University of Minnesota



Mercedes Julia Huenteao Beroiza y otras v. Chile, Caso 4617/02, Informe No. 30/04, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.122 Doc. 5 rev. 1 en 715 (2004).


 

 

INFORME N° 30/04

PETICIÓN 4617/02

SOLUCION AMISTOSA
MERCEDES JULIA HUENTEAO BEROIZA Y OTRAS

CHILE*
11 de marzo de 2004


I. RESUMEN

1. El 10 de diciembre de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “CIDH”) recibió una petición presentada por Roberto Celedón Fernández, Sergio Fuenzalida Bascuñan (en representación del Departamento de Derechos Humanos y Estudios Indígenas de la Universidad Arcis) y Marcos Orellana (en representación del “Center for International Environmental Law” –CIEL–), (en adelante “los peticionarios”), en la cual se alega la violación por parte del Estado de Chile (en adelante, “el Estado” o “el Estado chileno”) de los derechos protegidos por los artículos 4, 5, 8, 12, 17, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) en perjuicio de Mercedes Julia Huenteao Beroiza, Rosario Huenteao Beroiza, Nicolaza Quintremán Calpan, Berta Quintremán Calpan y Aurelia Marihuan Mora, con motivo del desarrollo del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco, llevado adelante por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA).

2. En la misma comunicación los peticionarios realizaron una solicitud de medidas cautelares, a fin de evitar daños irreparables a los derechos de las supuestas víctimas. Esta última solicitud estaba encaminada a evitar que la empresa procediera a inundar las tierras que ocupan las presuntas víctimas, como parte de la construcción de la represa.

3. En una audiencia realizada ante la CIDH, las partes formalizaron su interés en lograr una solución amistosa en el presente asunto, firmando un documento base para lograr dicho acuerdo. Las partes lograron un acuerdo definitivo el 17 de octubre de 2003.

4. En el presente informe, aprobado de acuerdo al artículo 49 de la Convención Americana, la CIDH resume los hechos denunciados, refleja el acuerdo de las partes y decide su publicación.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. La petición original conteniendo la solicitud de medidas cautelares fue recibida en la Comisión el 10 de diciembre de 2002. El 12 de diciembre de 2002, la petición fue transmitida al Gobierno, con un plazo de 2 meses para responder a los argumentos de los peticionarios. En la misma comunicación la Comisión solicitó al Gobierno de Chile que “considerando la naturaleza del asunto... [se] abstenga de realizar cualquier acción que modifique el statu quo del asunto, hasta tanto los órganos del sistema interamericano de derechos humanos hayan adoptado una decisión definitiva.” Esa comunicación fue notificada a los peticionarios en la misma fecha.

6. El 19 de diciembre de 2002, la Misión Permanente de Chile ante la OEA se dirigió a la Comisión, a fin de solicitar “se precise el contenido y alcance del pedido formulado al Estado” en la comunicación del 12 de diciembre. Esta solicitud fue respondida por la Comisión por nota del 23 de diciembre de 2002, aclarando que “el objeto de la solicitud planteada al Estado de Chile es evitar que las decisiones de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos carezcan de sentido en su labor de protección de la persona humana. En este sentido, el Estado debe abstenerse de cualquier acción que pueda ampliar o agravar la controversia y tener un efecto perjudicial en la eficacia de cualquier decisión que eventualmente adopte la Comisión”.

7. En la misma comunicación, la Comisión dejó a salvo que las partes pudieran alcanzar un acuerdo satisfactorio a sus intereses, fundado en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

8. El 4 de febrero de 2003, los peticionarios solicitaron una audiencia para discutir las medidas tomadas por el Gobierno de acuerdo a la solicitud de la CIDH de mantener el status quo. El 7 de febrero la Comisión recibió una solicitud del Gobierno para la realización de una audiencia relacionada con esta petición.

9. El 19 de febrero de 2003 el Estado solicitó una prórroga para responder a la petición. El 25 de febrero el Estado presentó sus observaciones a la petición, que fueron transmitidas a los peticionarios el 20 de marzo de 2003, con un plazo de un mes para presentar sus observaciones.

10. En el marco de su 117° período ordinario de sesiones, el 26 de febrero de 2003, la CIDH llevó adelante una audiencia para discutir la posibilidad de un acuerdo entre las partes en el presente asunto. Como consecuencia de las conversaciones iniciadas durante esa audiencia y continuadas en privado por las partes, el 28 de febrero de 2003 el Estado envió a la Comisión un documento suscripto por ambas partes, denominado “Bases de Acuerdo entre el Estado de Chile y las familias mapuche pehuenche peticionarias del Alto Bío Bío para una propuesta de Solución Amistosa”. En ese acuerdo las partes fijaron un plazo de 60 días para la redacción de un acuerdo de solución amistosa.

11. El 23 de abril de 2003 los peticionarios solicitaron una prórroga para responder a las observaciones del Estado transmitidas el 20 de marzo. El 2 de mayo de 2003, el Estado solicitó a la CIDH una prórroga de los 60 días fijados en las “Bases de Acuerdo”, para firmar la solución amistosa. La solicitud estaba acompañada de una comunicación de los peticionarios accediendo a dicha prórroga.

12. El 16 de junio de 2003, los peticionarios enviaron a la CIDH una copia de una carta presentada al Secretario General de la OEA durante la Asamblea General de la Organización, realizada en Santiago, Chile en junio de 2003, en la cual denunciaban el incumplimiento por parte del Estado de los plazos asumidos para firmar la solución amistosa.

13. El 2 de julio de 2003, los peticionarios se dirigieron nuevamente a la CIDH para informar que la empresa seguía avanzando con las obras de construcción de la represa y que ello incumplía con la medida decretada por la CIDH.

14. En la misma fecha los peticionarios presentaron sus observaciones a la respuesta del Estado del 25 de febrero de 2003. Ambas comunicaciones fueron transmitidas al Estado el mismo 2 de julio, con un plazo de un mes para responder a las observaciones de los peticionarios sobre la respuesta del Estado. Asimismo, la Comisión otorgó al Estado un plazo de 5 días para informar acerca del cumplimiento de la solicitud de mantener el status quo.

15. El 31 de julio de 2003, los peticionarios presentaron una nueva solicitud de medidas cautelares, basadas en el supuesto incumplimiento de la medida de mantener el status quo solicitada por la CIDH al Estado. El 1° de agosto de 2003, la CIDH otorgó las medidas cautelares solicitadas, consistentes en

Abstenerse de realizar cualquier acción que modifique el status quo del asunto, hasta tanto los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos hayan adoptado una decisión definitiva sobre el asunto, en especial, evitar o suspender la ejecución de cualquier acción judicial o administrativa que implique el desalojo de las peticionarias de sus tierras ancestrales.

16. La Comisión otorgó al Estado el plazo de 5 días para presentar información sobre el cumplimiento de las medidas solicitadas.

17. El 4 de agosto el Estado solicitó una prórroga de 30 días para responder a las observaciones de los peticionarios del 2 de julio de 2003. La prórroga fue concedida por 15 días el 6 de agosto de 2003.

18. El 14 de agosto de 2003, la CIDH recibió la respuesta del Estado a la solicitud de medidas cautelares del 1° de agosto de 2003. La respuesta del Estado fue transmitida a los peticionarios el 25 de agosto de 2003, con un plazo de 15 días para presentar sus observaciones.

19. El 25 de agosto de 2003 la Comisión recibió las observaciones del Gobierno a la respuesta de los peticionarios del 2 de julio, sobre la presente petición.

20. El 17 de septiembre la Comisión recibió una comunicación del Estado que adjuntaba un “memorando de entendimiento” firmado por el Gobierno y las familias pehuenche peticionarias en el presente caso. En este documento las partes expresan un acuerdo sobre cómo deben cumplirse los puntos fijados en el documento “bases para un acuerdo” firmado el 28 de febrero de 2003. Asimismo, las partes se comprometen a presentar a la CIDH el acuerdo de solución amistosa para el presente caso, “a más tardar el 17 de octubre de 2003”.

21. El 17 de octubre de 2003, la Comisión recibió la respuesta de los peticionarios a las observaciones del Estado respecto de las medidas cautelares.

22. El mismo 17 de octubre, el Estado remitió a la Comisión el documento “Acuerdo definitivo de solución amistosa entre el Estado de Chile y las familias mapuche pehuenche peticionarias del Alto Bío Bío”, junto con 4 anexos.

III. LOS HECHOS

23. Las denunciantes son miembros del pueblo Mapuche Pehuenche, del sector Alto del Bío Bío, VIII Región de Chile. El 5 de octubre de 1993 se aprobó un proyecto de la empresa ENDESA, para construir una central hidroeléctrica en Ralco, zona en la cual viven las denunciantes.

24. Tras realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto, la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) aprobó la realización de la central hidroeléctrica. Al mismo tiempo la CONAMA señaló que, por aplicación de la ley indígena (N° 19.253), la re-localización de población indígena sólo podría llevarse a cabo con el consentimiento y la voluntad de los afectados. En consecuencia sólo podría permutarse la propiedad indígena afectada por otro predio que satisfaga al indígena afectado, procediendo a des-afectarse la propiedad original de su calidad de tierra indígena y afectar la nueva entregada en permuta. Además la ley establece que la permuta de tierras, o cualquier otro gravamen sobre tierras indígenas, sólo puede practicarse con la autorización de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (institución del Estado).

25. La construcción de la represa comenzó en 1993, a pesar del rechazo en ese tiempo de la totalidad de los mapuche pehuenche que habitaban en la zona. A medida que avanzó la construcción de la represa, la mayoría de las familias mapuche pehuenche que habitaban el Alto Bío Bío han consentido permutar sus tierras, con excepción de las presuntas víctimas de esta petición. Al momento de la presentación de la petición ante la CIDH, la represa había sido construida en un 70%.

26. El 10 de marzo de 2000, el Presidente de Chile dictó un Decreto de concesión eléctrica definitiva a la empresa ENDESA, de conformidad con la ley eléctrica, lo cual por ministerio de la ley otorga una servidumbre de inundación en beneficio de la empresa. Los peticionarios consideran que este decreto viola directamente la ley indígena y por ello presentaron un recurso de protección. Este recurso fue resuelto el 21 de noviembre de 2001 por la Corte de Apelaciones de Santiago que no hizo lugar al recurso por cuestiones formales, pero afirmó que la aplicación de la ley eléctrica no eximía la aplicación de la ley indígena. Esta sentencia fue confirmada por la Corte Suprema de Chile el 23 de enero de 2002.

27. El 5 de abril de 2002, el Ministerio de Economía, a solicitud de la empresa ENDESA, nombró una Comisión de “hombres buenos” encargados de practicar un avalúo de las tierras habitadas por las cinco indígenas señaladas como víctimas de la petición, así como también de una porción de tierra correspondiente al cementerio indígena Quepuca-Ralco.

28. La designación de esa “Comisión de hombre buenos”, se realizó de acuerdo a la Ley Eléctrica que permite en definitiva la ocupación material de tierras con fines hidroeléctricos, por medio de la imposición de una servidumbre de inundación. Los peticionarios argumentaron en su petición que la aplicación de esta ley es una forma de evitar la aplicación de la ley indígena, que sólo permite la ocupación de tierras indígenas por permuta.

29. Asimismo, al presentar la petición, los peticionarios señalaron que, una vez que se practiquen los avalúos, que se notifiquen sus resultados y que la empresa consigne el monto determinado, la empresa quedaría habilitada para solicitar al juez competente que la ponga en posesión material de los terrenos, incluso con el auxilio de la fuerza pública.

30. Al llegar esta “Comisión de hombres buenos” a realizar el avalúo, las indígenas no permitieron el paso. Al día siguiente, estas personas sobrevolaron la zona en helicóptero, realizando de esta manera el avalúo. Contra la resolución del Ministerio de Economía que ordenó el avalúo, los peticionarios interpusieron un recurso de protección, el 20 de abril de 2002, que fue declarado improcedente por extemporáneo.

31. El 10 de junio de 2003 la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible un recurso de protección interpuesto por ENDESA en contra del Superintendente de Electricidad y Combustibles por haber retenido el informe de tasación de las tierras en atención a la medida solicitada por la CIDH.

32. El 28 de julio de 2003 la empresa ENDESA procedió a la consignación judicial de los montos correspondientes a las indemnizaciones fijadas por la “Comisión de Hombres Buenos” y solicitó al tribunal la toma de posesión de los terrenos.

IV. LA SOLUCIÓN AMISTOSA

33. Las partes expresaron formalmente su intención de buscar una solución amistosa en este caso el 26 de febrero de 2003 durante la audiencia desarrollada en el 117° período ordinario de sesiones de la Comisión. Como consecuencia de las conversaciones iniciadas durante esa audiencia y continuadas en privado por las partes, el 28 de febrero de 2003 el Estado envió a la Comisión un documento suscripto por ambas partes, denominado “Bases de Acuerdo entre el Estado de Chile y las familias mapuche pehuenche peticionarias del Alto Bío Bío para una propuesta de Solución Amistosa”. Ese acuerdo establecía:

Bases de Acuerdo entre el

Estado de Chile

y las familias mapuche pehuenche peticionarias del Alto Bío Bío

para una propuesta de Solución Amistosa

....
Bases del Acuerdo

1. Medidas de perfeccionamiento de la institucionalidad jurídica protectora de los derechos de los Pueblos Indígenas y sus comunidades.

Reconociendo que la cuestión indígena es un tema de Estado cuya resolución es fundamental para asegurar la unidad y paz social, así como el orden público, resulta necesario fortalecer la institucionalidad jurídica de protección de los pueblos indígenas con las siguientes medidas:

a) reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas existentes en Chile, quienes conservan manifestaciones étnicas y culturales propias que enriquecen la identidad nacional, con el fin de elevar a rango constitucional principios que en el ámbito nacional e internacional Chile adhiere.

b) ratificación por Chile del Convenio 169 de la OIT. Las partes acatan lo resuelto por el Tribunal Constitucional y comparten los alcances del concepto de pueblos indígenas que dicha resolución establece.

2. Medidas tendientes a fortalecer la identidad territorial y cultural mapuche pehuenche, y mecanismos de participación en su propio desarrollo.

a) Creación de una comuna en el sector del Alto Bío Bío

b) Acordar mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierras que afectan a las comunidades indígenas del sector del Alto Bío Bío.

c) Fortalecer la participación indígena en el Área de Desarrollo Indígena del Alto Bío Bío.

d) Acordar mecanismos que aseguren la participación de las comunidades indígenas en la administración de la Reserva Forestal Ralco.

3. Medidas tendientes al desarrollo y preservación ambiental del sector del Alto Bío Bío.

a) Acordar mecanismos que aseguren que las comunidades indígenas sean informadas, escuchadas y consideradas en el seguimiento y control de las obligaciones ambientales del proyecto Central Hidroeléctrica Ralco.

b) Fortalecer el desarrollo económico del sector del Alto Bío Bío y, en particular, de sus comunidades indígenas, mediante mecanismos que sean aceptables para la parte denunciante.

c) Acordar mecanismos que faciliten y mejoren el aprovechamiento turístico de los embalses del Alto Bío Bío en beneficio de las comunidades indígenas.

d) Acordar mecanismos vinculantes para todos los órganos del Estado que aseguren la no instalación de futuros megaproyectos, particularmente hidroeléctricos, en tierras indígenas del alto Bío Bío.

4. Acordar, dentro de un plazo breve y urgente, medidas respecto de las causas judiciales que afectan a dirigentes indígenas que han sido procesados por acciones relacionadas con la construcción de la Central Ralco.

Las familias denunciantes dejan constancia que este punto es esencial para ellas por razones humanitarias y de solidaridad.

5. Medidas para satisfacer las demandas particulares de las familias mapuche pehuenche afectadas.

El Gobierno de Chile actuará como garante entre las familias afectadas y la empresa Endesa, a fin de que ésta última de respuesta satisfactoria a las demandas particulares relacionadas con tierras, compensación económica y demandas educacionales.

6. Las Partes declaran que el acuerdo es un todo único donde cada uno de sus puntos tiene el mismo valor.

7. Las Partes acuerdan el siguiente cronograma de trabajo:

a) Un plazo de 60 días, a partir de la suscripción de este instrumento, para la redacción de un acuerdo de solución amistosa.

b) Desarrollo de un protocolo de trabajo sobre los mecanismos y plazos de puesta en marcha de cada una de las medidas acordadas.

c) Las partes acuerdan informar por escrito a la CIDH de los términos del acuerdo definitivo dentro del plazo acordado en el punto a) y posteriormente informar del estado de avance del cumplimiento de dicho acuerdo dentro del mes de junio de 2003.

d) Asimismo, las partes acuerdan, en el marco de la Asamblea General de la OEA que se celebrará en Santiago, solicitar una audiencia a la CIDH para informarle respecto del estado de avance.

FDO: Jaime Andrade Guenchocoy – Subsecretario de Mideplan, Coordinador Ejecutivo de Políticas y Programas Indígenas –, Alejandro Salinas Rivera – Director de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores –, Berta Quintremán Calpan, Mercedes Huenteao Beroiza, Hilda Riquelme Huenteao, Reinaldo Beroiza Huenteao, Roberto Celedón Fernández y Marcos Orellana Cruz.

34. El 17 de septiembre de 2003 la Comisión recibió una comunicación del Estado que adjuntaba un “Memorando de Entendimiento” firmado por el Gobierno y las familias pehuenche peticionarias en el presente caso. Este documento establecía:

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

GOBIERNO – FAMILIAS PEHUENCHE

PRIMERO: Que el 26 de febrero de 2003, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado de Chile y las propietarias pehuenche peticionarias del Alto Bío Bío en relación al caso Ralco, que concurren en este acto, suscribieron el documento Bases de Acuerdo para una Propuesta de Solución Amistosa, conforme al cual el Gobierno de Chile actuaría como garante entre las familias señaladas y la empresa ENDESA, a fin de obtener una respuesta satisfactoria a sus demandas particulares relacionadas con tierras, compensación económica y demandas educacionales derivadas de la relocalización que las afectaría.

SEGUNDO: Que el proceso de negociación realizado a partir de dichas Bases de Acuerdo permitió lograr consenso en la mayoría de sus puntos, no obstante lo cual, las conversaciones se vieron interrumpidas antes de obtener un acuerdo definitivo aceptado por ambas partes.

TERCERO: Que, a pesar de la interrupción de las conversiones, subsiste la voluntad e interés de todos los suscritos por lograr un acuerdo definitivo y satisfactorio para las partes, lo que ha permitido reestablecer el diálogo y el proceso de negociación suspendidos.

CUARTO: Que en este contexto, las propietarias pehuenche y la empresa ENDESA, con la concurrencia del Gobierno, han llegado a un entendimiento relativo a las compensaciones directas que dicha empresa les otorgará, conforme a los términos consignados en instrumento suscrito en esta misma fecha entre las propietarias pehuenche ya individualizadas, la empresa ENDESA y el Ministro Secretario General de la Presidencia.

QUINTO: El Gobierno, por su parte, arbitrará las medidas para que el Fisco adquiera, a través de los organismos competentes, 1.200 hectáreas en el Fundo El Porvenir, ubicado en el Alto Bío Bío, que actualmente es de propiedad del BancoEstado (sic), para ser transferidas a título gratuito a las familias de las propietarias pehuenche comparecientes, individualizados en Anexo Nº1 del presente instrumento, en su calidad de afectados indirectos del Proyecto Central Ralco. Asimismo, el gobierno estudiará las medidas necesarias para mejorar la accesibilidad al referido predio y la posibilidad de establecer una reserva forestal en el resto de los terrenos de dicho predio.

SEXTO: El Gobierno, a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario y conforme al ordenamiento vigente, proporcionará asistencia técnica a los proyectos de desarrollo que se realicen en los terrenos del actual Fundo El Porvenir y que aseguren su habitabilidad y explotabilidad.

SÉPTIMO: El Gobierno, a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de acuerdo al marco legal vigente, realizará un Programa de Viviendas por medio del cual otorgará subsidios habitacionales para la construcción de casas habitación para las propietarias pehuenche que concurren a este acto, que sean relocalizadas a consecuencia de las permutas de tierras acordadas, y sus familiares, los que son individualizados en el Anexo 1º del presente instrumento.

OCTAVO: El Gobierno, a través de los organismos competentes y dentro del marco legal vigente, arbitrará las medidas necesarias para otorgar 8 pensiones de gracias y 22 becas de estudio a familiares de las propietarias pehuenche que concurren a este acto, individualizados en el anexo 2 del presente instrumento.

NOVENO: Las propietarias pehuenche comparecientes declaran que las condiciones acordadas en el presente instrumento y las contenidas en el Memorándum de Entendimiento individualizado en la Cláusula Cuarta, resuelven definitivamente el punto 5º denominado “Medidas para satisfacer las demandas particulares de las familias mapuche pehuenche afectadas”, del documento “Bases de Acuerdo para una Propuesta de Solución Amistosa” suscrito entre ellas y el Estado de Chile el 26 de febrero de 2003 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.

En consecuencia, con ello, las partes logran consenso sobre todos los puntos del citado documento Bases de Acuerdo, permitiéndoles alcanzar un acuerdo definitivo de solución amistosa, sin que subsista ningún punto de desacuerdo entre las partes, en el plazo que se expresa en la cláusula siguiente.

DÉCIMO: Las propietarias pehuenche comparecientes, asistidas por sus abogados, en conjunto con el Gobierno, presentarán ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el instrumento que da cuenta de la referida solución amistosa, a mas tardar el 17 de octubre de 2003.

DÉCIMOPRIMERO: El Gobierno seguirá ejerciendo las facultades de fiscalización por intermedio de los organismos competentes, para garantizar el cabal y oportuno cumplimiento de la resolución de calificación ambiental del Proyecto Central Ralco.

DECIMOSEGUNDO: El presente Memorándum, así como los compromisos, obligaciones y derechos que establece para los comparecientes, se extinguirán una vez vencido el plazo previsto en la cláusula décima de este instrumento sin que se haya formalizado y presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el Acuerdo definitivo de solución amistosa, a menos que todos los suscritos concurran, expresamente y de común acuerdo, a su prórroga.

FDO: Berta Quintremán Calpan, Mercedes Huenteao Beroiza, Rosario Huenteao Beroiza, Aurelia Marihuan Mora, Alex Quevedo Langenegger, Roberto Celedón Fernández y Francisco Huenchumilla Jaramillo – Ministro, Secretario General de la Presidencia –.

35. El 17 de octubre de 2003, el Estado remitió a la Comisión el documento “Acuerdo definitivo de solución amistosa entre el Estado de Chile y las familias mapuche pehuenche peticionarias del Alto Bío Bío”, junto con 4 anexos. El texto del acuerdo señalaba:

ACUERDO DEFINITIVO DE SOLUCIÓN AMISTOSA ENTRE EL ESTADO DE CHILE Y LAS FAMILIAS MAPUCHE PEHUENCHE PETICIONARIAS DEL ALTO BÍO BÍO

...

III.- ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA

1.- Medidas de perfeccionamiento de la institucionalidad jurídica protectora de los derechos de los Pueblos Indígenas y sus comunidades.

EI Estado de Chile reitera su respeto a los derechos de los pueblos indígenas y sus comunidades y su voluntad de promover, a través de los medios que le otorga el ordenamiento jurídico nacional, el pleno reconocimiento y protección de dichos derechos. En este contexto, reconociendo que la cuestión indígena es un tema de Estado y en la convicción de que su adecuada resolución resulta fundamental para asegurar la unidad y la paz social, se ha convenido impulsar las siguientes medidas para el fortalecimiento de la institucionalidad jurídica de protección de los pueblos Indígenas, con las acciones que en cada caso se indican:

a) Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas existentes en Chile, quienes conservan manifestaciones étnicas y culturales propias que enriquecen la identidad nacional, con el fin de elevar a rango constitucional principios que en el ámbito nacional e internacional Chile adhiere.

Las Partes dejan constancia de los esfuerzos realizados por el Gobierno de Chile y las comunidades Indígenas para materializarlo.

EI Gobierno de Chile se compromete a insistir en una reforma constitucional ante el Congreso Nacional, para lo cual presentará un nuevo proyecto de ley. Esta nueva iniciativa se acompañará de un amplio proceso de entendimiento en torno a su contenido, generando instancias de diálogo y convocando a las organizaciones y comunidades indígenas en cuanto directos interesados y al conjunto de la sociedad chilena, con la finalidad alcanzar un amplio consenso sobre su contenido.

Para estos efectos, el Gobierno arbitrará las siguientes medidas:

(1) Iniciar un proceso de diálogo con las organizaciones y comunidades indígenas, consistentes en seminarios y/o congresos regionales, respecto del contenido del reconocimiento constitucional.

(2) Realizar un proceso de diálogo con todos los partidos políticos, de gobierno y oposición así como con las bancadas parlamentarias, antes y durante la discusión legislativa del proyecto de reforma.

(3) Promover la toma de conciencia nacional sobre la importancia del reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos Indígenas, a través de seminarios regionales y nacionales, así como por medio de una amplia difusión en medios de comunicación social.

b) Ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT por parte de Chile.

EI Gobierno de Chile, haciendo suyo los compromisos asumidos ante los pueblos indígenas en el Acuerdo de Nueva Imperial, impulsará igualmente un amplio proceso de diálogo en torno a los contenidos del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), generando instancias de entendimiento, con la finalidad de alcanzar los consensos legislativos que permitan su aprobación.

Las Partes tienen presente que el uso de la categoría "pueblos indígenas" se aviene con el ordenamiento constitucional chileno y en modo alguno su reconocimiento puede significar la creación de un Estado dentro de otro Estado, como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional.

Para conseguir este objetivo el Gobierno de Chile realizará las siguientes actividades de difusión y promoción de los principios y contenidos del Convenio:

(1) Diálogo con los partidos políticos y bancadas parlamentarias que permita construir un consenso y lograr la ratificación por el Senado del Convenio.

(2) Instar y fomentar un Diálogo con autoridades de la OIT, vía seminario u otra, que permita precisar los contenidos y alcances de este instrumento internacional.

(3) Seminarios, nacionales y regionales, con participación de sectores interesados de la comunidad nacional e indígena, organizados en conjunto con establecimiento universitarios, que aborden los contenidos del Convenio Nº 169 de la OIT así como su aplicación en países que han ratificado el mismo.

2.- Medidas tendientes a fortalecer la identidad territorial y cultural mapuche pehuenche y mecanismos de participación en su propio desarrollo.

a) Creación de una comuna en el sector del Alto Bío Bío.

Las Partes dejan constancia de que el Gobierno de Chile, considerando las mencionadas Bases de Acuerdo y la legítima aspiración de las comunidades indígenas del Alto Bío Bío, ha presentado al Congreso Nacional, con fecha 25 de agosto del 2003, un proyecto de ley que crea la comuna del Alto Bío Bío, en la VIII Región del Bío Bío.

EI Gobierno de Chile impulsará la tramitación y aprobación legislativa de este proyecto de ley, a objeto de lograr la creación de la comuna en el mas breve plazo posible.

Con todo, las Partes concuerdan en que la aprobación de la referida iniciativa legal depende de los consensos que se logren en el Congreso Nacional, requiriéndose del voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara legislativa, por tratarse de una materia de ley de quórum calificado.

Con el objeto de dar a conocer el sistema de administración comunal, el Gobierno organizará y llevará a cabo, dentro de un plazo de 60 días a contar de la suscripción del presente Acuerdo de Solución Amistosa, un seminario informativo sobre la administración comunal y todos los antecedentes relacionados con la eventual creación y funcionamiento de una comuna, dirigido a la totalidad de las comunidades indígenas del Alto Bío Bío, actividad que estará a cargo de instituciones estatales que corresponda.

b) Acordar los mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierras que afectan a las comunidades Indígenas del sector del Alto Bío Bío.

Las Partes, sin perjuicio de reconocer y valorar los avances alcanzados hasta la fecha en torno a la solución de los problemas relativos a tierras indígenas, convienen en la necesidad de agilizar dicho proceso.

Para tal efecto, se acuerdan las siguientes medidas:

(1) EI Gobierno de Chile, a través de los organismos competentes y mediante licitación pública, dispondrá la contratación de un equipo jurídico externo, cuya labor consistirá en impulsar las acciones que correspondan, a objeto de solucionar los conflictos jurídicos existentes en las tierras pehuenche, de acuerdo a los antecedentes recopilados y a las actividades de validación en terreno que emanan del Catastro de la Propiedad del Alto Bío-Bío, realizado por Centro EULA-Chile, de la Universidad de Concepción.

(2) Además, se mantendrán los procedimientos de recuperación de tierras Indígenas, a través de los mecanismos establecidos por la ley Indígena, artículo 20 letra a) y b) y mediante los procedimientos que aplica el Ministerio de Bienes Nacionales.

c) Fortalecer la participación indígena en el Área de Desarrollo Indígena (ADI) del Alto Bío Bío.

Las Partes, valorando la declaración del Alto Bío Bío como Área de Desarrollo Indígena como manifestación de la voluntad estatal de promover el desarrollo de las comunidades indígenas, concuerdan en la necesidad de perfeccionar dicho instrumento para hacer más efectiva la participación de los integrantes de dichas comunidades en la gestión e impulso de su desarrollo.

Para tal efecto, se convienen las siguientes medidas:

(1) EI Gobierno de Chile arbitrará la creación de un Directorio para el Área de Desarrollo Indígena, cuya composición, estructura y modalidades de funcionamiento serán propuestas por las comunidades que habitan el sector del Alto Bío Bío, para ser aprobadas por la Intendencia de la VIII Región.

(2) Este Directorio será el interlocutor del Gobierno en lo que respecta a la discusión y análisis de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo que afecten al Área de Desarrollo Indígena.

(3) Mideplan, a través de los programas existentes, apoyará la instalación de una Institucionalidad Indígena Participativa, buscando: (a) crear y/o mejorar los modelos de gestión existentes en dicha Área de Desarrollo; (b) crear redes de apoyo; (c) instalar, crear y potenciar las organizaciones Indígenas al interior del ADI.

(4) Complementario con lo anterior, Mideplan ejecutará, a través de los programas existentes, una línea de acción para la "Capacitación de Comunidades y Dirigentes Indígenas", en la que participarán los miembros de las comunidades de toda el Área de Desarrollo y sus dirigentes.

d) Acordar los mecanismos que aseguren la participación de las comunidades Indígenas en la administración de la Reserva Forestal Ralco.

Las Partes, valorando la especial vinculación de los integrantes de las comunidades mapuche pehuenche con las tierras que conforman la Reserva Nacional Forestal Ralco, concuerdan en la conveniencia de facilitar la participación de dichas comunidades en la gestión de la reserva.

Con tal finalidad, se acuerdan las siguientes medidas:

(1) EI Gobierno de Chile arbitrará la suscripción de un Convenio de "asociatividad" entre CONAF VIII Región y las familias ocupantes ancestrales.

(2) EI referido Convenio considerará: (a) EI reconocimiento de los derechos de uso ancestral en la Reserva Nacional Ralco en cuanto a las veranadas, piñoneo, recursos turísticos y otros, por parte de las familias pehuenche que en la actualidad y tradicionalmente, han ocupando los espacios de la reserva y los colindantes. (b) La determinación de las responsabilidades de las Partes en las tareas de protección y conservación de los recursos naturales implicados. (c) Un Plan de Desarrollo e Inversión que haga posible la participación pehuenche y la conservación de los recursos naturales de la Reserva.

3.- Medidas tendientes al desarrollo y preservación ambiental del sector del Alto Bío Bío.

a) Acordar mecanismos para asegurar que las comunidades indígenas sean informadas, escuchadas y consideradas en el seguimiento y control de las obligaciones ambientales del proyecto Central Hidroeléctrica Ralco.

Teniendo en consideración las declaraciones de las Partes sobre esta materia,[1] se convienen las siguientes medidas:

(1) EI Gobierno de Chile arbitrará medidas para que, además de los mecanismos de publicidad hasta ahora aplicados, los resultados de las auditorias sean informados a través de los siguientes medios: (a) EI envío de copias a la Municipalidad de Santa Bárbara para consulta pública y a Municipalidad que se establezca en el Alto Bío Bío. (b) La publicación de los informes en la página web de la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA). (c) EI otorgamiento de facilidades para la consulta de los informes en las Oficinas de la Dirección Ejecutiva de la CONAMA y en las Direcciones Regionales de a CONAMA del Bío Bío y La Araucanía. (d) EI otorgamiento de iguales facilidades por parte de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), para consultar dichos informes, especialmente en la oficina que dicha institución tiene en el Alto Bío Bío. (e) EI envío de copias de los informes a las comunidades Indígenas del Alto Bío Bío y a un representante u organización designado por las familias peticionarias.

(2) Además, el Gobierno de Chile asume el compromiso de transparentar aún más la información y el proceso de seguimiento y fiscalización, mediante la participación de un vecino representante de las Partes y de la comunidad mapuche pehuenche durante las visitas de los equipos de auditores independientes. Este representante podrá formular ante la CONAMA, sus observaciones a los informes que se emitan, las que serán publicadas en la página web de dicha institución, en la medida que respondan a los principios de seriedad y oportunidad y sean expuestas en términos convenientes.

(3) Asimismo, durante las visitas periódicas que realiza la CONAMA, se incluirán como parte del procedimiento, consultas a vecinos y comuneros del sector a fin de recoger sus apreciaciones respecto de los efectos ambientales generados por la ejecución del proyecto.

b) Fortalecer el desarrollo económico del sector del Alto Bío Bío y, en particular, de sus comunidades indígenas, mediante mecanismos que sean aceptables para la parte denunciante.

1. EI Gobierno de Chile asume el compromiso de generar un Programa de Desarrollo Productivo Integral en el sector del alto Bío Bío, que coordine todos los esfuerzos públicos y privados que se encuentran interviniendo en la zona.

2. Asimismo, el Gobierno de Chile se compromete a ejercer sus buenos oficios ante la empresa ENDESA a fin de que se verifiquen las compensaciones pecuniarias ofrecidas para el desarrollo de las comunidades afectadas por el Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco, distintas a las señaladas en los memoranda de entendimiento señalados en el punto 5 del presente instrumento; sin perjuicio de velar por el cumplimiento integral de las condiciones definidas en la resolución de calificación ambiental del mencionado proyecto. Dicha gestión se efectuará mediante el envío de una carta dirigida al Directorio de la empresa ENDESA, cuya copia se adjunta al presente instrumento.

c) Acordar mecanismos que faciliten y mejoren el aprovechamiento turístico de los embalses del Alto Bío Bío, en beneficio de las comunidades indígenas.

Teniendo presente las declaraciones del Estado de Chile en relación a este punto[2], con el objeto de promover y facilitar el desarrollo turístico de la zona, el Gobierno de Chile gestionará la elaboración y desarrollo de un plan de ordenamiento territorial, que establezca los usos a que podrán destinarse las riberas del lago, considerando las características del lugar y las operaciones propias de la Central. Como este plan de ordenamiento abarcaría terrenos que se encuentran ubicados en las Regiones VIII y IX, serán responsables del mismo, previa consulta, las Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las dos regiones involucradas.

Como una manera de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental respecto de los impactos del embalse Ralco en el sector de Alto Bío Bío, dentro del plazo de tres años contados desde la puesta en marcha de la Central Hidroeléctrica, se realizará una auditoria independiente para tal fin, la cual propondrá, de ser necesario, las medidas necesarias para corregir eventuales efectos imprevistos, en especial en el desarrollo turístico de las riberas del embalse. Esta auditoria será contratada por la Comisión Nacional de Medio Ambiente, previa consulta a las comunidades indígenas afectadas.

d) Acordar mecanismos vinculantes para todos los órganos del Estado que aseguren la no instalación de futuros megaproyectos, particularmente hidroeléctricos, en tierras indígenas del Alto Bío Bío.

Las Partes, conscientes de que la finalidad del Estado es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, convienen en la pertinencia de aplicar los medios disponibles en el marco del Estado de Derecho, para la protección de las tierras Indígenas.

En este contexto, el Gobierno de Chile ratifica su voluntad de preservar las tierras indígenas del Alto Bío Bío, objetivo para el cual se implementarán todos los instrumentos y medidas que autoriza el ordenamiento jurídico nacional.

En particular, para evitar y/o condicionar la futura instalación de mega proyectos en tierras Indígenas del Alto Bío Bío, el Gobierno promoverá a través de los organismos competentes y aplicando lo previsto en el artículo 34 de la Ley Indígena, la modificación del instrumento de planificación territorial respectivo, para que las tierras Indígenas del Alto Bío Bío sean calificadas como área de protección de recursos de valor natural o patrimonial cultural, y en consecuencia, sean declaradas zonas no edificables o de condiciones restringidas de edificación.

4.- Acordar, dentro de un plazo breve y urgente, medidas respecto de las causas judiciales que afectan a dirigentes indígenas que han sido procesados por acciones relacionadas con la construcción de la Central Hidroeléctrica Ralco.

Las familias denunciantes dejan constancia que este punto es esencial para ellas por razones humanitarias y de solidaridad.

Analizadas las causas judiciales existentes que directa o indirectamente se vinculan con la construcción de la Central Ralco, las Partes concuerdan en que, actualmente, la única en que tienen participación órganos de Gobierno, vía el ejercicio de la acción penal pública, es la que afecta a don Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, en un requerimiento presentado por el Gobernador Provincial de la Provincia del Bío Bío en su contra, causa que instruye en calidad de Ministro Visitador don Diego Simpertigue, la que se encuentra en estado de Plenario y próxima a dictarse sentencia definitiva de primera instancia.

Por otra parte, en contra don Víctor Manuel Ancalaf Llaupe existen otros dos procesos judiciales, en los que no participan organismos de Gobierno y que no dicen relación con el caso de que trata el presente instrumento.

Las Partes dejan constancia que, en virtud del principio de separación de los poderes que rige el Estado de Derecho, al Poder Ejecutivo le está impedido intervenir en la causa pendiente de pronunciamiento judicial.

EI Estado de Chile comprende y valora la preocupación de las familias Pehuenche denunciantes por la situación del referido dirigente indígena por las razones de solidaridad y humanidad que invocan. Asimismo, respeta la convicción que manifiestan las familias acerca de la inocencia del procesado en la causa seguida contra el señor Ancalaf Llaupe pendiente de resolución judicial.

Atendido lo expuesto, las Partes acuerdan las siguientes medidas:

(1) EI Estado de Chile procurará el estricto respeto de las normas sobre el justo proceso garantizadas por el artículo 8°, relativo a las Garantías Judiciales, contempladas en la Convención Americana de Derechos Humanos, enfatizando que es su compromiso velar por que el inculpado goce de todos los derechos que la Constitución y las leyes le conceden.

(2) Una vez ejecutoriadas las sentencias que se dicten en las causas judiciales en que actualmente don Víctor Ancalaf Llaupe se encuentra procesado o condenado y en la eventualidad de que estas sean condenatorias, el Gobierno de Chile se compromete a estudiar la aplicación de alguno de los instrumentos que el ordenamiento jurídico contempla para hacer uso de los beneficios garantizados a todas las personas que se encuentran privadas de libertad por resolución judicial, como asimismo, estudiar la adopción de las medidas que corresponda aplicar en su caso.

(3) A instancia de las familias mapuche pehuenche denunciantes, el Gobierno de Chile manifiesta su disposición a procurar, por los cauces legales y administrativos que correspondan, el estudio de ayuda humanitaria a favor de la familia del señor Ancalaf Llaupe.

(4) Programas de sensibilización intercultural para los funcionarios del Poder Judicial y demás instituciones relacionadas con las zonas Indígenas, con el propósito de mejorar la pertinencia cultural en la atención de los usuarios indígenas de los servicios de administración de justicia.

(5) Establecer a la brevedad Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica con los organismos de la Reforma Procesal Penal, especialmente orientado a mejorar las condiciones de acceso a la justicia y el adecuado cumplimiento de las exigencias del debido proceso respecto de los indígenas.

5. Medidas para satisfacer las demandas particulares de las familias mapuche pehuenche afectadas.

Las Partes declaran que el Gobierno de Chile ha dado cumplimiento al compromiso asumido en el punto 5 de las Bases de Acuerdo suscritas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, promoviendo una respuesta satisfactoria a las demandas particulares relacionadas con tierras, compensación económica y demandas educacionales, velando por el cumplimiento de buena fe de los acuerdos alcanzados entre las familias pehuenche y dicha empresa.

EI Gobierno de Chile reitera su compromiso de actuar como garante y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones asumidas por Endesa para atender las demandas particulares de las peticionarias.

Las Partes declaran que, como resultado del esfuerzo común de las Partes involucradas y con la concurrencia del Gobierno de Chile, las familias peticionarias y la empresa ENDESA han alcanzado un acuerdo satisfactorio sobre las compensaciones directas que dicha empresa otorgará para atender las demandas relacionadas con tierras, compensaciones económicas y demandas educacionales, del que da cuenta el Memorandum de Entendimiento suscrito en Santiago de Chile el 16 de septiembre de 2003, cuyo texto se incluye en el Anexo 1 del presente instrumento, que se entiende formar parte del presente Acuerdo.

AI respecto, las Partes dejan constancia ante la Comisión, de que se han suscrito la totalidad de los instrumentos jurídicos necesarios para materializar los acuerdos establecidos en el Memorandum de Entendimiento mencionado, consignando su grado de cumplimiento específico en documento adjunto como Anexo 2.

Adicionalmente, las Partes declaran que entre el Gobierno de Chile y las familias peticionarias, se ha convenido un conjunto de medidas o acciones tendientes a otorgar a estas últimas, determinados beneficios complementarios a las compensaciones directas comprometidas por la empresa Endesa, compromisos que se consignan en Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de Chile y las familias peticionarias, suscrito en Santiago el 16 de septiembre de 2003, cuyo texto se incluye en el Anexo 3 del presente instrumento y cuyo grado de cumplimiento se consigna en documento adjunto como Anexo 4.

Las Partes convienen expresamente en que las compensaciones y medidas acordadas en los instrumentos mencionados dan plena satisfacción a las demandas particulares de las familias peticionarias, relacionadas con tierras, compensaciones económicas y demandas educacionales. Asimismo, como expresión de buena fe, las familias peticionarias se obligaron al desistimiento de las acciones judiciales pendientes ante los tribunales de justicia chilenos, renunciando a cualquier otra acción ante estos, con la sola excepción de las que pudieren derivar de la exigencia del cumplimiento de lo acordado.

6.- Las Partes convienen que el Acuerdo es un todo único donde cada uno de sus puntos tienen un mismo valor.

(1) Las Partes que suscriben reconocen y aceptan que los compromisos asumidos en el presente Acuerdo Definitivo de Solución Amistosa, que comprometan iniciativas legales, administrativas y/o recursos presupuestarios para su implementación, se entienden en el sentido que se realizarán en el marco del funcionamiento de la estructura estatal y de acuerdo al sistema jurídico chileno, procurando, en todo caso, el más pronto y cabal cumplimiento de las medidas acordadas.

(2) Las Partes declaran su entera satisfacción con el presente Acuerdo Definitivo de Solución Amistosa y concuerdan en que sus términos y contenidos se han fundado en el pleno respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que materializan el permanente compromiso del Gobierno de Chile con la protección y salvaguardia de tales derechos.

(3) En consecuencia, las familias peticionarias expresan que el cabal e íntegro cumplimiento del presente Acuerdo hará superar los motivos de la denuncia formulada contra el Estado de Chile, sin que subsistan otras cuestiones por las que se requiera la intervención de esa Comisión.

7.- Informes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan informar periódicamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre el estado de cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente Acuerdo Definitivo de Solución Amistosa. EI primer informe se remitirá al término del plazo de cuatro meses contado desde la fecha de suscripción del Acuerdo y los siguientes se remitirán semestralmente, hasta el íntegro y cabal cumplimiento de todos los puntos del Acuerdo.

FDO: Berta Quintremán Calpan, Rosario Huenteao Beroiza, Mercedes Julia Huenteao Beroiza, Aurelia Marihuan Mora, Francisco Huenchumilla Jaramillo – Ministro, Secretario General de la Presidencia –, Marcelo Carballo Ceronia – Subsecretario de Planificación y Cooperación, Coordinador Ejecutivo de Políticas y Programas Indígenas –, Amira Esquivel – Directors de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores –, Roberto Celedón Fernández y Sergio Fuenzalida Bascuñan, abogados.

Santiago, 13 de octubre de 2003.

V. DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

36. La CIDH reitera que de acuerdo con los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención, este procedimiento tiene como fin “llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención”. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en los tratados. También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.

37. La Comisión desea reconocer los esfuerzos realizados por el Estado de Chile para lograr la solución amistosa en el presente asunto. Asimismo, la CIDH reconoce la importancia de las medidas a las que se ha comprometido el Estado para el reconocimiento de los derechos de todo el pueblo mapuche en Chile. La Comisión estará atenta y dará seguimiento al cumplimiento del acuerdo que se aprueba.

VI. CONCLUSIONES

38. Con base en las consideraciones que anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las partes y su satisfacción por el logro del acuerdo de solución amistosa en el presente caso basado en el objeto y fin de la Convención Americana.

39. En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe,


LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DECIDE:

1. Aprobar el acuerdo de solución amistosa logrado en el presente asunto.

2. Continuar con el seguimiento y la supervisión de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar a las partes su compromiso de informar periódicamente a la CIDH sobre el cumplimiento del presente arreglo amistoso.

3. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 11 días del mes de marzo de 2004. (Firmado): Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, Paulo Sergio Pinheiro, Freddy Gutiérrez, y Florentín Meléndez.


Notes____________________

* El Comisionado José Zalaquett, Presidente, nacional de Chile, no participó en la consideración o votación de este informe de conformidad con el artículo 17(2)(a) del Reglamento de la CIDH.

[1] Las Partes declaran que, de acuerdo a la normativa legal vigente en el país, la fiscalización y seguimiento habitual del proyecto es realizada por los servicios públicos que dentro de la esfera de sus competencias participaron en la evaluación de impacto ambiental de éste. Además, que dos empresas independientes auditan el proyecto, cuyo rol principal es apoyar a los organismos públicos en la verificación del cumplimiento integral de todas las disposiciones, normas y exigencias contenidas en la resolución de calificación ambiental del proyecto, proceso coordinado por la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA). Las Partes explicitan, además, la relevancia de preservar la búsqueda de impactos ambientales positivos, conforme a los términos y condiciones de la misma resolución de calificación ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes concuerdan en la pertinencia de facilitar el acceso de las comunidades indígenas a los informes de seguimiento y fiscalización, tanto de las auditorias externas como de aquellos que emanen de los servicios públicos respectivos.

[2] EI Gobierno de Chile señala previamente y en términos clarificatorios que, de acuerdo a los estudios y análisis técnicos desarrollados en el Estudio de Impacto Ambiental asociado al Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco, las variaciones mensuales de nivel en el embalse Ralco provenientes de la operación de regulación estacional son moderadas, ya que los valores máximos se producen en situaciones excepcionales asociadas a condiciones hidrológicas caracterizadas por caudales afluentes muy altos en el periodo de crecidas pluviales (mayo a agosto). En consecuencia, en condiciones normales, la velocidad de variación del nivel en el embalse es baja y no plantea problemas ni siquiera en las situaciones excepcionales indicadas, ya que la variación de nivel en el embalse se produce a una velocidad lo suficientemente lenta que no pone en peligro vidas y actividades humanas o a la biótica acuática. En el caso de desarrollarse actividades turísticas asociadas al embalse, ellas se concentrarán principalmente en los meses de enero y febrero y por tratarse de actividades subordinadas al fin primario del embalse, cual es la producción de energía hidroeléctrica, deberían adecuarse a la operatoria derivada de dicho objetivo primario, adecuación que no sería en caso alguno problemática, ya que durante los meses de enero y febrero las variaciones mensuales de nivel serán nulas.



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