University of Minnesota



Whitley Myrie v. Jamaica
, Caso 12.417, Informe No. 41/04, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.122 Doc. 5 rev. 1 en 911 (2004).


 

 

INFORME Nº 41/04

CASO 12.417
FONDO

WHITLEY MYRIE

JAMAICA

12 de octubre de 2004


I. RESUMEN

1. El 22 de octubre de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión”) recibió una petición de Ashurst, Morris, Crisp, un estudio jurídico de Londres, Reino Unido ("los peticionarios”) contra el Gobierno de Jamaica (el “Estado” o “Jamaica”). La petición fue presentada en nombre del Sr. Whitley Myrie, condenado a cadena perpetua en la prisión de Distrito de St. Catherine, Jamaica. En la petición se afirma que el 2 de octubre de 1991 el Sr. Myrie fue condenado por homicidio punible con pena capital por el Tribunal de Circuito de St. James, Kingston, Jamaica y sentenciado a muerte, y que la Corte de Apelaciones de Jamaica posteriormente clasificó el homicidio como no punible con pena capital y redujo la sentencia a cadena perpetua, con un mínimo sin libertad condicional de 15 años.

2. En la petición, los peticionarios alegan que el Estado violó los derechos del Sr. Myrie establecidos en los artículos 1, 4, 5, 8, 12, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención”) en razón de las condiciones de detención que le fueron impuestas en el curso de su proceso penal; del hecho de que el Estado no lo protegió contra vicios del juicio, y de que no se le proporcionó asistencia letrada efectiva para una acción constitucional en los tribunales nacionales en relación con su proceso penal.

3. El Estado no formuló observaciones sobre los méritos de la petición de los peticionarios.

4. En el Informe 7/03, de fecha 20 de febrero de 2003, la Comisión decidió admitir la petición del Sr. Myrie y continuar el análisis de los méritos de su caso. Tal como se señala en el presente informe, habiendo examinado la información y los argumentos referentes al fondo de la petición, la Comisión ha concluido que el Estado es responsable de la violación del derecho del Sr. Myrie a un tratamiento humano conforme a los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención, debido a sus condiciones de detención; de su derecho a un juicio justo conforme a los artículos 8(1) y 8(2) de la Convención, dado que el Estado faltó a su obligación de garantizar que el Sr. Myrie dispusiera de asistencia letrada competente y efectiva durante su juicio, y de sus derechos a un juicio justo y a la protección judicial conforme a los artículos 8 y 25 de la Convención, al estar omiso en su obligación de proporcionarle asistencia letrada para promover una acción constitucional de protección frente a actos que violan sus derechos fundamentales.

5. En virtud de esas conclusiones, la Comisión ha recomendado que el Estado otorgue al Sr. Myrie un recurso efectivo, lo que incluye un nuevo juicio conforme a los mecanismos de protección del debido proceso preceptuados en el marco del artículo 8 de la Convención, o bien, si no es posible realizar un nuevo juicio en cumplimiento de esos mecanismos, que lo libere e indemnice. La Comisión recomendó asimismo que el Estado adopte las medidas legislativas o de otro tipo que puedan ser necesarias para garantizar el derecho del Sr. Myrie a un tratamiento humano en relación con sus condiciones de detención, que se proporcione a quienes sean acusados penalmente y opten por ser patrocinados por abogado un patrocinio letrado competente y efectivo, y que se respete en Jamaica el derecho a una audiencia justa y el derecho a la protección judicial en materia de acceso a acciones constitucionales.

II. PROCEDIMIENTOS SUBSIGUIENTES AL INFORME DE ADMISIBILIDAD 7/03

6. En el Informe 7/03, adoptado el 20 de febrero de 2003, la Comisión declaró que la petición del Sr. Myrie era admisible en relación con los artículos 1, 2, 5, 8, 24 y 25 de la Convención Americana y que proseguiría el análisis de los méritos del caso. Dicho informe fue transmitido al Estado y a los peticionarios por nota de fecha 12 de marzo de 2003. En ella, y conforme al artículo 38(1) del Reglamento de la Comisión, ésta solicitó a los peticionarios que formularan las observaciones adicionales que les mereciera el informe sobre los méritos del caso, dentro de un plazo de dos meses. Conforme al artículo 38(2) de su Reglamento, la Comisión se puso además a disposición de las partes interesadas a los efectos de llegar a una solución amistosa del asunto de acuerdo con el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana, y les solicitó que le informaran expeditivamente si tenían interés en procurar esa solución amistosa.

7. La Comisión no recibió observaciones adicionales de los peticionarios sobre los méritos de la petición dentro del plazo de dos meses preceptuado por el artículo 38(1) del Reglamento de la Comisión, por lo cual ésta, por nota fechada el 25 de julio de 2003, solicitó al Estado de Jamaica que dentro de un plazo de dos meses presentara las observaciones adicionales que le mereciera el informe sobre los méritos del caso, conforme al artículo 38(1) del Reglamento de la Comisión.

8. A la fecha del presente informe la Comisión no ha recibido observaciones del Estado sobre los méritos de la petición de los peticionarios.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

9. Los peticionarios sostienen que el Tribunal de Circuito de St. James, en Kingston, condenó al Sr. Myrie por el homicidio punible con pena capital de Dennis Grubb, el 2 de octubre de 1991, y lo sentenció a muerte. La Corte de Apelaciones de Jamaica desestimó su pedido de venia para apelar su condena por homicidio el 11 de enero de 1993, pero clasificó su delito como homicidio no punible con pena capital y redujo la sentencia a la de cadena perpetua, con un mínimo de 15 años sin libertad condicional. Posteriormente, el pedido de venia especial del Sr. Myrie para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado fue desestimado el 24 de abril de 2001.

10. Con respecto a los antecedentes del proceso penal seguido al Sr. Myrie, los peticionarios sostienen que conforme a lo manifestado por el Fiscal, el Sr. Myrie, junto con otras tres personas, Teddy Williams, Walton James y Arthur Gillette, mataron a Dennis Grubb el 11 de agosto de 1990, cuando el Sr. Grubb y su esposa según el Common Law, Sheila Barrett, regresaban a su domicilio tras participar en una fiesta. La principal testigo de la Acusación fue la Sra. Barrett, quien declaró que en la noche del asesinato del Sr. Grubb, vio al Sr. Myrie con un machete y oyó que los coacusados de éste se referían a una lucha con el Sr. Grubb. Dijo también que el Sr. Myrie y sus coacusados fueron a su casa esa noche preguntando por el Sr. Grubb, y que más tarde los oyó cuando huían y penetraban en la maleza en que posteriormente se halló el cuerpo del Sr. Grubb.

11. Según las pruebas policiales recibidas en el juicio, el Sr. Myrie prestó declaración ante la Policía y fue advertido de las consecuencias de la misma antes de que declarara. Ulteriormente se realizó una audiencia, llamada voir dire, durante el juicio y en presencia del jurado, para determinar la admisibilidad de la declaración del Sr. Myrie, tras lo cual el juez de instrucción declaró que la declaración había sido hecha voluntariamente por el Sr. Myrie y fue leída al jurado. En la declaración se establecía que el Sr. Myrie manifestó que en la noche de la fiesta, al salir de la misma, el Sr. Grubb lo amenazó y cortó con un machete. Luego el Sr. Myrie huyó, volviendo a la fiesta para tratar de encontrar a un policía de distrito. La única persona que pudo encontrar fue Widcliffe Williams, por lo que le relató lo ocurrido y volvió a la carretera, en que volvió a ver al Sr. Grubb. Éste esgrimía un machete y trató de golpear con él a la víctima, pero se resbaló y el Sr. Myrie le quitó el machete, le asestó "un par de machetazos" y huyó a su domicilio con el machete.

12. En la petición se sostiene también que durante el juicio, el Sr. Myrie formuló una declaración no jurada, en que dijo:

Me llamo Whitley Myrie. Vivo en Salt Spring, St. James. Soy agricultor, de 30 años de edad. No soy culpable de asesinato. Dennis me atacó con un machete, nos trabamos en lucha y tuve que defenderme.

13. Con respecto a lo sustancial de sus denuncias contra el Estado, los peticionarios alegaron que el Estado violó los derechos del Sr. Myrie establecidos en los artículos 1, 4, 5, 8, 12, 24 y 25 de la Convención Americana en razón de sus condiciones de detención, de que el Estado no lo protegió contra vicios del juicio, y no le proporcionó asistencia letrada efectiva para promover una acción constitucional en los tribunales nacionales en relación con su proceso penal.

14. Primero, los peticionarios alegan que el Estado es responsable de violaciones del derecho del Sr. Myrie a un tratamiento humano, en transgresión de los artículos 5(1), 5(2) y 5(4) de la Convención, debido a las condiciones de detención que se le impusieron estando en custodia en la estación de Policía de Barnett Street, a la espera de su traslado a la Prisión de Distrito de St. Catherine, en el pabellón de la muerte en esa prisión tras su procesamiento, y luego de su apelación, en la Penitenciaría General y en la Prisión de St. Catherine, donde cumple su condena a cadena perpetua.

15. Como respaldo de sus alegaciones, los peticionarios han dado detalles sobre las condiciones de detención del Sr. Myrie en cada una de esas instituciones, en relaciones con aspectos tales como características y calidad del alojamiento básico, higiene y tratamiento médico. En especial sostienen que en los tres meses en que estuvo detenido en la estación de Policía de Barnett Street, de agosto a noviembre de 1990, estuvo alojado en una pequeña celda, en condiciones de hacinamiento con otras personas, se le proporcionaron alimentos de mala calidad, a veces incomibles, y se le negó la oportunidad de ejercitarse a diario. Agregan que la celda estaba en condiciones insalubres y era maloliente.

16. Los peticionarios señalan también que estando en tránsito en la Prisión de St. Catherine por el período de diez meses comprendido entre noviembre de 1990 y el comienzo de su juicio (30 de septiembre de 1991) no había celdas disponibles, por lo que fue confinado en un pequeño corredor, en condiciones de hacinamiento con otros presos. El corredor era caluroso e incómodo, ya que la única ventilación provenía de una puerta ubicada en un extremo del pasillo, y carecía de saneamiento adecuado, por lo que era maloliente en todo momento y había insectos, restos de comida y excrementos. No se le proporcionó cama u otros muebles, y para lavarse disponía de una manguera. Se le negó la posibilidad adecuada de ejercitarse, y los alimentos eran incomibles, por lo que solía quedarse sin comer. Los peticionarios sostienen también que el Sr. Myrie padecía problemas de salud y le era difícil ver un médico; sólo se le permitían visitas breves y poco frecuentes de sus familiares, y no había servicios educativos ni libros.

17. Los peticionarios afirman que durante su detención en el pabellón de la muerte tras su condena, el Sr. Myrie estuvo sometido a condiciones idénticas a las de su detención anterior, en cuanto a tamaño y condiciones de su celda, falta de tratamiento médico apropiado, saneamiento deficiente, escaso acceso a su familia y alimentos y agua inadecuados y antihigiénicos. También sostienen que fue objeto a torturas mentales y físicas en el pabellón de la muerte, ya que sufría pesadillas, insomnio y extrema ansiedad, temor y depresión. Además, no existía un mecanismo adecuado o eficaz para atender las quejas del preso, que estaba encerrado con llave en su celda 23 horas diarias, se le negaba la oportunidad de realizar regularmente ejercicios físicos diarios, y ese prolongado confinamiento agravó la tensión y la ansiedad que experimentó en el pabellón de la muerte.

18. Los peticionarios describen condiciones similares padecidas por el Sr. Myrie durante su detención en la Penitenciaría General, entre el 11 de enero de 1993 y marzo de 2000, y en la Prisión de St. Catherine desde marzo de 2000 a la fecha de su petición. El Sr. Myrie sostiene que en el período de siete años en que estuvo en la Penitenciaría General, por ejemplo, estuvo confinado en una celda de 4 pies por 8 pies, con –en promedio-- otros tres presos. Sólo había un balde para hacer sus necesidades y pasaba en promedio 23 horas por día en esa celda, sin poder ejercitarse regularmente. En la petición se indica además que en agosto de 1997 estalló un motín en la Penitenciaría General, en cuyo curso varios reclusos fueron asesinados y agredidos, y en ese período el Sr. Myrie temió por su integridad física, dada la falta de seguridad y supervisión. Análogamente, en la Prisión de St. Catherine estalló un grave motín carcelario el 21 de mayo de 2000, en cuyo curso, según se informa, 300 presos fueron golpeados por celadores y soldados. El Sr. Myrie sostiene que en ese período fue sacado de su celda a punta de pistola y golpeado por celadores y soldados, y que sus lesiones fueron tan graves que más tarde tuvo que ser llevado al hospital.

19. Como respaldo adicional de sus alegaciones, los peticionarios invocan informes de varias organizaciones internacionales de derechos humanos, como Americas Watch, el Defensor del Pueblo de las Prisiones de Jamaica, el Consejo de Derechos Humanos de Jamaica y Amnistía Internacional, que han condenado las condiciones de encarcelamiento imperantes en la Prisión de St. Catherine y en la Penitenciaría General, y las circunstancias que rodearon los motines de 1997 y 2000.

20. Basándose en esas alegaciones de hecho, los peticionarios sostienen que el Estado es responsable de violaciones del derecho a un tratamiento humano, en trasgresión de los artículos 5(1), 5(2), 5(4) y 5(6) de la Convención Americana, en conjunción con una violación del artículo 1(1) de esta última. En especial sostienen que el principio rector en que se basa el artículo 5 de la Convención en conjunto es la importancia del respeto fundamental de la dignidad y la integridad de la persona humana, y hacen hincapié en que las normas de tratamiento en él previstas se aplican independientemente de la naturaleza del delito por el que esté en prisión la persona y no dependen del nivel de desarrollo del Estado que lo mantiene en detención.

21. Como respaldo de sus manifestaciones, los peticionarios mencionan las Reglas 31, 38, 86-91, 140-152, 163-167 y 173 de la Institución Correccional de Jamaica (Centro Correccional de Adultos), de 1991, referentes a cuestiones tales como tratamiento médico, suministro de alojamiento adecuado, vestimenta, lugar y enseres para dormir y alimentación, y la disponibilidad de un mecanismo eficaz de atención de quejas, que según los peticionarios no ha sido respetado por Jamaica. Citan también las Reglas 8, 9(1), 10 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20(1), 21(1), 22(1), 22(2), 22(3), 24, 25(1), 25(2), 26(1), 26(2), 35(1), 36(1), (2), (3), (4), 57, 71(2), 71(3) y 77 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que prevén los estándares mínimos en materia de alojamiento, higiene, ejercicio y tratamiento médico de prisioneros, y que según los peticionarios no han sido respetadas por Jamaica en cuanto a las condiciones de celdas y prisiones padecidas por Sr. Myrie desde su arresto. Además afirman que esas condiciones han sido exacerbadas por el largo período –11 años-- en que el Sr. Myrie ha estado privado de libertad.

22. Además de las disposiciones de los referidos instrumentos, los peticionarios han hecho referencia a la jurisprudencia de los sistemas interamericano, europeo y de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, que según ellos respalda su aseveración de que las condiciones sufridas por el Sr. Myrie no cumplen los estándares enmarcados en el artículo 5 de la Convención Americana. Entre las sentencias citadas por los peticionarios figuran los informes de los casos McKenzie y otros c/ Jamaica[1] y Lamey y otros c/ Jamaica,[2] en que esta Comisión concluyó que las condiciones de detención experimentadas por los prisioneros a los que se referían esas denuncias violaban los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención. Los peticionarios hacen referencia también a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Suárez Rosero,[3] en que la Corte concluyó que las condiciones de hacinamiento y falta de higiene durante la detención, con privación de luz natural y ventilación por un período prolongado no cumplen los estándares correspondientes al artículo 5. Análogamente, citan interpretaciones de la Comisión y la Corte Europea de Derechos Humanos en relación con el artículo 3 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos,[4] así como las conclusiones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Inhumanos y Degradantes de Prisioneros,[5] referentes a condiciones de detención que comprendan hacinamiento, inexistencia de por lo menos una hora de ejercicio diario al aire libre, y uso de baldes en las celdas. Finalmente, los peticionarios se refieren a los Comentarios Generales de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los artículos 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,[6] así como sus opiniones sobre varios casos individuales,[7] que según los peticionarios contienen críticas sobre condiciones similares a las experimentadas por el Sr. Myrie.

23. Sobre la base de sus observaciones fácticas y jurídicas, los peticionarios sostienen que el Estado es responsable de menoscabar la integridad física y mental del Sr. Myrie y de someterlo a un trato cruel, inhumano y degradante, en violación del artículo 5 de la Convención.

24. Los peticionarios sostienen también que el Estado es responsable, por varios conceptos, de violaciones del derecho del Sr. Myrie a gozar de un juicio justo conforme al artículo 8 de la Convención, En primer lugar porque fue condenado sobre la base de pruebas impropiamente obtenidas, en contravención del artículo 8(1) de la Convención, ya que fue obligado bajo amenazas a firmar una confesión, que luego fue usada en el juicio. Se afirma que en su declaración Sr. Myrie admitió haber golpeado al Sr. Grubb con un machete, pero dijo haberlo hecho en legítima defensa. Según el Sr. Myrie, su declaración le fue tomada en las siguientes circunstancias:

El 24 de agosto de 1990 fui llevado a la Dirección de Investigaciones, en 9 Sewell Avenue, Montego Bay, en que fui interrogado por el Detective Inspector John Morris, quien me preguntó si sabía leer o escribir. Le dije que no sabía leer pero sí escribir mi nombre. Durante el interrogatorio, el agente policial Francis Morris permaneció detrás de mí, aplicando un arma de fuego o un palo a mi espalda. Yo estaba tan atemorizado que no pude volverme. Fui obligado a firmar una declaración que se usó como prueba en mi juicio.

25. Los peticionarios también sostienen que se violó el derecho del Sr. Myrie a un juicio justo conforme al artículo 8(1) de la Convención debido a la decisión del juez de instrucción de permitir que el jurado permaneciera durante la voir dire para determinar si la declaración efectuada por el Sr. Myrie el 24 de agosto de 1990 había sido espontánea y era por lo tanto admisible. En la audiencia prestaron declaración el Sr. Myrie y el Inspector Morris, y aunque el Sr. Myrie sostuvo que le habían empujado tres veces con un palo y que fue inducido a efectuar la declaración, el juez de instrucción concluyó que la declaración había sido formulada voluntariamente, estableciendo: "No acepto lo que ha dicho el acusado; acepto la prueba del Inspector John Morris de que este acusado efectuó la declaración espontáneamente, sin ser inducido en modo alguno, y por lo tanto admitiré la prueba como efectuada voluntariamente". El abogado defensor del Sr. Myrie no pidió al jurado que se retirara durante la voir dire; por el contrario, solicitó que se quedara, pese al hecho de que conforme a la legislación interna, la decisión adoptada por un juez en una audiencia de voir dire para determinar la admisibilidad de una confesión no debe ser revelada al jurado, que podría ser inducido a prejuzgar si se le da la impresión de que el juez ha llegado a una conclusión sobre la credibilidad del testigo y del acusado.[8]

26. Los peticionarios sostienen que el juez de instrucción no debió acceder al pedido del abogado defensor de que el jurado permaneciera, porque la decisión, en definitiva, sería tomada por el juez, y en las circunstancias del caso la única decisión razonable habría sido excluir al jurado. También sostienen que esta afirmación es respaldada por la jurisprudencia de los tribunales de apelaciones internos al considerar circunstancias similares.[9] Afirman, por lo tanto, que el Sr. Myrie fue perjudicado, ya que el jurado oyó al juez de instrucción cuando formulaba conclusiones específicas sobre la credibilidad del Sr. Myrie y el carácter voluntario de su declaración, y a la vez el juez indicó al jurado que a éste correspondía decidir si la declaración había sido voluntaria. Según los peticionarios, esta confusión fue agravada por la errónea directriz dada por el juez de instrucción, según la cual el jurado podía basarse en la confesión aunque considerara que no era voluntaria, pese al hecho de que una declaración sólo es admisible si la Acusación prueba, más allá de toda duda razonable, que ha sido hecha voluntariamente.[10]

27. Además los peticionarios sostienen que el Sr. Myrie fue privado de un juicio justo porque el juez de instrucción incurrió en error al manifestar, en presencia del jurado, las razones que lo llevaron a la conclusión de que no había fundamento para hacer responder penalmente a los tres coacusados del Sr. Myrie, Teddy Williams, Walton James y Arthur Gillette. Específicamente, los peticionarios sostienen que al pronunciarse en ese sentido en relación con los tres coacusados, el juez dijo al jurado lo siguiente, tras lo cual examinó en forma impropia la prueba recogida contra esos tres hombres, indicando por qué la misma, a su juicio, era insuficiente:

La Acusación tiene la obligación de aducir pruebas que acrediten todos los elementos de la imputación formulada contra los acusados, y si finalizadas las acusaciones no han logrado hacerlo, el tribunal tiene la obligación de abogado defensor (sic), e indicarles, Sra. Foreman y miembros del jurado, que dicten un veredicto de inocencia.

28. Basándose en parte en la jurisprudencia interna, los Peticionarios sostienen que esta irregularidad perjudicó al Sr. Myrie, porque se dijo al jurado que no existían pruebas suficientes en relación con los tres coacusados, lo que el jurado puede haber entendido en el sentido de que existían suficientes pruebas para declarar culpable al Sr. Myrie. El juez no explicó al jurado en ninguna etapa del proceso qué criterio lo llevaba a la conclusión de que no se podía llamar a responsabilidad penal a los coacusados, y a juicio de los Peticionarios, la directriz arriba citada bien puede haber dado al jurado la impresión contraria.

29. Además, los peticionarios sostienen que el juez de instrucción padeció error al permitir que el juicio prosiguiera estando ausente el abogado defensor del Sr. Myrie, contrariando así el artículo 8(1) y el artículo 8(2) de la Convención. Sostienen que el segundo día del juicio el abogado no estuvo presente, pese a lo cual el juez permitió que prosiguiera el juicio, en cuyo período:

(a) El testigo Patrick Barrett indicó que vio al entonces difunto cerca del portón antes de ir a buscar a su tío y confirmó que vio gente que se dirigía calle abajo y se dispersaba, y que el ahora difunto empuñaba un objeto.

(b) El policía de distrito Rupert Samuels proporcionó toda la prueba básica sin la presencia del abogado del Sr. Myrie, incluida la prueba de que el Sr. Myrie le aplicó un machete a la garganta y lo amenazó.[11]

30. Según los peticionarios, el hecho de que el juez de instrucción no pospusiera el juicio para que el abogado del Sr. Myrie estuviera presente constituye un vicio sustancial que impidió impugnar pruebas gravemente perjudiciales para el Sr. Myrie. También sostienen que ese vicio era evidente para el tribunal, especialmente en el contexto de un juicio de posible imposición de la pena capital, y que, por lo tanto, el Sr. Myrie fue privado de adecuado patrocinio durante el juicio, en infracción del artículo 8 de la Convención.

31. Los peticionarios sostienen, además, que el juez de instrucción dispuso que no se indagara el carácter del difunto, y que esa decisión privó al Sr. Myrie de su derecho a un juicio justo, en contravención del artículo 8(1) y (2) de la Convención Americana. Sostienen que ello impidió al jurado recibir pruebas pertinentes y admisibles sobre las posibles circunstancias de la muerte del Sr. Grubb. En especial, sostienen que la cuestión que debía decidir el jurado era si el Sr. Myrie actuó en legítima defensa por temer genuinamente por su propia seguridad, al punto de creer que tenía que actuar como lo hizo. Sostienen que, en consecuencia, la cuestión de si el difunto era una persona violenta era evidentemente pertinente para el tema de que se trata, por lo cual el hecho de que el juez de instrucción no permitiera admitir su examen afectó en forma muy evidente las posibilidades de defensa del Sr. Myrie.

32. Los peticionarios sostienen, además, que el Sr. Myrie fue privado de su derecho a un juicio justo, en contravención del artículo 8(1) y 8(2)(d) y (e) de la Convención, debido a la incompetencia de su abogado en juicio, Sr. Fairclough, cuyo desempeño, según los peticionarios, no estuvo a la altura de lo exigible a un abogado que ejerce la defensa en un caso de posible imposición de la pena capital, en contraposición con el derecho del Sr. Myrie a disponer de patrocinio letrado y por lo tanto a un juicio justo, conforme a la Sección 20 de la Constitución de Jamaica.[12] Sostienen, en especial, que el segundo día del juicio, el abogado del Sr. Myrie estuvo ausente al comienzo de las actuaciones, aparentemente porque no se sentía bien ese día o no se había sentido bien el día anterior. En tales circunstancias, según los peticionarios, el abogado no debió haber comenzado a actuar en el juicio o, si se hubiera enfermado durante el mismo, debió haber procurado la exoneración del jurado. Sostienen también que debe cuestionarse seriamente el tema de si el desempeño del Sr. Fairclough durante el juicio fue afectado por su enfermedad, y que el abogado del Sr. Myrie dejó sin patrocinio al acusado durante una parte considerable de un juicio de dos días de duración referente a un delito de posible imposición de la pena capital sin solicitar ni obtener una postergación. Otros errores cometidos por el abogado defensor habrían consistido en pedir que la voir dire se realizara ente el jurado, sin una razón estratégica concebible, no solicitar que el jurado se retirara cuando resultó evidente que los otros acusados iban a ser sobreseídos, y no insistir enérgicamente en la averiguación del carácter violento del difunto.

33. Sobre la base de esos errores y la correspondiente denegación del derecho del Sr. Myrie a un juicio justo, los peticionarios sostienen que la propia condena del Sr. Myrie no es confiable y por lo tanto debe ser revocada.[13] También sostienen que como el Sr. Myrie fue condenado tras la introducción de pruebas inadmisibles durante el juicio, así como directrices erróneas y omisiones de impartir directrices por parte del juez e instrucción, esas fallas, individual o acumulativamente, han conducido a la condena del Sr. Myrie pese a que su culpabilidad no fue probada conforme a la legislación aplicable.

34. Finalmente, los peticionarios sostienen que al Sr. Myrie le fue negado acceso a un tribunal y un recurso efectivo en virtud de las violaciones de la Constitución de Jamaica y de la Convención Americana que habría padecido, en contravención de los artículos 24 y 25 de la Convención. Los peticionarios sostienen, a ese respecto, que la sección 25(1) de la Constitución de Jamaica reconoce a toda persona el derecho de apelar ante la Corte Suprema para ser amparada frente a supuestas violaciones constitucionales, pero que por falta de fondos, el Sr. Myrie no puede ejercer ese derecho de acceso. Sostienen que las acciones constitucionales dan lugar a complicadas e intrincadas cuestiones de derecho que requieren que el acusado cuente con asistencia de abogado, y que el costo de promoción de procedimientos ante la Corte Suprema es extremadamente alto y supera los medios del Sr. Myrie. Los peticionarios sostienen también que Jamaica no proporciona asistencia jurídica para acciones constitucionales y que es prácticamente imposible para quienes están en prisión obtener los servicios de un abogado que esté dispuesto a realizar esa labor pro bono, y como respaldo de sus argumentos citan decisiones de la Comisión, así como de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, según los cuales el derecho de acceso a un tribunal significa acceso de hecho, y no sólo de derecho.[14]

35. Los peticionarios sostienen que los procedimientos constitucionales deben considerarse penales en el contexto del caso del Sr. Myrie, ya que se plantean en virtud de actuaciones penales anteriores y pueden dar lugar a la revocación de su sentencia, pero sean clasificados como penales o civiles, el Sr. Myrie debe disponer de asistencia letrada para promoverlos, ya que la complejidad de los procedimientos constitucionales implica que no le es posible formular por sí mismo sus argumentos y debe contar con la asistencia de abogados profesionales. Hacen referencia, a ese respecto, a la decisión de la Comisión en el caso de Leroy Lamey y otros, en que se reconoció que las acciones constitucionales referentes a los temas planteados en ese caso serían procesal y sustancialmente complejas y no podrían ser eficazmente promovidas o presentadas por los peticionarios a falta de patrocinio jurídico, y que la obligación del Estado con respecto a la asistencia letrada para ese tipo de acciones emana de los artículos 8 y 25 de la Convención.

36. En función de los argumentos que anteceden, los peticionarios sostienen que el Estado es responsable de violaciones de derechos del Sr. Myrie previstos en los artículos 24 y 25 de la Convención Americana, al privarlo de la posibilidad de acudir, mediante un recurso sencillo y rápido, a una corte o tribunal competente para obtener protección contra actos que violen sus derechos fundamentales.

B. Posición del Estado

37. Como ya se señaló, en su comunicación fechada el 25 de julio de 2003, la Comisión solicitó al Estado que presentara las observaciones adicionales que deseara sobre los méritos de la petición de los peticionarios, dentro de un plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto por el artículo 38(1) del Reglamento de la Comisión. Ésta, a la fecha del presente informe no ha recibido ninguna observación del Estado.

IV. ANÁLISIS

38. Los peticionarios han planteado en su petición tres cuestiones principales. Primero, sostienen que el Estado es responsable de violar el derecho del Sr. Myrie a un tratamiento humano conforme al artículo 5 de la Convención, debido a sus condiciones de detención. Segundo, alegan que el Estado es responsable de violar el derecho del Sr. Myrie a un juicio justo conforme al artículo 8 de la Convención, debido a irregularidades cometidas en su juicio por el juez y por su abogado, designado por el Estado para su juicio. Tercero, sostienen que el Estado es responsable de violar los derechos del Sr. Myrie a un juicio justo y a la protección judicial conforme a los artículos 8, 24 y 25 de la Convención por omisión de poner a su disposición asistencia letrada para promover una acción constitucional ante los tribunales internos para la protección de sus derechos fundamentales.

39. A esta altura de su análisis, la Comisión toma nota de que pese a sus solicitudes, el Estado no le ha proporcionado observaciones, información o pruebas referentes a los méritos de las alegaciones de los peticionarios. En consecuencia, conforme al artículo 39 de su Reglamento, la Comisión presumirá que los hechos alegados por los peticionarios son ciertos, a menos que la prueba conduzca a una conclusión diferente.

A. Artículo 5 de la Convención – Condiciones de detención

40. Los peticionarios sostuvieron, primero, que el Estado es responsable de violaciones del derecho del Sr. Myrie a un tratamiento humano, en contravención de los artículos 5(1), 5(2) y 5(4) de la Convención debido a las condiciones de detención que se le impusieron estando en custodia en la estación de Policía de Barnett Street, en tránsito en la Prisión de Distrito de St. Catherine, en el pabellón de la muerte en dicha prisión de distrito y, después de su apelación, en la Penitenciaría General, y en la Prisión de St. Catherine en que está cumpliendo su sentencia de cadena perpetua.

41. Tal como se describe en la Parte III.A del presente Informe, los peticionarios formularon numerosas alegaciones referentes a las condiciones de detención a las que estuvo sometido el Sr. Myrie en los diversos establecimientos en que ha estado encarcelado. En especial sostienen que en el curso de los procedimientos anteriores al juicio y posteriores a la condena, que comenzaron con su arresto, en agosto de 1990 y continuaron hasta la presentación de su petición, fue recluido en condiciones de congestión y hacinamiento, con escasa ventilación e inadecuado saneamiento. Sostienen que no se le proporcionó mobiliario alguno, incluida cama y ropa de cama, y que los alimentos que recibió eran de mala calidad y a menudo incomibles. Sostienen también que le fue denegada la posibilidad de ejercitarse regularmente, y que no tuvo acceso a material educativo y de lectura. Además la petición hace referencia a dos motines que se produjeron durante el período de confinamiento del Sr. Myrie, el primero en la Penitenciaría General, en agosto de 1997, y el segundo en la Prisión de St. Catherine, en mayo de 2000. En el curso de esos hechos, el Sr. Myrie temió por su seguridad, manifestando: "[e]l primer día del motín, 20 de agosto de 1997, dos reclusos fueron asesinados. Se hizo venir a la Policía y al Ejército, que recién el 23 de agosto de 1997 recuperaron el control de la prisión. A esa fecha varios prisioneros habían sido quemados o muertos a puñaladas en sus celdas. Simplemente, pasé esos días temiendo por mi vida, ya que nadie garantizaba mi seguridad. Como consecuencia de esos motines pasé todo el tiempo en esta prisión preguntándome si sería yo el próximo asesinado. Me resultó extremadamente atemorizador vivir a diario en esas condiciones". El Sr. Myrie dice, además, que durante el segundo motín, fue sacado de su celda a punta de pistola y golpeado por guardias y soldados, sufriendo lesiones que obligaron a llevarlo al hospital.

42. Los peticionarios sostienen que sus alegaciones son corroboradas por fuentes de información más generales referentes a las condiciones de prisión imperantes en Jamaica, tales como informes de Americas Watch, el Defensor del Pueblo de las Prisiones de Jamaica, el Consejo de Derechos Humanos de Jamaica y Amnistía Internacional, que han condenado las condiciones de Prisión imperantes en la Prisión de St. Catherine y en la Penitenciaría General, y las circunstancias en que se produjeron los motines ocurridos en 1997 y 2000 en esos establecimientos.

43. La Comisión debe evaluar si las condiciones descriptas por el Sr. Myrie revelan violaciones de las obligaciones del Estado conforme a la Convención Americana, en particular su obligación, conforme al artículo 5 de la Convención, de no someter al Sr. Myrie a un tratamiento inhumano. Como ya se señaló, ante la falta de toda información del Estado referente a las condiciones de detención del Sr. Myrie, la Comisión evaluará esas denuncias basándose en la presunción de que los hechos alegados por los peticionarios son ciertos, a menos que la prueba lleve a una conclusión diferente. Tras considerar cuidadosamente la información disponible, la Comisión ha concluido que las condiciones de detención del Sr. Myrie no están a la altura de los estándares preceptuados por los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención.

44. La Comisión llegó a esa conclusión evaluando los detalles de las condiciones impuestas al Sr. Myrie a la luz de decisiones anteriores de esta Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en que se concluyó que condiciones de detención similares violan el artículo 5 de la Convención.[15] Como sucedía con los acusados en esos casos, los antecedentes del presente caso indican que el Sr. Myrie fue mantenido en condiciones de suma restricción de espacio y hacinamiento, con higiene o ventilación inadecuadas desde agosto de 1990. Ese período comprendió 13 meses en detención preventiva, 15 meses en el pabellón de la muerte tras su condena y casi nueve años en confinamiento tras la conmutación de su pena por el Tribunal de Apelaciones. En ese período se le privó de alimentación e higiene apropiadas y no tuvo acceso en forma regular a ejercicio físico, lectura o servicios educativos. Además su vida y su integridad física corrieron peligro durante los motines carcelarios de 1997 y 2000, en que las autoridades carcelarias no tuvieron el control de ciertas partes del establecimiento, y fue objeto de graves abusos físicos a manos de funcionarios del Estado en el curso del segundo motín, en 2000. Esas observaciones, junto con la larga duración del período en que estuvo recluido, indican que el tratamiento infligido al Sr. Myrie no cumplió los estándares mínimos previstos por los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención. Tal como lo ha señalado la Comisión en casos anteriores, esos estándares se aplican independientemente de la naturaleza del delito por el que esté en prisión la persona[16] y no dependen del nivel de desarrollo de determinado Estado parte de la Convención.[17]

45. La comparación de las condiciones de prisión del Sr. Myrie con los estándares internacionales sobre tratamiento de reclusos indica también que ese tratamiento no se aplicó en relación con los requisitos mínimos de tratamiento humano. En especial, las Reglas 10, 11, 12, 15 y 21 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos,[18] que tal como lo ha indicado anteriormente la Comisión constituyen puntos de referencia confiables sobre los estándares internacionales mínimos para el tratamiento humano de prisioneros, prescriben las siguientes normas básicas con respecto a alojamiento, higiene y ejercicio:

10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.

11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar:

(a) Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial;

(b) La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.

12. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.

15. Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.

21.(1) El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre.

(2) Los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lo permitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación física y recreativa. Para ello, se pondrá a su disposición el terreno, las instalaciones y el equipo necesario.

46. Resulta evidente, sobre la base de las alegaciones de los peticionarios, que el Estado no ha cumplido esos estándares mínimos para el apropiado tratamiento de reclusos. El impacto acumulativo de esas condiciones, junto con el largo tiempo en que el Sr. Myrie estuvo encarcelado en virtud de los procedimientos penales seguidos contra él, no pueden considerarse compatibles con el derecho a un tratamiento humano conforme al artículo 5 de la Convención.

47. En consecuencia, la Comisión concluye que las condiciones de detención a las que ha sido objeto el Sr. Myrie no respetan la integridad física, mental y moral de la víctima, conforme lo requiere el artículo 5(1) de la Convención y, en todas las circunstancias, constituyen penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes contrarios al artículo 5(2) de la Convención. En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado es responsable de violaciones de esas disposiciones de la Convención con respecto al Sr. Myrie, en conjunción con las obligaciones que impone al Estado el artículo 1(1) de la Convención.

B. Artículo 8 de la Convención – Derecho a un juicio justo

48. Los peticionarios sostienen también que por varias razones el Estado es responsable de violaciones del derecho del Sr. Myrie a un juicio justo conforme al artículo 8 de la Convención. En primer lugar aducen que el Sr. Myrie fue obligado bajo amenaza a firmar una confesión, que fue luego usada como prueba en juicio. Segundo, que el juez de instrucción cometió varios errores fundamentales al conducir el juicio del Sr. Myrie. Tercero, que el desempeño del abogado del Sr. Myrie estuvo lejos del estándar requerido a un abogado defensor en un juicio por homicidio.

49. Con respecto al supuesto uso de una confesión obtenida mediante coacción, el Sr. Myrie describió en los términos siguientes la manera en que se le tomó declaración:

El 24 de agosto de 1990 fui llevado a la Dirección de Investigaciones, en 9 Sewell Avenue, Montego Bay, en que fui interrogado por el Detective Inspector John Morris, quien me preguntó si sabía leer o escribir. Le dije que no sabía leer pero sí escribir mi nombre. Durante el interrogatorio, el agente policial Francis Morris permaneció detrás de mí, aplicando un arma de fuego o un palo a mi espalda. Yo estaba tan atemorizado que no pude volverme. Fui obligado a firmar una declaración que se usó como prueba en mi juicio.

50. De autos se desprende también que en su declaración el Sr. Myrie manifestó que en la noche de la fiesta, al salir de la misma, el Sr. Grubb lo amenazó y cortó con un machete, y que el Sr. Myrie huyó, volviendo a la fiesta para tratar de encontrar a un policía de distrito. La única persona que pudo encontrar fue Widcliffe Williams, a quien le relató lo ocurrido y volvió a la carretera, en que volvió a ver al Sr. Grubb. Éste esgrimía un machete con el que trató de golpearlo, pero se resbaló y el Sr. Myrie le quitó el machete, le asestó "un par de machetazos" y huyó a su domicilio con el machete.

51. Conforme a la petición, se celebró una audiencia de voir dire ante el juez de instrucción con respecto al carácter voluntario o no de la declaración del Sr. Myrie. En el curso de misma tanto el Sr. Myrie como el Inspector Morris prestaron declaración y el juez concluyó, en definitiva, que aceptaba la declaración del oficial de Policía como más confiable que la del Sr. Myrie y concluyó que la declaración había sido prestada voluntariamente. Por lo tanto los peticionarios parecen sostener ante la Comisión que esa decisión fue errónea y que la declaración no debió haber sido aceptada como prueba.

52. Con respecto a los procedimientos seguidos en el juicio del Sr. Myrie, los peticionarios cuestionan varios aspectos de la conducción del procedimiento por parte del juez de instrucción, quien, según sostienen, se equivocó al permitir que el jurado permaneciera en la sala de audiencias durante la audiencia en que se tomó resolución sobre la declaración del Sr. Myrie. También sostienen que el juez de instrucción no debió haber expuesto ante el jurado las razones de su conclusión de que no había fundamento para hacer responder penalmente a los tres coacusados del Sr. Myrie. Los peticionarios sostienen que el juez de instrucción se equivocó al permitir que el juicio prosiguiera en un período en que el abogado del Sr. Myrie no estaba presente en la sala de audiencias. Finalmente sostienen que el Sr. Myrie se vio perjudicado por el hecho de que la decisión del juez de instrucción no permitió investigar el carácter del difunto en el curso del juicio.

53. La tercera cuestión referente al debido proceso planteada por los peticionarios es la afirmación de que el Sr. Myrie fue víctima de una violación de su derecho a un juicio justo conforme a los artículos 8(1) y 8(2)(d) y (e) de la Convención, debido a que su abogado, designado por el Estado, no estuvo a la altura de sus obligaciones. Basan sus aseveraciones sobre incompetencia del abogado del Sr. Myrie en varios incidentes ocurridos en el curso del juicio. Sostienen que estuvo ausente en parte del juicio por problemas de salud que debieron haberlo llevado a promover la postergación del comienzo del juicio o la exoneración del jurado. Agregan que el abogado del Sr. Myrie dejó a éste desprovisto de asistencia en parte considerable de su juicio, de dos días de duración, sin pedir ni obtener una postergación, y que en ese período la acusación introdujo pruebas potencialmente perjudiciales. Además sostienen que no adoptó ciertas medidas tendientes a prevenir prejuicios contra el Sr. Myrie, al solicitar que la audiencia sobre el carácter voluntario o no de su declaración se realizara ante el jurado, absteniéndose de pedir que el jurado se retirara cuando resultó evidente que los demás acusados iban a ser sobreseídos, y no insistir enérgicamente en la cuestión de la admisibilidad, durante el juicio, de la prueba referente al carácter violento del difunto.

54. Sobre la base de las supuestas violaciones del artículo 8 de la Convención a las que se ha hecho referencia, los peticionarios sostienen que la propia condena del Sr. Myrie no es confiable y por lo tanto debe ser revocada.

55. Al evaluar las aseveraciones de los peticionarios referentes a la admisibilidad de la declaración del Sr. Myrie y la conducta del juez de instrucción, la Comisión debe tener en cuenta su enfoque, expuesto en casos anteriores, de que en general corresponde a los tribunales de apelaciones de los Estados partes, y no a la Comisión, examinar la manera en que se ha conducido un juicio, a menos que resulte claro que la conducta del juez fue arbitraria o representa denegación de justicia, o que el juez violó manifiestamente su obligación de actuar imparcialmente.[19]

56. Con respecto a las alegaciones referentes a la declaración del Sr. Myrie, la Comisión observa que los peticionarios relataron la toma de la declaración presentada al juez de instrucción en los mismos términos que lo había hecho el Sr. Myrie. De autos surge que dicho juez tomó declaración al Sr. Myrie y al oficial de Policía que había recibido la declaración, Inspector John Morris, y tras considerar el asunto, aceptó la prueba proporcionada por el Inspector Morris, y concluyó que el Sr. Myrie había efectuado la declaración voluntariamente.[20] De autos no surge que la decisión adoptada por el juez de instrucción a este respecto fuera arbitraria o por otro motivo constituyera denegación de justicia, por lo cual la Comisión no encuentra fundamento para llegar a una decisión diferente de la del juez de instrucción en cuanto a la admisibilidad de la declaración del Sr. Myrie, ya que dicho juez tuvo la posibilidad de considerar toda la prueba pertinente. En consecuencia la Comisión no concluye que se haya violado el artículo 8 de la Convención en relación con el uso de la declaración del Sr. Myrie en el juicio.

57. La Comisión examinó también cuidadosamente las alegaciones de los peticionarios referentes a otros aspectos de la conducción del juicio del Sr. Myrie por parte del juez de instrucción, incluida la manifestación de los peticionarios de que el juez no impartió instrucciones al jurado conforme a los requisitos de la legislación interna, permitió que el jurado permaneciera en la sala de audiencias durante la audiencia de voir dire y estableció que no había mérito para promover la responsabilidad penal de los coacusados del Sr. Myrie y permitió que el juicio del Sr. Myrie prosiguiera en ausencia del abogado que lo asistía en juicio. Tras evaluar esas manifestaciones a la luz del criterio de análisis arriba indicado, la Comisión ha concluido que los procedimientos seguidos durante el juicio del Sr. Myrie implican denegación de justicia en dos aspectos; a saber, el hecho de que el juez de instrucción autorizó que la audiencia de voir dire sobre la admisibilidad de la declaración del Sr. Myrie se realizara en presencia del jurado, y que continuó con el juicio en períodos de ausencia del abogado del Sr. Myrie. Con respecto al primer aspecto, la prueba indica que el juez de instrucción permitió que el jurado permaneciera en la sala de audiencia durante la audiencia de voir dire sobre la declaración del Sr. Myrie. De autos se desprende que ese enfoque fue incompatible con la jurisprudencia interna establecida, que impone la ausencia del jurado durante ese tipo de audiencias para proteger al acusado de prejuicios injustos,[21] sin aparente justificación de esa irregularidad.[22] Además, la Comisión considera que en las circunstancias del caso es evidente que el Sr. Myrie puede haber sido perjudicado por la continua presencia del jurado. Al determinar si la declaración era admisible, el juez de instrucción recibió declaraciones contrapuestas del Sr. Myrie y del Inspector John Morris, y en definitiva aceptó el relato de este último sobre el interrogatorio del Sr. Myrie. En tales circunstancias el jurado puede haber quedado con la impresión de que el juez de instrucción había llegado a una conclusión definitiva sobre la credibilidad el Sr. Myrie. La Comisión toma nota además de que la cuestión de la presencia del jurado durante la audiencia de voir dire no fue considerada por la Corte de Apelaciones en su sentencia del 11 de enero de 1993.[23]

58. Con respecto a la conducta del abogado del Sr. Myrie, los peticionarios sostuvieron en el segundo día del juicio, el abogado del Sr. Myrie estaba ausente al comienzo de las actuaciones, aparentemente porque no se sentía bien, o no se había sentido bien el día anterior. Además sostienen que el juez de instrucción permitió que las actuaciones continuaran pese a la ausencia del abogado del Sr. Myrie, período en el cual la acusación introdujo pruebas que podían ser perjudiciales para el Sr. Myrie, como la declaración del testigo Patrick Barrett, quien dijo haber visto al ahora difunto en la noche del asesinato del Sr. Grubb, que algunas personas iban calle abajo dispersándose, y que el difunto empuñaba algún objeto. Esa prueba comprendió también la declaración del policía de distrito Rupert Samuels, quien proporcionó toda la prueba básica sin la presencia del abogado del Sr. Myrie, incluida la prueba de que el Sr. Myrie le aplicó un machete a la garganta y lo amenazó..[24]

59. En tales circunstancias, la Comisión considera que debió haber sido manifiestamente evidente para el juez de instrucción que la celebración de la audiencia de voir dire en presencia del jurado podía ir en detrimento de la justicia en el juicio del Sr. Myrie, contraviniendo el artículo 8(1) de la Convención. También debió haberle resultado evidente que proseguir el juicio en ausencia del abogado en juicio del Sr. Myrie podía perjudicar a éste y privarlo de su derecho a un patrocinio efectivo, incluido el derecho que le reconoce el artículo 8(2)(c) de la Convención de disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, y el que le reconoce el artículo 8(2)(f) de la Convención de interrogar a los testigos presentes en el tribunal, derechos que sólo pueden ejercerse adecuada y efectivamente a través de la presencia del abogado patrocinante.

60. Sobre esa base, la Comisión concluye que el Sr. Myrie fue víctima de denegación de justicia como consecuencia de la conducción de las actuaciones penales de su juicio por parte del juez de instrucción, en contravención con los artículos 8(1) y 8(2) de la Convención Americana, en conjunción con una violación del artículo 1(1) de la Convención.

61. La Comisión consideró también las alegaciones de los peticionarios referentes a la competencia del abogado del Sr. Myrie en el juicio, y a ese respecto observa que conforme al artículo 8(2)(d) de la Convención, toda persona acusada de un delito tiene derecho de defenderse personalmente o de ser asistida por un defensor de su elección. El artículo 8(2)(e) de la Convención reconoce a todas esas personas el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismos ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley. El estricto cumplimiento de esas y otras garantías del debido proceso es especialmente fundamental en el contexto de juicios de posible imposición de la pena capital. La Comisión considera también que esos derechos se aplican en todas las etapas del procedimiento penal seguido a un acusado, incluido el proceso preliminar, si existe, su emplazamiento a juicio y todas las etapas de este último.[25]

62. En el caso de autos la Comisión señala que el Estado proporcionó al Sr. Myrie asistencia letrada para las actuaciones penales seguidas contra él. Sin embargo, como sucede con todos los derechos previstos en la Convención, ese derecho debe ser garantizado en forma tal que resulte efectivo, por lo cual no sólo requiere el suministro de defensor, sino que el mismo ejerza ese patrocinio en forma competente. La Comisión ha reconocido también que el Estado no puede ser considerado responsable de todas las fallas de desempeño del abogado defensor, dado que la profesión de abogado es independiente del Estado y éste no tiene conocimiento ni control de la manera en que un abogado defensor patrocina a su cliente.[26] No obstante, el artículo 8(2)(c) de la Convención impone a las autoridades nacionales la obligación de intervenir si la omisión del abogado de brindar un patrocinio eficaz es evidente o si la omisión es puesta en su conocimiento con suficiente claridad.[27]

63. En el caso de autos no surge del expediente que el Sr. Myrie haya hecho saber a las autoridades del Estado, antes o durante el juicio, que consideraba inadecuado el patrocinio de su abogado. No obstante, es evidente, a juicio de la Comisión y sobre la base de la información disponible, que al juez de instrucción le habría sido o debió haberle sido evidente que el comportamiento del abogado del Sr. Myrie en el juicio era incompatible con los intereses de la justicia.[28] En especial, como ya se señaló, la información disponible indica que el abogado del Sr. Myrie no solicitó que el jurado se retirara durante la audiencia de voir dire sobre la declaración del Sr. Myrie, sino que, contrariando la jurisprudencia establecida y sin justificación aparente, solicitó que el jurado permaneciera durante la audiencia, con lo que pudo causar perjuicio al Sr. Myrie, ya que el jurado pudo haber concluido que el juez de instrucción había llegado a una conclusión definitiva sobre la credibilidad del Sr. Myrie. Además, el abogado del Sr. Myrie estuvo ausente de la sala de audiencia en parte del juicio, incluido un período en que se adujeron pruebas potencialmente importantes para concluir la culpabilidad del Sr. Myrie. Según los peticionarios, el abogado del Sr. Myrie no solicitó una postergación ni intentó por otra vía resolver el problema de su imposibilidad de comparecer. A juicio de la Comisión, esas circunstancias debieron haber llevado al juez de instrucción a adoptar medidas positivas para garantizar que el Sr. Myrie recibiera un patrocinio letrado adecuado. Otro factor que compelía a exigir un riguroso cumplimiento del derecho del Sr. Myrie de recibir patrocinio letrado competente era el que dicha persona estaba siendo juzgada por delito por el cual, si se le declaraba culpable, podía dar lugar a la imposición de la pena de muerte. Al igual que en lo que atañe a la presencia del jurado en la audiencia de voir dire, la Comisión observa que la conducta del abogado en juicio del Sr. Myrie no fue considerada por la Corte de Apelaciones en su sentencia del 11 de enero de 1993.[29]

64. En tales circunstancias, la Comisión concluye que se cometieron violaciones adicionales de los artículos 8(1) y 8(2) de la Convención, en conjunción con violaciones del artículo 1(1) de la Convención, en virtud de que el patrocinio legal con que contó el Sr. Marie durante su juicio fue inadecuado.

65. Finalmente, a falta de toda observación o información en contrario, la Comisión considera que debe entenderse que esas graves violaciones del debido proceso privaron de eficacia desde un comienzo a las actuaciones penales seguidas contra el Sr. Myrie, por lo cual invalidan la sentencia que lo declaró culpable. En consecuencia, un nuevo juicio, en observancia del debido proceso, o, si ello no es posible, la liberación, es el recurso apropiado frente a las violaciones del derecho del Sr. Myrie a un juicio justo conforme al artículo 8 de la Convención.[30]

C. Artículo 8 y 25 de la Convención – Derecho a la protección judicial

66. Los peticionarios sostienen que el Sr. Myrie no posee los medios financieros necesarios para llevar adelante una acción constitucional en relación con violaciones de los derechos que le reconoce la Constitución de Jamaica, y que en Jamaica no se dispone de asistencia jurídica efectiva para ese tipo de acciones, por lo cual al Sr. Myrie se le ha denegado el recurso a la protección interna contra actos que violan sus derechos fundamentales, en contravención de los artículos 24 y 25 de la Convención, cuyo texto es el siguiente:

24. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

25.(1) Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

(2) Los Estados partes se comprometen:

(a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

(b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

(c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

67. Como ya se señaló, los peticionarios sostienen que en Jamaica las acciones constitucionales seguidas ante los tribunales internos suelen implicar arduas y complicadas cuestiones de derecho, que requieren asistencia letrada. También sostienen que el Sr. Myrie es indigente y que en Jamaica el Estado no sigue la práctica de proporcionar asistencia letrada para llevar adelante acciones constitucionales. En consecuencia, sostienen que el hecho de que el Estado no proporcione asistencia jurídica para presentar mociones constitucionales implica, de hecho y de derecho, denegatoria del derecho del Sr. Myrie de obtener acceso a un tribunal y disponer de recursos efectivos.

68. El Estado no ha proporcionado información que refute los argumentos de los peticionarios a este respecto, ni ha indicado que las acciones constitucionales u otros recursos ante cortes o tribunales competentes estén efectivamente a disposición del Sr. Myrie para obtener protección contra actos que violen sus derechos fundamentales conforme al Derecho interno o a la Convención Americana.

69. A la luz del material que tiene ante sí, la Comisión considera probado que las acciones constitucionales referentes a cuestiones jurídicas del tipo de las planteadas por el Sr. Myrie en sus actuaciones ante la Comisión, como el de lo apropiado o no de sus condiciones de detención y su derecho a un juicio justo, son procesal y sustancialmente complejas y no pueden ser planteadas o presentadas eficazmente ante un tribunal interno por quien no disponga de patrocinio letrado. La Comisión concluye también, por falta de prueba en contrario, que el Sr. Myrie carece de medios financieros que le permitan plantear por sí mismo una acción constitucional, y que Jamaica no proporciona asistencia jurídica a las personas en su territorio para promover esas acciones.

70. En virtud de lo expuesto y de la jurisprudencia existente de la Comisión, ésta considera que conforme a la Convención Americana el Estado está obligado a proporcionar a las personas acceso efectivo a acciones constitucionales, lo que en ciertas circunstancias requiere el suministro de asistencia jurídica.

71. En especial, el artículo 25 de la Convención reconoce a las personas el derecho a un recurso sencillo y rápido, ante una corte o tribunal competente, que la ampare contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o las leyes del Estado de que se trate, o por la Convención. La Comisión ha declarado que el derecho a un recurso conforme al artículo 25, leído en conjunción con la obligación prevista por el artículo 1(1) y las disposiciones del artículo 8(1), "debe entenderse como el derecho de todo individuo de acceder a un tribunal cuando alguno de sus derechos haya sido violado ‑-sea éste un derecho protegido por la Convención, la Constitución o las leyes internas del Estado-‑, de obtener una investigación judicial a cargo de un tribunal competente, imparcial e independiente en la que se establezca la existencia o no de la violación y se fije, cuando corresponda, una compensación adecuada".[31]

72. Además, la Comisión considera que en las circunstancias del caso de autos, en que la Corte Suprema sería llamada a determinar los derechos del Sr. Myrie en el contexto de su juicio, declaración de culpabilidad y condena por un delito penal, los requisitos de una audiencia justa previstos por el artículo 8(1) de la Convención deben interpretarse en forma compatible con los principios que encierra el artículo 8(2) de la Convención, incluido el derecho, conforme al artículo 8(2)(e), a un asistencia efectiva de abogado.[32] En consecuencia, cuando una persona condenada que procura obtener la revisión constitucional de las irregularidades cometidas en un juicio penal carece de medios para contratar asistencia jurídica para llevar adelante una acción constitucional, y en que los intereses de la justicia así lo requieren, el Estado debe proporcionar dicha asistencia. En el caso de autos la falta de efectiva disponibilidad de asistencia jurídica ha privado al Sr. Myrie de la posibilidad de cuestionar las circunstancias de su encarcelamiento y condena penal por los medios previstos por la Constitución de Jamaica y de la Convención Americana, por lo cual ha infringido su derecho a una audiencia justa conforme al artículo 8(1).[33]

73. Al privar al Sr. Myrie de la posibilidad de cuestionar las circunstancias de su juicio, declaración de culpabilidad y condena, al amparo de la Constitución de Jamaica mediante una audiencia justa, y no poner a disposición del Sr. Myrie asistencia jurídica para llevar adelante una acción constitucional en relación con las actuaciones penales contra él seguidas, el Estado, en la práctica, lo ha privado de la posibilidad de recurrir ante una corte o tribunal competente en Jamaica para obtener protección contra actos que pueden violar los derechos fundamentales que le reconocen la Constitución de Jamaica y la Convención. En consecuencia, el Estado está omiso en el cumplimiento, con respecto al Sr. Myrie, de las obligaciones que le imponen los artículos 25, 8 y 1(1) de la Convención.[34]

V. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME 50/03

74. La Comisión examinó el caso de autos en el curso de su 118º período ordinario de sesiones y el 8 de octubre de 2003 adoptó el Informe Nº 50/03, conforme a lo previsto por el artículo 50 de la Convención Americana.

75. El 27 de octubre de 2003 la Comisión transmitió al Estado el Informe Nº 50/03, y solicitó al Gobierno de Jamaica que le diera a conocer, dentro de un plazo de dos meses, las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones formuladas para resolver la situación denunciada.

76. A la fecha del presente informe la Comisión no ha recibido una respuesta del Estado al Informe Nº 50/03.

VI. CONCLUSIONES

La Comisión, basándose en las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, confirma sus conclusiones de que:

77. El Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Myrie conforme a los artículos 5(1) y 5(2) de la Convención, en conjunción con violaciones del artículo 1(1) de la Convención, en virtud de las condiciones detención de dicha persona.

78. El Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Myrie conforme a los artículos 8(1) y 8(2) de la Convención, en conjunción con violaciones del artículo 1(1) de la Convención, porque el juez de instrucción no dispuso lo necesario para que el jurado no estuviera presente en la audiencia de voir dire referente a la declaración del Sr. Myrie, ni postergó el juicio mientras el abogado del Sr. Myrie estaba ausente, con lo cual denegó al Sr. Myrie de las plenas garantías del debido proceso durante su juicio.

79. El Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Myrie conforme a los artículos 8(1) y 8(2) de la Convención, en conjunción con violaciones del artículo 1(1) de la Convención, en virtud de que el patrocinio legal con que contó el Sr. Myrie durante su juicio fue inadecuado.

80. El Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Myrie conforme a los artículos 25 y 8 de la Convención, en conjunción con violaciones del artículo 1(1) de la Convención, en virtud de su omisión de brindarle acceso efectivo a una acción constitucional para la protección de sus derechos fundamentales.

VII. RECOMENDACIONES

81. Sobre la base del análisis y de las conclusiones contenidos en el presente informe,

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS REITERA AL ESTADO DE JAMAICA LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:

1. Conceder al Sr. Myrie un recurso efectivo, inclusive un nuevo juicio en que se apliquen los mecanismos de protección del debido proceso preceptuados por el artículo 8 de la Convención, o bien, si no es posible llevar a cabo un nuevo juicio en que se apliquen esos mecanismos, dejar en libertad a dicha persona y pagarle una indemnización.

2. Adoptar las medidas legislativas o de otro género que sean necesarias para garantizar que las condiciones de detención del Sr. Myrie sean compatibles con los estándares internacionales de un tratamiento humano conforme al artículo 5 de la Convención Americana y otros instrumentos pertinentes, conforme a lo expuesto en el presente informe.

3. Adoptar las medidas legislativas o de otro género que sean necesarias para garantizar que se hagan efectivos en Jamaica el derecho a la protección judicial conforme al artículo 25 de la Convención y el derecho a un juicio justo conforme al artículo 8(1) de la Convención, en cuanto se refiere a la posibilidad de promover una acción constitucional.

VIII. PUBLICACIÓN

82. Por medio de una comunicación de fecha 17 de marzo de 2004, la Comisión remitió el contenido de este informe, aprobado como Informe Nº 34/04, de conformidad con el Artículo 51(1) de la Convención, al Estado y a los Peticionarios de conformidad con el Artículo 51(2) de la Convención y concedió un plazo de un mes para informar a la Comisión sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones de la misma. El Estado no presentó una respuesta en el plazo establecido por la Comisión.

83. Conforme a las consideraciones que anteceden, y a falta de una respuesta por parte del Estado al Informe Nº 34/04, la Comisión, de conformidad con el Artículo 51(3) de la Convención Americana y el Artículo 45(3) de su Reglamento decide ratificar las conclusiones y reiterar las recomendaciones en este informe, dar a conocer públicamente el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. La Comisión, conforme a las normas contenidas en los instrumentos que rigen su mandato, continuará evaluando las medidas adoptadas por el Estado de Jamaica con respecto a las recomendaciones mencionadas anteriormente hasta que Jamaica las haya cumplido.

Dado y firmado en la Ciudad de Washington, D.C., a los 12 días del mes de octubre de 2004. (Firmado): Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta; Evelio Fernández Arévalos, Paulo Sérgio Pinheiro, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez, Comisionados.

Notes_______________

[1] Petición de los peticionarios, párrafo 15.14, en que se cita McKenzie y otros c/ Jamaica, Caso Nº 12.023, Informe Nº 41/00, Informe Anual de la CIDH 1999.

[2] Petición de los peticionarios, párrafo 15.15, en que se cita Lamey y otros c/ Jamaica, Caso Nº 11.826, Informe Nº 49/01, Informe Anual de la CIDH 2000.

[3] Petición de los peticionarios, párrafo 15.16, en que se cita Corte I/A de Derechos Humanos, Caso Suárez Rosero, Sentencia del 12 de noviembre de 1997, Serie C, Nº 35.

[4] Petición de los peticionarios, párrafo 15.18, en que se cita Caso Griego, 12 YBI (1969); Chipre c/. Turquía, Solicitudes Nos. 6780/74 y 6950/75.

[5] Petición de los peticionarios, párrafo 15.19, en que se cita Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Inhumanos y Degradantes de Prisioneros (CPT), Segundo Informe General sobre las Actividades del CPT referentes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1991, Ref. CPT/Inf (92)3 (1992), 13 de abril, párrafos 44-50.

[6] Petición de los peticionarios, párrafos 15.21, 15.22, en que se cita CDHNU, Comentario General 7(16) sobre el Artículo 7 del PIDCP; CDHNU, Comentario General sobre el Artículo 10 del PIDCP.

[7] Petición de los peticionarios, párrafos 15.23, 15.24, 15.25, en que se cita CDHNU, Ambrosini c/ Uruguay (Doc. A/37/40); Carballa c/ Uruguay, Doc. A/36/40; Antonaccio c/ Uruguay, Doc. A/37/40; De Voituret c/ Uruguay, Doc. A/39/40; Wright c/ Madagascar, Doc. A/38/40; Pinto c/ Trinidad y Tobago, Doc. A/45/40; Clyder Neptune c/ Trinidad y Tobago, Comunicación Nº 523/1992.

[8] Petición de los peticionarios, párrafo 16.5

[9] Petición de los peticionarios, párrafo 16.6-16.7.

[10] Petición de los peticionarios, párrafo 16.5.

[11] Petición de los peticionarios, párrafos 16.17-16.18, en que se cita Actas del Juicio, párrafos 75-89.

[12] Según los peticionarios, el Artículo 20(1) y (6) de la Constitución de Jamaica dispone:

20 (1) Toda persona acusada de un delito, cuando no fuere exonerada, deberá ser llevada a juicio dentro de un plazo razonable ante un tribunal independiente e imparcial, legalmente constituido.

(6) Toda persona acusada de un delito -

(a) Deberá ser informada tan pronto como resultare posible hacerlo, en términos que pueda comprender, de la naturaleza del delito del cual se le acusare;

(b) se le dará suficiente tiempo y facilidades para preparar su defensa;

(c) se le permitirá defenderse personalmente o por conducto de un representante legal de su preferencia;

(d) se le dará la oportunidad de interrogar personalmente o por conducto de su representante legal a los testigos llamados por el fiscal de cualquier corte y lograr que comparezcan, siempre que se les sufrague los gastos razonables en que incurran, y llevar a cabo el interrogatorio de los comparecientes para que declaren a favor del acusado ante el tribunal en las mismas condiciones que los presentados por el fiscal, y

(e) se le facilitarán gratuitamente los servicios de un intérprete si no entendiere el idioma inglés.

[13] Petición de los peticionarios, párrafo 16.28, en que se cita Mohammed c/ The State [1999] 2 A.C. 111.

[14] Petición de los peticionarios, párrafos 17.3-17.6, en que se cita Caso 11.855, Informe sobre Admisibilidad, Anthony García (Trinidad y Tobago) (25 de septiembre de 1998); Golder c/ Reino Unido (1975) A-18; CDHNU, Currie c/ Jamaica, Comunicación Nº 377/1989.

[15] En su sentencia sobre el fondo del asunto, en el Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, por ejemplo, la Corte Interamericana concluyó que las condiciones de detención de las víctimas constituían un trato cruel e inhumano contrario a los Artículos 5(1) y 5(2) de la Convención. Esas condiciones incluían confinamiento en condiciones de extremo hacinamiento y antihigiénicas, con falta de ventilación suficiente y de luz natural, y en lugares muy próximos a la cámara de ejecución. A los prisioneros se les privaba, además, de alimentación, servicios médicos o recreación adecuados, lo que a juicio de la Corte exacerbaba el estado de angustia mental en que vivían. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Hilaire, Constantine y Benjamin y otros (Trinidad y Tobago), Sentencia del 21 de junio de 2002, Serie C, Nº 94, párrafos 84, 168-170. Véase, análogamente, el Caso McKenzie y otros, supra, párrafos 270-291.

[16] Véase, por ejemplo, Caso McKenzie y otros, supra, párrafo 288, en que se cita Corte Europea de D.H., Ahmed c/ Austria, Sentencia del 17 de diciembre de 1996, INFORMES DE SENTENCIAS Y DECISIONES 1996-VI, pág. 220, párrafo 38.

[17] Ídem, en que se cita CDHNU, Mukong c/ Camerún, Comunicación Nº 458/1991, Doc. de las N.U. Nº CCPR/C/51/D/458/1991 (1994), párrafo 9.3 (en que se observa que ciertos patrones mínimos referentes a las condiciones de detención de prisioneros, preceptuados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que se reflejan en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, deben observarse independientemente del nivel de desarrollo de un Estado parte).

[18] Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas el 30 de agosto de 1955 por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Doc. de las N.U. A/CONF/611, anexo I, E.S.C, res. 663C, 24 U.N. ESCOR Supp. (Nº 1) pág. 11,, Doc. de las N.U. E/3048 (1957), enmendado E.S.C. Res. 2076, 62 U.N. ESCOR Supp. (Nº 1), pág. 35, Doc. de las N.U. E/5988 (1977).

[19] Caso McKenzie y otros, supra, párrafo 298. La Comisión señala, a ese respecto, que el Sr. Myrie apeló la sentencia que lo declara culpable y condena ante la Corte de Apelaciones de Jamaica, que el 11 de enero de 1993 rechazó su apelación pero clasificó el homicidio como no punible con pena capital y redujo la sentencia a cadena perpetua, con un mínimo sin libertad condicional de 15 años. Al dictar sentencia, la Corte consideró ciertos aspectos de la conducción del juicio por parte del juez de instrucción, incluidas las instrucciones que impartió al jurado. Véase R. c/ Whitley Myrie, Sentencia del 11 de enero de 1993, Apelación Penal ante la Corte Suprema Nº 128/91 (Corte de Apelaciones de Jamaica).

[20] Véase R. c/ Whitley Myrie, actas de las actuaciones judiciales seguidas ante el Hon. Juez Sr. Patterson, octubre de 1991, págs. 109-116, 122-137.

[21] Petición de los peticionarios, párrafo 16.5.

[22] Véase R. c/ Whitley Myrie, actas de las actuaciones judiciales seguidas ante el Hon. Juez Sr. Patterson, octubre de 1991, págs. 121-122.

[23] R. c/ Whitley Myrie, Sentencia del 11 de enero de 1993, Apelación Penal ante la Corte Suprema Nº 128/91 (Corte de Apelaciones de Jamaica).

[24] Petición de los peticionarios, párrafos 16.17-16.18, en que se cita Actas del Juicio, párrafos 75-89.

[25] Véase McKenzie y otros c/ Jamaica, Informe Anual de la CIDH 1999, párrafos 304-305. Véase, análogamente, CDHNU, Paul Nelly c/ Jamaica, Comunicación Nº 253/1987 (1991).

[26] Véase Leroy Lamey y otros c/ Jamaica, Caso Nº 11.826, Informe Nº 49/01, Informe Anual de la CIDH 2000, párrafos 216-217. Véase, análogamente, Corte Eur. de D.H., Kamasinski c/ Austria, 19 de diciembre de 1989, Serie A, Nº 168, párrafo 65; CDHNU, Young c/ Jamaica, Comunicación Nº 615/1995 (1997).

[27] Ídem.

[28] Véase, por ejemplo, Anthony McLeod c/ Jamaica, supra, párrafo 6.1.

[29] R. c/ Whitley Myrie, Sentencia del 11 de enero de 1993, Apelación Penal ante la Corte Suprema Nº 128/91 (Corte de Apelaciones de Jamaica).

[30] Véase Corte I/A de Derechos Humanos, Castillo Petruzzi y otros, Sentencia del 30 de mayo de 1999, párrafo 219 (en que se concluye que en circunstancias en que los actos en que se basa una sentencia se ven afectados por vicios graves que las privan de la eficacia que normalmente deben poseer, “la sentencia no subsistirá. Carecerá de su soporte necesario: un proceso realizado conforme a Derecho. Es bien conocida la figura de la reposición del procedimiento, que acarrea la invalidación de diversos actos y la repetición de las actuaciones a partir de aquélla en que se cometió la violación que determina dicha invalidación. Esto implica, en su caso, que se dicte nueva sentencia. La validez del proceso es condición de la validez de la sentencia").

[31] Véase Mejía c/ Perú, Caso Nº 10.970, Informe Anual de la CIDH 1995, págs. 190-191.

[32] Véase Caso McKenzie y otros, supra. Véase también Corte I/A de D.H., Caso de la Corte Constitucional, Sentencia del 31 de enero de 2001, Serie C, Nº 7, párrafos 69, 70 (en que se concluye que las garantías mínimas establecidas conforme al Artículo 8(2) de la Convención no se limitan a las actuaciones judiciales en sentido estricto, sino que también se aplican a procedimientos que implican la determinación de derechos y obligaciones de carácter civil, laboral, fiscal o de otro género).

[33] Véase también el Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra, párrafo 148. Véase, análogamente, Currie c/ Jamaica, supra, párrafo 13.4 (en que se concluye que cuando una persona condenada que procura la revisión constitucional de irregularidades cometidas en un juicio penal carece de medios suficientes para sufragar el costo de la asistencia jurídica para llevar adelante la respectiva acción constitucional, y cuando los intereses de la justicia así lo requieren, el Artículo 14(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos impone al Estado la obligación de proporcionar asistencia jurídica).

[34] Véase también, Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra, párrafo 148.

 



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