University of Minnesota



Vidal Segrua Hurtado v. Ecuador
, Caso 11.632, Informe No. 109/01, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser./L/V/II.114 Doc. 5 rev. 1 en 464 (2001).


INFORME No 109/01*

CASO 11.632

VIDAL SEGURA HURTADO

ECUADOR

11 de octubre de 2001

 

 

          I.          RESUMEN

 

          1.          El 8 de mayo de 1993 fue encontrado el cadáver de Vidal Segura Hurtado, de 23 años de edad, en el sector Las Lomas, en la vía perimetral de la ciudad de Guayaquil.  Su cuerpo presentaba huellas de tortura y tres impactos de bala en la frente.  Según datos aportados por María Hurtado, existían al momento de los hechos antecedentes de persecución y amenazas de muerte contra su hijo realizadas por un elemento de la Policía Nacional.  El 8 de noviembre de 1994, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos ("CEDHU”) (en adelante “el peticionario”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado”) en la cual denunciaba la violación de los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”): derecho a la vida (artículo 4), garantías judiciales (artículo 8), derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho a la libertad personal (artículo 7) y derecho a la protección judicial (artículo 25), en contravención de las obligaciones que figuran en el artículo 1(1) en perjuicio del señor Vidal Segura Hurtado.

 

          2.          Se sospecha que la muerte de Vidal Segura Hurtado está relacionada con la Operación “Látigo", operación policial iniciada en los años 1992-1993 por el Gobierno e impulsada por el Subsecretario de Policía General Guido Nuñez, quien pasó a ocupar el puesto de Comandante General de la Policía, con el fin combatir la delincuencia.  El día de los hechos hubo una amplia cobertura en la prensa en la cual informaron que habían aparecido 34 delincuentes muertos en la vía perimetral.

 

          3.          El 5 de agosto de 1996 el Gobierno de Ecuador dio respuesta a los hechos denunciados por el peticionario, comunicación en la cual únicamente adjuntó documentos de las diligencias practicadas por la policía, en la cuales se indicó que el 4 de abril de 1993, siendo aproximadamente las 11 horas, los policías Luis Miguel Cárdenas Carpio y Ricardo Enríquez Guzmán, encontrándose de servicio en el retén Nº 57 ubicado en las calles Leonidas Plaza y Rosendo Avilés, se percataron de la presencia de Vidal Segura Hurtado, quien en estado de ebriedad se encontraba presionando al dueño de una tienda ubicado frente al retén para que le entregara una botella de licor.  Los policías lo reconocieron por existir contra Vidal Segura Hurtado acusación en el Tribunal de Menores por asalto y robo; por lo tanto trataron de detenerlo.  Sin embargo, Vidal Segura Hurtado se fugó, siguiéndolo los policías por el callejón Rosendo Avilés, y lo vieron entrar al domicilio de la abogada Anabell Yagual.  Los policías lo siguieron e ingresaron al domicilio de la abogada y dispararon con dirección a su casa, por lo que ella presentó una denuncia ante el cuarto Distrito de la Policía en contra de los prenombrados policías.   Según afirmó María Hurtado, los policías  al saberse denunciados por la Abogada Yagual, quisieron tomar represalias en contra de su hijo.  Sobre estos actos, según se plantean en el informe policial, no existió responsabilidad de los policías involucrados y reafirmaron que Vidal Segura Hurtado era un delincuente que tenía diversas causas pendientes.

 

          4.          Las partes lograron un Acuerdo de Solución Amistosa en el presente caso el 15 de agosto de 2001.   El presente informe contiene una breve exposición de los hechos y el texto de la solución lograda, en conformidad con el artículo 49 de la Convención.

 

          II.           HECHOS

 

5.       El día 8 de abril de 1993 a las 2:00 horas, el policía Ricardo Enríquez y 8 agentes más vestidos de civil y fuertemente armados rompieron la puerta de su domicilio ingresando al mismo sin orden constitucional de allanamiento, en búsqueda de Vidal Segura Hurtado.  Al buscar los policías por todos los cuartos de la casa y no encontrarlo, el policía Rodríguez exclamó: “…dile a ese moreno que se cuide, que le vamos a dar el vire, se salvó, porque si en estos momentos hubiera estado aquí, era hombre muerto, porque íbamos a aplicarle la ley de fuga….”.

 

6.          Ante esta persecución ilegal por parte de los dos policías antes mencionados, según afirma María Hurtado, Vidal Segura Hurtado fue a vivir unos días a la casa de su abuela.  Pero la persecución continuó, ya que los dos policías lo buscaban, pues decían que ya habían sido citados por la Abogada Yagual y que se iban a vengar de Vidal Segura Hurtado matándolo.  Posteriormente, los policías lograron detener a un amigo de Vidal Segura Hurtado en la Penitenciaría del Litoral para que éste revelara su paradero, como en efecto lo hizo.  Seguidamente los policías fueron a sacar a Vidal Segura Hurtado del domicilio donde se encontraba escondido y lo detuvieron, dándole una tremenda paliza, por lo cual la gente del barrio les decían a los policías que no lo golpearan, que ellos también eran hijos de madre, a lo que los policías respondieron, según consta en la denuncia, “éste es hombre muerto, hace días lo andábamos buscando, éste ya tenía que estar muerto hace rato…”; los policías colocaron a Vidal Segura Hurtado en una camioneta y exclamaron “éste es otro que se va a la perimetral”.  El policía Ricardo Enríquez le dijo a alguien del barrio que el cadáver de Vidal Segura Hurtado estaba en la morgue de la Policía Nacional. Y según se indicó en la denuncia, el cadáver tenía muestras de haber sido torturado y tenía tres orificios de bala en la cabeza.

 

          III.          TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

7.          El 8 de noviembre de 1994, la Comisión recibió la denuncia del presente caso.   El 5 de agosto de 1996 el Gobierno del Ecuador dio respuesta a la denuncia.  El 25 de noviembre de 1996 se envió a CEDHU copia de la información proporcionada por el Gobierno de Ecuador.  CEDHU envió su respuesta a la Comisión el 23 de enero de 1997, en la cual en lo esencial afirmaba  que a esa fecha el Gobierno no había dado contestación verídica sobre la verdad de los hechos ocurridos a Vidal Segura Hurtado el 4 de abril de 1993, y que de la información proveída por el Gobierno se concluyó que la policía no tenía nada que ver en el asunto, pudiendo considerarse que personas particulares podrían haber estado involucradas en el hecho.  Sin embargo, según afirmó CEDHU, el Gobierno no había hecho nada para investigar la muerte de Vidal Segura Hurtado y encontrar a los culpables.

 

          8.          El 5 de marzo de 1999 la Comisión se puso a disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa.  El 19 de octubre de 1999 el peticionario aceptó la posibilidad de llegar a un acuerdo de solución amistosa, el cual fue firmado el 15 de agosto de 2001, contando con la presencia de la doctora Marta Altolaguirre, miembro de la CIDH y Relatora para Ecuador, quien había viajado a Quito para facilitar el acuerdo.  Las partes pidieron a la Comisión ratificar el presente acuerdo de solución amistosa en todas sus partes y supervisar su cumplimiento.

 

          IV.          SOLUCIÓN AMISTOSA LOGRADA

 

          9.          El Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por las partes señala:

 

I. ANTECEDENTES

 

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, en su afán de promoción y protección de los derechos humanos y en vista de la gran importancia que reviste en la actualidad para la imagen internacional de nuestro país, el respeto irrestricto a Ios derechos humanos, como base de una sociedad justa, digna, democrática y representativa, ha resuelto comenzar un nuevo proceso dentro de la evolución de los derechos humanos en el Ecuador.

La Procuraduría General del Estado, ha iniciado con todas las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, conversaciones tendientes a llegar a soluciones amistosas que busquen la reparación de los daños causados.

El Estado Ecuatoriano en estricto cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otros instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, y consciente de que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, constituyendo la indemnización pecuniaria y la sanción penal de los responsables la forma más justa y equitativa de hacerlo, en tal virtud la Procuraduría General del Estado conjuntamente con los señores María Almizar Hurtado Villa, madre y Nelson Segura Preciado, padre del señor Vidal Segura Hurtado (fallecido), han resuelto llegar a un acuerdo de solución amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 lit (f), 49, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 45 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

II. COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente acuerdo amistoso:

 

a) Por una parte el Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del Estado, según se desprende del nombramiento y acta de posesión, que se adjunta a la presente como documentos habilitantes;

b) Por otra parte comparece la señora María Almizar Hurtado Villa, con cédula ciudadanía número 090492558-3, madre del señor Vidal Segura Hurtado, fallecido, que se adjunta a la presente como documento habilitante.

          III.            RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y ALLANAMIENTO

 

El Estado Ecuatoriano reconoce su responsabilidad internacional por haber conculcado los derechos humanos del señor Vidal Segura Hurtado, reconocidos en los Artículos 4 (Derecho a la Vida),  Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) y Artículo 25 (Protección Judicial), en relación con la obligación general contenida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, siendo dichas violaciones cometidas por agentes del Estado, hecho que no ha podido ser desvirtuado por el Estado y ha generado la responsabilidad de éste frente a la sociedad.

 

Con estos antecedentes el Estado Ecuatoriano se allana a los hechos constitutivos del Caso Nº 11.632, que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se obliga a asumir las medidas reparadoras necesarias a fin de resarcir los perjuicios ocasionados a las víctimas de tales violaciones o en su defecto a sus causahabientes.

IV. INDEMNIZACIÓN

Con estos antecedentes, el Estado Ecuatoriano, por intermedio del Procurador General del Estado, éste como único representante judicial del Estado Ecuatoriano de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Política de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial Nº 1, vigente desde el 11 de Agosto de 1998, entrega a la señora María Almizar Hurtado Villa, con cédula de ciudadanía número 090492558-3, madre del señor Vidal Segura Hurtado (fallecido), una indemnización compensatoria por una sola vez, de treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 30,000.00), con cargo al Presupuesto General del Estado.

 

Esta indemnización involucra el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral irrogados, sufridos por el señor Vidal Segura Hurtado, así como cualquier otro reclamo que pudieren tener los señores  María Almizar Hurtado Villa y Nelson Segura Preciado, padres del señor Vidal Segura Hurtado (fallecido), o sus familiares, por el concepto mencionado en este acuerdo, observando la normativa legal interna e internacional, con cargo al Presupuesto General del Estado. a cuyo efecto la Procuraduría General del Estado notificará al Ministerio de Economía y Finanzas, para dar cumplimiento a esta obligación.

V. SANCIÓN DE LOS RESPONSABLES

El Estado Ecuatoriano, se  compromete al enjuiciamiento tanto civil como penal y a la búsqueda de sanciones administrativas de las personas que en cumplimiento de funciones estatales o prevalidos del poder público, se presume que tuvieron participación en la violación alegada.

La Procuraduría General del Estado se compromete a excitar tanto a la Ministra Fiscal General del Estado, organismos competentes de la Función Judicial, como a los organismos públicos o privados competentes para que aporten información legalmente respaldada que permita establecer la responsabilidad de dichas personas.  De haber lugar, este enjuiciamiento se realizará con sujeción al ordenamiento constitucional y legal del Estado Ecuatoriano.

VI. DERECHO DE REPETICIÓN

El Estado Ecuatoriano se reserva el Derecho de Repetición conforme al Art. 22 de la Constitución Política de la República del Ecuador, contra aquellas personas que resulten responsables de la violación a los derechos humanos mediante sentencia definitiva, firme, dictada por los tribunales del país, o cuando se hubieren determinado responsabilidades administrativas, de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

VII. PAGOS EXENTOS DE IMPUESTOS

 

El pago que el Estado Ecuatoriano realizará a la persona objeto de este acuerdo amistoso no está sujeto a impuestos actualmente existentes o que puedan decretarse en el futuro.

 

VIII. INFORMACIÓN

El Estado Ecuatoriano, a través de la Procuraduría General del Estado, se compromete a informar cada tres meses, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso. 

En concordancia con su práctica constante y las obligaciones que le impone la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento de este acuerdo.

IX. BASE JURÍDICA

 

La indemnización compensatoria que concede el Estado Ecuatoriano al señor Vidal Segura Hurtado, se encuentra prevista en los artículos 22 y 24 de la Constitución Política de la República del Ecuador, por violación a normas constitucionales, y demás normas del ordenamiento jurídico nacional, así como las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Este arreglo amistoso se suscribe fundado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y en la política del Gobierno Nacional de la República del Ecuador, de respeto y protección a los derechos humanos.

X. NOTIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN

 

La señora María Almizar Hurtado Villa, autoriza expresamente al Procurador General del Estado, para que éste ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el presente arreglo amistoso, con el objeto que este organismo lo homologue y ratifique en todas sus partes.

XI. ACEPTACIÓN

Las partes, que intervienen en la suscripción de este acuerdo, expresan libre y voluntariamente su conformidad y aceptación con el contenido de las cláusulas precedentes, dejando constancia que de esta manera ponen término a la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado, sobre los derechos que afectaron al señor Vidal Segura Hurtado, que se sigue ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

          V.          DETERMINACIÓN DE COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO

 

          10.          La Comisión determinó que el acuerdo de solución transcrito es compatible con lo que establece el artículo 48(1)(f) de la Convención Americana.

 

          VI.          CONCLUSIONES

          11.          La Comisión valora la celebración de un acuerdo de solución amistosa en los términos de la Convención Americana en que concurrieron el Estado y el peticionario.

 

          12.          La CIDH seguirá acompañando el cumplimiento del compromiso asumido por Ecuador relativo al enjuiciamiento de las personas implicadas en los hechos alegados.

 

          13.          La CIDH ratifica que la modalidad de solución amistosa contemplada en la Convención Americana permite la terminación de los casos individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ser un procedimiento  importante de solución de presuntas violaciones, que puede ser utilizado por ambas partes (Peticionario y Estado).

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

          1.          Certificar el cumplimiento de parte del Estado del pago de US$ 30,000 al peticionario en este caso por concepto de indemnización.

 

          2.          Recordar al Estado que debe dar pleno cumplimiento al acuerdo de solución amistosa iniciando los procesos judiciales contra las personas implicadas en las violaciones alegadas.

 

          3.          Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de todos y cada uno de los puntos del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, de su compromiso de informar a la CIDH, cada tres meses, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de este arreglo amistoso.

 

          4.          Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

 

          Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los once días del mes de octubre de 2001.  (Firmado):  Claudio Grossman, Presidente; Juan Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Hélio Bicudo, Robert K. Goldman y Peter Laurie.

 



* El doctor Julio Prado Vallejo, de nacionalidad ecuatoriana, no participó de la discusión de este caso conforme al artículo 17 del Reglamento de la Comisión.

 



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