University of Minnesota



Comunidad San Vicente Los Cimientos v. Guatemala, Caso 11.197, Informe No. 68/03, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser./L/V/II.118 Doc. 70 rev. 2 en 642 (2003).



 

 

INFORME Nº 68/03

PETICIÓN 11.197

SOLUCIÓN AMISTOSA

COMUNIDAD SAN VICENTE LOS CIMIENTOS

GUATEMALA

10 de octubre de 2003


I. RESUMEN

1. El 24 de agosto de 1993 el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) y el Consejo de Comunidades Étnicas Runujel Junam (CERJ) (en adelante “los peticionarios”), en representación de 233 familias indígenas (en adelante “las víctimas”) presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “Comisión Interamericana”) en la cual alegaron la violación de los derechos de reunión (artículo 15), a la libertad de asociación (artículo 16), propiedad privada (artículo 21), a la igualdad ante la ley (artículo 24), a la protección judicial (artículo 25), con relación a la obligación general de respetar los derechos (artículo 1) y deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2) establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o la “Convención Americana”) por parte del Estado de Guatemala (en adelante el “Estado”, el “Estado guatemalteco”, o “Guatemala”) en su perjuicio.

2. Los peticionarios alegaron en su denuncia que durante el conflicto armado, el sector denominado Los Cimientos, ubicado en el Chajul, departamento Quiché, donde vivían 672 familias indígenas propietarias del sector, fue invadido en el año 1981 por el Ejército de Guatemala, estableciendo un cuartel en la zona. Luego de amenazas de bombardeo a la comunidad y ante el asesinato de dos comuneros, la comunidad Los Cimientos fue obligada a abandonar sus tierras en febrero de 1982, dejando sus cosechas de maíz, frijoles, café y sus animales. Un mes después de la huida algunas familias retornaron al lugar encontrando que sus viviendas habían sido quemadas y sus pertenencias robadas. Posteriormente, la comunidad Los Cimientos fue expulsada nuevamente en 1994. El 25 de junio de 2001 la comunidad fue despojada violentamente de sus tierras, de las cuales era legalmente propietaria, por vecinos y otras personas, aparentemente apoyados por el Gobierno.

3. El Gobierno de Guatemala, en cumplimiento de la solución amistosa alcanzada a través de la Comisión Interamericana, movilizó 233 familias indígenas a la finca San Vicente en Escuintla a principios de diciembre de 2002, luego de haber sido violentamente expulsados de sus tierras en 2001.

4. En el presente informe de solución amistosa según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y el artículo 41(5) del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios, de la solución amistosa lograda y se acuerda su publicación.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 24 de agosto de 1993 los peticionarios presentaron su petición ante la Comisión, la cual fue remitida al Estado el 27 de agosto de 1993. El 7 de enero de 1994 el Estado presentó su respuesta a la denuncia. La respuesta del Estado se puso en conocimiento de las partes y se inició el intercambio de información y observaciones previsto en la Convención Americana, en el Estatuto y en el Reglamento de la Comisión.

6. A partir de agosto de 1994 las partes empiezaron a discutir sobre la posibilidad de poner fin al presente caso mediante un Acuerdo de Solución Amistosa. Para tales efectos se realizaron una serie de reuniones entre las partes para discutir y definir el acuerdo.

7. En efecto, el 6 de septiembre de 1995 en audiencia pública, considerando las necesidades y características de la denuncia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48(1)(f) de la Convención y el artículo 54(1) y (2) del Reglamento, la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa. Los peticionarios plantean lo siguiente; a) La necesidad de llegar al uso efectivo de la tierra por la comunidad de Los Cimientos, la necesidad de retirar a las familias de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) que están en su tierra, y b) Llegar a un acuerdo sobre indemnización a los desplazados. Las partes acuerdan trabajar para llegar a una solución amistosa durante un período de tres meses, solicitando a la Comisión que durante dicho período se abstenga de seguir conociendo el caso y solicitan reunirse con el Relator de Guatemala de la Comisión el 12 de diciembre de 1995.

8. Con fecha 15 de diciembre de 1995 se celebró una reunión entre las partes y el Relator de Guatemala de la Comisión, en la cual las partes plantearon sus alegatos y reiteraron su voluntad de llegar a un acuerdo.

9. Finalmente, la solución amistosa fue acordada el 11 de septiembre de 2002, cuando se suscribió en la ciudad de Guatemala el acta del acuerdo entre las partes. Las partes solicitaron a la Comisión ratificar el presente acuerdo de solución amistosa en todo su contenido.

Medidas Cautelares

10. Con fecha 11 de mayo de 1994, en atención al retiro del Destacamento Militar que estaba localizado en Los Cimientos y la decisión de 280 miembros de la comunidad de volver a sus tierras en el mes de junio siguiente, los peticionarios solicitaron a la Comisión medidas cautelares para averiguar la presencia de las minas explosivas instaladas en la zona; para preservar la vida, la integridad personal, la libertad y todos los derechos fundamentales de los miembros y de las comunidades peticionarias, garantizando especialmente su seguridad antes, durante y después del primer retorno y de todos los retornos consecutivos, y garantizar el derecho de la población retornada a la libre asociación, específicamente su derecho a no prestar servicio en las patrullas civiles “voluntarias”.

11. En su respuesta de fecha 22 de agosto de 1994, el Estado de Guatemala informó al respecto: a) Que las minas explosivas que estaban ubicadas en lugares estratégicos alrededor del destacamento militar fueron retiradas con posterioridad al desalojo de éste y, que además, trabajaban en la ubicación y retiro de minas explosivas instaladas por la guerrilla; b) Que efectivamente el retiro del destacamento militar se realizó a finales de marzo de 1994 y que el Ejército no tiene contemplada la reubicación de un destacamento militar en el lugar, a pesar de ser una zona conflictiva; c) A través de las instituciones correspondientes, se estaban tomando las medidas de seguridad necesarias y pertinentes para el retorno de los pobladores de Los Cimientos, como medida de protección particular hacia ellos, y d) Al respecto informó que la Constitución Política de Guatemala establece que ningún habitante del país está obligado a formar parte de grupos o asociaciones de auto defensa o similares, exceptuando la colegiación profesional. Por lo anterior solicitaron el rechazo de la solicitud de medidas cautelares.

12. Con fecha 8 de agosto de 1994 la Comisión recibió de los peticionarios nueva solicitud de medidas cautelares en virtud de las amenazas que sufrieron representantes del CEAR y dos miembros de la comunidad víctima “por varias personas, aparentemente miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil” y realizadas cuando hacían una visita inspectiva al lugar previa al retorno de los comuneros programado para mayo de 1994. Por lo anterior el retorno fue suspendido y pospuesto.

13. En su respuesta respecto de las medidas cautelares el Gobierno informó a la Comisión: a) El Gobierno de Guatemala tomó las medidas de seguridad necesarias y pertinentes para el retorno de los pobladores de Los Cimientos, como medida de protección particular para ellos; b) El Gobierno de Guatemala, a través de la Fiscalía General de la Nación, del Ministerio Público y la Policía Nacional, realizan las investigaciones correspondientes con la finalidad de establecer qué tipo de intimidaciones son las que se llevan a cabo y sindicar ante los tribunales a los responsables de conformidad con el ordenamiento jurídico penal guatemalteco; c) Que como ya se informó, las minas explosivas instaladas por el destacamento militar fueron retiradas con posterioridad al retiro del destacamento del lugar y que el ejército realiza esfuerzos para localizar y retirar las minas explosivas instaladas por la guerrilla, situación contemplada en el “Plan para el Respeto de los Derechos Humanos” elaborado por el Gobierno de Guatemala.

14. Con fecha 20 de abril de 1995 los peticionarios solicitaron a la Comisión medidas cautelares en favor de los señores Diego Oxlaj Sarat, Manuel Pasa Bate, Guillermo Sosa, Francisco Medejildo y Sylvario Pastor, miembros de la comunidad de Los Cimientos y en favor de los señores representantes del CERJ Amilcar Mendez, Gustavo Peralta y Rogelio Cam.

15. El 15 de mayo de 1995 la Comisión expresó su preocupación al Gobierno de Guatemala ante información adicional en el sentido que el Alcalde Auxiliar de San Marcos, acompañado de sesenta personas fuertemente armadas, se constituyeron en la aldea Los Cimientos en el momento que los ingenieros del INTA, acompañados de representantes de MINUGUA, intentaban completar la demarcación del terreno de la comunidad, amenazándolos de muerte si intentaban trazar los límites de la propiedad. Además, señaló la Comisión que los miembros de la comunidad Los Cimientos señores Diego Oxjlaj Sarat, Manuel Pasan Basten, Guillermo Sosa, Francisco Medejildo y Silvario Pastos y los dirigentes Amilcar Méndez, Gustavo Peralta y Rogelio Cam habían recibido reiteradas amenazas de muerte por parte del alcalde auxiliar de San Marcos.

16. El 23 de diciembre de 2002 la Comisión solicitó al Gobierno informar dentro del plazo de 15 días sobre el estado precario de salud y alimentación de miembros de la comunidad Los Cimientos.

17. El 15 de enero de 2003 el Estado de Guatemala informó a la Comisión que durante la estancia de los miembros de la comunidad Los Cimientos en la aldea Batzula, Santa María Cunen, Quiche, el Programa Mundial de Alimentos --PMA-- les estuvo proporcionando alimentos dentro del programa de “Alimentos por Trabajo” y la última remesa que se les proporcionó fue en el mes de noviembre del año 2002, remesa que tenía que alcanzarles hasta que se realizara el traslado.

18. El 4 de febrero de 2003 los peticionarios informaron la falta de alimentos y el alto nivel de desnutrición que sufren los miembros de la comunidad. Con fecha 11 del mismo mes, los peticionarios nuevamente enviaron una carta a la Comisión para señalar que el Gobierno estaba negando asistencia directa y no se estaba llevando a cabo el programa PMA.

19. Con fecha 26 de marzo de 2003 los peticionarios solicitaron medidas cautelares y presentaron un informe dando cuenta de la situación de desnutrición que presentan las familias de la comunidad Los Cimientos y un listado de alimentos en efecto entregada. Resulta importante señalar que los peticionarios, no obstante lo anterior, reconocieron que el Gobierno de Guatemala sí había cumplido con algunas partes del acuerdo firmado el 11 de septiembre de 2002.

20. El 8 de abril de 2003 la Comisión dio traslado al Estado guatemalteco de la información enviada por los peticionarios y estableció un plazo de 15 días para informar sobre las medidas que el Estado estaba adoptando para asegurar la alimentación y asistencia médica requerida por la comunidad Los Cimientos, en conformidad a lo establecido en el numeral 8 del acuerdo. Asimismo, les informó que la Comisión tuvo conocimiento que desde el traslado de la Comunidad, en diciembre de 2002, la Comunidad recibió alimentos en dos oportunidades: la primera durante el traslado, cuyas provisiones fueron suficientes para tres días; y la segunda, en la fecha de la visita. Asimismo, la Comisión recibió información que la asistencia médica no era suficiente para atender los problemas de salud de la comunidad, en particular los que afectan a la población infantil.

21. El 9 de mayo de 2003 el Gobierno envió información sobre las acciones realizadas. El Gobierno manifestó que por medio del Centro de Salud del municipio de Siquinalá, Escuintla, ha estado dándole seguimiento constante a la comunidad de Los Cimientos y que se ha citado a la comunidad para que estén presentes en fechas específicas para ser objeto de medicación y éstos no se presentan. De manera que sólo se ha podido cubrir el 53 % de miembros de la comunidad. Además, informó a la Comisión que el 8 de abril de 2003 se inauguró dentro de las instalaciones de la finca de Los Cimientos la escuela que el Gobierno de Guatemala construyó para la comunidad y que dotó de dos “Bibliotecas Presidenciales”.

22. El 2 de julio de 2003 los peticionarios enviaron un escrito a la Comisión solicitando nuevamente su intervención para instar al Gobierno de Guatemala a cumplir con el acuerdo firmado por el Gobierno y la comunidad el 11 de septiembre de 2002.

23. El 21 de julio de 2003 la Comisión solicitó al Gobierno enviar información, dentro del plazo de 15 días sobre la situación de la comunidad Los Cimientos.


III. HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE CASO

24. El sector denominado Los Cimientos, ubicado en el Chajul, departamento Quiché, donde vivían 672 familias indígenas propietarias del sector, fue invadido en el año 1981 por el Ejército de Guatemala, quien estableció un cuartel en la zona. Luego de amenazas de bombardeo de la comunidad argumentando que en el sector había presencia de la organización guerrillera denominada Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP), además ante el asesinato de dos comuneros, fueron obligados a abandonar sus tierras en febrero de 1982, dejando sus cosechas de maíz, frijoles, café y sus animales. Un mes después de la huida algunas familias retornaron al lugar encontrando que sus viviendas habían sido quemadas y sus pertenencias robadas.

25. El sector de Los Cimientos comprende un área de 30 caballerías habitada y trabajada por los antepasados de las víctimas desde antes de 1909. En ese año el Presidente de la República adjudicó la tierra de Los Cimientos a los posesionarios quedando inscrito y registrado el respectivo título de dominio. Con posterioridad, en el año 1973 se fraccionó el título único de propiedad, otorgándose a cada uno de los solicitantes una fracción de terreno, procediéndose a la respectiva inscripción de los nuevos títulos de dominio.

26. Las víctimas huyeron a diferentes zonas de Guatemala y entre 1982 y 1985 sobrevivieron como desplazados internos, viviendo bajo la presión y miedo a los ataques del Ejército de Guatemala, sin oportunidades para producir y desarrollarse. En 1985 los comuneros comenzaron a realizar gestiones ante el Poder Ejecutivo solicitando el retorno y el reconocimiento de sus títulos de propiedad. En 1990 iniciaron un procedimiento judicial para recuperar las tierras ocupadas por el Ejército; sin embargo, a la fecha de la denuncia, esto es en 1993, el juicio estaba pendiente. En esa época la mayoría de las víctimas vivían dispersas en el Departamento Quiché, especialmente en los pueblos Xequequel, Batzula, Media Luna, Xetzac, San José y San Antonio, viviendo en condiciones de extrema pobreza.

27. En el año 1990 el Ejército de Guatemala, instaló en el sector Los Cimientos a 50 familias traídas de Chajul ubicándolas como aldea modelo, método utilizado en la época por el Ejército para ubicar a la población desplazada interna con el objeto de controlar sus actividades.

28. Aproximadamente el 28 de marzo de 1994 el Destacamento Militar localizado en Los Cimientos fue retirado del lugar, trasladándose a un puesto cercano a la propiedad. El retiro del destacamento militar fue certificado por escrito por el Auxiliar del Procurador de Derechos Humanos del Municipio de Nebaj.

29. El destacamento militar estuvo instalado en una de las propiedades de las víctimas y ninguno de los comuneros de Los Cimientos había autorizado la instalación de dicho destacamento en sus tierras. A propósito de su instalación y ante las amenazas permanentes en contra de los comuneros, éstos se vieron obligados a abandonar sus tierras. Las víctimas vivieron una situación de terror entre 1981 y febrero de 1982, época en que tuvieron que abandonar sus tierras.

30. El 7 de agosto de 1994 se realizó una reunión en Santa Cruz el Quiché, en la cual participaron representantes de las siguientes instituciones: Iglesia Católica, Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala, Gobierno de Guatemala, Representantes de Chiul, Representantes de Chajul, Consejo de Comunidades Etnicas RUNUJEL JUNAM – CERJ y Unión de Acción Sindical y Popular, UASP. Una de las principales conclusiones obtenidas en esta reunión fue la necesidad de realizar un estudio técnico jurídico sobre la propiedad de El Cimiento, Chajul, el Quiché, integrando una comisión mixta con la participación de ambas partes, a través de los respectivos asesores jurídicos.[1]

31. El 31 de agosto de 1994 se constituyó la “Comisión Técnica Jurídica para el Estudio del Asunto de Los Cimientos”, integrada por representantes de las partes en conflicto: Municipalidad de Chajul, Municipalidad de San Juan Cotzal y Comunidad de Desplazados de la Finca Los Cimientos. Además, por representantes de las siguientes entidades: Procuraduría de los Derechos Humanos, Procuraduría General de la Nación, Conferencia Episcopal de Guatemala, COPREDEH, Comisión Nacional para la Atención de Repatriados, Refugiados y Desplazados (CEAR), y Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ).

32. Con fecha 27 de enero de 1995 la Comisión Técnica Jurídica para el Estudio del Asunto de Los Cimientos emitió su informe final.[2]

33. El 24 de febrero de 1995, en la reunión realizada en la Procuraduría General de la Nación sobre el caso de Los Cimientos, a la cual asistieron los representantes de las siguientes instituciones y/u organizaciones COPREDEH, Comandante de la zona militar Número 20, Primer vicepresidente del INTA, CEAR, Obispo del Quiché, CERJ, Consejal de Chajul, Representantes de Los Cimientos y San Marcos, se determinó que: la Comisión Jurídica había agotado la etapa del estudio jurídico; la siguiente etapa estaría referida a la solución del problema humano, simultáneamente a la ubicación de 3 linderos que sería un aspecto físico; la primera fase sobre medición física quedaría a cargo del Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA); la segunda fase que es abrir brechas para determinar la exactitud de los linderos debería ser apoyada por las comunidades, etapa que terminaría en junio de 1995.[3]

34. Aunque la situación de Los Cimientos surge de una vieja disputa de tierras, la denuncia alegada ante la Comisión trata de violaciones específicas a los derechos de los peticionarios garantizados en la Convención y en la Constitución Política de la República de Guatemala, violaciones que comenzaron con el desplazamiento forzado de los habitantes de la Aldea por el Ejército de Guatemala y que continuaron por años. En parte de las conclusiones establecidas por la Comisión Técnica Jurídica se estableció que los títulos de propiedad invocados por los desplazados de Los Cimientos eran legítimos. De tal forma que los peticionarios solicitaron a la Comisión Interamericana que: emitiera un reporte conforme al artículo 46 del Reglamento encontrando al Gobierno de Guatemala en violación de los artículos 1, 5, 11, 21, 24, 25 y 26 de la Convención; en virtud del artículo. 47 del Reglamento se urja al Gobierno a que actúe de buena fe durante las negociaciones y que proceda con debida rapidez; recomendar al Gobierno que pague compensación justa a los peticionarios por todas las pérdidas sufridas como resultado de su desplazamiento forzado, y refiriera esta acción a la Corte.

35. Sin embargo, la actividad desarrollada en torno al caso Los Cimientos no cambiaba la postura de los peticionarios, cuyos derechos han sido violados, que el Gobierno de Guatemala debe hacerse responsable por éstas, resarcir a las víctimas por los daños sufridos, e incluir la restauración a los peticionarios al pleno ejercicio de sus derechos, reconociendo su título legal a la tierra y resarciéndolos de las pérdidas resultantes de su desplazamiento forzado.


IV. SOLUCIÓN AMISTOSA

36. El Estado y los peticionarios suscribieron el acuerdo de solución amistosa, en cuyo texto se establece lo siguiente:

ACUERDAN:

1. Que el Gobierno de la República, por medio de la Unidad Presidencial para la Resolución de Conflictos y, ésta a su vez, por el mecanismo legal competente, comprará para el traslado y asentamiento definitivo de toda la población (propietarios, poseedores y causahabientes) y a favor de todos los integrantes de la comunidad Los Cimientos Quiché, conformada en la asociación civil “Asociación Comunitaria de Vecinos Los Cimientos Xetzununchaj”, la finca San Vicente Osuna, inscrita en el Registro General de la Propiedad como finca rústica No. 957, folio 27, del libro 23 de Escuintla, con una extensión de 17 caballerías, 56 manzanas, 0.603 varas cuadradas; y su anexo la finca Las Delicias, inscrita en el Registro General de la Propiedad como finca rústica No. 199, folio 126, del libro 6 de Escuintla, con una extensión de una caballería; ambas colindantes y ubicadas en el municipio de Siquinalá, departamento de Escuintla.

En la escritura pública de compraventa a suscribir, se consignará que las fincas San Vicente Osuna y su anexo finca las Delicias, pasan a ser propiedad de la asociación civil “Asociación Comunitaria de Vecinos Los Cimientos Xetzununchaj”, conformada por todos los miembros de la comunidad Los Cimientos Quiché.

La compraventa relacionada incluye todos los gastos administrativos y registrales que como consecuencia de dicho acto jurídico devengan en obligatorios. Las autoridades de Gobierno por los mecanismos legales gestionarán conjuntamente con los representantes de la comunidad la posibilidad de obtener exoneración y/o tratamiento especial en el pago de impuestos, ante las autoridades respectivas.

La asociación civil “Asociación Comunitaria de Vecinos Los Cimientos Xetzununchaj” representa a un número no menor de doscientas treinta y tres familias que resultaron afectadas por los hechos violentos del despojo de que fueron objeto y hacia ella se compromete destinar sus mejores esfuerzos por elevar el nivel de vida de todos.

Previo a la compra de la finca y en el más breve espacio de tiempo se realizará a través de la institución técnica y especializada en esta área de trabajo, el censo poblacional correspondiente a efecto de actualizar la información proporcionada por los representantes de la Asociación Comunitaria de Vecinos Los Cimientos Xetzununchaj a fin de determinar con exactitud el número de personas y familias que serán beneficiadas.

2. Los representantes de la Asociación Comunitaria de Vecinos de Los Cimientos Xetzununchaj dejan constancia expresa que las fincas por adquirir (San Vicente Osuna y su anexo la finca Las Delicias) satisfacen plenamente las pretensiones de adquisición de tierras de la comunidad Los Cimientos y Xetzununchaj en cuanto a extensión, calidad y ubicación.

3. El presente convenio satisface las pretensiones planteadas en su momento por los miembros de la comunidad Los Cimientos ante el Estado de Guatemala, ante Organismos Internacionales de Derechos Humanos y en el acuerdo marco para la negociación entre el Gobierno de la República y la comunidad de Los Cimientos, Quiché, suscrito entre las partes el 21 de agosto del presente año, por lo que en el momento de la firma de la escritura traslativa de dominio de las fincas mencionadas, la asociación civil no lucrativa “Asociación Comunitaria de Vecinos Los Cimientos Xetzununchaj” se hará entrega del finiquito correspondiente al Estado de Guatemala.

4. En el marco de la solución integral, justa y definitiva de este conflicto, conjuntamente, la comunidad Los Cimientos, Quiché, por conducto de la Asociación civil “Asociación Comunitaria de Vecinos Los Cimientos Xetzununchaj”, y el Gobierno de la República identificarán, negociarán dentro de los sesenta días posteriores al asentamiento de la comunidad, proyectos de carácter urgente que reactiven su capacidad productiva y de carácter económico y social, con el propósito de contribuir al desarrollo y bienestar de la comunidad.

Para el efecto, deberá tenerse presente los resultados del estudio agrológico ya realizado y el reconocimiento de los linderos y mojones de las fincas San Vicente Osuna y su anexo la finca las Delicias.

5. En consecuencia, la compra y adjudicación de las fincas indicadas en el numeral 1), así como el desarrollo y seguimiento de las acciones conjuntas y complementarias, en su caso, establecidas en el presente documento representa para la comunidad Los Cimientos la conclusión definitiva y satisfactoria del conflicto al que se relaciona este convenio.

6. Los propietarios individuales, poseedores y causahabientes de las fincas que conforman la comunidad de Los Cimientos como parte de los compromisos que se derivan de la adquisición que el Gobierno hará a su favor de las fincas denominadas San Vicente Osuna y su anexo la finca Las Delicias, cederán sus actuales derechos de propiedad, posesión y hereditarios al Fondo de Tierras, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 inciso h de la Ley del Fondo de Tierras, Decreto No. 24-99.

7. Queda bajo la responsabilidad del Gobierno de la República, el traslado de las 233 familias de la comunidad Los Cimientos, Quiché, así como de sus bienes; el mismo se realizará utilizando el transporte adecuado desde la Aldea Batzulá Churrancho, municipio de Santa María Cunén, departamento Quiché, a la finca San Vicente Osuna y su anexo la finca las Delicias, ubicadas en el municipio de Siquinalá, departamento de Escuintla.

8. El Gobierno proporcionará los recursos necesarios para dotar de alimentación a las 233 familias durante el tiempo que dure su traslado y ubicación en su nuevo asentamiento, así como el acompañamiento de una unidad móvil, debidamente equipada durante el tiempo que dure el traslado y durante el tiempo en que no exista una instalación formal de salud en su nuevo asentamiento, con el fin de atender cualquier emergencia.

9. Para la ubicación y asentamiento de la comunidad, el Gobierno de la República por conducto de las instituciones gubernamentales idóneas otorgará ayuda humanitaria, techo mínimo y servicios básicos. El Gobierno de la República solicitará el acompañamiento de una Comisión integrada por miembros de la UPRECO, organizaciones acompañantes, Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) Regional Quiché, y la Organización de Estados Americanos (OEA/PROPAZ).

10. Constituyen condición previa a que el Gobierno de la República formalice la compraventa relacionada en el numeral uno (1) la presentación de la documentación legal que acredita que la comunidad Los Cimientos se encuentra constituida en asociación civil, la inscripción de los nombramientos de los representantes legales de la misma y su acreditación ante UPRECO; así como la presentación de la constancia que acredite el cumplimiento de lo establecido en la parte final del párrafo primero del numeral dos (2).

11. El Gobierno de Guatemala se compromete a gestionar la creación de una comisión de impulso que se encargará de verificar el estado del proceso legal seguido en contra de las personas involucradas en los hechos del 25 de junio del 2001 contra los propietarios de las fincas Los Cimientos y Xetzununchaj.

Los comparecientes, enterados del contenido y efectos del presente documento; asumimos el compromiso de darle cumplimiento, lo ratificamos, aceptamos y firmamos. En la ciudad de Guatemala, el día once de septiembre del año dos mil dos.

37. El 4 de marzo de 2002 se llevó a cabo una reunión de trabajo realizada en Washington, D.C., con la presencia del Gobierno, los asesores de los peticionarios y la Comisión Interamericana. El Gobierno de Guatemala, a través de la Unidad Presidencial de Resolución de Conflictos –UPRECO--, los representantes de la Comunidad de Cimientos Quiché, con la presencia de observadores de MINUGUA y OEA-Propaz en el proceso de negociación dieron cuenta de los siguientes avances: (1) Seguimiento de visitas a diferentes fincas, a través de la Comisión Mixta acordada entre las partes. Continúan en la búsqueda de la finca que tenga el soporte poblacional requerido, óptimas condiciones agrológicas, la ubicación, viviendas y otras características que los peticionarios requieren; (2) En cumplimiento a lo requerido por los peticionarios, los miembros de la UPRECO entregaron oficialmente a los representantes de la Comunidad de Cimientos Quiché el documento que contiene el “Procedimiento para la negociación entre el Gobierno de la República y la Comunidad de Cimientos”. Tal documento constituye el marco jurídico de sustento financiero del proceso de negociación; (3) Ha habido un intercambio fluido de información y coordinación de acciones entre la Comisión Técnica de la Unidad Presidencial de Resolución de Conflictos –UPRECO-- y los representantes de la Comunidad de Los Cimientos, y (4) Respecto de la ayuda humanitaria se encuentra coordinada por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, a través del Programa Mundial de Alimentos y el Fondo Nacional para la Paz –FONAPAZ-- a través del Programa Alimentos por Trabajo. De manera que la ayuda humanitaria se les proporciona siempre y cuando participen en cursos de capacitación de diversa índole, como alfabetización, salud, seguridad en el hogar, elaboración de letrinas, entre otros.

38. En fecha 26 de julio de 2002 se llevó a cabo una reunión de trabajo en la ciudad de Guatemala. De acuerdo a lo dispuesto por la Comisión Interamericana se le requirió al Gobierno de Guatemala información respecto a los siguientes puntos acordados en dicha reunión denominado “Acuerdo Marco de Negociación” entre el Estado Guatemalteco y la Comunidad de Los Cimientos: (1) Las partes explicaron a la Comisión que se había aceptado sustituir la extensión de la tierra por la calidad de la tierra, de tal suerte que el terreno que el Estado se ha comprometido a adquirir es una finca en extensión igual o superior a la finca Los Cimientos en cuanto a la calidad productiva de la misma; (2) El Gobierno expresó su voluntad de suscribir el Acuerdo Marco cuyo texto fue revisado y aceptado por las partes en presencia de la Comisión Interamericana dentro de los 15 días posteriores a la reunión del 25 de julio de 2002. Sobre la firma del acuerdo las partes acordaron informar a la Comisión Interamericana durante su visita a Guatemala programada para el 26 y 27 de agosto del presente año, y (3) COPREDEH se comprometió a visitar la comunidad junto con un notario a fin de protocolizar el mandato de representación legal de las víctimas para efectos de correr la escritura pública de propiedad sobre el predio que se adquiera para la comunidad. El 21 de agosto de 2002 las partes firman el Acuerdo Marco de Negociación.

39. El 11 de septiembre de 2002, en la ciudad de Guatemala, las partes se reúnen para firmar el Acuerdo de Solución Amistosa que contiene las acciones finales para dar por resuelto el conflicto. La reunión se llevó a cabo en la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia; por una parte, participaron en representación del Gobierno de la República el Coordinador Protempore de la Unidad Presidencial para la Resolución de Conflictos –UPRECO--, y el Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, doctor Alfonso Fuentes Soria; los demás integrantes de UPRECO, el Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, doctor Jorge Alberto Pérez Marroquín, la Secretaria de la Paz, licenciada Ana Catalina Soberanis Reyes, el Secretario de Análisis Estratégico de la Presidencia, licenciado Edgar Armando Gutiérrez Girón, el Director General de la Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos sobre la Tierra, doctor Gustavo Adolfo Ciraiz López, y el Secretario de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, señor Pedro Pablo Palma Lau; y por la otra parte, actuaron en calidad de representantes de la Asamblea de Propietarios, causahabientes y poseedores de las fincas Los Cimientos y Xetzununchaj, ubicadas en el municipio de San Gaspar Chajul, departamento de Quiché, los señores Diego Itzep Pasá, Eulogio Ordoñez, José Itzep Oxlaj, Antonio Pastor Itzep, Lucía Pasá Baten, Francisco Meregildo Utuy, Pedro Sarat Rojop.

40. El 18 de septiembre de 2002 el Gobierno compró la finca San Vicente Osuna y su anexo la finca Las Delicias a favor de la Asociación Comunitaria de Vecinos Los Cimientos y Xetzununchaj, compraventa Escritura Pública Nº 24; asimismo, cubrió el monto de los gastos administrativos y registrales.

41. El 15 de octubre de 2002 la Comisión propició nuevamente otra reunión de trabajo para dar continuidad al proceso de negociación. En esta oportunidad el Gobierno informó sobre la compra de la finca San Vicente Osuna y su anexo Las Delicias.

42. El 15 de noviembre de 2002 el grupo internacional de apoyo a la Comunidad de Los Cimientos solicitó asistencia médica urgente para los miembros de la Comunidad que se encuentran en el campo de refugiados en Batzulá, El Quiché.

43. El 2 de diciembre de 2002 se realizó el censo poblacional para conocer el número de personas y familias a beneficiar. Esto fue verificado por la Organización Internacional para las Migraciones.

44. El 9 de diciembre de 2002 el Gobierno trasladó a las 233 familias y sus bienes de la Aldea Batzulá Churrancho, Santa María Cunen, Quiché a la finca San Vicente Osuna en Siquinalá, Departamento de Escuintla. En esta misma oportunidad solicitaron acompañamiento de una Comisión integrada por UPRECO, MINUGUA, OEA, OIM, Gobernador Departamental, Alcalde Municipal, y Representantes de Ministerios.

45. Con posterioridad, la Comisión ha venido siguiendo las negociaciones para alcanzar una solución amistosa y luego de firmado el acuerdo en septiembre de 2002 ha venido acompañando el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en el mismo.

V. DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

46. La Comisión Interamericana reitera que de acuerdo con los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados. También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

47. La Comisión Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso. La Comisión valora altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes para lograr esta solución que resulta compatible con el objeto y fin de la Convención.

VI. CONCLUSIONES

48. La Comisión reitera su reconocimiento al Estado de Guatemala por su voluntad de resolver este caso a través de medidas de reparación, incluyendo las necesarias para la compra de las tierras y transferirla a las familias indígenas y la asistencia comunitaria necesaria a estas comunidades. La Comisión reitera asimismo su reconocimiento a los peticionarios y a los afectados por la aceptación de los términos del acuerdo en referencia.

49. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro del acuerdo de solución amistosa en el presente caso basado en el objeto y fin de la Convención Americana.


50. En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

DECIDE:

1. Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa firmado por las partes el 11 de septiembre de 2002.

2. Continuar con el seguimiento y la supervisión de los puntos del acuerdo amistoso, cuyo cumplimiento aún se encuentra pendiente, y en este contexto, recordar a las partes su compromiso de informar a la Comisión Interamericana, cada tres meses, del cumplimiento del presente arreglo amistoso.

3. Hacer público el presente informe e incluirlo en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 10 días del mes de octubre de 2003. (Firmado): José Zalaquett, Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta; Comisionados: Robert K. Goldman y Julio Prado Vallejo.


[1] Otras de la conclusiones de esta reunión: a) Observar respeto mutuo; b) Respetar la integridad física de las personas; c) Establecer tiempo determinado para la realización del estudio; d) Respetar por ambas partes el resultado del estudio, y e) Respetar el cumplimiento del compromiso formal del Gobierno de la República de dar tierras por medio de Comisión Nacional para la atención de repatriados, refugiados y desplazados y Fondo Nacional para la Paz a quienes no resulten propietarios de El Cimiento.

[2] En dicho informe la Comisión Técnica Jurídica dictaminó que: en el caso el objeto de estudio no existe, en estricto sentido, conflicto de derechos de propiedad sobre un mismo bien, toda vez que los derechos de propiedad reclamados por las partes están diferenciados entre sí de conformidad con sus títulos de creación y corresponden a una figura poligonal que físicamente tiene un espacio definido en la zona donde tales inmuebles se ubican, con la única excepción de la colindancia hacia el Este de la finca denominada LOS CIMIENTOS, que debe ajustarse a la forma del río Cotzal o Putul, su colindancia natural; con apoyo en la voluntad de las partes de solventar conciliatoriamente el diferendo e invocando el compromiso adquirido en tal sentido, es posible establecer sobre la base de los resultados de la investigación, los mojones y colindancias que marcan la ubicación de campo de las figuras poligonales que corresponden a los derechos inscritos de las partes; la operación de medidas de las figuras poligonales de las propiedades involucradas en el conflicto debe realizarse con carácter de urgente en razón de la situación económica-social crítica que confrontan los habitantes de las zonas miembros de todas las comunidades inmersas en el diferendo; una vez ubicadas las poligonales que corresponden a las fincas en estudio y sus colindancias, y siempre con anuencia en consenso, las comunidades deben reasentarse en los lugares que efectivamente les corresponde de conformidad a los títulos indicados en el estudio y para subsanar el costo y compensar las pérdidas que tal medida ocasione es preciso que CEAR y FONAPAZ realicen los programas de apoyo necesarios para dar cumplimiento a la promesa que hicieron a las comunidades en la reunión inicial que originó la Comisión, con supervisión de COPREDEH y las entidades pro defensa de los derechos humanos; el estudio señala que “la totalidad de las recomendaciones que se emiten como consecuencia del dictamen son factibles y deben realizarse para finalizar de una vez las diferencias que enfrentan a las comunidades asentadas en la zona con la voluntad en consenso de las mismas y las disposiciones del documento de compromiso suscrito para resolver el presente problema. Recomendaciones éstas que deben ejecutarse por las partes y por las instituciones que figuran en la relatoría de la reunión realizada en la Santa Cruz del Quiche el 7 de agosto de 1994, que originó esta comisión jurídica, de acuerdo con los compromisos adquiridos y según su competencia”. Finalmente la Comisión Técnica Jurídica adicionó al dictamen con fecha 10 de febrero de 1995 que “el problema de fondo en el caso Los Cimientos, que involucra las comunidades de Chajul y Cotzal y las comunidades de desplazados de Los Cimientos hacia Chiul, retornados a Los Cimientos, es de índole social y de derechos humanos producto del desarraigo, que amerita una pronta solución y atención especial por las entidades estatales competentes”.

[3] Respecto del aspecto humano CEAR se encargará de conseguir alimentación y vivienda mínima para la comunidad de Los Cimientos; COPREDEH apoyará la reinserción que consiste en programar el primer retorno en su propia tierra con derecho y disponibilidad de todos y programar proyectos productivos y financiamiento para las comunidades. Finalmente, acuerdan que este apoyo tendrá sentido social y humano apoyado por FONAPAZ, COPREDEH, EJERCITO, CEAR e INTA a través de cursos, talleres, etc.




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