University of Minnesota



Kenneth Walker v. Estados Unidos, Caso 12.049, Informe No. 62/03, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser./L/V/II.118 Doc. 70 rev. 2 en 550 (2003).



 

 

INFORME N° 62/03*

PETICIÓN 12.049

INADMISIBILIDAD

KENNETH WALKER

ESTADOS UNIDOS

10 de octubre de 2003

I. RESUMEN

1. El 17 de julio de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión”) recibió una petición de la misma fecha de la Clínica de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de Washington (en adelante, los “Peticionarios”) contra el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante, el “Estado” o “Estados Unidos”). La petición fue presentada en nombre del señor Kenneth Walker (en adelante, “el Sr. Walker”), ciudadano de Canadá, prófugo en Estados Unidos después de no comparecer a una audiencia en que se le impondría una pena. La petición fue también presentada en nombre del Sr. Hossein Alikhani y el Sr. George Christoforou, pero sus denuncias fueron posteriormente eliminadas de la petición del Sr. Walker en febrero de 1999, a pedido de los Peticionarios.

2. En la petición se alega que el Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Walker consagrados en los artículos I, II, V, VIII, XIV, XVII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, la “Declaración Americana” o “la Declaración”), en base a la práctica de Estados Unidos del secuestro mediante engaño y fraude, conocido también como “la entrega extraterritorial irregular de prisioneros.” Los Peticionarios denuncian que los funcionarios de la Aduana de Estados Unidos atrajeron indebidamente al Sr. Walker a Estados Unidos como parte de una operación encubierta y posteriormente lo arrestaron y detuvieron, acusándolo de delitos de exportación de armas. Los Peticionarios también sostienen que el Sr. Walker no puede agotar los recursos internos sin ser sometido a arresto y detención en Estados Unidos y que este país no ha aplicado el debido proceso de la ley a los derechos que presuntamente habrían sido violados.

3. El Estado argumenta que la petición es inadmisible porque no se han agotado los recursos de jurisdicción interna de acuerdo con los principios generalmente reconocidos del derecho internacional y porque la petición no establece hechos que pudieran constituir una violación de los derechos consagrados en la Declaración Americana.

4. Como se señala en el presente informe, tras examinar la información disponible y los argumentos de las partes en torno a la cuestión de la admisibilidad, la Comisión decidió declarar inadmisible la petición de acuerdo con el artículo 31(1) del Reglamento, por no haberse agotado los recursos internos.

II. TRAMITE ANTE LA COMISION

5. Una vez recibida la denuncia de los Peticionarios, la Comisión remitió las partes pertinentes de la misma a Estados Unidos por nota del 27 de agosto de 1998, solicitando las correspondientes observaciones dentro de un plazo de 60 días, como lo establece el Reglamento de la Comisión. Por nota de la misma fecha, la Comisión informó a los Peticionarios que había remitido al Estado las partes pertinentes de la petición.

6. En dos cartas de fecha 19 de setiembre de 1998 y 14 de enero de 1999 respectivamente, los Peticionarios pidieron que la Comisión celebrara una audiencia para tratar de la petición. Posteriormente, en notas del 2 de febrero de 1999, la Comisión informó a los Peticionarios y al Estado que la audiencia para tratar la admisibilidad y los méritos de la petición había sido fijada para el 5 de marzo de 1999, en el curso del 102° período ordinario de sesiones de la Comisión.

7. Por nota del 25 de enero de 1999, la Comisión informó al Estado que aún no había recibido ninguna comunicación respecto de la denuncia de los Peticionarios. La Comisión volvió a remitir las partes pertinentes de la denuncia de los Peticionarios pidiendo al Estado que presentara las observaciones pertinentes dentro de los 30 días.

8. En comunicación del 16 de febrero de 1999, recibida por la Comisión el 17 de febrero de 1999, el Estado solicitó una prórroga del plazo hasta el 31 de marzo de 1999 para responder a la denuncia de los Peticionarios y una prórroga de la audiencia que había sido fijada para el 5 de marzo de 1999. En nota del 19 de febrero de 1999, la Comisión concedió al Estado una prórroga pero denegó su pedido de prórroga de la audiencia.

9. En carta del 21 de febrero de 1999, recibida por la Comisión el 25 de febrero de 1999, los Peticionarios solicitaron que la denuncia del Sr. Walker fuera separada de las de los señores Hossein Alikhani y George Christoforou porque en el caso de estas dos personas no se había cumplido el requisito del agotamiento de los recursos internos. De acuerdo con la solicitud, los Peticionarios habían consolidado originalmente los casos del Sr. Alikhani y el Sr. Christoforou con el del Sr. Walker porque los tres Peticionarios alegaban que Estados Unidos había empleado tácticas engañosas e ilegales para secuestrarlos y detenerlos y los había obligado a firmar confesiones de culpabilidad forzadas. La Comisión accedió a lo solicitado por los Peticionarios de separar las denuncias y procedió a celebrar la audiencia el 5 de marzo de 1999 solamente en relación con la denuncia del Sr. Walker.

10. La audiencia fue convocada el 5 de marzo de 1999 y a la misma asistieron representantes del Estado y de los Peticionarios. Ambas partes formularon exposiciones en relación con la admisibilidad y los méritos de las denuncias del Sr. Walker y respondieron a las preguntas de los miembros de la Comisión que presidieron la audiencia.

11. En comunicación del 26 de marzo de 1999, recibida por la Comisión el 30 de marzo de 1999, el Estado presentó sus observaciones a la denuncia de los Peticionarios. La Comisión remitió las observaciones del Estado a lo Peticionarios, solicitando una respuesta dentro de los 30 días.

12. Por carta del 30 de abril de 1999, recibida por la Comisión el 6 de mayo de 1999, los Peticionarios presentaron sus observaciones a la respuesta del Estado del 26 de marzo de 1999. La Comisión remitió las partes pertinentes de la respuesta de los Peticionarios al Estado por nota del 12 de mayo de 1999, solicitando una respuesta dentro de los 30 días.

13. En carta del 16 de junio de 1999, recibida por la Comisión el 17 de junio de 1999, el Estado presentó una respuesta a las observaciones de los Peticionarios del 30 de abril de 1999. La Comisión remitió las partes pertinentes de la respuesta del Estado a los Peticionarios por nota del 24 de junio d 1999, solicitando una respuesta dentro de los 30 días. Por carta del 19 de enero de 2000, los Peticionarios informaron en la Comisión que no se proponían replicar a la respuesta del Estado.

III. POSICION DE LAS PARTES

A. Posición de los Peticionarios

14. De acuerdo con la petición, Kenneth Walker es un ciudadano canadiense que estaba trabajando como hombre de negocios y agente de productos básicos en Toronto cuando ocurrieron los hechos alegados. El Sr. Walker era un contacto de negocios de un agente de productos básicos de Nueva York, Barry Brokaw, que estaba siendo vigilado por el Servicio de Aduanas de Estados Unidos a comienzos de 1989. En un intento de atrapar al Sr. Walker en una operación encubierta, agentes de aduanas usaron al Sr. Brokaw para que llamara al Sr. Walker a mediados de 1989 con una solicitud de 1.000 pistolas cromadas para enviar a Ecuador. De acuerdo con la petición, aunque el Sr. Walker regularmente comerciaba en una serie de productos, no tenía fuente proveedora de armas de fuego y nunca había comerciado con estos artículos. Después de declinar inicialmente la oferta y de formular una serie de averiguaciones, ubicó a un comerciante de armas en Suiza. El Sr. Walker convino asistir al Sr. Brokaw y el Servicio de Aduanas encubiertamente efectuó arreglos para que el Sr. Walker viajara de Toronto a Bahamas el 28 de noviembre de 1989, a efectos de reunirse con el Sr. Brokaw.

15. De acuerdo con los Peticionarios, el Servicio de Aduanas envió al Sr. Walker sus boletos de avión lo más sobre la fecha del viaje posible y, una vez a bordo, el 28 de noviembre de 1989, en vuelo a Bahamas, el Sr. Walker se enteró de que el vuelo se dirigía al Aeropuerto de La Guardia, en Nueva York. De acuerdo con una orden de arresto en la que se mencionaba una “conspiración para burlar a Estados Unidos y violar la Ley de Control de Exportación de Armas”, el Sr. Walker fue arrestado por agentes aduaneros estadounidenses que lo esperaban cuando desembarcó del avión en Nueva York, para tomar su vuelo de conexión. Los Peticionarios sostienen que el Sr. Walker fue posteriormente interrogado durante ocho horas sin presencia de un abogado. Durante este lapso, el Sr. Walker cooperó con los funcionarios de Aduanas y en última instancia firmó una declaración en relación con su participación en la transacción, con la promesa de los funcionarios de que lo enviarían de regreso a su país. Por el contrario, fue colocado bajo custodia y se le informó de su derecho a obtener la asistencia de un abogado, y en diciembre de 1989 fue acusado ante el Tribunal de Distrito Oriental de Estados Unidos de violación federal de la Ley de Control de Exportación de Armas de Estados Unidos.

16. De acuerdo con la petición, al principio se negó al Sr. Walker la libertad bajo fianza por tratarse de un ciudadano canadiense y fue transferido una y otra vez a distintas instalaciones de detención de Estados Unidos, en una práctica conocida como “terapia diesel”, que presuntamente tiene el propósito de desorientar a los detenidos para destruir sus defensas psicológicas. El Sr. Walker posteriormente obtuvo el derecho a la libertad bajo fianza a condición de que permaneciera en la ciudad de Nueva York hasta el juicio.

17. En la petición se afirma también que , debido a que quedó sin recursos, el Sr. Walker aceptó una negociación el 30 de marzo de 1990, oportunidad en que el Fiscal Asistente de Estados Unidos le habría prometido apoyar un pedido de la defensa de una sentencia por el tiempo transcurrido de la detención y amenazó con agregar la acusación de lavado de dinero en relación con un depósito remitido por cable por el Sr.Brokaw al proveedor. Después de ejecutado el acuerdo con la acusación, el Sr. Walker fue liberado y devuelto a Canadá el 6 de abril del 1990.

18. De acuerdo con la petición, a su regreso al Canadá, el Sr. Walker instruyó a su abogado para que retirara el acuerdo negociado con el fiscal e interpusiera la acción correspondiente el 17 de enero de 1991. El Tribunal de Distrito de Nueva York acordó dar vista a la petición pero dejó su consideración pendiente de la comparecencia del Sr. Walker, emitiendo una orden de arresto por desacato. El Gobierno de Estados Unidos pidió entonces que el Gobierno canadiense extraditara al Sr. Walker a Estados Unidos. El 9 de setiembre de 1993, el gobierno canadiense rechazó el pedido de extradición y presentó una nota diplomática protestando formalmente contra las medidas adoptadas y contra la operación encubierta de los agentes de Aduanas de Estados Unidos.

19. Los Peticionarios afirman que el Sr. Walker interpuso entonces una acción civil por daños ante el Tribunal de Justicia de Ontario, que sostuvo que el secuestro del Sr. Walker constituía un secuestro de facto , que fue atraído mediante engaños a Nueva York por agentes secretos de las aduanas de Estados Unidos y que dicho secuestro violaba las obligaciones contractuales de Estados Unidos con Canadá.[1] En el curso de los trámites ante la Comisión, los Peticionarios reconocieron que la decisión del Tribunal de Justicia de Ontario fue posteriormente revocada por la Corte de Apelaciones de Ontario pero sostienen que la decisión de ésta revocó su conclusión de que el Sr. Walker abordó el avión en Toronto voluntariamente, que sus lesiones no ocurrieron en Canadá y por tanto que el Sr. Walker no sufrió lesión alguna en Canadá.[2] Los Peticionarios afirman que la Corte de Apelaciones reconoció no obstante que el Sr. Walker fue alentado a ingresar a Estados Unidos mediante representaciones falsas de los funcionarios de Aduanas de ese país y que el Sr. Walker sufrió presiones psicológicas, daños emocionales y una detención falsa a manos del Gobierno de Estados Unidos , argumentando que, en todo caso, la decisión de la Corte de Estados Unidos no debe considerarse determinante en torno a la cuestión de que si el Sr. Walker ingresó a Estados Unidos por su propia libre voluntad.

20. De acuerdo con la petición, el Sr. Walker desde entonces no ha podido retirar su admisión de culpabilidad ni obtener alguna otra reparación, y ha declinado regresar a Estados Unidos por temor a una nueva detención.

21. En cuanto a los méritos de los cargos penales contra el Sr. Walker, los Peticionarios argumentan que hasta su arresto el Sr. Walker había pensado que las pistolas en cuestión serían embarcadas al Ecuador, lo que sostienen era un destino admisible para este producto, sin responsabilidad penal según la legislación estadounidense. Sin embargo, en su acusación en Nueva York, el Sr. Walker se enteró que las pistolas serían embarcadas a Chile, destino que estaba prohibido por la Ley de Control de Exportación de Armas de Estados Unidos. Por lo tanto, los Peticionarios afirman que los agentes aduaneros de Estados Unidos engañaron al Sr. Walker al proponerle una transacción que, con desconocimiento de éste, violaba la legislación de Estados Unidos.

22. En relación con la admisibilidad de su denuncia, los Peticionarios argumentan que están exceptuados del agotamiento de los recursos internos porque el Sr. Walker se ve impedido de interponer una acción legal ante los tribunales estadounidenses en tanto siga siendo prófugo en Canadá. El Sr. Walker ha tratado de interponer una acción para retirar la admisión de culpabilidad ante el Tribunal de Distrito Oriental de Nueva York, que acordó dar vista a la petición, pero suspendió la audiencia cuando el Sr. Walker no estaba presente. Los Peticionarios indican que el Sr. Walker sería objeto de arresto y detención si comparece personalmente para retirar su admisión de culpabilidad. Los Peticionarios citan la doctrina que impide a los prófugos de la justicia utilizar los recursos de los tribunales para resolver sus reivindicaciones.[3] De acuerdo con la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Degen c. Estados Unidos, el prófugo pierde el derecho a la legitimización procesal ante los tribunales y por tanto no puede presentar acciones ante los tribunales de Estados Unidos.[4] Los Peticionarios también denuncian que desde que el Tribunal suspendió la acción del Sr. Walker hasta su comparecencia, ha existido una demora indebida en el pronunciamiento de la sentencia final en este proceso.[5]

23. Con respecto a las circunstancias del arresto del Sr. Walker en particular, los Peticionarios afirman que la jurisprudencia estadounidense existente, incluida la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso de Estados Unidos c. Alvarez-Machain,[6] impide que un acusado que ingresó a Estados Unidos mediante engaño o secuestro por parte de agentes del gobierno de ese país impugne la jurisdicción de un tribunal para entender de una acción penal contra él. En consecuencia, los Peticionarios sostienen que, al no poder esgrimirse el secuestro ilegal por parte de agentes del Estado en un proceso penal de Estados Unidos a efectos de impugnar la autoridad de la justicia americana para juzgar al acusado, se violan los derechos de los Peticionarios al debido proceso y esas violaciones no están sujetas a la jurisdicción de los tribunales, según la legislación estadounidense.[7] Los Peticionarios argumentan también a este respecto que los funcionarios aduaneros de Estados Unidos sostienen que tienen autoridad para arrestar a las personas que sean atraídas o secuestradas desde fuera de Estados Unidos y, en consecuencia, todo intento de resolver las reivindicaciones del Sr. Walker con el Gobierno de Estados Unidos son inconducentes.[8]

24. Los Peticionarios indican también que el plazo de seis meses para presentar una petición no se aplica debido a una excepción al requisito del agotamiento de los recursos internos. Afirman que la petición fue presentada dentro de un plazo razonable, según lo dispone el artículo 32(2) del Reglamento de la Comisión, dado que las violaciones por el Estado persisten. Sostienen que el Sr. Walker sigue sufriendo el temor de un secuestro ilegal o una detención arbitraria por agentes de Estados Unidos.

25. Los Peticionarios también afirman que ni la Comisión ni ninguna otra organización internacional ha examinado peticiones o comunicaciones sustancialmente similares a la presente, conforme al artículo 33(1) del Reglamento de la Comisión.

26. Con respecto a los méritos de la denuncia, los Peticionarios afirman que el Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Walker consagrados en la Declaración Americana y en el derecho consuetudinario internacional, incluida la violación de una norma jus cogens que prohibe los secuestros patrocinados por los Estados.[9] Los Peticionarios argumentan que Estados Unidos es responsable de la violación del derecho del Sr. Walker a la libertad y la seguridad personales, consagrado en el artículo I de la Declaración, de su derecho a la protección del honor, la reputación personal y la vida privada y familiar, consagrado en el artículo V, de su derecho a la residencia y el movimiento, consagrado en el artículo VIII y de su derecho a la protección contra arresto arbitrario, dispuesto en el artículo XXV, por engañarlo, secuestrarlo y detenerlo arbitrariamente por un delito que no habría cometido. Los Peticionarios sostienen que Estados Unidos recurrió a “la entrega extraterritorial irregular” porque consideró que el gobierno canadiense se negaría a extraditar al Sr. Walker por tráfico de armas ilegales en Estados Unidos. Los Peticionarios argumentan también que Estados Unidos privaron al Sr. Walker de su derecho a la igualdad ante la ley, previsto en el artículo II, de su derecho al reconocimiento de los derechos civiles consagrados en el artículo XVII de la Declaración Americana y de su derecho al debido proceso, previsto en el artículo XXVI de la Declaración Americana, al eludir el proceso de extradición y secuestrar ilegalmente al Sr. Walker, sin su consentimiento ni el del gobierno canadiense.

27. Los Peticionarios también argumentan que Estados Unidos interfirió con el derecho del Sr. Walker al trabajo, previsto en el artículo XIV, al grabar secretamente sus llamadas telefónicas de negocios, suministrarle información fraudulenta y obstaculizar sus intentos de realizar una investigación de debida diligencia. Sostienen también que Estados Unidos es responsable de la violación del derecho del Sr. Walker a un juicio imparcial, previsto en el artículo XVIII, porque fue detenido contra su voluntad y sin ningún proceso legal formal y debido a que la justicia no consideró su petición de retirar la admisión de culpabilidad.

B. Posición del Estado

28. En sus observaciones del 26 de marzo de 1999 y el 16 de junio de 1999, el Estado suministró descripciones de las circunstancias que rodearon la denuncia del Sr. Walker, algunas de las cuales contradicen el relato de los hechos pertinentes realizado por los Peticionarios. Más particularmente, el Estado impugna la afirmación de los Peticionarios de que el Sr. Walker no fue informado de que el destino del embarque de armas sería Chile y no Ecuador. El Estado observa que el Sr. Walker fue informado del destino final de las armas durante la conversación telefónica grabada el 19 de setiembre de 1989. Además, el Estado afirma que el 31 de enero de 1994, la Corte de Apelaciones de Ontario revocó la decisión del Tribunal de Justicia de Ontario en la acción civil del Sr. Walker en Canadá,[10] y que la posterior acción de pedido de venia para apelar ante la Corte Suprema de Canadá fue denegado. De acuerdo con el Estado, la Corte de Apelaciones de Ontario llegó a la conclusión de que el Sr. Walker habría pasado por aduanas e inmigración voluntariamente, antes de abordar el avión a Bahamas de libre voluntad, y que sólo tenía que observar el billete de avión para darse cuenta de que hacía escala en Nueva York.

29. Con respecto a la admisibilidad de la denuncia de los Peticionarios, el Estado afirma que la petición de Kenneth Walker es inadmisible por otras dos razones. Primero, los Peticionarios no invocaron ni agotaron los recursos internos, conforme al artículo 31 del Reglamento de la Comisión. Segundo, el Estado afirma que la petición no establece hechos que pudieran constituir una violación de los derechos consagrados en la Declaración Americana y es manifiestamente infundada, según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Comisión.

30. El Estado argumenta que el peticionario no recorrió la serie de recursos de la justicia interna estadounidense, con excepción de un pedido de retiro de su admisión de culpabilidad. A este respecto, el Estado afirma que la doctrina de la pérdida de la posibilidad de accionar de los prófugos no es un obstáculo jurisdiccional a la consecución de recursos por parte de prófugos, sino que otorga a la justicia discrecionalidad para desestimar una apelación o acción de certiorari si la parte que procura una reparación es prófuga en tanto está pendiente la materia. Por lo tanto, el Estado argumenta que queda abierta al Sr. Walker la vía de presentar un pedido de retiro de su admisión de culpabilidad, pese al hecho de que pueda ser considerado prófugo.[11] El Estado también subraya que existen en la legislación estadounidense salvaguardias procesales que garantizan la concertación voluntaria de acuerdos de admisión de culpabilidad.

31. En cuanto a las alegaciones de los Peticionarios de una demora indebida en la resolución de la petición del Sr. Walker de retiro de su admisión de culpabilidad, el Estado afirma que el Sr. Walker no inició de inmediato los procedimientos para contestar la naturaleza voluntaria del acuerdo de admisión de culpabilidad cuando regresó al Canadá, como lo sostienen los Peticionarios en su denuncia. Esperó desde su llegada a Canadá, el 6 de abril de 1990, hasta el 22 de enero de 1991 para presentar el pedido de retiro de su admisión de culpabilidad. El Sr. Walker también presentó cinco pedidos de prórroga de la audiencia para dictar sentencia que fue originalmente fijada para el 13 de junio de 1990 y luego no compareció a la audiencia tras abandonar el país con dirección al Canadá, como consecuencia de lo cual el 25 de enero de 1991 el Tribunal impartió una orden de arresto por no comparecencia. El Estado, por tanto, argumenta que toda demora en la consideración de la admisión de culpabilidad del Sr. Walker es totalmente atribuible al comportamiento de éste.

32. En cuanto a los méritos de la petición, el Estado argumenta que el Sr. Walker entró a Estados Unidos por propia voluntad, al aceptar voluntariamente los billetes de avión, abordar el avión y pasar por aduanas e inmigración de Estados Unidos. En consecuencia, el Estado afirma que el arresto del Sr. Walker no puede considerarse un secuestro forzoso o de facto, sino que los agentes de aduana de Estados Unidos estaban actuando dentro de su autoridad legal para perseguir y arrestar a personas sospechosas de haber violado la legislación federal de Estados Unidos.

33. Además, el Estado sostiene que la práctica de utilizar estratagemas para atraer a los sospechosos no puede equipararse al secuestro forzado y no viola el derecho internacional consuetudinario. En particular, el Estado argumenta que la jurisprudencia citada por los Peticionarios se relaciona con casos de secuestros forzados y que los hechos del caso del Sr. Walker no establecen que haya sido secuestrado. El Estado también sostiene que no existe autoridad para postular que el uso de estratagemas viole el derecho consuetudinario internacional y que, en consecuencia, la petición es manifiestamente infundada.

34. Con respecto a las alegaciones de los Peticionarios en relación con la justicia y el proceso legal del Sr. Walker, el Estado alega que la admisión de culpabilidad de éste no fue obtenida bajo coacción sino que, por el contrario, fue aceptada voluntariamente. En respaldo de esta alegación, el Estado cita una transcripción del tribunal que a su juicio verifica que el Sr. Walker entendía las condiciones del acuerdo de admisión de culpabilidad y lo había discutido con su abogado.[12] En base a las declaraciones del Sr. Walker, el Estado afirma que entendió que podría ser sentenciado por un máximo de cinco años y un término especial de libertad condicional hasta un año, y voluntariamente aceptó estas condiciones en su admisión de culpabilidad.

III. ADMISIBILIDAD

35. La Comisión ha considerado la admisibilidad de la presente denuncia conforme a los artículos 30 y 34 de su Reglamento y formula las siguientes determinaciones:

A. Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci

36. La Comisión es competente para examinar la petición en cuestión. Según el artículo 23 del Reglamento de la Comisión, los Peticionarios están autorizados a presentar denuncias que aleguen violaciones de los derechos protegidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La presunta víctima, el Sr. Walker, es una persona cuyos derechos están protegidos por la Declaración Americana, cuyas disposiciones el Estado está obligado a respetar, de conformidad con la Carta de la OEA, el artículo 20 del Estatuto de la Comisión y el artículo 49 del Reglamento de la Comisión. Estados Unidos ha estado sometido a la jurisdicción de la Comisión desde el 19 de junio de 1951, fecha en que depositó su instrumento de ratificación de la Carta de la OEA.

37. En la medida en que los Peticionarios han presentado denuncias que alegan la violación de los artículos I, II, V, VIII, XIV, XVII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana, la Comisión tiene competencia ratione materiae para examinar la petición.

38. La Comisión tiene competencia ratione temporis para examinar las denuncias porque la petición alega hechos que ocurrieron en fechas en que las obligaciones de Estados Unidos en virtud de la Declaración Americana estaban vigentes.

39. Por último, la Comisión tiene competencia ratione loci, dado que la petición indica que el Sr. Walker se encontraba bajo la jurisdicción de Estados Unidos en el momento de su arresto, detención y posterior proceso penal.

B. Agotamiento de los recursos internos

40. El artículo 31(1) del Reglamento de la Comisión especifica que, para decidir sobre la admisibilidad de una materia, la Comisión debe verificar si se agotaron los recursos del sistema jurídico interno, de acuerdo con principios generalmente reconocidos del derecho internacional. Sin embargo, cuando no existen esos recursos internos, como cuestión de hecho y de derecho, el requisito de su agotamiento puede ser exceptuado. El artículo 31(2) del Reglamento de la Comisión especifica que esta excepción se aplica si la legislación del Estado afectado no otorga el debido proceso para la protección del derecho presuntamente violado, si la parte que alega la violación se ha visto obstaculizada en su acceso a los recursos internos o si ha existido una demora indebida en el pronunciamiento de la sentencia final.

41. Además, cuando el peticionario alega que no puede probar el agotamiento de los recursos internos, el artículo 31(3) del Reglamento de la Comisión dispone que se traslada al Estado la carga de demostrar que los recursos de la legislación interna no han sido previamente agotados, a menos que ello surja claramente de autos.[13] Si un Estado que alega el no agotamiento prueba la existencia de recursos internos específicos que deberían ser utilizados, la parte opositora tiene la carga de demostrar que esos recursos no fueron agotados o que el caso se encuadra dentro de las excepciones del artículo 46(2). Como lo ha afirmado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “no se debe
presumir con ligereza que un Estado Parte en la Convención ha
incumplido con su obligación de proporcionar recursos internos eficaces (...) . La regla del previo agotamiento de los recursos internos permite al Estado resolver el problema según su derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional, lo cual es especialmente válido en la jurisdicción internacional de los derechos humanos, por ser ésta "coadyuvante o complementaria" de la interna ”.[14]

42. En la denuncia actual, los Peticionarios reconocen que el Sr. Walker no agotó los recursos internos ante la justicia estadounidense, pero sostienen que la excepción a la norma del agotamiento de los recursos internos es aplicable al caso porque el Sr. Walker se ve impedido de iniciar una acción en Estados Unidos en tanto sea prófugo en Canadá, según la doctrina estadounidense de la pérdida de la posibilidad de accionar de los prófugos. Sostienen que si el Sr. Walker regresa a Estados Unidos para presentar una acción de pedido de retiro de la admisión de culpabilidad, tendrá que entregarse a las autoridades estadounidenses y enfrentar la acusación de no comparecencia a juicio.

43. El Estado, por otro lado, ha alegado que existen recursos internos adecuados y efectivos para reparar la presunta violación de los derechos legales del Sr. Walker. De acuerdo con el Estado, estos recursos incluyen la acción por parte del Sr. Walker para retirar la admisión de culpabilidad. El Estado indica que el proceso ante el Tribunal del Distrito Oriental de Nueva York, Estados Unidos, ha sido suspendido a espera de la comparecencia del Sr. Walker. También señala que un acusado de delito penal puede presentar un pedido de retiro de la admisión de culpabilidad y que la petición puede ser aceptada si el acusado demuestra que existen razones justas que ameriten el retiro.[15]

44. En base al expediente que tuvo ante sí y a los argumentos de las partes, la Comisión debe determinar si el Sr. Walker se vio obstaculizado en su acceso a los recursos internos de Estados Unidos en forma tal que lo exceptúe del requisito del agotamiento de la vía interna previsto en el Reglamento de la Comisión. A este respecto, las partes parecen concordar en que la Doctrina estadounidense de la pérdida de la posibilidad de accionar de los prófugos actualmente impide que el Sr. Walker procure una reparación ante la justicia de Estados Unidos en tanto permanezca fuera de este país. En Degen c. Estados Unidos, la Corte Suprema de este país sostuvo que los tribunales federales tienen “autoridad para desestimar una apelación o acción de certiorari si la parte que procura la reparación se encuentra prófuga en tanto está pendiente la materia.”[16]

45. En consecuencia, la cuestión central ante la Comisión es determinar si, como condición para activar la jurisdicción contenciosa de esta Comisión, el Sr. Walker tendría que regresar a Estados Unidos para tratar de recorrer los recursos internos de este país, pese a la existencia de una acción penal contra él ante el Tribunal del Distrito Oriental de Nueva York, Estados Unidos.

46. Para determinar esta cuestión, la Comisión acepta, en base al expediente que tiene ante sí, que ciertos recursos relacionados con las cuestiones planteadas ante esta Comisión estarían disponibles para el Sr. Walker si éste regresara a Estados Unidos. En primer lugar, la información indica que el pedido del Sr. Walker de retiro de su admisión de culpabilidad ha sido suspendido y por tanto podría seguir siendo considerado si el Sr. Walker regresara a Estados Unidos. No puede desconocerse a este respecto que fue el comportamiento del Sr. Walker, al suscribir un acuerdo de admisión de culpabilidad y luego abandonar Estados Unidos, que dio lugar a su incapacidad de interponer este y posiblemente otros recursos ante la justicia estadounidense. La Comisión también observa a este respecto que los Peticionarios no han sostenido que la petición de retiro de la admisión de culpabilidad por el Sr. Walker sería un recurso ineficaz, sino que el mismo no está disponible debido a la Doctrina de la imposibilidad de accionar de los prófugos.

47. También parecería que el Sr. Walker estaría en condiciones de iniciar una acción constitucional y otras acciones ante los tribunales del Estado y federales, impugnando los procesos que se le instruyeronm en base a los fundamentos planteados ante esta Comisión, inclusive los que se vinculan a la razonabilidad o justicia de su proceso y de su tratamiento bajo custodia.[17] En cuanto a la legalidad de su arresto, en particular, los Peticionarios han argumentado que la jurisprudencia existente en Estados Unidos impide que personas como el Sr. Walker impugnen la jurisdicción personal de los tribunales de Estados Unidos en base a la alegada ilegalidad de su arresto o secuestro por actores privados o estatales mediante una entrega territorial irregular. Sin embargo, el expediente indica que los antecedentes citados por los Peticionarios han comportado circunstancias distintas de las que rodean al Sr. Walker y han permitido no obstante que los denunciantes recurrieran a acciones penales y civiles ante los tribunales de Estados Unidos.[18]

48. A este respecto, la Comisión considera relevante que en las circunstancias del caso presente el Sr. Walker optó por no plantear ninguna de las cuestiones de su petición ante la justicia estadounidense, en ninguna de las etapas de su proceso penal. Por el contrario, como lo indica el expediente en esta materia, adoptó una decisión consciente e informada de admitir su culpabilidad ante la justicia de Estados Unidos y participó en un acuerdo con el sistema judicial estadounidense que facilitaba su liberación y su regreso al Canadá, y al que posteriormente renunció. Si bien puede apreciar las razones de la decisión del Sr. Walker a este respecto, la Comisión debe, no obstante, considerar si es permisible en estas circunstancias que el Sr. Walker ahora impugne al Gobierno de Estados Unidos ante esta Comisión cuando optó por cooperar –y no protestar- con las autoridades de Estados Unidos ante el sistema judicial de este país. En tales circunstancias y a la luz del carácter subsidiario de su jurisdicción, la Comisión no considera que pueda aplicarse debidamente una excepción al requisito del agotamiento de los recursos internos.[19]

49. Además, no existen pruebas de que, si el Sr. Walker regresa a Estados Unidos, pueda correr riesgo de violación de sus derechos fundamentales. No existen alegaciones ni pruebas, por ejemplo, de que el Sr. Walker sería sometido a tortura u otro tratamiento inhumano o degradante o de que sus derechos al debido proceso se vean amenazados por falta de independencia o imparcialidad de parte del sistema judicial de Estados Unidos o por alguna otra razón. A este respecto, la Comisión comparte la opinión de la Corte Europea de Derechos Humanos de que el elemento decisivo para determinar si se aplica una excepción al agotamiento de los recursos internos no es el temor subjetivo de la persona afectada respecto de la imparcialidad de la justicia, sino si los temores pueden justificarse objetivamente.[20] La Comisión no puede concluir, sobre la base de la información presentada en este caso, que la futura decisión que adopte el tribunal u otra instancia judicial de Estados Unidos será parcial y sin respeto por las normas del debido proceso, ni que el Sr. Walker corra de alguna otra manera riesgo de violación de sus derechos fundamentales.

50. En consecuencia, tras considerar los argumentos de las partes, la Comisión concluye que en este caso no es aplicable la excepción a la norma del agotamiento de los recursos internos porque no se ha probado que el Sr. Walker verá negado su acceso a recursos adecuados y efectivos a su regreso a Estados Unidos, ni que la legislación estadounidense no otorgue el debido proceso de la ley para los derechos alegadamente violados.

51. La Comisión desea subrayar, sin embargo, que las circunstancias del presente caso deben ser distinguidas de los casos en los que existen fundamentos para considerar que el peticionario que huyó de la jurisdicción del Estado será sometido a nuevas violaciones de los derechos humanos si regresa al Estado para recorrer la vía judicial interna. Esto podría ocurrir, por ejemplo, cuando el peticionario fuese víctima de tortura o de otro trato inhumano o cuando pueda ser sometido a un proceso penal manifiestamente incompatible con las normas del debido proceso aplicables en el contexto de los instrumentos interamericanos de derechos humanos. La Comisión también desea señalar que su determinación respecto de la admisibilidad de las denuncias del Sr. Walker no debe ser interpretada como una condonación o determinación sobre la pertinencia de las alegadas acciones de los funcionarios de Estados Unidos en las circunstancias del arresto y la detención del Sr. Walker.

52. Sobre la base de la información presentada, la Comisión concluye que las denuncias del Sr. Walker no pueden ser consideradas, en virtud del artículo 31(1) del Reglamento y que, en consecuencia, la petición es inadmisible.

53. A la luz de sus conclusiones sobre el agotamiento de los recursos internos, la Comisión no considera necesario abordar los demás elementos de la admisibilidad.

IV. CONCLUSIONES

54. La Comisión concluye que tiene competencia para examinar las alegaciones de los Peticionarios.

55. La Comisión también concluye que las denuncias presentadas en la petición son inadmisibles sobre la base de que la presunta víctima no ha agotado los recursos internos de conformidad con los principios generalmente reconocidos del derecho internacional, como lo dispone el artículo 31 del Reglamento de la Comisión.

56. Sobre la base de las conclusiones de hecho y de derecho anteriores y sin prejuzgar sobre los méritos de la materia,

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

DECIDE:

1. Declarar inadmisible el presente caso.

2. Remitir este informe a las partes.

3. Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos, el día 10 del mes de octubre de 2003. (firmado): José Zalaquett, Presidente; Clare Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta, y Comisionado Julio Prado Vallejo.


* El miembro de la Comisión, Prof. Robert K. Goldman, ciudadano de Estados Unidos, no participó en el debate y en la votación de este caso, en virtud del artículo 17(2) del Reglamento de la Comisión.

[1] Petición de los Peticionarios del 17 de julio de 1995, págs. 24-25, citando a Walker c. Bank of New York, Inc., (1993) 16 O.R. (3d) 596 (Gen.Div.).

[2] Respuesta de los Peticionarios del 30 de abril de 1999, pág. 3, citando a Walker c. Bank of New York, Inc., (1994) 16 O.R. (3d) (Corte de Apelaciones).

[3] Respuesta de los Peticionarios del 30 de abril, 1999, págs. 1-2, donde se cita a Molinaro c. New Jersey, 396 U.S. 365, 366 (1970).

[4] Observaciones de los Peticionarios del 30 de abril de 1999, citando a Degen c. Estados Unidos, 517 U.S. 820 (1996).

[5] Petición de los Peticionarios del 28 de agosto de 1998, págs. 54-55.

[6] Estados Unidos c. Alvarez-Machain, 504 U.S. 655 (1992).

[7] Petición de los Peticionarios del 28 de agosto de 1998, págs. 6, 46, donde se cita Ker c. Illinois, 119 U.S. 436 (1986), Frisbie c. Collins, 342 U.S. 519 (1952), Estados Unidos. c Yunis, 681 F. Supp. 909 (D.D.C. 1988), Estados Unidos c. Alvarez-Machain, 504 U.S. 655 (1992).

[8] Petición de los Peticionarios del 28 de agosto de 1998, págs. 54-55.

[9] Petición de los Peticionarios del 28 de agosto de 1998, págs. 50-53, citando la Res. N° 3/87, Caso N° 9674, Roach y Pinkerton (Estados Unidos), Informe Anual de la CIDH 1987-88; Bennett c. Horsefery Magistrates Court (1993) 3 AII E.R. 128 (H.L.); R. C Secretario de Estado del Departamento del Interior, Ex Parte Schmidt QBD (Unreported), 26 de noviembre de 1993); Canon García c. Ecuador, Comité de Derechos Humanos de la ONU, Decisión del 5/11/91, ONU Doc. CCPR/C-43/D319/1988; R. C Harley (1978) 2 NZLR 199; S. C Reahan 1992 (1) Informes sobre Derecho Penal Sudafricano 307 (ZS), 317 (Zimbabwe); Límites a la Jurisdicción Nacional, Documentos y Resoluciones Judiciales sobre el Caso Alvarez Machain, Vol. 1 (México 1992), pág. 91; 15 de agosto de 1992, opinión del Comité Jurídico Interamericano; Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Penal, Río de Janeiro (10 de setiembre de 1994), Parte II, párr. 9.

[10] Sin embargo, como lo indicaron las observaciones del Estado, el 31 de enero de 1994, la Corte de Apelaciones de Ontario revocó la decisión del Tribunal inferior, concluyendo que el Sr. Walker “tomó el avión en el Aeropuerto Internacional Pearson de libre voluntad (aunque estimulado por una representación falsa de los funcionarios aduaneros estadounidenses). Voluntariamente traspuso la aduana de Estados Unidos y el Servicio de Inmigración, antes de hacerlo. Solo tenía que mirar los boletos para darse cuenta de que haría escala en Nueva York.” Walker c. Bank of New York, In.c (1994) 16 O.R. (3d) 504 (Corte de Apelaciones).

[11] Observaciones del Estado del 16 de junio de 1999, págs. 2-3, donde se cita Degen c. Estados Unidos, 517 U.S. 820 (1996).

[12] Observaciones del Estado del 16 de junio de 1999, pág. 7, donde se citan partes de la Transcripción de la Causa Penal de Admisión de Culpabilidad de Kenneth Walker ante el Juez Jack B. Weinstein, del 30 de marzo de 1990, en los siguientes términos:

“Tribunal: ¿Ha leído usted el acuerdo de admisión de culpabilidad y lo examinó con su abogado?

Sr. Walker: Sí.

Tribunal: Ahora usted puede ser sentenciado hasta un máximo de cinco años de penitenciaría y un término especial de libertad condicional de hasta un año. Significa que una vez que usted sea liberado, si tiene otros problemas, puede regresar a la prisión...¿entiende esto?

Sr. Walker: Sí.

Tribunal: Entonces usted debe suponer que podría regresar a la prisión por cinco años y ser multado por un cuarto de millón de dólares. ¿Comprende?

Sr. Walker: Sí

Tribunal: ¿Ha leído los cargos?

Sr. Walker: Sí.

Tribunal: ¿Los comprende?

Sr. Walker: Sí.

Tribunal: ¿Está satisfecho con su asesor letrado actual?

Sr. Walker: Sí.

Tribunal: ¿Fue de su elección?

Sr. Walker: Sí.

[13] Véase también Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Méritos, Sentencia del 29 de julio de 1988, Ser. C. N° 4, párr. 59.

[14] Ibid, párr. 62.

[15] Observaciones del Estado del 26 de marzo de 1999, pág. 5, donde se citan las Normas Generales del Proceso Penal 32(2).

[16] Degen c. Estados Unidos, nota 3 supra, 824.

[17] A este respecto, por ejemplo, la Quinta Enmienda de Estados Unidos dispone parcialmente que “Nadie será obligado en una causa penal a ser testigo contra sí mismo ni será privado de su vida, libertad o bienes, sin el debido proceso de la ley...”. La Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos dispone: “En todos los procesos penales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, a cargo de un jurado imparcial del Estado y Distrito en el que se haya cometido el delito, el cual habrá sido previamente establecido por ley, así como a ser informado de la naturaleza y la causa de la acusación, a ser confrontado con testigos en su contra; a un proceso compulsivo para la obtención de testigos en su favor y a contar con la asistencia de un defensor.”

[18] En el caso de Humberto Alvarez-Machain, por ejemplo, el Dr. Alvarez-Machain, ciudadano mexicano, fue secuestrado por funcionarios del Drug Enforcement Agency de Estados Unidos en México y trasladado a Estados Unidos para ser procesado por homicidio. El Dr. Alvarez-Machain inició acciones penales y civiles ante la justicia estadounidense. Si bien en última instancia no tuvo éxito en su intento de que se desestimaran las acusaciones contra él en base a que su secuestro violaba el tratado de extradición entre Estados Unidos y México, consiguió sí una reparación civil, entre otras cosas, por un tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante, una detención arbitraria y un arresto y un encarcelamiento falso ante los tribunales federales, en virtud de la Ley de acciones ilegítimas contra extranjeros y la Ley federal de acciones ilegítimas. En el dictamen a favor del Dr. Alvarz-Machain en torno a varias de sus denuncias, la justicia consideró las obligaciones internacionales de derechos humanos de Estados Unidos y determinó la responsabilidad del Estado y sus agentes y la correspondiente indemnización por daños. Véase Estados Unidos c. Humberto Alvarez-Machain, 504 U.S. 655 (1992). Humberto Alvarez-Machain c. Estados Unidos, 266 F.3d 1045 (2001).

[19] Véase, análogamente, Petición N° 12.274, Informe N° 18/02, César Verduga Vélez (Ecuador, Informe Anual de la CIDH 2002; Petición N° 12.259, Informe N° 93/01, Alberto Dahik Garzozi (Ecuador), Informe Anual de la CIDH 2001. La Comisión también observa a este respecto que las alegaciones del peticionario de que el proceso penal en curso contra él es injusto o sospechoso por alguna otra razón no exceptúan sin más al peticionario de recorrer la vía interna respecto de esos procedimientos. Véase, por ejemplo, Informe N° 89/01, Caso N° 12.342, Balkissoon Roodal c. Trinidad y Tobago, Informe Anual de la CIDH 2001.

[20] Véase, Corte Europea de Derechos Humanos, Albert y Le Compte c. Bélgica, 10 de febrero de 1983, Serie A, N° 58, párr. 32 (donde se concluye que “en principio debe presumirse la imparcialidad personal de los miembros del tribunal hasta prueba en contrario.”).




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