University of Minnesota



Comité
Contra la Tortura Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo19 de la Conventión,
Kazakhstan, U.N. Doc. CAT/C/47/Add.1 (2001).


 



ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN 1 - 3 3

I. INFORMACIÓN GENERAL 4 - 21 3

II. INFORMACIÓN RESPECTO DE CADA UNO DE LOS
ARTÍCULOS DE LA PARTE I DE LA CONVENCIÓN 22 - 144 6

Artículo 2 22 - 30 6
Artículo 3 31 - 39 7
Artículo 4 40 - 47 9


GE.01-40431 (S)
ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

II. (continuación)
Artículo 5 48 - 56 10
Artículo 6 57 - 67 12
Artículo 7 68 - 83 15
Artículo 8 84 - 87 18
Artículo 9 88 - 93 19
Artículo 10 94 - 98 20
Artículo 11 99 - 115 21
Artículo 12 116 - 122 24
Artículo 13 123 - 129 25
Artículo 14 130 - 135 26
Artículo 15 136 - 140 27
Artículo 16 141 - 144 27

III. INFORMACIÓN SOBRE CASOS CONCRETOS 145 155 28


INTRODUCCIÓN

1. El presente informe se presenta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor para la República de Kazajstán el 26 de junio de 1998 tras la ratificación por ésta de dicho instrumento. El informe ha sido preparado de acuerdo con las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes iniciales que deben presentar los Estados Partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 19 de la Convención y las enmiendas a las pautas generales, de 26 de abril de 1991, aprobadas por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en su 82ª sesión.

2. El informe abarca el período comprendido entre 1998 y 1999.

3. El informe fue preparado por la Comisión de Derechos Humanos adscrita a la Oficina del Presidente de la República de Kazajstán en colaboración con el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General y el Comité de Seguridad Nacional.

I. INFORMACIÓN GENERAL

4. Conforme a la política enunciada en su Constitución de 1995, prosigue en la República de Kazajstán el proceso de consolidación de un Estado democrático y social sujeto al imperio de la ley.

5. Kazajstán, en cuanto Estado Miembro de las Naciones Unidas, reconoce que las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas tienen precedencia sobre las de otros acuerdos internacionales. Kazajstán está plenamente comprometido con la aplicación de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y su incorporación a la legislación nacional. Una característica importante de la Constitución del país es que abarca la gama más amplia posible de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los ciudadanos, que reflejan generalmente las normas internacionales reconocidas de derechos humanos y su clasificación de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ello se desprende claramente del hecho de que en 30 de los 98 artículos de la Constitución se proclaman los derechos, libertades y obligaciones de la persona. El fundamento para la inclusión de esos artículos en la Constitución es la prioridad otorgada a la vida, los derechos y las libertades del ser humano.

6. El artículo 14 de la Constitución proclama que todos son iguales ante la ley y que "nadie será sujeto a discriminación alguna por motivos de origen, condición social, situación económica, ocupación, sexo, raza, nacionalidad, idioma, actitud respecto a la religión, convicciones, lugar de residencia u otras circunstancias". Partiendo de ello, la legislación penal de Kazajstán prevé la imposición de penas por discriminación y recurso a la tortura.

7. La Constitución no sólo describe las distintas funciones de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, sino también abarca cuestiones básicas relacionadas con la reforma del sistema encargado de hacer cumplir la ley. Los nuevos Código Penal, Código de Enjuiciamiento Criminal y Código de Ejecución de las Sanciones Penales, aprobados en 1997, se basan en el imperio de la ley, la justicia, la igualdad de los ciudadanos ante la ley, la responsabilidad personal, el humanismo y la individualización de la responsabilidad penal y la sanción penal.

8. Conforme al artículo 17 de la Constitución, que reviste la mayor fuerza legal y se aplica directamente en todo el país, "nadie será sometido a tortura, actos de violencia u otros tratos o penas que sean crueles o menoscaben la dignidad humana".

9. Esta disposición constitucional se desarrolla más detalladamente en el Código Penal, el Código de Enjuiciamiento Criminal y el Código de Ejecución de las Sanciones Penales. Estos códigos contienen un número suficiente de normas que tipifican como delitos todos los actos de tortura y prohíben el recurso a tales actos en los procesos penales y durante el cumplimiento de la sentencia por un recluso.

10. El Código Penal reconoce invariablemente la inadmisibilidad de la tortura, ya que sus disposiciones establecen la responsabilidad penal y el castigo de los funcionarios y los organismos encargados del encausamiento penal que violen el respeto de las garantías legales y la ejecución de las sanciones penales, en particular mediante el empleo de la tortura u otros tratos o penas crueles o degradantes.

11. El empleo de la tortura está considerado como circunstancia agravante de la responsabilidad penal y la sanción penal.

12. En el artículo 107 del Código Penal, titulado "Violencia sistemática o brutal", y en el artículo 347 de dicho Código, titulado "Empleo de la coerción para obtener declaraciones", se hace referencia directa al término "tortura". A tenor del artículo 107, "los actos por los cuales se inflijan sufrimientos físicos o mentales mediante palizas sistemáticas u otros medios violentos, incluido el empleo de la tortura, se sancionarán con la restricción de libertad durante un período de cinco años como máximo o con una pena de privación de libertad de tres a siete años". El artículo 347 estipula que "el empleo de la coerción contra un sospechoso, acusado, parte lesionada o testigo para extraer confesiones o contra un experto con el fin de influenciar sus conclusiones mediante el recurso a las amenazas, el chantaje u otros medios ilícitos por parte del juez instructor o la persona encargada de la investigación preliminar, acompañado del empleo de la violencia, la intimidación o la tortura, será castigada con una pena de privación de libertad de tres a ocho años". Sobre la base de este artículo, el personal de los órganos encargados de hacer cumplir la ley incurren en responsabilidad penal por el empleo de la tortura o por participar activamente en el empleo de la misma o por omisión de denuncia de ese delito.

13. La definición del término "tortura", que figura en las observaciones sobre el Código Penal de la República de Kazajstán y constituye la interpretación oficial del Código, refleja lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Según esa definición, "se considera que la tortura es constitutiva de actos que causan sufrimientos físicos o mentales, tales como palizas, retorcimiento de las muñecas, empleo de métodos dolorosos, quemaduras en el cuerpo, dolores prolongados y sistemáticos, etc." (artículo 347 del Código Penal). A este respecto, en el artículo 107 de las observaciones se señala que el término "violencia sistemática o brutal con el empleo de la tortura se refiere a los casos en que, con objeto de causar sufrimientos físicos o mentales, se emplean métodos particularmente sofisticados para afectar al cuerpo humano. Figuran entre ellos el empleo de electrochoques, hierros al rojo vivo, fuego, etc.". Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 de la Constitución, "los tratados internacionales ratificados por la República tendrán precedencia sobre su legislación y se aplicarán directamente, salvo en los casos en que la aplicación de un tratado internacional requiera la promulgación de una ley". Basándose en esas disposiciones, la definición del término tortura dada por la Constitución puede ser utilizada oficialmente a los efectos de hacer cumplir la ley.

14. Según la Convención, el término tortura se refiere únicamente a su empleo por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, mientras que de acuerdo con la legislación penal de Kazajstán incurren en responsabilidad penal por sus actos no sólo los funcionarios públicos, sino también cualesquiera otras personas que empleen la tortura para cometer un acto ilegal (artículo 107 del Código Penal).

15. Dado que el Comité Contra la Tortura ha manifestado el parecer de que la tortura debe definirse como un delito tipificado en la legislación interna de los Estados Partes, los jurisconsultos kazakos consideran que debe examinarse la posibilidad de introducir un nuevo artículo en el capítulo 13 del Código Penal, titulado "Delitos contra los intereses del servicio público", a fin de hacer responder de sus actos a las personas que practican la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

16. Existe un vínculo particularmente estrecho entre el Código Penal y el Código de Enjuiciamiento Criminal que rige las actividades de los órganos encargados del proceso penal.

17. Las actividades relacionadas con el proceso penal y los principios del proceso penal imponen a los órganos encargados de dicho proceso la obligación de proteger, en el desempeño de sus actividades, los derechos y libertades de los ciudadanos.

18. La Constitución y los acuerdos internacionales ratificados por Kazajstán forman parte integrante de la legislación que regula el procedimiento penal y deben observarse estrictamente en el curso del encausamiento penal.

19. El Código de Ejecución de las Sanciones Penales ha contribuido a ampliar considerablemente los derechos de las personas que han sido declaradas culpables y ha reforzado la eficacia de la protección social y jurídica de que disponen esas personas.

20. Como se desprende de la legislación nacional sobre la materia, el Estado excluye completamente, del arsenal de métodos que utiliza para combatir el crimen, el recurso a la tortura y a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

21. Conforme a la legislación nacional de Kazajstán, las cuestiones abarcadas por la Convención son tratadas por el Tribunal Supremo y la Fiscalía General. Varios órganos del Ministerio del Interior también están facultados para examinar las cuestiones suscitadas en relación con el funcionamiento de la Convención (principalmente el Comité de Ejecución de las Sanciones Penales adscrito al Ministerio del Interior). Los ciudadanos tienen derecho a apelar a esos órganos, así como también a la Comisión de Derechos Humanos adscrita a la Oficina del Presidente, cuando son víctimas de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

II. INFORMACIÓN RESPECTO DE CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS
DE LA PARTE I DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

22. La República de Kazajstán ha promulgado recientemente legislación adicional para impedir la comisión de actos de tortura en su territorio. Las leyes promulgadas por Kazajstán prevén varias disposiciones importantes con miras a la aplicación más rigurosa de las normas enunciadas en la Convención. Figuran entre ellas:

a) La Ley de 30 de marzo de 1999 sobre procedimientos y condiciones para mantener en prisión preventiva a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito;

b) La Ley de 13 de julio de 1999 por la que se concede amnistía en relación con el Año de solidaridad entre generaciones sucesivas;

c) El Decreto de 21 de diciembre de 1995 del Presidente de la República de Kazajstán, que tiene fuerza de ley, relativo a los órganos del Ministerio del Interior de la República de Kazajstán;

d) La Decisión, de 1º de octubre de 1996, del Gobierno de la República de Kazajstán sobre las medidas para armonizar las actividades de los órganos encargados de la ejecución de las sanciones penales y de los centros de prisión preventiva en la República de Kazajstán;

e) La Orden Nº 630, de 14 de diciembre de 1999, del Ministerio del Interior por la que se confirma el reglamento interior de los centros de prisión preventiva del Ministerio del Interior de la República de Kazajstán.

23. Esas leyes, junto con el Código Penal, el Código de Enjuiciamiento Criminal y el Código de Ejecución de las Sanciones Penales, constituyen los instrumentos reguladores básicos que establecen la responsabilidad penal por el empleo de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

24. Según la legislación de Kazajstán, no puede invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

25. Las disposiciones del Código Penal regulan expresamente la responsabilidad penal de los funcionarios públicos por actos que rebasen sus obligaciones oficiales inmediatas. El acto ultra vires se define como un delito en el artículo 308 del Código Penal:

"Los actos ultra vires -es decir, los actos realizados por un funcionario que rebasen manifiestamente sus prerrogativas y atribuciones y que constituyan una violación importante de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos u organizaciones, o de los intereses legítimos de la sociedad o del Estado- cometidos por una persona que ocupa un cargo oficial de responsabilidad y que tengan consecuencias graves se sancionarán con pena privativa de libertad de diez años como máximo y con la pérdida del derecho a ocupar ciertos cargos oficiales o participar en determinadas actividades durante tres años como máximo."

26. Los actos ultra vires constituyen una forma especial de abuso de las prerrogativas del cargo. La diferencia entre este tipo de delito y otras formas de delitos culposos del funcionario estriba en que los actos ultra vires rebasan manifiestamente las prerrogativas y atribuciones de una persona.

27. La responsabilidad penal por el empleo de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se establece no sólo en tiempo de paz, sino también en tiempo de guerra. Según el párrafo 1 del artículo 159 del Código Penal, "el trato cruel dado a los prisioneros de guerra o a los civiles, la deportación de la población civil, el saqueo de bienes nacionales en el territorio ocupado, el empleo, durante un conflicto armado, de medios y métodos prohibidos por un acuerdo internacional concertado con la República de Kazajstán se sancionarán con pena de privación de libertad de hasta 12 años".

28. Esta disposición se basa en las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 relativas a las leyes y costumbres de la guerra terrestre y en otros instrumentos internacionales que prohíben el empleo de medios y métodos de guerra que causan sufrimientos injustificados a los participantes en un conflicto armado y a la población civil.

29. En virtud de la legislación de Kazajstán, no se puede invocar la orden de un oficial superior o de una autoridad pública para justificar la tortura.

30. La legislación de Kazajstán no contiene reservas en cuanto a la posibilidad de utilizar la tortura en circunstancias excepcionales.

Artículo 3

31. El artículo 11 de la Constitución dispone que:

"1. Un ciudadano de la República de Kazajstán no podrá ser objeto de extradición a un Estado extranjero a menos que los tratados internacionales firmados por la República dispongan otra cosa al respecto.

2. La República garantizará protección y apoyo a sus ciudadanos fuera de sus fronteras."

32. El artículo 8 del Código Penal estipula en consecuencia:

"1. No se procederá a la extradición a otro Estado de los ciudadanos de la República de Kazajstán que hayan cometido un delito en ese Estado salvo que en los acuerdos internacionales se disponga otra cosa al respecto.

2. Los extranjeros y apátridas que hayan cometido un delito fuera de la República de Kazajstán y se encuentren en el territorio de la República de Kazajstán podrán ser objeto de extradición a un Estado extranjero para ser juzgados o cumplir sentencia de acuerdo con el acuerdo internacional firmado con la República de Kazajstán."

33. Así pues, una persona que haya cometido un delito y se encuentre en el territorio de la República de Kazajstán sólo podrá ser extraditada a otro Estado sobre la base de un acuerdo internacional que se haya concertado.

34. Se podrá proceder a la extradición de extranjeros y apátridas a un Estado extranjero en las circunstancias indicadas en el párrafo 2 del artículo 8 del Código Penal. No obstante, las personas a las que se haya concedido asilo político en Kazajstán no podrán ser objeto de extradición. Según el artículo 44 (14) de la Constitución, corresponde al Jefe de Estado solucionar las cuestiones relacionadas con el asilo político. En el Decreto Nº 3057 del Presidente de la República de Kazajstán sobre la concesión de asilo político a ciudadanos extranjeros y apátridas en la República de Kazajstán, de 15 de julio de 1996, se señala que la República de Kazajstán concede asilo político a las personas y a sus familiares que soliciten asilo y protección contra las persecuciones o que corren el peligro real de ser perseguidos en el país de su ciudadanía y/o residencia por sus actividades sociopolíticas o por motivos de raza, nacionalidad o creencias religiosas, así como en los casos de violaciones de los derechos humanos a que se hace referencia en los instrumentos jurídicos internacionales.

35. A tenor del artículo 7 del Código Penal, los ciudadanos, los apátridas y los miembros de las fuerzas armadas de la República de Kazajstán son responsables, conforme a la legislación penal de Kazajstán, de los delitos cometidos en el territorio de otro Estado. El castigo que se les imponga no podrá exceder de la pena máxima prevista por la legislación del Estado en cuyo territorio se cometió el delito.

36. Actualmente Kazajstán soluciona las cuestiones relacionadas con la extradición de los infractores sobre la base de los acuerdos internacionales. Una de las condiciones necesarias para conceder la extradición es la existencia de un tratado internacional firmado con la República de Kazajstán. Por ejemplo, el 22 de enero de 1993 los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes concertaron una Convención sobre auxilio judicial y relaciones judiciales para los asuntos civiles, familiares y penales.

37. En virtud del apartado b) del artículo 57 de dicha Convención, "se denegará la extradición si en el territorio de la parte contratante solicitante se ha pronunciado, en relación con el mismo delito, una sentencia ejecutoria o se ha adoptado la decisión de suspender las actuaciones respecto de la persona cuya extradición se solicita".

38. Además, en virtud del artículo 80 de esa Convención, los fiscales generales de las partes contratantes examinarán las cuestiones relativas a la extradición y el procesamiento.

39. En defecto de un acuerdo internacional con un determinado Estado, la cuestión de la extradición se resuelve por vía diplomática. En este caso, el servicio diplomático de la República de Kazajstán examinará la cuestión a la luz de la información sobre el empleo de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes por la persona cuya extradición solicita el Estado extranjero.

Artículo 4

40. Se ha dado efectividad a las disposiciones de la Convención contra la Tortura y de la Constitución de la República de Kazajstán merced a un cuerpo de normas legales que rigen la responsabilidad penal y el castigo de los funcionarios y órganos oficiales que recurren a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

41. El Código Penal de Kazajstán no contiene disposiciones que prevean específicamente la responsabilidad por la tortura. Sin embargo, dicho Código sí prevé el castigo por los siguientes tipos de delitos:

a) Empleo de la coacción para extraer declaraciones (art. 347) (pena máxima ocho años de privación de libertad);

b) Soborno o coacción para prestar falso testimonio o negarse a prestar testimonio, presentar conclusiones falsas o una traducción/interpretación incorrecta (art. 354) (pena máxima ocho años de privación de libertad);

c) Acción ultra vires (art. 308) (pena máxima diez años de privación de libertad); detención, prisión preventiva o detención policial ilícitas a sabiendas (art. 346) (pena máxima ocho años de privación de libertad);

d) Abuso de autoridad, extralimitación en las prerrogativas del cargo o inacción (art. 380) (pena máxima en tiempos de paz 10 años de privación de libertad; en tiempo de guerra o en caso de conflicto hasta 20 años o la pena capital);

e) Violencia sistemática o brutal (art. 107) (pena máxima siete años de privación de libertad);

f) Reclusión ilegal en una institución psiquiátrica (art. 127) (pena máxima siete años de privación de libertad).

42. El empleo de la violencia extrema, el sadismo y la intimidación en la comisión de un delito, así como el empleo de torturas contra la víctima están considerados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 del Código Penal, como circunstancias agravantes desde el punto de vista de la responsabilidad y la sanción penales.

43. Otros tipos de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se sancionan a tenor de lo dispuesto en distintos artículos del Código Penal, entre los que figuran los siguientes: artículo 125 titulado "Secuestro" privación de libertad de 10 a 15 años, con o sin confiscación de bienes; artículo 126 titulado "Privación ilícita de libertad" privación de libertad de cinco a diez años, con o sin confiscación de bienes; artículo 127 titulado "Reclusión ilegal en una institución psiquiátrica" privación de libertad de tres a diez años, con o sin privación del derecho de desempeñar ciertos cargos o participar en determinadas actividades durante un período de hasta tres años; artículo 307 titulado "Abuso de las prerrogativas del cargo" privación de libertad de ocho años como máximo y privación del derecho de desempeñar ciertos cargos o de participar en determinadas actividades durante un período de hasta tres años.

44. En el artículo 23 del Código Penal se define la complicidad como participación conjunta intencional de dos o más personas en la comisión deliberada de un delito. En el párrafo 1 del artículo 28 del Código Penal se establece una clara distinción entre las personas que participan en la comisión de un delito, definiéndolas como el perpetrador, el organizador del delito, el instigador y el cómplice.

45. A tenor de lo dispuesto en los artículos 107 y 347 del Código Penal todos los participantes incurren en responsabilidad penal en virtud del artículo básico, por referencia al artículo 28 del Código Penal, según sea la naturaleza y el alcance de la participación de cada cual.

46. Los artículos 107 y 347 del Código Penal establecen la responsabilidad penal por la preparación de un delito, un delito frustrado y un intento de cometer un delito, con referencia al artículo 24 del Código Penal.

47. Este concepto se precisa del modo siguiente en el artículo 24 del Código Penal:
"Los preparativos para cometer un delito comprenden la adquisición, fabricación o adaptación intencionales de los instrumentos o dispositivos que se utilicen, la búsqueda de personas para participar en la comisión del delito, el acuerdo para cometer el delito o cualquier otra creación intencional de condiciones para la comisión del delito cuando éste no fuere cometido efectivamente por razones ajenas a la voluntad de los interesados.
Por intento de cometer un delito se entiende la acción intencional (o la inacción) para cometer un delito, siempre que éste no se hubiera cometido efectivamente por razones ajenas a la voluntad de esas personas."

Artículo 5

48. El artículo 6 del Código Penal de Kazajstán dispone que "toda persona que cometa un delito en el territorio de la República de Kazajstán será responsable de su acto en virtud del presente Código". Por delito cometido en el territorio de la República de Kazajstán se entiende cualquier acto que se hubiera iniciado o continuado o completado en el territorio de la República de Kazajstán. El territorio de la República de Kazajstán incluye la plataforma continental, la zona económica exclusiva y los aviones y buques militares. Las personas que cometan un delito en aviones civiles o en buques matriculados en un puerto de la República de Kazajstán que se encuentre fuera de la República también incurren en responsabilidad penal, a menos que los acuerdos internacionales estipulen otra cosa al respecto.

49. Según la Ley sobre la frontera estatal de Kazajstán, de 13 de enero de 1993, su territorio nacional incluye la tierra comprendida dentro de la frontera estatal, así como el mar territorial, las aguas interiores y las aguas de los ríos y otros cuerpos de agua cuyas márgenes se encuentran dentro del territorio de la República de Kazajstán.

50. Las personas que cometan delitos en el territorio de Kazajstán son responsables de sus actos en virtud del Código Penal. Un delito cometido por un grupo de personas en el territorio de varios Estados plantea la cuestión de establecer la jurisdicción de Kazajstán. Si el delito es cometido por varias personas que actúan de común acuerdo, esas personas son responsables de su acto en virtud del Código Penal no sólo si el organizador, instigador y cómplice actuaron en el territorio de Kazajstán y el perpetrador efectivo actuó fuera de sus fronteras, sino también si los cómplices actuaron fuera de sus fronteras y el perpetrador actuó dentro del territorio de Kazajstán.

51. La República de Kazajstán también tiene jurisdicción exclusiva sobre los delitos cometidos en sus aviones o buques militares, dondequiera que éstos se encuentren. En el caso de las fuerzas armadas, un ciudadano kazako que cometa un delito en una zona en que las unidades militares se encuentren estacionadas fuera de Kazajstán incurre, en virtud del Código Penal, en responsabilidad penal por los delitos cometidos en su capacidad oficial, por los delitos militares y los delitos cometidos contra los intereses de su país. Por lo general, los miembros de las fuerzas armadas son responsables con arreglo a las leyes del país en que se encuentren por los delitos penales que hayan cometido fuera de la zona en que se encuentren estacionadas las unidades militares.

52. La legislación penal de Kazajstán no se aplica a las personas que gozan de inmunidad diplomática. Esas personas se enumeran en el artículo 501 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

53. Los nacionales extranjeros que son representantes diplomáticos de un Estado extranjero y otras personas que gozan de inmunidad que cometan un delito en el territorio de la República de Kazajstán son responsables de su acto de acuerdo con las disposiciones de los instrumentos internacionales.

54. El párrafo 4 del artículo 7 del Código Penal estipula que los extranjeros que cometan un delito fuera de la República de Kazajstán serán responsables de su acto si el delito va dirigido contra los intereses de la República de Kazajstán, así como en los casos previstos en los tratados internacionales firmados por Kazajstán, siempre que esas personas no hayan sido declaradas culpables en otro Estado y sean sometidas a juicio en el territorio de la República de Kazajstán.

55. Según el párrafo 3 del artículo 7 del Código Penal, los ciudadanos de la República de Kazajstán que hayan cometido un delito fuera del territorio de la República incurren, en virtud de dicho Código, en responsabilidad penal si el acto que han cometido se considera un delito en el Estado en cuyo territorio fue cometido y siempre que esas personas no hayan sido convictas de tal delito en el otro Estado. La pena que se les imponga no podrá exceder de la pena máxima prevista en la legislación del Estado en cuyo territorio se cometió el delito. Los apátridas incurren en responsabilidad por los mismos motivos. Los ciudadanos kazakos sólo incurren en responsabilidad penal si el delito que han cometido en el extranjero está considerado como tal en el Estado en cuyo territorio fue cometido, siempre que no hayan sido convictos en el otro Estado y, por supuesto, siempre que su acto se considere un delito en virtud de la legislación penal de la República de Kazajstán. Si se establece que un ciudadano kazako corre el riesgo de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el territorio del Estado en que ha cometido un delito, incurre en responsabilidad por su delito en virtud de la legislación penal de la República de Kazajstán.

56. La legislación de la República de Kazajstán no contiene disposiciones por las que se establezca la jurisdicción de Kazajstán en los casos en que se haya cometido en el extranjero un delito contra la vida, la salud, el honor, la dignidad y demás derechos e intereses legítimos de los ciudadanos kazakos.

Artículo 6

57. Con independencia del lugar en que se haya cometido un delito en el territorio de la República, se incoa un proceso penal de conformidad con la legislación sobre procedimiento penal de Kazajstán, la cual amplía considerablemente los derechos procesales de los ciudadanos y garantiza la protección de sus derechos y la inviolabilidad de la persona. La disposición normativa básica que rige esas cuestiones es el Código de Enjuiciamiento Criminal de la República de Kazajstán.

58. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución del país, sólo se puede detener y mantener en prisión preventiva a las personas en los casos previstos en la ley y sólo con autorización de un tribunal o un fiscal, y esas personas tendrán derecho a interponer un recurso de apelación. Sin autorización de un fiscal, una persona no podrá permanecer detenida durante un período superior a 72 horas. El artículo 14 del Código de Enjuiciamiento Criminal estipula que:

"1. Nadie podrá ser detenido bajo sospecha de haber cometido un delito, permanecer en prisión preventiva o ser privado de libertad de cualquier otro modo salvo sobre la base del procedimiento establecido en el presente Código y de conformidad con éste.

2. Una persona sólo podrá ser detenida y mantenida en reclusión preventiva en los casos previstos en el presente Código y sólo por orden de un tribunal o un fiscal, y deberá concederse a esa persona el derecho a apelar. En defecto de una autorización del fiscal, esa persona podrá permanecer detenida durante un período no superior a 72 horas. La reclusión forzosa en un establecimiento médico de una persona que no se encuentre en detención preventiva para ser sometida a examen psiquiátrico sólo está autorizada por decisión de un tribunal. La reclusión forzosa en un establecimiento médico de una persona que no se encuentre en prisión preventiva para ser sometida a examen médico sólo está permitida por decisión de un tribunal o con la aprobación del fiscal.

3. Toda persona detenida será informada inmediatamente de las razones de su detención, así como de la descripción legal del delito del que se le sospeche o se le acuse.

4. El tribunal y los órganos encargados de la investigación criminal tienen la obligación de poner en libertad a cualquier persona que esté ilegalmente detenida, permanezca ilegalmente en prisión preventiva o esté ilegalmente recluida en un establecimiento médico o permanezca detenida durante un período superior al previsto en la ley o en la sentencia.

5. Ningún participante en un proceso penal podrá estar sujeto a violencia o a trato cruel o degradante.

6. No se podrá inducir a nadie a participar en actuaciones procesales que pongan en peligro la vida y la salud de una persona. Las actuaciones judiciales que menoscaben la inviolabilidad de una persona sólo podrán emprenderse en contra de los deseos de esa persona o de su representante legal en los casos a que se hace referencia expresa en el presente Código y de acuerdo con el procedimiento establecido en éste.

7. Las condiciones de detención de una persona que ha sido recluida como medida preventiva, así como de una persona que ha sido detenida como sospechosa de haber cometido un delito, han de ser tales que no representen peligro alguno para su vida o su salud.

8. Todo daño causado a un ciudadano como resultado de la privación de libertad o detención ilícitas en condiciones que pongan en peligro su vida o su salud, así como todo trato brutal, será indemnizado de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Código."

59. El 30 de marzo de 1999 el Presidente de Kazajstán firmó la Ley sobre los procedimientos y condiciones para mantener en prisión preventiva a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito. La finalidad de esa ley, conforme a lo dispuesto en su artículo 1, consiste en regular el procedimiento y especificar las condiciones para el mantenimiento en prisión preventiva de las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito y garantizar sus derechos e intereses legítimos.

60. Reviste especial importancia el artículo 3, según el cual "el mantenimiento en prisión preventiva deberá estar en consonancia con los principios de legalidad, presunción de inocencia, igualdad de los ciudadanos ante la ley, humanismo y respeto del honor y la dignidad de la persona de acuerdo con el derecho internacional, y no deberá ir acompañado de actos que tengan por objeto causar sufrimiento físico o mental a la persona sospechosa o acusada de haber cometido un delito que se encuentre en régimen de prisión preventiva".

61. El artículo 2 de la ley trata de los derechos de los sospechosos y acusados y del modo en que se garantizan esos derechos. Se puede prestar asistencia judicial a los órganos de investigación y a los tribunales de otros Estados con los que Kazajstán ha concertado un acuerdo internacional de auxilio judicial, o sobre la base de la reciprocidad, mediante la acción de procedimiento prevista en la legislación de procedimiento penal de Kazajstán, así como mediante otros procedimientos previstos en la legislación de Kazajstán y en los acuerdos internacionales en los que Kazajstán es Parte. El artículo 525 del Código de Enjuiciamiento Criminal de Kazajstán dispone:

"1. El tribunal, el fiscal, el juez instructor y el órgano encargado de la investigación preliminar deberán, de acuerdo con el procedimiento establecido, cumplir las instrucciones recibidas de los organismos y funcionarios competentes de otros Estados sobre la realización de investigaciones o actuaciones judiciales de acuerdo con las normas generales del presente Código.

2. Se podrán seguir las normas de procedimiento de otro Estado para dar efectividad a esas instrucciones siempre que ello esté previsto en el acuerdo internacional concertado entre la República de Kazajstán y ese Estado.


4. Con el consentimiento del funcionario a que se hace referencia en la primera parte del artículo 523 del Código de Enjuiciamiento Criminal de Kazajstán, y en los casos previstos en un acuerdo internacional, un representante del organismo competente de ese Estado podrá participar en la ejecución de esas instrucciones.

5. Si las instrucciones no se pueden cumplir, los documentos recibidos se devolverán, por conducto de la Fiscalía General de la República de Kazajstán o del Ministerio de Justicia de la República de Kazajstán, al órgano extranjero que presentó la solicitud, junto con una indicación de las razones por las que no se pudo actuar. En cualquier caso, la propia solicitud se devuelve si su cumplimiento podría afectar a la soberanía o la seguridad de la República de Kazajstán o si esa solicitud es incompatible con su legislación."

62. La cuestión de las solicitudes de extradición del ciudadano de otro Estado se regula en el artículo 531 del Código de Enjuiciamiento Criminal, según el cual:

"1. Una solicitud de extradición de un ciudadano de otro Estado que esté acusado de haber cometido un delito o que haya sido declarado culpable en el territorio de otro Estado será examinada por el Procurador General de la República de Kazajstán o por un fiscal debidamente autorizado, cuya decisión establecerá la base para satisfacer esa solicitud.

2. Las condiciones y procedimientos de extradición se definen en el Código y en el acuerdo internacional concertado entre la República de Kazajstán y ese otro Estado…

5. La administración del lugar en que se mantenga a la persona en régimen de prisión preventiva deberá, tras el recibo de la decisión de extradición del Procurador General de la República de Kazajstán o de un fiscal debidamente autorizado, organizar el traslado bajo custodia de la persona de que se trata al organismo apropiado del Estado al que se le va a extraditar, así como notificar al Procurador General de la República de Kazajstán o al fiscal debidamente autorizado de que se ha llevado a cabo la extradición."

63. Si se recibe del órgano competente de otro Estado una solicitud presentada en debida forma y si existen razones fundadas para proceder a la extradición de la persona de que se trata, se podrá detener a esa persona y adoptar una medida preventiva consistente en la detención con fines de extradición. La persona podrá ser detenida incluso antes de que se haya recibido la solicitud de extradición si así lo desea el Estado solicitante.

64. Los organismos del Estado que han transmitido o puedan transmitir una solicitud de extradición o detención serán informados inmediatamente de la detención preventiva de la persona de que se trata y notificados del momento y el lugar propuestos para la extradición (artículo 534 del Código de Enjuiciamiento Criminal de la República de Kazajstán).

65. La solicitud de extradición puede ser denegada en virtud de lo dispuesto en el artículo 532 del Código de Enjuiciamiento Criminal si:

"1. La República de Kazajstán ha concedido asilo político a la persona de que se trata.

2. No se reconoce que los actos en que se basa la solicitud de extradición constituyan un delito en la República de Kazajstán.

3. Se ha pronunciado ya una sentencia, que se ha convertido en efectiva, contra la persona de que se trata o si se ha suspendido la causa contra ella.

4. No se puede incoar un proceso penal en virtud de la legislación de la República de Kazajstán o no es posible ejecutar una sentencia porque ha prescrito el derecho de recurso o por otras razones legítimas.

5. La solicitud de extradición puede ser denegada si el delito en el que se fundamenta la extradición ha sido cometido dentro o fuera del territorio de la República de Kazajstán y va dirigido contra los intereses de la República de Kazajstán."

66. Las disposiciones relativas a los extranjeros figuran en el artículo 138 (2) del Código de Enjuiciamiento Criminal de Kazajstán:

"1. Si el detenido es un ciudadano de otro Estado, deberá notificarse el hecho, dentro del plazo especificado, al representante de la Embajada o el Consulado o a cualquier otro representante de dicho Estado...

2. La persona de que se trata podrá ser detenida durante tres días como máximo, incluso en defecto de la solicitud a que se hace referencia en la primera parte del presente artículo, siempre que existan razones fundadas para suponer que esa persona ha cometido en el territorio de otro Estado un delito que da lugar a extradición...
...
4. Si dentro de un plazo de 30 días no se ha procedido a la extradición de la persona que permanece en régimen de prisión preventiva, el fiscal deberá ordenar su puesta en libertad …"

67. A los efectos de la extradición, el fiscal someterá al detenido a detención policial durante un plazo de un mes como máximo. Este plazo podrá ser prorrogado hasta dos meses por el fiscal provincial u otro fiscal de igual rango. En circunstancias excepcionales, y a petición del fiscal provincial o de otro fiscal del mismo rango, el período de detención podrá ser prorrogado hasta tres meses por el Fiscal General de la República de Kazajstán o por un fiscal debidamente autorizado (artículo 534 del Código de Enjuiciamiento Criminal de la República de Kazajstán).

Artículo 7

68. Si la solicitud de extradición de una persona a otro Estado es denegada por los motivos mencionados en el artículo 532 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la República de Kazajstán iniciará un proceso penal sobre la base de la legislación penal pertinente. El artículo 12 de la Constitución estipula que "los extranjeros y apátridas en la República gozarán de los mismos derechos y libertades y asumirán las responsabilidades establecidas para los ciudadanos, a menos que la Constitución, las leyes y los tratados internacionales dispongan otra cosa al respecto".

69. El ejercicio de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano no deberá violar los derechos y libertades de otras personas ni menoscabar el sistema constitucional o las buenas costumbres.

70. A tenor del artículo 21 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la justicia se administra sobre la base de la igualdad de todos ante la ley y los tribunales. En el curso de un proceso penal nadie podrá ser objeto de discriminación alguna por motivos de origen, posición social, profesión, situación económica, raza, sexo, nacionalidad, idioma, actitud con respecto a la religión, convicciones, lugar de residencia o cualesquiera otras circunstancias (artículo 6 de la Ley sobre procedimientos y condiciones para mantener en prisión preventiva a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito).

71. Según el artículo 24 del Código de Enjuiciamiento Criminal de Kazajstán, el tribunal, el fiscal y la persona encargada de la investigación preliminar tienen la obligación de adoptar todas las medidas previstas por la ley al realizar una investigación detallada, exhaustiva y objetiva de todos los hechos necesarios para esclarecer debidamente el caso.

72. La legislación penal de Kazajstán no establece directamente responsabilidad por la tortura como delito tipificado. Sin embargo, en el artículo 107 del Código Penal, titulado "Violencia brutal o sistemática", y en el artículo 347 de dicho Código, titulado "Empleo de la coacción para extraer confesiones", se señala que el empleo de la tortura es una circunstancia agravante.

73. En virtud del artículo 139 del Código de Enjuiciamiento Criminal se pueden adoptar medidas preventivas si existen motivos suficientes para suponer que un sospechoso está tratando de eludir la investigación preliminar y los tribunales o de obstaculizar la investigación objetiva y el proceso judicial o que seguirá realizando sus actividades delictivas. Figuran entre esas medidas:

a) Un compromiso de comportarse debidamente y no cambiar de domicilio sin autorización;

b) Garantía personal;

c) Sujeción de un miembro de las fuerzas armadas a la supervisión del comandante de una unidad militar;

d) Sujeción a supervisión de un menor;

e) Caución;

f) Arresto domiciliario;

g) Detención.

74. El artículo 153 del Código de Enjuiciamiento Criminal establece que no se podrá mantener en detención preventiva a una persona durante un período superior a dos meses. Si no es posible completar a tiempo la investigación, y en defecto de motivos para modificar o rescindir una medida preventiva de este tipo, ese período podrá ser prorrogado hasta tres meses, previa solicitud fundamentada del juez instructor, por el fiscal municipal, el fiscal militar o cualquier otro fiscal del mismo rango, o hasta seis meses por el fiscal provincial o el fiscal militar o cualquier otro fiscal del mismo rango. El Fiscal General Adjunto o el Fiscal Militar Superior podrán ordenar, en respuesta a una solicitud fundamentada del jefe de la División de Investigación y con el visto bueno del fiscal provincial u otro fiscal del mismo rango, la prórroga de dicho plazo hasta nueve meses sólo si el caso resulta particularmente complejo. El Fiscal General de la República de Kazajstán podrá prorrogar hasta 12 meses el período de detención provisional en cuanto medida preventiva. No se permiten nuevas prórrogas de dicho período, y el sospechoso detenido deberá ser puesto en libertad inmediatamente.

75. El capítulo 2 de la Ley sobre procedimientos y condiciones para el mantenimiento en detención preventiva de las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito versa exclusivamente sobre los sospechosos y acusados, cuyos derechos ampara. Esta ley enuncia por primera vez los distintos derechos de tales personas, que anteriormente no estaban incorporados en la legislación kazaka. Entre esos derechos figuran los siguientes: el derecho a obtener de la administración del lugar en que una persona se encuentra en detención policial información sobre el régimen de detención y exigencias disciplinarias, el derecho a un comportamiento cortés por parte del personal de los lugares de detención, y el derecho a asistir a los servicios religiosos y poseer artículos utilizados en ceremonias religiosas.

76. La ley también ha concedido a los sospechosos y acusados el derecho de recibir visitas de sus familiares y demás personas, recibir correo y paquetes postales y comprar productos alimenticios y otros artículos de primera necesidad.

77. El derecho de los sospechosos y acusados a reunirse con su abogado defensor, familiares y otras personas se enuncia detalladamente en el artículo 17 de la ley, que estipula que los sospechosos y acusados tienen derecho, desde el momento de su detención, a reunirse de manera privada y confidencial con su abogado defensor. El número y la duración de esas reuniones es ilimitado.

78. Las reuniones con los familiares y otras personas son supervisadas por el personal del lugar de detención, el cual pone inmediatamente fin a esas reuniones si se produce un intento de facilitar a la persona sospechosa o acusada artículos prohibidos, sustancias y productos alimenticios o información que podría obstaculizar el esclarecimiento de los hechos en el proceso penal o ser utilizada para la comisión de un delito.

79. A tenor del artículo 26 de la ley, las personas acusadas podrán, en circunstancias apropiadas y de acuerdo con los reglamentos y a petición de ellas, ser autorizadas para realizar trabajos en el centro de detención preventiva y percibir un salario adecuado tras las deducciones efectuadas conforme a la ley.

80. Si las personas que se encuentran en un centro de detención preventiva incumplen las normas establecidas, la administración del centro aplica las medidas disciplinarias enunciadas en el artículo 37 de la Ley sobre procedimientos y condiciones para mantener en detención preventiva a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido un delito, a saber: medidas de corrección; reclusión en una celda de castigo o una celda solitaria durante un período de siete días como máximo. No se permiten otras restricciones que no estén especificadas en el artículo 39 de esta ley respecto de los sospechosos y acusados recluidos en celdas de castigo o celdas solitarias.

81. En los artículos 43 y 44 de la ley se exponen detalladamente los motivos que justifican la aplicación de medidas especiales y el uso de la fuerza por el personal del centro de detención preventiva contra los sospechosos y acusados. Tanto esta lista como las posibles circunstancias en que se pueden aplicar medidas especiales o utilizar la fuerza contra los sospechosos y acusados en los centros de detención preventiva son exhaustivas.

82. La puesta en libertad de los sospechosos y acusados de los centros de detención preventiva se lleva a cabo por decisión del juez instructor, la persona encargada de la investigación preliminar, el fiscal o el juez, de acuerdo con un mandamiento judicial, o por decisión del jefe de la administración del centro de detención preventiva cuando finaliza el plazo de detención establecido por la legislación de Kazajstán.

83. Conforme a lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Criminal de Kazajstán, las personas que hayan sido condenadas por un tribunal tienen derecho a recurrir a un tribunal de segunda instancia dentro de un plazo de diez días a partir de la fecha en que se pronunció la sentencia; las personas que hayan sido declaradas culpables y permanezcan en prisión preventiva pueden presentar recurso de apelación a partir del día en que reciban una copia del veredicto. No se examinan las denuncias y protestas presentadas tras la expiración de dicho plazo. Si se rebasa el plazo establecido por razones válidas, las personas facultadas para presentar una denuncia o una protesta podrán apelar al tribunal para que se restablezca el período establecido (artículos 399 y 400 del Código de Enjuiciamiento Criminal).

Artículo 8

84. En los tratados bilaterales de extradición concertados por la República de Kazajstán con otros Estados no figuran listas de delitos que dan lugar a extradición. Los diversos delitos que da lugar a extradición están determinados por la pena que pueden imponer los tribunales a quienes los cometen. Por lo general, se requiere una pena de privación de libertad de un año como mínimo o una pena más severa.

85. Se han concertado tratados sobre asistencia judicial y relaciones judiciales en casos civiles, familiares y penales que rigen el procedimiento de extradición, por ejemplo, con Uzbekistán, Mongolia, Turkmenistán, Azerbaiyán, Lituania, Georgia, Kirguistán, Turquía, la República de Corea, Pakistán y China. El procedimiento de extradición se rige también por la Convención de Minsk sobre asistencia judicial y relaciones judiciales en casos civiles, familiares y penales de la Comunidad de Estados Independientes, de 22 de enero de 1993. Por consiguiente, los delitos tipificados en los artículos 107 y 347 del Código Penal de Kazajstán corresponden a aquellas categorías de delitos por los que puede imponerse la extradición.

86. Hasta la fecha nunca se han aplicado las disposiciones de estos tratados invocando este artículo de la Convención, ya que no se ha recibido solicitud alguna de extradición de personas acusadas de practicar la tortura.

87. Si un Estado Parte en la Convención contra la Tortura solicita la extradición de una persona y no existe un tratado con dicho Estado, la cuestión se resolvería por los cauces diplomáticos, con arreglo al párrafo 2 del artículo 8 de la Convención.

Artículo 9

88. El artículo 521 del Código de Enjuiciamiento Criminal de Kazajstán establece que:

"Se brindará asistencia judicial a los órganos de instrucción y a los tribunales de otros Estados con los que la República de Kazajstán haya concertado tratados internacionales sobre asistencia judicial, o bien, a título recíproco, por medio de los procedimientos previstos en este Código, así como mediante otros procedimientos previstos en otras leyes de la República de Kazajstán o en los tratados internacionales por ella concertados;

2. Si las disposiciones de un tratado internacional ratificado por la República de Kazajstán difieren de las de este Código, prevalecerán las del tratado internacional;

3. Los gastos que origine la asistencia judicial serán sufragados por el órgano al que se haya dirigido la petición en el territorio del Estado, salvo que se disponga lo contrario en los tratados internacionales concertados por la República de Kazajstán."

89. Se aceptarán como documentos procesales sin restricción alguna los reunidos en el territorio del Estado solicitante, de conformidad con la legislación vigente en su territorio, que lleven el timbre del Estado, salvo que se disponga lo contrario en los tratados internacionales concertados por la República de Kazajstán.

90. Con arreglo al inciso 1) del artículo 524 del Código de Enjuiciamiento Criminal:

"Las instrucciones para incoar la instrucción de sumarios o procesos judiciales deben redactarse por escrito y llevar la firma del funcionario que las dicta, así como el sello del organismo pertinente, e indicar:

1. El órgano que dicta las instrucciones;

2. El nombre y la dirección del órgano al que se dictan las instrucciones;

3. El nombre del sumario y la naturaleza de las instrucciones;

4. Información sobre las personas respecto de las cuales se dictan las instrucciones, su nacionalidad, profesión, domicilio o residencia temporal y, en el caso de las personas jurídicas, su nombre y razón social;

5. Una relación de las circunstancias que deban esclarecerse, así como una lista de los documentos, materiales y otras clases de pruebas que se soliciten;

6. Información sobre las circunstancias en que se cometió el delito y su naturaleza y, de ser necesario, sobre los daños que haya causado ese acto;

7. Cualquier otra información necesaria para la aplicación de las instrucciones."

91. Por regla general, la República de Kazajstán asume las siguientes obligaciones al concertar tratados internacionales en materia penal:

a) La búsqueda de delincuentes o personas que intenten eludir una investigación, un juicio o una sentencia;

b) El intercambio de información policial sobre investigaciones, referencias y aspectos penales de la preparación de delitos y sobre las personas que participan en dicha preparación;

c) La detención y prisión preventiva de las personas que deban ser extraditadas por haber cometido un delito.

92. El artículo 536 del Código de Enjuiciamiento Criminal de Kazajstán establece que, cuando se extradite una persona a otro Estado, se entregarán también los instrumentos empleados para la comisión del delito y cualquier objeto relacionado con el delito o adquirido ilícitamente.

93. Dichos objetos se entregarán, previa petición, aunque la persona en cuestión no pueda ser extraditada por haber fallecido o por otras causas. Para proteger los intereses legítimos de terceros, los objetos se entregarán sólo si el órgano del otro Estado garantiza su devolución una vez concluido el proceso judicial.

Artículo 10

94. Cuando Kazajstán ratificó la Convención carecía de programas de educación o capacitación específicos para impedir el recurso a la tortura por las fuerzas de orden público, tanto civiles como militares, así como por el personal médico, los funcionarios públicos y otras personas. Aunque los centros de medicina forense tienen la responsabilidad de determinar si las lesiones corporales se deben a la tortura, en su trabajo se limitan, sin embargo, a establecer la existencia de las lesiones y su gravedad, pero no su origen.

95. El Código de Enjuiciamiento Criminal, el Código Penal y el Código de Ejecución de las Sanciones Penales establecen el procedimiento que debe aplicarse a las personas a quienes se sigue un proceso penal y con las que cumplen condena en centros penitenciarios. Las disposiciones de estos instrumentos legales prohíben a los miembros de los órganos de orden los tratos crueles, inhumanos y degradantes y les obligan a tratar con respeto no sólo a los encausados, sino también a quienes cumplen condena en los centros penitenciarios de Kazajstán. La legislación enumera en detalle las obligaciones del órgano administrativo encargado de la ejecución de las sanciones para cada forma de sanción, incentivo y pena, así como la condición jurídica de los órganos estatales y de las instituciones públicas que participan en la ejecución de las sanciones (Código de Ejecución de las Sanciones Penales, caps. 5 a 24).

96. La solución de los problemas que plantea este artículo de la Convención se simplificaría considerablemente con una mayor asistencia de las instituciones y organizaciones internacionales.

97. Los estudiantes de derecho en las instituciones educativas superiores estatales y los que asisten a las escuelas del Ministerio del Interior para estudiar la práctica jurídica en lo relativo a la detención provisional, el interrogatorio y el trato a los detenidos o presos cursan también como asignatura obligatoria los derechos constitucionales de los ciudadanos y las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

98. En todos los programas de estudios se insiste en la necesidad de tratar a cada persona con humanidad y respeto, y de acatar la ley en todo momento. Estas cuestiones se abordan en mayor profundidad en los cursos sobre derecho penal, enjuiciamiento criminal, criminología, derecho administrativo, administración y métodos científicos de investigación criminal.

Artículo 11

99. Los incisos 5, 6 y 7 del artículo 14 del Código de Enjuiciamiento Criminal establecen que ninguna persona procesada en una causa penal puede ser sometida a violencia o tratos crueles o degradantes. Nadie puede ser obligado a participar en actos procesales que puedan poner en peligro la vida o la salud de una persona. La detención de una persona como medida preventiva o sospechosa de haber cometido un delito debe tener lugar en condiciones que no pongan en peligro su vida o su salud. Por consiguiente, ninguna persona encausada en un proceso penal podrá ser sometida a forma alguna de coerción durante la instrucción, salvo en los casos previstos específicamente por la ley (uso de métodos especiales, de la fuerza, etc.).

100. La condición jurídica de los sospechosos y de los acusados internados en centros de detención provisional se rige por la Ley de 30 de marzo de 1999 sobre los procedimientos y las condiciones de detención preventiva de los sospechosos o acusados. Su condición jurídica queda definida en el capítulo 2 de dicha ley, en la que se enumeran los derechos de los sospechosos y los acusados de haber cometido un delito. La ley, que refleja las disposiciones de la Convención, establece diversos derechos, como el derecho a un trato respetuoso por parte de los funcionarios del centro penitenciario, el derecho a recibir cartas y paquetes, el derecho a reunirse de manera privada y confidencial con su letrado, los representantes de los sindicatos u otras asociaciones públicas que ofrezcan asistencia letrada, así como con sus familiares y otras personas que intervengan en la causa en calidad de asesores.

101. Se hace especial hincapié en el derecho de los sospechosos y los acusados a la seguridad personal.

102. El artículo 18 de la ley establece que cuando la vida o la salud de un sospechoso o acusado se vean amenazadas o cuando exista la posibilidad de que se cometa un delito contra otros sospechosos o acusados, el personal del centro penitenciario deberá tomar medidas inmediatas para velar por su seguridad personal.

103. Además, los sospechosos o acusados cuyos derechos hayan sido violados durante su permanencia en un centro de detención podrán presentar quejas, solicitudes y propuestas, ya sea por escrito o verbalmente, a los órganos estatales, los tribunales, el fiscal, los órganos locales de autogobierno, las asociaciones públicas y los medios de información. Las quejas y solicitudes dirigidas a los tribunales o al fiscal no podrán ser censuradas (artículo 20 de la ley). Por iniciativa del Gobierno, se han mejorado las condiciones de vida de las mujeres embarazadas y las madres, que disponen de atención médica especializada, una alimentación mejor y mayores facilidades materiales. Según el artículo 29 de la ley, no se les puede internar en celdas de castigo.

104. Por iniciativa del Gobierno, también se han mejorado las condiciones de vida y la alimentación de los sospechosos o acusados menores de edad que tienen además derecho a un paseo diario (de dos horas como mínimo) y a ver películas (siempre que lo permitan las circunstancias) y programas de televisión, así como a disponer de instalaciones deportivas (artículo 30 de la ley).

105. Con arreglo al nuevo Código de Ejecución de las Sanciones Penales, se han ampliado los derechos y las libertades de quienes cumplen condena en los establecimientos penitenciarios. Además del derecho a recibir correo e impresos y a escuchar la radio, todas las categorías de presos han obtenido el derecho a usar el teléfono.

106. Según el artículo 12 del Código de Ejecución de las Sanciones Penales, los presos tienen derecho a practicar su religión (prácticamente todos los establecimientos penitenciarios disponen de salas de oración y mezquitas propias).

107. Desde el 1º de enero de 1998, fecha de entrada en vigor del nuevo Código de Ejecución de las Sanciones Penales, se ha establecido una distinción entre las condiciones de detención de las diversas categorías de presos, que se dividen en condiciones normales, atenuadas, rigurosas o privilegiadas.

108. Tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal el 1º de enero de 1998, todas las categorías de presos tienen derecho, según la gravedad de su delito, a obtener la libertad condicional tras haber cumplido la mitad, una tercera parte, dos terceras partes o tres cuartas partes de la condena.

109. Se han suprimido varias clases de penas, como la privación del derecho a recibir correo o materiales impresos, a escuchar la radio o recibir visitas, que establecía el Código de Trabajo Correctivo de la República Socialista Soviética de Kazajstán.

110. El director de la prisión podrá autorizar a los presos en condiciones privilegiadas a residir en viviendas especiales vigiladas fuera del establecimiento penitenciario.

111. Las personas que cumplen condena en establecimientos penitenciarios tienen derecho a una licencia de trabajo remunerada de 12 días laborables al año.

112. Los presos pueden salir de los centros penitenciarios por períodos breves que no excedan los siete días por motivos estrictamente personales (como la muerte o la enfermedad grave de un familiar próximo) o por períodos largos, cuando se trate de la licencia laboral anual remunerada.

113. Según su comportamiento, los presos menores de edad pueden cumplir condena en condiciones normales, privilegiadas o rigurosas (con arreglo a la legislación anterior sobre el trabajo correctivo, los presos menores de edad podían vivir en viviendas ordinarias). A tenor del artículo 130 del Código de Ejecución de las Sanciones Penales, actualmente se ofrecen a los menores los siguientes privilegios según su conducta, su aplicación en los estudios o su participación en las actividades de las organizaciones recreativas y en las iniciativas educativas:

a) Derecho a asistir a espectáculos culturales y acontecimientos deportivos fuera de la colonia educativa, pero acompañados por el personal del centro;

b) Derecho a salir de la colonia en compañía de sus padres u otros familiares próximos (la anterior legislación en materia de trabajo correctivo no contemplaba esta clase de incentivos).

114. Ha aumentado el número de privilegios que se conceden a los presos menores de edad. Son los siguientes:

a) Los menores recluidos en condiciones atenuadas tienen derecho a 12 visitas breves y 4 prolongadas. Las entrevistas prolongadas con los padres pueden tener lugar fuera de la colonia (según la legislación sobre trabajo correctivo de la República Socialista Soviética de Kazajstán, los presos menores tenían derecho a 6 visitas breves al año y no estaban previstas las visitas prolongadas);

b) Pueden recibir 12 cartas o paquetes y 12 libros al año (la legislación anterior sólo autorizaba 6 cartas o paquetes y, como máximo, 2 libros al año);

c) Pueden gastar mensualmente diez unidades de cuenta de sus fondos personales para la adquisición de alimentos o artículos básicos (según la legislación anterior sobre trabajo correctivo, sólo podían gastar siete rublos mensuales de su cuenta personal en la adquisición de artículos básicos; los menores recluidos en condiciones atenuadas podían gastar otros tres rublos al mes para estos fines);

d) Se garantiza a los menores la libertad de conciencia y religión. La asistencia a los servicios religiosos es voluntaria (estas disposiciones no figuraban en la legislación anterior);

e) Se permiten las conversaciones telefónicas con familiares (la legislación anterior sólo permitía la comunicación epistolar con familiares);

f) Se autoriza a los menores a salir de la colonia educativa por motivos estrictamente personales, acompañados por un familiar u otra persona (la legislación anterior no permitía abandonar la colonia);

g) Según el artículo 129 del Código de Ejecución de las Sanciones Penales, los menores que cumplen condena en condiciones privilegiadas pueden vivir en alojamientos fuera de la colonia sin vigilancia; tampoco tienen restricción alguna para disponer de dinero, recibir cartas, paquetes y libros y recibir visitas breves. Se les permiten seis visitas prolongadas al año y tienen la posibilidad de vivir fuera de la colonia y vestir ropa y calzado de calle (la legislación anterior no contemplaba este privilegio).

115. Con arreglo al Código de Ejecución de las Sanciones Penales los medios principales de reeducación de los reclusos son el trabajo reeducativo, el trabajo de utilidad social, la obtención de una educación secundaria, la formación profesional y la presión de la opinión pública (párrafo 2 del artículo 7 del Código de Ejecución de las Sanciones Penales).

Artículo 12

116. La legislación de Kazajstán establece que el objeto del procedimiento penal es elucidar de manera diligente y completa el delito, identificar y procesar a los presuntos culpables, llevar a cabo un proceso judicial justo y aplicar debidamente la legislación penal.

117. Según la definición que establece la legislación, en los procesos penales se velará por la justicia de las acusaciones y las sentencias y por que no se restrinjan los derechos y libertades de la persona y el ciudadano y, en caso de que se acuse o condene injustamente a un inocente, se garantizará su rehabilitación inmediata y completa. Asimismo, el proceso penal deberá servir para fortalecer la ley y el orden y el estado de derecho, prevenir la delincuencia e inculcar el respeto por la ley.

118. Los tribunales, los fiscales, los jueces de instrucción y las personas encargadas de la investigación preliminar deberán tomar cuantas medidas contemple la legislación e investigar de manera exhaustiva, completa y objetiva las circunstancias necesarias para la correcta instrucción del caso.

119. El Código de Enjuiciamiento Criminal establece el procedimiento que debe seguirse para iniciar y llevar a cabo acciones penales. Como ya se ha señalado, deben observarse estrictamente estos principios básicos, pues la objetividad y la imparcialidad del proceso penal dependen de su aplicación. Asimismo, dependen también de la Fiscalía General que verifica las actuaciones penales en todas sus etapas.

120. Al reseñar la función y la posición que ocupa la Fiscalía General en el sistema de órganos de orden público, cabe observar que se trata del único órgano que vela directamente por la aplicación estricta y uniforme de la legislación, los decretos del Presidente y otras leyes y normas en el territorio de la República. Se ha planteado el problema de hallar una solución legislativa que confiera al fiscal competencias procesales en relación con las actuaciones penales y la instrucción de las causas penales iniciadas por el propio fiscal.

121. El problema surge, por ejemplo, en la investigación de los casos penales abiertos contra funcionarios de los órganos dependientes del Ministerio del Interior y las instituciones penitenciarias que hayan permitido la violación de los derechos y libertades de los ciudadanos. En ocasiones, los investigadores y los jefes de estos órganos se mueven por intereses corporativos y desean proteger el "honor de la institución", por lo que no desean que el caso llegue a instruirse ni que el tribunal condene a los culpables. Ello puede producirse de diversas maneras, ya sea inspeccionando sólo de manera superficial el lugar de los hechos, no tomando debida nota de los indicios del delito y las pruebas materiales o destruyéndolos, intimidando a las víctimas y forzándolas a retirar su testimonio. En estos casos, dada la falta de pruebas concluyentes, el fiscal se ve obligado a dictar el sobreseimiento del caso.

122. El problema de que el fiscal supervise debidamente la ejecución legal de las penas en los centros penitenciarios del Ministerio del Interior se planteó tras la racionalización de los órganos gubernamentales y la subsiguiente reducción, en febrero de este año, del número de funcionarios de las nueve oficinas especializadas de la fiscalía en las regiones en que había un elevado número de centros penitenciarios. En la actualidad, los centros penitenciarios se supervisan en la misma medida, aunque con menos funcionarios. Además de lo dispuesto en los artículos 107 y 347 del Código Penal, ya mencionados, a menudo se imponen penas a funcionarios por el uso de la tortura o la violencia sistemática o brutal con arreglo a artículos concretos del Código Penal como el artículo 106, titulado "Agresión", el artículo 307, titulado "Abuso de autoridad", el artículo 308, titulado "Actos ultra vires", y el artículo 316, titulado "Negligencia", así como el artículo 346, titulado "Detención, detención preventiva y detención provisional deliberadamente ilícitas". Estos artículos, que reflejan las disposiciones de los artículos 1 y 12 de la Convención, pueden aplicarse, por ejemplo, cuando un funcionario inflige daños o sufrimientos psicológicos a una persona. Pueden aplicarse también conjuntamente con los artículos 107 y 347 del Código Penal.

Artículo 13

123. Con arreglo a la Constitución, en la República de Kazajstán todos los ciudadanos tienen derecho a la protección judicial de sus derechos y libertades. Toda persona cuyos derechos hayan sido violados o restringidos ilícitamente puede dirigirse a los órganos de administración del Estado, los órganos de orden público, los órganos judiciales y la Fiscalía General para que se protejan sus derechos y libertades legítimos.

124. Cuando un ciudadano se dirige a un órgano de orden público, su solicitud, queja o propuesta se examina antes de transcurrido un mes desde la fecha en que se recibió. Si no es necesario un examen o una verificación adicionales, las comunicaciones se examinan sin más demora y a lo sumo antes de que hayan transcurrido 15 días.

125. Cuando la solicitud o la queja requieran una verificación especial, un complemento de información o la adopción de otras medidas, el jefe del órgano del Ministerio del Interior o su suplente podrán prorrogar el plazo de examen correspondiente que, sin embargo, no será superior a un mes. En estos casos, el plazo se notificará a la persona que presentó la solicitud.

126. A tenor del artículo 10 del Código de Ejecución de las Sanciones Penales, los condenados tienen derecho a presentar propuestas, solicitudes y quejas ya sea oralmente o por escrito a la administración del establecimiento u órgano que ejecuta la sanción, a los órganos administrativos superiores de los centros y organismos que ejecutan la sanción, a los tribunales, a los órganos subsidiarios de la Fiscalía General, a otros órganos estatales, a las asociaciones públicas y a las organizaciones internacionales encargadas de la protección de los derechos humanos y las libertades.

127. De conformidad con el artículo 99 del Código de Enjuiciamiento Criminal, el órgano que instruye la causa penal debe tomar medidas para salvaguardar la seguridad de las personas implicadas, como las víctimas, los testigos, los acusados, así como cualquier otra persona o familiar, si existe el peligro real de que puedan ser objeto de trato violento o de otros actos prohibidos por la legislación penal. El órgano que instruye la causa deberá tomar medidas para velar por la seguridad de las personas citadas si éstas así lo solicitan verbalmente (o por escrito), o bien por propia iniciativa, y a tal efecto adoptará las disposiciones necesarias.

128. Según el artículo 100 del Código de Enjuiciamiento Criminal, se tomarán las siguientes medidas procesales para velar por la seguridad de los testigos, los sospechosos, los acusados y cualquier otra persona relacionada con un proceso penal, así como sus familiares y parientes próximos:

a) El apercibimiento por el órgano que instruye las actuaciones penales a la persona que amenaza con cometer actos violentos o de otra índole prohibidos por la legislación penal de que puede incurrir en responsabilidad penal por dichos actos;

b) Restricción del acceso a la información sobre una persona protegida;

c) Medidas para velar por su seguridad personal;

d) La adopción de medidas preventivas en relación con el acusado (sospechoso) para impedir que emplee (o se disponga a emplear) la violencia contra personas relacionadas con un proceso penal o cometa (o se disponga a cometer) otros actos delictivos.

129. La autoridad que instruye la causa penal podrá celebrar vistas a puerta cerrada para proteger la seguridad de las personas relacionadas con la causa, así como prohibir el uso de grabaciones de imagen o de sonido o cualquier otro medio de registro de los interrogatorios, y ordenar que el acusado y su letrado abandonen la sala.

Artículo 14

130. Con arreglo a la legislación sobre el procedimiento penal de Kazajstán, se considerará inocente a toda persona absuelta por un tribunal, así como a todo acusado (sospechoso) en relación con el cual el órgano de instrucción haya decidido retirar las acusaciones porque las pruebas no permiten procesarlo con arreglo al derecho penal. No podrán restringirse en modo alguno los derechos y libertades que la Constitución reconoce a estas personas.

131. Los tribunales y los órganos de enjuiciamiento criminal deberán tomar todas las medidas previstas por la legislación para rehabilitar a estas personas e indemnizarlas por los daños que les hayan causado los actos ilícitos del órgano que instruye la causa penal (artículo 39 del Código de Enjuiciamiento Criminal).

132. Los daños causados a una persona por actos ilícitos de detención, arresto, arresto domiciliario, ausencia temporal de su puesto de trabajo, internamiento en un establecimiento médico especializado, imposición de una sentencia o aplicación de medidas coercitivas de índole médica se indemnizarán en su totalidad con cargo al presupuesto estatal, independientemente de la falta que haya cometido el órgano que instruye la causa penal (inciso 1) del artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Criminal).

133. Una vez el órgano que instruye la causa penal haya dispuesto la rehabilitación de la persona en cuestión, deberá pedir oficialmente disculpas por los daños causados (artículo 44 del Código de Enjuiciamiento Criminal).

134. En caso de fallecimiento de la persona en cuestión, el derecho a la indemnización que prevé el procedimiento establecido se transmite a su sucesor y, de tratarse de pensiones o asignaciones cuyo pago hubiera quedado interrumpido, a aquellos de sus familiares con derecho a prestaciones en caso de fallecimiento del cabeza de familia (inciso 3) del artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Criminal).

135. Las personas que se relacionan en los incisos 2 y 3 del artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Criminal tienen derecho a plena indemnización de los daños materiales y morales, así como al restablecimiento del empleo, la pensión, la vivienda y otros derechos. Si no se hace efectiva la rehabilitación o la indemnización o si la persona no se considerara resarcida, podrá apelar ante un tribunal de conformidad con el procedimiento previsto en el derecho civil (artículo 47 del Código de Enjuiciamiento Criminal).

Artículo 15

136. El inciso 9 del párrafo 3 del artículo 77 de la Constitución establece que "las pruebas obtenidas ilícitamente no tendrán fuerza jurídica. Nadie podrá ser condenado basándose en su propia admisión de culpabilidad".

137. Las personas contra quienes se haya abierto un proceso penal no podrán ser sometidas a coerción ni a tratos brutales o degradantes (inciso 5) del artículo 14 del Código de Enjuiciamiento Criminal).

138. El Código Penal de Kazajstán prevé penas de tres a ocho años de privación de libertad por ejercer coerción sobre un sospechoso, acusado, víctima o testigo para que preste testimonio, o sobre un experto para que presente sus conclusiones, por medio de amenazas, chantaje u otros actos ilícitos de un juez de instrucción o de la persona encargada de la investigación inicial que además use la fuerza, el hostigamiento o la tortura.

139. Las pruebas obtenidas por métodos que violen la legislación carecen de valor jurídico y no pueden emplearse como fundamento de la acusación ni como prueba con ningún otro propósito.

140. La información reunida por los métodos ilícitos citados en la primera parte de este artículo podrá utilizarse como prueba del delito y de la culpabilidad de la persona que haya permitido su empleo (artículo 116 del Código de Enjuiciamiento Criminal).

Artículo 16

141. La legislación de Kazajstán establece que incurrirán en responsabilidad los funcionarios de los órganos de orden público que sometan a tortura a las personas implicadas en una causa penal con el fin de obtener pruebas. Las disposiciones del Código Penal aplicables en este caso son el artículo 107, titulado "Coerción", y el artículo 347, titulado "Coerción para la obtención de pruebas".

142. Las disposiciones del Código Penal de Kazajstán que establecen la responsabilidad penal por el uso de otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes son los artículos 125, titulado "Secuestro", que prevé penas de 10 a 15 años de privación de libertad, con o sin confiscación de bienes; el artículo 126, titulado "Privación ilícita de la libertad", que prevé penas de 5 a 10 años de privación de libertad, con o sin confiscación de bienes, el artículo 127, titulado "Internamiento ilícito en instituciones psiquiátricas", que prevé penas de 3 a 7 años de privación de libertad, con o sin privación del derecho a desempeñar ciertos cargos o participar en determinadas actividades por períodos de hasta 3 años, y el artículo 307, titulado "Abuso de autoridad", que prevé penas de hasta 8 años de privación de libertad y la privación del derecho a desempeñar ciertos cargos o participar en determinadas actividades por períodos de hasta 3 años.

143. De conformidad con el artículo 106 del Código Penal, titulado "Agresión", los actos de agresión u otros actos violentos que causen lesiones físicas que no tengan las secuelas previstas en el artículo 105 de dicho Código se castigarán con multa de hasta 100 unidades de cuenta o de salario u otros ingresos del autor durante un período de hasta un mes, con penas de hasta 180 horas de trabajo social o trabajo correctivo por períodos de hasta seis meses, o bien con un mes de arresto como máximo.

144. Basándose en la interpretación del Comentario, la agresión consiste en dar repetidamente puñetazos, patadas o golpes con objetos contundentes a la víctima causándole dolor físico sin dañar la integridad anatómica de los tejidos ni el funcionamiento normal de los órganos, pero causando leves trastornos de salud de corta duración (seis días a lo sumo). Actos violentos de otra índole son los que causan dolor físico sin ser golpes ni agresiones, como pellizcos, los cortes, las luxaciones, el arrancamiento del cabello y el uso de agentes biológicos. En tales casos, los funcionarios de los órganos de orden público incurren en responsabilidad, tanto si cometieron el delito personalmente como si fueron cómplices.

III. INFORMACIÓN SOBRE CASOS CONCRETOS

145. El examen de los casos de violación de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos durante el período que se considera ha revelado que en gran número de ellos ha habido tratos brutales u otros tratos y penas ilícitos. A continuación se reseñan algunas violaciones típicas de las disposiciones de la Convención contra la Tortura que han tenido lugar en la República de Kazajstán.

146. El 15 de febrero de 1999, el fiscal del distrito de Ayaguz en la región de Kazajstán este, instruyó una causa penal contra S. Tashmetov, funcionario del centro de detención del Departamento municipal de Asuntos Internos que, abusando de su autoridad y sin justificación alguna, condujo al menor M. Otelenov al centro de detención, donde le causó lesiones de carácter leve. El 7 de abril de 1999, el tribunal de distrito de Ayaguz condenó a S. Tashmetov a dos años de privación de libertad, uno de los cuales quedó suspendido, con arreglo al artículo 63 del Código Penal.

147. El 29 de septiembre de 1999, un tribunal condenó a I. Erdibek y a A. Novruz, jefe e investigador, respectivamente, de la División de Investigación Criminal del Departamento Municipal de Asuntos Internos de la localidad de Zhanaozen, en la región de Mangistaus, en aplicación del inciso 1) del artículo 308 y el inciso 2) del artículo 347 del Código Penal. El 4 de mayo habían conducido a B. Esenamanov al Departamento Municipal de Asuntos Internos y, sin haber tomado declaración al detenido, lo retuvieron ilegalmente en sus oficinas durante dos días y le obligaron con violencia a confesar que había cometido un robo.
148. El 10 de junio de 1999, el fiscal del distrito de Kurchum, en la región de Kazajstán este, instruyó una causa penal, de conformidad con el inciso 1) del artículo 308 y el inciso 2) del artículo 347 del Código Penal, contra E. Okasov, jefe adjunto del Departamento de Asuntos Internos del distrito de Kurchum, quien el 7 de junio de 1999, actuó ultra vires durante el interrogatorio del sospechoso M. Kaliev, al que hizo objeto de un trato violento y causó lesiones con un objeto punzante para que confesara.

149. Con arreglo al inciso 1) del artículo 308 del Código Penal, se instruyó una causa penal contra B. Tazhibaev, jefe de dependencia, y A. Shyganakov, investigador de la oficina UG-157/9 de la administración del sistema penitenciario dependiente del Departamento de Asuntos Internos de la región de Atyrao, quienes, el 26 de febrero de 1999, actuaron ultra vires contra K. Kunbaev, M. Sariev, T. Zharmagambetov, T. Niyazgaliev y A. Ospanov, a quienes dieron una paliza porque se negaron a desnudarse. Dichas personas sufrieron lesiones de diversa consideración como consecuencia de los golpes. Como protesta por estos actos ilícitos, 28 presos se automutilaron cortándose el vientre con hojas de afeitar. A. Shyganakov y B. Tazhibaev fueron condenados a dos años de privación de libertad con sentencia en suspenso. Por orden del jefe del Departamento de Asuntos Internos, ambos funcionarios fueron relevados del cargo. Este incidente poco habitual fue objeto de una investigación por parte de los fiscales de la región y del Fiscal General de la República de Kazajstán. Tras la investigación, el jefe de la institución fue relevado del cargo.

150. El caso siguiente, que ha sido ampliamente difundido en los medios de información, es uno de los que han merecido mayor atención por parte de los órganos de orden público del país.

151. El Departamento de Investigación del Comité de Seguridad Nacional de Kazajstán (KNB) de la ciudad de Astana inició la investigación de un caso criminal a fin de imputar a K. G. Temirov, jefe de la División de Investigación Criminal del distrito de Almaty del Departamento de Asuntos Internos de Astana; a S. K. Seilov, jefe adjunto de la División de Investigación Criminal del Departamento de Asuntos Internos de Astana; a B. A. Sapargaliev, jefe de investigación de la Oficina de investigación de delitos contra la persona (División de Investigación Criminal de la Dependencia de Inspección Sanitaria del Departamento de Asuntos Internos de Astana); a A. T. Dosmukhanov y G. E. Shukeev, investigadores de la División de Investigación Criminal del distrito de Almaty del Departamento de Asuntos Internos de Astana; a T. R. Shalbaev, investigador de la División de Investigación Criminal del Departamento de Asuntos Internos de Astana, y a N. N. Salybekov, inspector de la inspección de asuntos juveniles del distrito de Almaty del Departamento de Asuntos Internos de Astana, quienes habían cometido delitos tipificados en los artículos 308 (Acción ultra vires), 346 (Detención, detención preventiva y detención provisional deliberadamente ilícitas) y 347 (Coerción para la obtención de testimonios) del Código Penal.

152. Durante la investigación preliminar se estableció que el 31 de mayo de 1998, V. N. Zemblevsky, que había permanecido detenido en las dependencias del Departamento de Asuntos Internos por haber cometido faltas administrativas menores, fue conducido al Departamento de Asuntos Internos del distrito de Astana, donde Seilov, Temirov y Sapargaliev, afirmaron, sin justificación suficiente, que era sospechoso del homicidio de Krivtsov, por lo que le exigieron que confesara el crimen. Al negarse, Temirov y Sapargaliev, que obedecían órdenes de Seilov, le esposaron y amordazaron, y comenzaron a golpearle con los puños y con un palo. Posteriormente, Zemblevsky fue golpeado varias veces por Temirov y Shalaev. En la noche del 3 de junio de 1998, Salybekov, estudiante de la facultad de derecho de Aqmola, que seguía un curso de formación en el Departamento de Asuntos Internos del distrito de Almaty, se presentó, por órdenes del personal de la División de Investigación Criminal, en el lugar donde estaba detenido Zemblevsky para impedirle dormir, para lo cual le obligaba a mantenerse sobre un solo pie durante largos períodos y le golpeaba cuando se cansaba de esa postura. Como resultado de estos actos ilícitos de los funcionarios de policía, Zemblevsky sufrió lesiones por todo el cuerpo.

153. En junio de 1998, en el transcurso de las investigaciones destinadas a esclarecer el asesinato de A. Bekov, el Sr. y la Sra. Gilfanov, que eran vecinos de la víctima, fueron ilegalmente detenidos y conducidos a las dependencias del Departamento de Asuntos Internos del distrito de Almaty. Los agentes de policía, que deseaban obtener una confesión, comenzaron por amenazarles con emplear la violencia contra ellos y sus familiares, y después les golpearon. La Sra. Gilfanov también fue objeto de vejaciones sexuales.

154. Además, el 14 de junio de 1998, Shukeev y Temirov golpearon, en las dependencias del Departamento de Asuntos Internos del distrito de Almaty, a Yusupov, sospechoso de tentativa de robo con agresión.

155. El tribunal de distrito de Almaty de la ciudad de Astana dictó las sentencias siguientes tras una vista pública:

a) K. G. Temirbekov fue condenado a cuatro años de privación de libertad por delitos tipificados en los artículos 308 1), 347 2) y 346 1);

b) S. K. Seilov fue condenado a tres años y seis meses de privación de libertad por delitos tipificados en los artículos 308 1), 347 2) y 346 1);

c) B. A. Sapargaliev, A. T. Dosmukhanov y G. E. Shukeev fueron condenados a tres años y seis meses de privación de libertad por delitos tipificados en los artículos 308 1) y 347 2);

d) T. R. Shalbaev fue condenado a un año de privación de libertad por delitos tipificados en el artículo 308 1), aunque no cumplió condena al acogerse a una ley de amnistía;

e) N. N. Sadybekov fue condenado a tres años de privación de libertad, con libertad provisional tras el primer año de condena, por delitos tipificados en el artículo 107 2) a) (Coerción), aunque no cumplió condena al acogerse a una ley de amnistía.
Se adjunta al presente informe un documento sobre la armonización de la legislación de Kazajstán con la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, redactado por el Sr. Bill Bowring (Reino Unido). El Sr. Bowring, experto de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos del Programa de la Comisión Europea para el Fomento de los Derechos Humanos y la Democratización en Asia Central, fue invitado por la Comisión de Derechos Humanos de la Oficina del Presidente de la República de Kazajstán para que brindara asistencia sobre la metodología de preparación del presente informe.

 




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