William Andrews v. Estados Unidos, Caso 11.139, Informe Nº 57/96, Inter-Am. C.H.R., (Continuacion)


POR TANTO,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE:

184. Los Estados Unidos violaron el derecho a la vida del señor William Andrews estipulado en el artículo I de la Declaración Americana.

185. Los Estados Unidos violaron el derecho de igualdad ante la Ley del señor William Andrews protegido por el artículo II de la Declaración Americana.

186. Los Estados Unidos violaron el derecho a proceso regular del señor William Andrews consagrado en el artículo XXVI de la Declaración Americana.

187. Los Estados Unidos violaron el derecho del señor William Andrews a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas, según el artículo XXVI de la Declaración Americana.

 

LA COMISIÓN RECOMIENDA QUE:

188. El Gobierno de los Estados Unidos debe proporcionar una compensación adecuada a los familiares más cercanos del señor William Andrews por las violaciones referidas en los párrafos 184 al 187.

 

VII. PUBLICACION:

189. El 22 de enero de 1997 la Comisión se dirigió al Gobierno de los Estados Unidos de América adjuntando una copia de este informe, y solicitando que "informe a la Comisión acerca de las medidas que se han adoptado para cumplir las recomendaciones efectuadas con el fin de resolver la situación denunciada dentro de un plazo de dos meses".

190. El 14 de marzo de 1997, los Estados Unidos de América respondieron por carta a la solicitud de la Comisión, informando, inter alia, que el Sr. Andrews fue objeto de un juicio imparcial libre de prejuicios raciales, y declarando que por las razones expresadas en su carta y en las anteriores presentaciones detalladas, "no puede concordar con el fallo de la Comisión, o llevar a cabo sus recomendaciones".

191. La Comisión, considerando que los Estados Unidos de América no han cumplido con sus recomendaciones, decide ratificar las conclusiones y recomendaciones contenidas en este informe; y decide asimismo que el mismo sea publicado en el Informe Anual presentado a la Asamblea General, de conformidad con el Artículo 54(5) de su Reglamento.

 

 

Citaciones:

 

1 Argumento sostenido en la parte IV, presentaciones de las partes, de este informe.

2 Argumento presentado en la parte IV, presentaciones de las partes, de este informe.

3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

4 Organización de los Estados Americanos.

5 Cases are collected in Anne F. Bayefsky, "The Principle of Equality or Non-Discrimination in International Law," 11 Hum. Rts. L.J. 1, 6 (1990).

6 Véase § 702 (f), Restatement of the Law (Third): The Foreign Relations Law of the United States, vol. 2 (1987).

7Caso Celestine, Res. Número 23/89, Caso 10.031 (28 de septiembre de 1989).

8 Los recurrentes presentaron la nota en el apéndice A como documento de prueba.

9 Estados Unidos adoptó una interpretación con respecto a la aplicación de los Artículos 2 y 26, señalando que los Estados Unidos entienden que la discriminación basada en la raza "se permitirá sólo cuando tales distinciones están, como mínimo, relacionadas racionalmente con un objetivo legítimo del Gobierno". Véase United States: Senate Committee on Foreign Relations Report on the International Covenant on Civil and Political Rights, 31 I.L.M. 645, 659 (1992). Dicha interpretación se aplica solamente cuando se procura que el tratado se aplique internamente y no afecte las obligaciones de los Estados Unidos en virtud del derecho internacional sobre derechos humanos.

10 Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa: Informe de la Reunión de Expertos sobre Minorías Nacionales, de la CSCE, 30 I.L.M. 1692, 1696 (1991).

11 Documento de la Conferencia de Copenhage sobre la Dimensión Humana de la CSCE, 29 I.L.M. 1305, 1318 (1990).

12 Robin Abravian, "A Web of Terror: Survivors of Siege at Utah Maternity Ward Try to Understand What Made Richard Worthington Do What He Did", Los Angeles Times, 6 de octubre de 1991, E1; "Jailed Hostage Taker Attemps Suicide", Washington Times, 13 de mayo de 1992, A6.

13 "Utah", USA Today, 12 de marzo de 1990, 5A.

14 "Parolees Charged in Killing During Botched Utah Burglary", Chicago Tribune, 25 de diciembre de 1990, M4.

15 "Tried to Kill Self, Mormon Artifacts Dealer Says", Los Angeles Times, 1º de agosto de 1987, A1.

16 Estado c/ Franklin, 53 Utah Adv. Rep. 7, 735 p. 2d 34 (1987).

17 Todas las referencias a casos individuales y a datos estadísticos, provienen del estudio de proporcionalidad llevado a cabo por la Oficina del Defensor Público de Salt Lake City, presentado con la solicitud de los recurrentes ante el Consejo de Indultos y Amnistías de Utah en la que se requería la conmutación de la pena de muerte (1992), y pueden solicitarse al recurrente.

18 Caso 9647, supra, nota 2.

19 Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Diez años de actividades, 1971-1981, 329 (1982).

20 Si bien los Estados Unidos han ratificado el Pacto Internacional, la consulta y aprobación del Senado estuvo sujeta a una reserva con respecto al Artículo VII que establece que "los Estados Unidos se consideran obligados por el Artículo VII en la medida en que el 'tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante' signifique el tratamiento o castigo cruel e inusitado prohibido por la Quinta, Octava y/o Decimocuarta Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos". Véase "United States: Senate Committee on Foreign Relations Report on the International Covenant on Civil and Political Rights", 31 I.L.M. 645, 659 (1992).

El hecho de que el tema de castigo cruel e inusitado de acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos fue planteado y rechazado dos veces en este litigio, debería considerarse no como el cumplimiento de la legislación internacional sobre derechos humanos, sino como evidencia de que el tema ha sido planteado y dejado a revisión, aunque rechazaba los cargos de los Estados Unidos de acuerdo con la legislación interna. Véase Andrews c/ Morris, 600 F. Supp., 408, 431 (D. Utah 1984); Estado c/ Andrews, 1992 Westlaw 171582 (Utah 1992).

21 La referencia a diversos documentos de la CSCE (Rec. 7, 13-14) es doblemente fuera de lugar: los Estados Unidos no son un "signatario" de las mismas (ni las mismas son legalmente obligatorias) y el hecho de que un Estado participante cumpla con sus compromisos frente a la CSCE es asunto privativo de la CSCE.

22 Citado con anterioridad.

23 Citado con anterioridad.

24 Citado con anterioridad.

25 Citado con anterioridad.

26 En este punto la respuesta del Gobierno de los Estados Unidos hace referencia y enumera los nombres de los casos y procedimientos previos anteriormente citados en relación con el señor William Andrews y su coacusado Pierre (estas citaciones han sido omitidas).

27 Citada previamente en 1176-80.

28 Véase Andrews c/ Shulse, 1274.

29 Aquí se hace referencia a todos los casos y procedimientos citados previamente, relacionados con William Andrews y su coacusado Pierre.

30 Id., 1265-70.

31 Los Estados Unidos entienden, por ejemplo, que mientras que Lance Wood, caucásico, no recibió la pena de muerte, su compañero en el homicidio, Michale Archuleta, hispano, fue sentenciado a muerte. La disparidad no estaba relacionada con la raza: Archuleta era de mayor edad (26 en comparación con 20), tenía antecedentes más serios, y fue el instigador del crimen. Posteriormente Archuleta hizo dos declaraciones concluyentes: que una vez que empezó a golpear a su víctima, un homosexual blanco, "el mal se apoderó completamente de mí", y que el acto de matarlo fue "el máximo éxtasis". Steven Deli, caucásico, no recibió la pena de muerte, pero su socio en el homicidio, Von Lester Taylor, también blanco, sí la recibió. Sus víctimas fueron una mujer caucásica y su hija.

32 El señor Andrews también impugnó la forma de ejecución ordenada en ese momento por la legislación de Utah (fusilamiento u horca) como cruel o inusitada; ese alegato, no incluido en la presente petición, también fue considerado y rechazado. Véase Andrews c/ Morris, 607 P. 2d 816, 824 (Utah 1980).

33 Id. Andrews c/ Shulsen, 431 (D. Utah, 1984); n.16 (10º Cir. 1986), 919 y 1015 (1988).

34 798 F. Supp. 659 (D. Utah 1992) 664.

35 Cf. Estado c/ Andrews 843 P.2d 1027, 1029-30 y 1040 (Utah) 1992).

36 161 Corte Europea de Derechos Humanos, Ser. A (1989), 11 Corte Europea de Derechos Humanos, 439 (1989), reproducido en 28 I.L.M. 1063.

37 Se ha establecido que la Comisión no tiene autoridad para imponer a un Estado, a través de una "interpretación", una obligación internacional basada en un tratado que dicho Estado no ha aceptado o ratificado debidamente. Véase Baby Boy, caso número 2141 (Estados Unidos), Res. 23/81, OEA/Ser. L/V/II.54, Doc. 9, rev. 1, 16 de octubre de 1981. El mismo razonamiento se aplica a la Declaración.

38 408 US 238 (1972).

39 Andrews c/Consejo de Indultos y Amnistías de Utah, 836 P. 2d 790 (Utah 1992).

40 Se omite el argumento completo, y se hará referencia al mismo en la decisión sobre los méritos de la petición.

41 Se hará referencia al argumento completo en la decisión sobre los méritos de la petición.

42 Se hará referencia al argumento completo en la decisión sobre los méritos de la petición.

43 La petición fue presentada por los estudiantes y profesores de la Clínica Internacional sobre Legislación de Derechos Humanos, de la Escuela de Derecho de la American University.

44 El profesor Wilson sostiene que "en el término de seis meses después de la ejecución, se envió una petición a la Comisión, en la que se sostenía que la ejecución violaba los derechos del señor Andrews . . ." R. Wilson, "Action on U.S. Death Penalty Litigation in the Inter-American Commission on Human Rights", 11 Amnesty-International-USA Legal Support Letter Newsletter 18, 20 (primavera de 1994) (analizando los casos sobre pena de muerte de sus estudiantes ante la Comisión) (adjunto).

45 Se hará referencia a otros argumentos relacionados con los méritos de la petición, en la decisión sobre los méritos.

46 Se hará referencia a otros argumentos de esta presentación en la decisión sobre los méritos de la petición.

47 Véase Claudio Grossman, Proposals to Strengthen the Inter-American System of Protection of Human Rights, 32 German Yearbook of INT'L.L.264, 271 (1990). Véase también Robert E. Norris, Bringing Human Rights Petitions Before the Inter- American Commission, 20 SANTA CLARA L. Rev. 733, 738 (1980) ("Cualquier persona o grupo de personas puede presentar una reclamación ante la Comisión. . . La persona que presenta la reclamación no necesita ser la persona cuyos derechos han sido violados. Puede ser un cónyuge, pariente, amigo, o incluso una persona desconocida para la parte agraviada").

48 Artículo 39 (1) del Reglamento de la Comisión.

49 Artículo 39 (1) (a) del Reglamento de la Comisión.

50 El 23 de mayo de 1995, los recurrentes presentaron un alegato de 15 páginas argumentando los méritos de su petición, del cual se presenta sólo una síntesis en este documento.

51 1 Informe de la Comisión Europea de Derechos Humanos No. 439 (1989) 161 Com. Eur. de D.H. Dec. e Inf. en párrafos 82, 122-23, 19 de enero de 1989, vuelto a imprimir en 161 Corte Eur. de D.H. (Ser. A) (1989) Anexo y en 28 I.L.M. 1063 (1989).

52 2 S.C.R. 348, 353.

53 No. S.C. 73/93 (Zimb. 24 de junio de 1993) (en 14 Hum.Rts L.J 323 (1993).

54 El 21 de diciembre de 1995 el Gobierno presentó un alegato de 35 páginas sobre los méritos del recurso, del cual sólo se incluye una síntesis en este documento.

55 El 1º de febrero de 1996, los peticionarios presentaron un alegato de 25 páginas, del cual solamente se incluye una síntesis en este documento.

56 Estados Unidos contra Harris, 908 F. 2, 728, 733 (Dist. 11, 1990).

57 Convención sobre la Raza, artículo 1.

58 Id. Piersack c/ Bélgica

59 16 H.R.L.J. 238 (1995).

60 Id. en 238.

61 Idem, en 240.

62 Idem.

63 Idem.

64 Idem en 239. La prueba sobre peligro real tuvo su origen en la ley consuetudinaria inglesa, en el caso de R contra Gough, 4 A.E.R. 481 (Tribunal de Apelaciones, División en lo Penal 1992). En Gough, dos hermanos fueron enjuiciados por robo. Uno de ellos fue absuelto y el otro procesado por el delito de conspiración. En el caso Gough se plantea que hubo parcialidad porque uno de los miembros del jurado era vecino del hermano del recurrente, que no fue procesado a pesar de que había participado en el robo. El Tribunal de Apelaciones, División en lo Penal, se manifestó de la manera siguiente con respecto a la prueba:

(l)a prueba correcta para establecer si una condena pronunciada en un juicio...debe ser invalidada utilizando como fundamento la posibilidad de predisposición de parte de un miembro del jurado, consiste en determinar si hubo peligro real de que el juicio del acusado no fuera justo (énfasis agregado).

65 Idem, en 239.

66 (Estados Unidos), Caso No. 10.031, Resolución No. 23/89, (28 de septiembre de 1989), reproducido en el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos correspondiente a 1989-1990, 62, párrafos 45 al 72.

67 El 30 de abril de 1996, el Gobierno de los Estados Unidos presentó una respuesta de 11 páginas, de la cual se presenta una síntesis en este documento.

68 16 H.R.L.J. 238 (1995).

69 Recibido el 6 de marzo de 1996.

70 NRCD 1996, volumen VII, No. 7, 608-631.

71 El señor Bryan Sells y la señorita Marguerite Marty, ambos estudiantes de leyes del programa de pasantías de Columbia Law School, y el señor Joel Diegleman, estudiante de leyes del programa de pasantías de la Escuela de Leyes de la Universidad de Wisconsin contribuyeron a la presentación. Sin embargo, en este documento se presenta sólo una síntesis del alegato.

72 Argumento en 1-18.

73 Idem, en 19-31. El Center for International Human Rights Law, Inc. presentó, además, el informe de una misión de la Comisión Internacional de Juristas sobre la aplicación de la pena capital en los Estados Unidos.

74 Profesora Karen Musalo, Directora interina, International Human Rights Law Clinic, Washington College of Law, American University; LeeAnne Difilippo, estudiante de abogacía. El Profesor Bright entregó a la Comisión una copia de la revista Santa Clara Law Review, Simposio sobre la Pena Capital, con presentaciones preparadas por varios escritores y expertos jurídicos, incluida una redactada por él. Volumen 35 1995, Número 2, págs. 433 a la 483.

75 Señor Edgar L. Embrey, Representante Alterno de la Misión Permanente de los Estados Unidos ante la OEA y señor Nigel Purvis, Asesor Jurídico.

76 Procurador General Adjunto, oficina del Procurador General del Estado de Utah, Estados Unidos.

77 Señor David Yocum.

78 Transcripción presentada por el peticionario. La servilleta constó en el juicio como documento de prueba No. 4 de Pierre. Pierre era uno de los coacusados en el caso Andrews. Págs. 2445-2456.

79 Id. en 2445-2456.

80 Idem en 2450.

81 Idem, en 2453-2454.

82 Idem en 2451.

83 Idem en 2454.

84 Idem en 2455-2456.

85 El Estado contra Andrews, 376, 2o. P. 857, Magistrado Wilkins en 859.

86 Andrews contra Shulsen, 485 U.S. 919, 920 (1988).

87 Idem, Andrews contra Shulsen.

88 Idem.

89 451 U.S. 182 (1981).

90 Estados Unidos contra Harris 908 F. 2 728, 733 Tr. de Dist. 11, 1990). Estados Unidos contra Brantley, 733, F. 2 1429, 1439 (Tr. de Dist. 11 1984). cert. negado, 470 U.S. 1006. 105 T.S. 1362, 84 1. 2a. Ed. 383 (Tr. de Dist. 11 1984). cert. negado.

91 Estados Unidos contra Chiantese, 582 F. 2 974, 979 (Tr. del 5o. Distr.), cert. negado.

92 Código Penal de Utah anotado 77-31-28, 1953, Enmiendas al Código Penal de Utah durante su sesión de 1975.

93 Idem, Código de Utah 77-30-1-28.

94 Narrainen contra Noruega, Com. para Elim. la Disc. Racial de la ONU, Comunicación No. 3/1991, puntos de vista adoptados el 15 de marzo de 1994. En ese caso, un ciudadano noruego de ascendencia tamil, acusado de un delito de drogas, presentó la demanda de que su juicio no había sido justo e imparcial. Sostuvo que consideraciones raciales habían influido de manera importante en la decisión contra él y señaló que uno de los miembros del jurado había manifestado que las personas como el acusado, que viven del aporte de los contribuyentes, deberían ser regresadas a su lugar de origen y, asimismo, que se habían hecho comentarios desdorosos sobre el color de su piel.

95 5 HRR 169 (1982). La Corte Europea de Derechos Humanos opinó que hubo conculcación del artículo 6 de la Convención Europea, que garantiza el derecho a un juicio justo e imparcial. La Comisión Europea manifestó que: "Si bien la imparcialidad denota, en general, la ausencia de prejuicio o predisposición, su existencia u otras circunstancias pueden...ser probadas de varias maneras. En este contexto puede hacerse una distinción entre un criterio subjetivo, vale decir tratar de cerciorarse de las convicciones personales de un juez determinado en un caso concreto" y un criterio objetivo, es decir establecer si se ofrecieron garantías suficientes para excluir cualquier duda legítima al respecto.

96 16 H.R.L.J. 238 (1995). En este caso, un hombre afro-caribeño fue condenado por robo a mano armada. Durante las deliberaciones del jurado, el juez del juicio recibió una nota escrita a mano por un miembro del jurado que decía: "El jurado ha hecho alusiones raciales, uno de los miembros debe ser excusado". El juez hizo un segundo interrogatorio del jurado y no realizó una audiencia probatoria. La Comisión Europea opinó que el caso era admisible y que, en esencia, el acusado argumentaba que la nota del miembro del jurado indicaba con claridad que había entre los miembros del jurado, por lo menos, una fuerte indicación objetiva de predisposición racial. La Comisión se refirió a la norma internacional y manifestó que:

(s)i durante el juicio se le hace presente al juez del juicio que existe la posibilidad de predisposición de parte de uno de los miembros del jurado, aquél deberá considerar si se trata de una predisposición real o no (prueba subjetiva). Si no se puede establecer la predisposición, el juez del juicio o el tribunal de apelaciones deben considerar si "existe el peligro real de que la predisposición influya sobre el parecer del miembro o los miembros del jurado pertinentes (prueba objetiva). Obsérvese que la prueba de peligro se originó en el derecho consuetudinario de Inglaterra en el caso de R contra Gough, 4 A.E.R. 481 (Tribunal de Apelaciones, División de lo Penal 1992).

No obstante, la Comisión Europea concluyó que era suficiente el segundo interrogatorio, cuidadoso y detallado, del juez a los miembros del jurado. El caso Gregory ha sido presentado a la consideración de la Corte Europea de Derechos Humanos.

97 (1996) HRCD Vol. VII No. 7, Corte Europea de Derechos Humanos: Sentencia, en 608-613. La sentencia se pronunció el 23 de abril de 1996. El caso se refiere al juicio de un nacional de Argelia en Francia, que fue juzgado por una huida de la prisión durante la cual fue golpeado y asesinado un guardia del establecimiento penal. Se enjuició al recurrente y a otra persona (los dos originarios de África del Norte), que fueron juzgados y condenados en el Tribunal de Rhone Assize, por homicidio intencional e intento de fuga. El 14 de abril de 1989 se condenó al recurrente a prisión perpetua, quien presentó pruebas de que durante el juicio una persona había escuchado que uno de los miembros del jurado había dicho, "y, lo que es más, soy racista". Esa persona certificó el hecho por escrito y el abogado de la defensa solicitó que el Tribunal tomara nota del comentario racista y que anexara la declaración escrita al expediente. El Tribunal rechazó la primera solicitud pero otorgó la segunda. En lo que se refiere a la primera solicitud, el Juez de Assize manifestó que "no estaba en condiciones de tomar nota oficialmente de presuntos hechos que no habían ocurrido en su presencia".

98 4 de noviembre de 1950, 312 U.N.T.S. 221, E.T.S 5 con las enmiendas incorporadas por el Protocolo No. 3, E.T.S. 45, Protocolo No. 5, E.T.S. 55, y Protocolo No. 8, E.T.S. 118.

99 En el caso Remli, el Tribunal de Rhone Assize, sin examinar la evidencia que se le presentó, declaró que no había lugar a la solicitud porque "no estaba en condiciones de tomar nota oficialmente de presuntos hechos que no habían ocurrido en su presencia". Tampoco ordenó, a pesar de que podría haberlo hecho, que se recogieran pruebas para verificar la información que había recibido y, tomar nota como lo solicitó la defensa, en el caso de que se hubiera comprobado que tenía fundamento. El recurrente tampoco pudo lograr que se sustituyera al miembro del jurado en cuestión por uno de los jurados adicionales, ni pudo valerse del hecho litigioso para respaldar su apelación con proposiciones de derecho. Tampoco pudo recusar al miembro del jurado, dado que el jurado había sido constituido en forma final y no era posible presentar un recurso de apelación contra el fallo del Tribunal de Assize, salvo que estuviera fundamentado por proposiciones de derecho. Idem en 612.

100 En el Condado Davis del Estado de Utah, el 73,9% de sus residentes eran mormones.

101 Idem, en 2448.

102 Idem, en 2450.

103 Idem, en 2450.

104 Idem, en 2452.

105 Véase el Caso No. 9260. Decisión del 14 de septiembre de 1988, OEA/Ser.L/V/II.74, documento 10, rev.1 del 16 de septiembre de 1988.

106 Artículos 1, 2, 18, 20; Artículos 1, 2, 26 y sus otros artículos.

107 Véase la comunicación No. 333/1988, Lenford Hamilton contra Jamaica (puntos de vista adoptado en la quincuagésima sesión del 23 de marzo de 1994) Informe del Comité sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas, volumen II, archivo oficial, Suplemento No. 40 de la cuadragésimanona sesión (A/49/40) 37-41. Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 6, el derecho a la vida y artículo 14, el derecho a la igualdad ante la Ley, y el derecho a ser oído en forma independiente y pública por un tribunal imparcial.

108 Bjorn Stormorken y Leo Zwaak, Human Rights Terminology in International Law: A Thesaurus, (Dordrecht, Países Bajos: Editorial Martinus Nijhoff, 1988).

109 El artículo 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos dispone que "todas las personas son iguales ante la ley y tienen derechos sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Véanse los trabajos preparatorios de ICPR, Comentario al Texto del Proyecto de Convenio Internacional sobre Derechos Humanos, 10 ONU, GOAR, Anexos (Punto 28 del temario, pt. II) 1, 61, ONU, Doc. A/2929 (1955).

110 Idem. Véase también el caso relacionado con los aspectos de las leyes que se refieren al uso de los idiomas en la educación en Bélgica, 1CEDH 252.

111 CB-7-E, Unión Panamericana, Washington, 1948, en el número 2.

112 Artículo 29 de la Constitución de Colombia, Artículo 30 de la Constitución de Panamá de 1946, Artículo 25 de la Constitución de Uruguay de 1946, Artículos 141, número 31, de la Constitución de Brasil de 1946, y Artículo 29 de la Constitución de Venezuela de 1947. Informe anexo al proyecto definitivo de la Declaración de los Derechos y Deberes Internacionales del Hombre, Antecedentes, en 5-6.

 

 

 

 

 


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