University of Minnesota



Franz Britoon y Aka Collie Wills v. Guyana, Caso 12.264, Informe No. 80/01, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser./L/V/II.114 Doc. 5 rev. 1 en 200 (2001).


INFORME N° 80/01

CASO 12.264

FRANZ BRITTON, AKA COLLIE WILLS

GUYANA

10 de octubre de 2001

 

 

            I.            RESUMEN

 

          1.          El presente informe se refiere a una petición presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Comisión") por I. Kamau Cush, Presidente de Economic Empowerment, Guyana (en adelante, "el peticionario"), contra el Estado de Guyana, en nombre del Sr. Franz Britton, Aka Collie Wills (en adelante, "el Sr. Britton").  Por carta del 21 de marzo de 2000, el peticionario presentó una petición ante la Comisión alegando que el Estado de Guyana había violado los derechos del Sr. Britton consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, "la Declaración").

 

          2.          De acuerdo con el peticionario, el Sr. Britton, nacional de Guyana y padre de tres hijos, fue arrestado el 19 de enero de 1999 por funcionarios policiales en el destacamento policial de Cove y John, en la costa oriental de Demerara, Guyana,  y fue liberado el 23 de enero de 1999.  El peticionario sostiene que se pidió al Sr. Britton que se reportara el 25 de enero de 1999 en el mismo destacamento policial y que fue nuevamente arrestado por León Fraser, Superintendente asistente de policía, del Departamento de Investigaciones Penales, con sede en Eve Leary, Georgetown, Guyana.  El peticionario declara que, con posterioridad al nuevo arresto del Sr. Britton, existen testigos de que el Sr. Britton fue visto por última vez en compañía del Sr. León Fraser, Superintendente de policía, jefe de los temidos policías "Black Clothes", y que se le introducía en un vehículo gris, con la matrícula N° PGG 3412.    El peticionario indica que se cree que el Sr. Britton fue detenido en el destacamento policial de Brickdam, Georgetown, Guyana.

 

          3.          El peticionario informa que el Sr. Britton no ha sido visto desde su segundo arresto el 25 de enero de 1999, que se desconoce su paradero y que la policía no ha dado explicación alguna de su desaparición.  El peticionario sostiene que los familiares del Sr. Britton, incluida su madre, la Sra. Irma Wills, han declarado que visitaron los destacamentos policiales de Cove y John, en la costa oriental de Demerara, y de Brickdam, donde fue visto por última vez el Sr. Britton,  y que no obtuvieron respuesta alguna de las autoridades del Estado de Guyana para dar con el paradero del Sr. Britton después de su arresto, detención y transporte al destacamento policial de Brickdam, Georgetown, por el Sr. León Fraser, Superintendente de policía.

 

4.          Por las razones que anteceden, el peticionario denuncia que el Estado ha violado los derechos humanos del Sr. Britton garantizados en las disposiciones de los  artículos II (derecho a la igualdad ante la ley), XI (derecho a la preservación de la salud y el bienestar), XVIII (derecho a un juicio imparcial), XXV (derecho a la protección contra arresto arbitrario) y XXVI (derecho al debido proceso de la ley) de la Declaración.  El peticionario también solicita medidas cautelares en virtud del artículo 29 del Reglamento de la Comisión, en  nombre del Sr. Britton.

 

          5.          El 4 de abril de 2000, la Comisión pidió medidas cautelares en virtud del artículo 29 (2) de su antiguo Reglamento y solicitó que el Estado adoptara las medidas pertinentes para proteger la vida del Sr. Britton.  La Comisión también pidió al Estado que le suministrara información en relación con el estado de salud del Sr. Britton, la razón de su arresto y detención y la ubicación de los servicios carcelarios donde se encontraba detenido.

 

          6.          La Comisión concluye que esta petición es admisible en virtud de los artículos 31, 32, 33, 34 y 37 de su Reglamento.

 

          II.            ACTUACIONES ANTE LA COMISIÓN

 

          7.          Al interponer la petición ante la Comisión, el peticionario presentó los siguientes documentos probatorios:

 

1. Copia de dos cartas fechadas el 11 de septiembre y el 15 de septiembre de 1999, respectivamente, firmadas por la madre del Sr. Britton, Sra. Irma Wills, pidiendo información sobre el paradero de su hijo (Sr. Britton), dirigidas al Sr. Laurie Lewis, Comisionado de Policía, Eve Leary, Georgetown, y firmada por Irma Wills.  Al pie de la página de la carta del 11 de setiembre de 1999, después de la firma de la Sra. Wills, figura una inscripción, "C.C. Mr. Ronald Gajraj – Minister of Home Affairs; Mr. H.D. Hoyte, S.C. M.P; Guyana Human Rights Association; and the Editor, Stabroek News”.

 

2. Una copia de un pedido de habeas corpus ad subjiciendum intepuesto por el Sr. Basil Williams, abogado, en nombre del Sr. Britton, y una copia de una orden del Juez Carl Singh, de la Alta Corte del Supremo Tribunal de Justicia, División Civil, del 2 de febrero de 1999, por la que se ordena al Sr. Laurie Lewis, Comisionado de la Policía, que traiga el cuerpo de Franz Britton Wills al Tribunal de Justicia de la ciudad de Georgetown, en el Condado de Demerara, Guyana, de inmediato, tras recibir el pedido de habeas corpus.

 

3. Una copia de una declaración jurada del 11 de febrero de 1999, firmada por León Mark Fraser (bajo juramento ante un Oficial de declaraciones juradas), que fue presentada con la venia del Tribunal en  aplicación  del habeas corpus ad subjiciendum.  La Declaración jurada contiene entre otras cosas la afirmación de que liberó  a Colly Wills, llamado Franz Britton Wills, de los calabozos policiales de Brickdam el miércoles, 27 de enero de 1999, y que no se encuentra bajo custodia policial.

 

4. Una declaración de Paula Garraway, que describe los detalles relacionados con el primer arresto del Sr. Britton el 19 de enero de 1999, su liberación el 23 de enero de 1999, después de haber ésta pagado la fianza de US$ 25.000,00 en favor del Sr. Britton, y las circunstancias vinculadas a su segundo arresto, el 23 de enero de 1999, a su desaparición y a sus empeños por obtener información en relación con su paradero de parte de las autoridades policiales.

 

          8.          El 4 de abril de 2000, la Comisión impartió una orden de medidas cautelares en virtud del artículo 29(2) de su Reglamento anterior y solicitó al Estado que adoptara las medidas pertinentes para proteger la vida del Sr. Britton.   La Comisión también pidió que el Estado le suministrara información en relación con estado de salud del Sr. Britton, la razón de su arresto y detención y la ubicación de los servicios de detención donde se encontrara.

 

          9.          El 5 de abril de 2000, la Comisión inició el caso y remitió las partes pertinentes de la petición al Estado, de acuerdo con el artículo 34 de su Reglamento, y le solicitó que brindara sus observaciones respecto al agotamiento de los recursos internos y a las denuncias planteadas en la petición, dentro de un plazo de 90 días.  La Comisión reiteró al Estado sus pedidos de información del 4 y 5 de abril de 2000, el 24 de agosto de 2000 y el 6 de febrero de 2001.

 

          10.          El 23 de agosto de 2001, la Comisión envió comunicaciones a los peticionarios y al Estado, en virtud del artículo 41(1) de la Comisión, informándole que se ponía a disposición de las partes a los efectos de procurar una solución amistosa del caso.

 

          11.          A la fecha, el Estado no ha respondido a las comunicaciones de la Comisión del 4 y 5 de abril de 2000, 24 de agosto de 2000 y 6 de febrero de 2001, en relación con la admisibilidad de la petición y las denuncias en ella planteadas.

 

            III.            POSICIONES DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

 

          A.            Posición del peticionario

 

          12.          El peticionario sostiene que el Estado ha violado los derechos humanos del Sr. Britton garantizados en las disposiciones de los artículos II (derecho a la igualdad ante la ley), XI (derecho a la preservación de la salud y el bienestar), XVIII (derecho a un juicio imparcial), XXV (derecho a la protección contra el arresto arbitrario) y XXVI (derecho al debido proceso ante la ley) de la Declaración.

 

          13.          El peticionario alega que los siguientes agentes del Estado son responsables de la desaparición del Sr. Britton estando bajo custodia policial.

 

1.                 Sr. Bharrat Jagdeo, Presidente de Guyana, que designa al Ministro del Interior;

 

2.                 Sr. Ronald Gajraj, Ministro del Interior, que supervisa al Departamento de Policía de Guyana;

 

3.                 Sr. Laurie Lewis, Comisionado de la Policía de Guyana, que supervisa los "Black Clothes", unidad policial responsable de la mayor parte de las muertes extrajudiciales;

 

4.                 Superintendente León Fraser, jefe de la unidad de policía "Black Clothes", responsable directo de ese escuadrón de la muerte.

 

14.          El peticionario sostiene que se han tomado medidas para obtener información de parte de las autoridades sobre el paradero del Sr. Britton.  La madre del Sr. Britton, Sra. Irma Wills, ha emitido una declaración en la que describe la frustración que ha sufrido en su empeño por obtener información de las autoridades del Estado en relación con la desaparición de su hijo.  Además, el peticionario informa que la madre del Sr. Britton escribió al Comisionado de Policía, Sr. Laurie Lewis D.S.M, el 11 de marzo de 1999 y el 15 de septiembre de 1999, pidiendo una investigación interna  de la desaparición de su hijo estando bajo custodia policial, y también cuestionando los 25.000,00 dólares de Guyana que exigió la policía como "fianza" de su hijo, que no fue formalmente acusado de delito alguno, y el hecho de que los 25.000,00 dólares de Guyana se le devolvieran después de la desaparición de su hijo.[1]

 

          15.          El peticionario indica que la declaración de Paula Garraway dirigida "A quien corresponda" y que fue presentada en respaldo de la petición, informa que la Sra. Garraway depositó 25.000 dólares de Guyana como fianza solicitada para la liberación del Sr. Britton el 23 de enero de 1999, en el destacamento policial de Cove y John, y que se pidió que el Sr. Britton se presentara en ese destacamento de Cove y John, Demerara, el 25 de enero de 1999, lo cual hizo, y que en esa oportunidad volvió a ser arrestado.  De acuerdo con el peticionario, la Sra. Garraway declara que se dirigió al destacamento policial de Cove and John con posterioridad al segundo arresto, con alimentos para el Sr. Britton, pero fue informada que había sido trasladado al destacamento policial de Brickdam, para ser interrogado.  La Sra. Garraway afirma también que se dirigió al destacamento policial de Brickdam, donde había sido detenido, y entregó a un agente de nombre "Hope", té y una muda de ropa para el Sr. Britton, pero que cuando regresó con la cena para el detenido, esa noche, dos agentes que estaban sentados en el corredor de los calabozos le informaron que el Sr. Britton había sido liberado y devuelto a su domicilio.

         

          16.          Además, la Sra. Garraway informa que volvió a su casa y  recibió un "mensaje del destacamento diciéndole que Abram’ conocido como  ‘Robo Cop’ y el Superintendente Asistente Fraser lo recogieron del calabozo, firmaron el registro y lo introdujeron en un vehículo color gris plateado con matrícula PPGG 3412".  La Sra. Garraway sostiene en su declaración que "desde ese día no volví a oir nada de él ni volví a verlo" (en referencia al Sr. Britton).  Además, en su declaración, la Sra. Garraway sostiene que vio al "superintendente asistente de policía Sr. Fraser cara a cara, quien le dijo que ‘su hombre’ volvería a la casa el fin de semana, con una sonrisa en su cara".  La Sra. Garraway concluye su declaración describiendo los pasos que dio para dar con el paradero del Sr. Britton ante las autoridades policiales y del Estado, sin tener éxito.

 

          17.          El peticionario afirma que se presentó una petición en nombre del Sr. Britton ante el Tribunal Superior de la Suprema Corte de Justicia, División Civil de Guyana, con un recurso de habeas corpus, a cargo del abogado Basil Williams. El peticionario indica que el 2 de febrero de 1999, el Honorable Juez del Supremo Tribunal, Sr. Carl Singh, ordenó al Sr. Laurie Lewis, Comisionado de Policía, que compareciera ante el Tribunal el lunes, 8 de febrero de 1999, y ante el Juez Singh para "explicar por qué la orden de habeas corpus ad subjiciendum no debía ser impartida" y para que "trajesen el cuerpo de Franz Britton Wills ante el Tribunal de Justicia inmediatamente después de recibido dicho recurso."[2]  El peticionario sostiene que, hasta la fecha, el Sr. Britton no ha sido visto desde que fue arrestado por segunda vez y detenido por la policía el 23 de enero de 1999, y que el Sr. León Fraser, Jefe de la unidad policial "Black Clothes" declaró, entre otras cosas, bajo juramento[3] ante Tribunal, que había liberado al Sr. Britton (Colly Wills) del destacamento policial de Brickdam el 27 de enero de 1999 y que no lo había vuelto a ver después de su liberación.

 

          B.            Posición del Estado

 

          18.          A la fecha, el Estado no ha respondido a las comunicaciones de la Comisión del 4 y el 5 de abril de 2000, 24 de agosto  de 2000 y 6 de febrero de 2001, en relación con la admisibilidad de la petición y con las denuncias en ella planteadas.

 

          IV.            ANÁLISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD

 

          A.            Competencia de la Comisión

 

          19.          La admisibilidad de esta petición es analizada de acuerdo con las disposiciones del nuevo Reglamento de la Comisión que entró en vigor el 1º de mayo de 2001.[4]

 

          20.          En su petición, el peticionario alega la violación del los artículos II, XI, XVIII, VII, XXV, y XVI de la Declaración. El artículo 23 del Reglamento de la Comisión dispone que:

 

Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA puede presentar a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a la presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos, según el caso, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conforme a sus respectivas disposiciones, el Estatuto de la Comisión y el presente Reglamento.  El peticionario podrá designar en la propia petición, o en otro escrito, a un abogado u otra persona para representarlo ante la Comisión.

 

          21.          La petición en este  caso  fue interpuesta por el Sr. I Kamau Cush, nacional de Guyana.  La Declaración pasó a ser fuente de normas legales para la aplicación por la Comisión[5]  cuando Guyana pasó a ser Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos en 1991.[6]  Además, la Comisión tiene autoridad, en virtud de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el artículo 20 del Estatuto de la Comisión,[7] y el Reglamento de la Comisión para considerar presuntas violaciones de la Declaración planteadas por peticionarios contra el Estado, que se relacionen con actos u omisiones que se produjeron después que el Estado se incorporara a la Organización de los Estados Americanos.  En consecuencia, la Comisión tiene jurisdicción  ratione temporis, ratione materiae, y ratione personae , para considerar las violaciones de la Declaración alegadas en el presente caso.  Por lo tanto, la Comisión declara que es competente para examinar las denuncias vinculadas a violaciones de la Declaración.

 

          B.            Otros fundamentos de la admisibilidald

 

          a.            Agotamiento de los recursos internos

 

          22.          En el presente caso se plantea la cuestión de determinar si el silencio del Estado al no responder a las comunicaciones de la Comisión constituye una exención del objeto del no agotamiento de los recursos internos establecido por la jurisprudencia de la Comisión Interamericana.  La cuestión del agotamiento de los recursos internos está regida por el artículo 31 del Reglamento de la Comisión.  El artículo 31(1) del Reglamento de la Comisión dispone que: "Con el fin de decidir sobre la admisibilidad del asunto, la Comisión verificará si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos".  El artículo 31(2) establece que el párrafo precedente no se aplicará cuando:

 

a.                 no exista en la legislación interna del Estado en cuestión  el debido proceso legal para la protección del derecho o los derechos que se alega han sido violados;

b.                 no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos;

c.                 haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

 

23.          El Estado de Guyana no es parte de la Convención Americana; no obstante, a los efectos del análisis, la Comisión se remite a la Opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni referente al tema del agotamiento de los recursos internos, en la cual la Corte, al interpretar el artículo 46(1)(a) y 46(2) de la Convención Americana[8] cuyas disposiciones son similares a las de artículo 31(1) y 31(2) del Reglamento de la Comisión, estableció la siguiente regla en cuanto a la renuncia de los recursos internos:

 

En efecto, de los principios de derecho internacional generalmente reconocidos, a los cuales se refiere la regla del agotamiento de los recursos internos, resulta, en primer lugar, que el Estado demandado puede renunciar en forma expresa o tácita la invocación de esa regla (Caso Castillo Páez, Excepciones Preliminares. Sentencia de 30 de enero de 1996. Serie C No. 24, párr. 40; Caso Loayza Tamayo, Excepciones Preliminares. Sentencia de 31 de enero de 1996. Serie C No. 25, párr. 40). En segundo lugar, la excepción de no agotamiento de los recursos internos, para ser oportuna, debe plantearse en las primeras etapas del procedimiento, a falta de lo cual se presume la renuncia tácita a valerse de la misma por parte del Estado interesado (Caso Castillo Páez, Excepciones Preliminares. Ibid, párr. 40; Caso Loayza Tamayo, Excepciones Preliminares. Ibid, párr. 40; Caso Castillo Petruzzi, Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de septiembre de 1998. Serie C No. 41, párr. 56). En tercer lugar, el Estado que alega el no agotamiento debe señalar los recursos internos que deben agotarse y proporcionar la prueba de su efectividad (Caso Castillo Páez, Excepciones Preliminares. Ibid, párr. 40; Caso Loayza Tamayo, Excepciones Preliminares. Ibid, párr. 40; Caso Cantoral Benavides, Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 1998. Serie C No. 40, párr. 31; Caso Durand y Ugarte, Excepciones Preliminares. Sentencia de 28 de mayo de 1999. Serie C No. 50, párr. 33).[9]

 

          24.          También es importante observar la jurisprudencia de la Comisión respecto de la cuestión de la excepción al agotamiento de los recursos internos.  Dictámenes de la Comisión sobre esta cuestión están ilustrados en algunos casos del Caribe, a saber, los casos de Rudolph Baptiste, Informe N° 38/00,[10]  Omar Hall, Informe N° 25/00,[11]  y Brian Schroeter y Jerónimo Bowleg, Informe N° 123/99.  En esos casos, la Comisión llegó a la conclusión de que, cuando los Estados tienen  oportunidad de responder a la cuestión del agotamiento de los recursos internos y no lo hacen, esos Estados han renunciado tácitamente al derecho a objetar la admisibilidad de las peticiones en base a la excepción  de la norma del agotamiento de los recursos internos.

 

          25.          La Comisión  observa que, a la fecha, el Estado no ha suministrado información alguna a la Comisión en relación con la cuestión vinculada a la admisibilidad y los méritos de la petición.

 

          26.     A la luz de lo que antecede, la Comisión llega a la conclusión de que, de acuerdo con principios del derecho internacional generalmente aceptados, el Estado tácitamente renunció a su derecho a objetar la admisibilidad de la petición en base a la excepción de la norma del agotamiento de los recursos internos.

 

          27.          La Comisión concluye que esta petición es admisible en virtud del artículo 31 del Reglamento de la Comisión.

 

          b.            Plazo de presentación de la petición

 

28.            En la petición objeto de estudio, la Comisión concluyó que el Estado renunció tácitamente a su derecho de objetar la admisibilidad de la petición basándose en la falta de agotamiento de los recursos internos, por lo cual no es aplicable el requisito previsto en el artículo 32(1) del Reglamento de la Comisión. No obstante, el requisito del agotamiento de los recursos internos es independiente del requisito de que la petición sea presentada dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la sentencia definitiva que haya agotado dichos recursos. En consecuencia, la Comisión debe establecer si la petición de que se trata fue presentada dentro de un plazo razonable. A este respecto, la Comisión observa que la comunicación original del peticionario fue recibida el 21 de marzo de 2000. La Comisión toma nota de que el peticionario sostiene que el 2 de febrero de 1999 el abogado del Sr. Britton, Sr. Basil Williams, interpuso un recurso de hábeas corpus en Guyana, a favor de su cliente, ante la Alta Corte de la Corte Suprema de la Judicatura, División Civil. La Comisión observa también que el Excmo. Sr. Carl Singh, Juez de la Alta Corte, ordenó al Sr. Laurie Lewis, Comisionado de Policía, que asistiera a la Corte de Derecho el lunes 8 de febrero de 1999 y compareciera ante el Juez Singh para “exponer los fundamentos por las cuales no correspondería hacer lugar al recurso de hábeas corpus” y “llevar físicamente a Franz Britton Wills ante la Corte de Derecho inmediatamente después de haber recibido esa orden”.[12]  No obstante, la Comisión observa que desde el 23 de enero de 1999, fecha en que volvió a ser arrestado y detenido por la Policía, el Sr. Britton no fue vuelto a ver. Dadas las circunstancias propias de la petición de autos, la Comisión considera que la misma fue presentada dentro de un plazo razonable.

 

          c.            Duplicación de los procedimientos

 

          29.          Esta petición satisface el requisito del artículo 33 del Reglamento de la Comisión porque la información del expediente no revela que la materia de la petición esté pendiente de solución de acuerdo con otro procedimiento ante una organización gubernamental internacional de la cual el Estado afectado sea miembro; tampoco es esencialmente duplicación de una petición pendiente o ya examinada y resuelta por la Comisión o por otra organización gubernamental internacional de la que el Estado afectado sea miembro, de acuerdo con el artículo 33(1) y (2) del Reglamento de la Comisión.

 

          d.            Carácter razonable de los hechos alegados

 

          30.          El peticionario ha alegado que el Estado ha violado los derechos del Sr. Britton consagrados en los artículos II, XI, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración. De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Comisión, la petición establece hechos que tienden a fundamentar una violación de los derechos referidos en el artículo 27 de ese Reglamento,[13] y las declaraciones del peticionario indican que la petición no es manifiestamente infundada o fuera de lugar ni que la información superviniente o las pruebas presentadas a la Comisión no revelan que la materia sea inadmisible o fuera de lugar.  Por lo tanto, la Comisión concluye, sin perjuicio de los méritos del caso, que la petición no está impedida de consideración en virtud del artículo 34 de su Reglamento.

 

          31.          De acuerdo con el análisis que antecede y sin perjuicio de los méritos de esta petición, la Comisión decide declarar la petición admisible de acuerdo con el artículo 37 de su Reglamento.

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

            1.          Declarar que la petición es admisible respecto de las denuncias de violaciones de los artículos II, XI, VIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana.

 

          2.          Mantener en efecto las medidas cautelares impartidas el 4 de abril de 2000.

 

          3.          Trasmitir el presente Informe al Estado de Guyana y al peticionario.

 

          4.          Publicar el presente Informe e incorporarlo a su Informe Anual a la Asamblea General.

 

Dado y firmado en Washington D.C., a los 10 días de mes de octubre de 2001.  (Firmado): Hélio Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan Méndez, Segundo Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Robert K. Goldman, Peter Laurie y Julio Prado Vallejo, Miembros de la Comisión.



[1] Copia de las cartas, fechadas el 11 de septiembre y el 15 de septiembre de 1999, dirigidas al Sr. Laurie Lewis D.S.M., Comisionado de Policía, Eve Leary, Georgetown, y firmadas por Irma Wills, han sido presentadas como documentos probatorios ante la Comisión.  Al pie de la página de la carta del 11 de setiembre de 1999, después e la firma de la Sra. Wills, figura una inscripción, "C.C. Mr. Ronald Gajraj – Ministerio of Home Affairs; Mr. H.D. Hote, S.C.M.P.; Guyana Human Rights Association; y el Editor Stabroek News.

[2] El peticionario presentó como documento probatorio copia de la orden del Tribunal.

[3] El peticionario también presentó un documento probatorio, copia de una declaración jurada del 11 de febrero de  1999, firmada por León Mark Fraser (que prestó juramento ante un Comisionado de Declaraciones Juradas), que fuera presentada con la venia del Tribunal en el pedido de habeas corpus ad subjiciendum.

[4] El Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue aprobado por la Comisión en el 109° período de sesiones celebrado del 4 al 8 de diciembre de 2000

[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-10-89 (Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos  y Deberes del Hombre dentro del marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), 14 de julio de 1989.

[6] Guyana pasó a ser parte de la Carta de la OEA el 1º de enero de 1991.

[7] El artículo 20 del Estatuto de la Comisión dispone lo siguiente:

En relación con los Estados miembros de la Organización que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 18, las siguientes:

a.                    prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

b.                    examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales;

c.                    verificar, como medida previa al ejercicio de la atribución prescrita en el inciso b. anterior, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro no parte en la Convención fueron debidamente aplicados y agotados.

[8] Guyana no es parte de la Convención Americana. El artículo 46 (1) de la Convención Americana dispone que la admisión, por parte de la Comisión, de una petición o comunicación, conforme a los artículos 44 ó 45, estará sujeta a los siguientes requisitos: a.  que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos.

El artículo 46(2) de la Convención Americana establece: Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando:

(a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;

(b)                 no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y

(c)                 haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

[9] La Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, Preliminary Objections, Judgment of February 1, 2000, page 12, para. 53.  Series C: Opinions and Judmennts, No. 67.

[10] Caso N° 11.743, (Grenada), Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1999, Volumen 1, págs. 721 y 737.

[11] Caso. N° 12.068, (Bahamas), Ibid. Informe Anual de la Comisión  Interamericana, págs. 184 y 187.

[12] El peticionario presentó como anexo una copia de la orden de la Corte.

[13] El artículo 27 del Reglamento de la Comisión dispone:  "La Comisión tomará en consideración las peticiones sobre presuntas violaciones de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, con relación a los Estados miembros de la OEA, solamente cuando llenen los requisitos establecidos en tales instrumentos, en el Estatuto y en el presente Reglamento".

 

 



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