University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Belgium, U.N. Doc. CAT/C/CR/30/6 (2003).




CAT/C/CR/30/6
27 de mayo de 2003

ESPAÑOL
Original: INGLES

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Belgium. 27/05/2003.
CAT/C/CR/30/6. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CAT
COMITÉ CONTRA LA TORTURA
30º período de sesiones
28 de abril a 16 de mayo de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS
PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

BÉLGICA

1. El Comité examinó el informe inicial de Bélgica (CAT/C/52/Add.2) en sus sesiones 558ª, 561ª, 562ª, y 569ª, celebradas los días 6, 7, 8 y 14 de mayo de 2003 (CAT/C/SR.558, 561, 562 y 569) y aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Bélgica, aunque no contiene información suficiente sobre la aplicación concreta de la Convención ni sobre las dificultades encontradas al respecto.
3. El Comité se felicita de la presencia de una delegación integrada por expertos de alto nivel, que contestaron exhaustiva y francamente las numerosas preguntas formuladas. El Comité ve con gran satisfacción que el diálogo que se entabló posteriormente fue de muy buena calidad.

B. Aspectos positivos

4. El Comité toma nota con satisfacción de los siguientes elementos:

a) La ratificación sin reservas de la Convención y el reconocimiento de la competencia del Comité para examinar las quejas presentadas por los Estados y los particulares (arts. 21 y 22);

GE.03-42512 (S) 250603 260603
b) La aprobación, el 14 de junio de 2002, de una ley por la que se adaptó el derecho belga a la Convención, introduciendo en el Código Penal artículos relativos a la tortura y los tratos inhumanos o degradantes y estableciendo que la orden de un superior jerárquico no justifica los delitos de tortura o tratos inhumanos;
c) La aprobación, el 18 de julio de 2001, de un artículo del Código de Procedimiento Penal en que se reconoce la competencia de las jurisdicciones belgas para conocer en infracciones cometidas fuera del territorio nacional que estén contempladas en algún instrumento internacional que sea vinculante para Bélgica;

d) La creación en 1991 del Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía (Comité P), que depende del Parlamento, y la posterior ampliación de sus facultades;

e) La revocación, en 1999, del artículo 53 de la Ley de 8 de abril de 1965 por el que se podía retener a un menor de edad en un centro de detención por un período máximo de 15 días, al igual que los esfuerzos desplegados por las comunidades flamenca y francesa para solucionar los problemas de hacinamiento en los establecimientos destinados a menores delincuentes.

C. Motivos de preocupación

5. El Comité expresa su preocupación por lo siguiente:

a) La falta de precisión del concepto de "orden manifiestamente ilegal" y el hecho de que un agente que haya infligido tratos degradantes pueda ser exonerado de responsabilidad penal en virtud del artículo 70 del Código Penal si ha actuado por orden de un superior jerárquico;
b) La ausencia de disposiciones legales que prohíban claramente invocar la condición de necesidad para justificar la tortura;

c) Los casos de uso excesivo de la fuerza durante las manifestaciones públicas o la expulsión de extranjeros;

d) El hecho de que los extranjeros, incluso cuando estén establecidos en Bélgica desde hace mucho tiempo, que han atentado gravemente contra el orden público o la seguridad nacional puedan ser expulsados del territorio a pesar de que tienen la mayoría de sus lazos en Bélgica;

e) El carácter no suspensivo de los recursos de anulación presentados ante el Consejo de Estado por las personas que son objeto de una orden de expulsión del territorio. Además, preocupa al Comité la resistencia de la administración a aplicar las directivas ministeriales de 2002 que dan un efecto suspensivo a los recursos de extrema urgencia presentados por los solicitantes de asilo rechazados;

f) La posibilidad de prolongar la detención de los extranjeros mientras éstos se nieguen a colaborar con las autoridades para su repatriación; la posibilidad de detener, por plazos en algunos casos prolongados, a menores no acompañados, así como las

informaciones según las cuales solicitantes de asilo que oficialmente habían recuperado la libertad fueron enviados a la zona de tránsito del aeropuerto de la que no podían salir y en la que quedaron desamparados;

g) La reforma, el 23 de abril de 2003, del reglamento para el ejercicio de la competencia universal de las jurisdicciones belgas en materia de grave violación del derecho internacional humanitario, en la medida en que, entre otras cosas, el Ministro de Justicia de hecho tiene la potestad, en algunos casos, de declarar incompetentes a los jueces belgas en las causas en que entienden;
h) La insuficiencia de la legislación relativa a los derechos de las personas en detención judicial o administrativa de tener acceso a un abogado, informar a sus allegados de la detención, ser informadas claramente de sus derechos y ser examinadas por un médico de su elección;

i) La inexistencia de una lista precisa de lo que constituyen faltas a la disciplina carcelaria y la inexistencia de un recurso efectivo del detenido contra las medidas disciplinarias;

j) La existencia de casos de violencia entre los detenidos en los establecimientos penitenciarios;

k) La información sobre la deficiencia del sistema de acceso a la atención médica en las prisiones, incluido el tratamiento psiquiátrico y psicológico, debido en particular a la falta de personal calificado que esté disponible;

l) La posibilidad de incomunicar a los menores delincuentes, a partir de los 12 años cumplidos, por un período de hasta 17 días;

m) El mal funcionamiento de las comisiones administrativas que son órganos de control interno de las prisiones;

n) La insuficiente formación del personal de la administración penitenciaria, incluido el personal médico, en particular en lo que respecta a la prohibición de la tortura y tratos inhumanos o degradantes, sobre todo debido a la escasez de fondos a tal efecto;

o) Que sólo en la jurisprudencia se hayan elaborado reglas de exclusión de pruebas irregulares y que los jueces al parecer conservan cierto poder discrecional en este ámbito.

D. Recomendaciones

6. El Comité, al tiempo que se felicita de la decisión de las autoridades belgas de que la definición de tortura y tratos inhumanos o degradantes abarque la comisión de tales actos por personas que no actúan en nombre del Estado, ni siquiera con el consentimiento de algún agente de éste, les recomienda que velen por que todos los elementos de la definición que figura en el artículo 1 de la Convención se incluyan en la definición general que se hace en el derecho penal belga.
7. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que los agentes que han infligido tratos degradantes sean objeto de sanciones penales aunque hayan actuado por orden de un superior jerárquico, y aclare el concepto de "orden manifiestamente ilegal";
b) Incorpore en el Código Penal una cláusula que prohíba expresamente invocar la condición de necesidad para justificar la violación del derecho a no ser sometido a torturas;

c) Vele por que las directivas en materia de utilización de la fuerza en caso de manifestaciones públicas y de expulsión de extranjeros respondan cabalmente a las exigencias de la Convención, garantice su aplicación efectiva y proceda a realizar investigaciones inmediatas en caso de denuncias de recurso excesivo a la fuerza por los agentes del orden;

d) Dé carácter suspensivo no sólo a los recursos de extrema urgencia, sino también a los de anulación presentados por todo extranjero que, siendo objeto de una decisión de expulsión del territorio, afirme que corre peligro de ser sometido a torturas en el país al que debe ser enviado;

e) Fije un límite máximo para la detención de extranjeros que sean objeto de una decisión de expulsión del territorio, elabore una legislación específica sobre los menores no acompañados en la que se tenga en cuenta el interés superior del niño, y garantice el seguimiento de los solicitantes de asilo que hayan recuperado la libertad;

f) Vele por el respeto del principio de independencia de las jurisdicciones belgas con respecto del poder ejecutivo, en lo que pertenece al ejercicio de la competencia universal en materia de grave violación del derecho internacional humanitario;

g) Garantice expresamente en la legislación nacional el derecho de toda persona en detención judicial o administrativa de tener acceso al abogado y al médico de su elección en las primeras horas de detención, de ser informada de sus derechos en un idioma que comprenda y de informar rápidamente de su detención a sus allegados;

h) Modernice con carácter urgente su derecho penitenciario, en particular definiendo la condición jurídica de los reclusos, aclarando el régimen disciplinario de las prisiones y garantizando el derecho de los detenidos a presentar denuncias ante un órgano independiente y rápidamente accesible y a recurrir eficazmente de la sanción disciplinaria de que sean objeto;

i) Luche más eficazmente contra la violencia entre reclusos;

j) Mejore el sistema de acceso a la atención de salud en las prisiones, contratando más personal médico calificado;

k) Se asegure de que sólo se proceda a la incomunicación de menores delincuentes en casos totalmente excepcionales y por un plazo limitado;

l) Mejore el sistema de supervisión de los establecimientos penitenciarios, garantizando rápidamente, tal como está previsto, el reemplazo de las comisiones administrativas por órganos más eficaces y contemplando la posibilidad de que organizaciones no gubernamentales visiten periódicamente las prisiones y hablen con los detenidos;

m) Garantice la formación del personal de la administración penitenciaria, incluido el personal médico, en lo que respecta a la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes;

n) Enuncie claramente en la legislación nacional la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo tortura, las cuales, a partir de ese momento, deberán quedar al margen de las cuestiones que examine el propio juez.

8. El Comité recomienda que se dé amplia difusión en el país y en las lenguas correspondientes a las presentes conclusiones y recomendaciones, así como a las actas resumidas de las sesiones consagradas al examen del informe inicial del Estado Parte.

9. Recomienda que el próximo informe periódico de Bélgica contenga información detallada sobre la aplicación concreta de la Convención y todos los puntos planteados en las presentes conclusiones. En particular, se deberán incluir detalles, sobre todo datos estadísticos, del funcionamiento y la eficacia del sistema de supervisión de prisiones, la violencia entre reclusos y la eficacia de las medidas tomadas al respecto. El Comité desea recibir información sobre el número y la edad de los menores delincuentes a los que se hayan aplicado medidas de incomunicación, la duración media de ésta y las razones por las que se aplicaron las medidas.

 

 

 



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