University of Minnesota



Joaquin Alvarado et. al. v. Ecuador, Caso 12.394, Informe No. 65/03, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser./L/V/II.118 Doc. 70 rev. 2 en 622 (2003).



 

 

INFORME No 65/03[1]

PETICIÓN 12.394

SOLUCIÓN AMISTOSA
JOAQUÍN HERNÁNDEZ ALVARADO, MARLON IVÁN LOOR ARGOTE
Y HUGO JHOE LARA PINOS
ECUADOR

10 de octubre de 2003


I. RESUMEN

1. El 7 de mayo de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición presentada por el abogado Ronald Game Intriago (en adelante “el peticionario”), en la cual se alega la violación de los artículos 5 (integridad física), 8 (garantías judiciales), y 25 (protección judicial); todos ellos en relación con el artículo 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana") en perjuicio de los señores doctor Joaquín Hernández Alvarado, Marlon Loor Argote y Hugo Lara Pinos contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”).

2. El peticionario alega que el 22 de mayo 1999 los señores Hernández Alvarado, Loor Argote y Lara Pinos fueron víctimas de un ataque por parte de miembros de la Policía Nacional, y se queja de la demora de los tribunales ecuatorianos en perseguir y sancionar a los culpables de estos ataques. El Estado alegó la falta de agotamiento de los recursos internos.

3. Durante el 114° período ordinario de sesiones, la Comisión, mediante el Informe sobre admisibilidad Nº 11/02 (27 de febrero de 2002), declaró admisible el presente caso respecto de las alegadas violaciones a los artículos 5, 8, 25 y 1 de la Convención, por considerar que el caso reúne los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Marlon Loor y Hugo Lara Pinos lograron Acuerdos de Solución Amistosa con el Estado el 26 de noviembre de 2002, y Joaquín Hernández Alvarado y el Estado lograron un tercer Acuerdo el 16 de diciembre de 2002. El presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, el cual es lo mismo en los tres acuerdos, en conformidad con el artículo 49 de la Convención.

II. HECHOS

4. Según la denuncia presentada a la Comisión, el 22 de mayo de 1999, aproximadamente a las 20:00 horas, mientras viajaban en un automóvil en la ciudad de Guayaquil, los señores Joaquín Hernández Alvarado, Marlon Loor Argote y Hugo Lara Pinos fueron atacados con armas de fuego por un grupo de la Policía Nacional. El señor Marlon Loor Argote, de ocupación Jefe de Relaciones Publicas de la Contraloría General del Estado, en ese entonces en comisión de servicio como Asesor Parlamentario en el Congreso Nacional, de nacionalidad ecuatoriana, era el propietario del vehículo marca Daewoo, modelo Cielo año 1998, en que viajaban. El ataque duró aproximadamente diez minutos y como resultado dejó heridos a dos de los tres señores. El doctor Hernández Alvarado, de profesión Doctor en Filosofía Pura, Director de la Escuela de Postgrado de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil y Editorialista del Diario HOY, de nacionalidad salvadoreña, pero residente en el Ecuador desde hace muchos años, recibió un impacto de bala en la espalda al salir del vehículo. El señor Hugo Lara Pinos, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, de ocupación estudiante, fue herido en el interior del vehículo. Posteriormente fueron tirados al suelo y esposados mientras eran víctimas de abusos físicos y verbales. Después fueron trasladados al cuartel modelo de la ciudad donde los abusos continuaron por casi tres horas con patadas e insultos.

5. Señalan que posteriormente la policía ofreció disculpas, ya que según su versión, el ataque se debió a un error en el operativo dirigido por el subteniente Freddy Osorio. El Coronel Abraham Correa Loachamin, en ese entonces Jefe de la Policía de la Provincia del Guayas, apareció en los medios de prensa 48 horas después de lo ocurrido, reconociendo que se había tratado de un “error policial”, asimilándolo o justificándolo en una “confusión” de los elementos policiales. Luego, mediante un boletín de prensa, la Comandancia de la Policía reconoció el “error policial” expresando que se originó en un falso reporte de un robo de vehículo. El Comando de Policía del Guayas admitió haber “cometido un error al haber disparado y detenido a los ocupantes del Daewoo”. Entre las personas que pidieron disculpas al señor Hernández se encontraba el Ministro de Gobierno, el Comandante General de la Policía, el Gobernador de la Provincia del Guayas y el entonces Presidente de la República, Jamil Mahuad.

III. Trámite ante la Comisión

6. El 7 de mayo de 2001 los señores Joaquín Hernández Alvarado, Marlon Loor Argote y Hugo Lara Pinos dirigieron una comunicación a la Comisión, cuyas partes pertinentes fueron transmitidas al Estado en fecha de 3 de julio de 2001, otorgándole un plazo de 60 días para formular sus observaciones. Dicha comunicación no fue respondida por el Estado, que tras una nueva solicitud por parte de la Comisión envió su respuesta el 28 de noviembre de 2001. Tras su correspondiente traslado al peticionario, éstos enviaron sus observaciones el 5 de enero de 2002.

7. Tras substanciar los trámites correspondientes, el 27 de febrero de 2002 la Comisión emitió el Informe Nº 11/02 sobre admisibilidad. En sus comunicaciones de 27 de marzo de 2002 al peticionario y al Estado, la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención. Por carta de 1o de abril de 2002, el peticionario expresó su disponibilidad a llegar a un acuerdo, y el 22 de mayo de 2002 hizo llegar a la Comisión sus observaciones adicionales. El 2 de julio de 2002, la Comisión envió al Estado las partes pertinentes de las observaciones adicionales del peticionario, y le otorgó dos meses, de conformidad con el artículo 38(1) del Reglamento, para contar con sus observaciones sobre el fondo.

8. Según señaló el peticionario en su comunicación de 22 de julio de 2002, en ese mismo mes se realizaron reuniones de negociación directas entre las partes, proponiéndose un proyecto de acuerdo amistoso. Todos los puntos contenidos en el proyecto fueron aceptados por el Estado ecuatoriano, encontrándose tan sólo un aspecto principal en desacuerdo, el relativo al monto de la indemnización. Dada la imposibilidad de llegar a un acuerdo, el peticionario solicitó a la Comisión seguir con el análisis del fondo del caso, además de ser recibido en Audiencia ante la Comisión. La Comisión celebró una reunión de trabajo con la presencia de ambas partes que tuvo lugar el 15 de octubre de 2002, durante su 116o período de sesiones.

9. En dicha reunión de trabajo, Ecuador reconoció los hechos expuestos por el peticionario y aceptó también las consecuencias jurídicas que derivan de los hechos mencionados. Asimismo, el Estado reconoció plenamente su responsabilidad internacional en el presente caso.

10. Durante una visita a Ecuador en julio de 2003, representantes de la Procuradoría General del Estado informaron a la Presidenta de la CIDH, doctora Marta Altolaguirre, que habían llegado a una solución amistosa con los señores Joaquín Hernández Alvarado, Marlon Iván Loor Argote y Hugo Lara Pinos. Los tres acuerdos fueron firmados con el Estado el 26 de noviembre de 2002 y el 16 de diciembre de 2002, y las indemnizaciones fueron cobradas por los tres en marzo de 2003. Las partes pidieron a la Comisión ratificar el presente acuerdo de solución amistosa en todas sus partes y supervisar su cumplimiento. Por economia procesal, se tratarán los tres acuerdos en un solo informe, poniendo entre corchetes las variaciones en el texto, correspondientes a la segunda victima (el señor Loor) y a la tercera víctima (el señor Lara).

IV. SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA

11. El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala:

I. ANTECEDENTES

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto a los derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

La Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

El Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consciente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con el señor Joaquín Hernández Alvarado [el señor Marlon Iván Loor Argote] [el señor Hugo Jhoe Lara Pinos], han resuelto llegar a una solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

II. COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:

a) Por una parte el doctor Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a la presente como documentos habilitantes;

b)Por otra parte comparece el señor Joaquín Hernández Alvarado, de nacionalidad salvadoreña, con cédula de ciudadanía número 1703265866, [el señor Marlon Iván Loor Argote, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía número 090766661-4], [el señor Hugo Jhoe Lara Pinos, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía número 020161760-2], que se adjunta a la presente como documento habilitante.

III.RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO

El Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber conculcado los derechos humanos del señor Joaquín Hernández Alvarado [del señor Marlon Iván Loor Argote], [del señor Hugo Jhoe Lara Pinos] reconocidos en los Artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales) y Artículo 25 (Protección Judicial), en relación con la obligación general contenida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado por el mismo y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.

Con estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos del Caso No 12.394 que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se obliga a asumir la medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a la víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes.

IV. INDEMNIZACIÓN

Con estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, éste como único representante judicial del Estado Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215, de la Constitución Política de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega al señor Joaquín Hernández Alvarado, con cédula de ciudadanía número 1703265866 [al señor Marlon Iván Loor Argote, con cédula de ciudadanía número 090766661-4], [al señor Hugo Jhoe Lara Pinos, con cédula de ciudadanía número 020161760-2] una indemnización compensatoria por una sola vez, de cien mil [trescientos mil] [cincuenta mil] dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $100,000.00) (US $300,000.00) (US $50,00.00), con cargo al Presupuesto General del Estado.

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados, sufridos por el señor Joaquín Hernández Alvarado [por el señor Marlon Loor Argote], [por el señor Hugo Jhoe Lara Pinos] así como cualquier otro reclamo que pudiere tener el señor Joaquín Hernández Alvarado [el señor Marlón Loor Argote], [el señor Hugo Jhoe Lara Pinos] o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado, a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio de Economía y Finanzas, para dar cumplimiento a esta obligación.

V. SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES

El Estado Ecuatoriano, se compromete, en la medida de sus posibilidades, al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de las sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento de funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada.

La Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial, como a los organismos públicos o privados competentes para que aporten información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas personas. De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.

VI. DERECHO DE REPETICIÓN

El Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictadas por los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

VII. PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS

El pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la[s] persona[s] objeto de este acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que puedan decretarse en el futuro.

VIII. INFORMACIÓN

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso.

En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de este acuerdo.

IX. FUERO ESPECIAL

El Estado ecuatoriano, dentro de sus posibilidades jurídicas, realizará todas las gestiones necesarias, tendientes a dar cumplimiento a la disposición transitoria vigésimo sexta de la Constitución Política de la República, a fin de que todos los magistrados y jueces que dependan de la Función Ejecutiva pasen a formar parte de la Función Judicial.

X. BASE JURÍDICA

La indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano, al señor Joaquín Hernández Alvarado [al señor Marlon Iván Loor Argote], [al señor Hugo Jhoe Lara Pinos] se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violaciones a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Este arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a los derechos humanos.

XI. NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN


El señor Joaquín Hernández Alvarado [el señor Marlon Iván Loor Argote], [al señor Hugo Jhoe Lara Pinos] autoriza expresamente al Procurador General del Estado, para que éste ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el presente arreglo amistoso, con el objeto de que éste organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes.

XII. ACEPTACIÓN

Las partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado Ecuatoriano, sobre los derechos que afectaron al señor Joaquín Hernández Alvarado [al señor Marlon Iván Loor Argote], [al señor Hugo Jhoe Lara Pinos] que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

V. DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

12. La Comisión determinó que los tres acuerdos de solución amistosa trascritos son compatibles con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana.

VI. CONCLUSIONES

13. La Comisión valora la celebración de los acuerdos de solución amistosa en los términos de la Convención Americana en que concurrieron el Estado y los peticionarios.

14. La Comisión seguirá acompañando el cumplimiento de los compromisos asumidos por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas implicadas en los hechos alegados.

15. La Comisión ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ser un procedimiento importante de solución de presuntas violaciones, que puede ser utilizado por ambas partes (Peticionario y Estado).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

Decide:

1. Certificar el cumplimiento de parte del Estado del pago de US$ 100,000.00 al señor Hernández, US $300,000.00 al señor Loor y US $50,000.00 al señor Lara, en este caso por concepto de indemnización.

2. Recordar al Estado que debe dar pleno cumplimiento a los acuerdos de solución amistosa iniciando los procesos judiciales contra las personas implicadas en las violaciones alegadas.

3. Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de todos y cada uno de los puntos de los acuerdos amistosos, y en este contexto, recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, de su compromiso de informar a la CIDH, cada tres meses, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso.

4. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los diez días del mes de octubre de 2003. (Firmado): José Zalaquett, Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta y Robert K. Goldman, Comisionado.


[1] El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo 17 del Reglamento de la Comisión.

 



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