University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Australia, U.N. Doc. A/56/44, paras. 47-53 (2000).





AUSTRALIA

47. El Comité examinó el segundo informe de Australia (CAT/C/25/Add.11) en sus sesiones 444ª, 447ª y 451ª, celebradas los días 16, 17 y 21 de noviembre (CAT/C/SR.444, 447 y 451) y adoptó las conclusiones y recomendaciones siguientes.

A. Introducción

48. El Comité toma nota de que el informe se ha presentado con seis años de retraso y según las indicaciones comprendía el segundo y tercer informes periódicos, el último de los cuales debía haberse presentado en 1998. El Comité celebra el diálogo constructivo mantenido con la delegación de Australia y expresa su gran reconocimiento por la información amplia y detallada, presentada tanto oralmente, como por escrito, que no sólo actualizaba el informe, cuya información llegaba únicamente hasta 1997, sino que también contenía referencias concretas a cada uno de los componentes de la federación australiana, señalaba los factores y dificultades que afectan a la federación y daba respuestas a casi todas las cuestiones específicas correspondientes.

49. El Comité desea expresar su agradecimiento por la nueva información presentada en 1992 (CAT/C/9/Add.11) en respuesta a las cuestiones formuladas durante el examen del informe inicial de Australia.

50. El Comité expresa también su reconocimiento a las organizaciones no gubernamentales y los organismos oficiales por su contribución al examen del informe del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

51. El Comité acoge con especial satisfacción lo siguiente:
a) Las declaraciones realizadas por Australia el 28 de enero de 1993, en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención, y su ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b) Las numerosas investigaciones e indagaciones llevadas a cabo, entre otros organismos, por las comisiones reales de investigación, las comisiones parlamentarias, la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, los ombudsman y otros organismos específicos, a escala federal y estatal, en cuestiones que guardan relación con la aplicación de la Convención;

c) Las consultas con las organizaciones no gubernamentales nacionales que se celebraron durante la preparación del informe;

d) La información que figura en el informe sobre la ampliación de los servicios de rehabilitación para las víctimas de la tortura y las contribuciones del Estado Parte al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura;

e) Las medidas adoptadas para examinar los fundamentos históricos, sociales y económicos de las desventajas a las que se enfrenta la población indígena;

f) El establecimiento del mecanismo reglamentario independiente del inspector de los servicios carcelarios.

C. Motivos de preocupación

52. El Comité expresa preocupación por lo siguiente:

a) La aparente inexistencia de mecanismos adecuados de examen de las decisiones ministeriales en relación con los casos previstos en el artículo 3 de la Convención;

b) La utilización de dispositivos de limitación física por las autoridades carcelarias, que pueden ocasionar dolor y humillación innecesarios;

c) Las acusaciones de uso excesivo de la fuerza o de tratamiento degradante por la policía o los carceleros;

d) Las acusaciones de intimidación y consecuencias desfavorables para los reclusos que denuncian el tratamiento que reciben en las cárceles;

e) La legislación que impone penas mínimas obligatorias, lo que ha tenido, al parecer, efecto discriminatorio en relación con la población indígena (incluidas mujeres y delincuentes juveniles), cuya proporción en las estadísticas del sistema de justicia penal es excesiva.

D. Recomendaciones

53. El Comité recomienda que:

a) El Estado Parte garantice que las obligaciones de la Convención sean siempre acatadas en todos los estados y territorios;

b) El Estado Parte estudie la conveniencia de establecer un mecanismo para el examen independiente de las decisiones ministeriales en relación con los casos previstos en el artículo 3 de la Convención;

c) El Estado Parte persevere en sus actividades de educación e información dirigidas a los agentes del orden, en relación con la prohibición de la tortura, e intensifique sus actividades de formación, en especial, de la policía, de los funcionarios de prisiones y del personal médico de las cárceles;

d) El Estado Parte examine continuamente la utilización de dispositivos de restricción física que puedan causar humillación y dolor innecesarios, y vele por que su empleo quede debidamente registrado;

e) El Estado Parte garantice que los denunciantes sean protegidos de la intimidación y de cualquier consecuencia desfavorable a raíz de su denuncia;

f) El Estado Parte continúe con sus esfuerzos por reducir el hacinamiento de las cárceles;

g) El Estado Parte continúe con sus esfuerzos por resolver la situación de desventaja socioeconómica que, entre otras cosas, da lugar a que el número de australianos indígenas que tienen dificultades con el sistema de justicia penal sea desproporcionadamente alto;

h) El Estado Parte examine cuidadosamente la legislación que impone penas mínimas obligatorias, para garantizar que no plantea cuestiones de acatamiento de sus obligaciones internacionales con arreglo a la Convención y otros instrumentos internacionales pertinentes, en particular, en relación con los posibles efectos adversos sobre los grupos desfavorecidos;

i) El Estado Parte presente su próximo informe periódico en noviembre de 2004 y a velar por que contenga información sobre la aplicación de las presentes recomendaciones e incluya estadísticas desglosadas.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces