University of Minnesota



Comité Contra la Tortura Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo19 de la Conventión, Guatemala, U.N. Doc. CAT/C/12/Add.6 (1995).



Distr.

GENERAL

CAT/C/12/Add.6
10 de agosto de 1995

Original: ESPAÑOL

Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1991 : Guatemala. 10/08/95.
CAT/C/12/Add.6. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CAT
COMITE CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION

Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1991

Adición

GUATEMALA*

* El presente documento completa el informe inicial transmitido por el Gobierno de Guatemala el 24 de noviembre de 1994 y reproducido en el documento CAT/C/12/Add.5.
[31 de julio de 1995]
INDICE
Párrafos


INTRODUCCION
1 - 3

I.
LA SITUACION POLITICOSOCIAL 1985-1995
4 - 15

II.
MARCO JURIDICO GUATEMALTECO EN TORNO AL DELITO DE TORTURA, TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
16 - 30



III.
LA SITUACION DE FACTO DE LA TORTURA EN GUATEMALA
31 - 36

IV.
MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LA TORTURA EN LO LEGISLATIVO Y ADMINISTRATIVO
37 - 65


V.
CASOS DE COMPETENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL
66 - 80

VI.
CONCLUSIONES
81 - 86

Anexo:
Casos de niños de la calle que fueron presentados a COPREDEH

INTRODUCCION

1. En el informe sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que el Estado de Guatemala presentó a la Comisión de Derechos Humanos en el mes de noviembre del año 1994, se consignó que en Guatemala no se admite la tortura contra personas que residen en su territorio. El ordenamiento jurídico nacional es amplio a este respecto, ahora bien se reconoce que las violaciones a los derechos humanos y sus implicaciones surgen y se mantienen, aunque en menor grado actualmente, por la persistencia de la guerra de baja intensidad que por más de 30 años ha padecido la población guatemalteca. Unido a esto se reconoce también la "... ineficiencia con que la policía, jueces y auxiliares de justicia, actualmente ejercen sus funciones esenciales, al orden y seguridad general..." tal como lo afirma la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe correspondiente al año de 1994. Sin embargo, se afirma que el Estado de Guatemala no practica una impunidad y violación de los derechos humanos respaldada por el propio Gobierno, o fomentada por sectores gubernamentales.

2. El presente documento fue elaborado por una comisión integrada con delegados de los Ministerios de Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y delegados de la Procuraduría General de la Nación, Ministerio Público, así como asesores de la Presidencia de la República, quienes estimaron conveniente relacionar los siguientes aspectos: la situación política social de Guatemala; el marco jurídico en torno al delito de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la situación de la tortura en Guatemala, vista por los expertos independientes de las Naciones Unidas; las medidas preventivas contra la tortura en lo legislativo y administrativo; las medidas a cargo del Ministerio de Gobernación y los casos de competencia del poder judicial.

3. Con esta presentación se trata de demostrar ante la comunidad internacional el esfuerzo que hace el Estado de Guatemala por mejorar la situación de respeto de los derechos humanos.

I. LA SITUACION POLITICOSOCIAL 1985-1995

4. Los últimos cinco años de la década de los 80 significan un período en el cual se abren las esperanzas para la convivencia democrática, respeto y vigencia de los derechos humanos. Este período denominado "Transición democrática" se visualiza a través de la instalación de dos gobiernos civiles, uno de 1986 a 1991 y otro de 1991 a 1996.

5. Sin embargo, a la mitad del período presidencial del segundo Gobierno civil, el proceso sufrió una crisis al pretender el Presidente de ese entonces, disolver el Congreso de la República y, de facto cambiar a las autoridades de la Corte Suprema de Justicia. Esta crisis se superó por el accionar los mecanismos legales que permitieron la vigencia del orden constitucional nuevamente.

6. Esta crisis politicosocial permitió que el proceso de negociaciones de paz se acrecentara. Asimismo la preocupación del Estado por el respeto de los derechos humanos. A tal grado que el Gobierno de Guatemala tiene suma preocupación por cumplir con sus compromisos ante la comunidad internacional en cuanto a los pactos y convenciones de los cuales el Estado de Guatemala es signatario.

7. La ratificación por parte del Estado de Guatemala de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes como instrumento jurídico internacional que fija su atención en la eliminación de esta práctica violatoria de los derechos humanos, tiene lugar dentro de un proceso de cambio que pretende abolir para siempre o en definitiva las prácticas violatorias a los derechos humanos que, sin duda alguna, marca las características del acontecer político y social en los años precedentes.

8. Toma relevancia durante el período reseñado la acción del Procurador de los Derechos Humanos, cuyo significado es importante en la consolidación del Estado de derecho.

9. Se consolida la Asamblea de la Sociedad Civil en este período y sus planteamientos son considerados en las discusiones dentro del proceso de negociación de paz; las organizaciones populares gozan de libertad para pronunciarse por todos los medios a su alcance en cuanto a los aspectos que son considerados de su beneficio.

10. En este período se inició el proceso de retorno de familias guatemaltecas refugiadas en México, cuya atención está a cargo de la Comisión Nacional para la Atención de Repatriados, Refugiados y Desplazados (CEAR), con el apoyo de instancias internacionales.

11. Se moderniza el ordenamiento legal con la puesta en vigor del nuevo Código Procesal Penal.

12. Se llevan a cabo reformas a la Constitución Política de la República para adecuarla a las condiciones políticas y sociales que vive el país.

13. A partir de 1987, la Comisión de Derechos Humanos propone, para la asesoría y asistencia al Gobierno en materia de derechos humanos, a tres expertos asesores.

14. Los servicios de asesoría en materia de derechos humanos, en sus informes ponen de manifiesto que el Gobierno de la República como tal no propicia una política gubernamental de violación a los derechos humanos. Aunque es de reconocer que existen hechos de impunidad y violación a los derechos humanos que escapan a la buena voluntad del Gobierno por terminar con esta situación de hecho.

15. Los casos de impunidad son motivo de preocupación en el Estado de Guatemala. Esta deriva de la guerra de baja intensidad que por más de 30 años se libra en el territorio nacional. Se hacen los esfuerzos por suprimir esta práctica y para ello se cuenta con la ayuda y cooperación de la Misión de las Naciones Unidas para la Verificación de los Derechos Humanos en Guatemala (MINUGUA).

II. MARCO JURIDICO GUATEMALTECO EN TORNO AL DELITO DE TORTURA,
TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

A. Derecho constitucional

16. La Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985, es eminentemente humanista, lo cual se deja entrever a través del preámbulo de la misma, así como en su estructura normativa. En dicho preámbulo, considerado por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala como fuente interpretativa de la Constitución de la República, pues contiene "... una declaración de principios por la que se expresan los valores que los constituyentes plasmaron en el texto,..." / Sentencia de la Corte de Constitucionalidad, 17 de septiembre de 1986, exp. 12-86, Gaceta I, pág. 3. (de la Constitución), en él se reafirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social, se reconoce a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad, y al Estado como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz.

17. Dicha declaración de principios se consolidó a lo largo del texto normativo de la Constitución y principalmente en el título I "La persona humana, fines y deberes del Estado" y el título II "Derechos humanos" dentro de los cuales se consagra un extenso catálogo de los derechos de la persona humana.

18. Otra característica peculiar de la Constitución guatemalteca es su orientación ius naturalista, por la que, en virtud del artículo 44 de dicho cuerpo legal, se establece que los derechos y garantías que otorga no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, forman parte de los pactos y convenciones internacionales de los cuales el Estado de Guatemala es signatario.

19. A dicha extensa normativa se le ha complementado con notables avances en materia de garantías constitucionales, tales como la creación de un tribunal permanente de jurisdicción privativa, con competencia en materia de amparos, constitucionalidad de leyes de carácter general y en casos concretos, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; la creación a nivel constitucional de la Comisión de Derechos Humanos y del Procurador de los Derechos Humanos, estableciendo que éste último es un comisionado del Congreso de la República cuya función primordial es la defensa de los derechos humanos que la Constitución garantiza, y a nivel normativo, mediante una ley de carácter constitucional, la Ley de amparo, exhibición personal y de constitucionalidad, emitida por el mismo cuerpo constituyente de 1985, por lo cual se regula todo lo relativo a la acción de amparo, de inconstitucionalidad y el recurso de exhibición personal.

20. Como corolario de lo anterior, se aúna la disposición constitucional relativa a que la acción para enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es pública y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin caución ni formalidad alguna / Artículo 45, Constitución Política de la República de Guatemala..

21. Asimismo, la disposición por la que se establece el principio general, de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno / Artículo 46, Constitución política de la República de Guatemala., permite la absorción de dicha normativa internacional en el sistema jurídico guatemalteco, otorgándole superior jerarquía que las leyes ordinarias o derivadas. Esto tiene como consecuencia que en el ordenamiento legal de Guatemala una ley ordinaria pueda ser impugnada, en caso de contrariedad con un tratado o convención en materia de derechos humanos a través de una de las garantías constitucionales establecidas, a saber, mediante la acción de inconstitucionalidad de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general, la que puede ser ejercida por cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados activos.

22. De tal cuenta, el marco jurídico constitucional relativo a la protección de la persona humana en contra de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes está conformado por el preámbulo de la Constitución política, por su carácter de fuente de interpretación de los preceptos constitucionales y en los artículos 1 y 2, por los que se establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, que su fin supremo es la realización del bien común, que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; y en el artículo 40, por el que se establece que ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad.

23. En ese orden de ideas, el constitucionalismo guatemalteco ha plasmado, desde sus albores, regulaciones constitucionales sobre detención legal de las personas, cuya evolución ha logrado un amplio desarrollo en esta materia. De tal cuenta, la Constitución de la República ha establecido todo un procedimiento de observancia obligatoria en el momento de detener o apresar a una persona, con la finalidad de proteger a ésta de posibles abusos por parte de la autoridad. Así, se establece que "... ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente..."; ninguna persona "... está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella...". "Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario o agente de autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente" / Esta disposición constitucional ha sido desarrollada por el artículo 424 del Código Penal por el delito de detención irregular en el que se establece la pena de prisión de uno a cinco años. .

24. En el caso de infracción o faltas a los reglamentos, en el supuesto que la persona detenida no pueda identificarse, el plazo que la Constitución otorga a los agentes de la autoridad para poner al detenido a disposición de la autoridad judicial competente es aún menor: una hora. "Toda persona deberá ser informada inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual deberá estar presente en todas las diligencias policíacas y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente". "Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Estas diligencias deberán practicarse dentro de un plazo que no exceda de 24 horas. El interrogatorio judicial carece de valor probatorio".

25. En lo que respecta al sistema penitenciario, la Constitución de la República establece que el mismo deberá tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos, así como se establecen tratamientos mínimos de observancia obligatoria, tales como que los reclusos deben ser tratados como seres humanos, a quienes no podrá infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos. La infracción de cualesquiera de las normas establecidas da derecho al detenido a reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema de Justicia ordenará su protección inmediata. De la misma forma, la Constitución establece sanciones para los funcionarios o empleados públicos que den o ejecuten órdenes en contravención a lo establecido en la Constitución, las cuales consisten en la sanciones que la ley ordinaria establezca, así como destitución inmediata de su cargo, e inhabilitación perpetua para cargo o empleo público. El delito cometido en dichas circunstancias es imprescriptible.

26. Por virtud del artículo 46 constitucional antes mencionado, la normativa constitucional y ordinaria de la República sobre la tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ha ido complementándose paulatinamente desde la suscripción de Guatemala a varios instrumentos jurídicos internacionales tales como: la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece en su artículo 5 prohibición contra este tipo de hechos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, celebrada en Cartagena de Indias, Colombia el 9 de diciembre de 1985, la cual fue ingresada al sistema jurídico nacional mediante Decreto de ratificación Nº 64-86 del Congreso de la República, de fecha 11 de noviembre de 1986; y más recientemente la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por virtud del Decreto del Congreso de la República Nº 52-89, de fecha 12 de octubre de 1989.

B. Legislación ordinaria sobre la materia

27. La legislación interna del Estado de Guatemala no define el delito de tortura como lo hace la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, pero en virtud de la firma y ratificación por el Estado de Guatemala de dicha Convención, la definición que en ella se contiene de dicho delito pasa a formar parte del sistema jurídico interno, por respeto al principio de "preeminencia del derecho internacional", mencionado anteriormente y regulado en el artículo 46 de la Constitución Política de la República.

28. En cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado de Guatemala frente al sistema de protección a los derechos humanos, el Código Penal, Decreto Nº 17-73 del Congreso de la República, de fecha 5 de julio de 1973, desarrolla disposiciones constitucionales como son las siguientes: el artículo 423 contempla el delito de resoluciones violatorias a la Constitución, establece que "El funcionario o empleado público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a disposiciones expresas de la Constitución de la República o a sabiendas, ejecutare las órdenes o resoluciones de esta naturaleza dictadas por otro funcionario, o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere, será sancionado con prisión de uno a dos años y multa de 200.000 a 2.000 quetzales". El artículo 424 del mismo cuerpo legal contempla el delito de detención irregular, en los siguientes términos:

"El funcionario o encargado de un establecimiento de reclusión, que admita el ingreso de alguien sin orden legal de autoridad competente, no ponga al detenido a disposición del juez o autoridad respectiva o no dé debido e inmediato cumplimiento de una orden de libertad legalmente expedida, será sancionado con prisión de uno a cinco años."

29. En la misma pena incurrirá el funcionario o empleado público que ocultare, ordenare o ejecutare el ocultamiento de un detenido.

30. El mismo Código, en su artículo 425, contempla el delito de abuso contra particulares, el que señala que "El funcionario o empleado público que ordenare apremios indebidos, torturas, castigos infamantes, vejaciones o medidas que la ley no autoriza, contra preso o detenido, será sancionado con prisión de dos a cinco años e inhabilitación absoluta. Igual sanción se aplicará a quienes ejecutaren tales órdenes".

III. LA SITUACION DE FACTO DE LA TORTURA EN GUATEMALA

31. El conocimiento objetivo de esta situación requiere de la referencia documental a cargo de los expertos asesores que las Naciones Unidas asignaron a Guatemala entre los años 1987 y 1994.

32. Los casos de tortura que en su oportunidad reportaron los Expertos independientes Héctor Gros Spiel y Cristian Tomuschat asumieron que estos casos están asociados a las desapariciones forzadas y las llamadas muertes extrajudiciales, sin hacer una cuantificación de casos especiales de tortura.

33. Por su parte, la Experta independiente Mónica Pinto, en su informe de 1993, hace uso de las estadísticas que contienen los informes del Procurador de los Derechos Humanos, la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, alude a 34 denuncias de presuntas torturas presentadas durante ese año, en tanto que, para 1994 únicamente hacen referencia a 18 casos las mismas fuentes.

34. Cada uno de los expertos asesores, en su respectivo informe recoge denuncias relacionadas con casos de maltrato a niños de la calle, señalando que, en la mayoría de los casos, no se ha cumplido con las órdenes emanadas de los tribunales de justicia.

35. A este respecto es propicio señalar que las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la situación de los niños de la calle en el país, han informado a la comunidad internacional que, en 1994, ningún caso de presunta violación a la integridad y seguridad de los niños de la calle fue cometido por elementos militares o de la policía nacional, circunscribiéndose a señalar a miembros de seguridad privada.

36. El primer informe del Director de la Misión de las Naciones Unidas para la Verificación de los Derechos Humanos en Guatemala (MINUGUA), señala que, de las 288 denuncias de presuntas violaciones de los derechos humanos que les fueran presentadas entre el 21 de noviembre de 1994 y el 21 de febrero de 1995, solamente 9 se refieren a casos de tortura, las que se encuentran sujetas a verificación, tal como lo plantea el mandato de la Misión.

 

IV. MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LA TORTURA EN LO
LEGISLATIVO Y ADMINISTRATIVO

A. Reformas al Código Procesal Penal

37. Con la intención de promover una mayor eficiencia en la gestión judicial, se hicieron reformas al Código Procesal Penal, se promulgó la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto-ley Nº 40-94, de fecha 3 de mayo de 1994) y entró en vigor el nuevo Código Procesal Penal. Estas innovaciones, han permitido al Estado de Guatemala efectuar cambios importantes en su procedimiento penal.

38. El Ministerio Público se convirtió en un órgano de investigación de los delitos de acción pública. Cuenta con capacidad de acusar y llevar la acusación convirtiéndose en defensor de la sociedad y en fiscalizador del proceso, con lo que se espera alcanzar el imperio de la ley, alejando la posibilidad de la persistencia de la impunidad aun cuando existen todavía algunos obstáculos para su adecuada implementación.

39. Con la incorporación a la vida jurídica del nuevo Código Procesal Penal, el interés del Ministerio Público en la persecución y castigo de los responsables de un hecho delictivo puede dividirse en dos acciones primordiales:

La acusación, en representación de la sociedad, en delitos públicos de trascendencia individual o social.

La efectiva aplicación de las leyes sustantivas penales en casos concretos mediante la investigación efectiva de los hechos punitivos.

40. Con estas acciones de aplicación de la Ley, el Ministerio Público coadyuva a que la acción penal lleve bases de convicción para que el juez le dé valor punitivo a los hechos contrarios a la ley, en los que la tortura y otras violaciones a los derechos humanos revisten una capital importancia.

41. El nuevo Código Procesal Penal establece la averiguación especial en los casos en que fracasa un recurso de exhibición personal interpuesto ante los tribunales de justicia para afirmar que la persona a cuyo favor se interpuso se encuentra en algunas de las cárceles del país, o por haber sido aprehendido por cualquier funcionario público, agente de la policía nacional o por miembros de la fuerzas regulares de la República / Artículo 467, Código Procesal Penal.. En este sentido, cualquier persona podrá solicitar a la Corte Suprema de Justicia que inste al Ministerio Público a que promueva, en un plazo máximo de cinco días, una investigación al respecto y se dicten las medidas necesarias para la inmediata liberación de la persona o personas ilegalmente detenidas o aprehendidas. Con esta innovación en el procedimiento penal se busca evitar la detención ilegal de los habitantes de la República y proteger a las víctimas de dicha práctica, con la finalidad de hacer efectiva la protección de los derechos humanos de las personas.

B. Acuerdo Global sobre Derechos Humanos

42. El 29 de marzo de 1994 el Gobierno de la República y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, suscribieron el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos como parte de un proceso que tiene como objetivo alcanzar un acuerdo de paz firme y duradera para Guatemala. Dicho acuerdo, entre otros, expresa el compromiso general de promover y perfeccionar las normas y mecanismos de protección de los derechos humanos, que tiene como prueba irrefutable de voluntad política la aceptación de un mecanismo de verificación internacional, en el entendido que dicho mecanismo contempla el fortalecimiento institucional.

C. Ministerio de Gobernación y policía nacional

43. En atención a las recomendaciones emanadas de los servicios de asesoría en materia de derechos humanos, el Ministerio de Gobernación ha fortalecido las Oficinas de Responsabilidad Profesional (investigaciones internas) y Derechos Humanos de la Policía Nacional, a efecto de que se realicen las investigaciones pertinentes en aquellos casos en los cuales se encuentren involucrados agentes de la policía. Como medida complementaria, se ha instruido de manera sistemática a todo el personal de la policía nacional respecto al pleno respeto a la dignidad humana, para evitar que en la ejecución de su función policial se violen los derechos humanos.

44. Adicionalmente se ha publicado, en Orden general de la policía, los derechos constitucionales de los detenidos, con el objeto de que los captores no cometan vulneraciones contra los derechos humanos.

45. Se dejaron sin efecto todas las credenciales de supuestos asesores-colaboradores, también conocidos como confidenciales de la Dirección General de la Policía Nacional y del Ministerio de Gobernación, ya que se estableció que algunas personas las utilizaban únicamente para poder portar armas de fuego, aunque en realidad no se encontraban de alta en la institución policial. Actualmente las únicas credenciales que se extienden son para elementos del ramo que se encuentran de alta y con servicio en la institución.

46. Se ordenó a todas la comisarías de la ciudad, capital y departamentales, así como a otras dependencias que conforman la Policía Nacional, que en ningún caso puede hacerse uso de objetos o vehículos que hayan sido recogidos y estén a disposición del Ministerio Público o de los tribunales de justicia. La Policía Nacional, para el desempeño de su trabajo, debe utilizar los vehículos debidamente autorizados para el efecto; todo el personal tiene órdenes estrictas para no hacer uso de vehículos particulares de elementos de la institución para asuntos oficiales de investigación o detención.

47. En caso de sindicación a elementos de la Policía Nacional en la comisión de actos delictivos, los jefes de la Oficina de Responsabilidad Profesional tienen órdenes para que el resultado de la investigación se informe simultáneamente al Ministerio Público, para los efectos correspondientes.

48. Desde el primer semestre del año en curso, la Policía Nacional puso en servicio la Unidad Antisecuestros. Se trata de una unidad conformada por elementos del Departamento de Investigaciones Criminológicas cuya función principal es tratar profesionalmente los casos de secuestros o plagios.

49. En este mismo sentido se desarrolló, entre el 8 y el 19 de mayo de 1995 el curso antisecuestros, dirigido a personal de la Policía Nacional y del Ministerio Público. Por otra parte, con el apoyo de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, se capacitó a comisarios, investigadores y personal administrativo de la institución en derechos humanos y en el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos.

50. En materia de formación y capacitación, tanto en el seno de la Policía Nacional como en el del Ejército de Guatemala, se divulgó y distribuyó el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

D. Ministerio de la Defensa Nacional

51. El Ministerio de la Defensa Nacional por su parte impartió cursos para oficiales sobre el derecho internacional humanitario, a través de funcionarios del Comité Internacional de la Cruz Roja en las instalaciones del Centro de Estudios Militares. El Ministerio anualmente programa cursos para monitores en derechos humanos así como en la Constitución Política de la República, a través de los educadores de la institución del Procurador de los Derechos Humanos.

52. El Ministerio de la Defensa Nacional tiene programado para el mes de diciembre de 1995, cursos de orientación y capacitación a todo el personal del Ejército de Guatemala, con el fin de difundir el contenido de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133.

E. Niños de la calle

53. En relación con el tema relativo al maltrato a los denominados "niños de la calle", la Policía Nacional, por medio de su oficina específica, elaboró un instructivo de procedimientos policiales para el manejo de los casos de niños transgresores, con el propósito de dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño.

54. La Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos COPREDEH dentro de su estructura cuenta con una dirección que aborda la problemática de la niñez. Esta instancia administrativa estableció la Junta Permanente para la Niñez.

55. En 1995, la Junta Permanente para la Niñez se está reuniendo con el objeto de darle seguimiento a 13 casos de denuncias de violación de los derechos humanos de menores de edad, que estaban sin presentar avances, y cuyo proceso cuenta con elementos suficiente para llevarlos a su culminación (ver anexo).

56. Algunas instituciones no gubernamentales, han señalado que han habido pocos procesos judiciales en los casos de abusos contra la niñez, especialmente aquellos que viven en las calles. Se tiene conocimiento que entre los años 1990 y 1994 se iniciaron 188 procesos penales con un total de 282 sindicados, los cuales aún se tramitan en los tribunales correspondientes.

57. El Congreso de la República discute el anteproyecto de Código del Niño, Niña y Adolescente, que de ser aprobado regirá todas la acciones que tengan que ver con este sector de población.

58. La Procuradoría de Derechos Humanos, a través de la Defensoría de la Niñez, coordina la Comisión Nacional de Prevención del Maltrato Infantil, que está conformada por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, que se dedica a este tema, sensibilizando y capacitando a todo nivel de la población e instituciones. Se investigan denuncias, y se coordina con la Magistratura Coordinadora de Menores, del Organismo Judicial. En Guatemala, se da la violencia y el maltrato infantil con mucha frecuencia, a nivel intrafamiliar.

F. Amenazas

59. A través de los medios de comunicación social, se conoce de varios casos de amenazas de muerte, en algunos casos por denuncias concretas ante los órganos jurisdiccionales correspondientes. Para tal efecto el Ministerio de Gobernación, por medio de la Policía Nacional fortaleció las secciones de homicidios del Departamento de Investigaciones Criminológicas y de Desaparecidos.

60. En cuanto a las denuncias de amenazas en contra de miembros del movimiento sindical y de personeros de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, COPREDEH puso a disposición de ellos un servicio telefónico las 24 horas del día, a fin de coordinar las acciones pertinentes en cada uno de dichos casos.

61. En la implementación del nuevo ordenamiento jurídico se han detectado amenazas de muerte a fiscales del Ministerio Público. La licenciada Blanca Elizabeth Valdez Orellana de Cetina, fiscal especial del municipio de Amatitlan, recibió tres amenazas derivadas de la investigación de casos relacionados con el narcotráfico y en el que se lamenta el asesinato de uno de los testigos que conoce la fiscal mencionada.

62. Otros fiscales que han recibido amenazas de muerte son Abraham Méndez, que conoce del caso Jorge Carpio, y Julio Arango que tiene a su cargo el caso Efraín Bámaca. En ambos casos la Fiscalía General de la República, con el apoyo del Ministerio de Gobernación, les presta la seguridad del caso.

63. También se conocen los casos de la jueza Eugenia Villaseñor, quien tuvo a su cargo el tratamiento del caso de la antropóloga Mirna Mack, que recibió igual tipo de amenazas.

64. El Ministerio Público, al tener conocimiento de cada uno de estos casos de amenazas, proporcionó seguridad a cada uno de sus fiscales y a aquellas personas que así lo soliciten.

65. Asimismo, 21 jueces han sido amenazados de muerte. La Corte Suprema de Justicia ha tomado las medidas de seguridad concretas para el resguardo de su integridad física en colaboración con el Ministerio de Gobernación.

V. CASOS DE COMPETENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL

Expediente Nº 638 de fecha 6 de agosto de 1990

66. Educadores de Casa Alianza denuncian a cuatro elementos de la policía nacional vestidos de particular, que el 25 de junio de 1990, a las 12.00 horas detuvieron a seis menores en la 19 calle y 4ª avenida de la zona 1, los que con lujo de fuerzas fueron introducidos a la unidad 327. Efectivamente en esa fecha, por orden superior se llevó a cabo un operativo en los alrededores del Amate, la Placita zona 1, este operativo estuvo a cargo de agentes de la policía nacional de los cuerpos primero, tercero y séptimo, con apoyo del Centro de Operaciones Conjuntas. Se detuvo a personas mayores de edad y a menores, por diferentes motivos. En su caso, los menores sindicados fueron puestos a disposición de la magistratura de menores. En el momento que fueron detenidos no estaban dialogando con educadores de la calle; tampoco fueron objeto de malos tratos.

Expediente Nº 400-91 de fecha 7 de agosto de 1991

67. El 11 de abril de 1991, asistentes de la Oficina de Apoyo Legal Casa Alianza, los Sres. Julio Chew y Marvin Rabanales, denunciaron que en esa fecha, a las 14.00 horas, en la 4ª avenida entre 17 y 18 calle de la zona 1, los tripulantes de la unidad 711, con servicio en el séptimo cuerpo de la institución policial, detuvieron al menor Omar Morán, quien antes de ser introducido a la radio patrulla fue golpeado por el agente identificado con el Nº 4.381.

68. En esa fecha, fue capturado el menor Omar Morán cuando corría en forma sospechosa llevando en la mano un reloj de pulsera. La captura la efectuó el agente de Edwin de La Cruz Sandoval; en ese momento el menor procedió a dar puntapiés al agente y trató de escapar, acto que fue evitado por el agente Juan Córdova Marroquín, quien en ese momento se hizo presente en el lugar. El menor Morán fue conducido a bordo de la unidad 711, a la Magistratura de Menores.

69. Los denunciantes Julio Chew y Marvin Rabanales, al ser entrevistados por delegados de la Oficina de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, manifestaron que la denuncia obedeció a que ignoraban a dónde había sido trasladado el menor, manifestaron también que no les constaba que el menor hubiera sido golpeado por los agentes quienes lo capturaron.

Expediente Nº 471-91 de fecha 8 de abril de 1991

70. El Sr. Otto Ivan Rodríguez Vanegas, miembro del Sindicato del Instituto Nacional de Electrificación (INDE), a través de medios de comunicación social, denunció que, al ser detenido por agentes de la Policía Nacional de la cabecera departamental de Chiquimula, fue objeto de vejámenes y que sabía perfectamente los nombres de los policías que lo agredieron, que no proporcionaba por temor a su integridad física y la de su familia.

71. El Segundo Jefe de la Policía Nacional de Chiquimula, Ricardo Flores Chacón y los agentes Angel Antonio, González Barahona, Miguel Angel Gudiel, y César Augusto Avila Ruano, manifestaron que en esa fecha a las 17.30 horas, a la altura del kilómetro 174, ruta interamericana, fueron detenidos los Sres. Oliverio Angel Echevarría Oliva, Eugenio García Alvarez y Otto Ivan Rodríguez Vanegas, quienes se conducían en el pick-up que portaba la placa P-64610, habiendo suplantado las placas P-235656. Este vehículo fue robado el 17 de abril de 1990. Al momento de ser detenidos, se les incautó una pistola calibre 9 mm, marca Bereta, un radioteléfono y 20.000 lempiras, motivo por el cual fueron consignados al juzgado de paz local según oficio Nº 659. En ningún momento los detenidos fueron objeto de malos tratos.

72. El juez de paz local, José Humberto Orellana Penados, certifica que las personas consignadas no presentaban señales de golpe alguno.

Expediente Nº 1087-91, de fecha 20 de septiembre de 1991

73. El 31 de agosto de 1991, el Tercer Jefe e Inspector General de la Policía Nacional ordenó que se comisionara a dos personas de la institución para que se investigara la denuncia que publicara el periódico Prensa Libre sobre las torturas y lesiones de que fueron objeto los señores Ezequiel Trujillo Hernández, Francisco Castillo García y Carlos Geovanny Rosales Chávez, cuando fueron detenidos por agentes de la policía nacional.

74. En el informe de las personas comisionadas para realizar esta investigación consta que los agentes, al efectuar la detención de los señores Trujillo Hernández, Castillo García y Rosales Chávez, se vieron obligados a usar la fuerza ante la resistencia que opusieron estas personas. Les fueron incautados los revólveres marca Smith & Wesson 38 mm, registro Nº c380890, revólver marca Taurus, calibre 38 mm, registro Nº 1, 533021 y la pistola sin marca calibre 7,65 mm, registro Nº 610071. El Gabinete de Identificación, al efectuar las pruebas del caso, dictaminó que las ojivas extraídas a los cadáveres de los agentes de la policía asesinados el 9 de agosto de 1991, resultaron haber sido disparadas con la pistola calibre 7,75 mm. Asimismo se consigna en el informe que las autoridades del Centro Preventivo de la zona 18 constataron que los detenidos no presentaban evidencia de quemaduras en las manos y otras señales de tortura.

Oficio Nº 1208, de fecha 28 de julio de 1992

75. El 21 de julio de 1992 un grupo de campesinos del municipio de Cojalá, departamento de Quetzaltenango, se encontraba en la plaza mayor de la ciudad capital de Guatemala. Se solicitó que fueran desalojados de dicho lugar, a lo cual actuaron agentes de la policía nacional, comandados por el Tercer Jefe General Mariano Carpio Mazariegos, quienes al efectuar el desalojo lo hicieron violentamente, motivo por el cual fueron consignados a los tribunales de justicia.

Oficio Nº 528 de fecha 2 de marzo de 1995

76. El cadáver del señor Pedro Luis Choc Reyna fue encontrado en la carretera que conduce al Colegio Austríaco, terreno baldío, zona 16. La muerte fue producida por proyectil de arma de fuego. En el mismo lugar fue herido Edgar Estuardo Mota González.

77. Al investigarse este hecho se llegó a determinar que el 10 de febrero de 1995 por parte de la Jefatura de Servicios del Sexto Cuerpo de la Policía Nacional, a la unidad 603 le correspondió el turno de 13.00 a 01.00 horas del 11 de febrero de 1995. Esta unidad era tripulada por el piloto Miguel Angel López Calo, acompañado del comandante Aníbal Archila Pérez, ignorándose por qué en esa unidad se encontraba el PN-2 Miguel Angel Rodríguez Revolorio.

78. El 11 de febrero de 1995, se hizo del conocimiento del juez primero de paz penal de turno, oficio Nº 316, que los elementos de la policía nacional Archila Pérez, López Calo y Rodríguez Revolorio se encontraban en calidad de arresto disciplinario en el interior del Sexto Cuerpo del Ramo, sujetos a investigación. En esa fecha el juez en referencia ordenó la detención de estos agentes por estar sindicados de la comisión de varios delitos. Con fecha 12 de febrero de 1995, se cumplió la orden del juez y se pusieron a su disposición a las personas mencionadas.

Oficio Nº 1377-95 ORP de fecha 17 de mayo de 1995

79. Con esa fecha fueron consignados ante el juez de paz penal de Amatitlán los agentes de policía nacional Carlos Manuel Ramírez Lepe e Israel Díaz, por haberse establecido que ellos dieron muerte al señor Alfredo Hernández Pérez. Este tribunal también emitió orden de detención del oficial de policía José Caldra Merlos, por considerar que tenía responsabilidad en el homicidio.

Caso de comisionados militares

80. Los comisionados militares Lorenzo López, Catarino Ramos Ramos y Faustino Ramos López fueron condenados a muerte por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones con sede en Quetzaltenango, al ser hallados culpables del asesinato de Catarino Gómez Hernández. El asesinato de Gómez Hernández ocurrió el 25 de marzo de 1993 en la aldea Nuevo Progreso, Tajumulco, San Marcos. Los comisionados, valiéndose de su autoridad como tales, cometieron el delito. En su resolución, la Sala hace constar que los comisionados aumentaron deliberadamente el sufrimiento de su víctima y los efectos del delito y, asimismo, que el suplicio fue realizado a intervalos, para aumentar el dolor del occiso.

VI. CONCLUSIONES

81. La condena de los comisionados militares Lorenzo López, Catarino Ramos y Faustino Ramos López no tiene antecedentes en la historia judicial del país, lo que pone de manifiesto la voluntad del Estado de Guatemala por que se cumpla con lo prescrito en la normativa interna y en los convenios internacionales que rigen la materia.

82. Muchos de los casos que son puestos a conocimiento de la comunidad internacional, las autoridades de Guatemala las desconocen completamente. En el Estado de Guatemala, existe plena voluntad por que se apliquen las normas legales vigentes, siempre y cuando se presenten ante los tribunales correspondientes las denuncias de violaciones a los derechos humanos y sean ratificadas y se aporten las pruebas que hagan fe en juicio.

83. El Estado de Guatemala hace todo lo posible por que se inicie la cultura de respeto y observancia de los derechos humanos, por medio de divulgación a diferentes niveles de los contenidos de los diferentes instrumentos internacionales que se refieren a la materia.

84. En el Estado de Guatemala se experimenta un proceso de cambio en los ámbitos administrativo, judicial y de seguridad, dentro del marco del respeto a los derechos humanos.

85. El Gobierno de la República de Guatemala como tal no está involucrado en manera alguna en la situación de facto que persiste en relación a las presuntas violaciones de los derechos humanos.

86. El Estado de Guatemala no practica una política de impunidad respaldada por el propio Gobierno o fomentada por sectores gubernamentales.

Anexo

CASOS DE NIÑOS DE LA CALLE QUE FUERON PRESENTADOS A COPREDEH

1. Henry Yubani Alvarez Benites

Homicidio, 17 de abril de 1993
C-1174-93 Oficial 1º
Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal.
2. Francisco Tziac Soc

Lesiones, 22 de abril de 1993
C-1265-93 Oficial 6º
Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal
Pasó al MP el 15 de marzo de 1995 (Licenciada de Arévalo).

3. Marvin Benjamín Monterroso Rodríguez
Homicidio, 5 de octubre de 1993
Juzgado 5º de sentencia
C-479-93 Oficial 2º.
4. Luis Antonio Roldán Izeppi

Lesiones, 3 de marzo de 1994
Causa 1495-94 Oficial 3º
Fiscal Carlos Ramiro Contreras Valenzuela (MP).
5. Gerardo Aníbal Cáceres Mejía

Violación, 15 de octubre de 1994
C-827-94 Fiscalía de Menores (licenciada Sandra Díaz de Franco)
C352-94 Oficial 1º Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el ambiente.
6. Luis Fernando Quezada Rojas

Maltrato físico, 11 de octubre de 1994.
Expediente 807
Fiscal Díaz (Ministerio Público).
7. Sergio Miguel Fuentes Chávez

Homicidio, 7 de septiembre de 1994
C-3149-94 Secretario
Juzgado 1º de Paz Penal de Turno.
Licenciada María del Rosario Acevedo Peñate (Ministerio Público).
8. Edgar Eduardo Pineda

Homicidio, 21 de agosto de 1994
C-1464 Oficial 6º
Juzgado Quinto de Primera Instancia
Licenciado Abel Méndez (Fiscal MP).
9. Juan Humberto Ramos Cifuentes y Cecilio Jax

Homicidio, 20 de julio de 1994
Expediente 172/Fiscal Jorge Luis García Yelmo.

10. Oscar René Marroquín
Homicidio, 5 de enero de 1995
Expediente 33-95
Fiscal Silvia Elena Toledo Coronado
23 de febrero de 1995 se presentó querella adhesiva.
11. Marlon Alexander Rodríguez

Homicidio, 27 de marzo de 1995
Conoce el Ministerio Público.
12. Caso Gaviotas

Maltrato físico en contra de internos
13 de octubre de 1994

Procuraduría de los Derechos Humanos
Expedientes 547/94/DH
13. Víctor Manuel Alex

Lesiones, 27 de septiembre de 1994
Expediente: 906-94
Fiscal María Stella Flores Escobar de Arévalo.

 

 



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