University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Cameroon, U.N. Doc. CAT/C/CR/31/6 (2004).


 

CAT/C/CR/31/6
5 de febrero de 2004

ESPAÑOL
Original: FRANCES

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Cameroon. 05/02/2004.
CAT/C/CR/31/6. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
31º período de sesiones
10 a 21 de noviembre de 2003

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN
Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

 

CAMERÚN

1. El Comité examinó el tercer informe periódico del Camerún (CAT/C/34/Add.17) en sus sesiones 585ª, 588ª y 590ª, celebradas los días 18, 19 y 20 de noviembre de 2003 (CAT/C/SR.585, 588 y 590), y aprobó las conclusiones y recomendaciones siguientes.

Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el tercer informe del Camerún que se preparó ateniéndose a las directivas de aquél y que contiene respuestas a sus precedentes recomendaciones. Observa, sin embargo, que fue presentado al final de 2002, pero sólo abarca el período comprendido entre 1996 y 2000. El Comité se congratula de la presencia de una delegación integrada por expertos de alto nivel, que respondieron a las numerosas preguntas que se les hicieron.

Aspectos positivos

3. El Comité toma conocimiento con satisfacción de los elementos siguientes:

a) Las gestiones del Estado Parte para aprobar disposiciones legislativas en que se dé cumplimiento a la Convención;

b) La disolución en 2001, tal como recomendara el Comité, del mando operacional de Douala, encargado de combatir el gran bandidaje;
c) El aumento del número de agentes de policía, como recomendara el Comité;

d) El proyecto de construir más cárceles para poner remedio al hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, y la medida de amnistía colectiva anunciada en noviembre de 2002, que permitió la liberación inmediata de 1.757 reclusos;

e) Las seguridades dadas por la delegación de que la verificación de la situación de cada procesado o apelante va a conducir a la ampliación del conjunto de personas en detención preventiva, en particular los menores, las mujeres y los enfermos;

f) El proyecto de reestructurar el Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades (CNDHL) con miras a concederle un mayor grado de independencia del poder ejecutivo y resaltar su actuación;

g) La conclusión de la elaboración de la ley contra la violencia contra la mujer;

h) La creación de un comité técnico ad hoc para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, con miras a su ratificación;

i) La creación de nueve nuevas jurisdicciones en 2001.

Motivos de preocupación

4. El Comité recuerda que en 2000 observó que la tortura parecía ser una práctica muy difundida en el Camerún, y se declara preocupado por la información que indica que esa situación persiste. Expresa su inquietud por las profundas contradicciones existentes entre las denuncias concordantes de violaciones graves de la Convención y la información proporcionada por el Estado Parte. En particular, el Comité está preocupado por:

a) Las informaciones sobre la utilización sistemática de la tortura en las comisarías de policía y de gendarmería después de la detención.
b) La persistencia de un hacinamiento espantoso en las cárceles del Camerún, en las que al parecer las condiciones de vida y de higiene ponen en peligro la salud y la vida de los detenidos y constituirían un trato inhumano y degradante. Se supone que la atención médica debe pagarse y que la separación de los hombres y las mujeres no siempre está garantizada. El Comité observa con inquietud, en particular, el gran número de defunciones en la cárcel central de Douala desde principios de año (25, de acuerdo con el Estado Parte, y 72, según las organizaciones no gubernamentales (ONG)).

c) La información sobre torturas, malos tratos y detenciones arbitrarias bajo la responsabilidad de algunos jefes tradicionales, a veces con el apoyo de las fuerzas del orden.

5. El Comité observa con preocupación que:

a) El anteproyecto de ley de procedimiento penal, no se ha aprobado todavía;
b) El plazo de detención preventiva, en virtud del anteproyecto, podrá prorrogarse por 24 horas por cada 50 kilómetros que separen el lugar del arresto del de la detención policial;

c) Los plazos de la detención policial realmente no se respetan;

d) Los plazos de la detención policial son demasiado largos en virtud de la Ley Nº 90/054 de 19 de diciembre de 1990 contra el gran bandidaje (15 días, renovables) una vez la Ley Nº 90/047 de 19 de diciembre de 1990 sobre el estado de excepción (hasta dos meses renovables una vez);

e) Aún no se ha sistematizado la utilización de registros en todos los lugares de detención;

f) No existe prescripción que establezca la duración máxima de la detención preventiva;

g) El sistema de supervisión de los lugares de detención no es eficaz, la tutela de la administración penitenciaria compete al Ministerio de Administración Territorial, las comisiones de vigilancia de los lugares de detención no han podido reunirse regularmente y, según algunos datos, los fiscales y el Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades rara vez visitan esos lugares;

h) El concepto de "orden manifiestamente ilegal" carece de precisión y conlleva el riesgo de que se limite el campo de aplicación del párrafo 3 del artículo 2 de la Convención;

i) El recurso para que se revoque una medida de traslado a la frontera ante la jurisdicción administrativa no tiene efecto suspensivo, lo que puede dar lugar a la violación del artículo 3 de la Convención.

6. El Comité aplaude los esfuerzos del Estado Parte para comunicar información sobre el enjuiciamiento de los agentes del Estado culpables de conculcar los derechos humanos, pero está preocupado por las informaciones que indican que los autores de actos de tortura quedan impunes. En particular, le preocupan:

a) Las informaciones según las cuales, cuando los gendarmes cometen algún delito al cumplir su deber, sólo pueden ser procesados con la autorización del Ministerio de Defensa;
b) Las informaciones según las cuales se ha instruido sumario contra los autores de torturas sólo en los casos en que la defunción de la víctima ha dado lugar a manifestaciones públicas;

c) El hecho de que aún no se haya resuelto el denominado caso de los "Nueve de Bepanda";

d) La reticencia de las víctimas o de sus familiares a presentar denuncia, por ignorancia, falta de confianza o miedo a las represalias;

e) Las informaciones sobre la admisibilidad de las pruebas obtenidas bajo tortura en las diversas jurisdicciones.

7. Al Comité le inquietan, además:

a) La competencia que tienen los tribunales militares para juzgar a los civiles que violen la legislación sobre las armas de guerra y armas similares;
b) La falta de legislación sobre la prohibición de la mutilación genital femenina;

c) El hecho de que el Código Penal prevé la exención de la pena para quien viole a una mujer si contrae matrimonio con la víctima.

Recomendaciones

8. El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la práctica de la tortura en su territorio. Le recomienda que:

a) Haga cesar de inmediato la tortura en las comisarías de policía, las gendarmerías y las cárceles. Debería asegurar una supervisión eficaz de los lugares de detención, permitir que las ONG los visiten y potenciar a las comisiones de vigilancia de las cárceles. El CNDHL y el ministerio público deberían visitarlos con más frecuencia.
b) Proceda de inmediato a hacer una investigación independiente de las muertes en la cárcel central de Douala y enjuicie a los responsables.

c) Adopte medidas urgentes para reducir el hacinamiento en la cárcel. El Estado Parte debería aprobar una ley en que se fije la duración máxima de la detención preventiva y pensar en poner en libertad de inmediato a los delincuentes o presuntos delincuentes encarcelados por primera vez por delitos leves, en particular si se trata de menores de 18 años, a quienes no se debería encarcelar mientras no se solucione el problema del hacinamiento.

d) Garantice la gratuidad de la atención de salud en las cárceles, asegure el ejercicio efectivo del derecho de los detenidos a una alimentación adecuada y haga efectiva la separación entre hombres y mujeres.

e) Ponga fin de inmediato a las torturas, malos tratos y detenciones arbitrarias cometidos bajo la responsabilidad de los jefes tradicionales del norte. Habida cuenta de las seguridades dadas por la delegación en el sentido de que en ese caso se instruye sumario, el Comité recomienda que el Estado Parte realice más esfuerzos. Las poblaciones afectadas deberían estar debidamente informadas de sus derechos y de los límites de la autoridad y las facultades de esos jefes tradicionales.

9. El Comité recomienda además que el Estado Parte:

a) Adopte con carácter urgente y garantice la aplicación efectiva de una ley en que se enuncie el derecho de todas las personas sometidas a detención policial, en las primeras horas de la detención, a tener acceso a un abogado de su elección y a un médico independiente, y a informar a sus familiares de su detención. El Comité recuerda además que toda prolongación de la detención debe ser autorizada por un magistrado.
b) Renuncie, en su anteproyecto de ley de procedimiento penal, a la posibilidad de prorrogar el período de detención policial en función de la distancia que separa el lugar del arresto del de detención policial, y vele por que se respete rigurosamente el período de detención policial.

c) Procure que el período de detención policial en el marco de la ley sobre el estado de excepción se ajuste a la normativa internacional de derechos humanos y que no dure más de lo que exijan las circunstancias. El Estado Parte debería suprimir las posibilidades de detención administrativa y militar.

d) Sistematice urgentemente la utilización de registros en todos los lugares de detención.

e) Separe a la policía de las autoridades penitenciarias, por ejemplo transfiriendo la tutela de la administración penitenciaria al Ministerio de Justicia.

f) Aclare el concepto de "orden manifiestamente ilegal", de modo que los agentes del Estado, en especial los agentes de policía, los militares, los guardas de prisiones, los magistrados y los abogados, puedan determinar claramente lo que implica. Se debería dar una formación específica a este respecto.

g) Confiera efecto suspensivo a la apelación de los extranjeros contra la decisión de la jurisdicción administrativa de confirmar una medida de traslado a la frontera.

10. El Comité recomienda que el Estado redoble sus esfuerzos por poner fin a la impunidad de los autores de actos de tortura, en particular:

a) Suprimiendo toda restricción, en particular del Ministerio de Defensa, para el procesamiento de gendarmes y concediendo competencia a las jurisdicciones de derecho común para conocer en delitos comunes cometidos por gendarmes en el cumplimiento del deber como policía judicial.
b) Continuando su investigación para resolver el caso de los "Nueve de Bepanda". El Comité recomienda asimismo que se haga una investigación a fondo de la actuación del mando operacional de Douala durante el tiempo que estuvo funcionando y, por extensión, de todas las unidades contra pandillas que todavía estén en activo.

c) Velando por que sus autoridades competentes procedan de inmediato a hacer una investigación imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura. Con este fin, el Comité recomienda que se cree un órgano independiente habilitado para recibir e instruir las quejas de torturas u otros malos tratos a manos de agentes del Estado.

d) Asegurando la protección de las víctimas y de los testigos contra todo tipo de intimidación o malos tratos e informando a la población de sus derechos, en particular con respecto a quejas contra los agentes del Estado.

e) Adoptando cuanto antes una ley sobre la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo tortura en todos los procedimientos, y asegurando que se ponga en efecto.

11. El Comité recomienda además a las autoridades del Camerún que:

a) Procedan a reformar el CNDHL a fin de acatar mejor los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);
b) Circunscriban la competencia de los tribunales militares a delitos de carácter puramente militar;

c) Promulguen una ley relativa a la prohibición de la mutilación genital femenina;

d) Revisen su legislación a fin de acabar con la exención de la pena en caso de violación si el autor se casa con la víctima;

e) Piensen en ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

12. El Comité recomienda que las presentes conclusiones y recomendaciones, así como las actas resumidas de las sesiones dedicadas al examen del tercer informe periódico del Estado Parte, se divulguen ampliamente en el país en los idiomas adecuados.
13. Recomienda que el próximo informe periódico contenga información precisa sobre las garantías mínimas en vigor en materia de control jurisdiccional y de derechos de las personas puestas a disposición judicial y sobre la efectiva aplicación de esas garantías.

14. El Comité pide que el Estado Parte le proporcione, en un plazo de un año, información sobre el seguimiento dado a sus recomendaciones que figuran más arriba en los apartados b) y c) del párrafo 8, los apartados c) y d) del párrafo 9 y el apartado a) del párrafo 10. En particular, desea recibir información precisa sobre el procesamiento y las sanciones dictadas contra los jefes tradicionales, y los hechos que se les hayan imputado. Igualmente se espera que se comunique en detalle la situación en la prisión central de Douala.

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