University of Minnesota



Tracy Lee Housel v. Estados Unidos, Caso 129/2002, Informe No. 16/04, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.122 Doc. 5 rev. 1 en 336 (2004).


 

 

INFORME Nº 16/04
PETICIÓN 129/2002
ADMISIBILIDAD
TRACY LEE HOUSEL
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
27 de febrero de 2004

I. RESUMEN

1. El 25 de febrero de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo "la Comisión") recibió una petición de Adrian Fulford y Hugo Southey, Barristers ante la Corte de Tooks, de Londres: Yasmin Waljee, Solicitor de Lovells, Londres, y Robert McGlasson y Elizabeth Wells, del Federal Defense Program, de Atlanta, Georgia (en lo sucesivo "los peticionarios"), contra el Gobierno de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo "el Estado" o "Estados Unidos""). La petición fue presentada en nombre del señor Tracy Lee Housel, ciudadano de los Estados Unidos y del Reino Unido que según se alega fue juzgado y declarado culpable del delito de homicidio intencional y hurto de automotor en el Estado de Georgia y sentenciado a muerte el 7 de febrero de 1986. A la fecha en que se presentó la petición, el señor Housel estaba encarcelado en el pabellón de la muerte en la Prisión de Diagnóstico y Clasificación de Georgia. Ulteriormente --el 12 de marzo de 2002-- el señor Housel fue ejecutado, pese a que la Comisión, el 27 de febrero de 2002, había recomendado al Estado, como medida cautelar, que dispusiera lo necesario para preservar la vida del señor Housel en tanto la Comisión investigaba las alegaciones contenidas en su petición.

2. Según la petición, el Estado es responsable de violaciones de los derechos del señor Housel previstos en los artículos I, XI, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (en lo sucesivo "la Declaración Americana" o "la Declaración"), en virtud de los vicios que presentan las actuaciones penales seguidas contra dicha persona. Los peticionarios mencionan, en especial, violaciones de los artículos XI, XXV y XXVI de la Declaración, en relación con el tratamiento dispensado al señor Housel durante su detención previa al juicio, del artículo XVIII con respecto a la calidad del patrocinio legal del señor Housel, de los artículos XVIII y XXVI con respecto a la invocación de delitos no comprobados en la fase de dictado de sentencia del juicio del señor Housel, y de los artículos I, XVIII y XXVI referentes al período en que el señor Housel estuvo encarcelado en el pabellón de la muerte.

3. El Estado sostiene que la petición del señor Housel es inadmisible, por ser infundadas las denuncias planteadas por los peticionarios, porque el señor Housel no agotó los recursos internos de que disponía en relación con la denuncia referente al período en que estuvo confinado en el pabellón de la muerte, y porque en la petición no se enuncian hechos que constituyan una violación de principios previstos en la Declaración Americana.

4. Como se establece en el presente Informe, tras examinar las alegaciones de las partes sobre la cuestión de la admisibilidad, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión ha decidido declarar admisible la petición con respecto a los artículos I, XI, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana, transmitir este informe a las partes, continuar el análisis del fondo del asunto y publicar este Informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. Tras haber recibido, el 27 de febrero de 2002, la petición del señor Housel, que fue designada como P129/2002, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la reclamación a los Estados Unidos mediante una nota de esa misma fecha, en que se le solicitaba presentar eventuales observaciones dentro de un plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto por el artículo 30(3) del Reglamento de la Comisión. En la misma nota la Comisión, conforme al artículo 25 de su Reglamento, dispuso medidas cautelares a favor del señor Housel, solicitando al Estado que preservara la vida del señor Housel en tanto la Comisión realizaba la investigación de las alegaciones contenidas en la petición.

6. En una nota fechada el 8 de marzo de 2002, el Estado transmitió a la Comisión su respuesta a la petición de los peticionarios y a la solicitud de medidas cautelares formulada por la Comisión. En su respuesta, el Estado informó a la Comisión que la ejecución del señor Housel fue prevista para el 12 de marzo de 2002 y se llevó a cabo pese a la solicitud de medidas cautelares formulada por la Comisión el 27 de febrero de 2002. La Comisión acusó recibo de la respuesta del Estado y transmitió las partes pertinentes de la misma a los peticionarios, a quienes solicitó presentar eventuales observaciones dentro de un plazo de 30 días.

7. En una nota fechada el 11 de abril de 2002, los peticionarios solicitaron una prórroga por 30 días del plazo de que disponían para presentar sus observaciones a la respuesta del Estado. La prórroga fue concedida, y ambas partes fueron notificadas por la Comisión en notas de fecha 15 de abril de 2002.

8. Posteriormente los peticionarios presentaron sus observaciones a la Comisión por carta de fecha 10 de mayo de 2002, cuyos anexos fueron recibidos por la Comisión el 29 de mayo de 2002. Por notas fechadas el 15 de mayo y el 3 de junio de 2002, la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de las observaciones y anexos de los peticionarios, y le solicitó presentar su respuesta dentro de un plazo de 30 días, no habiendo la Comisión recibido esa respuesta dentro de dicho plazo.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

9. De acuerdo con la información presentada por los peticionarios, Tracy Lee Housel es ciudadano de los Estados Unidos y del Reino Unido. Se aduce también que el 4 de junio de 1985 fue declarado culpable por un gran jurado, en el Estado de Georgia, por los delitos de homicidio, violación, hurto de automotor y hurto de tarjeta de transacciones financieras que le habían sido imputados. El 23 de julio de 1985, en la oportunidad procesal pertinente, el señor Housel se declaró inocente de todos los cargos. El 4 de febrero de 1986, una vez seleccionado el jurado para su juicio, el señor Housel celebró un acuerdo con la Fiscalía y, a cambio de la eliminación del cargo de violación, se declaró culpable de homicidio que podía dar lugar a la pena capital y hurto de automotor. El acuerdo no preveía una recomendación de lenidad en la condena. La audiencia referente al acuerdo fue seguida por una audiencia de dictado de sentencia, en presencia del jurado. El 7 de febrero de 1986 el jurado entregó un veredicto en que se concluía en la existencia de una circunstancia agravante prevista por la legislación pertinente y recomendó la imposición de la pena de muerte, en virtud de lo cual el tribunal sentenció al señor Housel a muerte por electrocución.

10. Con respecto a la admisibilidad de la petición, los peticionarios sostienen que señor Housel agotó todos los recursos internos y ejerció sus derechos al habeas corpus dentro de los Estados Unidos, por lo cual no dispone de recursos legales adicionales que le permitan promover las cuestiones que se plantean en su petición.

11. A ese respecto se establece en la petición que el señor Housel llevó adelante los procedimientos de apelación y posteriores a la declaración de culpabilidad ante tribunales estaduales y federales. En especial, la información contenida en la petición indica que el señor Housel interpuso un recurso de apelación directa de su sentencia ante la Corte Suprema de Georgia, que la confirmó el 19 de mayo de 1987, y que la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó su petición de un recurso de avocación en relación con esa decisión el 30 de junio de 1988. En la petición se señala también que el 16 de diciembre de 1988 el señor Housel presentó un recurso de habeas corpus ante la Corte Superior del Condado de Butts, Georgia, y una petición enmendada el 16 de agosto de 1990. El 21 de diciembre de 1990 el tribunal estadual dictó una orden por la que se denegaba el amparo con respecto a todas las alegaciones sobre los méritos del caso. El 1º de marzo de 1991 la Corte Suprema de Georgia denegó, sin expresar fundamentos, un Certificado de Causa Probable, y la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó el recurso de avocación con respecto a esa decisión el 15 de noviembre de 1991. Luego el señor Housel promovió un recurso de habeas corpus ante los tribunales federales, a cuyo respecto la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Undécimo Circuito se pronunció negativamente el 18 de enero de 2001, rechazando asimismo una solicitud de una nueva audiencia el 6 de abril de 2001. El 25 de febrero de 2002 la Corte Suprema de los Estados Unidos rechazó una petición adicional de avocación formulada por el señor Housel.

12. Con respecto a la aseveración del Estado de que las reclamaciones contenidas en la petición referentes al período en que el señor Housel permaneció en el pabellón de la muerte no fueron presentadas ante los tribunales internos y por lo tanto son inadmisibles, los peticionarios sostienen que el señor Housel debe ser excusado del cumplimiento de ese requisito a ese respecto. Sostienen, en especial, basándose en parte en las observaciones del propio Estado, que la Corte Suprema de los Estados Unidos ha rechazado repetidamente argumentos que impugnan como castigo cruel e inusual el prologando período de permanencia en el pabellón de la muerte, sosteniendo, por lo tanto, que no existen perspectivas serias de que prosperen las actuaciones internas sobre ese tema. Los peticionarios sostienen también que esta conclusión fue confirmada en una declaración jurada formulada por el abogado del señor Housel, Robert L. McGlasson, el 9 de mayo de 2002.[1]

13. Con respecto a la afirmación del Estado acerca de los méritos de la petición, los peticionarios sostienen que el Estado es responsable de violaciones de los derechos del señor Housel previstos por los artículos I, XI, XVIIII, XXV Y XXVI de la Declaración Americana en conexión con las actuaciones penales seguidas contra él, afirmación que basan en varias razones. Invocando en parte declaraciones suscritas por empleados de los establecimientos en que estuvo recluido el señor Housel, los peticionarios sostienen que dicha persona fue sometida a serios abusos físicos y mentales a manos de agentes del Estado durante el período de detención previo al juicio, y que las repercusiones de ese tratamiento fueron exacerbadas por el hecho de que la víctima había sufrido graves problemas de salud mental por los que no recibió tratamiento.

14. Los peticionarios sostienen también que el abuso sufrido por el señor Housel, aunado al período de 16 años que pasó en el pabellón de la muerte, desde el 7 de febrero de 1986 hasta el 12 de marzo de 2002, violaron su derecho a la preservación de su salud y bienestar, su derecho a un tratamiento humano estando en custodia, y su derecho a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas, protegidos por los artículos XI, XXV y XXVI de la Declaración Americana. Los peticionarios sostienen que el Estado está obligado a organizar su sistema legal de modo que los reclusos alojados en el pabellón de la muerte dispongan de una oportunidad adecuada de impugnar la sentencia condenatoria, y que esas impugnaciones sean consideradas prontamente, para que dichas personas no tengan que permanecer por períodos excesivos en el pabellón de la muerte.

15. Los peticionarios sostienen también que en la fase de determinación de la sentencia del juicio del señor Housel, el juez de instrucción admitió pruebas de diversos otros delitos supuestamente cometidos por dicha persona en otros estados, pero por los cuales nunca había sido juzgado, lo que viola el derecho del señor Housel a un juicio justo. Los peticionarios mencionan a ese respecto el peligro real de que no hayan salido a luz pruebas exculpatorias que poseyera la Fiscalía a cargo de la investigación de esos delitos por los que el señor Housel no fue juzgado.

16. Además, los peticionarios sostienen que el patrocinio legal obtenido por el señor Housel en el curso de las actuaciones judiciales seguidas contra él no fue adecuado. Manifiestan, en especial, que en las actuaciones posteriores a la declaración de culpabilidad, el abogado que lo asistió en el juicio no realizó suficientes investigaciones tendientes a sacar a luz importantes pruebas mitigatorias referentes al estado de salud mental del señor Housel y a aportarlas durante el proceso de determinación de su sentencia.

17. Finalmente, sostienen los peticionarios que la omisión del Estado de acceder a la solicitud de medidas cautelares formulada por la Comisión constituye una trasgresión más de los derechos del señor Housel, inclusive de su derecho de promover una petición ante la Comisión, y que el señor Housel sufrió daño irreparable al ser ejecutado por el Estado antes de que hubiera culminado la consideración de su petición por parte de la Comisión.

B. Posición del Estado

18. En su respuesta del 8 de marzo de 2002 a la petición de los peticionarios, el Estado sostiene que por tres razones la Comisión debe declarar inadmisible lo sostenido por el peticionario: porque los argumentos formulados por los peticionarios son infundados; porque el señor Housel no agotó los recursos internos referentes a su reclamación acerca de que el período en que pasó en el pabellón de la muerte representa un castigo cruel e inusual, y porque en la petición no se enuncian hechos que constituyan una violación de principios previstos en la Declaración Americana.

19. Con respecto a la cuestión del agotamiento de los recursos internos, el Estado sostiene que la manifestación del señor Housel de que el período que pasó en el pabellón de la muerte es inhumano y viola sus derechos individuales no fue presentado ante las cortes estaduales o federales, y que la Corte Suprema de los Estados Unidos no reconoce la validez de ese argumento a la luz de la Octava Enmienda.[2]

20. Con respecto a las restantes alegaciones de los peticionarios, el Estado sostiene que éstos no presentaron pruebas que fundamentaran las reclamaciones, y que las alegaciones que formularon carecen de fundamento, por lo cual la Comisión debe declarar inadmisible la petición porque en ella no se enuncian hechos que tiendan a establecer violaciones de derechos reconocidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

21. El Estado sostiene, en especial, que no existen pruebas que respalden la afirmación de los peticionarios de que el señor Housel sufrió considerables abusos físicos y mentales antes o después de su juicio. El Estado argumenta, a ese respecto, que la prueba presentada por los peticionarios, que consiste en declaraciones de otros reclusos, carece de adecuados fundamentos y es sospechosa, dado que el señor Housel permaneció en confinamiento solitario en la mayor parte del período de su detención preventiva.

22. El Estado descarta también como infundadas las alegaciones de los peticionarios referentes al estado de salud mental del señor Housel, señalando, inter alia, que la corte federal que entendió en el recurso de habeas corpus concluyó que "Housel nunca intentó demostrar la probabilidad de que su salud mental hubiera influido significativamente en su juicio",[3] e hizo referencia a un informe y a evaluaciones psicológicas anteriores al juicio que según el Estado ilustran el hecho de que el señor Housel "estaba en su sano juicio y no padecía ninguna enfermedad mental importante".[4]

23. El Estado sostiene asimismo que los argumentos referentes al uso de pruebas referentes a delitos sobre los que no recayó sentencia en la fase de elaboración de sentencia del juicio del señor Housel fueron rechazados por la Corte Suprema de Georgia y por la corte federal que entendió en el habeas corpus, que la Corte para el Undécimo Distrito se negó a revisarlas invocando la doctrina de la no retroactividad, y que la Corte Suprema de los Estados Unidos no hizo lugar al recurso de avocación sobre este tema el 25 de febrero de 2002. Además sostiene que si el Estado de Georgia hubiera poseído pruebas exculpatorias sobre los delitos sobre los que no recayó sentencia las habría entregado al señor Housel.

24. Finalmente, el Estado sostiene que la alegación de los peticionarios de que el patrocinio letrado recibido por el señor Housel fue inadecuado fue expresamente rechazado por las cortes estaduales y por la corte federal que entendió en el habeas corpus, tras audiencias de prueba en que prestó declaración el abogado que asistió en juicio al señor Housel.

IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

A. Competencia de la Comisión ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae.

25. Habiendo considerado el expediente en cuestión, la Comisión ha llegado a la conclusión de que posee competencia ratione personae para entender en las denuncias que se formulan en la presente petición. Conforme al artículo 23 del Reglamento de la Comisión, los peticionarios están autorizados a presentar denuncias en que se aduzcan violaciones de derechos protegidos en el marco de la Declaración Americana. La supuesta víctima, el señor Tracy Lee Housel, es una persona cuyos derechos reciben protección en el marco de la Declaración, cuyas disposiciones se ha obligado a respetar el Estado conforme a lo previsto en la Carta de la OEA, el artículo 20 del Estatuto de la Comisión, y el artículo 49 del Reglamento de la Comisión. Estados Unidos está sujeto a la jurisdicción de la Comisión desde el 19 de junio de 1951, fecha en que depositó su instrumento de ratificación de la Carta de la OEA.[5]

26. Puesto que en la petición se aducen violaciones de derechos protegidos en el marco de la Declaración Americana que habrían tenido lugar en el territorio de los Estados Unidos, la Comisión concluye que posee competencia ratione loci para tomar conocimiento de la misma.

27. La Comisión posee, además, competencia ratione temporis para examinar la petición. La petición se basa en hechos que supuestamente ocurrieron a partir de 1986, estando vigentes las obligaciones asumidas por el Estado conforme a la Carta de la OEA y a la Declaración Americana.

28. Finalmente, como los peticionarios presentaron denuncias sobre supuesta violación de los artículos I, XI, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana, la Comisión es competente ratione materiae para examinar la denuncia.

B. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacionales

29. Del expediente no surge que la cuestión a la que se refiere la denuncia del señor Housel haya sido anteriormente planteada ante la Comisión o ante cualquier otro organismo intergubernamental del que Estados Unidos sea miembro. El Estado no ha alegado una supuesta duplicación de procedimientos. Por lo tanto la Comisión no encuentra obstáculos que se opongan a la admisibilidad de las denuncias de los peticionarios conforme al artículo 33 de su Reglamento.

C. Agotamiento de los recursos internos

30. El artículo 31(1) del Reglamento de la Comisión establece que para pronunciarse sobre la admisibilidad de un asunto, la Comisión debe verificar si se han promovido y agotado los recursos previstos en el sistema jurídico interno, conforme a principios generalmente reconocidos de Derecho Internacional. El artículo 31(2) del Reglamento de la Comisión establece, sin embargo, que ese requisito no se aplica si la legislación interna del Estado de que se trata no ofrece las garantías del debido proceso para la protección del derecho supuestamente violado, si a la parte que aduce la violación de derechos se le ha denegado acceso a recursos internos o se le ha impedido agotarlos, o si ha habido retardo injustificado en el dictado de una sentencia definitiva correspondiente a los recursos internos.

31. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los recursos internos, para ser congruentes con los principios generalmente reconocidos de Derecho Internacional, deben ser adecuados, en el sentido de aptos para promover la corrección de una infracción de un derecho legal, y efectivos, es decir aptos para producir el resultado para el que fueron concebidos.[6]

32. Además, cuando un peticionario alega que no le es posible probar el agotamiento, el artículo 31(3) del Reglamento de la Comisión dispone que se transfiere al Estado la carga de probar que no se agotaron anteriormente los recursos previstos en el derecho interno, a menos que ello resulte en forma manifiesta del expediente.

33. En el presente caso, los peticionarios sostuvieron que el señor Housel promovió todos los recursos internos que estaban a su disposición en los Estados Unidos, incluidos recursos de apelación directa ante las cortes estaduales, y el recurso de habeas corpus ante las cortes estaduales y federales. Por otra parte, conforme a las decisiones adoptadas por esos tribunales, el señor Housel planteó ante ellas las denuncias que han sido presentadas en su petición ante la Comisión, con la excepción de la referente a su prolongado encarcelamiento en el pabellón de la muerte.[7]

34. El Estado cuestionó la admisibilidad de la petición del señor Housel por falta de agotamiento de los recursos internos en relación con una sola de las cuestiones presentadas por los peticionarios: la afirmación de que la detención del señor Housel en el pabellón de la muerte constituía una pena cruel, infamante o inusitada, en contravención del artículo XXVI de la Declaración Americana. El Estado sostiene que el señor Housel no planteó ese asunto ante ningún tribunal interno, a nivel estatal o federal. Los peticionarios no refutaron esa aseveración, pero sostienen que el señor Housel debe ser considerado eximido del requisito de agotar los recursos internos, ya que no habría tenido perspectivas serias de éxito a la luz de los precedentes sentados sobre el tema, incluida la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos.

35. A este respecto la Comisión observa que en su respuesta a la petición, el Estado sostiene específicamente que la Corte Suprema de los Estados Unidos no aceptó el argumento de una permanencia prolongada en el pabellón de la muerte como argumento válido de que se haya infligido un castigo cruel e inusual como el previsto en la Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.[8] Como respaldo de esta aseveración, el Estado cita las sentencias dictadas por la Corte Suprema de los Estados Unidos en los casos Knight c/ Florida, 120 S. Ct. 459 (1999), y Lackey c/ Texas, 514 U.S. 1045 (1995), así como sentencias de otros tribunales internos, en que se rechazó el argumento de que un prolongado encarcelamiento en el pabellón de la muerte constituya un castigo cruel e inusual.[9] A ese respecto el Estado cita el voto concurrente del Juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos Stevens en el caso Knight c/ Florida, al rechazar el recurso de avocación:

[p]or crítico que se sea de los procedimientos prolongados posteriores al juicio, parece inevitable que se produzca un dilatado período de encarcelamiento en el pabellón de la muerte en el período comprendido entre el dictado de la sentencia y la ejecución. Es incongruente armar al reo de un arsenal de mecanismos 'constitucionales' de impugnación que le permiten retrasar la ejecución y a la vez quejarse de que la ejecución, inevitablemente, se demore”.[10]

36. En su jurisprudencia, la Comisión ha compartido la opinión de la Corte Europea de Derechos Humanos de que puede eximirse a un peticionario de la carga de agotar los recursos internos en relación con una denuncia cuando del expediente surja claramente que alguna actuación instituida en relación con esa denuncia no habría tenido razonables perspectivas de éxito a la luz de la jurisprudencia preponderante de los más altos tribunales del Estado.[11] En esas circunstancias, la Comisión ha considerado que las actuaciones en que se plantean denuncias de ese género no pueden considerarse 'efectivas' conforme a los principios generales del Derecho Internacional.

37. Conforme a las observaciones formuladas por los peticionarios y por el Estado en las actuaciones del presente caso, la Corte Suprema de los Estados Unidos, que es el tribunal de alzada de más alta jerarquía de los Estados Unidos, ha rechazado la validez de la afirmación de que la larga duración del confinamiento de un recluso en el pabellón de la muerte puede constituir un castigo cruel e inusual prohibido conforme a la Constitución de los Estados Unidos. Además, la Corte Suprema negó la venia para la revisión del tema al pronunciarse sobre recursos de avocación en época tan reciente como noviembre de 1999, 27 meses antes de que esa misma Corte rechazara el recurso final de avocación interpuesto por el señor Housel (25 de febrero de 2002). En tales circunstancias, la Comisión entiende que todo procedimiento emanado de esas acciones entabladas ante tribunales internos no parecería tener perspectivas razonables de éxito, por lo cual no sería efectivo conforme a los principios generales de Derecho Internacional.

38. Sobre la base de la información que tiene ante sí, la Comisión concluye, por lo tanto, que el señor Housel ha agotado los recursos internos con respecto a las denuncias planteadas en su petición, o bien que los recursos internos disponibles no serían efectivos. En consecuencia, la petición de los peticionarios es admisible conforme al artículo 31 del Reglamento de la Comisión.

D. Plazo para la presentación de la petición

39. Conforme a lo dispuesto por el artículo 32(1) del Reglamento de la Comisión, ésta debe abstenerse de entender en peticiones que sean presentadas después del plazo de seis meses siguientes a la fecha en que el peticionario haya sido notificado de la decisión definitiva, en los casos en que se hayan agotado los recursos previstos por el derecho interno. En el presente caso la petición fue presentada el 27 de febrero de 2002, y por lo tanto dentro de los seis meses siguientes a la fecha de rechazo, por parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos, del recurso de avocación interpuesto por el señor Housel (25 de febrero de 2002). El Estado no ha planteado específicamente falta de presentación en plazo de la petición de los peticionarios, y en consecuencia concluye que no existen obstáculos a que la misma sea considerada conforme al artículo 32 del Reglamento de la Comisión.

E. Caracterización de los hechos alegados

40. El Reglamento de la Comisión dispone en su artículo 27 que en las peticiones deben enunciarse hechos "sobre presuntas violaciones de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables", y en su artículo 34(a) impone a la Comisión la obligación de declarar inadmisible una petición cuando en ella no se enuncien hechos que tiendan a establecer una violación de los derechos a los que se hace referencia en el artículo 27 del Reglamento.

41. Los peticionarios sostienen que el Estado es responsable de violaciones de los artículos I, XI, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana en conexión con las actuaciones penales seguidas contra el señor Housel. En la Parte III del presente informe, la Comisión resumió las alegaciones sustanciales de los peticionarios, así como la información por ellos proporcionada para respaldarlas. El Estado sostuvo, sin embargo, que no existen pruebas creíbles que respalden las denuncias de los peticionarios, o que las mismas son infundadas por otras razones. Sostiene, en especial, que las pruebas presentadas para respaldar las alegaciones del señor Housel sobre abuso físico y mental sufrido antes del juicio, y sobre su estado de salud mental, carecen de respaldo probatorio o se basan en pruebas no confiables, motivo por el cual fueron rechazadas por los tribunales internos. Sostiene, análogamente, que las cortes internas rechazaron los argumentos del señor Housel referentes a la invocación de delitos sobre los que no había recaído sentencia durante la etapa de elaboración de la sentencia de su juicio, así como su afirmación de que la asistencia letrada que obtuvo fue ineficaz, ya que su abogado no realizó una adecuada investigación tendiente a encontrar circunstancias atenuantes.

42. Tras examinar cuidadosamente la información y los argumentos expuestos por los peticionarios y por el Estado a la luz del escrutinio más riguroso que aplica la Comisión en casos de posible imposición de la pena capital,[12] y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión concluye que la petición enuncia hechos que tienden a establecer violaciones de los artículos I, XI, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana, y a este respecto desea hacer hincapié en que el resultado de su evaluación de si una petición puede tender a revelar una violación de la Declaración Americana a los efectos de la admisibilidad no puede estar determinado, como el Estado parece indicar, por el hecho de que tribunales internos hayan concluido, frente a denuncias similares, que las mismas eran infundadas. Aunque no llevará a cabo, como si se tratara de una cuarta instancia, una revisión de las sentencias de los tribunales internos que hayan actuado en la esfera de su competencia y en observancia de las debidas garantías judiciales,[13] la Comisión tiene la potestad de evaluar por sí misma la prueba presentada en las actuaciones que tiene ante sí, a la luz de los principios y de la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, a fin de determinar la posible existencia de una violación, por parte de un Estado, de sus obligaciones internacionales.[14] A la luz de las alegaciones y de la información presentada por los peticionarios en el caso de que se trata, la Comisión considera que la petición plantea denuncias verosímiles de violaciones de la Declaración Americana, cuyo fundamento corresponde evaluar. A juicio de la Comisión, esas denuncias incluyen las consecuencias, en el marco de las obligaciones del Estado en el sistema interamericano de derechos humanos, del hecho de que el Estado no haya cumplido lo solicitado por la Comisión en el presente caso en materia de adopción de medidas cautelares y haya llevado a cabo la ejecución del señor Housel.

43. En consecuencia, la Comisión concluye que no corresponde declarar inadmisible la petición de los peticionarios conforme al artículo 34 del Reglamento de la Comisión.

V. CONCLUSIONES

44. La Comisión concluye que es competente para examinar el presente caso y que conforme a los artículos 31 a 34 de su Reglamento la petición es admisible.

45. En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto,

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

DECIDE:

1. Declarar admisible el presente caso, en relación con los artículos I, XI, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana.

2. Transmitir el presente Informe a las partes.

3. Continuar el análisis del fondo del asunto.

4. Publicar el presente Informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Dado y firmado en la Ciudad de Washington, D.C. el 27 día del mes de febrero de 2004. (Firmado): José Zalaquett, Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Paulo Sergio Pinheiro y Florentín Meléndez. Comisionados Evelio Fernández Arévalos y Freddy Gutiérrez adoptaron un voto disidente.


Notes_____________________

[1] Véase respuesta de los peticionarios, fechada el 10 de mayo de 2002, Anexos, doc. 10.

[2] Respuesta del Estado fechada el 5 de marzo de 2002, pág. 8, en que se cita Knight c/ Florida, 120 S.Ct. 459 (1999); Lackey c/ Texas, 514 U.S. 1045 (1995); Chambers c/ Bowerson, 157 F. 3d. 560 (Octavo Circuito, 1998); Johns c/ Bowerson, 203 F. 3d. 538, 547 (Octavo Circuito, 2000).

[3] Respuesta del Estado, fechada el 5 de marzo de 2002, pág. 4, en que se cita Orden de la Corte Federal de Distrito del 31 de marzo de 1988, página 36.

[4] Idem, pág. 5, en que se cita Orden de la Corte Federal de Distrito del 31 de marzo de 1988, página 36.

[5] El artículo 20 del Estatuto de la CIDH dispone que, en relación con los Estados miembros de la OEA que no sean partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión puede examinar las comunicaciones que le sean dirigidas, y cualquier información disponible, digirirse a los Gobiernos de esos Estados con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales. Véase también Carta de la Organización de los Estados Americanos, artículos 3, 16, 51, 112, 150; Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, artículos 26, 51-54; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-10/8, "Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", 14 de julio de 1989, Serie A, Nº 10 (1989), párrafos 35-45; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, James Terry Roach y Jay Pinkerton c/ Estados Unidos, Caso 9647, Res. 3/87, 22 de septiembre de 1987; Informe Anual 1986-87, párrafos 46-49.

[6] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Fondo, Sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C, Nº 4 (1988), párrafos 64-66.

[7] Véase, por ejemplo, observaciones de los peticionarios de fecha 10 de mayo de 2002, Anexos, docs. 5, 6 (Housel c/ Thomas, Orden de fecha 30 de marzo de 1988, Acción Civil Nº 1:94-CV-1444-ODE (Corte de Dist. de los Estados Unidos); Housel c/ Head, 238 F. 3d 1289 (11o. Circ., 2001)

[8] La Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos dispone que: “No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles y desusadas”.

[9] Observaciones del Estado de fecha 8 de marzo de 2002, págs. 8-9, en que se cita, inter alia, Chambers c/ Bowerson, 157 F.3d 560 (Octavo Cir., 1998); Johns c/ Bowerson, 203 F.3d 538, 547 (Octavo Cir., 2000); Arizona c/ Drake, 983 P.2d 748 (1999).

[10] Observaciones del Estado, de fecha 8 de marzo de 2002, pág. 8, Nº 1.

[11] Véase, por ejemplo, Caso 11.193, Informe 51/00, Gary Graham c/ Estados Unidos (Admisibilidad), Informe Anual de la CIDH 2000, párrafo 60, en que se cita Corte Eur. de D.H., Casos De Wilde, Oomas y Versyp, 10 de junio de 1971, Publ. E.C.H.R. Serie A, vol. 12, pág. 34, párrafos 37, 62; Corte Eur. de D.H., Avan Oosterwijck c/ Bélgica, Sentencia (Excepciones Preliminares), 6 de noviembre de 1980, Caso Nº 7654/76, párrafo 37. Véase también Caso 11.753, Informe 108/00, Ramón Martínez Villareal c/ Estados Unidos (Admisibilidad), Informe Anual de la CIDH 2000, párrafo 70.

[12] La Comisión examina y decide esos casos aplicando un escrutinio más riguroso como garantía de que la privación de la vida que se proponga llevar a cabo un Estado miembro de la OEA a través de la imposición de la pena de muerte cumpla los requisitos de los instrumentos interamericanos sobre derechos humanos aplicables. Véase el Informe No. 57/96 (Andrews c/ Estados Unidos), Informe Anual de la CIDH 1997, párrafos 170-171; Informe No. 38/00 (Baptiste c/ Grenada), Informe Anual de la CIDH 1999, párrafos 64-66; Informe No. 41/00 (McKenzie y otros c/ Jamaica), Informe Anual de la CIDH 1999, párrafos 169-171.

[13] Véase el Caso 11.673, Informe Nº 39/96, Santiago Marzioni c/ Argentina, Informe Anual de la CIDH 1996, párrafos 48-52.

[14] Véase, análogamente, Petición 790/01, Informe 74/03, Gran Jefe Michael Mitchell c/ Canadá (Admisibilidad), 22 de octubre de 2003, párrafo 37.

 



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