University of Minnesota



Comité Contra la Tortura Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con el Artículo19 de la Conventión, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, U.N. Doc. CAT/C/25/Add.6 (1995).



Distr.

GENERAL

CAT/C/25/Add.6
26 de junio de 1995

ESPAÑOL
Original: INGLES

Segundo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1994 : United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland. 26/06/95.
CAT/C/25/Add.6. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Segundo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1994

Adición

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
Y TERRITORIOS DEPENDIENTES

El informe inicial presentado por el Gobierno del Reino Unido figura en el documento CAT/C/9/Add.5 y 10; su examen por el Comité puede consultarse en los documentos CAT/C/SR.91, 92, 132, 133 y 133/Add.2 y en Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 44 (A/47/44), párrs. 93 a 125, y cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 44 (A/48/44), párrs. 251 a 283.

[24 de marzo de 1995]

ÍNDICE

Párrafos
PRIMERA PARTE: REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (TERRITORIO METROPOLITANO)
I. GENERALIDADES 1 - 5
II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 16
DE LA CONVENCIÓN 6 - 144
Introducción 6 - 8
Artículos 2 y 4 9
Artículo 3 10 - 25
Artículos 5 y 7 26 - 27
Artículo 9 28
Artículo 10 29 - 32
Artículo 11 33 - 89
Artículos 12 y 13 90 - 121
Artículo 14 122 - 127
Artículo 15 128
Artículo 16 129 - 144
SEGUNDA PARTE: DEPENDENCIAS DE LA CORONA: GUERNSEY, JERSEY Y LA ISLA DE MAN
Guernsey 145 - 175
I. GENERALIDADES 145 - 151
II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 16
DE LA CONVENCIÓN 152 - 175
Artículo 2 152 - 155
Artículo 3 156
Artículo 4 157 - 159
Artículo 5 160
Artículos 6 y 7 161
Artículo 8 162 - 164
Artículo 9 165
Artículo 10 166
Artículo 11 167
Artículo 12 168 - 169
Artículo 13 170 - 171
Artículo 15 173
Artículo 16 174 - 175
Jersey 176 - 214
I. GENERALIDADES 176 - 184
II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 16 DE LA CONVENCIÓN 185 - 214
Artículo 2 185 - 189
Artículo 3 190
Artículo 4 191 - 193
Artículo 5 194
Artículo 6 195 - 197
Artículo 7 198
Artículo 8 199
Artículo 9 200
Artículo 10 201 - 203
Artículo 11 204 - 205
Artículo 12 206 - 207
Artículo 13 208 - 209
Artículo 14 210
Artículo 15 211
Artículo 16 212 - 214
Isla de Man 215 - 255
I. GENERALIDADES 215 - 224
II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 16 DE LA CONVENCIÓN 225 - 255
Artículo 2 225 - 229
Artículo 3 230
Artículo 4 231 - 232
Artículo 5 233
Artículo 6 234 - 236
Artículo 7 237
Artículo 8 238 - 240
Artículo 9 241
Artículo 10 242
Artículo 11 243 - 245
Artículo 12 246
Artículo 13 247 - 249
Artículo 14 250 - 252
Artículo 15 253
Artículo 16 254 - 255
TERCERA PARTE: TERRITORIOS INDEPENDIENTES
Introducción 256
Anguila 257
Bermudas 258 - 304
I. GENERALIDADES 258 - 269
II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 16 DE LA CONVENCIÓN 270 - 304
Artículo 2 270 - 273
Artículo 3 274
Artículo 4 275 - 276
Artículo 5 277
Artículo 6 278 - 281
Artículo 7 282 - 284
Artículo 8 285
Artículo 9 286 - 287
Artículo 10 288 - 291
Artículo 11 292 - 293
Artículo 12 294
Artículo 13 295 - 297
Artículo 14 298 - 301
Artículo 15 302
Artículo 16 303 - 304
Islas Vírgenes Británicas 305
Islas Caimán 306 - 317
I. GENERALIDADES 306 - 308
II. NUEVOS ACONTECIMIENTOS E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 309 - 317
Artículo 3 309 - 311
Artículo 10 312 - 314
Artículo 11 315
Artículos 12 y 13 316
Artículo 16 317
Islas Malvinas (Falkland) 318
Gibraltar 319
Hong Kong 320 - 449
I. GENERALIDADES 320 - 326
II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 16 DE LA CONVENCIÓN

327 - 449
Artículo 2 327 - 335
Artículo 3 336 - 353
Artículo 4 354 - 356
Artículo 5 357
Artículo 6 358 - 359
Artículo 7 360
Artículo 8 361
Artículo 9 362
Artículo 10 363 - 369
Artículo 11 370 - 389
Artículo 12 390 - 391
Artículo 13 392 - 412
Artículo 14 413 - 419
Artículo 15 420 - 421
Artículo 16 422 - 449
Montserrat 450
Pitcairn 451
Santa Elena 452
Islas Turcas y Caicos 453
Apéndices
I. LISTA DE DOCUMENTOS MENCIONADOS EN EL INFORME
II. LISTA DE ANEXOS

 

PRIMERA PARTE

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
(TERRITORIO METROPOLITANO)

I. GENERALIDADES

1. El presente documento constituye el segundo informe del Reino Unido con arreglo al artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El informe inicial del Reino Unido con arreglo a la Convención se presentó en marzo de 1991 (CAT/C/9/Add.6) y en noviembre de ese año el Comité contra la Tortura examinó a funcionarios del Gobierno del Reino Unido en relación con ese informe (CAT/C/SR.91 y 92 y CAT/C/SR.88 a 103 y correcciones).

2.El párrafo 3 del informe inicial se refería a la ratificación por el Reino Unido de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor en el Reino Unido el 1° de febrero de 1989. Una delegación del comité establecido con arreglo a esa Convención visitó Gran Bretaña en 1990; el informe del comité fue publicado en 1991, junto con una respuesta detallada al Reino Unido, a la que siguió un informe del Reino Unido sobre los progresos realizados en 1993. Una delegación del comité regresó a Gran Bretaña en mayo de 1994; el Gobierno espera recibir el informe del comité sobre esa visita a principios de 1995. Una delegación del comité visitó Irlanda del Norte en 1993; su informe fue enviado al Gobierno del Reino Unido en abril de 1994. La respuesta del Gobierno fue publicada el 17 de noviembre de 1994.

3. En los párrafos 4 a 7 del informe inicial se resumía la posición jurídica del Reino Unido con respecto a la tortura. El párrafo 4 se refería al artículo 134 de la Ley de justicia penal de 1988, que tipifica a la tortura como delito y deja sin lugar a dudas el compromiso del Reino Unido con la aplicación de las disposiciones del artículo 4 de la Convención; no se han realizado procesos con arreglo a esta disposición.

4. Como se observa en el párrafo 9 del informe inicial, el Reino Unido es un Estado unitario que abarca Inglaterra y el País de Gales, Escocia e Irlanda del Norte; las referencias que se hacen en el presente informe a "Gran Bretaña" comprenden Inglaterra y el País de Gales y Escocia en conjunto. Inglaterra y el País de Gales, Escocia e Irlanda del Norte tienen cada uno su propio sistema jurídico, pero en todo el Reino Unido se aplican principios semejantes.

5. El informe inicial de las dependencias de la Corona del Reino Unido figura en la Parte II del presente informe. El informe periódico de los territorios dependientes figura en la Parte III, así como el informe inicial de Hong Kong y las Bermudas.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 16
DE LA CONVENCIÓN

Introducción

6. La información que se ofrece a continuación complementa la suministrada en el informe inicial del Reino Unido de marzo de 1991 así como la suministrada por la delegación del Reino Unido en las sesiones del Comité, celebradas en noviembre de 1991, en las que se examinó ese informe.

7. Como se describe en esta parte del informe, ha habido diversas evoluciones legislativas y administrativas desde 1991 pertinentes a las obligaciones del Reino Unido con arreglo a la Convención. Entre ellas figuran:

a) La Ley relativa a las apelaciones en materia de asilo e inmigración de 1993, que entró en vigor en julio de 1993 y prevé, en la jurisdicción interna, el derecho de apelación en algún momento antes de la expulsión para todos los solicitantes de asilo rechazados, excepto para los que representan una amenaza a la seguridad nacional (véase el párrafo 2 del artículo 32 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951). (Véanse los párrs. 15 a 23 infra);

b) Las Órdenes de 1991 de la Ley sobre la policía y los medios de prueba en materia criminal de 1984 (Grabación magnetofónica de entrevistas) que, desde 1992, han ordenado la grabación magnetofónica, en las comisarías de Inglaterra y el País de Gales, de las entrevistas con personas de las que se sospecha han cometido un delito procesable. (Véanse los párrs. 33 y 34 infra);

c) Los Códigos de Conducta de la Ley sobre Disposiciones de excepción para Irlanda del Norte de 1991 para la detención, el trato, el interrogatorio y la identificación de personas detenidas en Irlanda del Norte con arreglo a la Ley de prevención del terrorismo de 1989 (Disposiciones provisionales), que entró en vigor el 1º de enero de 1994. (Véase el párr. 47 infra);

d) La designación en Irlanda del Norte, en diciembre de 1992, de un Comisionado Independiente para los Centros de Detención encargado de observar, formular comentarios e informar acerca de las condiciones en que están detenidas en las oficinas policiales las personas de las que se sospecha han cometido delitos de terrorismo. (Véase el párr. 58 infra);

e) La designación en diciembre de 1992, con arreglo a la Ley sobre disposiciones de excepción para Irlanda del Norte de 1991, de un Asesor Independiente de los procedimientos de denuncia contra las fuerzas armadas en Irlanda del Norte a fin de establecer un examen independiente de los procedimientos que se ocupan de las denuncias no penales contra las fuerzas armadas en Irlanda del Norte. (Véanse los párrs. 119 y 120 infra); y

f) La Ley de Educación de 1993, que establece que, cuando se aplique castigo corporal a alumnos cuyos estudios son costeados de forma privada en las escuelas independientes, el castigo no deberá ser inhumano o degradante. (Véase el párr. 131 infra).

8. Los artículos respecto de los cuales no se han producido nuevas evoluciones legislativas o administrativas, o respecto de los cuales el Comité no solicitó información adicional durante su examen del informe inicial (esto es, los artículos 6 y 8) no se incluyen en el presente informe. Así como en el informe inicial, el Reino Unido ha suministrado la información más amplia posible, pero la inclusión de determinados puntos no significa necesariamente que el Reino Unido considera que corresponden al ámbito de determinados artículos de la Convención.

Artículos 2 y 4

9. Durante el examen oral del informe inicial (CAT/C/SR.92, párr. 1) la delegación del Reino Unido informó de que los textos de la legislación sobre la tortura se presentarían al Comité con el segundo informe. (Hay también varios delitos pertinentes con arreglo al common law). La legislación pertinente figura en:

La Ley de justicia penal (artículos 134, 135 y párrs. 1 a 3 del artículo 172);

La Ley de delitos contra la persona de 1861 (artículos 16, 18, 20 y 23); y la

Ley sobre los Convenios de Ginebra de 1957, y los textos se adjuntan en el anexo A.

 

Artículo 3

Extradición

10. El artículo 3 de la Convención estipula que "Ningún Estado Parte procederá a la . . . extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura". Durante el examen oral del informe inicial (CAT/C/SR.92, párr. 51) el Comité sugirió que en los textos legislativos o en las circulares administrativas se debía incluir disposiciones concretas a fin de impedir toda extradición en tales circunstancias.

11. El Gobierno del Reino Unido ha estudiado cuidadosamente la sugerencia del Comité, pero sigue considerando que la ley y los procedimientos actuales ofrecen seguridades adecuadas de que ninguna persona será extraditada cuando exista el riesgo de tortura. El probable tratamiento que recibirá la persona solicitada al retornar, las condiciones carcelarias, la imparcialidad del juicio, las normas de justicia, la posible realización indebida del proceso, las penas pertinentes tras la condena y los motivos del Gobierno solicitante son factores que se consideran cuidadosamente antes de que el Reino Unido proceda a nuevos arreglos de extradición con cualquier Estado y que los tribunales y el Secretario de Estado tienen en cuenta cuando examinan pedidos individuales de extradición. Con arreglo al apartado c) del párrafo 1 del artículo 6, el apartado d) del párrafo 1 del artículo 6, el apartado c) del párrafo 3 del artículo 11, el párrafo 1 del artículo 12 y el inciso iii) del apartado a) del párrafo 2 del artículo 12 y el apartado 2 de los párrafos 1 y 6 del anexo 1 de la Ley de extradición de 1989, se denegará la extradición si parece que la persona solicitada sufrirá malos tratos o torturas si se le devuelve. El Convenio Europeo de Derechos Humanos también brindaría protección en tal caso.

12. La decisión final sobre si se procede o no a la extradición de una persona es tomada por el Secretario de Estado. El párrafo 1 del artículo 12 y el apartado 2 del párrafo 8 del anexo 1 de la Ley de 1989 confieren al secretario de Estado discreción absoluta para negarse a devolver a toda persona cuya extradición haya sido solicitada y a quien los tribunales han ordenado que espere la decisión del Secretario de Estado sobre la solicitud. Este último tiene en cuenta todas las consideraciones pertinentes incluso, llegado el caso, las disposiciones del artículo 3 de la Convención. Dado que, en la práctica, la decisión es adoptada por el Secretario de Estado, no se han emitido circulares administrativas sobre la cuestión.

13. Además, una persona cuya extradición ha sido solicitada tiene derecho a interponer recursos contra su devolución ante el Secretario de Estado, que deben ser considerados; no hay restricción en cuanto al carácter de los recursos que puede interponer. Toda decisión del Secretario de Estado que ordene la entrega puede ser impugnada mediante la revisión judicial. A menos que los tribunales estén convencidos de que la decisión del Secretario de Estado es legítima y que ha sido debidamente formulada, será rechazada.

14. Por estas razones, la legislación del Reino Unido no ha sido enmendada en la forma que sugiere el Comité.

Asilo

15. El número de solicitantes de asilo que ingresaron al Reino Unido aumentó marcadamente de unos 4.000 en 1988 a un máximo de 45.000 en 1991. Tras la adopción de nuevos procedimientos de selección, el número de solicitantes disminuyó a 25.000 en 1992 y a 22.400 en 1993, pero esta cifra era todavía cinco veces mayor que la de 1988. El número de solicitantes ejerció gran presión sobre el sistema existente de manera que hubo mucho retraso en la tramitación de los casos y las solicitudes pueden a menudo tardar varios años en resolverse.

16. En el total de decisiones adoptadas en relación con las solicitudes de asilo se ha registrado una marcada disminución del porcentaje de personas reconocidas como refugiados según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; la tasa de reconocimiento a principios del decenio de 1980 era del 60% pero disminuyó al 23% en 1990 y sólo al 3% en 1992. Sin embargo, pese a que se determinó que la mayoría no eran refugiados, a muchos de ellos (el 44% en 1992) se les permitió permanecer en el país de manera excepcional, principalmente debido a los retrasos en tramitar sus solicitudes y las consiguientes dificultades prácticas para dar efecto a la salida. Se demostró también que un número apreciable de solicitudes eran fraudulentas y múltiples. A lo largo de este período, el Reino Unido continuó evaluando las solicitudes teniendo siempre en cuenta los criterios establecidos en la Convención de 1951; por lo tanto, las variaciones en las tasas de reconocimiento no se debieron a que los criterios de la Convención se aplicaban de manera más restrictiva o estricta, sino, más bien, a cambios en la naturaleza de los solicitantes.

17. El Gobierno respondió a la situación en diversas formas. En especial, se aumentaron apreciablemente los recursos, se simplificaron los procedimientos y en julio de 1993 entró en vigor un nuevo texto legislativo, la Ley relativa a las apelaciones en materia de asilo e inmigración de 1993. La Ley de 1993, y los cambios concomitantes en el Reglamento de Inmigración introducidos con arreglo a la Ley de Inmigración de 1971 y el Reglamento (procedimiento) de apelaciones en materia de asilo de 1993, aplican un criterio equilibrado: el objetivo es garantizar que las solicitudes sin fundamento se resuelvan rápidamente y de manera definitiva, mientras que se sigue protegiendo a los refugiados auténticos. Los párrafos siguientes explican brevemente las disposiciones de la legislación.

18. Un cambio fundamental debido a la Ley de 1993 es la introducción, en la jurisdicción interna, del derecho de apelación en algún momento antes de la expulsión, con una audiencia oral ante un Juez Especial independiente, para todos los solicitantes de asilo rechazados, independientemente de su condición con respecto a la inmigración, excepto para los que representan una amenaza a la seguridad nacional (véase el párr. 2 del art. 32 de la Convención de 1951). (Anteriormente, los derechos de apelación en materia de asilo eran limitados.) Existen plazos estrictos dentro de los cuales toda apelación debe ser resuelta y hay una tramitación especialmente rápida para toda apelación relativa a casos en que el Secretario de Estado ha certificado que la solicitud "carece de fundamento" -es decir, que la solicitud no plantea ninguna cuestión en cuanto a las obligaciones asumidas por el Reino Unido con arreglo a la Convención de 1951 (porque el solicitante llegó al país a través de un tercer país seguro) o es en alguna otra forma trivial o enfadosa. Todas las apelaciones en los casos declarados "sin fundamento" se tramitan con un procedimiento acelerado de apelación y, cuando el solicitante está detenido y se cumplen algunos otros criterios, se trata de resolver la apelación dentro de los siete días a partir de su recepción por la Autoridad de Apelación.

19. En casos distintos a los declarados "sin fundamento", un solicitante cuya apelación ha sido desestimada por un Juez Especial independiente puede solicitar licencia para apelar ante un Tribunal de Apelaciones en materia de Inmigración. La Ley de 1993 establece también el derecho de apelación ante el Tribunal de Apelaciones o, en Escocia, el Tribunal de Sesión en cuanto a una cuestión de derecho con respecto a un fallo definitivo del Tribunal. Se puede presentar una solicitud al Alto Tribunal para la revisión judicial de una decisión del Secretario de Estado o del Juez Especial.

20. La Ley de 1993 permite al Secretario de Estado recortar cualquier permiso existente para ingresar o permanecer en el Reino Unido al denegar a una persona su solicitud de asilo. Ello llevaría normalmente a la institución de un procedimiento de deportación, y un aviso de propósito de deportación daría lugar al derecho de apelación ante un Juez Especial independiente y luego ante el Tribunal de Apelaciones en materia de Inmigración. Se puede también intentar la revisión judicial. Entre otras medidas introducidas por la Ley de 1993 figura la facultad de tomar las huellas digitales de todos los solicitantes de asilo para identificarlos con objeto de impedir solicitudes múltiples y reclamaciones fraudulentas conexas de seguro social.

21. La introducción del derecho a apelar antes de la expulsión para todos aquellos a quienes se les ha denegado el asilo, independientemente de su condición con respecto a la inmigración, representa un fortalecimiento considerable de los derechos de los solicitantes de asilo en el Reino Unido. La Ley de 1993 contiene además importantes salvaguardias para los solicitantes de asilo. Por ejemplo, el artículo 2 de la Ley de 1993 declara que "Ninguna disposición del Reglamento de Inmigración... establecerá ninguna práctica que sea contraria a la Convención de [1951]". (Ello tiene por efecto, en cuanto a la Ley de Inmigración se refiere, garantizar la supremacía de la Convención de 1951 y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 en el derecho interno). El artículo 6 declara que "Durante el período que comienza cuando una persona presenta una solicitud de asilo y que termina cuando el Secretario de Estado le notifica la decisión sobre la solicitud, el interesado no podrá ser expulsado del Reino Unido ni solicitársele que abandone el país". El anexo 2 de la Ley de 1993 incorpora específicamente las disposiciones de la Ley de Inmigración de 1971 que prohíben la expulsión de un solicitante mientras se resuelve una apelación.

22. Existe una autoridad gubernamental central en el Reino Unido para decidir sobre los casos de asilo y todas las solicitudes son examinadas por funcionarios debidamente capacitados. Cada caso se evalúa individualmente teniendo en cuenta los criterios de la Convención, las cuestiones a que se refiere el Reglamento de Inmigración y cualesquiera otros factores pertinentes. Es práctica normal entrevistar a un solicitante de asilo y se tienen en cuenta todas las circunstancias pertinentes, incluso si, en el país de origen, existe "un cuadro persistente de violaciones manifiestas, flagrantes o masivas de los derechos humanos". Existe un conocimiento detallado de los países desde los que se solicita el asilo o que de otra forma violan los derechos humanos: los funcionarios especializados son asesorados por diplomáticos británicos y reciben las evaluaciones ordinarias por país del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Commonwealth. Se dispone también de un servicio de recortes de periódicos, así como de los informes y análisis de determinados países realizados por organismos externos, tales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y Amnistía Internacional, y los funcionarios especializados asisten a diversos seminarios, incluso charlas dictadas por expertos en derechos humanos y por abogados expertos en inmigración.

23. Los solicitantes de asilo disponen de asistencia jurídica limitada, siempre que satisfagan los requisitos financieros de elegibilidad, y el Gobierno financia una organización independiente, el Centro Jurídico para Refugiados, que suministra a los solicitantes de asilo asesoramiento gratuito con respecto a sus solicitudes y, cuando es necesario, los representa en las audiencias de apelación.

24. Como se observa en el párrafo 26 del informe inicial, así como a los solicitantes reconocidos como refugiados de acuerdo con los términos de la Convención de 1951 se les concede el asilo, se puede conceder permiso excepcional para permanecer en el Reino Unido a una persona que, no siendo refugiado con arreglo a la Convención de 1951 ni teniendo ningún otro motivo para permanecer en el Reino Unido, existen razones humanitarias apremiantes para no devolver a la persona a su país de origen. Ello puede presentarse, por ejemplo, cuando existen motivos importantes para creer que la persona podría ser sometida a tortura o a trato inhumano o degradante, aunque ello no constituya persecución en el estricto sentido de la Convención de 1951.

25. Por tanto, el Reino Unido está convencido de que cumple con sus obligaciones en virtud del artículo 3 de la Convención: las personas comprendidas en los términos del artículo 3 y a quienes, de otra forma, se les exigiría que abandonasen el Reino Unido serán reconocidos como refugiados o recibirán permiso excepcional para permanecer en el país.

Artículos 5 y 7

26. Como se describe en el párrafo 35 del informe inicial, con arreglo al artículo 134 de la Ley de justicia penal de 1988 el delito de tortura se comete tanto si el acto tiene lugar en el Reino Unido como en otro lugar, e independientemente de la nacionalidad del perpetrador y de la víctima.

27. El Reino Unido nunca se ha negado a extraditar a una persona cuya devolución se ha solicitado respecto de un delito de tortura. (En efecto, nunca se ha recibido tal solicitud). Como cuestión de derecho interno, la extradición de nacionales del Reino Unido por cualquier delito no está excluida; como cuestión de política, los nacionales del Reino Unido son tratados exactamente de la misma forma en que los nacionales de otros países. La extradición de un nacional del Reino Unido nunca se negaría únicamente por motivos de nacionalidad.

Artículo 9

28. La Ley de justicia penal de 1991 (cooperación internacional), a la que se refería el párrafo 58 del informe inicial, ha sido ahora plenamente aplicada. Ello ha permitido al Reino Unido ratificar la Convención Europea de Asistencia Recíproca en Cuestiones Penales el 27 de noviembre de 1991 y participar plenamente en los arreglos en virtud del Plan relativo a la Asistencia Jurídica Mutua en el Commonwealth. Sin embargo, la Ley es aplicable en relación con pedidos de asistencia de tribunales o autoridades de procesamiento del extranjero aun cuando el Reino Unido no tenga obligaciones de este tipo asumidas en virtud de tratados concertados con el país de que se trate.

Artículo 10

29. Todos los programas de capacitación para el personal encargado de hacer cumplir la ley, ya sea civil o militar, personal médico, funcionarios públicos u otras personas que pudieran intervenir en la detención, interrogatorio o trato de toda persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o encarcelamiento continúan destacando la necesidad de tratar a todos como a una persona y con humanidad y respeto, y de actuar en el marco de la ley en todo momento.

30. Por ejemplo, la formación para los miembros del servicio policial continúa abordando las disposiciones estatutarias y de common law que rigen los derechos de la persona. En particular, se ha introducido un programa de capacitación en entrevistas de investigación para todos los funcionarios de policía en Inglaterra y el País de Gales; los conceptos y métodos que figuran en este programa reconocen plenamente la dignidad y los derechos de la persona y se basan en principios éticos proclamados. Un segundo programa de capacitación, dirigido a las necesidades de las personas que supervisan las entrevistas, está en proceso de introducción.

31. Todos los nuevos funcionarios de prisiones en Inglaterra y el País de Gales reciben un curso de capacitación de nueve semanas, en el que se les enseña el alcance de su autoridad y se les brinda orientación detallada en cuanto al comportamiento apropiado para tratar con los detenidos; reciben también instrucción sobre la manera de controlar y reprimir a los detenidos en forma sancionada. Las recientes evoluciones en materia de capacitación se concentran en mejorar las relaciones entre los detenidos y el personal; se da cada vez más importancia al desarrollo del aspecto de la atención en el doble papel del funcionario de prisiones de atención y control y la capacitación inicial de los funcionarios de prisiones destaca, por lo tanto, la importancia de las experiencias interpersonales. Todos los médicos, enfermeros y farmacéuticos que trabajan en las prisiones están sujetos a los mismos códigos de conducta que los que trabajan en la comunidad y reciben capacitación adicional tras ser contratados por el Servicio de Prisiones.

32. Los funcionarios del servicio de inmigración que participan en la labor de hacer cumplir la ley y en la detención de personas con arreglo a las disposiciones de la Ley de Inmigración de 1971 reciben capacitación en la medida y el ejercicio adecuado de sus facultades y en concientización racial. Igual capacitación recibe el personal privado de seguridad que trabaja para el Departamento de Inmigración y que participa en la detención o escolta de los detenidos por motivos de inmigración.

Artículo 11

Facultades de la policía en Inglaterra y el País de Gales

33. Tal como se describe en el párrafo 64 del informe inicial, las facultades de la policía en Inglaterra y el País de Gales en cuanto a la investigación del delito y a las salvaguardias para el sospechoso están contenidas en la Ley sobre la policía y los medios de prueba en materia criminal de 1984 y en los cuatro Códigos de Conducta (A a D) publicados con arreglo al artículo 66 de la Ley de 1984, que abarcan la detención y el registro; el allanamiento de locales y la incautación de bienes; la detención, el trato y la interrogación de los sospechosos; y la identificación de sospechosos.

34. Además de lo expresado en el párrafo 64 del informe inicial, la Orden de 1991 de la Ley sobre la policía y los medios de prueba en materia criminal de 1984 (Grabación magnetofónica de entrevistas) entró en vigor el 1º de enero de 1992. Esta orden dispone la grabación magnetofónica en las comisarías de Inglaterra y el País de Gales de las entrevistas con personas de las que se sospecha que han cometido un delito procesable (esto es, un delito juzgable por el jurado en el Tribunal de la Corona) (con excepción de ciertos delitos procesables relativos al terrorismo o a los secretos oficiales) de conformidad con el Código de Conducta sobre grabación magnetofónica publicado con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 60 de la Ley de 1984. La disposición se aplica a todas las fuerzas policiales con excepción de una en Inglaterra y el País de Gales; la Orden de 1991 de la Ley sobre la policía y los medios de prueba en materia criminal de 1984 (grabación magnetofónica de entrevistas) (No. 2) que aplica la disposición a esa fuerza entró en vigor el 9 de noviembre de 1992. El código exige la grabación magnetofónica de las entrevistas efectuadas con un sospechoso en una comisaría en condiciones estrictamente controladas para garantizar la integridad de la grabación. Una cinta maestra sellada para ser utilizada en cualesquiera actuaciones penales posteriores se prepara en presencia del sospechoso y se hacen copias de la cinta que se ponen a disposición de la defensa y de la parte acusadora antes de cualquier audiencia en el tribunal.

35. Además, entre el 1º de diciembre de 1992 y diciembre de 1994 todas las entrevistas realizadas en las comisarías de Inglaterra y el País de Gales con las personas sospechosas de delitos de terrorismo fueron, de manera experimental, registradas magnetofónicamente de manera muy semejante a los casos sujetos al Código de Conducta E. El Gobierno está considerando, a la luz de los resultados de este ensayo, ampliar el ámbito del Código de Conducta a los casos de terrorismo.

36. En febrero de 1993 se impartió a las fuerzas policiales de Inglaterra y el País de Gales orientación sobre la grabación en vídeo de entrevistas celebradas con los sospechosos. Se informó a las fuerzas policiales de que, en vista de las importantes consecuencias financieras para todo el sistema de justicia penal, no había el proyecto de introducir de manera general la grabación en vídeo de las entrevistas con los sospechosos en forma análoga a la grabación magnetofónica. El uso de equipo de grabación de vídeo a nivel de fuerzas es un asunto que compete al oficial jefe de policía de que se trate. Actualmente, sólo un número limitado de fuerzas realizan grabaciones de vídeo de las entrevistas y éstas generalmente están limitadas a casos graves y complejos.

37. Todas las autoridades policiales de Inglaterra y el País de Gales han hecho arreglos a fin de que particulares sean designados visitantes no profesionales de las comisarías. Los visitantes no profesionales efectúan visitas no anunciadas a los locales de detención policial donde hablan con los detenidos y supervisan la aplicación de las disposición del Código de Conducta C publicado con arreglo al artículo 66 de la Ley sobre la policía y los medios de prueba en materia criminal de 1984 relativo a la detención, trato e interrogatorio de sospechosos. Los visitantes no profesionales informan sobre sus visitas a la policía, a la autoridad policial local y a los grupos de comunidad.

Facultades de la policía en Escocia

38. En relación con el párrafo 65 del informe inicial, que describía la forma en que las facultades de la policía en Escocia y las salvaguardias para el sospechoso estaban establecidas principalmente con arreglo al common law se ha impartido a todas las fuerzas policiales de Escocia orientación no estatutaria sobre la grabación magnetofónica de las entrevistas con sospechosos en casos que no entrañen el terrorismo; todas las fuerzas policiales escocesas graban por lo menos las entrevistas realizadas por su Departamento de Investigación Penal como cuestión de rutina. El Gobierno está asimismo considerando, en consulta con la policía y con la Oficina de la Corona, las cuestiones relacionadas con la grabación magnetofónica en Escocia de entrevistas con sospechosos de actos de terrorismo con miras a determinar qué arreglos serían los pertinentes.

39. Se considera que no es necesaria la presencia de visitadores no profesionales en las comisarías de Escocia pues los reclusos no están detenidos en celdas policiales y generalmente sólo pasan una noche en la comisaría para presentarse al día siguiente ante el tribunal; se considera que los arreglos actuales, que permiten visitas a las comisarías por miembros de las autoridades policiales y por la Inspección Escocesa de Prisiones, proporcionan una salvaguardia adecuada.

Facultades de la Policía y el Ejército en Irlanda del Norte

40. Como se describe en el párrafo 66 del informe inicial, las facultades de la policía en Irlanda del Norte en el trato con los delincuentes no terroristas son semejantes a las de Inglaterra y el País de Gales; el Decreto sobre la policía y los medios de prueba en materia criminal de 1989 para Irlanda del Norte contiene disposiciones equivalentes en gran medida a las de la Ley sobre la policía y los medios de prueba en materia criminal de 1984. De manera análoga, los procedimientos policiales para tratar con ese tipo de delito están regidos por Códigos de Conducta reglamentarios; estos códigos entraron en vigor a principios de 1990. La grabación magnetofónica de entrevistas con sospechosos de delitos no relacionados con el terrorismo se ha introducido de forma no reglamentaria; se encuentra en preparación un Código de Conducta reglamentario. Además, se ha designado visitantes no profesionales de las comisarías de Irlanda del Norte a particulares, que efectúan visitas no anunciadas a los locales de reclusión policial donde se encuentran detenidos en virtud del Decreto de 1989 e informan sobre sus visitas a la Autoridad de Policía de Irlanda del Norte.

41. Como es de conocimiento del Comité, en el Reino Unido, y en especial en Irlanda del Norte, se han seguido llevando a cabo campañas de terrorismo organizado relacionado con los asuntos de Irlanda del Norte. La principal organización terrorista republicana, el IRA Provisional (Ejército Republicano Irlandés), ha tratado de imponer el cambio político para crear una Irlanda unida, lo que entraña el retiro de Irlanda del Norte del Reino Unido. A lo largo de los años, el IRA Provisional ha asesinado y lesionado a muchos civiles así como a miembros de la policía y las fuerzas armadas. Ha tratado también de destruir la regeneración económica de Irlanda del Norte bombardeando periódicamente el centro de ciudades o de pueblos, y practica una intimidación generalizada, incluso ataques malignos al cuerpo (tales como el "rodilleo" y otras formas de "disparos de castigo"), contra miembros de la comunidad católica romana. Como indicación de la medida de su actividad criminal, en el cuadro que aparece a continuación figuran cifras relativas a la indemnización pagada en años recientes respecto del daño a la propiedad en Irlanda del Norte:

Pagos efectuados por el Organismo de Indemnización
1990-199122 771 159 libras esterlinas
1991-199233 096 467 libras esterlinas
1992-199375 727 801 libras esterlinas

42. El IRA Provisional ha obtenido algunos fondos de actividades tales como el contrabando y la piratería de vídeos, que privan de dinero al comercio legítimo en Irlanda del Norte y en otros lugares. Sin embargo, de manera general, ha recaudado fondos explotando a la comunidad local mediante, por ejemplo, la extorsión y beneficiándose de las ganancias obtenidas en clubes registrados, máquinas de juego y taxis. Ha hecho ingresar armas y explosivos al país mediante el contrabando y ha desarrollado su propio armamento, incluso morteros para atacar a los vehículos y a las bases de las fuerzas de seguridad. El 31 de agosto de 1994 el IRA declaró lo que describió como "cesación completa de las operaciones militares". Pese a que el IRA no ha confirmado todavía que esta cesación del fuego es permanente, el Gobierno del Reino Unido ha decidido suponer, para fines prácticos, que se tiene la intención de que sea permanente.

43. Entre las llamadas organizaciones terroristas "leales" figuran la Fuerza de Voluntarios del Ulster y los Luchadores por la Libertad del Ulster que, tal como el IRA Provisional, están proscritos en Irlanda del Norte con arreglo a la Ley sobre disposiciones de excepción para Irlanda del Norte de 1991. Han participado principalmente en tiroteos contra católicos romanos en Irlanda del Norte, ya sea porque creían que las víctimas estaban relacionadas con grupos republicanos o, a menudo, simplemente porque eran católicos romanos. Así como el IRA Provisional, han intimidado a la comunidad local mediante "disparos de castigo" y otras formas de violencia y han obtenido ingresos de la extorsión y del fraude organizado. En el cuadro que figura a continuación aparecen cifras que indican el número de asesinatos reconocidos por las organizaciones terroristas republicanas y leales en los últimos años:


Republicanos
Leales
1991
44
40
1992
34
40
1993
37
47

El 13 de octubre de 1994 las organizaciones terroristas "leales" anunciaron que ellas también suspenderían las hostilidades operacionales, pero dejaron en claro que ello dependía de que continuase la cesación del fuego republicano.

44. El Gobierno hace frente al terrorismo, independientemente de su procedencia, por medio del proceso normal de la justicia. En particular, se procesa a los terroristas únicamente por los delitos penales que han cometido, no por sus creencias. No hay presos políticos ni encarcelamiento sin juicio en un tribunal abierto. Sin embargo, en respuesta a la amenaza terrorista, el Gobierno ha promulgado y sancionado desde 1973 determinadas facultades y delitos adicionales, que actualmente figuran en la Ley de prevención del terrorismo (Disposiciones provisionales), de 1989 que se aplica tanto en Gran Bretaña como en Irlanda del Norte, y la Ley sobre disposiciones de excepción para Irlanda del Norte de 1991. Estas son leyes provisionales cuyo funcionamiento es revisado cada año por un examinador independiente, actualmente el Sr. J.J Rowe QC, cuyos informes se publican, y la continuidad de ambas leyes está sujeta a la renovación anual por ambas Cámaras del Parlamento. Además de estar sujeta a la renovación anual por el Parlamento, la Ley de 1991 tiene una duración máxima de cinco años. El Sr. Rowe está realizando actualmente un examen fundamental de la Ley, que será publicado y examinado cuidadosamente por el Gobierno para determinar si dicha legislación sigue siendo necesaria y, de ser así, el contenido de la Ley sustitutoria. El Gobierno de Su Majestad ha aclarado en el pasado que, si se llegara a una cesación auténtica y establecida de la violencia, toda la gama de respuestas para hacer frente a esa violencia será revisada nuevamente. Si bien la necesidad de proteger a los ciudadanos del Reino Unido sigue siendo lo más importante, la cesación del fuego ha permitido ya que las fuerzas de seguridad en Irlanda del Norte respondan a la amenaza decreciente.

45. Pese a que ha sido necesario introducir varias modificaciones en los procedimientos jurídicos de Irlanda del Norte debido al carácter del terrorismo, se aplican los principios básicos de la justicia británica: corresponde a la parte acusadora probar la culpabilidad fuera de toda duda razonable y el acusado tiene derecho a ser representado, de ser necesario con cargo al gasto público, por un abogado de su propia elección.

46. Existe una amplia gama de salvaguardias reglamentarias y administrativas para asegurar que los detenidos en Irlanda del Norte con arreglo a la Ley de prevención del terrorismo de 1989 (disposiciones provisionales) son tratados de manera plenamente coherente con las obligaciones asumidas por el Reino Unido en materia de derechos humanos; muchas de estas salvaguardias fueron examinadas en el memorando adjunto a la carta del 28 de abril de 1992 dirigida al Presidente del Comité, Sr. Voyaume, por el jefe de la delegación del Reino Unido en el examen oral del informe inicial. A continuación aparecen las salvaguardias principales.

Códigos de Conducta

47. Todas las personas detenidas en Irlanda del Norte en virtud de la Ley de prevención del terrorismo de 1989 (disposiciones provisionales) bajo sospecha razonable de haber participado en delitos de carácter terrorista son tratados en estricto acuerdo con los Códigos de conducta reglamentarios sobre la detención, trato, interrogatorio e identificación de tales personas que figuran en el artículo 61 de la Ley sobre disposiciones de excepción para Irlanda del Norte de 1991. El propósito de los Códigos es garantizar que los funcionarios de policía actúen en todo momento con el debido respeto de los derechos de las personas detenidas, teniendo en cuenta cualesquiera necesidades especiales, cumpliendo al mismo tiempo con sus obligaciones de impedir las fugas e investigar el delito. Los Códigos de Conducta, cuya copia se adjunta al anexo B, reemplazaron a anteriores directrices no estatutarias y entraron en vigor el 1º de enero de 1994. Todo funcionario de policía que no cumpla con las disposiciones de los Códigos puede ser sometido a actuaciones disciplinarias y los Códigos de Conducta se admiten al presentar pruebas en todas las actuaciones penales y civiles. Se están examinando Códigos de Conducta relacionados con las facultades de detención, registro e incautación con arreglo a la Ley sobre disposiciones de excepción para Irlanda del Norte de 1991 y la Ley de prevención del terrorismo de 1989 (disposiciones provisionales).

Tratamiento médico

48. En virtud del artículo 9 del Código de Conducta sobre detención, trato e interrogatorio, una persona detenida en virtud de la Ley de prevención del terrorismo de 1989 (disposiciones provisionales) será sometida a un examen médico lo más pronto posible tras su llegada a una comisaría u oficina policial (las últimas se llaman también centros de detención). Si se le traslada a otra comisaría u oficina, al ser puesta en libertad y por lo menos cada 24 horas, la persona será sometida a un nuevo examen médico.

49. Si una persona detenida solicita que se le practique un examen médico, se debe informar al respecto a un funcionario médico a la brevedad posible y efectuar los arreglos necesarios para realizar el examen; además una persona detenida puede ser examinada, pagándose ella misma sus gastos, por un médico de la especialidad en la que esté registrada. El examen médico debe realizarse a la brevedad posible y sólo puede ser retrasado por el oficial de policía encargado de la detención en determinadas circunstancias especificadas y únicamente con el acuerdo del oficial encargado de la investigación y el médico. Un examen por el propio médico de la persona detenida sólo puede retrasarse cuanto sea necesario y en ningún caso más de 48 horas después del momento de la detención; sin embargo, la facultad de retrasar los exámenes médicos no se ha utilizado en años recientes.

50. Si una persona debe tomar medicamentos cumpliendo instrucciones del médico, el oficial encargado de la detención es responsable de la custodia de estos medicamentos y de garantizar que la persona tenga la oportunidad de aplicárselos o administrárselos en los momentos indicados. Determinados medicamentos sólo pueden ser administrados bajo la supervisión personal de un médico.

51. Aunque el detenido no lo solicite, el funcionario médico será llamado si el detenido parece, por una enfermedad o por daños físicos o mentales, o por otra causa, necesitar atención médica.

Acceso a contacto externo y asesoramiento jurídico

52. Con arreglo a los artículos 44 y 45 de la Ley sobre disposiciones de excepción para Irlanda del Norte de 1991, una persona detenida en virtud de la Ley prevención del terrorismo de 1989 (disposiciones provisionales) tiene derecho a que se informe a otra persona de su paradero, y de consultar a un abogado lo más rápido posible tras su detención. El ejercicio de estos derechos no puede ser negado pero puede ser

retrasado en determinadas circunstancias, definidas por la ley. El retraso puede ser autorizado únicamente por un funcionario de la categoría de inspector o de una categoría superior y sólo por el tiempo que sea necesario y hasta un máximo de 48 horas desde el momento de la detención.

Revisión de la detención

53. En virtud del anexo 3 de la Ley de prevención del terrorismo de 1989 (disposiciones provisionales), cuando una persona es detenida en virtud de la Ley, su detención debe ser revisada periódicamente por un funcionario que no haya intervenido directamente en el caso. La primera revisión debe realizarse tan pronto como sea posible tras el inicio de la detención. Revisiones posteriores deberán realizarse a intervalos de no más de 12 horas. Las revisiones deben ser realizadas por un funcionario de la categoría de inspector o, después de 24 horas, por un superintendente. Debe estar convencido de que es necesario continuar con la detención y que la investigación se está realizando en forma diligente y expedita. El funcionario debe ofrecer al detenido la oportunidad de hacer declaraciones sobre su detención, y debe anotar las razones para autorizar la continuación de la detención en el registro de detención.

54. Se requiere también al funcionario de revisión que informe al detenido de su derecho a que se informe a una tercera parte de su detención, y de su derecho de acceso al asesoramiento jurídico. Cuando hay retrasos en este sentido de conformidad con circunstancias definidas por la ley, se exige al funcionario de revisión que informe si siguen aplicándose las razones de tal retraso. La continuación de la detención sin acusación más allá de 48 horas (y hasta el máximo reglamentario de siete días) sólo puede ser autorizada por el Secretario de Estado, pero la gran mayoría de los detenidos con arreglo a la Ley de 1989 son puestos en libertad o acusados en el plazo de dos días.

55. El cuadro que figura a continuación indica (por longitud de la detención) el número de personas detenidas en Irlanda del Norte en 1993 en virtud de la Ley de prevención del terrorismo de 1989 (disposiciones provisionales) y acusadas de un delito penal o puestas en libertad sin acusación:

Longitud de la detención
Número de acusados
Número de puestos en libertad
Menos de 2 horas 0 1
2 horas y menos de 4 0 5
4 horas y menos de 8 4 23
8 horas y menos de 12 8 45
12 horas y menos de 24 37 138
24 horas y menos de 36 97 574
36 horas y menos de 48 119 201
Total de menos de 48 horas 265 987

2 días y menos de 3 22 49
3 días y menos de 4 35 103
4 días y menos de 5 32 86
5 días y menos de 6 8 9
6 días y menos de 7 17 25
Total de más de 48 horas 114 272

Total general 379 1 259

Vigilancia por televisión de circuito cerrado

56. El Gobierno ha llegado a la conclusión, tras celebrar consultas con el Jefe de la Real Policía del Ulster, que es el principal asesor en materia de seguridad del Secretario de Estado para Irlanda del Norte, de que la introducción de grabaciones de audio o de vídeo en las oficinas policiales de Irlanda del Norte no favorecerían los intereses generales de la justicia. En las circunstancias particulares imperantes en Irlanda del Norte, la grabación electrónica de las entrevistas inhibiría las oportunidades de obtener legalmente información que conduciría a la condena de terroristas o a salvar la vida de otras personas.

57. La situación sigue siendo esencialmente la descrita en el Informe del Comité de Investigación de los procedimientos para el interrogatorio policial en Irlanda del Norte (Informe Bennett), que llegó a la conclusión de que no se debían introducir las grabaciones en vídeo, pero recomendó que las entrevistas de la policía con sospechosos de terrorismo fuesen vigiladas por un inspector o inspector jefe uniformado mediante televisión de circuito cerrado. Se remite al Comité a la página 3 del memorando adjunto a la carta de 28 de abril de 1992 dirigida a su Presidente por el jefe de la delegación del Reino Unido durante el examen oral del informe inicial.

58. Todas las entrevistas con sospechosos de terrorismo celebradas en las oficinas policiales en Irlanda del Norte, donde se encuentran los detenidos en virtud de la Ley de prevención del terrorismo de 1989 (disposiciones provisionales) son continuamente vigiladas por televisión de circuito cerrado por un inspector o inspector jefe uniformado no relacionado con la investigación.

Comisionado Independiente para los Centros de Detención

59. En diciembre de 1992 el Secretario de Estado para Irlanda del Norte designó a Sir Louis Blom-Cooper QC Comisionado Independiente para los Centros de Detención (llamados también oficinas policiales). El papel del Comisionado es observar, hacer comentarios e informar acerca de las condiciones en las que se encuentran los detenidos y garantizar que tanto las salvaguardias reglamentarias como las administrativas se apliquen adecuadamente. El Comisionado puede inspeccionar todas las zonas donde se encuentran los detenidos y las instalaciones y arreglar hechos para la vigilancia por televisión de circuito cerrado. Puede también revisar los registros de detención y, con el consentimiento de los detenidos, puede entrevistarlos acerca de su bienestar y del trato que reciben. El primer informe anual del Comisionado al Secretario de Estado se publicó en marzo de 1994; se adjunta una copia en el anexo C. En el informe, el Comisionado llegó a la conclusión de que no encontraba absolutamente nada que pudiera causar la menor preocupación en cuanto a la atención y al trato dados a los detenidos por oficiales uniformados de la Real Policía del Ulster.

Detención por las fuerzas armadas

60. En virtud del artículo 18 de la Ley sobre disposiciones de excepción para Irlanda del Norte de 1991, todo miembro de las Fuerzas de Su Majestad en servicio puede detener en Irlanda del Norte a una persona de la que tenga motivos razonables para sospechar que está cometiendo, ha cometido o va a cometer algún delito. Siempre que sea posible, esas detenciones deben ser realizadas por la policía en virtud de sus propias facultades y, en casos en que sea necesario que un soldado efectúe la detención, la persona detenida debe ser entregada a la policía a la brevedad posible. Por ley, las personas detenidas por el ejército deben ser entregadas a la policía en un plazo de cuatro horas o, en su defecto, ser puestas en libertad. Las personas detenidas no son interrogadas por el ejército, excepto para el fin de establecer su identidad o movimientos, o para averiguar lo que saben respecto de cualquier explosión reciente u otro incidente reciente que ponga en peligro la vida humana o de cualquier persona asesinada o herida en dicha explosión o incidente. Ninguna otra pregunta ni interrogatorio adicional de personas detenidas es realizada por el ejército. Para ilustrar el pequeño número de ocasiones en que el ejército utiliza su facultad de detención, se dan las siguientes cifras:

Año
1990
1991
1992
1993
Detenciones
con arreglo al artículo 18 de la Ley de 1991 (o su facultad predecesora)

63
108
55
87

Derecho al silencio

61. Durante el examen oral del informe inicial, el Comité formuló preguntas acerca del derecho al silencio en el Reino Unido y, en especial, acerca de la legislación promulgada en Irlanda del Norte en 1988 que permite que los tribunales saquen conclusiones del silencio de una persona acusada cuando la policía le hace determinadas preguntas o por el hecho de no presentar pruebas en el tribunal estando sometida a juicio. Las investigaciones iniciales realizadas en 1990 acerca de los efectos de las disposiciones del decreto sobre el derecho al silencio fueron sólo de valor limitado por la falta de datos anteriores a 1988. En consecuencia, se ha encargado la preparación de un programa más amplio de investigación sobre los efectos del decreto. Proporcionará un análisis más completo del funcionamiento y el efecto de los artículos 3 a 6. La investigación debe completarse en 1995.

62. Desde entonces se ha promulgado en Inglaterra y en el País de Gales reglamentación semejante en la Ley de justicia penal y orden público que pasó a formar parte de la legislación el 3 de noviembre de 1994. El objeto de la legislación es ayudar a la investigación y al procesamiento de delitos permitiendo a los tribunales sacar conclusiones apropiadas del silencio de una persona en circunstancias en que razonablemente se podría esperar que ofreciera una explicación -por ejemplo, cuando se le pide que dé cuenta de determinados objetos, marcas o sustancias encontrados en su persona o alrededor de ella en el momento de la detención. La legislación no obligará a una persona sospechosa de haber cometido un delito a que responda a preguntas, y toda persona detenida por la policía o que comparezca ante los tribunales podrá permanecer en silencio si así lo desea. No se podrán sacar conclusiones del silencio de una persona salvo que haya sido advertida, al interrogársele, del riesgo de comentario adverso y ninguna persona podrá ser procesada o condenada salvo que existan otras pruebas de su culpa, además del silencio.

63. La legislación no constituye un cambio en las normas de la prueba y no afecta las salvaguardias existentes para las personas detenidas e interrogadas por la policía. El único cambio sustancial en la práctica policial en Inglaterra y el País de Gales será la introducción de una nueva forma de advertencia, para asegurarse de que las personas interrogadas por la policía conocen las posibles consecuencias de permanecer en silencio. El texto propuesto de la nueva advertencia es el siguiente:

"Usted no tiene que decir nada. Sin embargo, puede ir en detrimento de su defensa si usted no menciona en su interrogatorio alguna cosa que posteriormente le favorecerá en el tribunal. Todo lo que usted diga podrá ser presentado como prueba."

64. El Gobierno cree que este cambio en las normas de la prueba ayudará a los tribunales a llegar a conclusiones racionales sobre los hechos del caso y a reducir el actual énfasis en la confesión como medio de prueba. Por lo tanto, fortalecerá las iniciativas actuales de fomentar técnicas de entrevista policial destinadas más a descubrir la verdad que a ejercer presión sobre los sospechosos para que respondan a preguntas.

65. Estas disposiciones no se aplican en Escocia, donde la cuestión de sacar conclusiones del silencio de una persona acusada es regida principalmente por el common law derecho común. El Gobierno está considerando modificar la ley existente sobre el derecho al silencio en Escocia.

Centros de detención para la inmigración

66. Las disposiciones que rigen la detención de personas sujetas al control de inmigración y los procedimientos pertinentes de apelación figuran en la Ley de Inmigración de 1971 y en la Ley relativa a las apelaciones en materia de asilo e inmigración de 1993. La facultad de detención es utilizada como último recurso, cuando existen motivos claros y positivos para creer que la persona no cumplirá voluntariamente con los requisitos de presentarse a la autoridad y después de haber tenido en cuenta todas las circunstancias conocidas de la persona de que se trate. El examen de los casos de los detenidos recibe la más alta prioridad y la necesidad de continuar con la detención es revisada regularmente.

67. Como se observa en el párrafo 75 del informe inicial, las disposiciones para el trato y custodia de personas detenidas en locales dedicados a la inmigración y las normas relativas a las entrevistas y otros procedimientos se revisan periódicamente. Además, se han designado comités visitadores en los dos centros de detención dedicados a la inmigración donde los detenidos permanecen por más de unos pocos días. Los miembros son designados por el Secretario de Estado y son de procedencia diversa, habiéndose buscado anteriormente candidaturas en organizaciones tales como el Council of Churches for Britain and Ireland, los Samaritans y las autoridades encargadas del gobierno local. Además de tratar de tener representación de ambos sexos, se hacen esfuerzos por reclutar a miembros de las minorías étnicas.

68. La función de los comités es ocuparse del bienestar de los detenidos y ofrecer asesoramiento para el funcionamiento de los centros. Los miembros del comité tienen derecho a ingresar en los centros en cualquier momento, a ir solos donde quiera que deseen dentro de los centros y a hablar con cualquiera que desee hablar con ellos o con quien ellos deseen hablar, pudiendo ser tales entrevistas en privado, si así lo desean. Los comités designan cada semana un visitador o visitadora rotativo de quien se espera que visite el centro por lo menos una vez durante ese tiempo y que se ocupe de asuntos de interés para el Servicio de Inmigración en el centro. Los comités se reúnen una vez al mes y deben presentar un informe anual al Secretario de Estado sobre el funcionamiento de los centros; tales informes incluyen cualesquiera asesoramiento o sugerencias que consideren apropiados.

69. Además, se invita al Inspector Jefe de Prisiones de Inglaterra y el País de Gales (véase el párr. 78 infra) a realizar inspecciones de estos centros de detención dedicados a la inmigración donde los detenidos permanecen largo tiempo. Tales inspecciones ya se han realizado en el Centro de Detención de Harmondsworth y en el Centro de Detención de Campsfield House, que se inauguraron en noviembre de 1993.

Salud mental

70. En relación con los párrafos 83 a 95, 103 y 137 a 139 del informe inicial, el trato de las personas detenidas en Inglaterra y el País de Gales en virtud de la Ley sobre la salud mental de 1983 y en Escocia en virtud de la Ley sobre la salud mental (Escocia) de 1984 sigue siendo supervisado, respectivamente, por la Comisión de la Ley sobre la salud mental y la Comisión de Bienestar Mental para Escocia, que son órganos reglamentarios independientes. Todos los pacientes detenidos tienen la oportunidad de celebrar una entrevista en privado cuando los comisionados visitan los hospitales. Disposiciones similares se aplican en Irlanda del Norte; el Decreto sobre salud mental (Irlanda del Norte) establece que la Comisión de Salud Mental para Irlanda del Norte debe mantener en examen el cuidado y tratamiento de todas las personas con problemas de salud mental.

Condiciones de la prisión

71. El Gobierno sigue comprometido con ofrecer condiciones adecuadas de vida para los presos y eliminar el hacinamiento en las cárceles. El mayor programa de construcción de cárceles en Inglaterra y en el País de Gales desde la época victoriana se ha completado con 21 nuevas cárceles que se han inaugurado desde 1985.

La más reciente, en Doncaster, se inauguró en junio de 1994 con lo que el número de nuevas plazas proporcionadas desde 1985 ascendió a un total de 11.285, a un costo superior a los 1.200 millones de libras esterlinas. Además, desde 1979 se han habilitado 7.500 plazas en establecimientos existentes. Otras seis nuevas cárceles serán diseñadas, construidas, administradas y financiadas por el sector privado. Se espera que las dos primeras se inauguren en 1997-1998.

72. Como consecuencia del programa de construcciones, a fines de octubre de 1994 el 83% de los detenidos en Inglaterra y el País de Gales se encontraban en condiciones de no hacinamiento. En 1987-1988 más de 5.000 reclusos se encontraban en grupos de tres en celdas destinadas a una persona. Esta práctica ha sido eliminada, mientras que el número de reclusos en que dos ocupan una celda para uno ha disminuido a la mitad, de más de 17.800 en enero de 1987 a unos 8.600 en octubre de 1994.

73. La restauración y modernización de los establecimientos existentes continúa constituyendo una parte importante del programa de construcciones, ofreciendo medidas de seguridad y control más eficaces e instalaciones y servicios mejorados, incluso el acceso a los servicios higiénicos en todo momento. A fines de 1994, el 95% de los reclusos tenía acceso a los servicios higiénicos en todo momento; y se prevé que todos los reclusos tengan ese acceso para febrero de 1996. En 1994/95, el Servicio de Prisiones de Inglaterra y el País de Gales completará la modernización de 14 pabellones en antiguas cárceles victorianas y comenzará los trabajos en otros 8 establecimientos.

74. Durante el examen oral del informe inicial (CAT/C/SR.91, párr.9), la delegación del Reino Unido dio a conocer la publicación, en septiembre de 1991, de un Libro Blanco titulado "Custody, Care and Justice" (Cm 1647), a raíz del informe de Lord Woolf sobre los disturbios registrados en las cárceles de Inglaterra y el País de Gales en 1990. El Libro Blanco establece un programa de trabajo para el Servicio de Prisiones hasta el siglo venidero. De acuerdo con un compromiso asumido por el Gobierno en el Libro Blanco, el Servicio de Prisiones introdujo en abril de 1994 un código de normas de funcionamiento que abarca esferas tales como los alimentos, la vestimenta, la salud, la disciplina, los regímenes, el alojamiento, la seguridad y la preparación para la puesta en libertad. El código representa las normas nacionales del Servicio de Prisiones, que, con el tiempo, deberán aplicarse en todas las cárceles.

75. En Greenock (Escocia) se comenzará a construir en 1995 un nuevo pabellón o salón de alojamiento para presos y se proyectan nuevos pabellones en Dumfries y Polmont. En abril de 1994, el 56% de las plazas de las prisiones tenía acceso a diversas formas de servicios higiénicos nocturnos. El programa para suministrar acceso a los servicios higiénicos en todo momento continúa; actualmente se realizan trabajos importantes en la prisión de Dumfries y se prevé que más trabajos comenzarán en 1995 en Edimburgo y Barlinnie.

76. En Escocia se realizó una encuesta de las cárceles en 1990/91 en la que se pidió a los reclusos su opinión acerca de algunos aspectos de la administración, los servicios, las condiciones y las relaciones en las prisiones; la encuesta se repitió en 1993/94 y los resultados se compararon con miras a determinar los cambios que ocurrían en los establecimientos. A fines de 1994 se distribuyó material informativo para los reclusos; es aparente para todas las categorías de reclusos y proporciona información útil en cuestiones relativas a los derechos y el bienestar de los reclusos.

77. En Irlanda del Norte, el sistema carcelario es pequeño; existen cuatro prisiones y un centro para delincuentes menores de edad. Con excepción de la Cárcel de Belfast, ninguna sección del sistema carcelario tiene más de 20 años de antigüedad. Se ha proyectado una restauración importante de la Cárcel de Belfast con miras a dotarla de servicios higiénicos integrales y otras mejoras. Sin embargo, la cárcel sufrió daños considerables durante los violentos disturbios ocurridos allí en julio de 1994. En consecuencia, todos los reclusos paramilitares fueron trasladados a la Cárcel de Su Majestad de Maze, y se decidió que estos reclusos no regresarían a la Cárcel de Su Majestad de Belfast en un corto plazo. Con estos antecedentes, y en vista de los fuertes gastos que entrañaba el plan de restauración de la Cárcel de Su Majestad de Belfast, el Director de Prisiones designó un grupo de trabajo que realizó un examen amplio para considerar la mejor manera en que se podían utilizar las instalaciones carcelarias y considerar opciones para el futuro despliegue de los reclusos dentro del sistema, tomando al mismo tiempo en cuenta el mejor uso de los recursos humanos y de capital. El costo de restaurar los actuales locales de la Cárcel de Belfast para que alcancen las normas requeridas se calcula en 34 millones de libras esterlinas y la opción preferida será cerrar la cárcel de Belfast y ampliar los servicios en el local de la cárcel de Maghaberry. Sin embargo, se están evaluando detalladamente las inversiones que entrañan las opciones antes de que se adopte una decisión definitiva sobre el futuro de la cárcel de Belfast.

Inspección de las prisiones

78. La Inspección de Prisiones independiente de Inglaterra y el País de Gales, cuyo Inspector Jefe es el juez Stephen Tumim, continúa realizando inspecciones de los distintos establecimientos del Servicio de Prisiones e informando al Gobierno sobre el trato que reciben los reclusos y las condiciones en que viven; el informe de cada inspección se publica. La Inspección realiza también revisiones de los aspectos generales de la labor del Servicio de Prisiones e investiga incidentes particulares a solicitud del Gobierno. Además, el informe anual de la Inspección se presenta al Parlamento.

79. La Inspección de Prisiones de Inglaterra y el País de Gales está también invitada a realizar inspecciones en Irlanda del Norte mientras que, en Escocia, existe una Inspección de Prisiones más pequeña y separada que tiene su propio Inspector Jefe. Sus obligaciones son semejantes a las de la Inspección de Inglaterra y el País de Gales: inspecciones cíclicas de los distintos establecimientos e informes sobre ellos, estudios de los aspectos generales de la labor del Servicio de Prisiones de Escocia y cualesquiera investigaciones particulares que el Gobierno pudiera solicitar. Además, se encarga de la inspección trienal de las celdas policiales utilizadas en zonas aisladas para albergar a los prisioneros en espera de juicio local o que serán trasladados a una prisión principal.

Prevención del suicidio

80. El cuadro que figura a continuación indica el número de suicidios ocurridos en las cárceles de Inglaterra y el País de Gales en años recientes:

 


Hombres
Mujeres
Total
1988 37 - 37
1989 46 2 48
1990 49 1 50
1991 42 - 42
1992 39 2 41
1993 46 1 47
1994* 40 1 41
* Al 30 de septiembre de 1994.

81. Estas cifras desglosadas por edad de los reclusos aparecen en el cuadro que sigue:


1988
1989
1990
1991
1992
1993
15-16 - - 2 (4%) 1 (2%) 1 (2%) -
17-20 9 (24%) 12 (25%) 8 (16%) 4 (10%) 6 (15%) 3 (6%)
21-25 8 (22%) 14 (29%) 7 (14%) 10 (24%) 15 (37%) 10 (21%)
26-30 7 (19%) 10 (21%) 13 (26%) 8 (19%) 7 (17%) 12 (26%)
31-35 2 (5%) 5 (10%) 5 (10%) 7 (17%) 3 (7%) 6 (13%)
36-40 4 (11%) 1 (2%) 8 (16%) 4 (10%) 5 (12%) 8 (17%)
41-45 2 (5%) 2 (4%) 1 (2%) 5 (12%) 2 (5%) 5 (11%)
46-50 2 (5%) 1 (2%) 2 (2%) 1 (2%) 1 (2%) 1 (2%)
51-55 2 (5%) 2 (4%) 3 (6%) 2 (5%) 1 (2%) 1 (2%)
56-60 - 1 (2%) 1 (2%) - - 1 (2%)
60 + 1 (3%) - - - - -
Edad media 28,8 27,3 30,9 31,0 28,9 31,3

82. Durante el examen oral del informe inicial (CAT/C/SR.92, párr. 53) se invitó al Reino Unido a que vigilase las condiciones de detención de las personas que mostraban tendencias suicidas. El Reino Unido desea señalar a la atención del Comité el hecho de que el Servicio de Prisiones de Inglaterra y el País de Gales ha dedicado considerables esfuerzos a identificar y a vigilar a los reclusos que estén en peligro de suicidarse. En febrero de 1994 se dieron a conocer una instrucción nacional y un conjunto de orientaciones que se adjuntan al anexo D. Allí se revisan y actualizaban las políticas y procedimientos, que incluyen la selección al momento de la recepción, la referencia para la evaluación médica y el suministro de una amplia gama de servicios de asesoramiento y apoyo, tales como los "amigos" voluntarios. El sector voluntario Fideicomiso para el Estudio de la Adolescencia prestó asistencia a la formulación de las nuevas políticas y procedimientos a fin de garantizar que fuesen adecuados a los jóvenes.

83. La responsabilidad de ejecutar la instrucción corresponde al director de cada establecimiento, que es apoyado por un grupo local multidisciplinario de toma de conciencia sobre el suicidio. El grupo examina los procedimientos, vigila los incidentes de daños autoinfligidos y desarrolla prácticas convenientes para la atención de los que se encuentran en peligro de suicidarse. Todo el personal del Servicio de Prisiones recibe capacitación en toma de conciencia sobre el suicidio y está en marcha una importante iniciativa de capacitación para incorporar los nuevos procedimientos.

84. Una Unidad de Apoyo a la Toma de Conciencia sobre el Suicidio, de carácter central, asesora a los establecimientos en cuanto a todos los aspectos de hacer frente al suicidio y está evaluando las políticas revisadas. Además, como se observa en el párrafo 78 supra, todos los establecimientos están sujetos a inspección independiente por la Inspección de Prisiones, cuyos informes hacen comentarios sobre las medidas de prevención del suicidio. Las condiciones de detención son también regularmente vigiladas por la Junta de Visitadores en cada establecimiento.

85. Entre 1981 y 1992 se registraron 67 casos de suicidio en las cárceles escocesas; 18 de los reclusos eran delincuentes menores de edad. El Servicio de Prisiones comenzó su estrategia de prevención del suicidio en abril de 1992, cuando publicó un manual de orientación destinado al personal que establecía la política del Servicio para ayudar a los reclusos a superar las tendencias suicidas e impartía detalladas instrucciones sobre los procedimientos que debían seguirse. Todo el personal es capacitado en materia de prevención del suicidio como parte de su capacitación inicial y la estrategia es revisada anualmente para determinar si se necesita introducir modificaciones como resultado de la experiencia operacional.

86. El cuadro que figura a continuación señala el número de suicidios en las cárceles de Irlanda del Norte en años recientes:


Hombres
Mujeres
Total
1988
2
-
2
1989
1
-
1
1990
1
-
1
1991
1
-
1
1992
-
-
-
1993
-
-
-
1994*
2
-
2
* Al 22 de agosto de 1994.

 

87. Estas cifras desglosadas por edad de los reclusos aparecen en el cuadro que sigue:


1988
1989
1990
1991
1992
1993
1994

16-20 1 (50%)
-
-
-
-
-
-
21-25 1 (50%)
-
-
-
-
-
1 (50%)
26-30
-
-
-
-
-
-
1 (50%)
31-35
-
1 (100%) 1 (100%) 1 (100%)
-
-
-
Edad media 20,5 31 31 32 - - 25,5

88. En 1991 el Servicio de Prisiones de Irlanda del Norte publicó un manual de toma de conciencia sobre el suicidio y su prevención que, entre otras cosas, proporciona orientación en la forma en que se puede identificar y ayudar a los reclusos que hacen frente a una crisis personal. Cada establecimiento carcelario y el Centro para Delincuentes Menores de Edad de Irlanda del Norte tienen un grupo de gestión de prevención del suicidio, que se reúne en forma regular, y las necesidades del personal en materia de capacitación son revisadas regularmente. Para este año se planifican una revisión general de la toma de conciencia sobre el suicidio y de la política de prevención.

89. El suicidio más reciente en un centro de detención para la inmigración ocurrió en 1990, pero ha habido varios intentos de suicidio en los últimos años. Los funcionarios del Servicio de Inmigración y el personal privado de seguridad que trabaja para el Departamento de Inmigración reciben capacitación y orientación escrita en materia de toma de conciencia sobre el suicidio y de prevención del suicidio. Además, un miembro de los Samaritans, organización para la prevención del suicidio, figura en los comités de visita que han sido designados en los dos centros de detención para la inmigración donde se mantiene a los reclusos por más de unos pocos días y que se describen en los párrafos 66 y 67 supra. En los centros se publica información sobre los Samaritans y los detenidos utilizan los servicios que proporciona la organización. Ambos centros están tratando de establecer una línea telefónica directa y confidencial que los detenidos puedan usar para ponerse en contacto con las organizaciones locales de los Samaritans.

Artículos 12 y 13

90. Por comodidad, todos los asuntos relacionados con la disciplina del personal penitenciario, los funcionarios de la policía y los miembros de las fuerzas armadas, así como las denuncias contra ellos, se abordan en relación con estos artículos.

Disciplina del personal penitenciario y denuncias de los presos en Inglaterra
y en el País de Gales

91. En los párrafos 80 y 81 y 97 a 101 del informe inicial se da cuenta del procedimiento para formular e investigar denuncias contra miembros del Servicio de Prisiones en Inglaterra, el País de Gales y Escocia. Una modificación en la tramitación de las denuncias oficiales de los presos ha sido la designación de un Ombudsman de Prisiones por el Gobierno en abril de 1994. El Ombudsman de Prisiones examina las quejas de los presos, incluso las relativas a delitos disciplinarios, una vez que se hayan agotado todos los procedimientos internos. El Ombudsman tiene la facultad de formular recomendaciones al Servicio de Prisiones y, cuando sea necesario, al Secretario del Interior. El ámbito de las obligaciones del cargo incluye las prisiones contratadas al sector privado, los servicios contratados para las prisiones en el exterior y la conducta del personal penitenciario que no está empleado por el Servicio de Prisiones.

92. El Ombudsman de Prisiones examinará el fondo de los distintos casos así como el funcionamiento de los procedimientos. Todos los asuntos que afecten a los presos corresponderán a la competencia del Ombudsman, excepto los que sean motivo de actuaciones penales y la conducta personas u órganos que no pertenezcan al Servicio de Prisiones (por ejemplo, los tribunales, la policía, el Servicio de Inmigración, el Departamento de Seguridad Social y la Junta de Libertad Provisional –pero se incluirán las juntas de visitantes). Sin embargo, la inclusión en la competencia del cargo del dictamen clínico de los médicos de las prisiones deberá examinarse con el funcionario médico jefe y con órganos profesionales médicos. El ejercicio por los ministros de su función de examinar la puesta en libertad de reclusos sentenciados a cadena perpetua no corresponde a la competencia del Ombudsman de Prisiones, pero el Ombudsman podrá revisar las medidas administrativas conexas del Servicio de Prisiones. Habrá plazos estrictos para todas las etapas principales de la labor del Ombudsman al tramitar las denuncias.

93. El Ombudsman de Prisiones tendrá acceso ilimitado a los documentos, establecimientos y personas relacionados con el Servicio de Prisiones. En casos excepcionales, el Ombudsman tendrá que abstenerse de divulgar información a los denunciantes y al público en interés de la seguridad nacional para proteger determinadas medidas de seguridad o a una tercera persona, o proteger la salud mental o física de un preso.

94. La oficina del Ombudsman de Prisiones será independiente de la sede del Servicio de Prisiones. Estará integrada por tres ombudsman auxiliares, designados por contrato, y nueve miembros de personal de apoyo destacados del Ministerio de Interior. El Ombudsman de Prisiones informará anualmente al Secretario de Interior y se publicará una versión resumida del informe. La designación del Ombudsman no afectará en forma alguna el derecho de los presos de dirigirse al Comisionado Parlamentario de Administración, ni restringirá su libertad de presentar denuncias en cualquier otra forma.

95. El párrafo 157 del informe inicial observaba que todo el personal que prestaba servicios en cárceles, centros de custodia e instituciones para delincuentes menores de edad estaba sometido al derecho penal. Cuando existan pruebas prima facie de que se ha cometido un delito contra la persona o los bienes de un recluso, puede invitarse a la policía a que lleve a cabo una investigación. La condena por tal delito normalmente llevaría a la destitución, además de cualquier otra pena impuesta por el tribunal.

96. El personal está también sujeto a medidas disciplinarias internas. Esas medidas se revisaron ampliamente en julio de 1993 y sus principales características son las siguientes:

a) Se ha establecido una norma común de conducta para todo el personal que trabaja en establecimientos penitenciarios y en los servicios centrales y dependencias del Servicio de Prisiones;

b) Todo miembro del personal podrá ser sometido a actuaciones disciplinarias si no cumple con esa norma;

c) La norma de la prueba en las actuaciones disciplinarias es el equilibrio de las probabilidades.

La norma de conducta con respecto a los reclusos exige que todos los miembros del personal penitenciario deben ser "corteses, razonables y justos en sus tratos con los reclusos ... independientemente de la raza, religión, sexo, discapacidad, orientación sexual o cualquier otro factor que no sea pertinente".

97. El Código de Disciplina del Servicio de Prisiones confiere a los directores de prisiones la facultad de imponer diversas penas disciplinarias, destinadas principalmente a mejorar el desempeño de los funcionarios. Las penas de que se dispone actualmente incluyen advertencias, restitución financiera, pérdida del derecho al aumento de sueldo, eliminación de la lista de ascensos, disminución de categoría y destitución. En caso de que no se observe una mejora, o en caso de que se produzcan nuevos actos de indisciplina, los directores tienen la facultad (sujeta al derecho de apelación), de destituir a los funcionarios. Pueden también destituir a los funcionarios por un acto único de mala conducta grave.

Disciplina del personal penitenciario y denuncias de los presos en Escocia

98. En los párrafos 80 y 81 y 97 a 101 del informe inicial se establece el procedimiento para formular e investigar las denuncias contra miembros del Servicio de Prisiones de Inglaterra, el País de Gales y Escocia. En febrero de 1994 el Servicio de Prisiones de Escocia introdujo un nuevo sistema interno de denuncias para tramitar las peticiones y las denuncias de los reclusos. Los objetivos del nuevo procedimiento son garantizar que:

a) Las peticiones y denuncias se resuelvan lo más cerca posible a la fuente del asunto de que se trate;

b) Los que adoptan decisiones sean responsables de ellas;

c) Los reclusos reciban respuestas razonadas en un plazo establecido; y

d) Se mantengan registros exactos detallados.

99. Cuando las acusaciones de conducta criminal del personal penitenciario contra los presos se comunican al Procurador Fiscal, éste debe investigar la denuncia y tomar las medidas necesarias para que el detenido sea entrevistado. Las peticiones y las denuncias son tratadas inicialmente en el pabellón de la prisión donde se encuentra el detenido. Las cuestiones que no puedan arreglarse en el pabellón son remitidas a un comité interno de denuncias. Los presos tienen derecho a aparecer en persona ante el Comité y a procurarse la asistencia de un funcionario o de una persona relacionada con la prisión, tal como un trabajador social o un miembro del comité visitador de personas no profesionales independientes. Siempre que sea posible, el comité comunica su decisión al detenido en la audiencia. Si no se toma una decisión en ese momento, el detenido recibe una respuesta por escrito dentro de los dos días siguientes a la audiencia. Los presos tienen la oportunidad de apelar contra la decisión del comité ante el director encargado, quien normalmente se ocupará de esas apelaciones dentro de los siete días siguientes. Si, después de que el director ha dado a conocer su decisión, el preso desea seguir adelante con el asunto, tendrá la oportunidad de apelar ante el Comisionado de Denuncias de Detenidos de Escocia. Los detenidos recibirán decisiones escritas razonadas en cada etapa de las actuaciones. Los detenidos continuarán teniendo acceso a todas las vías externas de denuncia de que se dispone actualmente.

100. En el párrafo 98 del informe inicial se decía que en Escocia se estaba llevando a cabo una amplia revisión del Reglamento Penitenciario. Dicha revisión ya se ha terminado y el nuevo Reglamento se presentó al Parlamento en julio de 1994; la gran mayoría de sus disposiciones entraron en vigencia el 1° de noviembre de 1994. El nuevo Reglamento abole los delitos disciplinarios de hacer una acusación falsa y maliciosa contra un funcionario y de formular repetidas denuncias sin fundamento. También invalida la llamada "norma de ventilación simultánea", que exigía que los detenidos ventilasen sus quejas en el sistema interno de denuncias, al mismo tiempo que escribían a personas u servicios ajenos al sistema penitenciario.

Disciplina del personal penitenciario y denuncias de los presos en Irlanda del Norte

101. En agosto de 1993 se empezó a efectuar una revisión del Reglamento Penitenciario en Irlanda del Norte y en abril de 1994 se publicó un proyecto de reglamento para ser sometido a la consulta del público. El período de consulta terminó en junio de 1994 y el Reglamento de Prisiones y de Menores de Edad de 1995 para Irlanda del Norte entrará en vigor en marzo de 1995. Este texto reemplaza el Reglamento para Delincuentes Menores de Edad de 1982 para Irlanda del Norte y el Reglamento de Prisiones de 1982 para Irlanda del Norte que fueron revocados en esa fecha. En marzo de 1995 se dictarán nuevas instrucciones que darán efecto al nuevo reglamento.

Disciplina policial y denuncias contra la policía en Inglaterra y el País de Gales

102. En los párrafos 141 a 143 y 146 a 152 del informe inicial se describía el procedimiento establecido con arreglo a la Ley sobre la policía y los medios de prueba en materia criminal de 1984 para tramitar las denuncias formuladas contra la policía en Inglaterra y el País de Gales y considerar la aplicación de medidas disciplinarias. Este procedimiento continúa vigente y la Autoridad de denuncias contra la policía sigue ejerciendo la supervisión independiente de los distintos casos.

103. Cifras detalladas de las denuncias formuladas contra la policía se publican todos los años en un Boletín Estadístico del Ministerio del Interior y en el informe anual del Comisionado de la Policía Metropolitana de Londres. Pese a que el número de denuncias formuladas en años recientes ha mostrado un pequeño aumento -del 6,5% en cuatro años, parte del cual se debe a modificaciones en las prácticas de registro- el número de denuncias fundamentadas ha seguido siendo aproximadamente el mismo:


1989
1990
1991
1992
1993
Casos de denuncias recibidos 20 956 21 284 20 688 21 733 22 327
Denuncias fundamentadas 765 847 813 760 756

104. Como se explica en el párrafo 152 del informe inicial, las medidas adoptadas tras completar la investigación de una denuncia contra la policía está sujeta a revisión por la Autoridad de denuncias contra la policía, que puede recomendar o pedir la adopción de medidas disciplinarias si considera que eso es lo correcto y la fuerza policial interesada no ha propuesto dichas medidas. El cuadro que figura a continuación da cifras tomadas de los informes anuales de la Autoridad para los últimos años:

Año
Denunciasa
Cargos disciplinariosb
1989

1990
1991

1992

1993

9 014
13 679

13 945

13 234

10 907

193 (54)
219 (69)

245 (73)

252 (56)

236 (45)

 

a Denuncias en que la posterior acción disciplinaria propuesta fue revisada por la Autoridad de denuncias contra la policía tras haber investigado plenamente las denuncias.

b Total de cargos disciplinarios a raíz de estas denuncias. Las cifras correspondientes a las recomendaciones de la Autoridad de denuncias contra la policía o los pedidos de que se formulen cargos disciplinarios figuran entre paréntesis.

 

105. En 1993 se recopilaron, por primera vez en varios años, estadísticas en las que el número de funcionarios de policía condenados por un delito penal fue desglosado según el delito. Seis policías fueron condenados por violencia contra la persona (dos como consecuencia de una denuncia), y dos fueron encarcelados. Dos policías fueron condenados por perjuros; uno fue encarcelado (condenado como consecuencia de una denuncia). No hubo otras condenas de funcionarios de policía por violencia o mala conducta.

106. La Ley sobre la policía y los tribunales de magistrados de 1994, que debe entrar en vigor a finales de 1995, introduce determinadas modificaciones en el procedimiento disciplinario de la policía. El papel de la Autoridad de denuncias contra la policía variará muy poco con arreglo al nuevo procedimiento, pese a que las denuncias sobre asuntos menos graves (por ejemplo, que no entrañen acusaciones de agresión o corrupción pero abarquen cuestiones tales como la descortesía o la impuntualidad) serán tratadas en el futuro como parte de la responsabilidad normal de administración del jefe de la policía con respecto a la fuerza policial.

107. Grave mala conducta por parte de un funcionario de policía hacia un particular entrañará generalmente un delito penal y continuará siendo tratado como tal. La cuestión principal por resolverse en otras acusaciones de mala conducta es si un funcionario ha actuado en forma adecuada al cargo que ocupa. El nuevo procedimiento disciplinario se concentrará en determinar si un oficial es idóneo para seguir perteneciendo al servicio policial.

Disciplina policial y denuncias contra la policía en Escocia

108. En relación con el párrafo 153 del informe inicial, en 1993 se tramitaron 364 casos de disciplina policial con arreglo al código que figura en el suplemento 1 del Reglamento de disciplina de la policía de 1967, para Escocia; 73 de estos casos dieron lugar a audiencias disciplinarias, en las que 72 policías fueron declarados culpables de un delito disciplinario.

109. De los casos que no dieron lugar a una audiencia disciplinaria, la mayoría se resolvió con actividades de asesoramiento por un funcionario superior; se determinó que varios no estaban bien fundamentados; y en algunos casos el funcionario renunció antes de que se completase el procedimiento disciplinario.

110. La Ley sobre la policía y los tribunales de magistrados de 1994 introducirá cambios al procedimiento disciplinario policial en Escocia semejantes a los que se efectuarán en Inglaterra y en el País de Gales. Sin embargo, seguirá siendo responsabilidad del jefe de la policía interesado informar acerca de cualquier conducta criminal penal sospechosa por parte de uno de sus funcionarios al Procurador Fiscal, quien decidirá si se deben iniciar actuaciones contra este funcionario. La Ley facultará también a los inspectores de policía en Escocia a examinar declaraciones de denunciantes que no estén satisfechos con la manera en que la policía ha tramitado su denuncia y, cuando convenga, a pedir al jefe de la fuerza policial interesada que reexamine el caso.

Disciplina policial y denuncias contra la policía en Irlanda del Norte

111. En los párrafos 155 y 156 del informe inicial se describió la forma en que el procedimiento para tramitar las denuncias contra la policía en Irlanda del Norte estaba establecido con arreglo al Decreto sobre la policía de 1987 para Irlanda del Norte y la forma en que la vigilancia independiente de las denuncias y del sistema de disciplina es ejercida la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía para Irlanda del Norte.

112. Cifras detalladas de las denuncias formuladas contra la policía se publican todos los años en el informe anual del Jefe de la Real Policía del Ulster y en el informe anual de la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía. El número de denuncias ha aumentado en un 10% en los últimos años, pero el número de denuncias fundamentadas ha seguido más o menos igual:


1989
1990
1991
1992
1993
Denuncias recibidas 3 989 4 132 4 364 4 663 4 455
Denuncias fundamentadas 56 61 48 46 42

113. La Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía debe supervisar la investigación de todas las denuncias que aleguen muerte o daños graves y puede decidir supervisar la investigación de cualquier otra denuncia. En 1993, la Comisión completó la supervisión de 248 casos.

114. Las medidas adoptadas después de que se completa la investigación de una denuncia contra la policía están sujetas a revisión por la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía, que puede recomendar o pedir la adopción de medidas disciplinarias si considera que ese es el curso correcto y la policía no ha propuesto dichas medidas. A continuación se dan detalles de los casos de cargos disciplinarios:

Año
Denuncias a Denuncias en que la acción disciplinaria propuesta fue revisada por la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía.
Cargos disciplinarios b Total de cargos disciplinarios a raíz de estas denuncias. Las cifras correspondientes a las recomendaciones o pedidos de la Comisión Independiente a efectos de que se formulen cargos disciplinarios figuran entre paréntesis.
1989
1990

1991

1992

1993

803
888

971

1 105

1 209

14 (12)
29 (14)

27 (19)

39 (27)

25 (15)

 

115. Si, tras la investigación de una denuncia, hay acusaciones de posible conducta criminal, se remiten al Director Independiente de Fiscalías para Irlanda del Norte, quien decide si se deben formular cargos penales. En 1993, el Director de Fiscalías decidió que se debían formular cargos penales motivados por denuncias contra seis oficiales de la Real Policía del Ulster.

116. En el informe de Amnistía Internacional correspondientes a 1991 se mencionaron varios casos especificados de presuntos malos tratos. Varios de éstos siguen investigándose o están sujetos a actuaciones legales. Se espera proporcionar próximamente un informe completo de cada caso.

Disciplina militar y denuncias contra el ejército en Irlanda del Norte

117. La Real Policía del Ulster se encarga de mantener el orden público en Irlanda del Norte. Las fuerzas armadas operan en Irlanda del Norte apoyando a la Real Policía del Ulster para derrotar al terrorismo en el marco de la ley.

118. Toda denuncia contra un miembro de las fuerzas armadas que alegue comportamiento criminal es investigada por la policía y no por las propias fuerzas armadas. Es política de las fuerzas armadas cooperar plenamente con cualquier investigación de ese tipo. Además, toda persona particular tiene derecho a interponer una acción civil contra un miembro de las fuerzas armadas respecto de cualquier acto criminal.

119. Se han tomado medidas para facilitar a las personas particulares la formulación de una denuncia contra un miembro de las fuerzas armadas. Se ha publicado un folleto revisado, de amplia difusión, que indica la forma de hacer una denuncia (se adjunta una copia en el anexo E). Además, cada grupo de cuatro hombres de las fuerzas armadas que operan en apoyo de la policía tiene una "tarjeta de identificación de patrulla", que identifica de manera única a la patrulla, y se pone a disposición de los particulares que deseen formular una denuncia. Así se facilita cualquier investigación posterior que pueda ser necesaria, ya sea por la policía civil (si la acusación es penal) o por las autoridades militares (si es no penal).

120. Para que se pueda realizar un examen independiente del procedimiento de tramitación de las denuncias no penales contra las fuerzas armadas en Irlanda del Norte, el artículo 60 y el anexo 6 de la Ley sobre disposiciones de excepción para Irlanda del Norte de 1991 establecen la designación por el Secretario de Estado para Irlanda del Norte de un Asesor Independiente de procedimientos para las denuncias contra las fuerzas armadas en Irlanda del Norte; el Sr. David Hewitt fue designado por el Secretario de Estado en diciembre de 1992. El Asesor Independiente revisa y formula las recomendaciones relativas al procedimiento adoptado por el Oficial General Comandante de Irlanda del Norte para recibir, investigar y responder a las denuncias pertinentes. Está obligado a recibir y a investigar declaraciones relativas a este procedimiento y puede investigar su funcionamiento. El Asesor Independiente puede también solicitar al Oficial General que revise cualquier caso particular en que considere que cualquiera de esos procedimientos se ha utilizado inadecuadamente y puede formular recomendaciones al Oficial General en relación con tales deficiencias, sea de manera general o en relación con una denuncia determinada.

121. El primer informe anual del Asesor Independiente al Secretario de Estado fue publicado en mayo de 1994. En él, el Asesor expresó su creencia de que los procedimientos para las denuncias contra las fuerzas armadas en Irlanda del Norte eran tan completos como los de cualquier parte del mundo y reconoció que esos procedimientos habían ayudado a establecer y mantener buenas y cada vez mejores relaciones entre las fuerzas armadas y el pueblo de Irlanda del Norte. También formuló varias sugerencias para ulteriores mejoras; estas sugerencias han sido examinadas cuidadosamente por el ejército y todas las recomendaciones, con excepción de dos, se han aplicado. Una copia del informe, que contiene estadísticas completas, se adjunta al anexo F.

Artículo 14

122. En los párrafos 107 a 120 del informe inicial se describían las disposiciones estatutarias y de common law que regían en el Reino Unido la indemnización y el pago de daños y perjuicios para las víctimas de un delito o de un agravio civil y las medidas que existían para la rehabilitación de las víctimas. Se proporciona la siguiente información complementaria.

Indemnización

123. En el párrafo 107 del informe inicial se describía la legislación vigente en Inglaterra y el País de Gales en virtud de la cual los tribunales podían ordenar a los delincuentes que habían sido declarados culpables que pagasen una indemnización a sus víctimas. La Ley de justicia penal de 1991 aumentó la cifra máxima de indemnización que podía ordenarse en una condena sumaria por un delito único de 2.000 a 5.000 libras esterlinas.

124. En el párrafo 109 del informe inicial se describían las disposiciones vigentes en el Reino Unido para la indemnización de las víctimas de crímenes de violencia, o de sus familiares a cargo, con arreglo al Plan de Indemnización por Lesiones Delictivas. Dicha indemnización se sigue pagando en virtud de arreglos que son de los más generosos en el mundo, pues conceden más indemnización que el resto de Europa combinada y más que los Estados Unidos, que tienen un alto nivel de delincuencia.

125. Un plan separado, descrito en el párrafo 110 del informe inicial, continúa funcionando en Irlanda del Norte.

Medidas de rehabilitación

126. En el párrafo 119 del informe inicial se describía la ayuda puesta a disposición de las víctimas de delitos a través de la entidad Apoyo a las Víctimas, organización voluntaria que recibe importante financiación gubernamental. Las actividades de Apoyo de las Víctimas se han ampliado y existen ahora unos 370 planes locales en Inglaterra y el País de Gales, que ayudan a más de 900.000 víctimas al año. La financiación del Gobierno para Apoyo a las Víctimas fue de 8,4 millones de libras esterlinas en 1993/1994 y será de 10 millones de libras esterlinas en 1994/1995. Esta financiación ayuda a mantener la sede nacional de la organización y sufraga los sueldos de los coordinadores de los planes locales y el recientemente introducido Servicio de Testigos del Tribunal de la Corona. Este servicio, establecido ahora en casi 30 centros de Tribunales de la Corona en Inglaterra y el País de Gales, proporciona ayuda práctica y emocional a los testigos que asisten a los tribunales.

127. Existen también unos 70 planes locales de apoyo a las víctimas en Escocia, que ayudan a más de 40.000 víctimas al año. La financiación del Gobierno a la entidad Apoyo a las Víctimas para Escocia en 1994/1995 será de 878.000 libras esterlinas de las que 622.000 serán asignadas a un grupo de financiación, independiente de la Oficina Escocesa y de la entidad Apoyo a las Víctimas para Escocia, que resuelve las solicitudes de subsidios presentadas por los planes locales de apoyo a las víctimas. Se intenta alentar el crecimiento de los planes locales afiliados a la Asociación Escocesa de Planes de Apoyo a las Víctimas mediante la concesión de subsidios para la designación de coordinadores o para sufragar los gastos de funcionamiento.

Artículo 15

128. En los párrafos 121 a 123 del informe inicial se describía la forma en que con arreglo al derecho estatutario y al common law, una confesión que podría haberse obtenido por coacción era inadmisible en el Reino Unido como prueba contra la persona que hizo la confesión; durante el examen oral del informe inicial (CAT/C/SR.92, párrs. 13 y 14) la delegación del Reino Unido amplió esta descripción y explicó la forma en que se aplicaba el artículo 15 con respecto a las declaraciones de los testigos.

Artículo 16

129. Las cuestiones relacionadas con la disciplina del personal penitenciario, los funcionarios de policía y los miembros de las fuerzas armadas, así como las denuncias presentadas contra ellos se tratan en los acápites correspondientes a los artículos 12 y 13.

Castigo corporal

130. La Ley de Educación No. 2 de 1986 y un Decreto del Consejo para Irlanda del Norte abolieron el uso del castigo corporal en todas las escuelas estatales. La Ley exime también del castigo corporal a los alumnos cuyos estudios son costeados por fondos públicos en las escuelas independientes.

131. En la práctica, muy pocas escuelas independientes aplican ahora el castigo corporal, pero el Gobierno se preocupa por garantizar que, en las escuelas que lo aplican, el castigo no conlleve una contravención del artículo 16 o de otras obligaciones internacionales asumidas por el Reino Unido. La Ley de Educación de 1993, que entró en vigor el 1º de octubre de 1993, establece por lo tanto que, cuando se aplique el castigo corporal a alumnos cuyos estudios son costeados en forma privada en las escuelas independientes, el castigo no deberá ser "inhumano o degradante". La legislación estipula que, al determinar si el castigo es inhumano o degradante, es preciso tener en cuenta todas las circunstancias del caso, incluso la razón para aplicar el castigo; cuánto tiempo después de los hechos se aplicó; su naturaleza; la manera y circunstancias en las que se aplicó; las personas que intervinieron; y sus efectos mentales y físicos en el alumno de que se trate.

132. En septiembre de 1992 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos oyó el caso de Costello-Roberts contra el Reino Unido, que se refería a la utilización del castigo corporal en una escuela independiente. El Tribunal dictaminó que el Reino Unido no estaba violando el artículo 3 (tortura y trato o castigo inhumano o degradante) ni el artículo 8 (derecho a la vida privada) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Cuidado y protección de los niños

133. Como describiera la delegación del Reino Unido durante el examen oral del informe inicial (CAT/C/SR.91, párr. 11), la Ley de Educación de 1989, que entró en vigor en octubre de 1991, revisó y aclaró la legislación que regía en Inglaterra y el País de Gales con respecto al cuidado y la crianza de los niños. Basándose en el principio de que el bienestar del niño debe ser siempre la primera consideración de las decisiones adoptadas por los tribunales y las autoridades encargadas del gobierno local, la Ley incluye nuevas medidas para ayudar a proteger a los niños de los malos tratos y exige el establecimiento de un procedimiento de vigilancia y de denuncias para los hogares infantiles.

134. El funcionamiento de la Ley de 1989 es supervisado por medio de una red nacional de comités de asuntos y servicios familiares, que informan a un órgano central multidisciplinario, el Comité Asesor sobre la Ley de la Infancia. El Comité informa anualmente al Gobierno sobre el funcionamiento de la Ley y formula recomendaciones sobre las modificaciones que se pudieran necesitar. Además, en virtud de la Ley de 1989 se pide al Gobierno que presente anualmente al Parlamento información sobre las funciones de las autoridades locales en relación con los niños, y sobre determinados servicios para los niños proporcionados por el sector voluntario.

135. En Escocia, la Ley de asistencia social de 1968 para Escocia consagra principios semejantes a los que se aplican en Inglaterra y el País de Gales en relación con los derechos del niño; en agosto de 1993, el Gobierno publicó el Libro Blanco titulado "Scotland's Children: proposals for Child Care Policy and Law" (CM 2286), que se espera promueva la promulgación de nueva legislación relativa a los niños y a las familias. En Irlanda del Norte, el Gobierno dio a conocer un nuevo marco para el derecho en materia de cuidado de los niños que fue consultado al público en 1993 y a principios de 1995 se espera promulgar legislación que reunirá el derecho civil relativo al cuidado y la protección de los niños en un código único y amplio de acuerdo con lo estipulado en la Ley de la Infancia de 1989 en Inglaterra y el País de Gales.

136. Con arreglo a la Ley de la Infancia de 1989, las autoridades locales de Inglaterra y el País de Gales tienen ahora la obligación estatutaria de realizar investigaciones si reciben información que sugiere que un niño pudiera necesitar protección o servicios de apoyo familiar. Una obligación semejante corresponde a las autoridades locales de Escocia con arreglo a la Ley de asistencia social de 1968 para Escocia mientras que, en Irlanda del Norte, las juntas y los fideicomisos de salud y servicios sociales tienen la responsabilidad estatutaria del cuidado y la protección de los niños que pudieran estar en peligro de ser maltratados.

137. En octubre de 1991, coincidiendo con la aplicación de la Ley de la Infancia de 1989, se publicó una versión revisada de la orientación interorganizacional del Gobierno para la protección del niño en Inglaterra y el País de Gales titulada Working Together under the Children Act 1989 y, en 1992, el Gobierno publicó una versión revisada de la orientación profesional para enfermeras y ha proporcionado también orientación práctica para los trabajadores sociales que intervienen en la evaluación de casos de malos tratos a los niños y orientación para todos los médicos sobre el diagnóstico del abuso sexual infantil. En Irlanda del Norte, la publicación del Gobierno titulada Co-operating to Protect Children, proporciona orientación sobre la prevención, detección y gestión del maltrato infantil.

138. Como se menciona en el párrafo 132 del informe inicial, en octubre de 1986 el Gobierno lanzó una iniciativa central de capacitación en Inglaterra y el País de Gales para la formación de administradores y profesionales médicos en el trabajo sobre los malos tratos sufridos por los niños. Se han concedido subsidios por un total de más de 3,5 millones de libras esterlinas para la producción de equipo de capacitación en materia de protección del niño destinado a las personas que trabajan en diferentes disciplinas profesionales y material para fomentar la toma de conciencia destinado al público en general. El Gobierno ha financiado también un estudio para establecer el carácter y la gama de los servicios necesarios de terapéutica para los niños víctimas de malos tratos y para los menores perpetradores de estos malos tratos, que dio a conocer el despliegue de recursos desde 1990, en una iniciativa de terapéutica financiada centralmente. A fines de 1993/1994, se habían suministrado casi 1,1 millones de libras esterlinas en subsidios para diversos proyectos de terapéutica para los malos tratos infligidos a los niños. Además, como parte del programa general de puericultura del Gobierno, existe una amplia gama de proyectos de investigación en relación con los malos tratos infligidos a los niños. En Irlanda del Norte, una iniciativa especial de capacitación, lanzada en septiembre de 1988 para el personal de las juntas de salud y de servicios sociales que intervienen en casos de malos tratos a los niños, provee fondos de 100.000 libras esterlinas al año.

139. En el plano local, y en relación al párrafo 133 del informe inicial, cada departamento de la autoridad local de servicios sociales en Inglaterra y el País de Gales mantiene un registro central en el que figuran todos los niños de la zona a quienes se considera en peligro de ser maltratados y que, por tanto, son objeto de un plan interorganizacional para protegerlos. (El registro es resultado de una conferencia de protección de los niños, que decide si un niño está en peligro de ser maltratado y si el nombre del niño debe incluirse en el registro. Si el nombre del niño aparece en el registro, la conferencia establece también un plan interorganizacional para proteger al niño.) Desde 1989 el Gobierno ha publicado estadísticas anuales sobre los niños y jóvenes que figuran en los registros de protección a los niños en Inglaterra, de alcance nacional y local. Disposiciones semejantes rigen en el País de Gales, Escocia e Irlanda del Norte.

Hogares para niños

140. En el párrafo 159 del informe inicial se describía la forma en que todos los hogares para niños en Inglaterra y el País de Gales estaban sujetos a la inspección de los Servicios Sociales. De conformidad con la Ley de la Infancia de 1989 se han emitido nuevas normas y orientaciones sobre la administración de los hogares para niños, destacando la necesidad de promover el bienestar del niño y la protección contra los malos tratos. Tales hogares deben tener un procedimiento de denuncias público con un elemento independiente y al que los niños puedan tener acceso por su propio derecho. Los niños deben también tener acceso a un teléfono pagado que pueden utilizar para hacer y recibir llamadas en privado.

141. En abril de 1993 el Gobierno emitió orientaciones para las autoridades locales sobre las formas permisibles de control en los hogares para niños; en ellas se aclaran las circunstancias en que es apropiado utilizar la restricción física para proteger a un niño de sí mismo o de otros, o de causar daños a la propiedad. Es política del Gobierno proscribir el castigo corporal en el cuidado de niños, trátese de hogares para niños, guarderías diurnas o familias de adopción. Debido a la particular vulnerabilidad de los niños que se encuentran en hogares, se aplican normas de orientación más amplias y detalladas en cuanto al control y la disciplina; sólo se pueden utilizar las medidas disciplinarias aprobadas por la autoridad responsable y debe mantenerse un registro de los castigos administrados.

142. En 1994/1995 se está asignando la suma de 4,5 millones de libras esterlinas para la iniciativa especial de hogares para niños, que comenzó en 1992, y tiene por objeto ayudar a las autoridades locales a garantizar que todos los hogares para niños estén administrados por personal profesionalmente calificado. Con arreglo al Programa de Apoyo a la Capacitación se dispondrá de otros 11,4 millones de libras esterlinas para todo el personal de la autoridad local que trabaje con niños, en los hogares y en la comunidad. Este programa apunta a mejorar la calidad del suministro de los servicios sociales aumentando la disponibilidad de capacitación para el personal pertinente. Se pide a las autoridades locales que contribuyan con por lo menos el 30% de los gastos de ambas iniciativas.

143. Todos los hogares para niños en Escocia están sujetos al registro y la inspección de la autoridad local mientras que, en Irlanda del Norte, donde las juntas de servicio social tienen la responsabilidad de proporcionar hogares para los niños a su cuidado, tal alojamiento está sujeto al examen de la Inspección de Servicios Sociales.

Alojamiento seguro para los niños

144. La legislación fundamental que rige el abastecimiento y uso en el Reino Unido de alojamiento seguro para los niños figura en la Ley de la Infancia de 1989; la Ley de asistencia social de 1968 para Escocia y la Ley de procedimiento penal de 1975 para Escocia; y la Ley para niños y jóvenes de 1968 para Irlanda del Norte. Todo alojamiento seguro está sujeto a la aprobación del Gobierno y a una inspección independiente, en la que se informa acerca de la calidad de la atención brindada y de la condición de los locales.

SEGUNDA PARTE

DEPENDENCIAS DE LA CORONA: GUERNSEY, JERSEY Y LA ISLA DE MAN

Guernsey

I. GENERALIDADES

145. Guernsey es una dependencia internamente autónoma de la Corona con una población aproximada de 59.000 habitantes. El Gobierno del Reino Unido es directamente responsable de las relaciones internacionales y de la defensa de Guernsey, y la Corona es en última instancia responsable de su buen gobierno. El derecho penal de Guernsey es, en general, análogo al de Inglaterra y el País de Gales.

146. La Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles o Degradantes fue ratificada por el Reino Unido en nombre de Guernsey, y entró en vigor respecto de Guernsey, en cumplimiento del artículo 27, el 8 de diciembre de 1992.

147. El artículo 134 de la Ley de justicia penal de 1988, que entró en vigor en el Reino Unido el 29 de septiembre de 1988, tipificó como delito la tortura infligida a una persona en las circunstancias allí descritas. La Ley de Administración de Justicia para el Distrito de Guernsey de 1991, que entró en vigor el 20 de marzo de 1991, contiene disposiciones análogas, y, por lo tanto, permitió ratificar la Convención en nombre de Guernsey.

148. El Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos ha estado en vigor en Guernsey desde el 29 de agosto de 1976. El artículo 7 del Pacto estipula que "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".

149. El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha estado en vigor en Guernsey desde el 23 de octubre de 1953. En declaraciones sucesivas, el Reino Unido ha aceptado respecto de Guernsey el derecho de petición individual con arreglo al artículo 25 y la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en virtud del artículo 46 de ese Convenio.

150. Es también un delito en virtud del artículo 1 de la Ley sobre los Convenios de Ginebra de 1957 cometer una infracción grave de cualquiera de los cuatro Convenios de Ginebra sobre los conflictos armados. Una de esas infracciones graves es torturar a una persona protegida o someterla a un trato inhumano. En virtud del Decreto de 1966 de la Ley sobre los Convenios de Ginebra para Guernsey, esa Ley se aplica también a Guernsey.

151. Según convenga, estos asuntos se tratan más concretamente cuando aparecen en la parte II del presente informe.

II.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS
2 A 16 DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

152. Con arreglo al derecho vigente en Guernsey, la conducta que constituya un acto de tortura entrañaría varios posibles delitos graves. Tal conducta sería un delito con arreglo a la Ley de Administración de Justicia para el Distrito de Guernsey de 1991. Podría también constituir homicidio, intento de homicidio o un grave delito de violencia.

153. Una grave infracción de cualquiera de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 que constituya tortura es también un delito grave con arreglo al derecho de Guernsey.

154. Las agresiones a la persona son también procesables con arreglo al derecho civil de Guernsey. Ninguna circunstancia excepcional ni cualesquiera órdenes superiores pueden, con arreglo al derecho vigente en Guernsey, ser invocados para justificar la tortura.

155. El artículo 7 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que proscriben la tortura y otras formas de malos tratos, tienen fuerza obligatoria en Guernsey.

Artículo 3

156. Las leyes de extradición del Reino Unido se aplican en Guernsey con arreglo a la Ley de Extradición de 1989. La legislación es generalmente la misma que la del Reino Unido y existen facultades adecuadas para extraditar a presuntos torturadores. Además, las autoridades interesadas tendrán discreción para no expulsar, devolver o extraditar a una persona a otro Estado cuando existan motivos fundamentados para creer que esa persona estaría en peligro de ser sometida a tortura. La discreción se ejercerá de conformidad con las disposiciones de este artículo.

Artículo 4

157. Como se indica más arriba, los actos que constituyen tortura definidos en la Convención son delitos en virtud de la Ley de Administración para el Distrito de Guernsey de 1991, y tales actos pueden constituir también otros delitos graves. No tiene importancia si el dolor o sufrimiento es físico o mental ni si es causado por un acto o por una omisión. El delito es castigable con cadena perpetua. Graves violaciones de los Convenios de Ginebra conllevan una pena máxima de 14 años de prisión a menos que la conducta entrañe una muerte, en cuyo caso la pena máxima es de cadena perpetua.

158. El intento de cometer un delito estatutario o de common law es también un delito con arreglo al common law. Una persona declarada culpable de haber intentado cometer un delito será pasible de una pena no mayor que la que se le podría imponer por el delito consumado, así como una persona que ayude, incite, aconseje o negocie la comisión de un delito.

159. No existe el delito estatutario de conspiración en Guernsey, pero se pueden formular cargos de conspiración en el marco del common law respecto de un acuerdo concertado entre dos o más personas para cometer un delito.

Artículo 5

160. Con arreglo a la Ley de Administración de Justicia para el distrito de Guernsey de 1991, se comete el delito de tortura cuando el acto se realiza en Guernsey o en otro lugar, independientemente de la nacionalidad del delincuente o de la víctima. El artículo 1 de la Ley sobre los Convenios de Ginebra, que se aplica a Guernsey, contiene disposiciones similares en lo que se refiere a las violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, que incluyen la tortura y el trato inhumano.

Artículos 6 y 7

161. Guernsey no ha promulgado legislación paralela a la Ley sobre la policía y los medios de prueba en materia criminal de 1984. Sin embargo, los artículos 88 y 89 del Decreto sobre la administración de prisiones para Guernsey de 1959 establece que un recluso que no haya sido juzgado y está detenido en la prisión del Estado, acusado por un oficial de policía de la categoría de sargento o categoría superior, será puesto en libertad si dentro de las 72 horas posteriores a su ingreso en la prisión no ha sido presentado ante un tribunal. En segundo lugar, la Ley de disposiciones generales sobre aduanas y aranceles para el Distrito de Guernsey de 1972 (enmendada por la Ley de 1991 del mismo título) confiere concretamente a los funcionarios de aduanas la facultad de registrar a las personas cuando existan motivos razonables para sospechar que una persona que llega al país o sale de él lleva consigo artículos por los que no se han pagado los derechos correspondientes o cuya importación o exportación está prohibida (por ejemplo, drogas). Las disposiciones figuran en el artículo 72 y confieren al sospechoso el derecho, si ha de ser sometido o sometida a un registro íntimo, de solicitar que toda autorización al respecto provenga de un jurado del Tribunal Real o un funcionario de categoría superior; todos esos registros deben ser realizados por una persona del mismo sexo del sospechoso o sospechosa. No obstante, muchas de las disposiciones de la Ley sobre la policía y los medios de prueba en materia criminal de 1984 son observados como cuestión de práctica administrativa. Existen códigos de conducta vigentes, a los que se atienen la policía, los funcionarios de prisiones y los trabajadores sociales, que rigen la detención de personas (adultos o menores) antes de la acusación, antes de se presentados al tribunal, o que se encuentren en prisión o en una dependencia segura. Estos códigos, si bien estipulan que puede utilizarse una medida de fuerza razonable para asegurar el cumplimiento de instrucciones razonables, o para impedir la fuga, las lesiones, el daño a la propiedad o la destrucción de pruebas, establecen procedimientos estrictos que deberán seguirse cuando se ha de utilizar la fuerza. Los registros íntimos sólo se permiten de conformidad con claros criterios que deben ser estrictamente seguidos y anotados, y en todos los casos se estipula la presencia de personal médico adecuado. Hay procedimientos para la investigación de denuncias contra la policía y los funcionarios de prisiones. El Reglamento Judicial, que se aplicaba en Inglaterra antes de la promulgación de la Ley sobre la policía y los medios de prueba en materia criminal de 1984, está vigente en Guernsey y, en especial, una persona acusada no puede por lo general ser interrogada por la policía después de la acusación.

Artículo 8

162. Se da efecto a este artículo en virtud de las leyes de extradición del Reino Unido que se aplican a Guernsey. El artículo 136 de la Ley de justicia penal de 1988, cuyo efecto es protegido por el párrafo 4 del artículo 38 de la Ley de Extradición de 1989, garantiza que en los arreglos concertados con un Estado que es también parte de la Convención, una persona puede ser extraditada cuando el delito por el que se le requiere es un delito de tortura en contravención del artículo 134 de la Ley de 1988.

163. Las secciones I a V de la Ley de Extradición de 1989 se aplican a Guernsey en virtud del artículo 29 de esa Ley y disponen la extradición de Guernsey de una persona acusada del delito de tortura en contravención del artículo 134 de la Ley de justicia penal de 1988, o del intento de cometer un delito, en el caso de Estados Partes en la Convención.

164. El párrafo 6 del artículo 22 de la Ley de Extradición de 1989 y el párrafo 15 del anexo 1 de esa Ley revalidan el párrafo 2 del artículo 136 de la Ley de justicia penal de 1988, que establece que todo acto u omisión, independientemente del lugar en que se cometa, que constituya tortura y un delito correspondiente contra la ley de cualquier Estado con el que se haya concertado un tratado de extradición, será considerado un delito cometido dentro de la jurisdicción de ese Estado.

Artículo 9

165. El artículo 5 de la Ley de Extradición de 1989 se aplica directamente a Guernsey y, además, el artículo 5 de la Ley sobre los medios de prueba (procesos en otras jurisdicciones) de 1975 se aplica ahora en la isla. Se está examinando la cuestión de la ratificación de la Convención Europea de Asistencia Recíproca en Asuntos Penales y la promulgación de legislación paralela a la Ley de justicia penal (cooperación internacional) de 1990.

Artículo 10

166. La posición de Guernsey es semejante a la del Reino Unido. Los programas de formación del personal de represión y de otras personas que pueden participar en la detención, el interrogatorio o el trato de toda persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión destacan la necesidad de tratar a todos como personas y con humanidad y respeto, y de actuar en el marco de la ley en todo momento. Tales personas pueden estar también sujetas a códigos de disciplina interna, así como a actuaciones legales, si utilizan violencia innecesaria contra cualquier detenido u otra persona con la que entren en contacto en la ejecución de sus obligaciones.

Artículo 11

167. La posición de Guernsey es análoga a la de Escocia en cuanto a que las facultades de que dispone la policía están establecidas principalmente en el common law. En Guernsey todos los cargos criminales son formulados en nombre de los funcionarios legales de la Corona y ninguna otra persona tiene derecho a formular cargos criminales. Tanto la policía como la aduana de Su Majestad utilizan la grabación magnetofónica de las entrevistas.

Artículo 12

168. Con sujeción a las instrucciones de los funcionarios legales, como se explica en el párrafo 167 supra, la policía tiene la obligación de investigar cualquier presunto delito en forma imparcial, rápida y eficaz. La administración diaria de la moderna cárcel de Guernsey, Les Nicolles, está en manos de un director capacitado profesionalmente, quien responde en el plano político ante el Comité de Asuntos Internos. Como cuestión de práctica, el director de la prisión comunica cualquier delito penal, que no sea un delito en virtud de la disciplina de la prisión, a la policía o a los funcionarios legales para su investigación. Existen también procedimientos para la investigación de denuncias contra los funcionarios de prisiones.

169. La legislación de Guernsey relativa a la salud mental se encuentra en la Ley de terapéutica mental para Guernsey de 1939, que actualmente se está revisando. Es probable que sea sustituida por legislación semejante a la Ley de salud mental de 1983 vigente en Inglaterra y en el País de Gales.

Artículo 13

170. El derecho de una persona a denunciar que ha sido sometida a tortura, y a que su caso sea rápida e imparcialmente examinado, como lo exige la primera frase de este artículo, está garantizado por la ley en Guernsey. Se tomarán medidas de acuerdo con la ley para garantizar la protección del denunciante y de los testigos.

171. Existen procedimientos para tramitar las denuncias, tanto de los presos como de los pacientes mentales.

Artículo 14

172. La Ley de justicia penal sobre indemnización para el Distrito de Guernsey de 1990 establece que el tribunal, tras declarar culpable a una persona de un delito que entrañe daños físicos infligidos a la víctima, ordene el pago de una indemnización. Además, las víctimas de delitos de violencia tienen derecho a invocar el derecho civil para obtener el pago de daños y perjuicios.

Artículo 15

173. El Reglamento Judicial al que se refiere el párrafo 157 supra impediría la admisión en las actuaciones penales de una declaración obtenida mediante tortura u otro medio coactivo.

Artículo 16

174. Pese a que la sentencia de castigo corporal figura todavía en el derecho escrito para determinados delitos, no ha sido pronunciada desde el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Tyrer. El Tribunal Real ha declarado oficialmente que los tribunales de la isla no impondrán la sentencia de castigo corporal en el futuro. El castigo corporal no se aplica en las escuelas de la isla o en los hogares gubernamentales para menores.

175. La Junta Infantil de los Estados de Guernsey tiene el mandato de proteger a los niños de los malos tratos. Existen facultades con arreglo a la Ley sobre los niños y los jóvenes para Guernsey de 1967, en su forma enmendada, para que los niños sean conducidos a lugares seguros y puestos al cuidado de la Junta o de otra persona idónea por orden del Tribunal.

 

Jersey

I. GENERALIDADES

176. La Convención se aplica a Jersey desde 1992.

177. La Ley sobre la tortura para Jersey de 1990, que fue promulgada a fin de que la Convención pudiese ser ratificada en nombre de Jersey, tipifica como delito el torturar a una persona en las circunstancias allí descritas.

178. La ratificación por el Reino Unido del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incluía a Jersey. El artículo 7 del Pacto estipula que "Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes".

179. La Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue ratificada por el Reino Unido el 24 de junio de 1988 en nombre de Jersey, y entró en vigor el 1º de febrero de 1989.

180. El artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en el que Jersey es parte, prohíbe también esa conducta. En declaraciones sucesivas, el Reino Unido ha aceptado respecto a Jersey el derecho de petición individual en virtud del artículo 25 y la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en virtud del artículo 46.

181. La Ley sobre los Convenios de Ginebra del Reino Unido de 1957 se aplica a Jersey en virtud del Decreto sobre la aplicación de la Ley sobre los Convenios de Ginebra de 1966.

182. Es también un delito en Jersey, con arreglo al derecho consuetudinario, agredir a una persona. Una agresión constituye asimismo una violación del derecho civil y puede dar lugar a una acción civil. La conducta prohibida por el derecho penal o civil incluye una conducta que no llegue a ser tortura pero que pudiera equivaler a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

183. La ley garantiza asimismo que una confesión hecha por una persona acusada no podrá ser utilizada como prueba contra esta persona si fue obtenida por coacción.

184. Estos asuntos se tratan en forma más completa según se presentan en la parte II del presente informe.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS
2 A 16 DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

185. La Ley sobre la Tortura de 1990 para Jersey creó un nuevo delito penal de tortura, que es todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. Tal conducta puede constituir también una agresión con arreglo al common law.

186. Una violación grave de cualquiera de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 que constituya tortura es también un delito grave en virtud de la ley en Jersey.

187. Las agresiones a las personas son también procesables en virtud del derecho civil de Jersey.

188. El artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en los cuales se prohíbe la tortura y otras formas de malos tratos, tienen fuerza obligatoria en Jersey. Ellos figuran entre los artículos que no es posible suspender en virtud del artículo 4 del Pacto o del artículo 15 del Convenio.

189. Con arreglo a la ley vigente en Jersey, no pueden invocarse circunstancias excepcionales ni órdenes superiores para justificar la tortura.

Artículo 3

190. En virtud de las leyes de extradición del Reino Unido, que se aplican en Jersey, las autoridades tendrán discreción para no expulsar, devolver o extraditar a una persona a otro Estado cuando existan motivos fundamentales para creer que esa persona estaría en peligro de ser sometida a tortura; y es de esperar que la discreción se ejercerá de conformidad con los requerimientos de este artículo.

Artículo 4

191. Como se indica más arriba, los actos que constituyen tortura definidos en la Convención son delitos en virtud de la Ley sobre la tortura para Jersey de 1990, y tales actos pueden constituir también otros delitos graves. No tiene importancia si el dolor o sufrimiento es físico o mental ni si es causado por un acto o por una omisión. El delito es castigable con cadena perpetua. Graves violaciones de los Convenios de Ginebra conllevan una pena máxima de 14 años de prisión a menos que la conducta entrañe el asesinato, en cuyo caso la pena máxima es la cadena perpetua.

192. El intento de cometer un delito estatutario o de common law es también un delito con arreglo al common law. Una persona declarada culpable de haber intentado cometer un delito será pasible de una pena no mayor que la que se le podría imponer por el delito consumado, así como una persona que ayude, incite, aconseje o negocie la comisión de un delito.

193. No existe delito estatutario de conspiración en Jersey, pero se pueden formular cargos de conspiración en el marco del common law respecto de un acuerdo concertado entre dos o más personas para cometer un delito.

Artículo 5

194. En virtud del artículo 1 de la Ley sobre la tortura para Jersey de 1990, se comete el delito de tortura cuando el acto se realiza en Jersey o en otro lugar, independientemente de la nacionalidad del delincuente o de la víctima. El artículo 1 de la Ley sobre los Convenios de Ginebra, que se aplica a Jersey, contiene disposiciones similares en lo que se refiere a las violaciones graves de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, que incluyen la tortura y el trato inhumano.

Artículo 6

195. Cuando se presume que una persona que se encuentra en Jersey ha cometido o ha intentado cometer un acto de tortura o es culpable de complicidad o ha participado en un acto de tortura, la policía, como autoridad encargada en Jersey de la prevención y detección de los delitos, basándose en lo que se señale a su atención, realizará una investigación de los hechos.

196. Cuando se sospecha que una persona que se encuentra en Jersey ha cometido uno de los delitos pertinentes, se tomarán las medidas de que se dispone en virtud del derecho penal ordinario de Jersey para detener a esa persona o asegurar de otra forma su presencia por el tiempo que sea necesario para iniciar actuaciones penales o de extradición. En la práctica, dada la gravedad de los delitos, es probable que la persona sea detenida.

197. No se ha conocido ningún caso que corresponda a la competencia de los párrafos 3 ó 4 del artículo 6 en Jersey, y no se ha considerado necesario introducir disposiciones permanentes en relación con ninguno de estos párrafos. Si se produjera tal caso, deberán tenerse en cuenta los requerimientos del párrafo de que se trata.

Artículo 7

198. La antigua práctica de las autoridades pertinentes de Jersey en lo que respecta a la investigación de presuntos delitos penales y la consideración del enjuiciamiento para tales delitos cumple con los requerimientos de este artículo. Nadie, salvo el Fiscal General o con su consentimiento, puede incoar procesos por un delito en virtud de la Ley sobre la tortura para Jersey de 1990.

Artículo 8

199. Las disposiciones de este artículo se cumplen en virtud de la Ley de Extradición del Reino Unido de 1989, cuyo artículo 28 en su párrafo 1 establece que las secciones I a V de esa Ley se aplicarán a Jersey y tendrán efecto como si Jersey fuera parte del Reino Unido.

Artículo 9

200. La asistencia del tipo que requiere este artículo puede suministrarse con arreglo a la legislación sobre extradición del Reino Unido que se aplica a Jersey y al Decreto sobre los medios de prueba (procesos en otras jurisdicciones) para Jersey de 1983, en ejercicio de las facultades conferidas por el párrafo 3 del artículo 10 de la Ley sobre los medios de prueba (procesos en otras jurisdicciones) del Reino Unido de 1975, para aplicar las disposiciones de esa Ley a Jersey.

Artículo 10

201. En todos los programas de formación del personal de represión y de otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el trato de toda persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión, se hace hincapié en la necesidad de tratar a todos como personas, con humanidad y respeto, y de actuar en todo momento en el marco de la ley.

202. El Decreto sobre la fuerza policial (disposiciones generales) para Jersey de 1974 contiene un código de disciplina para los funcionarios de policía y prescribe sanciones para las violaciones de dicho código. Sin duda, el código comprenderá actos que están proscritos por la Convención.

203. El Reglamento de Prisiones para Jersey de 1957, en su forma enmendada, aplica normas igualmente estrictas a los funcionarios de prisiones en su forma de tratar a los presos y su conducta respecto de ellos.

Artículo 11

204. Las normas, instrucciones, métodos y prácticas del interrogatorio, así como los arreglos para la detención y el trato de personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión se revisan según sea necesario en Jersey, donde no se ha producido ningún caso conocido de tortura o de cualquier práctica conexa.

205. El Reglamento Judicial, anteriormente vigente en Inglaterra y el País de Gales, continúa aplicándose en Jersey. Figuran allí normas para el interrogatorio de los sospechosos por la policía y para la detención de tales sospechosos. Es probable que los tribunales de Jersey consideren que las decisiones de jurisprudencia adoptadas a raíz de la aplicación de los códigos de conducta en virtud de la Ley sobre la policía y los medios de prueba en materia criminal de 1984 del Reino Unido, que sustituyó al Reglamento Judicial de Inglaterra y el País de Gales, tienen autoridad persuasiva en circunstancias análogas a las previstas por el Reglamento Judicial o, cuando convenga, en circunstancias a las que no se refiere el Reglamento.

Artículo 12

206. La policía tiene la obligación general de realizar, de manera rápida y eficaz, una investigación imparcial de cualquier presunto delito.

207. En virtud del Reglamento de Prisiones (Junta de Visitadores) para Jersey de 1957, se ha constituido una Junta de Visitadores que está obligada a efectuar frecuentes visitas a la cárcel, investigar los abusos e informar según sea necesario a los Estados de Jersey o a la Junta de Prisiones.

Artículo 13

208. El derecho de una persona a denunciar que ha sido sometida a tortura, y a que su caso sea rápida e imparcialmente examinado, como lo exige la primera frase de este artículo, está asegurado por el derecho general de Jersey. Se tomarán medidas de acuerdo con el derecho general para garantizar la protección del denunciante y de los testigos.

209. La regla 40 del Reglamento para Jersey de 1957, en su forma enmendada, exige que toda solicitud de un detenido para entrevistarse con el director de la cárcel o con un miembro de la Junta de Prisiones o un miembro de la Junta de Visitadores será registrada por el funcionario ante quien se hizo la solicitud, y transmitida sin demora al director. El director debe oír las solicitudes de todos los presos que han solicitado entrevistarse con él, y debe informar al siguiente miembro de la Junta de Prisiones o miembro de la Junta de Visitadores que visita la prisión acerca de cada solicitud de los presos para entrevistarse con dichos miembros.

Artículo 14

210. Los actos constitutivos de tortura, según ésta se define en el artículo 1 de la Convención, constituirán agravios civiles respecto de los cuales se cuenta con medidas correctivas en las actuaciones civiles. En esas actuaciones se dispone el pago de indemnización por el dolor, el sufrimiento y cualquier otro daño causados, sin que se excluyan los daños punitivos cuando proceda. Cuando una víctima de tortura muere como consecuencia de la forma en que fue tratada, sus familiares a cargo pueden presentar una reclamación en virtud de la Ley sobre accidentes mortales para Jersey de 1962. Todo reclamante dispondrá de asistencia jurídica.

Artículo 15

211. En virtud del Reglamento Judicial y del common law, ninguna declaración efectivamente hecha como resultado de la tortura u otra forma de coacción será admisible como prueba en ningún proceso, excepto contra una persona sospechosa de tortura como prueba de que la declaración fue hecha.

Artículo 16

212. Como se ha indicado en la parte I supra los actos que constituyan malos tratos tal como se definen en este artículo están prohibidos, entre otras disposiciones, por el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que han sido aceptados por Jersey.

213. Algunos casos de malos tratos comprendidos en este artículo constituyen un delito penal con arreglo al common law. Además, o alternativamente, los malos tratos de que se trata podrían constituir la base de una acción de derecho civil.

214. Los actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario, serían totalmente condenables y habría que aplicar las debidas sanciones penales y disciplinarias.

 

Isla de Man

I. GENERALIDADES

215. La Isla de Man es un territorio insular con una población de unos 70.000 habitantes. Es Dependencia de la Corona y una isla pacífica y observante de la ley con una larga tradición de democracia. De hecho y por derecho, la Isla de Man goza de una autonomía casi completa.

216. El Reino Unido ratificó la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en nombre de la Isla de Man, entre otros territorios, y la Convención entró en vigor para la Isla de Man, en cumplimiento del artículo 27, el 8 de diciembre de 1992.

217. El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha estado en vigor para la Isla de Man desde septiembre de 1967. Actualmente, el Reino Unido acepta respecto de la Isla de Man el derecho de petición individual en virtud del artículo 25 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en virtud del artículo 46 de ese Convenio.

218. Los convenios no tienen un efecto legal directo como parte del derecho de la Isla de Man y no existe constitución escrita que garantice los derechos. Sin embargo, es principio de la legislatura de la Isla de Man que los derechos son inherentes salvo que sean denegados por ley.

219. El artículo 134 de la Ley de justicia penal de 1988 (una Ley del Parlamento), que entró en vigor el 29 de septiembre de 1988, estableció que era un delito torturar a una persona en las circunstancias allí descritas. Los artículos 134 y 135 de esa Ley modificados por el Decreto de 1989 sobre la aplicación de la Ley de justicia penal para la Isla de Man (torturas) de 1988 se aplican en la Isla de Man en virtud de ese decreto, que entró en vigor el 13 de julio de 1989 con el propósito expreso de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención.

220. Es también un delito en virtud del artículo 1 de la Ley sobre los Convenios de Ginebra de 1957 (una Ley del Parlamento) cometer una infracción grave de cualquiera de los cuatro Convenios de Ginebra sobre los conflictos armados. Una de esas infracciones graves es torturar a una persona protegida o someterla a un trato inhumano. En virtud del Decreto sobre la aplicación de la Ley de Convenios de Ginebra para la Isla de Man de 1970, esa Ley se aplica, con excepciones especificadas, a la Isla de Man.

221. Es política del gobierno de la Isla de Man, aprobada por el Parlamento (el Tynwald), proporcionar un entorno seguro y tranquilo en el que la población pueda vivir y dedicarse a sus ocupaciones, y que pueda ser disfrutado por los visitantes de la Isla, asimismo, garantizar que existan instalaciones carcelarias adecuadas para las personas que han sido privadas de libertad por los tribunales y proporcionar asesoramiento y supervisión a los delincuentes. Es también política gubernamental que el Departamento de Asuntos Internos se encargue de la reclusión de las personas sentenciadas por los tribunales, velar por que esas personas sean tratadas con humanidad y ofrecerles ayuda para que puedan llevar una vida respetuosa de la ley después de ser puestas en libertad.

222. Desde hace mucho tiempo ha sido un delito en virtud del derecho de la Isla de Man agredir a una persona. Hay diferentes grados de agresión -agresión común, agresión que ocasiona daños reales al cuerpo y agresión que ocasiona daños graves al cuerpo. La única justificación legal para la agresión es que el agresor actúe en defensa propia. En la mayoría de las circunstancias, el uso de la tortura entrañaría la comisión de una agresión u otros delitos más graves -por ejemplo homicidio o intento de homicidio. Una agresión también constituye una violación del derecho civil y puede ser la base de una acción de derecho civil. La conducta prohibida por el derecho penal o civil incluye actos que pueden no llegar a ser tortura pero constituir penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

223. La ley garantiza también que una confesión por una persona acusada no puede ser presentada como prueba contra ella si fuera obtenida por coacción.

224. Según convenga, estos asuntos se tratan más concretamente cuando aparecen en la parte II del presente informe.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS
2 A 16 DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

225. Con arreglo al derecho vigente en la Isla de Man, la conducta constitutiva de tortura definida en el artículo 1 de la Convención entrañaría diversos posibles delitos graves. Sería un delito en virtud del artículo 34 de la Ley de justicia penal de 1988 (una Ley del Parlamento) modificada y aplicable a la Isla de Man. Podría también entrañar la comisión de un homicidio o de un delito menor con arreglo a la legislación interna -por ejemplo, herir ilegal o maliciosamente a una persona o infligir cualquier daño grave al cuerpo en contravención del artículo 35 del Código Penal de 1872 (una ley del Tynwald) o administrar maliciosamente veneno u otra sustancia destructora o nociva, en contravención del artículo 38 del Código Penal de 1872 (una ley del Tynwald).

226. Como se indica en el párrafo 220, una grave violación de cualquiera de los Convenios de Ginebra que constituya tortura es también un delito grave con arreglo al derecho de la Isla de Man.

227. Las agresiones a las personas son también procesables en virtud del derecho civil de la Isla de Man.

228. El artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura y otras formas de malos tratos, figura entre los artículos que no es posible suspender en virtud del artículo 15 de ese Convenio.

229. Con arreglo a la ley vigente en la Isla de Man, no pueden invocarse circunstancias excepcionales ni órdenes superiores para justificar la tortura.

Artículo 3

230. Las leyes de extradición del Reino Unido se aplican a la Isla de Man. La Ley es en general la misma que en el Reino Unido y existen facultades adecuadas para extraditar a los presuntos torturadores. Además, las autoridades interesadas tendrán discreción para no expulsar, devolver o extraditar a una persona a otro Estado cuando existan motivos fundamentados para creer que esa persona estaría en peligro de ser sometida a tortura. La discreción se ejercerá de conformidad con los requerimientos de este artículo.

Artículo 4

231. Como se indica más arriba, los actos que constituyen tortura son delitos en virtud del artículo 134 de la Ley de justicia penal de 1988 (una ley del Parlamento) modificada y aplicada a la Isla de Man, y la tortura puede también constituir otros delitos graves. La tortura en contravención del artículo 34 conlleva una pena máxima de cadena perpetua. Graves violaciones de los Convenios de Ginebra conllevan un máximo de 14 años de prisión, a menos que la conducta de que se trata entrañe el asesinato, en cuyo caso la pena máxima es la cadena perpetua.

232. Cuando no esta específicamente tipificado como delito por la legislación (como por ejemplo, el intento de asesinato en virtud del artículo 27 del Código Penal de 1872 (una Ley del Tynwald)), el intento de cometer cualquiera de los delitos pertinentes equivaldría en sí a un delito en virtud del artículo 9 de la Ley de Derecho Penal de 1981 (una Ley del Tynwald). Una persona declarada culpable de haber intentado cometer un delito será pasible de una pena no mayor que la que se le podría imponer por el delito consumado. Análogamente, toda persona que sea cómplice, antes del hecho, de cualquier delito, o que aconseje, negocie o cause el que otra persona cometa un delito puede ser juzgada, procesada y castigada de la misma manera que el delincuente principal.

Artículo 5

233. Las disposiciones del artículo 134 de la Ley de justicia penal de 1988 (una Ley del Parlamento) modificada y aplicada a la Isla de Man se aplican a los actos de los tipos prohibidos ya sea "en el Territorio o en otro lugar" y a una persona a que se refieran en el párrafo 1 o el párrafo 2 "independientemente de su nacionalidad".

Artículo 6

234. Cuando se presume que una persona que se encuentra en la Isla de Man ha cometido o ha intentado cometer un acto de tortura, o es culpable de complicidad o ha participado en un acto de tortura, la policía, como autoridad encargada en la Isla de Man de la prevención y detección de los delitos, basándose en lo que se señale a su atención, realizará una investigación de los hechos.

235. Cuando se sospecha que una persona ha cometido uno de los delitos pertinentes, se tomarán las medidas de que se dispone en virtud del derecho penal ordinario de la Isla de Man para detenerla o asegurar de otra forma su presencia por el tiempo que sea necesario para iniciar las actuaciones penales o de extradición. En la práctica, dada la gravedad de los delitos, es probable que la persona sea detenida.

236. No ha ocurrido ningún caso que corresponda a la competencia de los párrafos 3 ó 4 del artículo 6 en la Isla de Man desde la entrada en vigor de la Convención para la Isla y no se ha considerado necesario introducir arreglos permanentes en relación con ninguno de estos párrafos. Si se produjera tal caso, deberán tenerse en cuenta las disposiciones del párrafo de que se trata.

Artículo 7

237. La práctica y el derecho en la Isla de Man en lo que se refiere a la investigación de presuntos delitos penales y la consideración de entablar un proceso por tales delitos se conforman a las disposiciones de este artículo. El sistema jurídico de la Isla garantiza a una persona acusada de un delito penal que será oída en una audiencia justa en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.

Artículo 8

238. Se dará efecto a este artículo en virtud de las leyes de extradición del Reino Unido que se aplican en la Isla de Man. El artículo 136 de la Ley de justicia penal de 1988 (una Ley del Parlamento), cuyo efecto es protegido por el párrafo 4 del artículo 38 de la Ley de Extradición de 1989 (una Ley del Parlamento), garantiza que en los arreglos existentes con un Estado que también es parte en la Convención, una persona es extraditable cuando el delito por el que es requerida es un acto de tortura contrario al artículo 134 de la Ley de 1988.

239. Las partes 1 a 5 de la Ley de Extradición de 1989 (una Ley del Parlamento) se aplican a la Isla de Man en virtud del artículo 29 de esa Ley y disponen la extradición de la Isla de Man de personas acusadas de cometer actos de tortura en contravención del artículo 34 de la Ley de justicia penal de 1988 (una Ley del Parlamento), y del intento de cometer ese delito si se trata de Estados Partes en la Convención.

240. El párrafo 6 del artículo 22 de la Ley de Extradición de 1989 (una Ley del Parlamento) y el párrafo 15 del anexo 1 de esa Ley revalidan el párrafo 2 del artículo 136 de la Ley de justicia penal de 1988 (una Ley del Parlamento), que establecía que todo acto u omisión, independientemente del lugar en que se cometa, que constituya tortura y un delito correspondiente contra la ley de cualquier Estado con el que se haya concertado un tratado de extradición, será considerado un delito dentro de la jurisdicción de ese Estado.

Artículo 9

241. La asistencia del tipo requerido por este artículo puede, en casos de extradición, suministrarse de conformidad a las leyes vigentes de extradición. Además, legislación que tiene el mismo efecto que la Ley de justicia penal del Reino Unido (cooperación internacional) de 1990 ha estado en vigor desde 1991.

Artículo 10

242. La prohibición de la tortura está bien entendida por la policía, los funcionarios de prisiones, el personal médico, los funcionarios públicos y otras personas que pudieran intervenir en la detención, interrogatorio o trato de alguna persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión. Esas personas están conscientes de la necesidad de tratar a todos con humanidad y respeto, y de actuar en todo momento en el marco de la ley. Esas personas pueden también estar sometidas a códigos disciplinarios, así como a actuaciones legales, si utilizan violencia innecesaria contra cualquier detenido u otra persona con la cual entren en contacto en el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 11

243. Las normas, instrucciones, métodos y prácticas del interrogatorio, así como los arreglos para la detención y el trato de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión, se revisan según sea necesario en las circunstancias de la Isla de Man. El Reglamento de Prisiones de la Isla de Man exige que los detenidos sean mantenidos en lugares separados de los presos condenados. No se ha conocido ningún caso de tortura o de cualquier práctica conexa.

244. Las instrucciones para la policía llamadas Reglamento Judicial tal como se aplicaban en el Reino Unido antes de la promulgación de la Ley sobre la policía y los medios de prueba en materia criminal de 1984 (una Ley del Parlamento), se aplican en la Isla de Man. Este Reglamento contiene directrices administrativas para la policía en cuanto al interrogatorio de sospechosos y de personas en detención policial. No cumplir con el Reglamento Judicial puede dar lugar a que toda prueba obtenida por ese incumplimiento se declare inadmisible en cualesquiera actuaciones penales subsiguientes. Además, la policía de la Isla de Man adopta procedimientos que se basan en los Códigos de Conducta preparados en virtud de esa ley que se ocupan de la detención, el trato y el interrogatorio de personas. Es probable que los tribunales de la Isla de Man consideren altamente persuasivos los casos ingleses sobre la Ley de 1984 y los códigos promulgados en virtud de esa Ley.

245. La Isla de Man tiene un comisionado independiente, cargo que desempeña actualmente un ex Juez del Alto Tribunal, encargado de supervisar la investigación de las denuncias formuladas contra la policía. Esta es una designación estatutaria con facultades legales adecuadas.

Artículo 12

246. La policía tiene la obligación general de realizar, de manera rápida y eficaz, una investigación imparcial de cualquier presunto delito.

Artículo 13

247. El derecho de una persona a denunciar que ha sido sometida a tortura, y a que su caso sea rápida e imparcialmente examinado, como lo exige la primera frase de este artículo, está garantizado por el derecho de la Isla de Man. Se tomarán medidas, de acuerdo con la ley, para garantizar la protección del denunciante y de los testigos.

248. La Isla de Man tiene un plan de asistencia jurídica, establecido por estatuto, que es enteramente financiado por el erario público. Proporciona asistencia jurídica en casos penales y civiles de manera análoga a los planes que funcionan en el Reino Unido.

249. Existen también disposiciones especiales para la tramitación de denuncias en casos particulares. El Reglamento de Prisiones de 1984, preparado en virtud de la Ley de Prisiones de 1965 (una Ley del Tynwald), establece la constitución de un comité visitador que debe quedar convencido del buen estado del local de la prisión y del trato favorable que reciben los presos. En especial, el comité, o cualquiera de sus miembros, está facultado para oír cualquier denuncia que el preso desee hacer. Se exige al comité que señale al Director de la prisión cualquier asunto que exija su atención e informe inmediatamente al Departamento de Asuntos Interiores de cualquier abuso que llegue a su conocimiento.

Artículo 14

250. Los actos constitutivos de tortura, según ésta se define en el artículo 1 de la Convención, constituirán agravios civiles respecto de los cuales se cuenta con medidas correctivas en las actuaciones civiles. En esas actuaciones se dispone el pago de indemnización por el dolor, el sufrimiento y cualquier otro daño causados, sin que se excluyan los daños punitivos cuando proceda. Esas actuaciones se derivan del derecho civil. Si una víctima fallece a consecuencia de la forma en que fue tratada, sus sucesores y/o los familiares que estaban a su cargo podrán iniciar actuaciones civiles y solicitar daños y perjuicios con respecto a su muerte con arreglo a la Ley de Reforma del Derecho (disposiciones diversas) de 1938 y la Ley sobre accidentes mortales de 1981 (ambas Leyes del Tynwald).

251. Los organismos gubernamentales de la Isla de Man pueden ser procesados y el estatuto establece arreglos especiales para los procesos respecto de los actos de funcionarios que son empleados de la Corona.

252. Existen disposiciones en las Leyes del Tynwald que facultan a los tribunales a conceder indemnización a las víctimas. La Isla de Man tiene un plan de lesiones penales que se basa en el plan que funciona en el Reino Unido.

Artículo 15

253. Se aplica la norma de la prueba del common law de manera que las confesiones obtenidas como consecuencia de tortura u otros medios coactivos no serán admisibles.

Artículo 16

254. Como se ha explicado en la parte I supra, otras obligaciones internacionales que se aplican a la Isla de Man -en especial, la del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos- ya exigían la prevención de actos del tipo descrito en este artículo. El gobierno de la Isla de Man, que vería con grave preocupación todo caso de maltrato ilegal cometido por un funcionario público u otra persona que actúe en ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento del funcionario público, considera que no es necesario introducir ninguna modificación en el derecho o la práctica existentes para el cumplimiento de esas obligaciones.

255. Algunos ejemplos de malos tratos a que se refiere este artículo constituirían un delito penal en virtud del derecho de la Isla de Man. Esos malos tratos pueden servir de base para una acción de derecho civil.

 

TERCERA PARTE

TERRITORIOS INDEPENDIENTES

Introducción

256. El presente documento constituye el segundo informe periódico del Reino Unido, con arreglo al artículo 19 de la Convención, respecto de sus territorios dependientes de ultramar a los que se aplica la Convención y que ya han sido objeto de un informe inicial, es decir, Anguila, Gibraltar, Islas Caimán, Islas Malvinas (Falkland), Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Montserrat, Pitcairn y Santa Elena. (El informe inicial sobre estos territorios figura en el documento CAT/C/9/Add.10 que fue complementado en primer lugar en el examen oral realizado el 18 de noviembre de 1992 (véase CAT/C/SR.132, 133 y 133/Add.2) y posteriormente por el documento CAT/C/9/Add.14.) Contiene también el informe inicial del Reino Unido respecto de las Bermudas y Hong Kong, territorios a los que se aplica la Convención a partir del 8 de diciembre de 1992.

 

Anguila

257. Desde la presentación del informe inicial sobre Anguila no se han introducido nuevas medidas ni se han producido nuevos acontecimientos que pudieran tener relación con la aplicación de la Convención en Anguila. En consecuencia, la posición del territorio sigue siendo la misma que la que figura en ese informe, ampliado en el examen oral y posteriormente complementado por escrito en el documento CAT/C/9/Add.14. El gobierno de Anguila continúa en todo momento esforzándose por garantizar la observación escrupulosa de las disposiciones de la Convención.

 

Bermudas

I. GENERALIDADES

258. La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que fue ratificada por el Reino Unido el 8 de diciembre de 1988, se extendió a las Bermudas el 8 de diciembre de 1992. La extensión se hizo efectiva el 8 de enero de 1993.

259. El Decreto de 1988 de aplicación de la Ley de justicia penal de 1988 (Tortura) (Territorios de ultramar) (SI No. 1988/2242), enmendado por el Decreto de 1992 de aplicación de la Ley de justicia penal de 1988 (Tortura) (Territorios de ultramar), extendió los artículos 134 y 135 de la Ley de justicia penal de 1988 del Reino Unido a las Bermudas en cumplimiento del artículo 138 de la Ley. Los artículos 134 y 135 de la Ley ponen en vigencia las disposiciones de la Convención creando el delito de tortura y estableciendo un castigo adecuadamente severo para ella. El artículo 135 establece que los procesos respecto de tal delito serán iniciados únicamente por el Fiscal General, o con su consentimiento. (El Decreto de 1992 simplemente añadió a las Bermudas a la lista de territorios a los que se había extendido el Decreto de 1988.)

260. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue ratificado por el Reino Unido respecto de las Bermudas, entre otros territorios, el 20 de mayo de 1976. El artículo 7 del Pacto prohíbe la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

261. El Convenio Europeo de Derechos Humanos se extendió a las Bermudas el 23 de noviembre de 1953. El artículo 3 del Convenio prohíbe también la tortura o los tratos o penas inhumanos o degradantes. En declaraciones sucesivas en virtud de los artículos 25 y 46 -la declaración vigente fue formulada en 1991- el Reino Unido ha aceptado el derecho de petición individual y la jurisdicción obligatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto de presuntas violaciones del Convenio en las Bermudas.

262. La Constitución de las Bermudas figura en el anexo 2 del Decreto de 1968 sobre la Constitución de las Bermudas, que fue promulgado por Su Majestad en Consejo en virtud de la Ley de la Constitución de las Bermudas del Reino Unido de 1967. El Decreto sobre la Constitución de las Bermudas entró en vigor el 21 de febrero de 1968. El capítulo 1 de la Constitución contiene disposiciones encaminadas a la protección de los derechos fundamentales y las libertades de la persona. El párrafo 1 del artículo 3 de la Constitución declara que "Nadie será sometido a tortura o a tratos o penas inhumanos o degradantes".

263. Además de constituir un delito en virtud del Decreto de 1988 de aplicación de la Ley de justicia penal de 1988 (Tortura) (Territorios de ultramar), el uso de la tortura, de acuerdo con las circunstancias, constituiría un delito de agresión con arreglo al Código Penal de las Bermudas u otro delito más grave. La agresión también constituye una violación del derecho civil y puede dar lugar a una acción civil. La conducta prohibida por el derecho penal o el derecho civil de las Bermudas incluye actos que pueden no llegar a ser tortura pero constituir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

264. Las normas del common law garantizan también que una confesión hecha por una persona acusada no puede ser utilizada como prueba contra ella si fue obtenida por coacción. Tal coacción puede incluir la tortura o el trato cruel, inhumano o degradante.

265. Con arreglo al artículo 1 de la Ley del Reino Unido sobre los Convenios de Ginebra, de 1957, se considera un delito toda infracción grave de cualquiera de los cuatro Convenios de Ginebra cuyos textos aparecen en los anexos de la Ley. En virtud del artículo 50 del Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (primer anexo de la Ley), una de esas graves infracciones es la tortura o el trato inhumano. La Ley se extendió a las Bermudas en virtud del Decreto-ley de 1959 para la aplicación de la Ley sobre los Convenios de Ginebra (territorios coloniales) (SI 1959/1301).

266. Aunque en las Bermudas las disposiciones de la Convención no pueden ser por sí mismas invocadas ante los tribunales, ni éstos pueden hacerlas cumplir directamente, sus principios pueden ser invocados y puestos en vigor en virtud de las disposiciones del Decreto de 1988 de aplicación de la Ley de justicia penal de 1988 (Tortura) (Territorios de ultramar), enmendado por el Decreto de 1992 de aplicación de la Ley de justicia penal de 1988 (Tortura) (Territorios de ultramar) (Enmienda). En vista de que el artículo 134 de la Ley de 1988 (extendida por esos Decretos) hace del delito de tortura un delito procesable, la Corte Suprema de las Bermudas tiene jurisdicción en esta esfera.

267. La Ley sobre lesiones delictivas (indemnización) de 1973 permite a una persona que alegue haber sido víctima de torturas o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes recibir una indemnización por las lesiones que le fueron infligidas. En virtud del artículo 3 de esa Ley, cuando una persona es lesionada y las lesiones son directamente atribuibles a la comisión por cualquier otra persona de un delito de violencia, la Junta de Indemnización por Lesiones Delictivas puede, a solicitud del interesado, emitir una orden para el pago de indemnización, por la cantidad que ella determine, para la víctima, o en beneficio de ésta. En virtud del artículo 5 de la Ley, la Junta puede negarse a tramitar una reclamación de indemnización cuando ninguna persona ha sido procesada por el delito causante de la lesión, a menos que la víctima o alguna otra persona en nombre de ella haya informado a la policía sobre el delito lo más razonablemente rápido posible después de su comisión. Las víctimas de la tortura disponen, como fuente de rehabilitación, del tratamiento físico y sicológico que está a disposición de las víctimas de otros tipos de delito violento.

268. Además, el artículo 15 de la Constitución de las Bermudas dispone el ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en el capítulo 1, entre los que figura el derecho de toda persona a no ser sometida a tortura o a penas o tratos inhumanos o degradantes. En virtud del párrafo 1 del artículo 15, si una persona alega que ha sido, está siendo o es probable que sea sometida a tortura o a penas o tratos inhumanos o degradantes, "sin perjuicio de cualquier otra acción respecto del mismo asunto de que se disponga legalmente, esa persona puede solicitar reparación a la Corte Suprema". Las facultades conferidas a la Corte Suprema cuando tal solicitud es formulada aparecen en el párrafo 2 del artículo 15, que dice lo siguiente:

"2) La Corte Suprema tendrá jurisdicción original:

a) Para oír y resolver cualquier solicitud hecha por una persona en virtud del párrafo 1 de este artículo; y

b) Para resolver cualquier cuestión que se presente en el caso de toda persona que le sea remitida en cumplimiento del párrafo 3 del presente artículo,

y puede emitir las órdenes, ejecutorias y directrices que considere apropiadas para hacer cumplir o garantizar que se cumplan cualesquiera de las disposiciones anteriores de este Capítulo a cuya protección tiene derecho la persona de que se trate:

Siempre que la Corte Suprema no ejerza sus facultades con arreglo a este párrafo por estar convencida de que la persona interesada dispone o ha dispuesto de medios adecuados de reparación con arreglo a cualquier otra ley".

269. Según convenga, estos asuntos se tratan más concretamente cuando aparecen en la parte II del presente informe.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS
2 A 16 DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

270. Con arreglo a las leyes de las Bermudas, hay varios delitos graves que pueden constituir tortura en la forma en que se define en el artículo 1 de la Convención. En virtud del artículo 134 de la Ley de justicia penal de 1988 del Reino Unido, cuyas disposiciones se aplican a las Bermudas, la tortura así definida constituye en sí un delito. Además, la tortura puede constituir un delito con arreglo a la Ley sobre el Código Penal de 1907 (el Código Penal), como por ejemplo causar lesiones con intención de producir grave daño corporal, en contravención del artículo 305; infligir grave daño corporal en contravención del artículo 306; la agresión que ocasiona daño corporal, en contravención del artículo 309; la agresión común, en contravención del artículo 314; el asesinato, en contravención del artículo 287; o el homicidio impremeditado, en contravención del artículo 293.

271. En virtud de la Ley sobre los Convenios de Ginebra del Reino Unido, de 1957, cuyas disposiciones se aplican a las Bermudas en virtud del Decreto-ley de 1959 para la aplicación de la Ley sobre los Convenios de Ginebra (Territorios coloniales), es un delito toda grave infracción de uno de los Convenios de Ginebra que figuran en los anexos de la Ley que constituya tortura.

272. Las agresiones a la persona, que por supuesto podrían constituir tortura, son también procesables con arreglo al derecho civil de las Bermudas.

273. De acuerdo con las leyes de las Bermudas, no se puede invocar ninguna circunstancia excepcional ni ninguna orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

Artículo 3

274. Aunque no hay leyes que prohíban específicamente la expulsión, la devolución o la extradición de una persona a un país en el que esté en peligro de ser torturada, las leyes pertinentes vigentes en las Bermudas (la Ley de Extradición de 1989 del Reino Unido y la Ley de Inmigración y Protección de 1956) confieren a la autoridad competente, el Gobernador, la discreción final en todos los casos para negarse a ordenar la extradición o la expulsión de una persona que, de acuerdo con la ley, esté expuesta a que se dicte esa orden contra ella. Es inconcebible que esa discreción se ejerza de manera que no fuese de conformidad con el artículo 3 de la Convención, es decir, que nunca se ordenaría la extradición o la expulsión de una persona a otro país cuando existan motivos sustanciales para creer que estaría en peligro de ser torturada.

Artículo 4

275. Como se indica más arriba, en virtud del artículo 134 de la Ley de justicia penal del Reino Unido de 1988, cuyas disposiciones se aplican a las Bermudas, los actos que constituyen tortura son delitos. La tortura, en contravención del artículo 134 de la Ley de justicia penal de 1988, conlleva una sentencia máxima de cadena perpetua. Como también se ha indicado más arriba, la tortura puede constituir otros delitos graves tales como el asesinato, el homicidio impremeditado o causar graves lesiones corporales en contravención de las disposiciones del Código Penal. El delito de asesinato conlleva también una pena máxima de cadena perpetua en virtud del artículo 288 del Código Penal. Además, una grave infracción de cualquiera de los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 conlleva una pena máxima de 14 años de prisión. Si la conducta de que se trata entraña el asesinato, la pena máxima es de cadena perpetua.

276. Con arreglo al Código Penal, el intento de cometer determinados delitos constituye en sí un delito. En algunos casos se establecen penas concretas para la comisión de ese delito. Por ejemplo, el intento de asesinato es un delito en virtud del artículo 289 del Código Penal y conlleva una sentencia máxima de 20 años de prisión. El Código Penal contiene también disposiciones generales para el castigo de los delitos para los que no se prevé concretamente un castigo. Por ejemplo, en virtud del artículo 77 del Código Penal "Toda persona que intente cometer un crimen puede ser sentenciada, si no está prevista ninguna otra pena, a dos años de prisión". En virtud del artículo 78 del Código Penal "Toda persona que intente cometer un delito procesable, que no sea un delito de traición o un crimen, puede ser sentenciada, si no está prevista ninguna otra pena, a una pena equivalente a la mitad del mayor castigo que se pueda imponer a un delincuente declarado culpable del delito que intentó cometer. En virtud del artículo 79 del Código Penal "Toda persona que intente cometer un delito que no sea procesable es culpable de un delito y, puede ser sentenciada, si no está prevista ninguna otra pena, a una pena equivalente a la mitad del mayor castigo que se pueda imponer a un delincuente declarado culpable del delito que intentó cometer". En virtud del artículo 27 del Código Penal "Toda persona que ayude, instigue, aconseje o negocie la comisión de un delito penal está sujeta al mismo castigo que si hubiera cometido ese delito".

Artículo 5

277. Las disposiciones del artículo 134 de la Ley de justicia penal de 1988 de Reino Unido, cuyo ámbito de aplicación se extendió a las Bermudas, se aplican expresamente a todos los actos de tortura independientemente del lugar en que fueron cometidos y de la nacionalidad de los perpetradores o de sus víctimas. En consecuencia, los tribunales de las Bermudas tienen plena jurisdicción de conformidad con el artículo 5 de la Convención.

Artículo 6

278. Cuando una persona acusada de haber cometido o de haber intentado cometer actos de tortura o de ser culpable de haber participado en actos de tortura se encuentre en las Bermudas, la policía, en su calidad de autoridad de las Bermudas encargada de la investigación y prevención del delito, realizará, respecto del asunto señalado a su atención, una investigación completa de los hechos.

279. Con arreglo al inciso e) del párrafo 1 del artículo 5 de la Constitución de las Bermudas ninguna persona puede ser privada de su libertad personal a menos que exista sospecha razonable de que ha cometido, está cometiendo o está a punto de cometer un delito penal. La Constitución autoriza en el inciso h) del párrafo 1 del artículo 5, la privación de libertad personal "con el fin de dar efecto a la expulsión, extradición u otro traslado legítimo de esa persona a un lugar situado fuera de las Bermudas". Con arreglo al párrafo 3 del artículo 5 de la Constitución toda persona que sea arrestada o detenida en el caso mencionado en el inciso 3) del párrafo 1 del artículo 5 y que no sea puesto en libertad deberá ser llevada sin demora ante un tribunal; "y si toda persona arrestada o detenida en el caso mencionado en dicho inciso e) no es juzgada en un plazo razonable, (sin perjuicio de cualesquiera otras actuaciones que pudieran formularse contra ella) deberá ser puesta en libertad incondicionalmente o en condiciones razonables, incluso en particular las condiciones que sean razonablemente necesarias para garantizar su comparecencia en una fecha posterior para el juicio o para las actuaciones preliminares al juicio".

280. Otras disposiciones del artículo 5 de la Constitución pertinentes a este artículo son las siguientes:

Párrafo 4 del artículo 5 - "Toda persona que sea ilegalmente arrestada o detenida por otra persona tendrá derecho a ser indemnizada por esa otra persona";
Párrafo 5 del artículo 5 - "Toda persona arrestada tendrá derecho a ser informada, en cuanto sea conducida a una comisaría o a otro lugar de detención, de sus derechos definidos por la ley y promulgados por la Legislatura de permanecer en silencio, de procurarse asesoramiento jurídico y de que otra persona sea informada por teléfono de su detención y de su paradero".
281. Desde que el ámbito de aplicación de las disposiciones de la Convención se extendió a las Bermudas, no ha ocurrido ningún caso en este territorio que corresponda a la competencia de las disposiciones del párrafo 3 o el párrafo 4 del artículo 6. Si ello ocurriera, se aplicarían las disposiciones del párrafo pertinente.

Artículo 7

282. La práctica de las autoridades de las Bermudas encargadas de investigar los delitos penales y de considerar si se debe procesar, es decir, la policía y el Fiscal General, se conforma a las disposiciones de este artículo. En este contexto, se señalan las disposiciones del artículo 6 de la Constitución de las Bermudas que se citan en los párrafos 279 y 280 supra.

283. El artículo 6 de la Constitución dispone lo siguiente:

"6. 1) Si una persona es acusada de un delito penal, a menos que la acusación sea retirada, el caso será objeto de un juicio justo en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.

2) A toda persona acusada de un delito penal:

a) se le supondrá inocente hasta que se pruebe su culpabilidad o se haya declarado culpable;

b) se le informará tan pronto como sea razonablemente posible, en un lenguaje que entienda y en forma detallada, del delito por el que se le acusa;

c) se le dará el tiempo y las facilidades adecuadas para la preparación de su defensa;

d) se le permitirá defenderse ella misma ante el tribunal o, corriendo ella con los gastos, ser defendida por un representante legal de su elección o, cuando así lo establezca cualquier ley, por un representante legal costeado por el erario público;

e) se le darán facilidades para que ella misma o su representante legal examinen a los testigos llamados al tribunal por la acusación y para que la asistencia y el examen de los testigos de descargo ante el tribunal se realicen en las mismas condiciones que las que se aplican a los testigos de cargo;

f) se le permitirá contar en forma gratuita con la asistencia de un intérprete si no puede entender el idioma que se utiliza en el juicio de la acusación; y

g) se le dará, cuando le formule cargos un funcionario público o se le acuse en la Corte Suprema, el derecho a ser juzgada con un jurado;

y, excepto con su propio consentimiento, el juicio no se celebrará en ausencia del acusado, a menos que su conducta en el tribunal haga impracticable la continuación de las actuaciones en su presencia y el tribunal haya ordenado que sea retirado y que el juicio prosiga en su ausencia.

3) Cuando una persona es juzgada por un delito penal, la persona acusada o cualquier otra persona autorizada por ella a ese respecto, recibirá, si así lo requiere y con sujeción al pago de un emolumento razonable según prescriba la ley, en un plazo razonable después del fallo de una copia de éste para que la persona acusada pueda utilizar cualquier documento de las actuaciones hecho por el tribunal o en nombre de él."

284. Los párrafos 282 y 283 supra describen la forma en que están aseguradas las garantías establecidas en los párrafos 2 y 3 del artículo 7 de la Convención. Hasta la fecha no se han pronunciado fallos con arreglo a este artículo.

Artículo 8

285. La extradición a las Bermudas y desde las Bermudas, como en el caso de otros territorios dependientes del Reino Unido, está ahora regida por la Ley de Extradición del Reino Unido de 1989, que consolida el derecho anteriormente consagrado en la Ley de Extradición de 1870, enmendada de tiempo en tiempo (incluso enmendada por las disposiciones de la Ley de justicia penal que fueron promulgadas para dar efecto a la Convención) y en la Ley sobre Delincuentes Fugitivos de 1967, asimismo enmendada. El párrafo 4 del artículo 38 de la Ley de Extradición de 1989 mantiene el efecto del párrafo 1 del artículo 136 de la Ley de justicia penal de 1988 que establecía que la tortura debería ser un crimen extraditable en el derecho del Reino Unido (y por lo tanto en las Bermudas). En su mayor parte, esta disposición apunta a la aplicación del párrafo 1 del artículo 8 de la Convención en lo que se refiere a arreglos existentes de extradición entre el Reino Unido y otros Estados Partes en la Convención. Sin embargo, en cuanto a las Bermudas, ese proceso no estará completo ni habrá ninguna disposición que dé efecto al párrafo 2 del artículo 8 (en relación con los Estados Partes con quienes el Reino Unido no tiene arreglos existentes de extradición) hasta que se promulgue un Decreto-ley que añada a las Bermudas a la lista de los territorios dependientes a los que se aplica el Decreto de Extradición (Tortura) de 1991. Tal decreto se encuentra en preparación y se espera que quedará terminado en breve. El párrafo 6 del artículo 22 de la Ley de Extradición de 1989 y el párrafo 15 del anexo 1 de esa Ley revalidan el párrafo 2 del artículo 136 de la Ley de justicia penal de 1988 que establecía que cualquier acto u omisión, donde quiera que se cometa, que constituya tortura y un delito correspondiente contra la ley de todo Estado con quien se haya concertado un tratado de extradición será culpable de un delito cometido en la jurisdicción de ese Estado. Con ello se aplica el párrafo 4 del artículo 8.

Artículo 9

286. El Gobierno de las Bermudas está examinando las disposiciones de un tratado modelo que facilitaría la asistencia jurídica recíproca internacional en asuntos penales. Sin embargo, las actuales leyes de extradición podrían suministrar el tipo de asistencia que requiere este artículo.

287. Además, las secciones 27P a 27T de la Ley en materia de pruebas de 1905 (que son sustancialmente análogas a las disposiciones pertinentes de la Ley sobre los medios de prueba (procesos en otras jurisdicciones de 1975) del Reino Unido, establecen la diligenciación de pruebas que se requiere para los procesos civiles y penales en otras jurisdicciones. [Los textos de estas disposiciones se pueden consultar en los archivos del Centro de Derechos Humanos.]

Artículo 10

288. El personal encargado de hacer cumplir la ley en las Bermudas, es decir, la policía, está prohibido por su código disciplinario de infligir tortura a una persona. Por ejemplo, el Decreto No. 8 de los Decretos sobre la policía (disciplina) de 1975 establece que todo ejercicio ilegal o innecesario de autoridad, es decir, el uso por un funcionario de policía de violencia innecesaria en un detenido o en una persona con la que pudiera entrar en contacto en el cumplimiento de sus obligaciones, es un delito contra la disciplina para el que existen penas prescritas. Los Decretos sobre la policía (disciplina) de 1975 se emiten en virtud del artículo 32 de la Ley de la policía de 1974.

289. En virtud de la regla 12 q) del Reglamento para los funcionarios de prisiones (disciplina, etc.) de 1981 un funcionario de prisiones es culpable de un delito contra la disciplina "si, al tratar con un detenido, utiliza la fuerza innecesariamente, o si, cuando es necesario aplicar la fuerza a un detenido, utiliza una fuerza indebida". Este reglamento se dicta en virtud del artículo 32 de la Ley de Prisiones de 1979. Las decisiones judiciales o los castigos disciplinarios se describen en la regla 18 del Reglamento.

290. En virtud del artículo 65 de la Ley de salud mental de 1968 es un delito "que una persona, siendo funcionaria del personal o estando empleada de alguna otra forma en el Hospital Siquiátrico o en otro hospital siquiátrico particular, inflige malos tratos o voluntariamente descuida a un paciente durante el tiempo que esté recibiendo atención siquiátrica en calidad de interno de ese hospital; o inflige malos tratos o descuida ilegalmente, en el local del que el Hospital Siquiátrico o el hospital siquiátrico particular forman parte, a un paciente durante el tiempo que esté recibiendo esa atención en calidad de paciente externo". Toda persona que cometa un delito con arreglo al artículo 65, si es condenada en un juicio por jurado puede ser encarcelada por dos años o, si lo es en un juicio sin jurado, puede ser encarcelada por seis meses, castigada con una multa de 720 dólares, o sentenciada a ambas penas. Nadie, salvo el Fiscal General o con su consentimiento, puede incoar procesos por un delito en virtud del artículo 65.

291. La información que antecede indica que la prohibición de la tortura está, ya sea directamente o por implicación, incorporada en la legislación que rige la conducta del personal encargado de hacer cumplir la ley y del personal médico responsable de la custodia, el interrogatorio o el trato de toda persona que ha sido arrestada, detenida o encarcelada en las Bermudas, o que ha intervenido en ellos. La capacitación de ese personal incluye la familiarización con las prohibiciones legislativas examinadas más arriba y con las medidas que garantizan su aplicación.

Artículo 11

292. Con arreglo al artículo 33 de la Ley sobre la policía de 1974, el Comisionado de Policía "puede impartir instrucciones administrativas, que se llamarán Instrucciones Permanentes para la Fuerza, coherentes con la presente Ley o con cualquier decreto dictado en virtud de ella, para el control, dirección e información generales de la Fuerza Policial o de su Reserva". Esas instrucciones se pueden referir a las obligaciones policiales y "a otros asuntos que sean necesarios o apropiados para impedir el abuso o la negligencia de las obligaciones y para hacer a la Fuerza Policial y su Reserva más eficientes en el cumplimiento de sus obligaciones": párrafo 1 del Artículo 33 de la Ley sobre la policía de 1974. Las Instrucciones Permanentes para la Fuerza establecen las normas y métodos que deberá adoptar la policía de las Bermudas en relación con la custodia, el trato y el interrogatorio de las personas detenidas, y son revisadas periódicamente, según sea necesario. Además, las instrucciones Permanentes para la Fuerza requieren que la policía de las Bermudas cumpla con el Reglamento Judicial pertinente al interrogatorio de sospechosos y personas acusadas de delitos.

293. En virtud del artículo 7 de la Ley de Prisiones de 1979, el Ministro encargado del Departamento de Prisiones tiene la facultad de dictar normas para la reglamentación y administración de las prisiones y para el trato de las personas allí detenidas. En ejercicio de esa facultad, el Ministro ha dictado el Reglamento de Prisiones de 1980. Además, el artículo 9 de la Ley de Prisiones de 1979 dispone que las funciones de la Junta para el Trato de Delincuentes deberán ser prescritas por el Reglamento de Prisiones dictado en virtud del artículo 7 que exigirá, "entre otras cosas, que los miembros efectúen visitas a cada una de las prisiones y oigan cualesquiera peticiones de los detenidos en ese local e informen al Ministro sobre cualquier asunto que consideren oportuno comunicar". Establece además que "Todo miembro podrá, de acuerdo con el funcionario superior, ingresar en cualquier prisión y tener libre acceso a cualquier parte de ella y a todos los allí detenidos". En virtud del párrafo 2 de la regla 163 del Reglamento de Prisiones de 1980 "La Junta oirá toda denuncia o petición que un detenido quisiera hacer a la Junta y podrá, si es necesario, examinar con el Comisionado o su Adjunto las circunstancias de esa denuncia o petición junto con cualquier opinión o recomendaciones de la propia Junta".

Artículo 12

294. Con arreglo a la instrucción 3 del capítulo 1 de las Instrucciones Permanentes para la Fuerza de la Fuerza Policial de las Bermudas, emitidas en virtud del artículo 33 de la Ley de la Policía de 1974, "Cuando un delito o un presunto delito es señalado a la atención de la Policía, es esencial que el mecanismo de la Fuerza se ponga en marcha inmediatamente". Las responsabilidades y procedimientos aplicables a una investigación en virtud de este artículo se describen detalladamente en las Instrucciones Permanentes para la Fuerza. Hasta la fecha no se ha comunicado que se hayan realizado investigaciones en virtud de este artículo.

Artículo 13

295. Como se indica en el párrafo 37 supra, es práctica de la Fuerza Policial de las Bermudas, prescrita por las Instrucciones Permanentes para la Fuerza, actuar de inmediato una vez recibida la notificación de la presunta o efectiva comisión de un delito. Los procedimientos administrativos que utiliza por la policía de las Bermudas en la investigación de todo delito penal grave se aplicarán a la investigación de un presunto delito de tortura. Tales procedimientos se describen en las Instrucciones Permanentes para la Fuerza.

296. Las leyes de las Bermudas disponen la protección del denunciante y de los testigos contra los malos tratos o la intimidación a consecuencia de su denuncia o de cualquier prueba presentada. El artículo 36 de la Ley de los Magistrados de 1948 estipula que, sin perjuicio de ninguna otra Ley, toda persona que utilice palabras o gestos indecentes, violentos, insultantes o amenazantes en un tribunal o contra cualquier parte o testigo dentro del local de un tribunal o que agreda ilegalmente a una persona en el tribunal comete un delito en virtud de la Ley y puede ser procesada de acuerdo con el artículo 37. El artículo 37 de la Ley de los Magistrados de 1948 dice lo siguiente:

"1) Con excepción de lo previsto en el párrafo 3, toda persona culpable de un delito contra la Ley puede ser detenida por un funcionario de policía con una orden verbal del magistrado si el delincuente se encuentra en el tribunal, o con una orden firmada por el magistrado si el delincuente no se encuentra en el tribunal, y, por tanto, será legítimo para el magistrado:

a) amonestar o poner en libertad al delincuente; u

b) ordenar que el delincuente sea retirado del tribunal; u

c) ordenar que el delincuente pague una multa no mayor de 2.000 dólares.

2) Cuando el delincuente no pague o descuide el pago de una multa que se le ha impuesto con arreglo a este artículo en el plazo prescrito por el magistrado, será legítimo que el magistrado, mediante una orden, envíe el delincuente a prisión por un período no mayor de 14 días".

297. Además, el párrafo A del artículo 125 de la Ley del Código Penal de 1907 tipifica como delito intimidar a un testigo. Dice lo siguiente:

"Toda persona que:

a) amenace, intimide o refrene;

b) utilice la violencia o inflija daños;

c) cause o induzca violencia, daños, pérdidas o desventajas; o

d) cause o induzca el castigo o la pérdida del empleo a una persona por haber comparecido, o esté a punto de comparecer, como testigo en un proceso judicial es culpable de un delito que se juzga sumariamente y podrá ser condenada a prisión por 12 meses."

Se señalan también las disposiciones del Reglamento de Prisiones de 1980 citadas más arriba.

Artículo 14

298. En virtud del artículo 3 de la Ley sobre lesiones delictivas (indemnización) de 1973, cuando una persona resulta muerta o lesionada, y la muerte o las lesiones son directamente atribuibles a la comisión por cualquier otra persona de un delito de violencia (término que, por supuesto, incluye la tortura), la Junta de Indemnización por Lesiones Delictivas puede, si se le solicita, dictar una orden para el pago de indemnización por la cantidad que determine. Tal pago puede efectuarse a las siguientes personas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3:

"i) a la víctima o en su beneficio;

ii) a la persona encargada de la manutención de la víctima, cuando la indemnización se refiere a pérdida pecuniaria sufrida o a gastos efectuados por esa persona como consecuencia de las lesiones sufridas por la víctima; o

iii) cuando la víctima fallece a consecuencia del delito de violencia:

a) a los familiares a cargo de la víctima o en beneficio de uno o más de ellos; o

b) si no existen esos familiares y la indemnización se refiere a gastos efectuados como consecuencia del fallecimiento de la víctima, a la persona que efectuó esos gastos".

299. Los beneficios de la Ley no se limitan a los nacionales o a ningún otro grupo restringido de personas. El artículo 1 define a la "víctima", para los fines de la Ley, simplemente como "una persona que ha sufrido un daño en las circunstancias descritas en el artículo 3".

300. No existen programas de rehabilitación en las Bermudas dedicados exclusivamente a las víctimas de la tortura. Sin embargo, tales víctimas tendrían acceso a médicos, siquiatras y otros especialistas para cualesquiera rehabilitación física o siquiátrica necesaria.

301. Además de procurar indemnización con arreglo a la Ley sobre lesiones delictivas (indemnización) de 1973, o en lugar de ello, la víctima de actos de tortura también tendrá derecho a procurar daños y perjuicios de los perpetradores mediante actuaciones civiles, por ejemplo, por agresión o abuso contra la persona. En esos juicios se dispone de indemnización por el dolor, el sufrimiento y cualquier otro daño causados, sin que se excluyan los daños punitivos cuando proceda. (Pero los daños así obtenidos tendrían que ser compensados con cualquier indemnización concedida en virtud de la Ley.)

Artículo 15

302. Con arreglo a las normas de prueba del common law, las confesiones o declaraciones hechas como consecuencia de actos de tortura u otros medios opresivos son inadmisibles como pruebas en las actuaciones judiciales.

Artículo 16

303. Como en el caso de la tortura stricto sensu, el tipo de malos tratos previsto en este artículo puede, según los hechos, constituir un delito penal en virtud de la Ley del Código Penal de 1907 y/o dar lugar a actuaciones civiles por daños y perjuicios. Además, el artículo 3 de la Constitución de las Bermudas prohíbe concretamente los tratos o penas inhumanos o degradantes, así como la tortura, y las reparaciones de procedimiento garantizadas por el artículo 15 de la Constitución estarán disponibles en cualquiera de esos casos. Se señala la aplicación a las Bermudas del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, en especial, el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíben también los tratos o penas inhumanos o degradantes. Se puede decir en general que las medidas preventivas y las protecciones de procedimiento bosquejadas anteriormente en el presente informe se aplican, según proceda, en relación con esos tratos o penas en la misma forma en que se aplican a la tortura.

304. En lo que se refiere al castigo corporal, hay disposiciones en la Ley del Código Penal de 1907, que hasta ahora no han sido revocadas, que autorizan el azotamiento como castigo y hay algunas otras disposiciones en las leyes de las Bermudas que también autorizan nominalmente el castigo corporal. Sin embargo, la derogación de las disposiciones pertinentes de la Ley del Código Penal de 1907 ya ha sido aprobada y entrará en vigor en 1994 y los tribunales de las Bermudas, como cuestión de política judicial, no imponen el castigo corporal con arreglo a ninguna de las disposiciones de que se trata.

 

Islas Vírgenes Británicas

305. Desde la presentación del informe inicial sobre las Islas Vírgenes Británicas no se han introducido nuevas medidas ni se han producido nuevos acontecimientos que pudieran tener relación con la aplicación de la Convención en las Islas. No obstante, puede comunicarse, con referencia a una cuestión planteada por el Comité en el examen oral de ese informe y que fue comentada en la documentación complementaria posteriormente presentada por el Gobierno del Reino Unido (CAT/C/9/Add.14), que se está considerando activamente el establecimiento de un plan formal para la asistencia jurídica en casos penales. Con esa salvedad, la posición de las Islas sigue siendo la misma que la que figura en el informe inicial, ampliado en el examen oral y posteriormente complementado por escrito en el documento CAT/C/9/Add.14. El Gobierno de las Islas Vírgenes Británicas continúa en todo momento esforzándose por garantizar la observancia escrupulosa de las disposiciones de la Convención.

 

Islas Caimán

I. GENERALIDADES

306. En su mayor parte, la posición de las Islas Caimán con respecto a la aplicación de la Convención sigue siendo la misma que la expresada en el informe inicial sobre el territorio, ampliado en el examen oral y posteriormente complementado por escrito en el documento CAT/C/9/Add.14.

307. Sin embargo, desde la presentación del informe inicial y de la documentación suplementaria mencionada, se han producido, en algunas esferas, algunos nuevos acontecimientos que podrían tener relación con la aplicación de algunas de las disposiciones de la Convención y hay también determinados aspectos en que la documentación presentada anteriormente se puede ampliar provechosamente. En consecuencia, se presenta ahora al Comité información sobre estos asuntos; aparece en la parte II del presente informe con arreglo a los encabezamientos de los respectivos artículos de la Convención con los que se relaciona.

308. El Gobierno de las Islas Caimán continúa esforzándose en todo momento por garantizar la observancia escrupulosa de los requisitos de la Convención.

II.NUEVOS ACONTECIMIENTOS E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Artículo 3

309. Debe observarse que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 se aplican a las Islas Caimán. Ello reviste especial importancia debido a la proximidad geográfica de las Islas Caimán a Cuba y, en menor medida, a Haití. Las Islas Caimán han adoptado para uso local las directrices del Ministerio del Interior del Reino Unido sobre procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado, que se basan en las directrices emitidas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Los criterios y procedimientos que se utilizan con respecto a los refugiados han sido aprobados por representantes del ACNUR que han visitado las Islas Caimán.

310. Son también pertinentes en este contexto las disposiciones de la Ley de inmigración de 1992 (y su predecesora, la Ley de Protección de las Islas Caimán de 1984) en relación con la deportación. Con arreglo a esta legislación, el Gobernador tiene facultad para deportar a toda persona que sea:

a) Una persona declarada culpable y deportable;

b) Una persona indeseable;

c) Una persona indigente;

d) Un inmigrante proscrito, que ha entrado en las Islas contraviniendo las disposiciones de la ley;

e) Una persona cuyo permiso para entrar y permanecer o residir en las Islas, o cualquier prórroga al respecto, hayan expirado o hayan sido revocadas y que se niegue a abandonar las Islas; o

f) Una persona respecto de la cual el Gobernador considere de beneficio público emitir una orden de deportación.

El Gobernador debe comunicar todas las órdenes de deportación al Ministro de Estado para Asuntos Exteriores y del Commonwealth.

311. Ninguna persona ha sido repatriada a Cuba desde las Islas Caimán. En los últimos siete años se han producido tres o cuatro casos en que ciudadanos de Haití han sido deportados a su país de origen. Sin embargo, no ha habido deportaciones a Haití desde que el Presidente de Haití Jean Bertrand Aristide fue derrocado por un golpe de Estado militar en 1991. En cada uno de los casos citados se procuró tener seguridades del Ministerio de Relaciones Exteriores de Haití de que los ciudadanos haitianos de que se trataba no sufrirían consecuencias adversas motivadas por su repatriación.

Artículo 10

312. La posición jurídica explicada anteriormente no se ha modificado. Sin embargo, debe destacarse, en lo que se refiere a las denuncias presentadas por los detenidos, que la regla 8 del Reglamento de Prisiones de 1981, dictado con arreglo a la Ley de Prisiones de 1975, exige que un detenido se entreviste con el Director de Prisiones dentro de las 24 horas siguientes de haber presentado una petición formal para hacerlo. Además, la regla 41 exige que los casos en que sea utilizada la fuerza se comuniquen por escrito al Director inmediatamente después de los hechos.

313. Además, el Director de Prisiones está obligado, en virtud del párrafo 4 de la regla 3 del Reglamento Penitenciario (disciplina de los oficiales) de 1984, a remitir a la policía el expediente de todo presunto delito disciplinario para que ésta tome las medidas necesarias si, a juicio del Director, el delito es de carácter suficientemente grave. Todo agente de policía provisto de una autorización emitida por el Comisionado de Policía o en nombre de éste, puede entrevistar a cualquier detenido que desee verlo.

314. Así pues, existe en las Islas Caimán un mecanismo jurídico y administrativo para la investigación de todas las denuncias de malos tratos presentadas por los detenidos, incluso, por supuesto, cualquier denuncia sobre actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Nunca se han remitido denuncias de tortura a la policía.

Artículo 11

315. Las Islas Caimán están revisando actualmente las operaciones y normas penitenciarias. Esta revisión se ejecuta por recomendación y bajo la orientación del asesor regional del Reino Unido en materia de prisiones. La formación de los funcionarios de prisiones constituye una parte considerable de la operación.

Artículos 12 y 13

316. En 1992 la Real Fuerza Policial de las Islas Caimán estableció una División de Denuncias y Disciplina separada, que cuenta con los servicios de un inspector y sargento experimentado. La investigación enérgica y eficaz de las denuncias contra la policía y el castigo o corrección de las infracciones de la disciplina constituyen, por supuesto, un asunto que se vigila muy atentamente, del que se da cuenta en su totalidad en los informes anuales de la Fuerza Policial. Se adjuntan al presente informe estadísticas e información recogidas de esos informes anuales en relación con las denuncias y los casos de disciplina correspondientes a los años 1991, 1992 y 1993, con especial referencia a casos que entrañen acusaciones de malos tratos infligidos a personas en detención policial. Puede observarse que ninguna de las denuncias tuvo la gravedad que hubiera justificado la institución de procesos penales contra los funcionarios de policía de que se trata. Se adjuntan también extractos de los informes anuales correspondientes a esos años que tratan del tema particular de las denuncias y la disciplina. [Esta información se puede consultar en los archivos del Centro de Derechos Humanos].

Artículo 16

317. Hay dos asuntos que deben observarse en el contexto del artículo 16 de la Convención:

a) En las Islas Caimán la ley no autoriza la imposición de una sentencia de prisión con trabajos forzados;

b) Con efecto a partir del 10 de mayo de 1991, la pena de muerte por asesinato ha sido abolida en las Islas Caimán.

 

Islas Malvinas (Falkland)

318. Desde la presentación del informe inicial sobre las Islas Malvinas (Falkland) no se han introducido nuevas medidas ni se han producido nuevos acontecimientos que pudieran tener relación con la aplicación de la Convención en el territorio. En consecuencia, la posición del territorio sigue siendo la misma que la que figura en el informe inicial, ampliado en el examen oral y posteriormente complementado por escrito en el documento CAT/C/9/Add.14. El Gobierno de las Islas Malvinas (Falkland) continúa en todo momento esforzándose por garantizar la observancia escrupulosa de las disposiciones de la Convención.

 

Gibraltar

319. Desde la presentación del informe inicial sobre Gibraltar no se han introducido nuevas medidas ni se han producido nuevos acontecimientos que pudieran tener relación con la aplicación de la Convención en el territorio. En consecuencia, la posición del territorio sigue siendo la misma que la que figura en el informe inicial, ampliado en el examen oral y posteriormente complementado por escrito en el documento CAT/C/9/Add.14. El Gobierno de Gibraltar continúa en todo momento esforzándose por garantizar la observancia escrupulosa de las disposiciones de la Convención.

 

Hong Kong

I. GENERALIDADES

320. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que fue ratificada por el Reino Unido el 8 de diciembre de 1988, fue extendida a Hong Kong el 8 de diciembre de 1992.

321. Aunque en Hong Kong las disposiciones de la Convención no pueden ser por sí mismas invocadas ante los tribunales, ni estos pueden hacerlas cumplir directamente, sus principios pueden ser invocados y puestos en vigor en virtud de la Ordenanza sobre delitos (tortura) Los textos marcados con un asterisco se pueden consultar en los archivos del Centro de Derechos Humanos. que fue promulgada en enero de 1993 para dar efecto en Hong Kong a las disposiciones de la Convención. Crea y define el delito de tortura, esencialmente en los mismos términos que en el artículo 134 de la Ley de justicia penal de 1988 el Reino Unido, y prevé una pena de cadena perpetua para una persona declarada culpable de ese delito. Enmienda también la ley relativa a la extradición de Hong Kong a fin de dar efecto a las disposiciones de la Convención que tratan de la extradición de las personas acusadas de actos de tortura.

322. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue ratificado por el Reino Unido respecto de Hong Kong el 20 de mayo de 1976. El artículo 7 del Pacto prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Hasta hace poco, las disposiciones del Pacto se aplicaban en Hong Kong mediante una combinación del common law, la legislación y la adopción de medidas administrativas. Sin embargo, en vista de la marcada preferencia de la comunidad por la incorporación de los derechos civiles y políticos en una Carta de Derechos invocable ante los tribunales, se promulgó en junio de 1991 la Ordenanza sobre la Carta de Derechos Humanos de Hong Kong*. Con ella se da efecto en el derecho local a las disposiciones del Pacto aplicadas a Hong Kong. Con el fin de complementar la protección que ofrece la Carta de Derechos, se enmendó la Carta de Privilegios para Hong Kong* de manera que garantizase que no se podía promulgar una ley que restringiese los derechos y libertades de que se disfrutan en Hong Kong en desacuerdo con el Pacto según se aplica a Hong Kong. Esta enmienda entró en vigor al mismo tiempo que la Ordenanza sobre la Carta de Derechos.

323. En virtud de la Ley sobre los Convenios de Ginebra del Reino Unido de 1957, es delito penal cometer una grave infracción de cualquiera de los cuatro Convenios de Ginebra que aparecen el anexo de la Ley. Una de tales graves infracciones es torturar a una persona protegida o someterla a un trato inhumano. La Ley fue extendida a Hong Kong en virtud del Decreto-ley de 1959 para la aplicación de la Ley sobre los Convenios de Ginebra (Territorios coloniales) y, por lo tanto, dicha conducta sería un delito penal en el derecho de Hong Kong asimismo en virtud de la Ley de 1957.

324. Es también un delito penal en Hong Kong, con arreglo al common law y en virtud de las leyes, agredir a una persona. Los actos de tortura podrían también, según las circunstancias, entrañar la comisión de delitos tales como el delito de homicidio o el delito de lesiones. La agresión es también un delito en el derecho civil y puede ser causa de una acción civil por reparación. Entre los actos prohibidos por el derecho penal o que constituyen un agravio en el derecho civil figuran aquellos que no llegan a ser tortura, pero constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

325. Con arreglo a la ley de Hong Kong una confesión hecha por una persona acusada no puede ser presentada como prueba contra ella si fue obtenida por coacción, término que incluye la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o la amenaza de estos actos.

326. Según convenga, estos asuntos se tratan más concretamente cuando aparecen en la parte II del presente informe. Además, una exposición más completa de las instituciones judiciales, administrativas y de otro tipo y de las disposiciones que rigen en Hong Kong para la protección de los derechos humanos en general y la reparación de agravios, incluso acusaciones de actos, o de amenaza de actos, que violen los derechos garantizados por la Convención sobre la Tortura figura en el documento de base (o "perfil del país") para Hong Kong que ha sido presentado al Centro de Derechos Humanos y del que dispondrá el Comité.

 

II.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 16 DE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

327. Con arreglo al derecho de Hong Kong, la tortura está prohibida en virtud del artículo 3 de la Ordenanza sobre delitos (tortura). Un funcionario público o una persona que actúe a título oficial, independientemente de su nacionalidad o ciudadanía, comete el delito de tortura si, en Hong Kong o en otro lugar, inflige intencionalmente severo dolor o sufrimiento a otra persona en la ejecución o presunta ejecución de sus deberes oficiales. Otras personas, independientemente de su nacionalidad o ciudadanía, cometen el delito de tortura si, en Hong Kong o en otro lugar, infligen intencionalmente severo dolor o sufrimiento a otra persona por instigación o con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público o de cualquier otra persona que actúe a título oficial y el funcionario o la otra persona esté desempeñando o pretendiendo desempeñar sus obligaciones oficiales cuando instiga a la comisión del delito o le da su consentimiento o aquiescencia.

328. Para los fines de la Ordenanza, no tiene importancia si el dolor o el sufrimiento es físico o mental y si es causado por un acto o por una omisión.

329. Una persona acusada de un delito en virtud de la Ordenanza por cualquier acto que haya cometido, se puede defender demostrando que tenía autoridad legítima, justificación o excusa para actuar de esa manera.

330. La gravedad del delito de tortura se refleja en la sanción impuesta: una persona que contraviene la Ordenanza puede ser sentenciada a cadena perpetua.

331. La tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están también prohibidos en virtud del artículo 3 de la Carta de Derechos consignada en la Ordenanza sobre la Carta de Derechos de Hong Kong. El artículo 3 incluye una prohibición especial sobre el sometimiento de cualquier persona, sin su libre consentimiento, a la experimentación médica o científica.

332. En virtud de la Ley sobre los Convenios de Ginebra de 1957, extendida a Hong Kong, es delito infligir tortura o trato inhumano a una persona que es persona protegida en virtud de uno de los cuatro Convenios de Ginebra.

333. Es delito en Hong Kong, tanto con arreglo al common law como con arreglo a la Ordenanza sobre delitos contra la persona, agredir a una persona. La tortura también, según las circunstancias, puede entrañar la comisión de delitos tales como el asesinato, el homicidio impremeditado, las lesiones, etc. Una agresión constituye también un agravio civil y puede dar lugar a un proceso civil.

334. En el derecho de Hong Kong no se pueden invocar "circunstancias excepcionales" ni "órdenes superiores" como justificación de la tortura.

335. No se ha comunicado ningún caso de tortura según se define en la Ordenanza sobre delitos (tortura).

Artículo 3

336. La legislación de Hong Kong en materia de extradición confiere al Gobernador la discreción de negarse a ordenar la entrega de un delincuente fugitivo a otra jurisdicción aun si, de acuerdo con la ley, se han establecido los motivos para dicha entrega. Esa discreción se ejercerá en forma coherente con la obligación descrita en el artículo 3. La decisión del Gobernador es judicialmente revisable.

337. Por supuesto, ha habido numerosos casos de extradición de delincuentes fugitivos de Hong Kong a otros países. Sin embargo, no se ha producido ningún caso en que el Gobernador haya tenido que negarse a ordenar la entrega de una persona por el motivo de que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

338. Ha habido un caso de extradición en el que un fugitivo alegó, debido a que uno de los delitos por los cuales se pedía su extradición a los Estados Unidos conllevaba una sentencia mínima de cadena perpetua, que su extradición, ante la posibilidad de que se le aplicase dicha pena, entrañaría una violación del artículo 3 (trato inhumano o degradante) de la Carta de Derechos de Hong Kong. El magistrado rechazó este argumento. Observó que no se le habían presentado pruebas de que el encarcelamiento en los Estados Unidos de América era inhumano o degradante o infringía la dignidad inherente a la persona humana. (Estados Unidos de América contra Johnny Eng CMP No. 1274 de 1990, 27 de septiembre de 1991).

339. Existen varias disposiciones de la Ordenanza sobre Inmigración que autorizan el traslado o deportación de una persona que no tiene el derecho de residencia en Hong Kong. Entre los casos en que se puede ejercer esta facultad figuran los siguientes:

a) Se trata de una persona a la que se le ha negado el permiso de ingresar en Hong Kong;

b) Se trata de una persona que ha ingresado ilegalmente en Hong kong;

c) Se trata de una persona que se encuentra en Hong Kong sin permiso del Director de Inmigración;

d) Se trata de una persona que ha violado las leyes de inmigración;

e) Se trata de una persona que ha sido declarada culpable en Hong Kong de un delito castigable con pena de prisión de por lo menos de dos años, o cuya deportación favorece al bien público.

340. Una persona que esté sujeta a una orden de traslado emitida por el Director de Inmigración o el Director Adjunto de Inmigración puede:

a) Apelar al Tribunal de Inmigración, que es un órgano estatutario independiente establecido con arreglo a la ley;

b) Presentar una petición al Gobernador con arreglo a la Norma Colonial 168;

c) Solicitar la revisión judicial del Alto Tribunal.

341. En virtud del artículo 9 de la Carta de Derechos, una persona que no tiene derecho a residir en Hong Kong pero que se encuentra ilegalmente en Hong Kong puede ser expulsada del territorio únicamente en cumplimiento de una decisión adoptada de conformidad con la ley y debe, a menos que lo exijan poderosas razones de seguridad nacional, permitírsele exponer las razones que se oponen a su expulsión y que su caso sea revisado por la autoridad competente o una persona o personas especialmente designadas por la autoridad competente, y ser representada con estos fines.

342. En ejercicio de las facultades mencionadas en los párrafos anteriores, se evaluará cuidadosamente toda acusación de una persona que si fuera trasladada o deportada probablemente sería sometida a tortura en el país al que va a ser devuelta. Su devolución podría no ordenarse si se considera que esa acusación es bien fundada.

343. Los emigrantes vietnamitas que no han sido catalogados como refugiados de conformidad con el Convenio de Ginebra de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados serán devueltos a Viet Nam en calidad de inmigrantes ilegales. Toda persona que a juicio del Gobierno de Hong Kong o del ACNUR es un refugiado auténtico no será repatriada. La política de repatriar a los no refugiados originarios de Viet Nam se basa en el Plan General de Acción que fue aprobado en 1989 por más de 74 gobiernos en una conferencia internacional celebrada en Ginebra. El Plan General de Acción estipula que las personas que son consideradas refugiadas serán reasentadas en el extranjero, y que las que no son consideradas refugiadas serán tratadas como inmigrantes ilegales y podrán ser devueltas a sus países de origen.

344. Los criterios adoptados para la determinación de la condición de refugiado son los recomendados por el ACNUR en todo el mundo. Los procedimientos se elaboraron en consulta con el ACNUR y contienen diversas maneras de garantizar que son administrados de la manera más justa posible.

345. Las personas que se encuentran en el proceso de selección reciben toda la asistencia posible, incluso información escrita por adelantado acerca del proceso de selección y su derecho de apelación. Los abogados del ACNUR proporcionan asesoramiento con anterioridad a la selección y están a disposición de los interesados para ofrecer asesoramiento jurídico y de otro tipo a los solicitantes de asilo en cualquier etapa del proceso. El ACNUR puede también vigilar las entrevistas de personas, así como ofrecer asesoramiento sobre cualquier aspecto de la selección a lo largo del proceso.

346. Toda persona a la que no se le reconozca la condición de refugiado en la primera etapa de la selección tiene derecho de apelar a una junta de revisión independiente. Los abogados del ACNUR y la junta de revisión se reúnen semanalmente para examinar los casos de apelación y, si el ACNUR no está de acuerdo con la decisión de la junta, puede ejercer unilateralmente su derecho de declarar que un solicitante de asilo es refugiado.

347. Tras años de experiencia, durante los cuales se han introducido varias mejoras, el Gobierno de Hong Kong considera que el sistema que se aplica actualmente es el más justo posible. Los procedimientos de selección fueron sometidos a riguroso examen durante una revisión judicial de tres meses en 1991. En su dictamen de 70 páginas, que abarca muchos aspectos detallados del proceso de selección, el tribunal aprobó el sistema y concluyó que era justo y práctico.

348. Los funcionarios encargados de la selección reciben un curso intensivo de capacitación de dos semanas antes de hacerse cargo de sus puestos y asisten a seminarios regulares realizados por el ACNUR que garantizan la interpretación adecuada de los criterios para determinar la condición de refugiado. A ellos, así como los miembros de la Junta de Revisión de la Condición de Refugiado, se les tiene al corriente de la situación actual en Viet Nam mediante visitas regulares de familiarización a ese país.

349. En octubre de 1991 llegaron a un acuerdo los Gobiernos del Reino Unido, Hong Kong y Viet Nam respecto de la devolución a Viet Nam, con arreglo a un Programa de Salidas Organizadas, de todos los que habían sido clasificados como no refugiados. Como en el caso del programa de repatriación voluntaria organizado por el ACNUR, el Gobierno de Viet Nam ha dado garantías y seguridades de no discriminación y no persecución a todos los que sean devueltos en virtud del Programa de Salidas Organizadas. El bienestar de todos los repatriados está siendo vigilado por el ACNUR y la Embajada del Reino Unido en Hanoi. Más de 43.000 migrantes vietnamitas han regresado a Viet Nam ya sea voluntariamente o en virtud del Programa de Salidas Organizadas. No ha habido un solo caso fundamentado de persecución o discriminación.

350. El Departamento de Inmigración del Gobierno de Hong Kong también se ocupa de la repatriación a China de los ex inmigrantes ilegales vietnamitas de China. Estos son migrantes vietnamitas que huyeron de Viet Nam en el conflicto chino-vietnamita de 1978-79 y han sido reasentados en China. Entran ilegalmente en Hong Kong por razones económicas. No ha habido informes de que ninguno de ellos haya sido torturado al regresar a China.

351. Todos los inmigrantes ilegales interceptados son entrevistados por funcionarios de inmigración para obtener información sobre sus antecedentes y cerciorarse de su identidad y país de origen. Si se oponen a la repatriación, se les da la oportunidad de explicar por escrito los motivos de esta oposición. Estos motivos serán cuidadosamente examinados antes de adoptar una decisión. Un inmigrante ilegal que haya recibido una orden de traslado puede apelar ante un tribunal independiente establecido con arreglo a la ley. Normalmente, el período de detención para un inmigrante ilegal procedente de China (que desee regresar a ese país) es relativamente corto (menos de una semana) a menos que también haya participado en otras actividades criminales en Hong Kong o se le solicite para presentar pruebas en los tribunales.

352. A todo inmigrante ilegal que alegue que sería sometido a tortura al regreso se le darán plenas oportunidades de exponer su caso. Estos casos serán minuciosamente investigados y cuidadosamente examinados. No se expedirá una orden de devolución si se considera que dicha reclamación es bien fundamentada.

353. Excepto para las personas que gozan del derecho de residencia en Hong Kong, las órdenes de deportación pueden emitirse contra personas que han sido declaradas culpables en Hong Kong de un delito castigable con pena de prisión de por lo menos dos años o cuya deportación, a juicio del Gobernador, favorece al bien público. Antes de que se expida esa orden, la persona de que se trata recibe amplia oportunidad de expresar cualquier motivo que pudiera tener para oponerse a la deportación, incluso la posibilidad de ser sometida a tortura después de ser deportada; estos motivos son cuidadosamente examinados por el Gobernador. En el caso de los ciudadanos británicos, se designa un tribunal de deportación presidido por un juez para que realice una investigación en la que el posible deportado puede hacer declaraciones. El informe del tribunal es remitido al Secretario de Seguridad para que lo examine antes de tomar una decisión. Nadie recibirá una orden de deportación si se considera que existen razones fundamentadas para que ello dé lugar a que sea sometido a tortura.

Artículo 4

354. Todos los actos de tortura definidos en la Convención son delitos con arreglo al derecho penal. Como se ha explicado más arriba, esos actos son delitos en virtud del artículo 3 de la Ordenanza sobre delitos (tortura) y pueden constituir asimismo otros delitos graves. La tortura, en contravención del artículo 3 de la Ordenanza sobre delitos (tortura), el asesinato y algunos otros delitos (tales como las lesiones y el grave daño corporal) en contravención del artículo 17 de la Ordenanza sobre delitos contra la persona conllevan una pena máxima de cadena perpetua. Los delitos de amenaza de muerte y de administrar veneno poniendo en peligro la vida conlleva a una pena máxima de diez años de prisión.

355. En virtud del artículo 89 de la Ordenanza de procedimiento penal, una persona que ayude, instigue, aconseje o negocie la comisión de un delito es culpable de ese delito.

356. No se han comunicado casos de tortura según está definida en la Ordenanza sobre delitos (tortura).

Artículo 5

357. En virtud del artículo 3 de la Ordenanza sobre delitos (tortura), el delito de tortura se comete cuando el acto tiene lugar en Hong Kong o en otro lugar, e independientemente de la nacionalidad del perpetrador o de la víctima. En consecuencia, los tribunales de Hong Kong tienen jurisdicción plena de conformidad con el artículo 5 de la Convención.

Artículo 6

358. Cuando se afirma que una persona que se encuentra en Hong Kong ha participado en un acto de tortura y ello se señala a la atención de las autoridades, la policía de Hong Kong realizará una investigación completa. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 50 de la Ordenanza sobre la Fuerza Policial, la policía tiene la facultad de detener sin un mandamiento a una persona de la que se sospeche razonablemente que ha cometido un delito cuya sentencia esté fijada por la ley o por el que la persona puede ser sentenciada a prisión en primera instancia: por supuesto, ello incluye el delito de tortura. Una persona arrestada puede normalmente ser detenida para interrogarla hasta 48 horas sin acusación. Al expirar este período, debe ser acusada y comparecer ante un tribunal de magistrados o ser puesta en libertad bajo fianza para comparecer ante el tribunal o ser puesta en libertad sin acusación, ya sea con o sin fianza.

359. Los derechos básicos, de conformidad con el artículo 6 de la Convención, de una persona arrestada o detenida en espera de juicio o de su extradición por el delito de tortura están incorporados en el artículo 5 de la Carta de Derechos de Hong Kong. Si es un nacional extranjero, se le permite, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 6 de la Convención, comunicarse con su Alto Comisionado o consulado: estos arreglos se hacen por medios administrativos.

Artículo 7

360. Las exigencias del artículo 7 se conforman con la antigua práctica de las autoridades pertinentes de Hong Kong y con la ley administrada por los tribunales de Hong Kong en lo que respecta a la investigación, proceso y juicio de presuntos delitos penales y los derechos de las personas acusadas o declaradas culpables de tales delitos. Estos asuntos están específicamente reglamentados por los artículos 5, 6, 10, 11 y 12 de la Carta de Derechos de Hong Kong.

Artículo 8

361. La base del derecho relativo a la extradición de Hong Kong es ahora el anexo 1 de la Ley de extradición de 1989 del Reino Unido, que rige las solicitudes de entrega a Estados extranjeros, y el Decreto sobre delincuentes fugitivos (Hong Kong) de 1967 que rige las solicitudes de entrega a países del Commonwealth. Los artículos 5 y 6 de la Ordenanza sobre delitos (tortura) de Hong Kong introdujeron varias adaptaciones a este cuerpo de leyes, según se aplica a Hong Kong, con el propósito concreto de aplicar en Hong Kong las disposiciones del artículo 8 de la Convención. Hasta la fecha no hay ocasión de invocar ninguno de esos artículos en la práctica, ya que no se ha producido ningún caso en el que se haya solicitado la extradición de Hong Kong de una persona acusada del delito de tortura. Sin embargo, recientemente se ha planteado la cuestión de si los dos artículos, en su redacción actual, son plenamente eficaces para el propósito que se les destina o si sea tal vez necesario introducir nueva legislación o enmendar la existente. Esta cuestión se examina ahora activamente. Si se llega a la conclusión de que se necesita esa legislación, se promulgará lo antes posible.

Artículo 9

362. La prestación de asistencia a otros Estados Partes, según lo requiere este artículo, puede efectuarse proporcionando información y asistencia en materia de investigación de manera oficiosa, no estatutaria. En los casos en que se solicite el suministro formal de asistencia, el mecanismo necesario lo proveen los artículos 75 a 77B de la Ordenanza sobre las pruebas de Hong Kong (que, en sustancia, corresponden a los artículos 1 a 5 de la Ley sobre los medios de prueba (procesos en otras jurisdicciones) de 1975 del Reino Unido). Con arreglo a esta legislación el Alto Tribunal de Hong Kong puede obligar a los testigos a declarar si se recibe una solicitud de un tribunal extranjero en el que se haya instituido un proceso penal o es probable que se instituya si se obtienen las pruebas.

Artículo 10

363. Todos los funcionarios de policía son capacitados, por medio de cursos de formación básica y de formación subsiguiente, para tratar a todas las personas como individuos, con humanidad y respeto, y actuar en todo momento en el marco de la ley. Estos cursos, uno de cuyos propósitos principales es garantizar el trato apropiado de las personas detenidas y arrestadas, abarca los procedimientos que rigen el interrogatorio de sospechosos, los códigos disciplinarios estipulados en la Ordenanza de la fuerza policial, las Órdenes Generales para la Policía y las Órdenes para los servicios centrales. Se pone en conocimiento de todos los oficiales de policía que una infracción de las leyes que rigen los derechos de una persona puede constituir un delito penal.

364. La capacitación general y progresiva (por ejemplo, la capacitación en el servicio y la formación para el desarrollo de la capacidad) se llevan a cabo para familiarizar a los funcionarios con las exigencias de la legislación y las políticas pertinentes. Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, la Carta de Derechos y las disposiciones de la Ordenanza sobre delitos (tortura) figuran en los programas de capacitación. La capacitación especializada, como por ejemplo la atención siquiátrica, proporciona a los funcionarios los conocimientos profesionales necesarios para ayudar a los médicos en el reconocimiento de cualesquiera signos físicos anormales de maltrato, en la vigilancia del bienestar físico y mental de los reclusos en los que se sospecha problemas siquiátricos y en la identificación de cualquier característica sicológica que pudiera indicar angustia mental por cualquier causa.

365. Todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el Departamento de Aduanas y Alcabala, sean uniformados o civiles, que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas arrestadas o detenidas deben recibir capacitación general. Los programas de capacitación destacan la necesidad de tratar a todos como una persona y con humanidad y respeto, y de actuar en todo momento en el marco de la ley. Abarcan, entre otras cosas, procedimientos detallados tales como las "Reglas y directrices para el interrogatorio de sospechosos y la toma de declaraciones"* (véase el párr. 370 infra) y otras órdenes e instrucciones internas que apuntan a garantizar el trato adecuado de las personas detenidas o arrestadas.

366. Todos los funcionarios de inmigración reciben capacitación en cuanto al trato adecuado de los sospechosos detenidos. Se les instruye completamente sobre las disposiciones de la Ordenanza sobre delitos (torturas).

367. Todos los funcionarios de la Comisión Independiente contra la Corrupción han sido informados del hecho de que la tortura es ahora un delito concreto en el derecho de Hong Kong. Reciben también capacitación para el trato de personas detenidas de conformidad con el "Decreto sobre el trato de personas detenidas" (véanse los párrs. 377 y 378 infra).

368. Todos los profesionales de atención de la salud, y en especial los médicos y los enfermeros que trabajan para la Autoridad de Hospitales y el Departamento de Salud, están debidamente preparados mediante la capacitación y la educación que reciben para reconocer rápidamente cualquier signo físico anormal de maltrato. Tanto los enfermeros como los médicos, como parte de sus obligaciones rutinarias en la atención de sus pacientes, vigilan de cerca el bienestar físico y mental de los pacientes tomando nota de su historia, realizando exámenes físicos y, de ser necesario, investigación de laboratorio.

369. Análogamente, los siquiatras y los enfermos de siquiatría que trabajan en la Autoridad de Hospitales están adecuadamente preparados en sus conocimientos y capacidad para identificar cualesquiera características sicológicas que indiquen angustia mental debida a cualquier causa.

Artículo 11

370. Las facultades de la policía se revisan constantemente en Hong Kong. Las disposiciones pertinentes de la Ordenanza para la Fuerza Policial que rige las facultades policiales de arresto, registro, incautación y detención fueron enmendadas en 1992 para ponerlas de acuerdo con la Ordenanza sobre la Carta de Derechos. La Comisión de Reforma de la Ley publicó un informe sobre el arresto en noviembre de 1992. En la Administración se están considerando en profundidad las recomendaciones de la Comisión de Reforma de la Ley sobre diversas facultades de la policía. Mientras tanto, en 1992 se promulgaron las "Reglas y directrices para el interrogatorio de sospechosos y la toma de declaraciones" a fin de garantizar que las declaraciones escritas y las respuestas orales de los sospechosos se dan voluntariamente y, así, son admisibles como pruebas en el tribunal. Estas "Reglas y directrices" se basan en el Reglamento Judicial, anteriormente en vigencia en el Reino Unido.

371. El funcionamiento de las instituciones de custodia y de los centros de detención del Departamento de Servicios Correccionales están regidos por las siguientes Ordenanzas:

a) La Ordenanza sobre prisiones y su legislación subsidiaria (cap. 234);

b) La Ordenanza sobre centros de detención y su legislación subsidiaria (cap. 239);

c) La Ordenanza sobre los centros de tratamiento para la toxicomanía y su legislación subsidiaria (cap. 244);

d) La Ordenanza sobre los centros de capacitación y su legislación subsidiaria (cap. 280); y

e) La Ordenanza sobre inmigración y su legislación subsidiaria (cap. 115).

372. Las Ordenanzas mencionadas prescriben el trato de los reclusos que están bajo la custodia del Departamento de Servicios Correccionales y reglamentan también la conducta y la disciplina del personal y de los reclusos. El trato que se da a los reclusos, previsto por tales ordenanzas, es conforme a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos. El Comisionado de Servicios Correccionales y los funcionarios que él designa (inspectores y categorías superiores) están facultados para interrogar a cualquier persona a su cargo en relación con cualquier presunto delito contra la disciplina. Cuando convenga, tales casos se remiten a la policía o a otras autoridades competentes.

373. Se han establecido instrucciones y directrices administrativas para el manejo de las instituciones. Se encuentran incorporadas en uno o más de los siguientes textos: Órdenes Permanentes para los Departamentos; Instrucciones administrativas para los servicios centrales; y Descripciones del empleo para las instituciones. Estas instrucciones y directrices se examinan y revisan regularmente y proporcionan procedimientos generales que el personal debe seguir en sus actividades cotidianas. De conformidad con la legislación pertinente, prohíben también cualquier acto de tortura. Toda persona del Departamento que no cumpla con las instrucciones y directrices puede ser sometida a un proceso disciplinario o penal, según convenga.

374. El Departamento revisa regularmente la legislación y las políticas a fin de determinar las normas o reglas inapropiadas con miras a enmendarlas o suprimirlas. En el contexto de la prevención de malos tratos tales como los actos de tortura, se presta especial atención a la necesidad de garantizar la conformidad con la Carta de Derechos. Es también práctica rutinaria que la administración institucional organice la realización de exámenes corporales a todos los reclusos por funcionarios del hospital al menos una vez por semana para detectar signos de lesiones e infecciones de la piel. Los presuntos actos de tortura pueden, por lo tanto, detectarse en una etapa temprana. Análogamente, el contacto regular y la cooperación con otras autoridades gubernamentales han facilitado la prevención o la detección temprana de actividades criminales, que podrían entrañar actos de tortura, en las instituciones del Departamento de Servicios Correccionales. Jueces de paz visitantes, a los que la ley exige visitar las instituciones de custodia y detención de manera regular, pueden también recibir denuncias y proponer recomendaciones y sugerencias en relación con esas instituciones.

375. El Reglamento de Prisiones establece que los detenidos en espera de juicio serán mantenidos separados de los presos condenados. Además, las Órdenes Permanentes del Departamento de Servicios Correccionales estipulan que se aparten celdas o dormitorios especiales para los detenidos en espera de juicio.

376. El castigo corporal ya no se aplica en ninguna institución penitenciaria en Hong Kong. La Ordenanza sobre el castigo corporal fue revocada el 1º de noviembre de 1990, y las secciones de la Ordenanza sobre centros de capacitación y la Ordenanza sobre centros de detención, que se referían al apaleamiento, fueron también revocadas el 12 de junio de 1990. Está en proceso la enmienda del Reglamento de Prisiones a fin de suprimir las restantes referencias al castigo corporal. (En lo que se refiere a la abolición del castigo corporal en las escuelas, véanse los párrafos 428 y 429 infra.)

377. La Comisión Independiente contra la Corrupción es una comisión establecida por ley para investigar los presuntos casos de corrupción o delitos conexos. Sus funcionarios tienen la facultad de arrestar a los sospechosos y detenerlos por un período limitado con el fin de realizar ulteriores investigaciones. Las personas detenidas por la Comisión se envían a un centro de detención construido con esos fines. El personal del centro de atención, si bien está integrado por funcionarios de la Comisión, no participa en la labor de investigación de la Comisión. Constituye una categoría separada de "oficial de custodia" cuyas obligaciones se limitan a la custodia y el bienestar de los detenidos. Los custodios son responsables ante su propio comandante.

378. El trato que se da a las personas detenidas por la Comisión es controlado estrictamente por la legislación incorporada en el "Decreto sobre el trato de personas detenidas"*. En este decreto puede verse que todos los derechos y libertades de las personas detenidas son protegidos por la ley.

379. Nadie puede ser detenido por más de 48 horas en virtud de las facultades conferidas a la Comisión. Antes de que concluya ese plazo toda persona así detenida deber ser conducida ante un magistrado o puesta en libertad. Además, los jueces de paz visitadores acuden al local de la Comisión dos veces al mes en visitas no programadas para garantizar que el trato de las personas detenidas sea conforme con la ley. Los jueces anotan cualesquiera comentarios que pudieran tener en un "libro de informes de los jueces visitadores". El jefe de operaciones de la Comisión transmite estas anotaciones en forma literal al Secretario de Asuntos Constitucionales, funcionario superior del Gobierno de Hong Kong. Los jueces visitadores tienen el derecho absoluto de entrevistar a cualquier persona detenida por la Comisión, y pueden formular recomendaciones relativas al centro de detención.

380. La Ordenanza sobre inmigración se revisa con objeto de garantizar su coherencia con la Carta de Derechos. Las Reglas y directrices para el interrogatorio de sospechosos y la toma de declaraciones, que fueron promulgadas en 1992 (véase el párrafo 370 supra) y que se aplican por igual a los funcionarios del Departamento de Inmigración y a la policía, garantizan que las declaraciones escritas y las respuestas orales de los sospechosos se han dado voluntariamente y, así, son admisibles como pruebas.

381. El trato y custodia de las personas detenidas en locales para la inmigración son regularmente revisados para garantizar su conformidad con la Carta de Derechos.

382. La Ordenanza sobre salud mental define y protege los derechos de los pacientes detenidos. Los criterios para la detención obligatoria se describen en la Ordenanza (véase más abajo) y son rigurosos. Aunque se satisfagan estos criterios, no se invoca la facultad de detener salvo en casos en los que, habiendo examinado plenamente todos los otros medios para hacer frente a la atención y el tratamiento del paciente, la detención en el hospital se considere el medio más apropiado de suministrar la atención y el tratamiento que el paciente necesita.

383. Los criterios descritos en la Ordenanza sobre la salud mental relativos a la admisión obligatoria de una persona en el hospital para su evaluación o para el tratamiento de un trastorno mental son los siguientes: en primer lugar, debe estar padeciendo de un trastorno mental definido por la Ordenanza. Segundo, el trastorno mental debe tener el carácter o la medida que aconsejen el ingreso en el hospital. Tercero, el tratamiento médico debe ser necesario para la salud o seguridad del paciente, o para la protección de otras personas. Cuarto, el tratamiento no puede proporcionarse en ninguna otra forma, por ejemplo, como paciente externo. Además, los delincuentes pueden ser detenidos obligatoriamente en virtud del artículo 45 de la Ordenanza sobre la salud mental.

384. Estos criterios rigurosos reflejan la gravedad de una situación en la que una persona es privada de su libertad. Por supuesto que los médicos y otros profesionales dedicados a la atención del paciente serán los que decidan si estos criterios se han satisfecho en cada caso.

385. La terapia electroconvulsiva se aplica únicamente con el consentimiento del paciente o con una segunda opinión médica, mientras que todas las formas de tratamiento que podrían considerarse de carácter irreversible o peligroso (por ejemplo, la sicocirugía) requieren siempre el consentimiento del paciente, así como una segunda opinión médica. Todas las segundas opiniones son dadas por médicos de alta calificación profesional o con por lo menos tres años de experiencia continua en la especialidad y que son designados especialmente para ese fin por el Secretario de Salud y Bienestar. Una vez más, el tipo de tratamiento que se da a un paciente compete al juicio clínico del funcionario médico responsable y del equipo clínico.

386. Las disposiciones pertinentes que tratan sobre las personas detenidas después de un proceso penal, o en relación con él, son las siguientes. En virtud del artículo 45 de la Ordenanza sobre la salud mental, el tribunal, si tras haber realizado un examen médico está convencido de que un delincuente condenado sufre una de las formas de trastorno mental definidas en la Ordenanza, puede autorizar mediante orden su ingreso y su detención en un hospital para tratamiento siquiátrico si es el método más conveniente de resolver el caso. En virtud del artículo 52 de la Ordenanza sobre la salud mental, el Gobernador puede, mediante una orden de traslado, ordenar que un detenido con trastornos mentales que cumple una sentencia de prisión sea trasladado y permanezca detenido en el hospital siquiátrico que especifique la orden de tratamiento. En virtud del artículo 53, el Gobernador puede también emitir una instrucción de traslado respecto de un detenido que no esté cumpliendo una sentencia de prisión, por ejemplo, un detenido que se encuentre en espera del juicio o de la sentencia.

387. Existen importantes salvaguardas para los pacientes detenidos. En especial, ellos o sus familiares pueden pedir a las autoridades que su detención sea revisada por un Tribunal de Revisión de la Salud Mental, que es un órgano independiente. Por lo general, un paciente puede solicitar la revisión en cualquier momento y si se rechaza su petición puede solicitarla nuevamente después de 12 meses, o antes con el permiso del Tribunal. Si no efectúa esta petición, su caso será de todas formas remitido al Tribunal por el Superintendente Médico (si el paciente está detenido en un hospital siquiátrico) o por el Comisionado de Servicios Correccionales (si el paciente está detenido en el Centro Siquiátrico del Departamento de Servicios Correccionales) después de 12 meses. El Tribunal tiene la facultad de dar de alta un paciente, ya sea en forma absoluta o condicional, si se cumplen ciertos criterios. Esta facultad no se aplica normalmente a una persona que esté cumpliendo una sentencia de prisión en cumplimiento de una orden de un tribunal y que ha sido transferida al hospital durante el período de esa sentencia.

388. Entre las otras salvaguardas de los derechos de los pacientes mentales detenidos figuran las siguientes:

a) Todos los pacientes detenidos deben recibir una explicación de sus derechos con arreglo a la Ordenanza sobre la salud mental. Entre los asuntos tratados deben figurar los procedimientos para obtener su alta, la ejecución de su tratamiento, la forma en que pueden presentar una denuncia y sus derechos en relación con los tribunales de revisión de la salud mental;

b) Al igual que todas las demás personas, los pacientes detenidos tienen derecho, sufragando ellos mismos los gastos, de procurarse asesoramiento jurídico o una segunda opinión. Un paciente puede estar representado ante un Tribunal de Revisión de la Salud Mental por cualquier persona de su elección, con excepción de otro paciente;

c) Un familiar de cada paciente detenido debe estar plenamente informado de los derechos del paciente, a menos que éste no esté de acuerdo.

Los visitantes de hospitales siquiátricos (por tradición, los jueces de paz visitantes), a los que la ley exige visitar los hospitales regularmente, pueden recibir denuncias y formular recomendaciones en relación con los hospitales.

389. El trato que se da a los migrantes vietnamitas detenidos está sometido al reglamento de los centros de detención que se ha preparado teniendo plenamente en cuenta las disposiciones de la Carta de Derechos. Además, tienen acceso a los abogados, a los trabajadores de las organizaciones no gubernamentales y a los funcionarios locales del ACNUR y también pueden ser visitados por otras personas de tiempo en tiempo. Los jueces de paz, los miembros del Parlamento del Reino Unido, los concejales legislativos de Hong Kong, los miembros de las juntas distritales y los periodistas pueden visitar regularmente los centros de detención. La presencia del ACNUR en los centros de detención garantiza también que cualquier maltrato infligido a los migrantes vietnamitas sería inmediatamente señalado a la atención de las autoridades pertinentes.

Artículo 12

390. Es obligación de la policía investigar todo presunto delito de manera imparcial, rápida y eficaz.

391. Toda persona que afirme haber sido torturada puede acudir a la policía. Ésta tiene todas las facultades necesarias en virtud de la Ordenanza sobre la Fuerza de Policía, de otras disposiciones estatutarias y del common law para realizar una completa investigación de dicha afirmación, y por supuesto lo haría. Además, existen arreglos especiales, descritos más arriba en relación con el artículo 11 de la Convención, para la investigación de acusaciones relativas al maltrato de personas detenidas. Véanse también los párrafos correspondientes al artículo 13 infra.

Artículo 13

392. Como ya se ha explicado, toda persona en Hong Kong puede quejarse a la policía o incoar procesos civiles si alega que un funcionario público la ha maltratado.

393. Al igual que el público general, las personas en detención policial tienen derecho a presentar una denuncia a la Oficina de Denuncias contra la Policía, organismo interno de denuncias dentro de la fuerza policial, si considera que ha sido impropiamente tratada por un funcionario de policía. Pese a que no hay una disposición jurídica que establezca el derecho de denuncia, las Órdenes Generales para la Policía, que son promulgadas por el Comisionado de la Policía en virtud de la autoridad que le confiere la Ordenanza sobre la Fuerza de Policía, contienen disposiciones detalladas para la tramitación de denuncias. Para garantizar la imparcialidad y la justicia de todas las investigaciones de denuncias, la Oficina de Denuncias contra la Policía prepara un informe sobre el caso que debe ser aprobado por el Comité de Denuncias contra la Policía. Este es un órgano no estatutario independiente designado por el Gobernador para supervisar y revisar las investigaciones de la Oficina de Denuncias contra la Policía. El Presidente y los vicepresidentes del Comité son concejales ejecutivos o concejales legislativos. Entre los miembros del Comité figuran ocho jueces de paz, el Procurador General o su representante y el Comisionado para Denuncias Administrativas.

394. Las principales funciones del Comité de Denuncias contra la Policía son supervisar y revisar la tramitación por la policía de las denuncias presentadas por los particulares, identificar los defectos de los procedimientos policiales que dan lugar a denuncias y, si es necesario, hacer recomendaciones al Gobernador. Los miembros del Comité cuentan con el apoyo de una secretaría independiente a jornada completa cuya función principal es aminorar el trabajo que corresponde directamente a los miembros y acrecentar la función supervisora del Comité.

395. El Comité publica un informe anual sobre el desempeño de sus funciones durante el año. El informe se presenta al Gobernador y luego pasa al Consejo Legislativo. Los informes anuales incluyen resúmenes de casos interesantes, estadísticas de informes sobre casos aprobados, comentarios sobre los sistemas actuales de denuncias, etc.

396. Después de que el Comité aprueba un informe sobre un caso, la Oficina de Denuncias contra la Policía notifica al denunciante los resultados y toma las medidas complementarias apropiadas. Además, la policía pondrá en efecto las medidas correctivas sobre asuntos de procedimiento recomendadas por el Comité. Si se determina que un funcionario ha cometido un delito penal, será objeto de un apropiado proceso penal. En otros casos, el Comisionado de Policía adopta medidas disciplinarias internas.

397. Para mejorar ulteriormente el sistema de supervisión, se proyecta convertir al Comité de Denuncia contra la Policía en un órgano estatutario.

398. En 1993 se recibieron 3.374 denuncias contra la policía. Más del 97,7% de las denuncias hechas por personas envueltas en la acción policial o sometidas a ella. Las denuncias por agresión, negligencia del deber y conducta/modales constituyeron la mayoría de ellas, o sea, el 79,7% en total. Se completaron las investigaciones de 3.520 casos, de los cuales 100 eran fundamentados, 34 casos se clasificaron como falsos y 2.338 fueron retirados o se determinó que no eran perseguibles. Se disciplinó a 17 funcionarios de policía y dos de ellos fueron acusados de delitos como consecuencia de las denuncias. Ninguno de ellos fue acusado de tortura. Además, 204 funcionarios fueron sometidos a medidas correctivas.

399. Los procedimientos de denuncia para los presos se revisan de tiempo en tiempo a la luz de la experiencia y adaptándose a las circunstancias cambiantes. Existen varias vías para tramitar las denuncias de los presos. En las instituciones existen avisos prominentes y folletos informativos que informan a los reclusos de sus derechos en lo que se refiere a presentar denuncias. Un funcionario o un recluso puede dirigirse a cualquiera de las siguientes autoridades para ventilar las quejas que pueda tener, incluso denuncias de actos que pudieran constituir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes:

a) El Comisionado de Servicios Correccionales y el personal superior de los servicios centrales visita las instituciones en forma regular;

b) Los jueces de paz visitantes a quienes la ley les exige visitar una institución cada 15 días;

c) La administración institucional;

d) La Dependencia de Investigación de Denuncias del Departamento de Servicios Correccionales;

e) Otras autoridades externas tales como el Comisionado para Denuncias Administrativas (véase el párrafo 424 infra), la Oficina de Miembros del Consejo Legislativo, la Policía y la Comisión Independiente contra la Corrupción.

400. Además, el personal y los reclusos tienen libre acceso a los tribunales para incoar procesos civiles. Pueden también solicitar a los tribunales la revisión judicial de las decisiones tomadas por el Departamento de Servicios Correccionales, en especial en cuanto a asuntos relativos a las audiencias disciplinarias.

401. Cuando sea necesario, se tomarán medidas para garantizar que el denunciante y los testigos estén protegidos contra cualquier prueba presentada.

402. En 1992 se recibió un total de 53 denuncias de reclusos que se quejaban del uso de fuerza innecesaria, amenazas y maltrato por funcionarios del Departamento de Servicios Correccionales. Seis de ellas eran fundamentadas, y todas de menor importancia.

403. Toda denuncia de malos tratos presentada por una persona detenida por motivos de inmigración se señalan a la atención de un funcionario superior de inmigración y es investigada rápida e imparcialmente. Si existen pruebas de primera mano de un delito penal cometido por un funcionario de inmigración, el caso se comunica inmediatamente a la policía para proseguir la investigación.

404. En 1990-1992, se recibieron 14 denuncias en las que se alegaba actos de agresión o de amenaza. Se determinó que ninguna de ellas era fundamentada.

405. Toda persona que afirme haber sido maltratada por un funcionario de aduanas puede presentar una denuncia al Funcionario Departamental de Denuncias o a cualquier miembro del Departamento, que remitirá la denuncia al Funcionario Departamental de Denuncias. Existen instrucciones concretas de que todas las denuncias presentadas por los detenidos deben ser debidamente registradas y comunicadas. Las denuncias que indiquen la posible comisión de un delito penal, serán remitidas a la policía para que efectúe una investigación penal.

406. En 1993 se recibieron siete denuncias de agresión. Se determinó que seis de ellas no estaban fundamentadas y la investigación de la denuncia restante se encuentra pendiente.

407. A toda persona detenida por la Comisión Independiente contra la Corrupción, se le pregunta, tras ser puesta en libertad, si tiene alguna queja acerca del trato que ha recibido. La respuesta puede ser registrada para la persona interesada o anotarla ella misma en una "hoja de arresto/detención". La hoja de arresto/detención es un documento que registra el recuento completo del tiempo pasado por un detenido en reclusión.

408. Además de registrar la queja en la hoja de arresto/detención, toda denuncia de malos tratos puede hacerse ante el propio Comisionado, la policía, cualquier consejero legislativo o el Comité de Denuncias de la Comisión Independiente contra la Corrupción. Este es un comité independiente presidido por el miembro más antiguo del Consejo Ejecutivo e integrado por personas prominentes de la comunidad, incluso miembros del Consejo Ejecutivo y del Consejo Legislativo, el Fiscal General y el Comisionado para Denuncias Administrativas.

409. Como ya se ha explicado, la agresión y otras violaciones ilegales de la integridad física o la libertad de una persona son, por supuesto, delitos en Hong Kong. Toda denuncia de esos actos formulada contra funcionarios de la Comisión Independiente contra la Corrupción se remiten a la policía para que efectúe una investigación independiente. Un denunciante puede también incoar un proceso civil en los tribunales contra la Comisión o cualquiera de sus funcionarios.

410. En 1992 se recibió sólo una denuncia de agresión. No era fundamentada.

411. Si se afirma que un paciente con trastornos mentales ha sido maltratado por un funcionario público, el paciente o sus familiares o amigos pueden presentar una denuncia ante el Inspector Médico del hospital siquiátrico o ante uno de los jueces de paz visitantes quienes, en virtud de la Ordenanza sobre la salud mental, deben visitar mensualmente los hospitales.

412. Maltratar o descuidar premeditadamente a un paciente que padece trastornos mentales es un delito penal en virtud de la Ordenanza sobre la salud mental. Los pacientes que padecen trastornos mentales que afirmen haber sufrido daños como consecuencia de dichos actos u omisiones pueden recurrir a los tribunales para obtener reparación civil.

Artículo 14

413. En virtud de la Ordenanza de la Corona sobre procesos (basada en la Ley de la Corona sobre procesos de 1947 del Reino Unido) una persona que afirme que un funcionario público actuando en el desempeño de su empleo ha cometido contra ella un agravio civil puede iniciar un proceso por daños y perjuicios no sólo contra el funcionario de que se trate sino también contra el gobierno de Hong Kong, independientemente de la nacionalidad u otra condición (por ejemplo, la de refugiado) del denunciante.

414. En virtud de la Ordenanza sobre el procedimiento penal, los tribunales de Hong Kong tienen la facultad de ordenar que una persona declarada culpable pague la indemnización que consideren razonable a toda persona agraviada. Una vez más, la nacionalidad u otra condición de la persona agraviada carecen de importancia.

415. En virtud del Plan de Indemnización por Lesiones Delictivas y Represivas se paga indemnización ex gratia a las víctimas de un delito de violencia o de represión. Este plan, aprobado por el Consejo Ejecutivo y en vigor desde el 23 de mayo de 1973, no exige demostrar que no se dispone de otra fuente de indemnización. Los pagos se hacen con cargo a los fondos públicos.

416. Para los fines del plan, se puede pedir indemnización por cualquier lesión (ya sea física o siquiátrica) o por fallecimiento si la lesión o la muerte es consecuencia de un delito penal que entrañe el uso de la violencia por el agresor sobre la víctima o el uso de un arma por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley en el cumplimiento de sus obligaciones. Por funcionario encargado de hacer cumplir entiende cualquier funcionario de policía u otro funcionario público en servicio.

417. Todos los residentes de Hong Kong, incluso los nacionales extranjeros que han ingresado legalmente en Hong Kong, están cubiertos por el plan. Los refugiados vietnamitas están también cubiertos.

418. El plan es administrado por la Junta de Indemnización por Lesiones Penales y la Junta de Indemnización por Lesiones por Represión. La solicitud para obtener una indemnización debe hacerse por escrito y es examinada por la Junta pertinente, que decide que se debe pagar indemnización. Al solicitante se le notifica la decisión de la Junta por escrito. Luego, puede hacerse una apelación ante una junta especial de apelaciones que se reúne cuando se le solicite. Se permite la representación jurídica en la apelación, siempre que el solicitante corra con los gastos, con la aprobación de la junta de apelaciones de que se trate.

419. Si se concede indemnización, se paga en la forma de una suma global. En los casos de lesiones penales se basa en las mismas tasas de indemnización que se pagan con arreglo al Fondo de Socorro de Emergencia (que actualmente va de 1.086 dólares de Hong Kong a 76.380 dólares de Hong Kong). En los casos de lesiones por represión, se evalúa sobre la base de los daños y perjuicios que prescribe el common law o de conformidad con las tasas del Fondo de Socorro de Emergencia, siendo la que se paga la mayor de estas sumas.

Artículo 15

420. En el common law una confesión hecha por una persona acusada es inadmisible como prueba en las actuaciones penales cuando el tribunal considera que la confesión se ha obtenido por opresión. El término "opresión" puede incluir la tortura u otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, o la amenaza de estos actos.

421. Como se explica en el párrafo 370 supra, a fines de 1992 la Administración introdujo un nuevo conjunto de directrices (las "Reglas y directrices para el interrogatorio de sospechosos y la toma de declaraciones") destinado a los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Tienen por objeto garantizar que las declaraciones escritas y las respuestas orales de los sospechosos son dadas voluntariamente y admisibles como pruebas. Además de reglamentar la forma en que se puede interrogar a los sospechosos y tomar las declaraciones, las Reglas y directrices estipulan las facilidades que se deben poner a disposición de las personas detenidas o investigadas, quienes deben ser informadas de sus derechos y de tales facilidades.

Artículo 16

422. Los párrafos precedentes del presente informe han tratado no sólo de la tortura sino también, según convenía, de actos que sin llegar a ser tortura pueden constituir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En muchos casos, se aplican las mismas disposiciones legislativas y se dispone de las mismas medidas preventivas o protectoras. En general, puede decirse que todo trato o pena cruel, inhumano o degradante cometido por un funcionario público o por una persona que actúe a título oficial, o con su consentimiento o aquiescencia, causaría grave preocupación, y el Gobierno de Hong Kong consideraría esa conducta como totalmente condenable por sanciones penales o disciplinarias adecuadas.

423. El Gobierno está interesado en que todos los que actúan en el ejercicio de sus funciones actúen de conformidad con el imperio de la ley, y en consecuencia, ha dictado varias medidas destinadas a impedir que ocurran los malos tratos. Muchas de estas medidas han sido ya mencionadas en el presente informe, pero sería conveniente señalar determinadas características del sistema (y más generalmente, la situación que actualmente prevalece en Hong Kong) que son de particular interés en este contexto.

424. El Comisionado para Denuncias Administrativas es una autoridad independiente establecida en virtud de la Ordenanza sobre el Comisionado para Denuncias Administrativas que proporciona, respecto de los ciudadanos corrientes, un medio por el cual una persona independiente que no trabaja en el servicio público puede investigar e informar sobre quejas debidas a decisiones, actos, recomendaciones u omisiones de carácter administrativo. El Comisionado tiene jurisdicción sobre todos los departamentos gubernamentales con excepción de la Real Fuerza de la Policía de Hong Kong y la Comisión Independiente contra la Corrupción. Sin embargo, por razón de su cargo, es miembro del Comité de Denuncias contra la Policía y del Comité Independiente de la Comisión contra las Denuncias de Corrupción, que supervisan las investigaciones de las denuncias formuladas contra miembros de la Real Fuerza de la Policía de Hong Kong y de la Comisión Independiente contra la Corrupción, respectivamente (véase los párrafos 393 a 397 y 408 supra).

425. El procedimiento disciplinario para la policía está regido por el Reglamento Policial (disciplina), que fue examinado por última vez en 1977. En virtud del Reglamento es delito que un funcionario de policía ejerza autoridad ilegal o innecesaria que ocasione pérdidas o lesiones a cualquier otra persona. Se incluyen aquí incidentes en los que, sin causa justificada o suficiente, un funcionario realiza un registro o utiliza violencia innecesaria contra cualquier persona, o amenaza impropiamente a una persona.

426. Toda persona que afirme haber sido tratada en forma inadecuada puede presentar una denuncia ante la Oficina de Denuncias contra la Policía. Todas las investigaciones que realiza esa Oficina son supervisadas por el Comité de Denuncias contra la Policía.

427. Los particulares pueden presentar denuncias formales contra funcionarios de la Comisión Independiente contra la Corrupción ante el propio Comisionado, la policía, o cualquier consejero legislativo. El Comité del Comisionado Independiente para Denuncias contra la Corrupción examina los informes de todas las investigaciones de esas denuncias.

428. Antes del 20 de septiembre de 1991 el Reglamento de Educación, dictado en virtud de las Ordenanzas sobre educación, prohibía la aplicación de castigo corporal a las alumnas, pero permitía al director de una escuela, o a un maestro autorizado por el director, aplicar dicho castigo a los alumnos. En 1990 la Comisión de Educación, un órgano educacional asesor de alto nivel, examinó detalladamente la cuestión del castigo corporal y recomendó que dicho castigo se aboliese totalmente en vista de su nocivo efecto sobre los niños. Posteriormente, el Gobierno aceptó la recomendación y se enmendó en consecuencia el Reglamento de Educación.

429. En consecuencia, con efecto a partir del 20 de septiembre de 1991, es delito que un maestro aplique castigo corporal a un alumno. La pena máxima por el delito es una multa de 5.000 dólares de Hong Kong y un año de prisión. Durante el año escolar 1992/93, hubo cuatro denuncias de castigo corporal en las escuelas. Dos de ellas eran fundamentadas y se enviaron cartas de advertencia al personal de que se trata.

430. La preocupación pública por el problema de los malos tratos de los niños ha sido creciente. Se ha dedicado bastante trabajo a la creación de un mejor marco jurídico así como a la cooperación interdisciplinaria para proporcionar servicios de apoyo y de rehabilitación para los niños de que se trata y para los padres que infligen los malos tratos. Se han emitido directrices a diversas profesiones para facilitar la detección de los síntomas de los malos tratos y dar lugar a una pronta intervención.

431. La responsabilidad estatutaria de la atención y la protección de los niños recae principalmente en el Director de Bienestar Social y en el Comisionado de Policía. La recientemente revisada Ordenanza sobre la protección de niños y menores (capítulo 213) establece, con efecto a partir del 1º de noviembre de 1993, el marco jurídico mediante el cual el gobierno puede tomar medidas para trasladar a un niño que necesite atención o protección a un lugar de refugio. Entre los cambios introducidos figuran los siguientes:

a) La revisión del significado de "que necesite atención o protección" a fin de que abarque los efectos del maltrato sicológico o la negligencia;

b) La inserción de un procedimiento de evaluación infantil que permita al Director de Bienestar Social observar la condición de un niño, u obtener una evaluación médica, sicológica o social, con el fin de determinar si el niño necesita atención o protección;

c) La inserción de una disposición en virtud de la cual, si no se ha cumplido con la notificación de evaluación o no puede ser entregada, el Director de Bienestar Social puede retirar al niño para evaluarlo. En tal caso, el niño no puede estar detenido por más de 12 horas y luego por períodos de la misma duración que no excedan las 36 horas en total, y que, en opinión de la persona que realiza la evaluación (un médico o sicológo clínico o un trabajador social aprobado) se necesitan para completar la evaluación. No obstante, esta opinión debe ser confirmada por la segunda opinión de una persona igualmente calificada;

d) Una disposición que exige que el Director de Bienestar Social presente una solicitud al tribunal con una antelación de 48 horas para todo traslado o detención en virtud de la Ordenanza;

e) Una disposición que exige al Director de Bienestar Social estar provisto de una orden emitida por un magistrado, el tribunal de menores o el tribunal de distrito para ingresar por la fuerza en un local con el fin de trasladar a un niño;

f) Una disposición que revisa el nivel de multas impuestas a los delincuentes en virtud de la Ordenanza, teniendo en cuenta los valores del momento actual.

432. Existen también disposiciones en la Ordenanza sobre delitos contra la persona (cap. 212) para el procesamiento y castigo de personas que maltratan a los niños.

433. En 1983 se estableció un Grupo de Trabajo sobre el Maltrato de Niños para que realizase un examen general de la tramitación de los casos de malos tratos infligidos a los niños. El Grupo de Trabajo presentó un informe en agosto de 1983 en el que se proponían 32 mejoras relativas a la educación preventiva y a programas de publicidad y capacitación para las personas que participan en la enseñanza, el manejo y la ayuda que se proporcionan a los niños, así como la presentación de informes sobre los casos de maltrato de niños y la tramitación de ellos. El Grupo de Trabajo se volvió a reunir en 1984 y 1985 con el objeto de examinar los progresos realizados. Se formularon varias nuevas recomendaciones. Una de ellas fue que se convocase una conferencia multidisciplinaria sobre el maltrato de niños. El Consejo de Servicio Social de Hong Kong y el Gobierno de Hong Kong convocaron dicha conferencia en diciembre de 1987, que atrajo a 375 participantes de diversas profesiones, incluso médicos, trabajadores sociales, maestros, sicólogos y funcionarios de policía. El Grupo de Trabajo se volvió a reunir nuevamente en 1988 y 1993. Se han hecho importantes esfuerzos para prevenir y luchar contra el problema del maltrato de niños así como para destacar que el amor y la dedicación son necesarios para el crecimiento adecuado de los niños.

434. Desde el punto de vista preventivo, la educación pública en materia de atención de calidad para los niños se realiza a través de los medios de comunicación, actividades para las masas, exposiciones, seminarios, charlas, panfletos, carteles, etc. Asimismo, se alienta al público a comunicar cualesquiera casos sospechosos de malos tratos. Para este fin existe una línea telefónica especial.

435. Los trabajadores sociales, tanto del sector gubernamental como del privado, reciben capacitación para detectar y manejar los casos de maltrato de niños. Además, el Gobierno proporciona capacitación a los trabajadores de enfermería, maestros, funcionarios de policía, enfermeros y estudiantes de medicina para ayudarlos a comprender el problema. Para equipar mejora los profesionales en materia de detección de los casos, el Gobierno publicó en 1992 una "Guía para la identificación del maltrato de niños", que fue redistribuida en 1993. Un amplio conjunto de directrices ("Procedimientos para tratar los casos de maltrato de niños") para profesionales de disciplinas diferentes fueron revisados de acuerdo con la recientemente enmendada Ordenanza sobre protección de niños y menores, que la aplican todas las disciplinas para garantizar un enfoque coherente en el trato de los casos de maltrato de niños. La división de responsabilidades entre los profesionales y las autoridades competentes en cada etapa de la investigación se describe en las directrices.

436. Para el manejo de los casos de maltrato de niños, existen servicios de rehabilitación bajo la forma de tratamiento médico/siquiátrico, tratamiento sicológico y asesoramiento, atención fuera del hogar y otros servicios de bienestar, según convenga. Se dispone también de indemnización pecuniaria en virtud del Plan de Indemnización por Lesiones Delictivas y Represivas (véanse los párrafos 415 a 419 supra) para casos confirmados de maltrato que se hayan comunicado a la policía.

437. Se han tomado disposiciones para la reunión de datos más exactos sobre los casos comunicados de maltrato de niños. El Departamento de Bienestar Social registra los datos y vigila el número de casos de maltrato de niños remitidos del sector voluntario o de las dependencias de servicios del Departamento. A finales de junio de 1993, se había producido un total de 447 casos de maltrato de niños que comprendían a 526 niños.

438. En la actualidad, los niños que no disponen de la atención y la protección adecuadas pueden ser colocados en hogares residenciales manejados por el gobierno o por organizaciones no gubernamentales. En estos hogares, entre los programas de atención figuran las actividades internas y externas, los programas educacionales dentro y fuera de los hogares, y otros programas de orientación profesional por medio de actividades no académicas.

439. Es política del Departamento de Bienestar Social no utilizar el castigo físico o mental para disciplinar a los niños de los hogares residenciales. En los hogares que atienden a niños con problemas de conducta, se adopta un sistema de puntaje para recompensar el buen comportamiento y, descontando los puntos ganados, para desalentar la mala conducta. Se preparan directrices y manuales sobre el funcionamiento para el personal que trabaja en los hogares residenciales; regularmente se dictan cursos de capacitación a fin de que estén mejor preparados para la ejecución de sus deberes profesionales.

440. En lo que se refiere a las denuncias y a los procedimientos para presentar denuncias en los hogares infantiles bajo la jurisdicción del Departamento de Bienestar Social, el funcionamiento de cada una de los hogares residenciales es estrechamente vigilado por el Departamento. Los hogares residenciales también trabajan en estrecho contacto con los padres de familia y con los trabajadores interesados en el plan de bienestar y la capacitación de los internos en los hogares. Cualesquiera denuncias de maltrato pueden presentarse directamente a los inspectores, funcionarios visitantes o funcionarios distritales del servicio social respectivos para que los investiguen y, si las denuncias son fundamentadas, se tomarán medidas para corregir la situación. Estos arreglos garantizan que las denuncias se examinen en el alto nivel necesario.

441. Todos los hogares administrados por el gobierno y algunos hogares administrados por las ONG son también visitados regularmente por jueces de paz. Estas visitas se realizan sin aviso previo para garantizar que no se oculte ninguna práctica indebida en el funcionamiento de los hogares. Los funcionarios visitantes del Departamento de Bienestar Social deben también visitar los hogares de las ONG en forma regular. Hasta ahora, los jueces de paz o los funcionarios visitantes no han informado de ninguna denuncia de maltrato o de castigo excesivo en los hogares residenciales.

442. Los marcos jurídico y administrativo que rigen el funcionamiento de los servicios de condena condicional, de los decretos que ordenan la prestación de servicios a la comunidad, de los decretos que rigen los hogares tutelares de menores, de la custodia provisional y de los lugares de refugio para los delincuentes menores de edad son los siguientes:

a) Personas no detenidas:

i) Ordenanza para la aplicación de los decretos que ordenan la prestación de servicios a la comunidad, cap. 378;

ii) Ordenanza sobre la condena condicional de delincuentes y el reglamento de la condena condicional de delincuentes, cap. 298;

iii) Manual de procedimiento del Plan de decretos que ordenan la prestación de servicios a la comunidad;

iv) Manual de procedimiento del Servicio de Condena Condicional;

b) Personas detenidas: La custodia y el trato de las personas detenidas en los hogares del Departamento de Bienestar Social tienen el siguiente marco jurídico:

Personas

Textos
Con orden de condena condicional y exigencia de residir en un hogar o institución para los condenados condicionalmente Ordenanza sobre la condena condicional de delincuentes y el reglamento de la condena condicional de delincuentes, cap. 298
Detenidas en virtud de una orden expedida por un hogar tutelar de menores Ordenanza sobre los hogares tutelares de menores y Reglamento de los hogares tutelares de menores, cap. 225
Detenidas de conformidad con el apartado k) del párrafo 1 del artículo 15 de la Ordenanza sobre delincuentes menores de edad Ordenanza sobre delincuentes menores de edad y Reglamento de las instituciones de custodia provisional, cap. 226
Detenidas en custodia provisional en espera de una investigación por la policía, el juicio o la sentencia Ordenanza sobre delincuentes menores de edad y Reglamento de los hogares tutelares de menores, cap. 226

443. Los requerimientos mínimos en cuanto al trato, el castigo y las visitas de los jueces de paz se describen en el Reglamento dictado en virtud de las respectivas Ordenanzas. Además, el funcionamiento de todos los servicios residenciales se rige por el Manual de Procedimiento de los Centros Residenciales de Capacitación para Delincuentes Menores de Edad.

444. La administración de cada dependencia de servicios es responsabilidad del funcionario encargado de la dependencia, quien es supervisado por un funcionario superior de la categoría de funcionario superior de trabajo social, y responsable ante él, quien a su vez es supervisado por un Funcionario Jefe de Trabajo Social, y responsable ante él. Además de la capacitación en materia de trabajo social, los funcionarios que supervisan la condena condicional y los trabajadores sociales de los servicios residenciales reciben cursos de instrucción, cursos de repaso y capacitación en el empleo para garantizar que estén al tanto de los requerimientos jurídicos pertinentes y de las normas previstas de trato a los reclusos. La calidad del servicio es verificada por el personal superior durante las visitas que efectúa a las oficinas/instituciones y en su contacto directo con los reclusos. Un recluso o sus familiares pueden ventilar quejas, incluso las relativas a presuntos actos de tratos o penas inhumanos o degradantes, dirigiéndose a la administración local, al Director de Bienestar Social o a otras personas o autoridades externas tales como el Comisionado para las Denuncias Administrativas, los miembros del Consejo Legislativo o la policía.

445. En lo que se refiere a los reclusos en custodia o capacitación residencial, el inspector de la unidad residencial es responsable de la administración y el funcionamiento de la unidad, con la ayuda de un inspector asistente y otro personal directivo de la unidad. El inspector es supervisado por un funcionario superior de trabajo social, quien a su vez es supervisado por un funcionario jefe de trabajo social, y responsable ante él. Todas las unidades residenciales están administradas directamente por los servicios centrales a fin de asegurar una mejor supervisión y eficiencia. Además, dos jueces de paz visitan cada unidad residencial todos los meses (fecha y hora que no se anuncian por adelantado) y sus informes de observación son enviados a la oficina policial. La ley los faculta a entrevistar a cualquier residente, y a examinar cuestiones relativas a la unidad residencial.

446. Cada unidad residencial tiene un enfermero registrado que trabaja a jornada completa, y es visitada semanalmente (una o dos veces, según la necesidad) por un médico calificado y registrado. Estos funcionarios médicos y de enfermería están, por su profesión, adecuadamente capacitados para poder reconocer rápidamente cualquier signo físico anormal de maltrato. A los residentes que reciben capacitación a largo plazo se les permite recibir visitas semanales de sus familiares y amigos registrados. A los residentes por cortos períodos se les permiten visitas diarias. Estos contactos regulares y frecuentes con familiares y amigos ayudan a garantizar el rápido conocimientos de malos tratos infligidos a los residentes. Cada unidad residencia es también visitada regularmente por estudiantes de trabajo social, supervisados por instructores del Instituto de Capacitación, y por gran número de voluntarios de las universidades y de escuelas postsecundarias. Se permite a los residentes mantener correspondencia con sus padres y amigos, que no es censurada. Esos contactos frecuentes con personas del exterior ayudan también a garantizar un funcionamiento enriquecido, humano y abierto.

447. En cuanto a las denuncias y a los procedimientos para presentar denuncias en los hogares tutelares para delincuentes, en cada oficina/unidad residencial se exhibe en forma prominente un aviso para informar a los clientes y a sus familiares de que pueden presentar denuncias ante el supervisor del oficial encargado de la unidad o ante el Comisionado para Denuncias Administrativas. El nombre del supervisor y el número de su teléfono así como los del Comisionado para Denuncias Administrativas figuran en el aviso.

448. Los residentes tienen también la libertad de presentar denuncias ante cualquier miembro de las juntas distritales, del Consejo Urbano/Regional o del Consejo Legislativo. Cualquier persona puede asimismo presentar una denuncia contra un departamento del gobierno ante la oficina del Comisionado para Denuncias Administrativas (véase el párr. 424 supra).

449. Independientemente de la vía a través de la cual se ha tramitado una denuncia de malos tratos, ésta será minuciosamente investigada de conformidad con las instrucciones operacionales pertinentes, los procedimientos departamentales para denuncias y los requisitos jurídicos. El resultado de la investigación se dará a conocer al denunciante. Si la denuncia se refiere a actos que son o que pueden constituir un delito penal, el asunto se comunica a la policía para que lo investigue y siga su curso, si procede. En otros casos, cuando la policía informa de que no conviene instituir un proceso penal, se prosigue con el asunto y, de ser necesario, se toman medidas según el procedimiento disciplinario que rige la administración pública.

 

Montserrat

450. En general, la posición con respecto a la aplicación de la Convención en Montserrat no se ha modificado desde la presentación del informe inicial sobre el territorio. En consecuencia, sigue siendo la misma que la que figura en ese informe, ampliada en el examen oral y posteriormente complementada por escrito en el documento CAT/C/9/Add.14. Sin embargo, se puede ahora comunicar, en relación con el artículo 11 de la Convención, que se está realizando una revisión del Reglamento de Prisiones: como se comunicó anteriormente, el reglamento y las instrucciones para el interrogatorio policial se revisan sistemáticamente. La información que figura en el informe inicial puede también complementarse, en relación con el artículo 13 de la Convención, observando que el artículo 92 del Código Penal tipifica como delito penal obstaculizar a un testigo y, con referencia al artículo 14 de la Convención, observando que el artículo 28 del Código Penal estipula que a una persona condenada por un delito se le puede imponer el pago de indemnización a toda persona lesionada por su delito, indemnización que puede ser ordenada además de la imposición de cualquier otro castigo, o en sustitución de éste. Con sujeción a lo que antecede, no hay nuevas medidas o evoluciones posteriores a la presentación del informe inicial que se puedan señalar a la atención del Comité y que puedan tener una relación con la aplicación de la Convención en el territorio. El Gobierno de Montserrat continúa en todo momento tratando de garantizar la observación escrupulosa de las disposiciones de la Convención.

 

Pitcairn

451. No se han introducido nuevas medidas ni se han producido nuevos acontecimientos desde la presentación del informe inicial sobre Pitcairn que pudieran tener relación con la aplicación de la Convención en el territorio. En consecuencia, la posición sigue siendo la misma que la que figura en ese informe, ampliada en el examen oral y posteriormente complementada por escrito en el documento CAT/C/9/Add.14. El Gobierno de Pitcairn continúa en todo momento tratando de garantizar la observación escrupulosa de las disposiciones de la Convención.

 

Santa Elena

452. No se han introducido nuevas medidas ni se han producido nuevos acontecimientos desde la presentación del informe inicial sobre Santa Elena que pudieran tener relación con la aplicación de la Convención en el territorio. En consecuencia, la posición sigue siendo la misma que la que figura en ese informe, ampliada en el examen oral y posteriormente complementada por escrito en el documento CAT/C/9/Add.14. El Gobierno de Santa Elena continúa en todo momento tratando de garantizar la observación escrupulosa de las disposiciones de la Convención.

 

Islas Turcas y Caicos

453. No se han introducido nuevas medidas ni se han producido nuevos acontecimientos desde la presentación del informe inicial sobre las Isla Turcas y Caicos que pudieran tener relación con la aplicación de la Convención en el territorio. En consecuencia, la posición sigue siendo la misma que la que figura en ese informe, ampliada en el examen oral y posteriormente complementada por escrito en el documento CAT/C/9/Add.14. El Gobierno de las Islas Turcas y Caicos continúa en todo momento tratando de garantizar la observación escrupulosa de las disposiciones de la Convención.

Apéndices

 

I. LISTA DE DOCUMENTOS MENCIONADOS EN EL INFORME

A. Leyes del Parlamento

Ley de delitos contra la persona de 1861

Ley sobre los Convenios de Ginebra de 1957

Ley de la infancia y de los menores de edad de 1968 para Irlanda del Norte

Ley de asistencia social de 1968 para Escocia

Ley de Inmigración de 1971

Ley de procedimiento penal de 1975 para Escocia

Ley sobre la salud mental de 1983

Ley sobre la salud mental de 1984 para Escocia

Ley sobre la policía y los medios de prueba en materia criminal de 1984

Leyes de Educación de 1986 (No. 2) y de 1993

Leyes de justicia penal de 1988 y 1991

Ley de la infancia de 1989

Ley de extradición de 1989

Ley de prevención del terrorismo de 1989 (disposiciones provisionales)

Ley de justicia penal de 1991 (cooperación internacional)

Ley sobre disposiciones de excepción para Irlanda del Norte de 1991

Ley relativa a las apelaciones en materia de asilo e inmigración de 1993

Ley sobre la policía y los tribunales de magistrados de 1994

Ley de justicia penal y orden público de 1994

 

B. Otra legislación

Reglamento de Prisiones de Escocia de 1952

Reglamento de la Policía (disciplina) de Escocia de 1967

Reglas de inmigración dictadas en virtud de la Ley de Inmigración de 1971

Reglamento de Prisiones para Irlanda del Norte de 1982

Decreto sobre la salud mental de 1986 para Irlanda del Norte

Decreto sobre la Policía de 1987 para Irlanda del Norte

Decreto sobre Lesiones Delictivas (indemnización) de 1988 para Irlanda del Norte

Ley sobre la policía y los medios de prueba en materia criminal de 1989 para Irlanda del Norte

Decretos de 1991 para la aplicación de la Ley sobre la policía y los medios de prueba en materia criminal de 1984

Reglamento para el procedimiento de apelaciones en materia de asilo de 1993

 

Otros documentos

Informe del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes sobre su visita a Gran Bretaña en 1990

Informe del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes sobre su visita a Irlanda del Norte en 1993

Códigos de Conducta (A a E) dictados en virtud de la Ley sobre la policía y los medios de prueba en materia criminal de 1984

Códigos de Conducta promulgados en virtud del Decreto sobre la policía y los medios de prueba en materia criminal de 1989 para Irlanda del Norte

Códigos de Conducta promulgados en virtud de la Ley sobre disposiciones de excepción de 1991 para Irlanda del Norte

Informe del Comité de Investigación de los procedimientos para el interrogatorio policial en Irlanda del Norte (1979)

Informe Anual del Comisionado Independiente para los Centros de Detención

Libro Blanco: "Custody, Care and Justice" (Cm 1647) (septiembre de 1991)

Informe de Lord Wolf sobre los disturbios en las cárceles de Inglaterra y el País de Gales en 1990

Informe anual de la Inspección de Prisiones de Inglaterra y el País de Gales

Instrucción para los directores de prisiones de Inglaterra y el País de Gales y conjunto de orientaciones sobre la atención de las personas detenidas con tendencias suicidas (febrero de 1994)

Código de Disciplina del Servicio de Prisiones de Inglaterra y el País de Gales

Informe Anual del Comisionado de la Policía Metropolitana de Londres

Informe de la Autoridad de denuncias contra la policía

Informe anual del Jefe de la Real Policía del Ulster

Informe anual de la Comisión Independiente para denuncias contra la policía para Irlanda del Norte

Orientaciones acerca de la forma de presentar una denuncia contra un miembro de las fuerzas armadas en Irlanda del Norte

Informe Anual del Asesor Independiente de los procedimientos de denuncia contra las fuerzas armadas en Irlanda del Norte

Informe del Comité Asesor sobre la Ley de la infancia

Libro Blanco: "Scotland's Children: Proposals for Child Care Policy and Law' (Cm 2286) (agosto de 1993)

"Working Together under the Children Act 1989" - Guía de protección infantil para Inglaterra y el País de Gales

"Co-operating to Protect Children" - Guía para la protección infantil para Irlanda del Norte

II. LISTA DE ANEXOS Estos documentos, que se han recibido del Gobierno del Reino Unido, pueden consultarse en los archivos del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Anexo A - Textos de la legislación del Reino Unido sobre la tortura

Anexo B - Códigos de Conducta promulgados en virtud de la Ley de disposiciones de excepción de 1991 para Irlanda del Norte

Anexo C - Primer informe anual para el Comisionado Independiente para los Centros de Detención (enero de 1994)

Anexo D - Instrucción para los directores de prisiones de Inglaterra y el País de Gales y conjunto de orientaciones para la atención de las personas detenidas con tendencias suicidas (febrero de 1994)

Anexo E - Orientaciones acerca de la forma de presentar una denuncia contra un miembro de las fuerzas armadas en Irlanda del Norte

Anexo F - Primer informe anual del Asesor Independiente de los procedimientos de denuncia contra las fuerzas armadas en Irlanda del Norte (mayo de 1994)

 

 

 

 

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