departamento de Asuntos Internos, ambos
funcionarios fueron relevados del cargo. Este incidente poco habitual fue objeto
de una investigación por parte de los fiscales de la región y
del Fiscal General de la República de Kazajstán. Tras la investigación,
el jefe de la institución fue relevado del cargo.
150. El caso siguiente, que ha sido ampliamente difundido en los medios de información,
es uno de los que han merecido mayor atención por parte de los órganos
de orden público del país.
151. El Departamento de Investigación del Comité de Seguridad
Nacional de Kazajstán (KNB) de la ciudad de Astana inició la investigación
de un caso criminal a fin de imputar a K. G. Temirov, jefe de la División
de Investigación Criminal del distrito de Almaty del Departamento de
Asuntos Internos de Astana; a S. K. Seilov, jefe adjunto de la División
de Investigación Criminal del Departamento de Asuntos Internos de Astana;
a B. A. Sapargaliev, jefe de investigación de la Oficina de investigación
de delitos contra la persona (División de Investigación Criminal
de la Dependencia de Inspección Sanitaria del Departamento de Asuntos
Internos de Astana); a A. T. Dosmukhanov y G. E. Shukeev, investigadores de
la División de Investigación Criminal del distrito de Almaty del
Departamento de Asuntos Internos de Astana; a T. R. Shalbaev, investigador de
la División de Investigación Criminal del Departamento de Asuntos
Internos de Astana, y a N. N. Salybekov, inspector de la inspección de
asuntos juveniles del distrito de Almaty del Departamento de Asuntos Internos
de Astana, quienes habían cometido delitos tipificados en los artículos
308 (Acción ultra vires), 346 (Detención, detención preventiva
y detención provisional deliberadamente ilícitas) y 347 (Coerción
para la obtención de testimonios) del Código Penal.
152. Durante la investigación preliminar se estableció que el
31 de mayo de 1998, V. N. Zemblevsky, que había permanecido detenido
en las dependencias del Departamento de Asuntos Internos por haber cometido
faltas administrativas menores, fue conducido al Departamento de Asuntos Internos
del distrito de Astana, donde Seilov, Temirov y Sapargaliev, afirmaron, sin
justificación suficiente, que era sospechoso del homicidio de Krivtsov,
por lo que le exigieron que confesara el crimen. Al negarse, Temirov y Sapargaliev,
que obedecían órdenes de Seilov, le esposaron y amordazaron, y
comenzaron a golpearle con los puños y con un palo. Posteriormente, Zemblevsky
fue golpeado varias veces por Temirov y Shalaev. En la noche del 3 de junio
de 1998, Salybekov, estudiante de la facultad de derecho de Aqmola, que seguía
un curso de formación en el Departamento de Asuntos Internos del distrito
de Almaty, se presentó, por órdenes del personal de la División
de Investigación Criminal, en el lugar donde estaba detenido Zemblevsky
para impedirle dormir, para lo cual le obligaba a mantenerse sobre un solo pie
durante largos períodos y le golpeaba cuando se cansaba de esa postura.
Como resultado de estos actos ilícitos de los funcionarios de policía,
Zemblevsky sufrió lesiones por todo el cuerpo.
153. En junio de 1998, en el transcurso de las investigaciones destinadas a
esclarecer el asesinato de A. Bekov, el Sr. y la Sra. Gilfanov, que eran vecinos
de la víctima, fueron ilegalmente detenidos y conducidos a las dependencias
del Departamento de Asuntos Internos del distrito de Almaty. Los agentes de
policía, que deseaban obtener una confesión, comenzaron por amenazarles
con emplear la violencia contra ellos y sus familiares, y después les
golpearon. La Sra. Gilfanov también fue objeto de vejaciones sexuales.
154. Además, el 14 de junio de 1998, Shukeev y Temirov golpearon, en
las dependencias del Departamento de Asuntos Internos del distrito de Almaty,
a Yusupov, sospechoso de tentativa de robo con agresión.
155. El tribunal de distrito de Almaty de la ciudad de Astana dictó las
sentencias siguientes tras una vista pública:
a) K. G. Temirbekov fue condenado a cuatro años de privación de
libertad por delitos tipificados en los artículos 308 1), 347 2) y 346
1);
b) S. K. Seilov fue condenado a tres años y seis meses de privación
de libertad por delitos tipificados en los artículos 308 1), 347 2) y
346 1);
c) B. A. Sapargaliev, A. T. Dosmukhanov y G. E. Shukeev fueron condenados a
tres años y seis meses de privación de libertad por delitos tipificados
en los artículos 308 1) y 347 2);
d) T. R. Shalbaev fue condenado a un año de privación de libertad
por delitos tipificados en el artículo 308 1), aunque no cumplió
condena al acogerse a una ley de amnistía;
e) N. N. Sadybekov fue condenado a tres años de privación de libertad,
con libertad provisional tras el primer año de condena, por delitos tipificados
en el artículo 107 2) a) (Coerción), aunque no cumplió
condena al acogerse a una ley de amnistía.
Se adjunta al presente informe un documento sobre la armonización de
la legislación de Kazajstán con la Convención de las Naciones
Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
redactado por el Sr. Bill Bowring (Reino Unido). El Sr. Bowring, experto de
la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos del Programa
de la Comisión Europea para el Fomento de los Derechos Humanos y la Democratización
en Asia Central, fue invitado por la Comisión de Derechos Humanos de
la Oficina del Presidente de la República de Kazajstán para que
brindara asistencia sobre la metodología de preparación del presente
informe.