University of Minnesota



Comité Contra la Tortura Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo19 de la Conventión, Denmark, U.N. Doc. CAT/C/17/Add.13 (1995).



Distr.

GENERAL

CAT/C/17/Add.13
13 de junio de 1995

ESPAÑOL
Original: INGLES

Segundos informes periódicos que los Estados Partes debían presentar en 1992 : Denmark. 13/06/95.
CAT/C/17/Add.13. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CAT
COMITE CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTICULO 19 DE LA CONVENCION

Segundos informes periódicos que los Estados Partes
debían presentar en 1992

Adición

DINAMARCA*
_____________
* El informe inicial presentado por el Gobierno de Dinamarca figura en el documento CAT/C/5/Add.4; su examen por el Comité puede consultarse en los documentos CAT/C/SR.12 y SR.13 y en Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 44 (A/46/44), párrs. 94 a 122.
[22 de febrero de 1995]
INDICE
Párrafos
INTRODUCCION 1 - 8
INFORMACIONES SOBRE NUEVAS MEDIDAS Y NUEVOS HECHOS RELACIONADOS CON LA APLICACION DE LA CONVENCION 9 - 52

Artículos 1 a 4 9
Artículo 5 10 - 13
Artículo 6 14
Artículo 7 15
Artículos 8 y 9 16 - 22
Artículo 10 23 - 27
Artículo 11 28 - 32
Artículos 12 y 13 33 - 47
Artículo 14 48 - 50
Artículo 15 51
Artículo 16 52
Anexo: Comentarios del International Rehabilitation and Research Centre for Torture Victims
INTRODUCCION

1. El presente informe se presenta con arreglo al párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor en Dinamarca el 26 de junio de 1987.

2. El informe se adjunta en las directivas generales sobre la forma y el contenido de los informes periódicos que los Estados Partes deben presentar en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 19 de la Convención (CAT/C/14).

3. El informe trata fundamentalmente de lo ocurrido desde la presentación del informe inicial en 1988. Además, conviene tomar nota de la descripción general de la sociedad danesa en el documento básico que será presentado próximamente, así como de los comentarios del International Rehabilitation and Research Centre for Torture Victims que figuran como anexo al presente informe.

4. Desde la presentación del informe inicial en 1988, Dinamarca ha ratificado la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes y, durante el período que va del 2 al 8 de diciembre de 1990, el Comité para la prevención de la tortura hizo una visita de rutina a Dinamarca. Según el informe del Comité acerca de la visita, presentado en julio de 1991, al parecer no encontró indicios de tortura en las cárceles danesas que visitó. Al contrario, en muchos aspectos se llevó una impresión positiva de dichas cárceles, por ejemplo en lo que respecta a la posibilidad que tienen los reclusos de recibir visitas, la higiene de los establecimientos, las instalaciones para la educación y formación de los reclusos, el sistema de bibliotecas y el plan de portavoces.

5. Después de la visita, el Comité para la prevención de la tortura formuló una serie de recomendaciones y comentarios que, en gran medida, las autoridades danesas han puesto en práctica. Todavía se están debatiendo algunos puntos como parte de la comunicación constante entre el Comité y el Gobierno, prevista en la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes.

6. Desde la presentación del informe inicial en 1988, Dinamarca ha incorporado a su legislación interna la totalidad del Convenio Europeo de Derechos Humanos en virtud de la Ley Nº 285 de 29 de abril de 1992. El motivo para incorporar este Convenio en el que Dinamarca ha sido Parte Contratante desde 1953, fue principalmente el deseo de darlo a conocer mejor a los jueces, al ministerio fiscal, a la policía y los profesionales del derecho, así como a la sociedad en su conjunto.

7. Los tribunales daneses también aplicaban el Convenio Europeo de Derecho Humanos antes de que fuese incorporado al derecho interno. Sin embargo, al parecer ha aumentado el número de fallos judiciales directamente relacionados con el Convenio desde que fue incorporado.

8. Desde la presentación del informe inicial en 1988, el 24 de febrero de 1994 Dinamarca también ratificó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. En consecuencia, el Protocolo entró en vigencia para Dinamarca el 24 de mayo de 1994. Para que Dinamarca pudiese ratificar el Protocolo, en virtud de la Ley Nº 1097, de 22 de diciembre de 1993, se revocó la disposición que establecía la pena de muerte en caso de determinados delitos graves cometidos durante la ocupación de Dinamarca en la segunda guerra mundial y por ende, en Dinamarca no existe ni siquiera teóricamente la pena capital.

INFORMACIONES SOBRE NUEVAS MEDIDAS Y NUEVOS HECHOS
RELACIONADOS CON LA APLICACION DE LA CONVENCION

Artículos 1 a 4

9. No se han producido cambios en la legislación o la práctica en relación con estas disposiciones.

Artículo 5

10. Tal como se mencionó en el informe inicial (párr. 19), en 1986 Dinamarca estableció jurisdicción sobre el principio de aut dedere aut judicare para satisfacer los requisitos de jurisdicción emanantes del artículo 5.

11. Habría que señalar que, sobre la base de dicha jurisdicción establecida, se han presentado cargos contra una persona actualmente en Dinamarca actualmente por haber cometido 24 actos de violencia de una forma especialmente cruda, brutal o peligrosa y de tal gravedad que constituyen circunstancias particularmente agravantes, en un campo de prisioneros croata. Dos de las víctimas fallecieron.

12. Se trata de una persona de la antigua Yugoslavia, un musulmán casado con una mujer croata, que estuvo en un campo croata como prisionero de guerra pero que -probablemente por su matrimonio con una croata- desempeñaba una función especial de supervisión. En sus declaraciones a la Policía, las partes agraviadas han descrito al acusado como carcelero, supervisor y "superprisionero".

13. El juicio penal contra el interesado comenzó en presencia de un jurado ante el Tribunal Superior Oriental el 7 de noviembre de 1994. Después de ser declarado culpable de la mayoría de los cargos, el 22 de noviembre de 1994 fue condenado a ocho años de prisión. El reo ha apelado ante el Tribunal Supremo de Dinamarca.

Artículo 6

14. Procede consultar el informe inicial presentado por Dinamarca (párrs. 20 a 24) ya que la información que allí aparece todavía tiene validez. Cabe mencionar que este sujeto, condenado a ocho años de prisión por haber cometido crímenes de guerra en un campo de prisioneros croata (véanse los párrafos 11 a 13 más arriba), estaba retenido desde que las autoridades danesas tuvieron noticia de las acusaciones que pesaban sobre él.

Artículo 7

15. Conviene consultar los párrafos 11 a 13 del presente documento, en relación con los cargos presentados contra una persona de la antigua Yugoslavia por crímenes de guerra.

Artículos 8 y 9

16. Por medio de sus actividades en las Naciones Unidas, Dinamarca ha participado en el establecimiento del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991. El fundamento jurídico para la cooperación danesa con el Tribunal y las medidas legislativas necesarias al respecto relacionadas, entre otras cosas, con la extradición de sospechosos para ser enjuiciados por el Tribunal, son consecuencia de la Ley Nº 1099 de 21 de diciembre de 1994 relativa al funcionamiento del Tribunal Internacional, que entró en vigor el 1º de enero de 1995.

17. La Ley dispone que el Ministro de Justicia puede decidir que, con las modificaciones del caso, la ley puede aplicarse en otros casos de enjuiciamiento internacional de crímenes de guerra. Por ejemplo, podría aplicarse respecto de otros tribunales en el enjuiciamiento de crímenes de guerra, incluido el Tribunal Internacional para Rwanda que el Consejo de Seguridad decidió establecer el 8 de noviembre de 1994 (resolución 955 (1994)).

18. Hasta el momento, el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia no ha solicitado la extradición de ninguna persona que se halle en Dinamarca para su enjuiciamiento. Nótese que el abogado defensor de la persona mencionada en los párrafos 11 a 13 más arriba preguntó al Fiscal del Tribunal si se pediría la extradición del interesado para su enjuiciamiento ante el Tribunal. El Fiscal respondió que de momento no se presentaría una solicitud en ese sentido.

19. Por último, cabe mencionar que Dinamarca ha adoptado una serie de iniciativas con el objeto de obtener información para la futura labor del Tribunal. Así, se ha decidido que la Policía puede interrogar a las personas procedentes de la antigua Yugoslavia que deseen hacer declaraciones en el sentido de que han sido víctimas o testigos de crímenes de guerra o graves violaciones de los derechos humanos en relación con el conflicto en la antigua Yugoslavia.

20. Se ha llegado a un acuerdo especial para garantizar que se dé a conocer toda información relativa a los crímenes de guerra cometidos en la antigua Yugoslavia que pueda tener cualquier persona que se encuentre en Dinamarca. El acuerdo funciona así: las enfermeras de los centros de la Cruz Roja que acogen a las personas procedentes de la antigua Yugoslavia distribuyen cuestionarios a quienes piensan que tienen información acerca de los crímenes de guerra.

21. Luego, los cuestionarios son enviados a la Oficina del Comisionado Nacional de la Policía danesa (Rigspolitiet) quien determina si la información podría servir para iniciar un proceso contra una o varias personas. De ser así, la Oficina del Comisionado Nacional citará a la persona que ha llenado el cuestionario para someterla a un interrogatorio más extenso. Una vez reunida toda la información pertinente, la Oficina del Comisionado Nacional transmitirá la información, según proceda, al Ministerio de Relaciones Exteriores para que la envíe al Tribunal o a otras organizaciones u órganos de las Naciones Unidas.

22. Además de este acuerdo especial, como de costumbre la Policía iniciará una investigación penal normal en caso de que las personas que se encuentren en Dinamarca sean sospechosas de haber cometido crímenes de guerra o ayudado a cometerlos.

Artículo 10

23. En lo que respecta al personal de la Policía, cabe señalar que como parte de la formación obligatoria a que se somete a todos los integrantes de la fuerza policial en la Academia de Policía Danesa (Politiskolen) cuando entran al servicio, se les dan instrucciones precisas de que no pueden abusar de la fuerza en el desempeño de sus deberes, cosa que se les recuerda constantemente durante todo el tiempo que pasan en la Academia. A este respecto, cabría mencionar que se desprende directamente de la Ley danesa de administración de justicia (Retsplejeloven) que la detención se debe efectuar del modo más amable posible (párr. 1 del art. 758). A partir del verano de 1995, la asignatura "Derechos humanos" formará parte del adiestramiento básico de los agentes de policía.

24. Respecto del personal del servicio penitenciario (Kriminalforsorgen), cabe señalar que quien comienza a trabajar en el servicio penitenciario debe someterse a un programa de formación inicial que, entre otras cosas, incluye una exposición general de las convenciones internacionales incluida la Convención contra la Tortura. En la formación constante del personal del servicio, a menudo se vuelve a hacer referencia a este tema. Como parte del curso "Formación para el servicio penitenciario" (Kriminalforsorgslaere), se informa al personal uniformado de las convenciones internacionales más importantes relativas al tratamiento de los reclusos. A este respecto, la Convención contra la Tortura es una parte específica del programa de estudios.

25. Para asegurarse de que se contrate al personal apropiado para trabajar en el servicio penitenciario, en la formación no se hace hincapié únicamente en el conocimiento de la materia sino en la disposición y capacidad del personal de aplicar esos conocimientos en la práctica. Así, la actitud del alumno tiene una importancia decisiva.

26. Además, el sistema penitenciario danés es muy abierto, lo que en sí es una garantía importante contra las violaciones puesto que la posibilidad de que los reclusos reciban visitas con poca antelación permite de por sí comprobar efectivamente las condiciones de detención.

27. A los médicos que trabajan en el servicio penitenciario se les imparte una formación acerca de las circunstancias particulares que deben tener presentes. La formación consiste, por ejemplo, en conferencias sobre deontología profesional destinadas a los médicos de prisiones, y en ellas se les da a conocer el contenido de las correspondientes convenciones internacionales.

Artículo 11

28. Véanse los párrafos 29 a 31 del informe inicial presentado por Dinamarca que aún tienen validez.

29. Durante el examen del informe inicial presentado por Dinamarca en el Comité, se pidió, entre otras cosas, una relación detallada de dos cosas, a saber, cuándo un juicio penal es oral y qué reglamento rige la designación de abogados defensores.

30. Cabe notar a este respecto que todos los juicios penales son orales. Por otro lado, durante la investigación se pueden adoptar algunas decisiones sin juicio oral. Esas decisiones incluyen, por ejemplo, las vistas en caso de apelación por cuestiones como custodia, registros y otras medidas adoptadas en virtud del procedimiento penal. De igual modo, toda apelación concreta por vicio de forma que se plantee durante el procedimiento oral en una causa criminal, se cursará por escrito a menos que la instancia de apelación acepte la solicitud de celebrar una vista oral.

31. Respecto de las normas sobre la asistencia de un abogado defensor, según la doctrina jurídica de Dinamarca, todo acusado de un delito tiene derecho a un abogado defensor. Si, en un juicio criminal, resulta que puede recaer una pena más rigurosa que una multa o la mera detención, se le designará un abogado al acusado, a menos que ya disponga de asistencia letrada. Lo mismo vale en el caso de que en el juicio intervengan asesores legales en derecho, si el interrogatorio del acusado se celebra a puerta cerrada y si las actuaciones se basan en una denuncia, independientemente de que el acusado contase con asistencia letrada en el tribunal de primera instancia.

32. Inicialmente, el Estado sufragará los honorarios del abogado designado pero, si el acusado es declarado culpable, en la sentencia se puede indicar que ha de pagar las costas. De ser así, las autoridades procurarán que el condenado reembolse los honorarios pagados al abogado defensor.

Artículos 12 y 13

33. En 1990, el Tribunal de la Ciudad de Copenhague dictó sentencia en una causa criminal promovida por el Sindicato Danés del Personal Penitenciario que se querelló por difamación contra dos antiguas enfermeras de Prisiones de Copenhague, que en un artículo criticaban el trato que se daba a los solicitantes de asilo en las cárceles en Copenhague. Muchas enfermeras salieron absueltas a pesar de que resultó que algunas de sus declaraciones eran infundadas.

34. Sobre esta base, el Ministerio de Justicia decidió, en relación con las obligaciones internacionales contraídas en el marco de las Naciones Unidas, pedir que un juez realizara una investigación del trato de los refugiados en las cárceles en Copenhague. En febrero de 1991, se incluyeron en la investigación dos casos concretos relativos al trato recibido por extranjeros.

35. En marzo de 1992, el juez presentó un informe sobre ambos casos. No le pareció que entrañasen tortura u otro trato degradante, pero señaló que el personal era responsable de algunos errores y de negligencia en ambos casos. Sin embargo, al juez no le pareció que existiese responsabilidad penal ni que hubiera lugar de adoptar medidas disciplinarias más graves contra los interesados. Debido al informe, algunos empleados fueron amonestados.

36. En 1993, el juez presentó la parte general de su informe, de la que se desprende que no ha sido posible hallar un "núcleo duro" de empleados que tuviesen una actitud hostil hacia los refugiados. Sin embargo, el juez criticó a algunos funcionarios del servicio penitenciario después de examinar una serie de casos concretos. El Departamento de Prisiones y Libertad Vigilada del Ministerio de Justicia no encontró motivos para tomar medidas disciplinarias contra los interesados, pero aprobó la crítica hecha por el juez y señaló los hechos a los interesados.

37. Basándose en las circunstancias que el juez tuvo en cuenta en sus informes, el servicio penitenciario ha introducido una serie de reformas y cambios estructurales, incluyendo una mejor información para los extranjeros detenidos y una mejor formación del personal para ayudarlo a hacer frente a situaciones críticas. Además, el Departamento de Prisiones y Libertad Vigilada del Ministerio de Justicia ha publicado directrices relativas al deber del personal de denunciar la violencia y otros casos de conducta criticable hacia los reclusos de inmediato y directamente a la administración del lugar de trabajo.

38. Están pendientes ante los tribunales los juicios por la cuestión de la indemnización de las dos personas involucradas en los casos mencionados.

39. Amnistía Internacional ha hecho mención de los dos casos directamente al Gobierno danés, así como en los informes anuales de la organización, y también ha criticado los dos informes presentados por el juez al respecto. Ante todo, Amnistía Internacional consideraba inexacta la valoración por el juez de unos posibles casos de torturas u otros tratos degradantes por lo que lo ocurrido debía haber tenido consecuencias disciplinarias para los funcionarios en cuestión y, además, que los dos agraviados debían haber sido indemnizados.

40. En junio de 1994, Amnistía Internacional publicó un informe sobre la policía danesa en que se criticaba a ésta en general por varios motivos. La crítica está basada en parte en una serie de casos concretos y en parte en una serie de cuestiones generales, tales como la práctica por la Policía de una llave de lucha libre aplicada a las piernas.

41. En agosto de 1994, el Gobierno danés recibió una petición de las Naciones Unidas de que se suministrara más información sobre las mismas cuestiones planteadas por Amnistía Internacional en el informe de junio de 1994.

42. Inmediatamente después de la publicación del informe de Amnistía Internacional, las autoridades danesas abrieron una serie de investigaciones de las cuestiones generales y de los casos concretos mencionados en el informe.

43. Respecto de la práctica por la Policía de llaves de lucha libre, el 29 de junio de 1994, el Ministro danés de Justicia decidió suspender la aplicación de ese tipo de llave fija a las piernas, criticada por Amnistía Internacional y, al mismo tiempo, el Ministerio danés de Justicia pidió al Consejo de Medicina Forense, órgano médico independiente, que evaluara los riesgos médicos vinculados al empleo de este tipo de llave.

44. El 30 de noviembre de 1994, el Consejo de medicina forense declaró que, por falta de un examen científico exacto, no se podía rechazar la posibilidad de que la posición de la llave fija fuese peligrosa para las personas a quienes se aplicase y, por lo tanto, al Consejo le pareció que no se podía considerar que el método no planteara riesgos desde el punto de vista médico. Asimismo, el Consejo dictaminó que se debían examinar con cuidado tanto el pulso como la respiración durante el uso de todos los tipos de llaves aplicados a las piernas en que la persona se coloca boca abajo contra el piso.

45. En una carta fechada el 2 de diciembre de 1994, el Ministerio de Justicia pidió al Comisionado Nacional de la Policía Danesa que informara a todos los distritos policiales del dictamen emitido por el Consejo de Medicina Forense y de que, basándose en su consecuencia, quedaba permanentemente en suspenso el empleo del tipo de llave fija mencionado.

46. Las autoridades danesas han emprendido una serie de investigaciones en relación con los casos concretos tratados por Amnistía Internacional. Las investigaciones corren a cargo de la Audiencia de Copenhague, del director del ministerio público y del Fiscal del Distrito de Sealand.

47. El Gobierno danés ha informado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de las medidas descritas más arriba y, desde luego, también ha prometido informar a las Naciones Unidas de los resultados de las investigaciones iniciadas tan pronto estén disponibles.

Artículo 14

48. Toda persona sometida a tortura en Dinamarca tiene derecho a presentar una querella criminal contra el presunto autor de las torturas del que reclamará indemnización. Si el tribunal declara culpable al presunto autor de las torturas, tendrá que adoptar una decisión acerca de la reclamación de indemnización de la parte agraviada, a menos que se considere inadecuada la información relativa a la cuestión de la indemnización. En algunos casos, cuando sea necesario, el tribunal podría designar a un abogado de la parte agraviada si ésta así lo solicita.

49. Con arreglo a la Ley de indemnización por el Estado de las víctimas de delitos penales, el Estado otorgará indemnización por lesiones corporales causadas en infracción del Código Penal. Sin embargo, un requisito previo para la concesión de la indemnización es que se denuncie la violación del Código a la Policía sin demora innecesaria. En cambio, se otorgará la indemnización aun cuando no se encuentre al autor material.

50. Las consecuencias de la Ley citada son tales que una persona que pueda haber sido sometida a tortura en Dinamarca estará en condiciones de que se decida de una solicitud de indemnización contra el autor material en una posible causa criminal contra ese pretendido autor material y, además, la parte agraviada podría recibir indemnización del Estado si, por ejemplo, no se encuentra al autor material o éste no tiene dinero suficiente para pagar la indemnización.

Artículo 15

51. No se han producido cambios en la legislación o la práctica en relación con esta disposición.

Artículo 16

52. Véanse los párrafos 33 a 45 del presente documento.

Anexo

COMENTARIOS DEL INTERNATIONAL REHABILITATION AND
RESEARCH CENTRE FOR TORTURE VICTIMS

1. En relación con el anexo al documento CAT/C/5/Add.4, lo que figura a continuación se refiere principalmente a lo sucedido a partir de 1988.

2. El Rehabilitation and Research Centre for Torture Victims (RCT) y su organización hermana, el International Rehabilitation Council for Torture Victims (IRCT), son organizaciones privadas independientes. Sin embargo, reciben subsidios considerables del Gobierno de Dinamarca que en 1994 ascendieron a 7.885.800 coronas danesas para el RCT y 14.759.200 coronas para el IRCT. El RCT contribuye al cumplimiento de las obligaciones contraídas por Dinamarca en virtud de la Convención contra la Tortura, especialmente lo dispuesto en los artículos 3, 10 y 14.

Artículo 3

3. Conviene que quienes tramitan los casos de asilo conozcan el comportamiento de las víctimas de la tortura, para no impedirles la entrada en el país. El RCT instruye al respecto a una serie de personas y organizaciones tales como:

i) la policía de fronteras (la primera en recibir a los solicitantes de asilo);

ii) el personal de la Cruz Roja Danesa, encargado del funcionamiento de los centros en que se brinda acogida a los solicitantes de asilo hasta que se tome una decisión sobre sus solicitudes;

iii) los que se ocupan de los extranjeros en los distintos distritos policiales y, por último,

iv) los integrantes de la Junta Danesa de Refugiados, que decide si se concede asilo o no a una persona.

Artículo 10

4. Como se describió en el anexo al documento CAT/C/5/Add.4, el Gobierno danés concede una importancia muy grande a la educación y la información sobre la prevención de la tortura. El RCT y el IRCT utilizan el 21,5% de sus presupuestos en actividades de educación e información. Por ejemplo, en 1994, 6.680 personas recibieron formación e información por un período breve o largo. De ellas, 3.168 eran ciudadanos daneses y 3.512, extranjeros. Desde 1988 se ha extendido la educación de grupos especiales tales como los mencionados en el artículo 3. Además, en Dinamarca se imparte instrucción complementaria a policías, jueces y médicos de prisiones.

5. El programa de estudios universitarios ahora incluye la formación de todos los estudiantes de medicina, odontología, enfermería y fisioterapia en Dinamarca y los estudios de derecho incluyen cursos facultativos.

6. Determinados grupos de abogados y la totalidad de los psiquiatras tienen la posibilidad de cursar estudios de ampliación.

7. El RCT ha publicado material didáctico pertinente para los diversos grupos, desde luego en danés, pero una parte también en albanés, árabe, español, francés, inglés, italiano, sueco, turco y ucranio.

Artículo 14

8. Como se desprende del párrafo 35 del informe inicial, en Dinamarca no se ha acusado a nadie de practicar la tortura y, en consecuencia, no hay víctimas danesas de tortura.

9. El RCT trata a las personas que han conseguido asilo en Dinamarca y que anteriormente habían estado expuestas a la tortura. El RCT procura "una rehabilitación lo más completa posible", que consiste en un tratamiento psicológico y fisioterapéutico de los supervivientes de la tortura y sus familiares y asesoramiento social, con la debida consideración de las diferencias culturales. Hasta el momento, en el Centro de Copenhague se ha tratado a personas de más de 50 naciones diferentes.

10. El RCT es el primero de su clase y a lo largo de los años ha tratado de perfeccionar por medio de la investigación, el tratamiento de los supervivientes. El IRCT, que ahora tiene una red de 74 centros de tratamiento en 43 países y realiza actividades en otros 28 países, ha difundido sus conocimientos por todo el mundo.

11. El RCT brinda asesoramiento sobre cuestiones presupuestarias relacionadas con el tratamiento de las víctimas de la tortura en la Unión Europea, así como al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura.

12. El IRCT ha celebrado varias reuniones internacionales sobre la tortura como problema de salud y sobre los médicos como torturadores. En una de las reuniones, se adoptó la Declaración de Estambul del IRCT, cuyo texto fue reproducido en un documento de la Comisión de Derechos Humanos (anexo del documento E/CN.4/1993/23/Add.2).

 

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces