University of Minnesota



Andrew Harte y Familia
v. Canada, Caso 11.862, Informe No. 81/05, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 7 (2005).


 

 

INFORME Nº 81/05

PETICIÓN 11.862

INADMISIBILIDAD

ANDREW HARTE Y FAMILIA

CANADÁ

24 de octubre de 2005

 

 

 I.        RESUMEN

 

          1.       El 18 de octubre de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el Sr. Lorne Waldman, abogado de la empresa Waldman and Associates of Canada, (en adelante “el peticionario”) en contra del Estado de Canadá (en adelante “Canadá” o “el Estado”). Dicha petición fue presentada a nombre de Andrew Harte (en adelante “el Sr. Harte”) y sus hijos menores de edad Rachel y Levi Harte.

 

          2.       El Sr. Harte es ciudadano guyanés y residente permanente de Canadá. Sus dos hijos son ciudadanos canadienses, nacidos en Canadá en fecha posterior a la emigración del Sr. Harte a ese país en 1980. Al momento de la petición, el Sr. Harte era residente permanente de Canadá. En junio de 1994 el Estado había ordenado su deportación por múltiples condenas penales ocurridas entre 1987 y 1993. En 1995, el Estado certificó al Sr. Harte como un “peligro público”, lo cual, según alega el peticionario, privó al Sr. Harte del derecho de apelar la orden de deportación. El peticionario argumenta también que el Estado no tomó en cuenta los intereses de los hijos del Sr. Harte durante los procesos judiciales correspondientes a la orden de deportación en contra del Sr. Harte y su certificación como “peligro público” o derivados de ellos. La deportación del Sr. Harte a Guyana se había programado para el 24 de octubre de 1997. Sin embargo, el Sr. Harte se ocultó y se mantuvo oculto hasta que las autoridades canadienses lo aprehendieron y detuvieron en julio de 1998. Posteriormente, en 1999, las autoridades canadienses le otorgaron la libertad bajo fianza.

 

          3.       El peticionario alega que el Estado es responsable de la violación de los siguientes derechos del Sr. Harte, protegidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración Americana”): el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (artículo I), el derecho a constituir familia y a recibir protección para ella (artículo VI), el derecho a la inviolabilidad de su domicilio (artículo IX), y el derecho al debido proceso (artículo XVIII). Afirma asimismo el peticionario que el Estado es responsable de la violación de los mismos derechos en perjuicio de Rachel y Levi Harte (“los hijos del Sr. Harte”), con excepción del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona consagrado en el artículo I de la Declaración.

 

4.       El Estado arguye que ha cumplido con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y que la queja del peticionario no caracteriza ninguna violación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El Estado afirma también que el Sr. Harte no ha agotado los recursos internos. Dice asimismo que la petición es inadmisible principalmente porque (a) el Sr. Harte (y sus hijos) no interpusieron los recursos internos disponibles y/o (b) el Sr. Harte no presentó su petición dentro del plazo de seis meses prescrito por el artículo 38 del Reglamento de la Comisión. Por último, el Estado sostiene que la petición es manifiestamente infundada, ya que el Sr. Harte y sus hijos no han establecido una violación prima facie de los artículos IX y XVIII de la Declaración.

 

          5.       Como se establece en el presente Informe, una vez analizados los planteamientos de las partes sobre admisibilidad, la Comisión ha decidido declarar inadmisible la petición, de conformidad con el artículo 31(1) del Reglamento de la Comisión, por no haberse cumplido el requisito de agotamiento de los recursos internos.

 

II.       TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

6.       El 4 de noviembre de 1997, la Comisión acusó recibo de la petición por parte del peticionario (y de las comunicaciones complementarias del peticionario fechadas el 23 y el 27 de octubre de 1997). Mediante nota de fecha 12 de noviembre de 1997, la Comisión solicitó al Estado suspender la deportación del Sr. Harte a fin de facilitar la consideración de los planteamientos del peticionario.

 

7.       Mediante nota del 9 de enero de 1998, la Comisión inició el trámite del asunto transmitiendo las partes pertinentes de la denuncia al Estado y solicitando su respuesta dentro de un plazo de 90 días. En esa misma nota, la Comisión reiteró su solicitud al Estado de suspender la deportación del Sr. Harte en tanto consideraba los planteamientos expresados en la denuncia.

 

8.       Mediante nota del 5 de mayo de 1998, la Comisión reiteró su solicitud al Estado de suministrar la respuesta requerida dentro de un plazo de 30 días. El 10 de junio de 1998, la Comisión recibió una nota del Estado en la que éste acusaba recibo de las notas de la Comisión de fechas 9 de enero de 1998 y 5 de mayo de 1998. En esta nota, el Estado solicitó una prórroga de 90 días para responder a la petición. Mediante nota del 5 de agosto de 1998, la Comisión otorgó al Estado una extensión de 30 días para responder a la petición.

 

9.       Mediante nota del 31 de julio de 1998, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor del Sr. Harte en las que solicitó al Estado que suspendiera la deportación del Sr. Harte “hasta que se haya tenido la oportunidad de investigar los planteamientos que figuran en la petición”. Mediante escrito del 17 de agosto de 1998, la Comisión informó al peticionario sobre las medidas cautelares otorgadas en favor del Sr. Harte.

 

10.     Mediante nota del 15 de septiembre de 1998, el Estado transmitió su respuesta a la petición y aceptó cumplir las medidas cautelares otorgadas por la Comisión y suspender la deportación del Sr. Harte siempre que “la Comisión analizara la admisibilidad de la petición en su siguiente sesión y resolviera respecto a la admisibilidad dentro de un plazo razonable…”. Mediante comunicación de fecha 20 de octubre de 1998, la Comisión transmitió la respuesta del Estado al peticionario y solicitó sus observaciones al respecto dentro de un plazo de 30 días.

 

11.     Mediante escrito del 20 de noviembre de 1998, el peticionario presentó sus observaciones respecto a la nota del Estado del 15 de septiembre del mismo año, las cuales fueron transmitidas a su vez por la Comisión al Estado mediante nota del 30 de noviembre de 1998. La Comisión solicitó al Estado sus observaciones dentro de un plazo de 30 días.

 

12.     Mediante escrito del 12 de enero de 1999, el peticionario solicitó a la Comisión que convocara a una audiencia durante su siguiente período de sesiones para deliberar sobre la admisibilidad de la petición. Mediante comunicaciones a ambas partes de fecha 3 de febrero de 1999, la Comisión anunció que había programado una audiencia para el 5 de marzo de 1999 respecto a la admisibilidad y el fondo de la petición durante su siguiente período de sesiones (102º período de sesiones). Mediante nota del 26 de febrero de 1999, el Estado notificó su intención de presentar comunicaciones adicionales por escrito en dicha audiencia.

 

13.     La Comisión celebró dicha audiencia el 5 de marzo de 1999, y en ella se recibieron declaraciones de los representantes de ambas partes sobre la admisibilidad y el fondo del caso. El peticionario avisó a la Comisión que el Sr. Harte no podía estar presente porque se encontraba oculto en Canadá y, en cualquier caso, el Sr. Harte no podía costear el viaje a los Estados Unidos de América. La Comisión decidió suspender la audiencia sobre el asunto en espera de que Suprema Corte de Canadá dictara sentencia sobre el caso de Mavis Baker c. Canadá (Ministro de Ciudadanía e Inmigración).[1] Se alegó la pertinencia de este caso al caso del peticionario por referirse a cuestiones similares, en particular a los derechos de los hijos nacidos en Canadá de personas que (a) se encontraran bajo orden de deportación y (b) hubieran solicitado su permanencia en Canadá por razones humanitarias y compasivas con base en las leyes de inmigración canadienses.

 

14.     Mediante nota del 24 de enero de 2000, el Estado informó a la Comisión que la Corte Suprema de Canadá había dictado sentencia en el caso de Mavis Baker y entregó una copia de la decisión para ser considerada por la Comisión.

 

15.     Mediante escrito del 23 de marzo de 2000, la Comisión transmitió al peticionario las partes pertinentes de la nota del Estado del 24 de enero de 2000 y solicitó sus observaciones dentro de un plazo de 45 días. El peticionario entregó sus observaciones mediante escrito del 3 de mayo de 2000. El peticionario planteó, entre otras cosas, que el Sr. Harte era indigente, por lo que no podía pagar la cuota (de Can$500.00) que el Estado requería para presentar una solicitud de permanencia en Canadá por razones humanitarias y compasivas. Mediante comunicación del 26 de junio de 2000, la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de las observaciones del peticionario. La Comisión solicitó al Estado sus observaciones al respecto dentro de un plazo de 30 días.

 

16.     Mediante nota del 6 septiembre de 2000, el Estado presentó sus observaciones adicionales, que incluyeron la refutación del alegato del peticionario de que el Sr. Harte estaba imposibilitado de pagar la cuota requerida para presentar la solicitud de permanencia en Canadá por razones humanitarias y compasivas.

 

17.     Mediante nota al Estado del 11 de septiembre de 2000, la Comisión preguntó al Estado si sería posible que Canadá condonara la cuota por la solicitud, en consideración a la indigencia del Sr. Harte.

 

18.     Mediante escrito del 5 de octubre de 2000, el peticionario planteó observaciones adicionales, que incluyeron una declaración jurada del Sr. Harte en la que detallaba las circunstancias de su indigencia. La Comisión transmitió las partes pertinentes de este escrito al Estado mediante nota del 18 de octubre de 2000 y solicitó sus observaciones dentro de un plazo de 30 días.

 

19.     Mediante escrito del 8 de marzo de 2001, el peticionario proporcionó información actualizada a la Comisión, en la que afirmaba que el Sr. Harte todavía se encontraba impedido de pagar la cuota requerida y que el Estado no estaba dispuesto a condonarla.

 

20.     Mediante escrito del 22 de mayo de 2001, la Comisión acusó recibo del escrito del peticionario de fecha 8 de marzo de 2001 y notificó al peticionario sobre los cambios en el Reglamento de la Comisión respecto al registro de peticiones y casos.

 

21.     Mediante escrito del 29 de mayo de 2002, el peticionario informó a la Comisión que había pedido al Sr. Harte que acudiera a su oficina a fin de que él (el peticionario) pudiera proporcionarle a la Comisión información actualizada sobre la situación del caso.

 

22.     Mediante comunicación al peticionario del 26 de diciembre de 2002, la Comisión recordó al peticionario que proporcionara dicha información actualizada. La Comisión informó también al peticionario que si no enviaba su respuesta dentro de un plazo de 60 días, supondría que no se requería acción ulterior alguna por parte de la Comisión.

 

23.     Mediante escrito recibido por la Comisión el 15 de octubre de 2003, el peticionario informó a la Comisión que finalmente había tenido contacto con el Sr. Harte y que la situación permanecía igual, así como que el Sr. Harte seguía siendo el único responsable del cuidado de sus dos hijos.

 

24.     Mediante nota al Estado del 16 de abril de 2004, la Comisión le transmitió las partes pertinentes de la información adicional presentada por el peticionario y solicitó las observaciones del Estado dentro de un plazo de un mes.

 

25.     Mediante nota del 1º de octubre de 2004, el Estado entregó sus observaciones sobre la comunicación presentada por el peticionario y recibida por la Comisión el 15 de octubre de 2003, en las cuales solicitaba que la Comisión considerara la admisibilidad de la petición en su siguiente período de sesiones o retirara las medidas cautelares mediante las cuales se había solicitado que se suspendiera la deportación del Sr. Harte de Canadá. Las partes pertinentes de las observaciones del Estado se le transmitieron al peticionario mediante escrito del 18 de noviembre de 2004 y se le solicitó una respuesta dentro de un plazo de 14 días.

 

26.     El peticionario respondió a la Comisión mediante escrito del 5 de enero de 2005 en el que reiteró sus planteamientos anteriores, incluida la imposibilidad del Sr. Harte de pagar la cuota requerida para solicitar su permanencia en Canadá por razones humanitarias y compasivas.

 

27.     A la fecha del presente informe, la Comisión no ha recibido ninguna observación adicional de las partes respecto a la petición.

 

III.     POSICIÓN DE LAS PARTES

 

A.       Posición del peticionario

 

28.     Declara el peticionario que en junio de 1994, el gobierno canadiense ordenó la deportación del Sr. Harte tras múltiples condenas penales por delitos que incluyen posesión de estupefacientes (marihuana), allanamiento de morada y conducción imprudente de un vehículo. Estas condenas ocurrieron en 1987, 1988, 1990, 1992 y 1993. La orden de deportación fue dictada por un Juez de Inmigración con base en la sección 27(1) de la Ley de Inmigración de Canadá, que autoriza la deportación de residentes permanentes condenados por delitos con pena de cinco o más años de prisión. Al momento de la petición del Sr. Harte, su deportación estaba programada para el 24 de octubre de 1997. Sin embargo, el Sr. Harte no se presentó en esa fecha para ser deportado, y posteriormente, en julio de 1998, fue aprehendido por las autoridades canadienses y detenido en espera de su deportación. En febrero de 1998, el Sr. Harte solicitó un ‘permiso del Ministro’ que le permitiera permanecer en Canadá. El Estado denegó su solicitud en agosto de 1998, alegando que el procedimiento correcto era la solicitud de permanencia en Canadá por razones humanitarias y compasivas, de conformidad con la sección 114(2) de la Ley de Inmigración de Canadá. El peticionario sostiene (en respuesta al Estado) que el Sr. Harte no tenía ni el dinero ni el acceso a la asistencia legal que requería para solicitar la revisión judicial de esta decisión.

 

29.     El peticionario arguye que al momento de la orden de deportación, la Ley de Inmigración de Canadá establecía que los residentes permanentes (como el Sr. Harte) tenían derecho de apelar dicha orden ante la División de Apelaciones de la Junta de Inmigración y Refugiados. El Sr. Harte presentó debidamente dicha apelación en julio de 1994. No obstante, en 1995 se enmendó la Ley de Inmigración para otorgar al Ministro de Inmigración la facultad de certificar a un residente permanente (sujeto a una orden de deportación) como un peligro público. Bajo esta enmienda, una vez que se ha certificado a un individuo como tal, la División de Apelaciones de la Junta de Inmigración y Refugiados pierde su jurisdicción para recibir una apelación. El Sr. Harte fue certificado debidamente por el Ministro de Inmigración como un peligro público en 1995 y, por ende, perdió su derecho de apelar. Antes de sus certificación, el Estado notificó al Sr. Harte que el Ministro estaba considerando su certificación, y le otorgó un plazo de 15 días para entregar cualquier comunicación al Ministro. Según el peticionario, el Sr. Harte no contaba con los recursos necesarios para contratar a un abogado que le ayudara a presentar sus comunicaciones, ni tuvo acceso a asistencia legal para ello. Sin asistencia legal, el Sr. Harte presentó finalmente sus comunicaciones en forma incompleta[2] al Ministro, quien de todas maneras certificó al Sr. Harte como “un peligro público”. Según el peticionario, las comunicaciones del Sr. Harte al Ministro no contenían referencia alguna a los intereses o el bienestar de sus hijos. Con respecto a los hijos del Sr. Harte, el peticionario señala que la decisión de deportar al Sr. Harte tiene graves consecuencias emocionales para su bienestar porque (a) la madre de los menores, aunque es residente de Canadá, es esquizofrénica e incapaz de cuidarlos; (b) el Sr. Harte es totalmente responsable de su cuidado y crianza y carece de los recursos o la capacidad para cuidarlos en Guyana; (c) el Sr. Harte no cuenta con apoyo familiar ni social en Guyana que le ayuden en el cuidado de sus hijos.

 

30.     El peticionario alega que al Sr. Harte también se le negó la asistencia legal para presentar una solicitud ante la Corte Federal de Canadá (División Procesal) para la revisión judicial de la decisión de certificarlo. Declara el peticionario que el Sr. Harte presentó una solicitud de revisión judicial sin asistencia legal, pero que dicha solicitud fue desestimada en agosto de 1996, por “no haber presentado adecuadamente la documentación necesaria”. Según el peticionario, un solicitante de revisión judicial tiene que presentar un memorando de argumento en que establezca las razones de la solicitud, que será considerado por la Corte Federal. El peticionario señala que no se lleva a cabo una audiencia oral si la solicitud es desestimada, y que la notificación de la desestimación se envía por correo certificado al abogado del solicitante o a su último domicilio conocido (en caso de no tener un abogado que lo represente). El peticionario alega que el Sr. Harte se enteró de esta decisión apenas en julio o agosto de 1997, cuando le informó al respecto un funcionario de inmigración canadiense. El peticionario alega que al Sr. Harte se le negó el derecho al debido proceso pues no se le permitió apelar la orden de deportación ni tuvo acceso a la asistencia legal necesaria para recusar su certificación como “peligro público”.

 

31.     El peticionario sostiene asimismo que (a) no existe en Canadá un derecho general de asistencia legal para solicitudes de revisión judicial de la mayoría de las decisiones sobre inmigración (incluidas las deportaciones); (b) la asistencia legal es proporcionada a discreción por agencias provinciales de asistencia legal; (c) en la decisión de otorgar o negar la asistencia legal no se toman en cuenta factores humanitarios y compasivos al considerar la solicitud de una persona declarada como peligro público.

 

32.     El peticionario señala que la deportación con que se amenazó al Sr. Harte, así como el proceso que condujo a la orden de deportación, exponen al Sr. Harte y a sus hijos a violaciones de la seguridad de su persona (artículo I de la Declaración), el derecho a constituir familia y a recibir protección para ella (artículo VI) y el derecho a la inviolabilidad de su domicilio (artículo IX). Expresa el peticionario que estos derechos se estarían violando si se deportara al Sr. Harte y se le obligara por ello a dejar a sus hijos en Canadá, o llevarlos a Guyana, donde carece de recursos para la manutención tanto de sí mismo como de sus hijos. El peticionario alega que se ha violado su derecho al debido proceso (artículo XVIII) al negarle al Sr. Harte una forma de recusar la orden de deportación o la certificación ministerial. Con respecto a los hijos del Sr. Harte, dice el peticionario que se les ha negado totalmente el derecho al debido proceso, pues no tuvieron el beneficio de una consideración judicial de sus derechos o intereses durante el trámite de deportación en contra del Sr. Harte.

 

33.     El peticionario afirma también que o el Sr. Harte ha agotado los recursos internos, o se le ha negado acceso a estos recursos de la jurisdicción interna, o se le ha impedido agotarlos, con respecto a los planteamientos que se han hecho ante la Comisión, por lo que su petición es admisible. O bien, sostiene el peticionario, la mayoría, si no es que todos, los recursos disponibles no pueden remediar las presuntas violaciones.

 

34.     El peticionario niega la afirmación del Estado de que la petición del Sr. Harte es inadmisible por no haber sido presentada dentro del plazo de seis meses que establece el Reglamento de Comisión. Aunque el peticionario reconoce que la petición se presentó más de un año después de la decisión de la Corte Federal, sostiene que el Sr. Harte apenas supo de la desestimación cuando se la comunicó un funcionario de inmigración en julio de 1997. Por lo tanto, alega el peticionario, la petición se presentó dentro del plazo prescrito, puesto que se presentó dentro de un plazo de seis meses de que se le hubiera notificado al Sr. Harte la decisión de la Corte Federal.[3]

 

35.     Con respecto al Sr. Harte, el peticionario señala que se han agotado todos los recursos internos, pues la última etapa de un posible trámite jurídico sería la solicitud de revisión judicial (la cual fue desestimada). El peticionario afirma asimismo que los recursos internos con respecto a los hijos del Sr. Harte se han agotado con base en que (a) en la totalidad del trámite jurídico que dio origen a la orden de deportación no se consideraron los intereses de los menores, y que en ningún punto tienen derecho los menores de que se consideren sus intereses; (b) la División de Apelaciones de la Junta de Inmigración y Refugiados perdió su jurisdicción para considerar el impacto de la deportación del Sr. Harte sobre sus hijos, como consecuencia de la certificación ministerial; (c) no se requiere que el Ministro de Inmigración considere los intereses de los menores antes de certificar que el Sr. Harte es un peligro público; y (d) al solicitarse la revisión judicial de la decisión ministerial (en que se certificó al Sr. Harte), la Corte Federal no tiene jurisdicción para considerar los intereses de los menores.

 

36.     En respuesta al argumento del Estado de que el Sr. Harte no solicitó su permanencia “por razones humanitarias y compasivas” en Canadá, el peticionario reconoce que en la Ley de Inmigración canadiense (Sección 19) se establece este tipo de solicitud. Sin embargo, el peticionario no acepta que se trate de un recurso posible para el Sr. Harte, puesto que esta disposición no se aplica a residentes permanentes que han sido declarados inadmisibles. De cualquier manera, sostiene el peticionario que incluso si el Sr. Harte hubiera tenido derecho de ser considerado con base en esta disposición, sería muy poco probable que un funcionario de inmigración le otorgara una consideración favorable al Sr. Harte en vista de la certificación ministerial de que es un peligro público. Además, afirma el peticionario, el Sr. Harte no puede costear la cuota de Can$500 requerida para esta solicitud. Como respuesta a la afirmación del Estado de que el Sr. Harte pudo reunir Can$15,000[4] para su fianza, el peticionario afirma que este dinero se obtuvo principalmente por medio de un préstamo adquirido por la madre del Sr. Harte, quien no puede prestarle ninguna ayuda financiera adicional.[5]

 

37.     Con respecto a la afirmación del Estado de que el Sr. Harte no litigó la violación de sus derechos con base en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, el peticionario sostiene que ello no constituye un recurso eficaz o disponible, pues (a) la Corte (Provincial) de Ontario (que tiene la jurisdicción primaria por acciones ejercidas con base en dicha Carta) no tiene jurisdicción para cuestiones de inmigración, incluso si se trata de posibles cuestiones relacionadas con la Carta, y (b) en casos anteriores, el Estado ha argumentado repetidamente que el único (y exclusivo) foro para cuestiones relacionadas con la inmigración es la Corte Federal de Canadá. Según el peticionario, la Corte Federal no tiene jurisdicción sobre causas de acción derivadas de la Carta. El peticionario sostiene que este argumento ha sido favorecido en el pasado por la Corte Suprema de Canadá (en el caso de Reza de 1994).[6] Alega el peticionario que, en todo caso, el Sr. Harte carecía de los recursos financieros necesarios para invocar dicho recurso, además de no ser elegible para recibir asistencia legal para ello.

 

38.     Con respecto a los hijos del Sr. Harte, el peticionario niega la afirmación del Estado de que no se han agotado los recursos internos, pues sostiene que la Corte Federal de Canadá ha dictaminado que los menores de edad no tienen derecho de participación ante las cortes canadienses con respecto a cuestiones de inmigración, y que no tuvieron derecho de participación para intervenir en ninguna etapa del proceso de inmigración, incluida la decisión del Ministro de declarar al Sr. Harte un peligro público. En particular alega el peticionario que los hijos del Sr. Harte no tuvieron derecho de recusar la decisión del Ministro mediante revisión judicial. Según el peticionario, como resultado de la decisión de la Corte Suprema de 1999 en Baker, se permite a los menores a participar en las solicitudes de permiso de permanencia por razones humanitarias y compasivas (con respecto a sus padres). No obstante, observa el peticionario que esta participación sólo es posible si se efectúa dicha solicitud, lo que no ocurrió en el caso del Sr. Harte por las razones antes expuestas. Con respecto a la afirmación del Estado de que los hijos del Sr. Harte no agotaron los recursos disponibles con fundamento en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, el peticionario se refiere al caso de la Corte de Apelaciones de Ontario de 1999 de Francis c. Ministro de Ciudadanía e Inmigración.[7] Argumenta el peticionario que este caso demuestra que no existe un recurso derivado de dicha Carta disponible para los hijos del Sr. Harte, y que, de cualquier manera, los menores carecen de los recursos necesarios para invocarlo, incluso suponiendo su existencia.

 

39.     Con base en lo anterior, el peticionario arguye que la legislación interna del Estado no le concedió el debido proceso legal para la protección de los derechos que el Sr. Harte alega ante la Comisión que le fueron violados. El peticionario sostiene asimismo que al Sr. Harte y a sus hijos se les negó el acceso a los recursos de la jurisdicción interna o se les impidió agotarlos. Por lo tanto, el peticionario sostiene que la admisibilidad de la petición no debe ser impedida por el requisito de agotamiento de los recursos internos.

 

40.     El peticionario también señala que la petición no es sustancialmente la reproducción de una petición pendiente o ya examinada y resuelta por la Comisión u otro organismo internacional gubernamental de que sea parte el Estado aludido.

 

41.     Por último, el peticionario afirma que la petición expone hechos que podrían caracterizar la violación de derechos consagrados en la Declaración Americana y no es manifiestamente infundada o improcedente. En este sentido, el peticionario arguye sobre el fondo de la petición que el Estado es responsable por la violación de los derechos del Sr. Harte consagrados en los artículos I, artículo VI, artículo IX y artículo XVIII de la Declaración Americana y que el Estado es responsable por la violación de los derechos de los hijos del Sr. Harte consagrados en los artículos VI, artículo IX y artículo XVIII de la Declaración Americana.

 

B.       Posición del Estado

 

42.    El Estado sostiene que la petición es inadmisible principalmente porque (a) el Sr. Harte (y sus hijos) no interpusieron los recursos internos disponibles y/o (b) la petición no se presentó dentro del plazo de seis meses prescrito por el artículo 38 del Reglamento de la Comisión. El Estado afirma asimismo que la petición es manifiestamente infundada, ya que el Sr. Harte y sus hijos no han establecido violaciones prima facie de los artículos IX y XVIII de la Declaración.

 

43.    En lo que respecta al Sr. Harte, el Estado sostiene que no agotó los recursos internos puesto que:

 

a)          No envió ninguna comunicación al Ministro de Ciudadanía e Inmigración durante el trámite de la determinación de que era un peligro público.

b)         No interpuso una solicitud oportuna de permiso y de revisión judicial de la decisión del Ministro de Ciudadanía e Inmigración (de que era un peligro público) o de la orden de deportación previa.

c)          No solicitó la exoneración de los requisitos normales de la Ley de Inmigración ‘por razones humanitarias y compasivas’.

d)         No solicitó la reparación de las supuestas violaciones de sus derechos con base en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades.

e)          No solicitó permiso para la revisión judicial de la decisión de negarle un ‘permiso del Ministro’.

 

44.      En lo que respecta a los hijos del Sr. Harte, el Estado sostiene que ni Levi ni Rachel han interpuesto los recursos internos a su disposición; en especial, que no han solicitado ante las cortes canadienses la reparación de las presuntas violaciones a sus derechos con base en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades.

 

45.      El Estado niega que el Sr. Harte sea indigente y que no haya habido a su disposición asistencia legal para que presentara comunicaciones al Ministro respecto al trámite de su certificación como “peligro público” o para solicitar la revisión judicial de la subsecuente determinación del Ministro. El Estado sostiene que en este sentido, “el Sr. Harte tenía a su disposición asesoría financiada totalmente por el Estado y servicios en las Clínicas de Asistencia Legal”. El Estado arguye que el Sr. Harte no ha presentado evidencia alguna de su indigencia ni de la negativa de las agencias de asistencia legal de prestarle dicha asistencia. Por lo tanto, el Estado concluye que el Sr. Harte no se vio impedido de interponer y agotar los recursos internos a causa de su indigencia o de la falta de asistencia legal.

 

46.      El Estado argumenta también que el Sr. Harte no ha agotado el recurso de solicitar a las autoridades canadienses que se permita su permanencia en Canadá por razones humanitarias y compasivas, como se establece en la sección 114(2) de la Ley de Inmigración de Canadá. El Estado rechaza la afirmación del peticionario de que el Sr. Harte no pudo pagar la cuota de Can$500 requerida, y cita el hecho de que el Sr. Harte pudo reunir una fianza de Can$15,000.00 a través de sus familiares y un amigo de la familia.

 

47.      Con respecto a la denegación de un permiso del Ministro para el Sr. Harte, el Estado arguye que esta decisión pudo haber sido impugnada por el Sr. Harte mediante revisión judicial. El Estado sostiene que se trata de un recurso disponible que el Sr. Harte no ha interpuesto.

 

48.      El Estado señala también que el Sr. Harte no invocó los recursos a su disposición con base en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. En especial, el Estado sostiene que “durante el trámite de su solicitud, el Sr. Harte pudo haber solicitado reparación declaratoria por revisión judicial con fundamento en que la decisión u orden emitida por las autoridades contradecía la Carta Canadiense de Derechos y Libertades...”.

 

49.      El Estado sostiene asimismo que la petición presentada a nombre del Sr. Harte es inadmisible porque se presentó con posterioridad al plazo de seis meses establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Comisión. Al respecto afirma el Estado que la petición se presentó en octubre de 1997, más de un año después de la decisión de la Corte Federal de Canadá (en agosto de 1996) en que se denegó la solicitud del Sr. Harte de revisión judicial de la decisión ministerial en que se le declaró un ‘peligro público’. El Estado señala que la decisión de la Corte le fue debidamente transmitida al Sr. Harte por correo certificado a su último domicilio conocido y que si él omitió notificar a la Corte sobre su cambio de domicilio, no se le debe excusar por un retraso del que es el único responsable.

 

50.      En cuanto a las quejas de los hijos del Sr. Harte, el Estado arguye que no han instituido ningún recurso basado en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, y que por lo tanto sus quejas se deben declarar inadmisibles. En especial, el Estado sostiene que los menores podrían haber recusado la decisión ministerial de deportar al Sr. Harte y de declararlo un peligro público.

 

51.      Por último, el Estado afirma que la petición es manifiestamente infundada por no establecer violaciones prima facie de los artículos I, VI, IX y XIII. El Estado argumenta que conforme al artículo 41 del Reglamento de la Comisión, la Comisión debe declarar inadmisible la petición por no contener hechos que caractericen una violación de la Declaración Americana.

 

IV.      ANÁLISIS DE LA ADMISIBILIDAD

 

A.       Competencia de la Comisión ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae

 

52.    Tras examinar el expediente que obra frente a sí, la Comisión estima que tiene competencia ratione personae para considerar los planteamientos de la presente petición. De conformidad con los términos del artículo 23 del Reglamento de la Comisión, el peticionario está facultado para presentar quejas por violaciones de los derechos protegidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El Sr. Harte es una persona cuyos derechos son protegidos por la Declaración Americana, cuyas disposiciones está obligado a respetar el Estado de acuerdo con la Carta de la OEA, el artículo 20 del Estatuto de la Comisión[8] y el artículo 49 del Reglamento de la Comisión. Canadá se sujeta a la jurisdicción de la Comisión como estado miembro de la OEA que depositó su instrumento de ratificación de la Carta de la OEA el 8 de enero de 1990.[9] La Comisión observa que la Declaración Americana se convirtió en la fuente de normas jurídicas aplicables por la Comisión[10] cuando Canadá pasó a ser miembro de la Organización de los Estados Americanos en 1990.

 

53.    Puesto que la petición alega violaciones de derechos protegidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ocurridos en el territorio de un Estado parte, la Comisión concluye que tiene competencia ratione loci para su consideración.

 

54.    Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione temporis para analizar el asunto. La petición se basa en hechos supuestamente ocurridos a partir de 1994, fecha en la cual estaban vigentes las obligaciones asumidas por el Estado con base en la Declaración Americana.

 

55.    Por último, puesto que las quejas presentadas por el peticionario se refieren a violaciones de los artículos I, VI, IX y XVIII de la Declaración Americana, la Comisión tiene competencia ratione materiae para analizar la materia de estas quejas.
 

1.       Duplicación de procedimientos y res judicata.

 

56. El peticionario indica que su petición no duplica en lo esencial ninguna petición pendiente o examinada en la Comisión o en alguna otra organización gubernamental de carácter internacional en la que el Estado implicado sea miembro. El Estado no se ha pronunciado en la cuestión de duplicación de procedimientos. Por lo tanto, la Comisión no encuentra ningún obstáculo para la admisibilidad de las peticiones propuestas por el peticionario de acuerdo al articulo 33 del Reglamento de la Comisión.

 

2.       Tiempo para presentar la petición ante la Comisión.

 

57.     De acuerdo al articulo 32(1) del Reglamento de la Comisión, la misma se debe abstener de admitir peticiones que sean presentadas después de transcurridos seis meses contados desde la fecha en que la presunta victima fue notificada de la desición que agotó los recursos internos.

 

58.     En el presente caso, la petición fue presentada ante la Comisión el 18 de octubre de 1997. Sin embargo, el Estado considera que la petición es inadmisible porque fue presentada mas de un año después de que la Corte Federal de Canadá rechazó la solicitud para revisión judicial en agosto de 1996. El Estado argumenta que la decisión de la corte fue notificada adecuadamente la Sr. Harte por correo certificado a su última dirección conocida. Aunque el peticionario acepta que la petición fue presentada mas de un año después de la decisión de la Corte Federal, argumenta que el Sr. Harte no recibió esa comunicación por correo (aparentemente por cambio de dirección) y que el Sr. Harte solo conoció de la decisión de la corte cuando un oficial de inmigración se la comunicó en julio de 1997. El Estado considera que si el Sr. Harte omitió informar a la corte un cambió de dirección, entonces no se puede excusar un retrazo por el que él mismo ha sido responsable.

 

59.     De igual forma, el peticionario alega que la petición fue allegada en el debido periodo de tiempo porque la misma fue presentada dentro de los seis meses posteriores en que fue notificado de la decisión de la Corte Federal[11].

 

60.     La cuestión ha ser resuelta por la Comisión es si con el fin de examinar desde el Reglamento de la Comisión, la notificación[12] de la decisión de la Corte Federal tuvo lugar en agosto de 1996 como alega el Estado, o en julio de 1997 como arguye el peticionario. En esta cuestión, la Comisión anota que no hay disputa en cuanto a la legalidad del modus operandi en que la Corte Federal notifica las decisiones de rechazo a los solicitantes de revisión judicial. Sin embargo, la Comisión considera que el Estado o ha ofrecido la evidencia documental suficiente para fundamentar su argumento de que la decisión fue efectivamente comunicada al Sr. Harte por correo certificado. En esta cuestión, las comunicaciones del Estado simplemente asumen que la decisión fue notificada por correo certificado, de acuerdo a las normas de la corte. El Estado no proporciona evidencia en ese sentido, como una copia de la carta suscrita por la Corte Federal para probar la notificación al la última dirección conocida del Sr. Harte.

 

61.     En ausencia de tal evidencia, la Comisión no está convencida de que la notificación de la decisión de la Corte Federal tuvo lugar en agosto, como afirma el Estado. Dadas las comunicaciones de ambas partes, no hay duda de que un agente del Estado comunicó directamente la decisión de la corte al Sr. Harte en julio de 1997. Por lo tanto la Comisión concluye que la petición fue presentada dentro del periodo de seis meses prescrito en el articulo 32(1) del Reglamento de la CIDH.

 

3.       Agotamiento de los recursos internos

 

62.     El artículo 31(1) del Reglamento de la Comisión especifica que con el fin de decidir sobre la admisibilidad del asunto, la Comisión verificará si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Sin embargo, el artículo 31(2) del Reglamento de la Comisión especifica que este requisito no se aplica si no existe en la legislación interna del Estado en cuestión el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados, si no se ha permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o ha sido impedido de agotarlos, o si ha habido retardo injustificado en la decisión sobre los recursos internos.

 

63.     Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha observado que los recursos internos, a fin de ser acordes con los principios del derecho internacional generalmente reconocidos, deben ser tanto adecuados, en el sentido de que sean idóneos para proteger un derecho jurídico infringido, como eficaces, es decir, capaces de producir el resultado para el que han sido concebidos.[13]

 

64.     Adicionalmente cuando el peticionario alegue la imposibilidad de comprobar el agotamiento, el artículo 31(3) del Reglamento de la Comisión determina que se traslada al Estado en cuestión la carga de demostrar que los recursos internos no han sido agotados, a menos que ello se deduzca claramente del expediente.[14]

 

65.     La jurisprudencia del sistema interamericano también deja claro que la regla que requiere el agotamiento previo de los recursos internos está diseñada para beneficio del Estado, pues su intención es evitar que el Estado tenga que responder a acusaciones por acciones que se le imputen ante una instancia internacional sin haber tenido antes la oportunidad de remediarlas por medios internos.

 

66.     La Comisión ha compartido en el pasado la opinión de la Corte Europea de Derechos Humanos en el sentido de que de acuerdo con los principios generales del derecho internacional, no es necesario que un peticionario agote los recursos internos si existen evidencias de que dicho proceso obviamente sería inútil o no tendría posibilidades razonables de tener éxito.[15]

 

67.     Canadá no es parte de la Convención Americana. Sin embargo, para fines de análisis, la Comisión se refiere al caso Velásquez Rodríguez[16] en que la Corte Interamericana consideró el artículo 46 de la Convención Americana sobre la cuestión del agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, cuyas disposiciones son semejantes a las establecidas en el artículo 31 del Reglamento de la Comisión. En el caso Velásquez, la Corte Interamericana declaró que para que la regla de agotamiento de los recursos internos sea aplicable, los recursos del Estado en cuestión deben estar disponibles y ser adecuados y eficaces a fin de ser agotados. La Corte opinó también que cuando la parte alega el no agotamiento debido a la falta de disponibilidad del debido proceso en el Estado, la carga de la prueba se traslada al Estado que alega el no agotamiento y que “tiene a su cargo el señalamiento de los recursos internos que deben agotarse y de su efectividad”.[17]

 

          68.     Tomando en cuenta los hechos particulares que se están considerando, la Corte Interamericana ha observado también que “una vez que un Estado Parte ha probado la disponibilidad de recursos internos para el ejercicio de un derecho protegido por la Convención, la carga de la prueba se traslada al reclamante que deberá, entonces, demostrar que las excepciones contempladas en el artículo 46(2)[18] son aplicables, bien sea que se trate de indigencia... o de cualquier otra circunstancia” y que “... también debe demostrarse que los derechos involucrados están protegidos por la Convención y que para obtener su protección o garantía es necesaria una asistencia legal.”[19]

 

69.     En el presente caso, el peticionario arguyó que la petición es admisible porque el Sr. Harte y sus hijos han agotado los recursos internos o se les ha negado el acceso a estos recursos de la jurisdicción interna con respecto a las quejas que contiene la petición. En particular, el peticionario argumenta que al Sr. Harte se le negó el acceso a estos recursos en razón de su indigencia y por no haber tenido acceso a la asistencia legal en coyunturas críticas de los procesos jurídicos internos. Por último, sostiene el peticionario que la mayoría, si no es que todos, los recursos recomendados por el Estado son ineficaces.

 

70.     En contraste, el Estado ha objetado la admisibilidad de la petición con base en que ni el Sr. Harte ni sus hijos han agotado los recursos internos disponibles, y que el Sr. Harte no ha demostrado su indigencia ni que se le haya negado la asistencia legal cuando la solicitó.

 

71.     Aunque Canadá no es parte de la Convención Americana, la Comisión, para fines de análisis, se refiere a la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana OC-11-90[20] en que la Corte consideró las excepciones al agotamiento de los recursos internos con base en los artículos 46(1), (2)(a) y (2)(b) de la Convención Americana en particular con respecto a los peticionarios a quienes se les niega el acceso a los recursos internos por indigencia o por falta de acceso a asistencia legal.

 

72.    En términos generales, la Corte observó que “el hecho de que una persona sea indigente, por sí solo no significa que no tenga que agotar los recursos internos” y que “la terminología del artículo 46.2 indica que el indigente tendrá o no que agotar los recursos internos, según si la ley o las circunstancias se lo permiten.”[21] La Corte observó que estas cuestiones se deben considerar dentro del contexto de lo previsto en los artículos 1(1)[22], 24[23] y las partes relevantes del artículo 8[24] de la Convención.

 

73.     La Corte efectuó las siguientes observaciones pertinentes en este sentido:

 

… si los servicios jurídicos son necesarios por razones legales o de hecho para que un derecho garantizado por la Convención sea reconocido y alguien no puede obtenerlos por razón de su indigencia, estaría exento del requisito del previo agotamiento. Lo mismo es válido si nos referimos a los casos en los cuales hay que pagar alguna suma para realizar los trámites, es decir que, si para un indigente es imposible depositar tal pago, no tendrá que agotar tal procedimiento, a menos que el Estado provea mecanismos distintos.[25]

 

… Aun en aquellos casos en los cuales un acusado se ve obligado a defenderse a sí mismo porque no puede pagar asistencia legal, podría presentarse una violación del artículo 8 de la Convención si se puede probar que esa circunstancia afectó el debido proceso a que tiene derecho bajo dicho artículo.[26]

 

74.     En el párrafo 38 de su opinión, la Corte concluyó que: “Esos criterios no pueden ser otros que la consideración de si la asistencia legal es necesaria para agotar los procedimientos y si tal asistencia estuvo disponible a la luz de las circunstancias de cada caso.”

 

75.     La Comisión considera que esta jurisprudencia es aplicable al Estado de Canadá como Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos, considerando en particular las opiniones de la Corte Interamericana respecto a la Declaración Americana como fuente de obligaciones para los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.[27]

 

76.     Tomando en cuenta esta jurisprudencia y las comunicaciones de las partes, las principales cuestiones que debe considerar la Comisión parecen ser:

 

a)         ¿Se impidió al Sr. Harte invocar y agotar los recursos internos por indigencia y/o falta de acceso a asistencia legal?

b)        De modo general, ¿satisfacen los recursos internos en cuestión los criterios de estar disponibles y ser adecuados y eficaces?

c)         ¿Los hijos del Sr. Harte agotaron los recursos internos o se les exime de demostrar su agotamiento?

 

Análisis del agotamiento de los recursos por parte del Sr. Harte

 

77.     El Estado alega que existían recursos a disposición del Sr. Harte que éste no invocó. Aunque el peticionario refuta la eficacia de estos recursos, la respuesta principal al Estado es que el Sr. Harte no pudo invocarlos por indigencia y falta de asistencia legal. Bajo la hipótesis de que el Estado ha demostrado la disponibilidad de recursos adecuados y eficaces, se traslada al peticionario la carga de demostrar que las excepciones establecidas en el artículo 46(2) de la Convención Americana[28] son aplicables, ya sea como resultado de indigencia o por falta de asistencia legal. Bajo la hipótesis de que el Sr. Harte efectivamente requería asistencia legal para agotar los recursos internos, la Comisión debe considerar si dicha asistencia estuvo a disposición del Sr. Harte y/o si se le impidió su acceso a ella y/o a los recursos internos por indigencia.

 

La cuestión de la indigencia y el acceso a la asistencia legal

 

          78.     La afirmación de indigencia del Sr. Harte se relaciona con su supuesta imposibilidad de tener acceso a la asistencia legal en términos generales y, en particular, con su supuesta imposibilidad de costear las cuotas que requiere el Estado para la solicitud de permanencia en Canadá por razones humanitarias y compasivas. En una declaración jurada[29] presentada a su nombre a la Comisión, el Sr. Harte declaró que está desempleado y que su fianza se pagó en virtud de un préstamo obtenido por su madre y no con recursos propios. El Sr. Harte declaró también que él y sus hijos residen con su madre, y que él es el único responsable de su cuidado, pues la madre de los menores es incapaz de encargarse de ellos debido a su enfermedad mental. La Comisión no recibió información ni pruebas adicionales que apoyaran la indigencia alegada por el Sr. Harte.

 

79.      Para el Estado, la capacidad del Sr. Harte de reunir el dinero para su fianza implica que es capaz de financiar (por lo menos) el pago de la cuota que se requiere para una solicitud de exención por razones humanitarias y compasivas.[30] Aunque la indigencia alegada por el Sr. Harte no necesariamente se ve refutada por este hecho, la Comisión ha observado previamente que “las alegaciones de indigencia no son suficientes sin otras pruebas producidas por el peticionario para demostrar que se vio impedido de invocar y agotar los recursos internos…”[31] En opinión de la Comisión, la declaración jurada de indigencia del Sr. Harte sin pruebas que la corroboren no es suficiente para establecer que la “indigencia” impidió que el peticionario invocara y agotara los recursos internos en Canadá. Por lo tanto, la Comisión concluye que el Sr. Harte no se vio impedido por indigencia de tener acceso a la asistencia legal necesaria para invocar los recursos internos o de pagar las cuotas requeridas para solicitar su permanencia en Canadá por razones humanitarias y compasivas.

 

Disponibilidad de asistencia legal

 

80.     El Sr. Harte dice que no pudo costear un abogado privado y que por lo tanto solicitó asistencia jurídica. Declara que esta solicitud le fue negada, pero no presenta detalles sobre el sitio y fecha en que esto ocurrió o a quién dirigió esta solicitud. No presenta documentos que apoyen esta afirmación, como puede ser una carta de denegación. Como respuesta al argumento del Estado de que existen clínicas legales comunitarias (además de las oficinas de asistencia legal financiadas por el gobierno), el Sr. Harte afirma que ignoraba su existencia.

 

          81.     El peticionario sostiene en términos más generales que (a) no existe en Canadá un derecho general de asistencia legal para solicitudes de revisión judicial de la mayoría de las decisiones sobre inmigración (incluidas las deportaciones); (b) la asistencia legal es proporcionada por agencias provinciales de asistencia legal a discreción; (c) en la decisión de otorgar la asistencia jurídica no se toman en cuenta factores humanitarios y compasivos al considerar la solicitud de una persona declarada como peligro público.

 

82.     En lo que respecta a las clínicas legales comunitarias, el peticionario sostiene que estas clínicas no cuentan con los recursos ni la competencia para manejar casos como el del Sr. Harte. Como ocurrió con la supuesta denegación de asistencia legal, no se le proporcionaron a la Comisión documentos que corroboraran ninguna de estas afirmaciones. Por otro lado, el Estado afirma que hasta abril de 1996 se disponía de asistencia legal, además de las clínicas legales comunitarias. El Estado suministró una amplia lista de estas instituciones como parte de su comunicación a la Comisión del 15 de setiembre de 1998 (Anexo G).

 

83.     A juicio de la Comisión, estas pruebas de la disponibilidad de asistencia legal no han sido refutadas por las afirmaciones en gran medida generales y no corroboradas del peticionario de que al Sr. Harte se le negó la asistencia legal y de que las clínicas legales comunitarias no eran capaces de prestar esta asistencia. Con base en el expediente, la Comisión concluye que el Sr. Harte tuvo a su disposición asistencia legal para invocar los recursos internos.

 

Disponibilidad, idoneidad y eficacia de los recursos internos

 

84.     Si el acceso del Sr. Harte a los recursos internos no le fue impedido por indigencia o por falta de acceso a la asistencia legal, corresponde ahora considerar si estos recursos satisfacen los criterios de ser disponibles, adecuados y eficaces.

 

85.     Como ha afirmado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “no se debe presumir con ligereza que un Estado Parte en la Convención ha incumplido con su obligación de proporcionar recursos internos eficaces”.[32] La Corte ha afirmado también que “la regla del previo agotamiento de los recursos internos permite al Estado resolver el problema según su derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional, lo cual es especialmente válido en la jurisdicción internacional de los derechos humanos, por ser ésta ‘coadyuvante o complementaria’ de la interna”.[33]

 

86.     Con base en el expediente, es indisputable que existían recursos a disposición del peticionario que éste no invocó, como la solicitud de permiso de permanencia en Canadá por razones humanitarias y compasivas o la solicitud de reparaciones con base en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades.

 

          87.     La Comisión desea señalar que si un recurso no es adecuado para un caso específico, obviamente no es necesario su agotamiento. Apunta a ello el principio de que una norma tiene como fin tener un efecto y no debe interpretarse de tal manera que se niegue su efecto o conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable. Como ha opinado la Corte Interamericana, “que sean adecuados significa que la función de esos recursos, dentro del sistema del derecho interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida”. Surge entonces la pregunta de si los recursos disponibles eran idóneos para la queja central del peticionario, a saber, la violación de la Declaración Americana por parte del Estado[34] al no tomar en cuenta los intereses de los hijos del Sr. Harte durante los procesos jurídicos correspondientes a la orden de deportación en contra del Sr. Harte y su certificación como “peligro público”, o derivados de ellos. Sin embargo, el peticionario no hizo ningún esfuerzo por invocar estos recursos ni ofreció pruebas convincentes de que dichos recursos (en caso de haberse invocado) no habrían sido adecuados para proteger los derechos jurídicos que supuestamente fueron infringidos. La Comisión no encuentra en el expediente que obra frente a sí razón alguna que justifique o excuse la omisión por parte del Sr. Harte de invocar o agotar la gama de recursos a su disposición en la legislación canadiense. En especial, la Comisión observa que para el Sr. Harte, estaba razonablemente abierta la posibilidad de recusar la certificación ministerial (de que era un peligro público) más allá de la División Procesal de la Corte Federal de Canadá, como lo afirma el Estado. Igualmente estaba abierta para él la posibilidad de presentar una solicitud de exención por razones humanitarias y compasivas. De forma congruente con el principio de la naturaleza complementaria del sistema interamericano de protección de los derechos humanos en relación con los sistemas judiciales internos de los Estados, se debe permitir a éstos la posibilidad de resolver las posibles violaciones mediante su jurisdicción interna y, por ende, la supuesta víctima tiene que agotar todos recursos internos a su disposición.

 

          88.     La Comisión determina que el artículo 37 de su Reglamento es el instrumento que rige en la decisión respecto a la admisibilidad y que sus disposiciones son aplicables. El peticionario no ha cumplido con la carga de demostrar de manera suficiente que la legislación de Canadá carece de recursos adecuados o eficientes para la protección de los derechos del Sr. Harte. Como ha argumentado el Estado, todavía existen recursos disponibles por invocar y agotar en Canadá. Aunque la Comisión toma nota de los argumentos del peticionario respecto a la ineficacia y falta de idoneidad de ciertos recursos (en particular la solicitud con base en la sección 114 de la Ley de Inmigración de exención por razones humanitarias y compasivas) ello no exime al Sr. Harte de realizar esfuerzos de buena fe por agotarlos. El peticionario no ha suministrado prueba alguna específica al caso del Sr. Harte que demuestre que los recursos disponibles no habrían sido adecuados o eficaces. En contraste, el Estado no solamente ha identificado recursos no agotados por el peticionario, sino que ha citado además la decisión de la Corte Suprema en el caso de Baker c. Canadá, en la que parece establecerse que el Estado (a través de un funcionario de inmigración) estaría obligado a tomar en cuenta los intereses de los hijos del Sr. Harte al considerar una petición de permiso de permanencia por razones humanitarias y compasivas. En vista de esta jurisprudencia, la Comisión no puede aceptar el alegato del peticionario en el sentido de que dicha solicitud inevitablemente sería inútil.

 

          89.    Por lo tanto, la Comisión concluye que el Sr. Harte omitió de manera imperdonable el agotamiento de los recursos internos disponibles y que su petición es por ende inadmisible con esta base.

 

Análisis con respecto al agotamiento de los recursos por los hijos del Sr. Harte

 

90.     El Estado sostiene que ninguno de los hijos del Sr. Harte ha interpuesto los recursos internos a su disposición; en especial, que no han solicitado ante las cortes canadienses la reparación de las presuntas violaciones a sus derechos con base en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. El peticionario afirma que en la legislación canadiense, los menores no tienen derecho de participación ante las cortes canadienses (según fallos de la Corte Federal de Canadá) con respecto a cuestiones de inmigración y que, por lo tanto, los hijos del Sr. Harte no tuvieron derecho de participación para intervenir en ninguna etapa del proceso de inmigración, incluida la decisión del Ministro de declarar al Sr. Harte un peligro público.

 

91.     En particular alega el peticionario que los hijos del Sr. Harte no tuvieron derecho de recusar la decisión del Ministro mediante revisión judicial. Según el peticionario, como resultado de la decisión de la Corte Suprema de 1999 en Baker, se permite a los menores a participar en las solicitudes de permiso de permanencia por razones humanitarias y compasivas (con respecto a sus padres). No obstante, observa el peticionario que esta participación sólo es posible si se efectúa dicha solicitud, lo que no ocurrió en el caso del Sr. Harte por las razones anteriormente expuestas.

 

92.     Con respecto específicamente a la afirmación del Estado de que los hijos del Sr. Harte no agotaron los recursos disponibles con fundamento en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, el peticionario argumenta que: (a) el caso de la Corte de Apelaciones de Ontario de 1999 de Francis demuestra que los hijos del Sr. Harte no tienen a su disposición un recurso basado en la Carta, y (b) los hijos del Sr. Harte carecen (o carecían) de los recursos para invocar este recurso (en caso de haber estado disponible).

 

93.     Incluso si la Comisión aceptara los planteamientos del peticionario respecto a la inexistencia del derecho de participación en el proceso de inmigración, el expediente claramente muestra que existen recursos internos a disposición de los hijos del Sr. Harte que no se han agotado. Aunque la Comisión toma nota de los argumentos del peticionario en este sentido, la Comisión observa que el peticionario no ha presentado prueba alguna de ningún intento de agotar estos recursos o del hecho de que los hijos del Sr. Harte carecieran de los recursos para hacerlo. La Comisión observa que en el trámite ante el Ministro (en que se declaró al Sr. Harte un peligro público), el Sr. Harte reconoció que no planteó la cuestión del impacto de su deportación sobre sus hijos. La Comisión opina que esto vuelve irrelevante la cuestión de si los menores tenían o no derecho de participación en el trámite ante el Ministro o los consecuentes procesos de revisión judicial. En segundo lugar, las partes están de acuerdo en que los intereses de los menores podrían haber sido considerados en una solicitud de exención por razones humanitarias y compasivas, en caso de que el Sr. Harte hubiese optado por presentarla. Como concluyó ya con anterioridad la Comisión, el Sr. Harte no ha presentado pruebas convincentes para la Comisión de que se vio impedido de hacerlo (por indigencia). Además, como ha señalado ya la Comisión, la decisión de la Corte Suprema en el caso de Baker c. Canadá parece establecer que el Estado (a través de un funcionario de inmigración) estaría obligado a tomar en cuenta los intereses de los hijos del Sr. Harte al considerar una petición por parte del Sr. Harte de un permiso de permanencia por razones humanitarias y compasivas. A falta de una solicitud en este sentido por parte del Sr. Harte, la Comisión no puede aceptar el alegato del peticionario en el sentido de que dicha solicitud habría sido inútil. Por lo tanto, la Comisión concluye que las demandas de los hijos del Sr. Harte son inadmisibles por falta de agotamiento de los recursos internos.

 

94.     Con base en el análisis anterior, la Comisión concluye que las afirmaciones del peticionario con respecto a las violaciones de la Declaración Americana en cuanto al derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona (artículo I), el derecho a constituir familia y a recibir protección para ella (artículo VI), el derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo IX), y el derecho al debido proceso (artículo XVIII) son inadmisibles con base en los artículos 31(1) y 34 del Reglamento de la Comisión.

 

V.       CONCLUSIONES

 

95.     De conformidad con los artículos 31 a 34 del Reglamento de la Comisión, la Comisión concluye que tiene competencia para considerar las demandas planteadas en la petición del peticionario, la cual incluye la competencia para determinar si el Estado ha violado derechos protegidos por Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

96.     La Comisión concluye también que las demandas planteadas en la petición son inadmisibles, con base en que las supuestas víctimas no invocaron ni agotaron los recursos internos de acuerdo con los principios del derecho internacional generalmente reconocidos según lo requiere el artículo 31 del Reglamento de la Comisión.
 

97.     Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

DECIDE:

 

1.       Declarar inadmisible el presente caso con respecto a la supuesta violación de los derechos consagrados en los artículos I, VI, IX y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

          2.       Notificar esta decisión a las partes.

 

          3.       Publicar este informe e incluirlo en su Informe Anual para la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

 

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Washington, D.C., a los 24 días del mes de octubre de 2005. (Firmado): Clare K. Roberts, Presidente; Susana Villarán, Primera Vicepresidenta; Paulo Sérgio Pinheiro, Segundo Vicepresidente; Evelio Fernández Arévalos, José Zalaquett, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez, Comisionados.


 

[1] Finalmente, la Corte Suprema de Canadá dictó sentencia al respecto en julio de 1999. El informe correspondiente puede consultarse en [1999] 2 S.C.R. 817 Baker c. Canadá.

[2] La petición presentada por el peticionario el 15 de octubre de 1997 señala (en su página 2) que como consecuencia de no haber contado con asistencia legal, en las comunicaciones del Sr. Harte se omitió “información altamente relevante respecto a las posibilidades de que cometiera algún otro delito, así como de las circunstancias que rodearon sus primeras dificultades con la ley”, además de los “informes psicológicos que generalmente se presentan en estos casos y que establecen las posibilidades de que se repitan las acciones delictivas”. No obstante, véase la página 6 del escrito del peticionario de fecha 20 de noviembre de 1998 (como respuesta a las observaciones del Estado del 15 de setiembre de 1998) en la que el peticionario declara que el Sr. Harte no presentó comunicación alguna al Ministro respecto al peligro porque no contó con asistencia legal para su elaboración.

[3] El peticionario explica asimismo que las solicitudes de revisión judicial en la Corte Federal de Canadá requieren que el solicitante presente por escrito una solicitud de permiso (de revisión judicial), acompañada de un memorando de argumento en que establezca las razones de la solicitud. Añade el peticionario que no existe una audiencia oral en la que el Sr. Harte pudiera haber estado presente para que se le notificara directamente la decisión de la Corte; la notificación de desestimación de una solicitud se envía por correo registrado al último domicilio conocido del solicitante o al domicilio de su abogado (en su caso). El peticionario alega que el Sr. Harte no recibió tal notificación.

[4] En la comunicación del peticionario de fecha 5 de octubre de 2000 se indica que este monto es de Can$5,000.00, y no de Can$15,000.00.

[5] Se documenta este hecho mediante declaración jurada del Sr. Harte de fecha 5 de octubre de 2000, cuya copia se transmitió junto con la comunicación del 5 de octubre de 2000 (supra).

[6] Reza c. Canadá [1994] 2 S.C.R 394.

[7] Emitido el 19 de octubre de 1999; el peticionario no proporciona referencia.

[8] El artículo 20 del Estatuto de la Comisión estipula lo siguiente:

En relación con los Estados miembros de la Organización que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 18, las siguientes:

a.          prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

b.          examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales; y

c.          verificar, como medida previa al ejercicio de la atribución prescrita en el inciso b. anterior, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro no parte en la Convención fueron debidamente aplicados y agotados.

[9] El artículo 20 del Estatuto de la CIDH dispone que en relación con los Estados miembros de la Organización que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión puede examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales. Véase también la Carta de la Organización de los Estados Americanos, Arts. 3, 16, 51, 112, 150; Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Arts. 26, 51-54; Corte IDH, Opinión Consultiva OC-10/8, “Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, 14 de julio de 1989, Serie A, Nº 10 (1989), párrafos 35-45; CIDH, James Terry Roach y Jay Pinkerton c. Estados Unidos, Caso 9647, Res. 3/87, 22 de setiembre de 1987; Informe Anual 1986-87, párrafos 46-49.

[10] CIDH, Opinión Consultiva OC-10/89 (Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), 14 de julio de 1989.

[11] El peticionario explica que las solicitudes para la revisión judicial ente la Corte Federal de Canadá requieren que el solicitante haga una solicitud escrita para dejar en la corte (para la revisión judicial), acompañada de un memorial con los argumentos que fundamentan los méritos de la revisión. El peticionario agrega que no hay una audiencia oral en la que el Sr. Harte pudiera ser notificado directamente de la decisión de la corte; una notificación de rechazo o una solicitud es enviada por correo certificado a la ultima dirección conocida del solicitante o a la dirección de su abogado (si lo tiene). El peticionario alega que el Sr. Harte no recibió esa notificación.

[12] En contraste, el articulo 35 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales consagra que la Corte Europea de Derechos Humanos “solamente considerará (una petición) después de que todos los recursos internos hayan sido agotados…y dentro del periodo de los seis meses siguientes a los que esa decisión fue tomada

[13] Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de Fondo del 29 de julio de 1988, Serie C Nº 4, (1988), párrafos 64-66.

[14] Véase también Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de Fondo del 29 de julio de 1988, Serie C Nº 4, párrafo 59.

[15] Véase, por ejemplo, Martínez-Villareal c. E.U., Caso 11.753, Informe No. 108/00, Informe Anual de la CIDH 2000, párrafo 70, en el que se cita Corte Europea de Derechos Humanos, Casos De Wilde, Oomas y Versyp, 10 de junio de 1971, Publ. C.E.D.H. Ser. A, Vol.12, pág. 34, párrafos 37, 62 (donde se resuelve que en los momentos pertinentes a la reclamación, un recurso ante los tribunales de apelación por el asunto en litigio interpuesto por los solicitantes sería inadmisible según la “opinión jurídica consolidada”); Corte Europea de Derechos Humanos, Van Oosterwijck c. Bélgica, Sentencia (Excepciones Preliminares), 6 de noviembre de 1980, Caso Nº 7654/76, párrafo 32, 37 (donde se resuelve que el caso del solicitante es inadmisible en razón de haber incumplido el requisito de agotar los recursos internos, debido en parte a la ausencia de cualquier decisión sobre el tema por parte del Tribunal de Casación en Bélgica que “pudiera considerarse que probablemente resultará en una apelación que será evidentemente infructuosa en base a la Convención o a argumentos del mismo o similar efecto”).

[16] Sentencia del 29 de julio de 1988 páginas 112-113, párrafos 56-67 en que se cita (Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, supra 23, párrafo 88), Serie C: Resoluciones y Sentencias Nº 4.

[17] Ibídem supra, párrafos 59-60.

[18] Esta disposición se reproduce (mutatis mutandis) en el artículo 31(2) del Reglamento de la Comisión. Esta disposición se aplica a Canadá (que no es signataria de la Convención Americana) en virtud del artículo 50 del Reglamento de la Comisión.

[19] Serie A No. 11, Opinión Consultiva OC-11/90, 10 de agosto de 1990, Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (Arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos), párrafo 41, página 9.

[20] Serie A No. 11, Opinión Consultiva OC-11/90, 10 de agosto de 1990, Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (Arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos).

[21] Ibídem, véase el párrafo 20, página 5.

[22] Artículo 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos). Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

[23] Artículo 24 (Igualdad ante la Ley). Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

[24] Artículo 8 (Derecho a las Garantías Judiciales). Las partes pertinentes de este artículo que cita la Corte son:

1.         Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2.         Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a.         Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor.

b.         Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley.

[25] Ibídem, párrafo 30, página 7.

[26] Ibídem, párrafo 27, página 5.

[27] En el párrafo 45 de su Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989 (Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), la Corte observó que:

Para los Estados Miembros de la Organización, la Declaración es el texto que determina cuáles son los derechos humanos a que se refiere la Carta. De otra parte, los artículos 1.2.b y 20 del Estatuto de la Comisión definen, igualmente, la competencia de la misma respecto de los derechos humanos enunciados en la Declaración. Es decir, para estos Estados la Declaración Americana constituye, en lo pertinente y en relación con la Carta de la Organización, una fuente de obligaciones internacionales.

[28] Esta disposición se reproduce en el artículo 31(2) del Reglamento de la Comisión y es aplicable a los países que no son parte de la Convención, como lo es Canadá, en virtud del artículo 50 del mismo Reglamento.

[29] De fecha 5 de octubre de 2000.

[30] Véase la comunicación del Estado a la Comisión de fecha 6 de setiembre de 2000

[31] Véase el Caso 11.071, Informe No. 6/97, Nación Cheroquí v. Estados Unidos, Informe Anual de la CIDH 1996, párrafo 45.

[32] Véase Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de Fondo del 29 de julio de 1988, Serie C Nº 4, párrafo 60.

[33] Ibídem, párrafo 61.

[34] Es decir, el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (artículo I), el derecho a constituir familia y a recibir protección para ella (artículo VI), el derecho a la inviolabilidad de su domicilio (artículo IX), y el derecho al debido proceso (artículo XVIII). Afirma asimismo el peticionario que el Estado es responsable de la violación de los mismos derechos en perjuicio de Rachel y Levi Harte (“los hijos del Sr. Harte”), con excepción del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, artículo I de la Declaración.

 

 



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