University of Minnesota



Ragnar Erland Hagelin v. Argentina, Caso 11.308, Informe Nº 33/00,  Inter-Am. C.H.R.,
OEA/Ser.L/V/II.106 Doc. 3 rev. en 336 (1999).


I. RESUMEN

1. El 10 de junio de 1994, Ragnar Erland Hagelin (en adelante "el peticionario") presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o la "CIDH") contra la República Argentina (en adelante "el Estado" o "Argentina") en la cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o la "Convención Americana"): integridad personal (artículo 5), garantías judiciales (artículo 8) y propiedad (artículo 21).

2. La Comisión, en su 93º período de sesiones, aprobó el informe de admisibilidad Nº 40/96 que fue remitido a las partes el 21 de octubre de 1996. Durante el año 1999 la Comisión inició gestiones ante el peticionario y el Estado con la finalidad de alcanzar una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos consagrados en la Convención e invitó a las partes a pronunciarse sobre tal posibilidad. El 17 de marzo de 2000 se suscribió en Buenos Aires un acuerdo de solución amistosa entre las partes con la presencia del comisionado Prof. Robert Kogod Goldman, relator para Argentina y del Secretario Ejecutivo, Embajador Jorge Taiana, en el cual el Estado se compromete a hacer efectivo el pago de la indemnización que adeuda al señor Hagelin, y éste renuncia en forma expresa a toda otra reparación --sea en el ámbito judicial o administrativo interno o ante otro órgano internacional-- con motivo u ocasión de los hechos que dieron origen a la sentencia judicial que ordenó reparar el daño moral.

3. El presente informe de solución amistosa, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Convención y el artículo 45(6) del Reglamento de la Comisión, presenta una reseña de los hechos alegados por el peticionario y la solución amistosa alcanzada. Así mismo, la Comisión decide su publicación.

 

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. El 16 de junio de 1994 se transmitieron al Estado las partes pertinentes de la petición, a efectos de que suministrara información relacionada con el caso, y luego de varios traslados de la información remitida por las partes, el 6 de junio de 1995, la Comisión se puso a disposición de las partes para alcanzar una solución amistosa. El 10 de julio de 1995, la Comisión recibió la respuesta favorable del peticionario; por su parte, el Estado informó el 19 de julio de 1995 que no sería posible acceder a la propuesta. El 16 de octubre de 1966, la Comisión aprobó el Informe Nº 40/96 durante el 93º período ordinario de sesiones, donde declara la admisibilidad del caso, el cual fue remitido a las partes el 21 de octubre de 1996.

5. Después de varias comunicaciones remitidas por las partes, el 27 de septiembre de 1999 la Comisión se puso nuevamente a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa de acuerdo a lo establecido en el artículo 48(1)(f) de la Convención y el artículo 45 del Reglamento de la Comisión y les otorgó un plazo de 30 días para que respondieran sobre su disponibilidad al respecto. El 28 de octubre de 1999 el Estado solicitó una prórroga, la cual fue concedida el 11 de enero de 2000 por 45 días. El 23 de febrero de 2000 el Estado comunicó a la Comisión el encuentro entre el Presidente de la República, Dr. Fernando de la Rúa, y el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dr. Adalberto Rodríguez Giavarini, con el señor Ragnar E. Hagelin el 27 de enero anterior en la ciudad de Estocolmo, Suecia. En esa ocasión se anunció que el Estado haría honor al pago de la indemnización que adeuda al señor Hagelin y que se estaban llevando a cabo trámites de solución amistosa. La solución amistosa fue acordada por el Estado y el peticionario en la ciudad de Buenos Aires el 17 de marzo de 2000 durante la visita efectuada por el Prof. Robert K. Goldman, miembro de la Comisión y relator para la Argentina. El 21 de marzo de 2000, el Estado remitió el texto del acuerdo a la Comisión.

 

III. LOS HECHOS

6. El 20 de octubre de 1988, Ragnar Hagelin inició una demanda contra el Estado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Federal Nº 1 de la ciudad de Buenos Aires, por daños y perjuicios como consecuencia del desconocimiento del paradero de su hija Dagmar Ingrid Hagelin, desaparecida el 27 de enero de 1977 durante la época del régimen dictatorial, sumado al sufrimiento que tal situación generó en su círculo familiar. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia el 21 de octubre de 1991 y rechazó la demanda. El señor Hagelin apeló la sentencia ante la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Capital Federal, la cual, el 31 de marzo de 1992 revocó la decisión de primera instancia y condenó al Estado pagar la cantidad de U.S. $ 250.000, más los intereses desde el día en que se produjo el hecho ilícito. Estos intereses debían liquidarse a una tasa de 6% anual hasta la fecha del pago efectivo.

7. El juzgado de primera instancia inició el procedimiento de ejecución de sentencia y resolvió el 11 de septiembre de 1992 que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones había ordenado el pago en un plazo de 30 días, cuestión que se encontraba firme y no podía ser modificada. El Estado apeló la resolución ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. El 24 de noviembre de 1992, dicho tribunal confirmó la resolución dictada por el juzgado de primera instancia. Ante esta situación, el Estado interpuso recurso extraordinario contra la mencionada resolución. El juez de primera instancia dispuso el embargo de fondos del Estado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitó el expediente, con lo cual dejó paralizado el proceso y sin efecto la ejecución de la sentencia. El 22 de diciembre de 1993, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión de 31 de marzo de 1992 dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. Una vez que se agotaron los recursos internos y dentro del plazo establecido por la Convención Americana, el peticionario presentó ante la CIDH una petición contra el Estado, en la cual alegó que en el procedimiento de ejecución de la sentencia judicial se habían violado las garantías del debido proceso en su perjuicio.

 

IV. LA SOLUCIÓN AMISTOSA

8. El Estado y el peticionario llegaron a un acuerdo en cuyo texto escrito se establece la aceptación del Estado de la propuesta de la Comisión de ponerse a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa y el pago de la indemnización que adeuda al señor Hagelin:

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

En la ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil, entre el Gobierno de la República Argentina, representado por el Representante Especial para los derechos humanos en el orden internacional, Embajador Leandro DESPOUY, y el Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Ministro Plenipotenciario Hernán Roberto PLORUTTI, y el peticionario en el Caso 11.308 que tramita ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Señor Ragnar Erland Hagelin, se suscribe el siguiente acuerdo:

1.- El Gobierno Argentino y el Señor Ragnar Erland HAGELIN aceptan la propuesta de la Comisión de ponerse a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa al referido caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48, inciso 1) f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al artículo 45, incisos 1) y 2) de su Reglamento.

2.- El Gobierno Argentino se compromete a hacer efectivo el pago por todo concepto de la reparación originada con motivo u ocasión de la privación ilegÍtima de libertad y posterior desaparición de Dagmar Ingrid Hagelin.

3.- El monto indemnizatorio se acuerda en la suma de $701.797.16 (setecientos un mil setecientos noventa y siete pesos con dieciseis centavos), con base en lo dispuesto en el apartado X) de la parte dispositiva de la sentencia de la Sala IIIª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal del 31 de marzo de 1992 y teniendo en cuenta, a partir del 1° de abril de 1991, la tasa de interés que surge de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Hagelin, Ragnar Erland c/ Poder Ejecutivo Nacional", de fecha 22 de diciembre de 1993.

4.- Recibido el monto a su entera satisfacción, el Señor Ragnar Erland HAGELIN solicitará el archivo de su petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, renunciando expresamente a todo otro reclamo por cualquier concepto, sea en el ámbito judicial o administrativo interno o ante otro órgano internacional, con motivo u ocasión de los mismos hechos.

9. El acuerdo de solución amistosa antes transcrito fue firmado en la ciudad de Buenos Aires a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil por el peticionario, señor Ragnar Hagelin, y el Representante Especial para los Derechos Humanos en el Ámbito Internacional, Embajador Leandro Despouy y el Director de Derechos Humanos de la Cancillería argentina, Dr. Hernán Plorutti, en ocasión de la visita al país del miembro de la Comisión Interamericana, Prof. Robert Kogod Goldman, y de su Secretario Ejecutivo, Embajador Jorge Taiana.

10. La Comisión expresa su satisfacción con los términos de este acuerdo y manifiesta su reconocimiento a las partes por sus esfuerzos en colaborar con la Comisión en la tarea de arribar a una solución en el presente caso basada en el objeto y fin de la Convención Americana.

11. La Comisión considera oportuno reiterar que de acuerdo con los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención, este procedimiento tiene como fin "llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención". La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados.1 La Comisión también desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes (peticionarios y Estado).2

 

V. CONCLUSIONES

12. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el acuerdo de solución amistosa logrado en el presente caso basado en el objeto y fin de la Convención Americana.

13. En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

DECIDE:

1. Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa suscrito el 17 de marzo de 2000.

2. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los 13 días del mes de abril de 2000. Firmado por Hélio Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Comisionados: Marta Altolaguirre, Robert K. Goldman, Peter Laurie y Julio Prado Vallejo.

 

 

* El segundo Vicepresidente de la Comisión, Juan E. Méndez, de nacionalidad argentina, no participó en la discusión y decisión de este Informe en cumplimiento del artículo 19(2)(a) del Reglamento de la Comisión.

1 Comisión IDH, Informe No 68/99, Caso 11.709, Luis María Gotelli (h). Argentina. Decisión del 14 de mayo de 1999.

2 Comisión IDH, Informe No 90/99 de Solución Amistosa, Caso 11.713, Comunidades Indígenas Enxet-Lamenxay y Kayleyphapopyet -Riachito-. Paraguay. Decisión del 29 de septiembre de 1999.

 



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