University of Minnesota



Comité Contra la Tortura Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo19 de la Conventión, Greece, U.N. Doc. CAT/C/20/Add.2 (1993).



CAT/C/20/Add.2
16 de diciembre de 1993

ESPAÑOL
Original: INGLES

Segundo informe periódico que los Estados partes deben presentar en 1993 : Greece. 16/12/93.
CAT/C/20/Add.2. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CAT
COMITE CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION

Segundo informe periódico que los Estados partes
deben presentar en 1993

Adición

GRECIA*
________________________

* El informe inicial presentado por el Gobierno de Grecia figura en el documento CAT/C/7/Add.8; su examen por el Comité puede consultarse en los documentos CAT/C/SR.63 y 64 y en Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 46 (A/46/46, párrs. 129 a 153).

 

 

INTRODUCCION

1. El pormenorizado informe inicial presentado por Grecia en agosto de 199O incluía las medidas legislativas adoptadas para suprimir todo acto de tortura y las severas condenas impuestas a las personas culpables de tales actos.

2. Dicho documento se refería asimismo a disposiciones del derecho griego que garantizan plenamente las libertades y los derechos humanos de la persona, definidos y protegidos por la Constitución y los convenios y declaraciones internacionales que Grecia ha incorporado a su derecho nacional.

3. La legislación griega sobre la tortura fue analizada también ampliamente por la delegación griega con motivo de la presentación del informe de Grecia ante el Comité contra la Tortura (Ginebra, 15 de noviembre de 1990). Conviene señalar asimismo que el Comité no sólo consideró dicho informe satisfactorio sino que además algunos de sus miembros consideraron que la legislación helénica al respecto era una de las más adelantadas de Europa.

4. No obstante, este hecho no ha impedido que se formulen de vez en cuando acusaciones de lesiones físicas, malos tratos y otros actos constitutivos de delitos contra la dignidad humana, cometidos presuntamente contra ciudadanos en el curso de su detención, interrogatorio o encarcelamiento.

5. Estas acusaciones, formuladas en su mayor parte contra funcionarios de policía y en menor medida contra funcionarios de prisiones, dieron lugar a la aprobación de medidas adicionales con el objeto de: a) impedir tales actos

mediante una mayor concienciación de los funcionarios de policía sobre la prohibición absoluta y la condena de los mismos y b) la investigación, inmediata y exhaustiva, de los casos de que se tenga noticia con el fin de castigar a los culpables.

I. INFORMACION SOBRE NUEVAS MEDIDAS Y ACONTECIMIENTOS
RELACIONADOS CON LA APLICACION DE LA CONVENCION

A. Medidas adoptadas de acuerdo con las disposiciones de los artículos 2.1,
10 y 11 de la Convención

6. De acuerdo con lo señalado en el apartado a) del párrafo 5, entre 1990 y 1993 se adoptaron nuevas medidas destinadas a mejorar la formación profesional y también la información del personal de policía.

7. No obstante, conviene señalar que ya a partir de 1986 se habían adoptado medidas similares, que debido a un error involuntario no se mencionaron en el informe inicial de Grecia presentado en agosto de 1990. Las más importantes de tales medidas son:

a) La entrada en vigor de un Código de Conducta para Funcionarios de Policía acorde con lo previsto en la resolución 34/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Este Código se envió a todos los departamentos y comisarías de policía del país;

b) El Decreto Presidencial Nº 96/86 puso en vigor la Ley disciplinaria relativa a los funcionarios de policía, cuyo objetivo específico es corregir los posibles actos o comportamientos inapropiados de esos funcionarios para con los ciudadanos (párrafos 3, 21, 30, 32 y 37 del artículo 3; párrafos 1, 10 y 16 del artículo 4);

c) En todos los programas de formación profesional de las academias de policía se incluyeron disposiciones relativas a la detención, el interrogatorio y el trato que debe darse a las personas arrestadas;

d) Los seminarios de formación que se imparten periódicamente en los departamentos de policía se centraron en las disposiciones relativas a los derechos humanos.

8. Estas medidas se complementaron en el período 1990-1993 con las siguientes:

a) El Decreto Presidencial Nº 141/91 definió de manera pormenorizada y precisa la organización y el funcionamiento de las prisiones, los deberes de los funcionarios de policía y el comportamiento adecuado para con los presos. Dicho decreto definió asimismo el equipo personal de los celadores, al tiempo que una disposición reglamentaria especial definía de manera pormenorizada las modalidades y procedimientos que han de seguirse en el traslado de presos (párrafo 2 y apartados d), h) y k) del párrafo 3 del artículo 60; párrafo 1 y apartados d), s) y t) del párrafo 4 del artículo 67);

b) En la circular 7011/10/27a/29.11.91 del Ministerio de Orden Público se impartieron instrucciones y aclaraciones a todos los departamentos de policía sobre lo que constituye un comportamiento adecuado para con los ciudadanos y, en particular, sobre la manera en que debe actuarse cuando se adopten medidas que comporten una disminución o limitación de la libertad.

B. Medidas adoptadas de conformidad con el artículo 12 de la Convención

9. Todas las acusaciones formuladas contra funcionarios de la policía o personal de prisiones por actos de tortura, malos tratos o abusos de poder se han investigado exhaustivamente por las autoridades judiciales competentes de acuerdo con el artículo 12 de la Convención. Paralelamente, e independientemente de los procedimientos penales, se iniciaron expedientes disciplinarios contra quienes perpetraron tales actos.

10. Los Ministerios de Justicia y de Orden Público han investigado las acusaciones de tortura, malos tratos y similares de que informó Amnistía Internacional.

11. En lo que respecta al Ministerio de Justicia, las acusaciones incluidas en el informe de Amnistía Internacional fechado en junio de 1992 fueron objeto de investigación judicial y se comprobó que eran inexactas, como se pone de manifiesto en los documentos EP 586/24.6.92, EP 589/26.2.92 y 13817/29.4.93 remitidos por el Ministerio de Justicia al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como en los documentos de las Fiscalías Generales del Tribunal Supremo (Nº 468/31.3.93), el Tribunal de Apelaciones de Patras (Nº 870/1.2.93), el Tribunal de Primera Instancia de Patras (Nº 3671/6.7.92), el Tribunal de Apelaciones de Larisa (Nº 372/1.2.93), el Tribunal de Primera Instancia de Larisa (Nº 925/3.7.92) y el Tribunal de Primera Instancia del Pireo (Nº 1498/1.2.93).

12. La Fiscalía del Tribunal Supremo ordenó que se investigaran todos los casos incluidos en el documento de Amnistía Internacional Nº T.G.FUR 25/92/32/16.12.93 sobre los que no se hubiese llevado a cabo una investigación especial.

13. Las autoridades judiciales competentes investigaron asimismo todas las acusaciones formuladas contra funcionarios de la policía por actos de tortura, malos tratos, abuso de poder, etc. Además, el Ministerio de Orden Público ordenó que se efectuara la investigación administrativa correspondiente. Se adjunta al presente documento un expediente pertinente de los casos de que se ocupó la policía, clasificados por categorías (es decir, casos cerrados o pendientes).

14. Al mismo tiempo el Ministerio de Justicia, en un documento enviado a los fiscales encargados de iniciar los procedimientos penales, pidió que se le informara del número de actos delictivos registrados desde el 30 de septiembre de 1990 hasta el 30 de septiembre de 1993 que pudieran tipificarse como acciones constitutivas de tortura en el sentido previsto en el párrafo 1 de la Convención y en los artículos 137 A, 137 B, 137 C y 137 D del Código Penal; es decir, actos de tortura y otros delitos que atenten contra la dignidad humana. La investigación demostró que durante el citado período habían abierto expedientes relacionados con ese tipo de acciones delictivas las autoridades siguientes:

a) el Fiscal del Tribunal de Delitos Menores de Kilkis, Egion, Ilia, Volos y Alexandrupolis, que están ahora en fase de interrogatorio;

b) el Fiscal del Tribunal de Delitos Menores del Pireo, abierto en septiembre de 1993 contra "autores desconocidos";

c) el Fiscal del Tribunal de Delitos Menores de Thiva, respecto del cual se emitió orden de desestimación Nº 23/1992;

d) el Fiscal del Tribunal de Delitos Menores de Atenas abrió nueve expedientes por actuaciones delictivas, de las cuales dos están aún pendientes de investigación en el Juzgado de Delitos Menores de Atenas; dos se desestimaron, y las otras cinco darán lugar a procesos cuyas futuras fechas ya se han fijado.

15. El Ministerio de Defensa Nacional realizó asimismo investigaciones similares que demostraron que no se había informado de ningún caso de tortura, tratos inhumanos o degradantes, etc. en los presidios militares entre el 9 de septiembre de 1990 y el 30 de septiembre de 1993.

II. INFORMACION ADICIONAL SOLICITADA POR EL COMITE

16. Durante el examen del informe anterior de Grecia efectuado en Ginebra (15 de noviembre de 1990), se pidió a la delegación griega que aportara información adicional sobre las condiciones existentes en las prisiones y la

situación jurídica de los presos, así como datos estadísticos sobre presuntos casos de torturas que estaban siendo investigados por las autoridades judiciales.

17. Esos datos adicionales figuran en el expediente que se adjunta al presente documento y que incluyen:

a) Ley Nº 1851/1989 "Código de normas básicas para el tratamiento de los presos", enmendada;

b) Artículos 53 a 69 de la Ley Nº 125/1967;

c) Documento de fecha 10 de marzo de 1993 de la Dirección General de Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia relativo a:

i) El estado actual de las cárceles en Grecia;

ii) Los trabajos que llevan a cabo los presos;

iii) El personal de prisiones; y

iv) El sistema penitenciario.

 

Lista de anexos
Estos documentos, redactados en idioma inglés y transmitidos por el Gobierno de Grecia, pueden consultarse en los archivos del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

1. Código de Conducta para Funcionarios de Policía (arts. 2, 3, 5, 6 y 8).

2. Decreto Presidencial Nº 96/86 (párrafos 3, 21, 30, 32 y 37 del artículo 3, y párrafos 1, 10 y 16 del artículo 4).

3. Decreto Presidencial Nº 141/91 (párrafo 2 y apartados d), h) y k) del párrafo 3 del artículo 60, y párrafo 1 y apartados d), s) y t) del párrafo 4 del artículo 67).

4. Circular Nº 7011/10/27a/29.11.91 del Ministerio de Orden Público (arts. 13 y 14).

5. Expediente del Ministerio de Justicia relativo a las acusaciones de Amnistía Internacional sobre violaciones de los derechos humanos presuntamente cometidas contra los presos.

6. Expediente del Ministerio de Orden Público relativo a los casos de torturas, malos tratos, etc., presuntamente cometidos por funcionarios de policía.

 

7. Documento Nº 900/167134/17.9.93 del Ministerio de Defensa Nacional.

8. Información adicional solicitada por el Comité.

 

 

 



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